MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049
v
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSEN
VISTOS:
i 2.
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049"
Resolución Exenta N* 019 Coyhaique, 15 de Enero de 2013
1 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049”, presentada por la Sra. LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO, con fecha 26 de septiembre de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto
Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Con relación a la DIA del Proyecto
Institución
JORD. N* Fecha
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
1287 10/12/2012
| Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.
92-EA/2012 08/10/2012
[Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
12600/391 23/10/2012
¡SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 1497 08/10/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región [529 19/10/2012 de Aysén
Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 1790 23/10/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 1340 23/10/2012 ¡Subsecretaría de Pesca 2943 29/10/2012
Informes de Compatibilidad Territorial; políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.
Institución ORD. N? Fecha Gobierno Regional, Región de Aysén 1716 12/10/2012 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/388 15/10/2012 2.2. Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto Institución JORD. N* Fecha |SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 1654 31/12/2012
i Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/15 04/01/2013
|
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|
| 3. El Acta de Evaluación N” 02/2013, del Comité Técnico de fecha 10 de enero de 2013.
: 4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN
PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049”, de
fecha 15 de enero de 2013.
j
i ] i 1 i i
-
El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 02-01/2013, de fecha 15 de enero de 2013.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental DA ops "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049”.
-
La Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 01, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón. .
CONSIDERANDO:
4.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE
DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049".
2.- Que, el derecho de la Sra. LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto: n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto la titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2. Cronograma de Actividades
Etapa Fecha Inicio [Fecha Término Levantamiento de información Junio- 2012 Julio - 2012 Construcción jNoviembre- 2012 Diciembre - 2012 Operación ¡Diciembre - 2012 [Indefinida lAbandono b
Fechas estimativas y están supeditadas a la obtención y fecha de esta Resolución de Calificación Ambiental 3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida
3.5. Mano de Obra:
ETAPA Mano de Obra Mano de Obra Mínima Máxima
Etapa de Construcción l6 la
.
q 1
[Etapa de Operación 8 12 Etapa de Cierre o Abandono 5 5
3.6. Superficie: El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 8,70 Há, según lo indicado en proyecto técnico.
3.7. La ampliación de producción va desde 1.680 ton a 5.200 toneladas de salmónidos 3.8. Localización:
Bahia Ester, sector Norte Punta Riel, Comuna de Aysén. El proyecto se emplaza en una zona preferencial para la Acuicultura de acuerdo al D.S. N* 153/2004.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto: De acuerdo a la información presentada por la titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es
posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.9. Justificación de la Localización:
El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N” 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localización general del proyecto corresponde a Bahla Ester, sector norte Punta Riel, Comuna de Aysén, XI Región.
El proyecto ESTER se encuentra emplazado a 410 km desde Puerto Montt por via aérea y 8 millas náuticas desde Caleta Andrade por vía marítima y/o si el viaje es solo vía maritima la distancia total son 223 millas náuticas desde Puerto Montt
3.10. Coordenadas Geográficas:
Las coordenadas geográficas de los vértices de la concesión referidas a carta SHOA 8620 y Datúm WGS-84
Vértice Latitud S Longitud W A 45% 11' 07,67” 73% 21' 57,79" B 45% 11' 22,69” 73% 21' 41,59” Cc 45% 11' 23,64” 73% 21' 54,72” D 45 11' 08,48” 73% 22' 00,49” Superficie solicitada Há. 8,70
3.11. Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, código de centro 110901, cuyo número de solicitud es el 212111049. La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos de 1.680 a 5.200 toneladas por año, cosechando los peces aproximadamente a los 4,5 kg de peso. y en la modificación de las estructuras de cultivo a 20 balsas jaulas de 30 x 30 x 17 metros. También se implementará un sistema de ensilaje permitiendo la mejora en el proceso de manejo y disposición de la mortalidad.
Otros antecedentes:
- El nuevo proyecto técnico cuenta con el N* de PERT 212111049, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la Xi Región de Aysén el 13 de julio de 2012.
» El proyecto tiene Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N 260 de 25 de marzo de 2009. » Con Resolución de Subpesca N 2.975 de fecha 08 de septiembre 2009 se aprobó Proyecto Técnico.
» Con Resolución de Subsecretaría para Fuerzas Armadas N* 850 de fecha 15 de marzo de 2012 se otorgó la resolución de la concesión de acuicultura, publicada en el diario oficial de fecha 24 de mayo de 2012
- Con Resolución de Subpesca N* 3031 de fecha 14 de noviembre 2011 se regularizaron las coordenadas WGS-84 de acuerdo al proyecto FIP 2004-21
Antecedentes Históricos Comparativos del Proyecto Técnico original y Proyecto Técnico nuevo
[Parámetro Proyecto Original Proyecto Nuevo 205 111 406 212111 049
¡Tamaño de la concesión 8.7 ha Sin Modificación
[peordenadas de la concesión Sin Modificación
[N* de Jaulas 10 20
¡Tamaño Jaulas (m) 3014 (circular) 3030*17
Producción Máxima (Ton) 1680 5.200
Densidad de cultivo Kg/m3 17,0 17,0
% de Concesión utilizada 10,5 21,0
IManejo de mortalidad En bins con estabilizador Sistema de ensilaje, pasta con ácido fórmico
Monto Estimado de la inversión 1.500.000 2.000.000
($ US).
[Vida Útil del Proyecto INDEFINIDA
3.11.1 Etapa de Construcción.
Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m y 17 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
El sistema de anclaje o fondeo se realiza con proveedores autorizados para este tipo de faenas. El sistema de fondeo está compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 4 m3 con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8, cabo de polipropileno de 1 % de diámetro y cable de acero de una pulgada.
Las balsas y las estructuras flotantes prefabricadas y pre-armadas del proyecto que se instalarán en la concesión, son remolcadas por una embarcación que ejecuta el fondeo, por tanto esta actividad no generará residuos sólidos en el área de la concesión. Sin embargo, cualquier materia sobrante en la faena es retirada por la misma empresa que desarrolla el fondeo y la titular es responsable de exigir el cumplimiento.
Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción
Datos [Máxima Biomasa Número de Jaulas 20
Superficie utilizada para la instalación de jaulas (m2) 18.000
Biomasa cosechada (Ton) 5.200
Densidad de Cultivo (Kg/m3) 17,0
Redes.
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1a 2”.
Las redes de cultivo serán de 30x30x17. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 30 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evita el escape de los peces.
Pontón Flotante
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores.
Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada.
En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo humano comprende un estanque de 5.000 lt., y una bomba hidropack, además de un circuito de agua caliente por medio de un termo eléctrico de 80 lts. Para el abastecimiento de agua potable, se utilizara un servicio de transporte marítimo de agua y otros recursos, el agua será provista desde instalaciones de agua potable autorizadas, al momento de operación de centro Ester se contará con comprobante de autorización de agua potable utilizada, además de dispensadores de agua purificada que proveen empresas externas mediante bidones de 20 lts cada uno para el consumo de todos los trabajadores y visitas del centro. Los bidones serán remplazados cada 15 días o de acuerdo a las necesidades del centro.
Servicios higienicos:
Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico o electroquímico, para esto se considera instalar PTAS como Mariner Omnipure, Verde Andes u otra de características técnicas similares, con una capacidad de hasta 14 personas.
Con todo, una vez el centro Ester inicie operación, la planta de tratamiento a utilizar se encontrará aprobada y certificada por la Autoridad Marítima previo a su instalación y se cumplirá con las concentraciones de contaminantes en el efluente, según circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS u otra que rija al momento de entrada en operación del centro de cultivo.
Combustible: El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, "área restringida” y con señales de “prohibido fumar", considera 2 estanques de 5.000 lt de capacidad construidos en planchas de 4 mm, El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se realizaran de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre las que se incluyen, la Directiva DGTM y MM A -53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia. Previo a la operación del centro se contará con dichos planes aprobados por la autoridad marítima correspondiente,
Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148/2003.
Sistema de detección de alimento
El sistema de alimentación es automático, basado en ta apetencia de los peces. El alimento que no es consumido, se recolecta en un cono y por medio de una bomba vuelve al sistema que por un sensor se determina disminuir o cesar la entrega de alimento a los peces.
Bodega de Mortalidad o Ensilaje.
Especificaciones Técnicas Sistema de Ensilaje
[Estructura y características de la Plataforma
[Pimensiones l8 x 10 m [Pepacidad de carga máx. 21 m3 [Materiales de Elaboración Estructura de fierro y zinc, Pintura en color
acorde con el entorno.
Sistema de Fondeo/amarre 1 muerto de 10 ton con cadena y cable de acero de 1 Y pulgada
Protección Pretil de contención antiderrame con capacidad equivalente al 110% del volumen de acopio
JElementos de seguridad Cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor y argollas salvavidas,
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva del estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje.
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad, si ante la eventualidad la mortalidad no pudiese ser retirada desde el centro por condiciones climáticas y puerto cerrado se ejecutara el plan de contingencia.
La instalación que alberga el proceso se construirá en hormigón armado y bodega techada de fierro y zinc, el que contará en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110% del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.
La mortalidad que será sometida al sistema de ensilaje será de uso exclusivo del centro Angosta.
Una vez obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, se determinara la ubicación exacta de la plataforma de acopio con las mejores condiciones oceanográficas, operacionales, sanitarias y con su correspondiente memoria de cálculo del sistema de fondeo.
3.11.2 Etapa o Fase de Operación. Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda.
La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N* 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica el nuevo proyecto técnico, con las siguientes producciones:
Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico
Año 1 2 3 4 5 Ingreso N de 1.360.000 1.360.000 1.360.000 1.360.000 1.360.000 peces () Producción (Kg) 5.200.000 5.200.000 5.200.000 5.200.000 5.200.000
Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 212111049 ingresado el 13 de julio de 2012.
Se considera que el ingreso de peces y producción, es por ciclo productivo, los que pueden tener como máximo una duración de 18 meses. Además, se debe considerar que después de cada ciclo hay un periodo de descanso de al menos 3 meses, descanso coordinado por resolución del Servicio según calendario del Barrio 30 A en este caso.
Ingreso de los peces o smolts.
En el quinto año ingresará un número determinado de 1.360.000 smolts de un peso aproximado 100 gr y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará dando cumplimiento a todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas por parte de Sernapesca.
Cultivo
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto de controlar la eficiencia de la alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
La titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos, además se realizará periódicamente muestreos según Programas de vigilancia establecidos por el Servicio Nacional de Pesca como son Programa Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis (Resol 1184/2012 y sus modificaciones), Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de La Anemia Infecciosa del Salmón (Resol 1577/2011 y sus modificaciones) y Programas de Vigilancia Activa y Pasiva. El centro Ester al momento de entrar en operación
contará con planes de contingencia Sanitarios y Ambientales de acuerdo a D.S. 319/01 RESA y D.S. 320/01 RAMA
Cosecha de peces
La producción total del centro será de 5.200 Ton aproximadamente, con ciclo máximo de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces. El método a utilizar se ajustará a normativa vigente
Insumos en Etapa de Cultivo. a) Alimento
El suministro de alimento es por medio de un sistema automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
El tipo de alimento será del tipo extruido, dieta SF, altamente energética. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,3.
b) Desinfectante
Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 20 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 600Lt solución al mes, lo que equivale a 1,6 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.
También está la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes.
Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen el volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Trento es consumido en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse.
Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.
Alimento suministrado y desinfectante para el año de máxima producción
Proyecto Nuevo
¡Alimento Suministrado (Ton) 5.632 Desinfectante puro (L Año-1) 180
Los detergentes que se utilizarán aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos quimicos deberán ser realizados por empresas autorizadas según, Circular Marítima Exenta N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén
c) Fármacos
Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:
-
Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación.
-
Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades).
-
El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces.
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para Uso veterinario.
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.
Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:
-
Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos.
-
Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.
-
Uso de vacunas.
Antibióticos normalmente usados:
Antibiótico Dosis (mg/kg pez) Duración del tratamiento lAc. Oxolínico 20-30 10-14 días [Flumequina 15-20 10-20 días Oxitetraciclina 175-120 10-21 días
La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración de alimento para peces.
En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades. Todos los tratamientos realizados en el centro serán informados debidamente a Sernapesca.
Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.
En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:
» Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).
+» Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo de alimento).
En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.
Se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centro de cultivo, en el caso de producirse, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido.
Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.
La Titular indica que los tratamientos de Caligus sp. Serán realizados conforme a las exigencias sanitarias y ambientales dispuestas por las autoridades competentes, por tanto la utilización de productos farmacéuticos y su administración será con los permisos correspondientes y su aplicación en mar estará condicionada por Resoluciones de Directemar vigentes al momento de realizar un tratamiento y contando el centro ESTER con la autorización de la Autoridad Marítima Local según Resolución DGTM y MM ORD N* 12600/1251/VRS de septiembre 2010.
Servicios en Etapa de Cultivo.
a) Cambio de redes.
Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.
Las unidades se deben trasladar en un contenedor que impida el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9” del D.S. N” 320/2001 y sus modificaciones.
b) Manejo y Retiro de Mortalidad
Recolección: La recolección de la mortalidad se realiza diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos plásticos con doble bolsa plástica, llenando hasta % de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje.
Proceso de Ensilaje: Se dispone de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso:
Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa.
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (Litros), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto.
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de 1.000 Lts, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador,
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, con una capacidad de 21.000 its.
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH.
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada.
La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:
Gula de despacho visada por SERNAPESCA. Comprobante de litros transferidos.
Mortalidad que se generará con nuevo proyecto, cantidad de ácido fórmico y producción de ensilaje mensual según etapa del ciclo productivo:
Ciclo de Mortalidad Acido aj Cultivo (mes) (ka) Fórmico (1) ] Ensilaje (Lt) 1 3600 126 3.726 2 5900 206,5 6.1065 3 6070 212,45 6.28245 4 7600 266 7.866 5 7200 252 7.452 6 8800 308 9.108 7 8270 289,45 8.55945 8 9830 344,05 10.17405 9 10530 368,55 10.89855 10 11410 399,35 11.80935 11 15300 535,5 15.8355 12 15830 554,05 16.38405 13 16080 562,8 16.6428 14 16710 584,85 17,29485 15 16470 576,45 17.04645 16 16650 582,75 17.23275 17 16830 589,05 17,41905 18 16920 592,2 17.5122 Total 210.000 7350 217.35 Resumen de mortalidad a ensilar Ciclo Cosecha Mortalidad | Biomasa Biomasa Capacidad | Total Total (Ton) (unidades) | Mortalidad | Mortalidad | del retiros de | envases (kg) (KG) silo o ensilaje IBC de estimada estimada estanque por Acido ciclo + acumulador | ciclo de Fórmico Acido (m3) 18 por Fórmico meses ciclo (1 (m3) IBC= 1000 LT) 1 5200000 204000 210000 217350 21 10 8
La frecuencia de retiro del producto ensilado se realizará de acuerdo a la capacidad de llenado del estanque de almacenamiento (75- 80%)
c) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para
prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención, sean manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con dobie guía.
Aseo del centro y períodos de descanso Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01
-
Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.
-
Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.
-
Verificación y limpieza del borde costero.
3.11.3. Medidas de Contingencia. Planes de Contingencia y Programas de Manejo
Manual de Manejo de Mortalidad y Ensilaje.
Manual de Bioseguridad, Higiene y Desinfección.
Plan Contingencia Derrame Productos Químicos.
Plan Contingencia ante derrame de químicos y sustancias peligrosas Plan de Contingencia Ante Mortalidad Masiva
Plan Acción Ante Contingencia Asociada al Ensilaje. Procedimiento de lavado (OCEA).
Plan (Tipo) de Hidrocarburos (Modelo Pichagua).
Manual de Cosecha
Plan de Contingencias ante Emergencias Ambientales
Plan de Emergencia para Caída y Perdida de Alimento y/u otro Plan de Contingencia para Fuga de Peces.
3.11.4. Etapa de Abandono
Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: + La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
» Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo de la titular.
» Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
- La etapa de abandono será coordinada par el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.11.5. Descargas, Emisiones y Residuos 3.11.5.1 Emisiones a la Atmósfera.
Generación de gases,
[Etapa Tipo de emisión Construcción ¡_A AA A JOperación ¡Se generarán los gases producto de la combustión de motores fuera de
borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que s un tipo de energía más limpia, este combustible genera principalmente
] j |
apor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación n la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por horas, pero de uso intermitente.
e tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima antidad de gases y/o residuos.
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas intermitentes a través del generador (Diesel) que alimente al sistema de ensilaje.
Cierre o Abandono |r-rooaocaaaiinaaio
Emisión de ruido
Etapa Tipo de emisión
Construcción — Jeraaacmciianaaan
Operación Las emisiones de ruido provienen undamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.
[Con el suministro de GLP, los motores icombustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en forma intermitente.
Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
Cierre o Abandono. ea
3.11.5.2. Efluentes líquidos
. Frecuencia : s ¡po de Lugar de olumen Manejo del [Destino Etapa [ros.de descarga PAE descarga [residuo Final Construcción No Aplica Residuos domiciliarios Bajo el Durante el Medio domésticos | artefacto | 1.5 m3/día ciclo — marino (1) naval productivo
Aguas ; De acuerdo | De acuerdo En planta de residuales ad en asu asu --- tratamientos Industriales generación | generación autorizada
(1) Residuos domiciliarios domésticos: El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas correspondientes.
3.11.5.3 Residuos Sólidos
Etapa de Cultivo:
Etapa del | Identificación | Peligrosidad| Volumen de | Tipo de Destino de los Residuos Proyecto | del Residuo los Residuos | Manejo de Generados Modificación los del Proyecto | Residuos Generados ! [Construcal ón No hay residuos en esta etapa ya que las estructuras de cultivo ingresarán armadas al 1 : - centro de cultivo e instalación i Bolsas vacías Nula 2,2 ton/ciclo Ensiladas en fardos de Reciclaje ] de alimento 1250 kg, para | Operación (politetileno)al posteriormente vía marítima i quinto ciclo de ser entregadas a un externo] operación para reciclaje. Mortalidad al Baja 210 ton/ciclo S a tad quinto ciclo de istema de ensilaje de operación [rortalidad Planta reductora Alimento no Baja 154,2 ton peso] onsumo por consumido al seco/ciclo fauna quinto ciclo de Soluciones tecnológicas icompañante : producción [pora el control de residuos, alimentos). Al ! tales como, la utilización delffondo marino i sistema de alimentación por simultánea y sistema de edimentación, [monitoreo mediante ansporte por cámaras individuales orrientes. (alimentos y fecas) Fecas al quinto Baja 601,3 | fondo marino, ciclo de ransporte por producción rrientes Residuos Baja 1,095 ton/año Retirados desde domiciliarios | centro por (ton) al quinto lAimacenados en bins barcazas hasta ciclo de : : isponerlos en ¡ón provistos de tapa con cierre | artederos operacl hermético, debidamente N rotulados utorizados, ¡ egún logística : le transporte de ! la empresa Residuos Baja 190 L/año Retirados desde RESPEL lAlmacenados en recipiente oe provistos de tapa con cierre | sellados y debidamente isponerlos en rotulados Jugares utorizados para la
isposición final
de RESPEL Residuos Baja 8 envases Retirados RESPEL |¡BC/año desde el Retirados para su pao Por disposición y/o tratamiento hasta final en empresas disponerlos
autorizadas, no se acopiará estos envases ya que serán intercambiados por uno nuevo
en lugares autorizados para la disposición final de RESPEL
3.11.5.4. Otras Emisiones La Modificación al Proyecto Técnico, no generará otras formas de energía como emisión.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.
Norma Cuerpo Legal Etapa del Forma de dar
Proyecto ¡Cumplimiento Ley 19.300 Ley Bases Generales del [integro Se presenta a la SEA XI MINSEGPRES [Medio Ambiente Región, una Declaración de 1/01/94 Impacto Ambiental (DIA). D.S. 95/01 texto [Reglamento del Sistema de [Levantamiento [Se presenta a la SEA XI refundido de Evaluación de Impacto de información y |Región, una Declaración de D.S. 30/97 mbiental. Texto Refundido, Joperación Impacto Ambiental (DIA).
MINSEGPRES coordinado y Sistematizado. En virtud del artículo 2” del Decreto Supremo N* 95/01, le MINSEGPRES, que modifica el Reglamento del ¡Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado n el Diario Oficial el 07 de
iciembre de 2002. D.S. 430/91 Ley General de Pesca y integro En lo que respecta a cuicultura y sus aquellos artículos referidos modificaciones, texto al ámbito ambiental como refundido, coordinado y otros regulatorios y istematizado. específicos como en los rtículos 1, 67 al 90, 122 y 136. D.S. 320/01 Reglamento Ambiental para [Operación En la realización de la Acuicultura actividades de acuicultura,
quedan sujetos al cumplimiento de las medidas de protección lambiental, por medio de los instrumentos para la
conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información mbiental.
D.S. 175/80
Reglamento para realizar actividades pesqueras
Operación
¡Se dará cumplimiento a la normativa del Reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera.
D.S. 290/93
Reglamento de concesiones yl autorizaciones de acuicultura
integro
El proyecto se encuentra lemplazado en un Área Apta para la Acuicultura
Res. 3612/09
Resolución acompañante del RAMA. Establece contenidos
metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información lAmbiental.
Integro
la titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.
Ley 19.821
Ley que deroga a la Ley 3.133, Sobre neutralización y de los residuos provenientes de establecimientos industriales. Y su Norma 90/00.
JOperación
Los efluentes como agua sangre, cumplirán con los cuerpos legales y normas.
NCh 409/84
Norma de Agua Potable en relación con requisitos y muestreo
Construcción y operación
Implementación de Sistemas que cumplirá con los límites establecidos en la norma de emisión.
D.S. 225/95 MINECOM, modificado por D. Ex.
Establece vedas que protege a las especies marinas protegidas
Operación
¡Ambos decretos aplican tanto en la etapa de construcción como de operación. Se considera
Sub-Secretaría lde Pesca
común.
MINECOM N? además las Acciones para
135/2005 Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.
Res. 60 ¡Aprueba Programa Sanitario JOperación Se cumplirá con los
Publicado D.O. [Gen. De Vacunaciones. procedimientos y protocolos
30/01/03 establecidos
JD. Ex. 765/2004 [Protección del Lobo marino [Operación ¡Se consideran las acciones
correspondientes para la
protección del lobo marino
común D. S. 594/99 Reglamento sobre las Integro Establece las normas sobre MINSAL ondiciones sanitarias y las condiciones ambientales ambientales básicas de los sanitarias básicas en lugares de trabajo. los lugares de trabajo y de
salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de
trabajo. D.S.N *1/1992 [Reglamento para el Control [integro Cumplimiento de sus Ministerio de de la Contaminación exigencias, particularmente Defensa Acuática. las establecidas en los Nacional rtículos 108 y 109. [D.S. 345/05 MINECOM. Reglamento Operación Se tomarán las medidas de sobre plagas hidrobiológicas. protección y control contra
las plagas hidrobiológicas.
En relación al D.S. N* 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b, se indica que la limpieza de la playa aledaña a la concesión, con una frecuencia de al menos una vez al mes del cual se registrará cantidad y tipo de residuos colectados, los que se dispondrán finalmente en un vertedero autorizado, lo que se llevará registro por medio de guías de despacho.
Se adjunta como Normativa Ambiental aplicable al proyecto: + Decreto N*148/ 2003: "Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos" 4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, Mediante Ordinario N* 12600/15 de fecha 04 de enero de 2013, informó favorablemente
4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio N* 2943 de fecha 29 de octubre de 2012 informó favorablemente.
Condicionado a: » Producción máxima autorizada de 5.200 toneladas de salmónidos.
- Latitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
A
» La titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
-
Encaso que la titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, "c”, “d”, "e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049", la titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios: a
Capacitación e instrucción de todo el personal que trabajará en el centro en materia de manejo'sanitario de los peces, prevención de riesgos y prevención de impacto ambiental, tales como evitar, la sobrealimentación, la caída de alimento al mar, el derrame de combustibles, pérdida de bolsas plásticas, etc. : Utilización de doble guía de despacho en los siguientes servicios: Residuos sólidos domésticos y recepción en vertedero, La titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan € RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente -
n la
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 040”, la titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, la titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, la titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad de la titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.-Que, la titular del proyecto deberá remitir toda la documentación de seguimiento ambiental que genere el proyecto, a la Superintendencia del Medio Ambiente a través de su plataforma electrónica.
13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049"
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL, XI REGIÓN, PERT 212 111 049", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del
A
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por la Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”
N? 20 de la Ley N* 19.300 proceden en contra de la presente ector Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo dos desde la notificación de! presente acto. Lo anterior, sin otro recurso que estime oportuno.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artí; Resolución, los recursos de reclamación, añte el Di para interponer este recurso es perjuicio de que la titular pueda,ejercer cualqui
Notifíquese y Archívese
ilar Alejandra Cuevas Mardones intendenta Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
A
CBG/RRL
Distribución:
Cie:
LESLIE EDITH STEVENSON CASTRO
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "MODIFICACIÓN PROYECTO TÉCNICO C.E.S., BAHÍA ESTER, AL NORTE DE PUNTA RIEL,
XI REGIÓN, PERT 212 111 049" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén