Regularización_Ambiental de Extracción de Áridos Cantera_José_María .
REPÚBLICA DE CHILE Sn COMISION DE EVALUACIÓN
de Evalgación Ambiental:
REGIÓN DEL BIOBÍO
Califica ambientalmente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA "
Regio dol sion
Resolución Exenta N* 303 /2013
Concepción, 13 de Noviembre de 2013
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
'M
Eo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Exenta N? 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y las demás normas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA”, presentada por el señor Jorge Carrasco Conejeros, en representación de Áridos Carrasco y Valenzuela Limitada, con fecha 26 de septiembre de 2012. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma ele seia, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en
que no están con firma electrónica en el sistema e-seia,
trónica a través del sistema e- él. En el caso de documentos las fechas a continuación
corresponden al día en que el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
Oficio N2543 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 11/10/2012; Oficio N4497 DRMA sobre la DIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 22/10/2012; Oficio N12 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 22/10/2012; Oficio N66- EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, ¡Región del Biobío, con fecha 23/10/2012; Oficio N*651 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región
del Biobío, con fecha 23/10/2012; Oficio N%2366 sobre la D:
A, por Dirección Regional de
Vialidad, Región del Biobío, con fecha 23/10/2012; Oficio N1235 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/10/2012; Oficio N3593
sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío,
con fecha 25/10/2012; Oficio
N591 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 25/10/2012; Oficio N764 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 26/10/2012; Oficio N251 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 22/03/2013; Oficio N1354
DRMA sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNA: 25/03/2013; Oficio N24-EA/2013 sobre la Adenda 1, por G Región del Biobío, con fecha 01/04/2013; Oficio N562 sok
5EOMIN Zona Sur, con fecha orporación Nacional Forestal, re la Adenda 1,por Dirección
Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 02/04/2013; Oficio N%748 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 02/04/2013; Oficio N382 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 02/04/2013; Oficio N%29 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 03/04/2013; Oficio N1665 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/04/2013; Oficio N3235 DRMA sobre la Adenda 2, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 04/07/2013; Oficio N%64-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 10/07/2013; Oficio N64 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 10/07/2013; Oficio N875 sobre la Adenda 2, por Servicio Evaluación Ambiental, VIII Región del Biobío, con fecha 17/07/2013; Oficio N%9 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 18/07/2013; Oficio N1310 sobre la Adenda 3, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 01/10/2013;
4, El Acta N“26 de la Sesión del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 09 de abril de 2013.
S. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 13 de noviembre de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA”, en la cual se. resolvió su calificación ambiental.
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El Informe Consolidado de la Evaluación del proyecto “REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA”, de fecha 11 de noiembre de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA”.
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Que, el derecho de Áridos Carrasco y Valenzuela Limitada la emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA " en general consiste en:
El objetivo del proyecto, es regularizar ambientalmente la extracción y procesamiento de áridos de la Cantera José María, detallando los métodos de explotación, las tasas de explotación y las operaciones asociadas a éstas.
Este proyecto está emplazado en la comuna de Coronel, en el fundo Forestal Panguilemu Guayo y Compañía, Rol 5.016-26 de Coronel, con una superficie de 23 hectáreas, a 5 kilómetros por la carretera Coronel a Patagual (Ruta O-852). La propiedad pertenece al señor Luis Méndez Faúndez quien arrienda, en agosto del 2009, un lote de 12,2 hectáreas donde existe una cantera denominada José María, y adicionalmente la parcela D del mismo fundo con una superficie de 1,47 hectáreas donde se ubica la Cancha de Acopio de Materiales y Procesamiento de roca y áridos. Su localización obedece, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC), a ura zona definida como ZIS perteneciente al “Área Rural Metropolitana”.
Específicamente en una zona ZIS (zona de interés silvoagropecuario), que permite los siguientes uso: Agropecuario, Silvícola, Minero y Habitacional,
Tabla N*1 Localización referencial del Proyeéto
Coordenadas UTM
Norte Este 5898714 669260 5898905 669313 5898836 669609 5898634 669560
La vida útil del proyecto es 5 años contemplando una extracción de 2.000.000 de m' durante todo el periodo a un nivel de 400.000 mé anuales,
Durante la etapa de construcción del proyecto, se emplearán 6 personas y en la Etapa de Operación se contemplan 12 personas,
La superficie corresponde a un lote de 12,2 hectáreas donde existe la cantera y adicionalmente la parcela D del mismo fundo con una superficie de 1,47 hectáreas donde se ubica la Cancha de Acopio de Materiales y Procesamiento de roca y áridos. La suma son 13,67 has. Sin embargo para efectos de evaluación ambiental se consideró una superficie total de 23 has considerando la superficie intervenida en operaciones anteriores.
El Proyecto contempla la producción de materiales integrales, material de relleno, base estabilizada, grava y gravilla; velando por el cumplimiento de toda la normativa relativa a la actividad, extendiendo la vida útil de la actividad existente en 5 años, contemplando una extracción de 2.000.000 de m? durante todo el periodo.
En términos operativos, el proyecto consiste en la extracción de áridos de forma mecanizada y por medio de tronaduras, además se consideran los procesos de chancado, selección y acopio de áridos.
El titular está consciente que en el predio Forestal Panguilemu Guayo y Compañía existieron extracciones de áridos previas, con considerables volúmenes de extracción y niveles de intervención en términos de material removido, por lo que es un elemento central del proyecto iniciar un plan de cierre gradual del área de 23 hectáreas, considerado como de intervención directa, permitiendo con esto regularizar el funciónamiento de la cantera.
De la faena actualmente en operación en la Cantera Jpsé María, existen distintas autorizaciones previas donde se autorizan todas las instalaciones que actualmente existen en las faenas, sin embargo, estas autorizaciones deben volver a tramitarse ya que los titulares han cambiado y porque se construirán nuevas instalaciones destinadas al sistema de alcantarillado y agua potable, almacenamiento de residuos y báscula de camiones.
3.1 Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto La Cantera José María cuenta con instalaciones ya existentes dentro de las que se cuentan:
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Acceso al predio
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Instalaciones Administrativas y de Servicios Básicos
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Zona de Estacionamiento de Camiones
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Zona de Proceso, Selección y Acopio
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Zona de Tránsito para Camiones y Maquinaria
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Zona de Faenas Extractivas
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Generación Eléctrica
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Suministro de Combustible
Sin embargo, como este proyecto busca realizar una regularización ambiental de la Cantera, junto con declarar los volúmenes de extracción para los próximos cinco años, también se implementarán otras instalaciones. Las nuevas instalaciones a implementar son:
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Romana para Pesaje de Camiones
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Bodegas de Almacenamiento de Residuos Transitorios
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Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado
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Canalización de estero y piscinas de decantación de aguas lluvia
3.1.1 Partes Existentes
a) Acceso al Predio: En el acceso al predio, es por el camino público Coronel- Patagual (Ruta 0-582). En el acceso existe una caseta, destinada a llevar el control y registro de vehículos (maquinaria, camiones, vehículos menores) que ingresen o salgan del predio.
b) Instalaciones Administrativas y de Servicios Básicos: Las instalaciones administrativas y de servicios básicos, están compuestas mayoritariamente por containers, bajo la siguiente configuración:
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Containers para Oficinas: Corresponden a 2 container, de los cuales el inferior (de 40 pies) posee Oficina de Control y Despacho, Bodega Pañol, y comedor cafetería; en tanto que el superior (de 20 pies) contiene oficinas con 2 estaciones de trabajo.
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Containers para Servicios Básicos: Corresponde a un container (de 40 pies) en cuyo interior se encuentran habilitadas 6 Duchas, 6 Lavamanos y un Vestidor con capacidad para 14 personas. El aprovisionamiento de agua de este container, es a través de 3 IBCs de 1000 Its. en la parte superior.
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Baños Químicos: La faena cuenta con 4 baños químicos, uno en cada planta de chancado y 2 en las oficinas administrativas.
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Actualmente se trabaja en un proyecto definitivo de Alcantarillado y Agua Potable Particular el cual se encuentra aprobado sectorialmente por la Autoridad Sanitaria. Aunque este sistema se encuentra autorizado por una resolución sanitaria, aún no se encuentra operativo para lo cual se entregan todos los antecedentes en el Anexo B de la DIA, Normativa Ambiental Aplicable y Permisos Ambientales Sectoriales, de esta DÍA a través del PAS 91.
Es importante destacar, que no se ha considerado la preparación de alimentos, por tanto los trabajadores solamente calentarán sus colaciones en el comedor que será habilitado en esta faena extractiva.
c) Zona de Estacionamiento de Camiones: Entre los containers de oficinas y la primera Planta de Chancado, se encuentra una zona de estacionamiento para camiones externos. En este lugar, se habilitó un estacionamiento transitorio para los camiones externos, pertenecientes a clientes o empresas transportistas, que se encuentren a la espera de la carga de áridos para despacho.
d) Zona de Proceso, Selección y Acopio: En estas zonas, al interior del predio, están instaladas las Plantas de Chancado, que cuentan con terraplén para la descarga de la materia prima, desde los camiones al chancador primario.
Alrededor de las plantas de chancado, luego del procesámiento en sus chancadoras, harneros, y cintas transportadoras, serán apilados los productos finales. Además de estas pilas de material, que se encontrarán bajo el final de las cintas transportadoras, los productos finales también serán apilados en una zona cercana a cada planta. (Esquema General Configuración Plantas de Chancado 1 y 2, en Imagen 2.4 de la DIA)
e) Zona de Tránsito para Camiones y Maquinaria: Este ítem corresponde a los circuitos de tránsito para camiones y maquinaria pesada que intervienen en las faenas de extracción y transporte de materiales pétreos (áridos) al interior del predio.
5 Zona de Faenas Extractivas: La zona de faenas extractivas, está representada por una superficie de 60.000 m” (200 x 300 metros app.) conocida como "Cantera José María", al interior del fundo Panguilemu y Guayo en el Lote B de éste, de 12,2 has, formada por cerros con gran acumulación de materiales pétreos (piedras).
8) Generación Eléctrica: Áridos Carrasco y Valenzuela Limitada se conectará al tendido eléctrico que pasa por afuera del predio para lo cúal se solicitó la factibilidad técnica de conexión a la empresa dueña del tendido. Adicionalmente y ante la ocurrencia de posibles cortes, las plantas de chancado y las instalaciones administrativas de la empresa, contarán con 2 Generadores Autónomos de respaldo para el suministro de energía. Generador Autónomo de 330 KVA (Planta 1), Generador Autónomo de 275 KVA (Planta 2). Se declararán las emisiones de los generadores anualmente de acuerdo a lo señalado por el D.S. 138/2005
h) Suministro de Combustible: Para el suministro de combustible para la maquinaria pesada y vehículos que operan al interior del predio donde se encuentra el proyecto, existe un estanque de 20 mé, el cual fue instalado y regularizado ante la SEC por la misma empresa proveedora. En Apéndices A-4 y A-S de la DIA se adjuntan la Declaración y Certificación de la instalación ante la SEC y el contrato que se mantiene con la empresa proveedora de combustible.
3,1.2 Partes del Proyecto a Implementar
a) Romana para Pesaje de Camiones: Este elemento, será utilizado para pesar los camiones que transporten los distintos productos a los terceros con quienes se mantengan contratos, con el objeto de controlar la carga que lleven en su tolva, y asegurarse de que no sea sobrepasada la capacidad permitida en carretera cumpliendo con esto lo dispuesto en la normativa del MOP.
En Apéndice A-6 de la DIA se entregan características de la'báscula a implementar, obras civiles relacionadas y valores relacionados a sus obras asociadas y su implementación.
b) Bodegas de Almacenamiento Temporal de Residuos: Se construirán dos bodegas de similares características, una para el almacenamiento temporal de residuos industriales y otra para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. .
Estas bodegas de 2 x 2 mts. (4 m?), de estructura y techo metálicos, con paredes en malla tipo acma y protección lateral en zinc alum en dos de sus caras, para protección de lluvia, serán construidas para almacenar de forma transitoria, los residuos industriales y los residuos correspondientes a restos de aceites y grasas lubricantes, huaipes y otros desechos de limpieza, filtros de petróleo, filtros de aceite, baterías, restos de pintura, y otros residuos de mantenimiento.
Los residuos que sean almacenados en estas bodegas, estarán contenidos, ya sea en sus envases originales, o bien en tambores metálicos y/o de PVC de 200 litros de capacidad, y la bodega contará con piso y pretil de hormigón el cual podrá contener 1,2 veces el volumen del mayor contenedor dentro de las bodegas.
En Apéndice A-7 de la DIA se entregan croquis con las distintas vistas de las bodegas de almacenamiento temporal de residuos y en Anexo B de la DIA, sobre Normativa Ambiental Aplicable y Permisos Ambientales Sectoriales, se entregan todos los antecedentes exigidos por el Permiso Ambiental sectorial descrito en el artículo N%93 del Reglamento del SETA.
c) Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado: El Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado definitivo, se encuentra autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. En Apéndice A-8 de la DIA se adjuntan las Características del proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado y en los Apéndices A-9 y A-10 de la DIA se entregan las autorizaciones del Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado, adicionalmente en el Anexo B de la DIA se entregan todos los antecedentes exigidos por el Permiso Ambiental sectorial descrito en el artículo N*91 del Reglamento del SEIA.
d) Canalización de Estero y obras anexas: Las obras proyectadas tienen como finalidad el manejo de las aguas del estero para que no entren en contacto con el material de la cantera y contaminen la vegetación no intervenida quebrada abajo. Se implementará un seguimiento fotográfico de las obras a realizar que estará a disposición de la autoridad cuando lo estime pertinente.
En el proyecto se consideran las siguientes obras y monitoreos relacionados con la defensa o alteración del cauce, las que se detallan en el apéndice AD-1 de la Adenda N93 de la DIA: - Piscina de decantación N%l. - Piscina de decantación N2. - Alcantarilla N%1. - Modificación de la sección del cauce. - Protección de riberas. - Canales interceptores de aguas lluvias. - Monitoreo Sedimentos en piscinas de decantación N1 y N%2, - Control de nivel de agua y sedimentos en suspensión en vertederos de descarga de piscinas de decantación N1 y N2. - Control de sedimentos en suspensión en efluentes de piscinas de decantación N1 y N2, - Monitoreo visual periódico de todas las obras.
En el diseño de las piscinas de decantación se detalla la verificación para T=100 años, de tal forma de asegurar su estabilidad y capacidad de soportar el caudal asociado a ese periodo de retorno.
En la sección de Normativa Ambiental y Permisos Ambientales Sectoriales, se adjuntan todos los antecedentes requeridos por el Permiso Ambiental sectorial descrito en el artículo N*106 del Reglamento del SELA.
3.1.3 Aspectos principales de la etapa de construcción La instalación de faenas para la construcción considera los siguientes elementos:
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Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado
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Romana
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Bodegas de Almacenamiento Temporal de Residuos Peligrosos e Industriales
- Canalización aguas lluvia
Las obras relacionadas con el montaje de bodega de residuos, sistema particular de alcantarillado y agua potable involucran las siguientes actividades:
Construcción de Cimientos y Radier de Bodegas para Residuos. Construcción y/o Montaje de Bodega en estructura, paredes y techo metálicos. Construcción y habilitación de los proyectos Sanitarios de Alcantarillado y Agua Potable Particular, de acuerdo a lo señalado en Apéndice A-8 adjunto a la DIA, Características del proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado, y en los Apéndices A-9 y A-10 de la DIA, donde se detallan las autorizaciones del Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado.
Las obras civiles para la báscula de pesar camiones evaluada más adelante, consisten en la construcción del foso de hormigón, con su correspondiente enfierradura, donde se instalará la plataforma de pesaje. La obra comienza con la definición del emplazamiento o lugar de ubicación y la determinación de la cota cero o nivel. Con la realización de una mecánica de suelos básica, se determina la necesidad de realizar un mejoramiento al terreno de emplazamiento de la báscula. Realizados los trabajos de éxcavaciones para el foso, se procede con la enfierradura de paredes perimetrales y zapatas, nivelación topográfica de insertos portaceldas, colocación de moldajes para el posterior hormigonado, el cual será
provisto mediante un camión mixer externo que acudirá a la Cantera. Para este modelo de báscula, se estima un plazo de ejecución de los trabajos de aproximadamente 15 a 25 días.
El suministro incluye:
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Foso de hormigón de acuerdo a plano.
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Marco Perimetral
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Canalización hasta caseta (Máximo 10 metros)
Las maquinarias y equipos se utilizarán en la etapa de construcción son las que se señalan a continuación: Excavadoras, Cargador Frontal, Hormigonera, Equipos y Materiales para Instalaciones y/o Construcciones de esta naturaleza.
Todas Las herramientas y equipos de uso inmediato y frecuente serán guardadas en el mismo terreno del predio.
Agua de tipo industrial será necesaria para el regado de la zona de movimientos de tierra y del camino de acceso. Su consumo se ha estimado en 2000 l/iía, Esta agua será abastecida mediante camión aljibe. Se utilizará para humectación de caminos. Esta cantidad, 2000 Vdía, se utiliza en los meses de menos lluvia, de noviembre a¡abril, durante el resto del año se utiliza una menor cantidad debido a las lluvias que se producen en la zona y que mantienen con una alta humedad los caminos. En Apéndice AD-6 de la Adenda N1 de la DIA se adjunta Certificado de Cuerpo de Bomberos de Coronel donde se señala que ellos entregan agua para las operaciones de la cantera y en Apéndice AD-7 de la Adenda N1 de la DIA se adjuntan documentos que acreditan la solicitud de derechos de agua de 2 lts/seg del predio Panguilemu y Guallo pertenecientes al estero presento en la zona de la cantera.
Por otro lado, el agua potable para el consumo de los trabajadores de dichas obras, será proveída a través de camión cisterna, con un estimado por día de 600 Litros. (100 Its/persona/día x 6 personas) para duchas y lavado, para el consumo de los trabajadores se contará con agua embotellada en dispensadores.
Para los requerimientos de energía eléctrica Áridos Carrasco y Valenzuela Limitada se conectará al tendido eléctrico que pasa por afuera del predio para lo cual se solicitó la factibilidad técnica de conexión a la empresa dueña del tendido.
3.1.5 Etapa Operación, Extracción y Procesamiento de Aridos
En términos operativos, el proyecto consiste en la extracción de áridos de forma mecanizada y por medio de tronaduras, además se consideran los procesos de chancado, selección y acopio de áridos. En este sentido, la operación del proyecto incluye las actividades que se describen a continuación.
a) Acciones Operativas de Control de Acceso y Transporte Interno
En el acceso al predio “Panguilemu y Guayo”, donde se emplaza la faena de Cantera José María, como en las zonas de tránsito para camiones y maquinarias al interior de éste, se ha implementado un sistema de señalética de seguridad, a objeto de hacer seguro y fluido el movimiento de vehículos y personas en las instalaciones del proyecto. También, es llevado un control y registro de todos los vehículos (maquinaria, camiones, y vehículos menores) y personas que ingresan o salen del recinto. El control de vehículos incluye el comprobar que los camiones, que se despachan con material, se encuentren debidamente encarpados de ser necesario (para efectos de evitar la caída de materiales durante el transporte).
Existe una zona de estacionamiento para camiones externos, y una zona de tránsito para camiones y maquinaria, a la forma de circuitos de tránsito interno que se encuentran
debidamente señalizados, a objeto de maximizar la fluidez erí el desplazamiento interno, y así evitar atochamientos, paso indebido de vehículos en zonas no habilitadas, y accidentes.
La frecuencia de entrada y salida de camiones externos, duránte la etapa de operación del proyecto, se encuentra relacionada directamente con el nivel de producción que presente la extracción y procesamiento de áridos. Por lo anterior, y considerando que la capacidad de carga de los camiones externos es de 20 m' c/u, se ha estimado un promedio de:
- Camiones Cargados con Áridos: 8 camiones/hr., considerando 8 hrs. máximo en labores de despacho de productos.
- Camiones con Combustible: 3 camiones/mes
b) Extracción de Áridos
El área de extracción de áridos, se encuentra limitada por la modificación de contrato de arriendo del terreno, que define que la explotación, se desarrollará al interior de un predio de 12,2 has, denominada como “Cantera José María”.
El proceso productivo contempla dos zonas de extracción, unía donde se realizará de forma mecanizada y otra donde se realizará a través de tronaduras.
El material pétreo es extraído con la ayuda de maquinaria: pesada, especificamente una excavadora, que va desprendiendo del frente de extracción la capa rocosa. Dicha capa extraida, tiene profundidad variable, por lo tanto el régimen de extracción por sub zona, será mantenido de acuerdo a las características de los materiales. Cuando se llegue a los límites de la extracción se irán dejando terrazas de 3.5 metros máximo en todo el frente, para facilitar las acciones de cierre de frente.
Las faenas de extracción mecanizadas comienzan con la limpieza superficial (escarpe), para liberar de la capa orgánica que no es aprovechada por la actividad (capa vegetal que contaminaría el material a procesar y comercializar) la cual será transportada a otras áreas de la cantera para iniciar inmediatamente las faenas de cierre de éstas.
Una vez escarpado el frente de extracción elegido, en la falda del cerro, una excavadora extrae el material directamente, debido a que el material existente en el lugar presenta un alto grado de fragmentación. Luego de ser extraído el material, es cargado con la ayuda de cargadores frontales a camiones de 10 mú de capacidad, para su traslado a las plantas de chancado, donde son procesados para obtener los productos finales.
Dado lo anterior, y considerando que la superficie a intervenir de 12,2 hectáreas, no corresponde a una superficie plana sino que a cerros cuyo sub suelo presenta, bajo su corteza vegetal, vetas de material pétreo con porción arcillosa y un macizo de piedra, con lo que se estimó un total a extraer de 2.000.000 mé, aprovechables, de acuerdo al material que hasta la fecha ha sido extraído en el sector.
El programa define sub zonas y extracción.
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Definición de Sub Zona: De acuerdo al programa de explotación se definen zonas de explotación de carácter mensual, desde la cual se puedan extraer como máximo 33.333 m'/mes de material.
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Limpieza de Sub-Zona: Esta consiste en la eliminación de elementos no comercializable para la empresa de áridos, como escombros, restos de madera, matorrales, etc., los que son desplazados a sectores cercanos en el perímetro de la zona seleccionada y debidamente identificada con banderillas de ubicación y que más tarde serán utilizados como relleno en el plan de cierre que se irá realizando paralelamente a la explotación de la cantera La actividad de limpieza será gradual a medida que avanza el mes. De existir otro tipo de residuo esté será despachado como los residuos industriales de la faena.
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Escarpe de Sub-Zona: Se escarpa la capa superficial de la zona definida para explotación; la capa vegetal extraída que va de 10 a 30 cm de profundidad, hasta llegar a la capa rocosa explotable. El material escarpado será utilizado en otras áreas de la cantera en el plan de cierre programado que se realizará en paralelo a las faenas de explotación.
En Apéndice AD-2 adjunto en Adenda N?1 se señala que de acuerdo al análisis realizado, se recomienda generar ángulos del talud con respecto de la horizontal, que varíen entre 60? y 75", correspondiente al ángulo de fricción interna del suelo, según lo mostrado en el Caso L con el fin de mantener la estabilidad del talud en el tiempo. Para los casos de taludes con alturas superiores a 7 m. se recomienda la construcción dé banquetas (aterrazamientos horizontales), de manera que los taludes puedan soportar las cargas adecuadamente y asegurar su permanencia y geometría en el tiempo.
En Apéndice AD-1 de la Adenda N%2 de la DIA se adjunta estudio de estabilidad de taludes con ensayos geotécnicos de estabilidad de taludes.
Extracción de Aridos con Tronaduras
Las tronaduras las realizará la empresa especializada Detroman, empresa que las realizará de acuerdo a procedimientos establecidos y que se adjuntan en la DIA donde se señalan las responsabilidades, como se realiza la perforación, el control de riesgos operacionales, los equipos, las mallas de tronaduras, cartas de aviso y todas las acciones necesarias para el manejo seguro de las tronaduras y los explosivos asociados. En la tabla a continuación se entrega un índice para encontrar el detalle de los procedimientos y actividades asociadas a las tronaduras que se adjuntan en la DIA.
Tabla N*2
Procedimientos y Actividades Tronaduras Procedimiento o Apéndice en la DIA con Información Actividad en detalle Tronadura Obras Civiles Apéndice A-12 Trabajo Seguro Apéndice A-13 Control de Accidentes Apéndice A-14 Capacitaciones Apéndice A-15 Contención de Apéndice. A-16 Tronaduras Protocolo de Tronaduras Apéndice A-17 Malla de Encendido Apéndice A-18 Diagrama Apéndice A-19 Carta Aviso Apéndice A-20
Las tronaduras removerán un total de 2.400 m' de áridos por tronadura, lo cual permitirá realizar sólo una tronadura semanal de acuerdo a los niveles esperados de producción de 10.000 m' de productos derivados del macizo de piedra a explotar.
No hay viviendas donde vivan residentes cerca de la cantera, la única casa cercana está aproximadamente a 500 metros y en ella no habita gente, sólo se ocupa durante el día en horarios de trabajo. Esta vivienda pertenece al dueño del fundo Panguilemu y Guallo, la cual utiliza como oficina para las actividades del fundo, manteniendo un constante contacto con la Cantera de manera que se encuentra totalmente informado de la programación de las detonaciones. En el Apéndice A-20 de la DIA se adjunta una carta de aviso tipo para dar aviso de las detonaciones.
10
Respecto al carguío y traslado de material, simultáneamente al proceso de extracción, la misma excavadora carga en forma inmediata a camiones tolva internos de 10 m' que se dirigirán a la zona de chancado. El Material extraído que no cumpla con las especificaciones para su ingreso a la zona de chancado (unidades pétreas de calibres superiores a 50 cm) será dispuesto en el frente, para ser utilizado en el Plan de Cierre que se implementará de forma paralela a la explotación de la cantera.
Respecto a los procesos de Chancado, Selección y Otros, lag materias primas (fracciones rocosas extraídas desde el cerro) transportadas desde los frentes de extracción a las plantas de chancado, son ingresadas al proceso desde terraplén, en la descarga a la tolva de alimentación del chancador de mandíbula (primario) de una de las dos unidades que se encuentran instaladas en la faena.
En el chancador de mandíbula se produce la reducción del tamaño de las fracciones rocosas (conminación), pasando posteriormente por cintas transportadoras, que conducen el material reducido al harnero, que selecciona las distintas granulometrías.
En la parte baja del harnero se encuentran Chancadoras de Mandíbula (secundarios) para reducir aún más el tamaño del material pétreo procesado.
El material producido será materiales integrales, material de relleno, base estabilizada, grava y gravilla. Posteriormente, los materiales son trasladados vía cinta transportadora a la pila de material al final de cada planta.
En el proceso productivo no existe aporte de agua en: los chancadoras, ni cintas transportadoras, debido a que la materia prima extraída del cerro, se encontrará naturalmente húmeda gracias a la porción arcillosa que contendrá, lo que reducirá las emisiones de material particulado durante la molienda y selección.
Durante la etapa de operación del proyecto, se generarán acopios de áridos bajo el siguiente detalle:
a) Acopio de Materia Prima: Los acopios de materia prima se generarán productoque no todo el material extraído del cerro podrá pasar directamente al proceso de chancado, Po que las plantas instaladas en la faena tienen una capacidad de proceso de 40 a 70
m'/hr. Estos acopios de material serán dispuestos a un costado de cada planta de chancado, procurando que estén cerca del acceso al terraplén, y que dejen suficiente espacio para los circuitos de tránsito,
b) Acopio de Productos Terminados: Los acopios de productos terminados se generarán principalmente por el traslado de los áridos acumulados en las pilas de material que se forman al final de las cintas transportadoras de la planta, durante el proceso de chancado. Estos acopios de material serán dispuestos en zonas cercanas a las plantas de chancado, y separados por tipo de producto, procurando las reservas de superficie para el tránsito fluido de los vehículos y maquinarias que participarán en el traslado de materiales.
En relación a la altura que alcanzarán los acopios de material, se tiene lo siguiente:
c) Acopio en Plantas de Chancado: Por diseño, las plantas de chancado presenta alturas máximas de 7 metros, y las pilas de material de producto terminado, al final de las cintas transportadoras, alcanzan un máximo de 5 metros. d) Acopios de Materia Prima: La altura de estos acopios tendrá un máximo de 6 metros, con el objeto de servir como barrera acústica al ruido que generarán las plantas de chancado.
e) Acopios de Productos Terminados: Al igual que los acopios de materia prima, tendrán una altura máxima de 6 metros a objeto de servir como barrera acústica al ruido: que generarán las plantas de chancado, minimizando las emisiones de este tipo.
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La tabla a continuación indica los equipos asociados al proyecto de extracción y acopio
Tabla N*3
Equipos asociados al proyecto de extracción y acopio
EQUIPO
CANTIDAD
CARACTERÍSTICAS
Camiones
4
Bateas de 10 m' de capacidad, para el transporte de materia prima desde las zonas de extracción a la planta de chancado, y desde ésta a las zonas de acopio de productos finales.
Excavadoras
Para realizar el escarpe y la extracción de áridos desde la falda del cerro; cuyas capacidades de carga son de 0,98 y 1,7 m' respectivamente.
Cargador frontal
Para apoyar la carga de camiones, además del traslado de material desde la planta de chancado a las zonas de acopio de producto final, que cuenta con un balde frontal de 2,7 mí de capacidad.
Planta Chancado N*1
40 m*/hr., Chancador Primario (Mandíbula), 5 Cintas Transportadoras (1 de salida), Harnero de Selección 2”, Chancador Secundario (Mandíbula), Caseta de Control y Operación (Container 20pies)
Planta Chancado N*2
70 m'/hr., Chancador Primario (Mandíbula), 5 Cintas Transportadoras (1 de salida), Harnero de Selección 2”, 2 Chancadores Secundarios (Mandíbula), Caseta de Control y Operación (Container 20 pies)
Generador autónomo N*1
330 KVA para Planta 1
Generador autónomo N“2
275 KVA para Planta 2
Respecto de los volúmenes a extraer, se consideran 33.333 m'/mes, ósea, 400.000 m' anuales, 2.000.000 m! totales, en atención a la vida útil proyectada de 5 años para esta superficie o cantera de extracción (12,2 hectáreas). En la siguiente tabla se entrega un detalle de la producción por tipo de producto, medio de transporte y destinos
Tabla N%4
Producción por tipo de producto
PRODUCTO PRODUCCION TRANSPORTE DESTINO ESTIMADA
Base Estabilizada 23.333 (m/mes) Transporte en Faenas de
Polvo de Roca 5.000 (m"/mes) Camiones Tolva de | Construcción
Grava 2.500 (m*/mes) 20 mí de Públicas y Privadas
Gravilla 2.500 (m'/mes) Capacidad.
Producción Anual | 400.000 (m'/año)
Estimados dependiendo la calidad del material extraído.
Total Producción 2.000.000 mé
Estimados durante los 5 años proyectados.
Para el transporte de los distintos materiales producidos Áridos Carrasco y Valenzuela Ltda utilizará tanto camiones propios como de terceros a los que se les exigirán todas las revisiones técnicas que garanticen un transporte seguro.
Además de la revisión técnica, la empresa se preocupará de controlar la carga de los camiones antes que partan haciéndolos pasar por la romana, ¡con lo cual se podrá verificar que la carga sea la adecuada según las características del camión y a lo dispuesto por
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vialidad. Asimismo se controlará la limpieza (ruedas, chasis, acoplado, etc) de los camiones antes que salgan de las instalaciones y que lleven su carga encarpada de forma adecuada.
Respecto a la romana que registrara las toneladas extraídas, el titular mantendrá un registro mensual que estará disponible en todo momento para la Dirección de Obras Municipales de Coronel.
El transporte de carga se realizará en camiones de 20 mé y su frecuencia será de 8 por hora durante 8 horas, con lo cual se cumple con los niveles de producción estimados.
Respecto al uso y manejo de Insumos, en las siguientes tablas, se entrega un detalle de los insumos y suministros requeridos para el normal funcionamiento durante la etapa de operación.
Tabla N5 Insumos Requeridos Etapa Operación INSUMO CONSUMO ESTIMADO Aceite Lubricante 250 lts./mes Grasa Lubricante 30 kg./mes Filtros de Aceite 5 unid./mes Filtros de Petróleo 5 unid./mes Baterías Ácido Plomo 4 unid./10 mes Tabla N6 Suministros Requeridos Etapa Operación SUMINISTRO CONSUMO ESTIMADO Agua de Humectación Zonas de | 20 m3/día Transito Agua Consumo Humano 1,2 m/día Electricidad Generador N“1 330 Kva (Instalada) Electricidad Generador N*2 275 Kva (Instalada) Petróleo 60 m/día Gas Licuado 45 Kg/mes
Las únicas sustancias peligrosas que se almacenarán serán los combustibles ya que a las maquinarias y camiones las mantenciones se les realizarán fuera del predio. Los combustibles se almacenarán en instalaciones autorizadas certificadas y declaradas ante la SEC, las cuales poseen una cobertura de cemento impermeable y pretiles de contención.
3.1.6 Acciones del proyecto en abandono
Dentro de la etapa de abandono del proyecto, se considera el cierre de los frentes de extracción, acciones que a diferencia de los procesos de desmantelamiento de equipos y unidades de apoyo de la planta, comenzará durante la fase de operación, partiendo por aquellas zonas ya intervenidas y continuando con los nuevos! frentes que se irán generando durante la vida útil del proyecto. Una vez que en cada frente han sido extraídas las rocas procesables, comienza el proceso de relleno con el escarpe de la misma faena, para disminuir el desnivel generado con la extracción y restituir la fracción orgánica del suelo.
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Acciones de Cierre en Zonas de Extracción
El Titular contempla, la ejecución de actividades conducentes a ir cerrando los frentes de explotación de la cantera. Cabe destacar que las faenas extractivas anteriores, no lograron desarrollar tales actividades por tanto las intervenciones sobre el sistema actualmente, superan el área de extracción definida en el presente proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la necesidad de cerrar las áreas explotadas, de manera de recuperar estructural y funcionalmente, la mayor cantidad de procesos.
En el caso de desmantelamiento de instalaciones asociadas al manejo de residuos peligrosos, se informará a la autoridad sanitaria oportunamente para verificar el estado del sitio abandonado.
El Plan de cierre propuesto, considera la administración de materiales no comerciales, y su disposición en los sitios explotados, pensando siempre en el resultado final de toda la explotación, es decir, existirá la preocupación de minimizar los efectos de la modificaciones sobre el sustrato, pero se privilegiará el resultado final del cierre. Esto debido a que si bien están definidos los sentidos de avance extractivo por zonas, la elección de que parte específica comienza a ser explotada puede variar por requerimientos dei mercado, dado que la constitución pétrea no es homogénea.
El Plan de Cierre se iniciará en conjunto con el inicio formal de la explotación de la cantera disponiendo todo el material no comercial en lugares intervenidos anteriormente iniciando de esta manera un cierre programado de la Cantera.
Cada dos meses se realizará una evaluación de este Plan de Cierre, considerando la estabilidad de la corrección topográfica.
La ejecución del Plan de Cierre, se considera completamente ensamblada al programa de extracción, de modo de aprovechar el recurso humano, maquinaria y combustible, En otras palabras, se destinará parte del esfuerzo hoy consignado al acopio de los descartes fuera de los frentes, en la reincorporación a las sub-zonas de explotación.
En Figuras AD-8, AD-9 y AD-10 de la Adenda N1 de la DIA se adjunta topografía del terreno intervenido (23 has), mostrando una Planta general y Perfiles Transversales y Longitudinales de esta Planta. Del total del predio intervenido (23 has) una gran parte se encuentra fuera del predio donde se realiza la explotación, sin embargo, se asumió el compromiso de realizar un plan de cierre para toda el área, de manera que en el área ya intervenida, de acuerdo a lo visto en los cortes topográficos, se suavizarán los taludes de las terrazas existentes disminuyendo su altura y pendiente, escalonándolos en terrazas que se puedan recuperar con cubierta vegetal. La altura y pendiente; de los taludes de las terrazas serán de acuerdo al estudio geotécnico adjunto en Apéndice AD-2 de la Adenda N1 de la DIA.
Se cuidará que el material remanente no llegue al sector de la quebrada. Como se señaló este material será utilizado en las faenas de cierre.
Reincorporación de Árido Descartado
Acomodamiento de Productos Descartados post proceso: El material árido constituido por producto descartado post-proceso (generado en el proceso de chancado y harneo) es dispuesto en las terrazas de los frentes asegurando una conformación estable mecánicamente sobre el Material subyacente.
Consolidación de terrazas: A través de maquinaria pesada se dará forma por medio de compactación, a los materiales reincorporados, sobre las terrazas dejadas en la explotación.
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Reincorporación de Material Escarpado
El Acomodamiento del material del escarpe (debidamente señalizados e individualizados con banderillas), serán dispuestos sobre las terrazas formados por material descartado, generando una cobertura de una media entre 30 y 40 cm (porque este material No se compacta). Se debe recordar que el material escarpado, esta constituido en parte por material orgánico, perteneciente a la cubierta vegetal removida en la preparación de la zona de extracción.
En Apéndice A-21 de la DIA se adjunta plan de cierre con esquemas de plan propuesto y resultados esperados.
Acciones de Retiro de Equipos
Considerando que las instalaciones administrativas, de operación y servicios básicos de la empresa, en cantera José María, están compuestas por containers montados en pilotes, y que las plantas de chancado son equipos de tipo móvil (poseen carros de remolque, para su traslado), en la etapa de abandono del proyecto se procederá de la siguiente forma:
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Desmantelamiento de Instalaciones: Los containers y demás estructuras asociadas serán desmontados y vendidos a terceros, si se encuentran en condiciones de ser reutilizados; en caso contrario serán vendidos como chatarra a empresas recicladores de metales, o bien dispuestos en depósitos autorizados para tales efectos.
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Desinstalación de las Plantas de Chancado: Una vez concluida la operación del proyecto, se desinstalarán las plantas de chancado procediendo en primer lugar con el desmontaje de las cintas transportadoras, y posteriormente se desmontarán de sus soportes las plantas de chancado. Si el estado de estos equipos permite la reutilización de las plantas completas en otra faena del rubro, serán vendidas a otra empresa; en caso contrario se evaluará cada una de las partes componentes y su posible venta, como partes y piezas, o su venta y/o disposición como chatarra en un destino autorizado.
Por otro lado, de acuerdo al Plan de Cierre señalado en la DIA, el repoblamiento vegetal de las terrazas se realizará dando una pendiente negativa de 2? a las terrazas en su parte superior, de manera de poder colocar una capa de tierra vegetal de 20 cm de espesor sobre ellas sin que ésta se caiga o desprenda de las terrazas a causa de la lluvia o el viento.
Una vez realizada la cubierta de tierra vegetal y su preparación se procederá a plantar las siguientes especies nativas del área de proyecto: Chusquea quila, Persea lingue, Acrisione denticulata, Blechnum chilense, Juncus sp., Aextoxicom punctatum, Podanthus mitique. Las terrazas se poblarán con 2 plantas por metro cuadrado esperando tener un éxito del 50 % al cabo de un año.
Los árboles serán individuos sanos, de tronco recto y en perfecto estado fitosanitario, y deberán provenir de viveros. Para los árboles, se deberá cavar un hoyo de al menos 0.80 m de profundidad, que permita un mínimo de 15 cm. de relleno por debajo de las raíces o base de tierra del contenedor que traiga desde el vivero. Esta tierra deberá ser removida, librada de impurezas y áridos mayores a 3”, luego aireada. Para los arbustos se exigirá. una ahoyadura de plantación de min. 0.50 m de profundidad para los arbustos grandes y de min. 0.30 m para los arbustos medianos a chicos.
El factor tiempo siempre estará presente en cuando proponemos la regeneración natural como herramienta para recuperar los terrenos alterados, debiéndose a los requerimientos de cada especie, tanto como arbórea, arbustiva o herbácea, para que en el futuro a través del establecimiento y desarrollo de las plantas vasculares constifuyan parte del bosque nativo existente.
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Se espera que en un plazo de tres años se logre alcanzar un éxito del 50 %. Durante este período se irán monitoreando las plantaciones realizadas remplazando las especies que no logren el éxito esperado.
Por último, a sugerencia de la autoridad, el titular declara que considerará lo señalado en la ley 20.551 (ley de cierre faenas mineras) para el plan de Cierre
-
Previo a iniciar el plan de cierre, el titular informará a CONAF un informe con la superficie de las terrazas que en definitiva será objeto de repoblamiento vegetal y un plano con el emplazamiento de las mismas.
-
El titular espera conseguir un éxito del 50% en el establecimiento de la vegetación en las terrazas al cabo de 3 años, al respecto y en la medida que no sé alcance dicho porcentaje en
el plazo señalado, el titular debe continuar realizando el replante hasta alcanzar el establecimiento definido.”
37 Aspectos Ambientales
3.7.1 Etapa de Construcción
Durante la etapa de construcción se generarán los siguientes residuos:
Tabla N*7 Residuos Etapa de Construcción RESIDUOS MANEJO | Restos de fierro, despuntes Dadas sus características de No Peligrosidad y su
de madera y PVC. <70 kg. totales | asimilación a residuos domiciliarios, serán
acumulados en tambores de 200 lts, hasta su
disposición final. Dichos residuos serán llevados al sitio disposición empleado por la Municipalidad de Coronel, a través de una empresa de transporte de residuos externa, la cual se determinará antes de la iniciación formal de la
operación informando oportunamente a la autoridad sanitaria. Asimilables a domiciliario. Serán dispuestos transitoriamente en tambores metálicos 2,4 kg/Día tapados, debidamente rotulados y que serán retirados por los camiones municipales. Aguas Servidas Baños Químicos. Se dispondrá de 1 baño químico adicional para el número 0,2 m*/semana de trabajadores que participen de la
construcción de la bodega e instalación del
sistema de alcantarillado.
La mantención sanitaria de los baños químicos
será realizada por una empresa autorizada sanitariamente. El retiro de los residuos generados en estas instalaciones lo realizará una empresa externa especializada, la cual será oportunamente informada a la autoridad sanitaria.
Por otro lado, no se consideran significativas las emisiones de ruido y material particutado, considerando las características de las operaciones que actualmente se están desarrollando. Sin embargo, el titular asume que se extenderán las medidas de control de estos aspectos, también a las actividades de construcción señaladas.
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Será habilitada una zona para el almacenamiento transitorio de residuos generados durante las obras de construcción y montaje asociadas principalmente a la bodega de residuos, el proyecto particular de alcantarillado, agua potable y la romana.
Los residuos almacenados en esta zona, estarán segregados para facilitar su manejo y despacho periódico a un sitio de disposición final autorizado sanitaria y ambientalmente. Las autorizaciones necesarias, se tramitarán oportunamente ante la Autoridad Sanitaria, una vez en ejecución las obras de construcción y montaje.
3.7.2 Etapa de Operación a) Residuos Sólidos en Operación
En la etapa de operación se considera la generación de los siguientes tipos de residuos sólidos:
- Aquellos que por sus características pueden ser Residuos Asimilables a Domiciliarios, serán retirados por el sistema de retiro y transporte de la Municipalidad de Coronel, para lo cual se tramitará un convenio de servicios con dicho Municipio.
: Aquellos Residuos Industriales Peligrosos, constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, se contempla la acumulación en una bodega de almacenamiento transitorio, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Las estructuras contemplan medios de contención como suelo continuo e impermeable además de pretiles y cámaras colectoras de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Residuos Peligrosos.
Su transporte se realizará mediante empresas autorizadas ambiental y sanitariamente al igual que la disposición final.
« Los Residuos Sólidos del proceso de extracción y chancado de áridos, Escarpes y Descartes. * Los Residuos Líquidos del personal de operación.
En relación a los Residuos Asimilables a Domiciliarios. En la etapa de operación laborarán un máximo de 12 personas por día, en 1 turno de producción (administración, extracción, chancado, clasificación y despacho), que generaran residuos sólidos domiciliarios provenientes del comedor, oficinas, baños y lockers.
La estimación de generación de residuos sólidos del tipo domiciliario provenientes de las oficinas, comedor, baños y lockers equivalen a 18 Kg/día. Dichos residuos son y serán acumulados transitoriamente en tambores metálicos y/o de PVC de 200 lts, debidamente tapados, para luego ser llevados al sitio disposición 'empleado por la 1. Municipalidad de Coronel, a través del sistema de recolección Municipal.
Se llevará un registro de los volúmenes acumulados, transportados y dispuestos en las instalaciones en predio Panguilemu y Guayo, Cantera José María, para su eventual revisión por parte de personal de la Autoridad Sanitaria.
En relación a los Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos, de tipología variada, siempre No Peligrosos: Dentro de los cuales podemos encontrar, plásticos, despunte de maderas, envases de vidrio y cartón, serán segregados y almacenados transitoriamente en tambores plásticos y/o metálicos de 200 lts, debidamente rotulados, y posteriormente transportados y dispuestos en relleno sanitario autorizado ambiental y sanifariamente. Esta condición se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto.
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También se generaran Piezas, Repuestos Usados y Chatarra entre otros, como Filtros de aire limpios, Correas y mangueras limpias, Partes y piezas libres de hidrocarburos planta chancadora, Chatarra y otros libres de hidrocarburos. Su almacenamiento transitorio será en tambores plásticos y metálicos de 200 lts. u otro embalaje de acuerdo a la envergadura, debidamente rotulados, tapados y/o sellados. Los residuos ¡tales como chatarra, filtros, partes y piezas, serán comercializados a través de terceros que cuenten con las autorizaciones correspondientes para la actividad, lo que nó cumpla esta condición será dispuesto en rellenos sanitarios autorizados. Esta condición se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto.
Respecto a los Lodos Generados por Fosa Séptica y Cámara Cortadora de Grasas. La fosa séptica utilizada para la acumulación de lodos se construirá de acuerdo a lo señalado en el Apéndice A-8 adjunto con la DIA, Características del Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado, y de acuerdo a los antecedentes entregados en Anexo B de la DIA, Normativa Ambiental Aplicable y Permisos Ambientales Sectoriales, donde están los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*91 del reglamento del SELA,
En Apéndices A-9 y A-10 de la DIA se adjuntan las autorizaciones del Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado. Se llevará un registro de los volúmenes acumulados, transportados y dispuestos en Plantas de Tratamiento Autorizadas. Dicha condición se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto. Se prevé su limpieza entre los primeros 12 o 18 meses de funcionamiento y así sucesivamente, esta será realizada por empresas que cuenten con sus autorizaciones sanitarias correspondientes.
En relación a los Residuos Sólidos Industriales Peligrosos. Estos están constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, tarros con restos de pinturas. Á continuación se hace una estimación de la generación esperada por el uso de maqiinaria pesada, vehículos de transporte (1 Cargador Frontal, 2 Excavadoras y 4 Camionés de 10 m') y equipos de la instalación en predio Panquilemu y Guayo:
Tabla N*8 Residuos Sólidos Peligrosos Etapa de Operación Tipo de Residuo | Peligrosidad | Manejo y Disposición Final y Volumen | DS 148/2003 Estimado Aceites y A 3020 Generados por actividades de mantención Lubricantes de maquinaria, estos serán depositados en Usados tambores metálicos cerrados y rotulados, 2.016 Kg/año capacidad 200 lts, serán almacenados de forma temporal en bodega de RESPEL. El Transporte y Disposición final se realizará mediante empresa autorizada ambiental y sanitariamente, priorizándose su reciclaje a través de estas empresas. Se prevén retiros en forma trimestral. : Residuos varios | Lista 11.18 Generados por actividades de mantención contaminados de maquinaria, equipos e instalaciones, 120 Kg/año estos residuos (Filtros, huaipes, ropas Tarros con A 4070 contaminadas, etc.) se depositarán en Restos de tambores metálicos cerrados y rotulados, Pintura capacidad 200 lts, estos serán almacenados 25 Kg/año de forma temporal en bodega de RESPEL. El
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Transporte y Disposición final se realizará mediante empresa autorizada ambiental y sanitariamente. Se prevé salidas en forma semestral. Baterías A 1160 Una vez terminada su vida útil, estas serán 1 Unidad = 25 dispuestas en la bodega de almacenamiento Kg temporal de RESPEL, programándose su 100 Kg/cada 2 salida a través de empresas de transporte y años disposición final qué se encuentren debidamente autorizada ambiental y sanitariamente.
Los residuos industriales peligrosos se almacenarán temporalmente en la instalación que se construirá y para la cual se entregan los antecedentes en Anexo B de la DIA de acuerdo a lo señalado por el Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*93 del reglamento del SEIA.
b) Residuos Líquidos en Operación
Todas las aguas servidas generadas en las diferentes instalaciones del proyecto serán conducidas gravitacionalmente hasta una cámara de inspección proyectada, luego el efluente continuará escurriendo de forma gravitacional hasta descargar en la fosa séptica la cual derivará el efluente hasta los drenes proyectados. La capacidad de éste sistema se encuentra diseñado para los 12 trabajadores de la planta. Adicionalmente, se señala que se mantendrán dos baños químicos en las instalaciones.
El proyecto particular de agua potable y alcantarillado, fue presentado sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria y autorizado mediante Resoluciones adjuntas en Apéndices A-8 y A- 9 de la DIA.
En el Anexo B de la DIA, Normativa Ambiental u Permisos Ambientales Sectoriales, se entregan todos los antecedentes requeridos para el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N%91 del reglamento del SEIA.
c) Emisiones a la Atmósfera en Operación
Destaca para éste tipo de proyectos, como su emisión más característica, las emisiones difusas y areales de material particulado. En este sentido y pensando en esta característica, cabe destacar lo siguiente, respecto del proyecto y su emplazamiento:
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Distancias significativas al vecino más cercano: 250 metros de la planta 1 y 440 de la planta 2
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La existencia y mantención de árboles airededor de las áreas de explotación y chancado
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La consolidación de acopios rodeando las plantas de chancado
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El tipo de material existente en el lugar, caracterizado por un alto % de arcilla, que hace más plástica la piedra a procesar.
La dominancia del viento es SW durante primavera-verano can una intensidad media de 7,7 nudos y un máximo de 11,9 nudos en enero y febrero; y dominancia viento N durante otoño-invierno, con una media de 7,8 nudos y un máximo de 12,8 nudos en abril y septiembre.
Las zonas de circulación interna corresponden a circuitos de tránsito para maquinaria y vehiculos, los que son humectados 2 veces al día por Camión Cisterna Externo. Respecto a la ruta Coronel a Patagual (Ruta O-582) se encuentra pavimentada.
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Se debe recordar que el terreno a ser intervenido se encuentra rodeado por una zona de arboledas (buffer natural), tanto por el lado de la ruta, como de los vecinos más próximos, lo que facilita la retención y disminución en la resuspensión de material particulado.
Estas emisiones en general se componen por partículas de diámetro variable, con dominancia relativa del 60% como media móvil de Material Particulado sobre 10. um (PM10). Se les denomina Partículas en Suspensión (PS). Estas se generan por la resuspensión de material como consecuencia de actividades como tráfico vehicular y movimientos de tierra.
Dicho material el cual es generado por las siguientes acciones, que constituyen fuentes difusas y reales, a saber: Transporte por cintas, Extracción, Chancado, Harnero, Circulación interna de vehículos y maquinarias
Adicionalmente se considera como otra fuente de emisión (combustión) a los Vehículos, maquinarias, y equipos.
El más importante es el relacionado a las labores de carga, chancado y harneo del material, La estimación de las emisiones, considerando los 400, 000 m' anuales de material a procesar, densidad promedio de material de 1600 kg/m? (640. 000 ton /anuales), utilizando factores de emisión, indica que las emisiones totales proyectadas son de 3,93 toneladas por año aproximadamente.
Por otro lado, el terreno ocupado por la instalación y operación de las plantas de chancado presenta un alto porcentaje de arcilla, lo que ayuda a la retención y disminución en la resuspensión de material particulado, que se pueda generar por la circulación interna de maquinaria o fuentes móviles.
Los elementos de control de material particulado considerados tanto para la circulación interna como externa, se enlistan a continuación:
Control de Emisiones de Material Particulado (MP): El procedimiento de control seleccionado apunta a su Manejo y Control a través del Riego de las superficies susceptibles de resuspender el material particulado, como así también a las velocidades máximas de circulación al interior de las instalaciones, comio lo son las áreas de trabajo donde se realicen excavaciones, escarpes o nivelaciones, y aquellas áreas donde se realizará tráfico vehicular, En resumen, dichas acciones consideran lo siguiente:
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Humectación con agua provista de un camión cisterna externo, en periodos de primavera -- verano y otoño, tres veces al día, específicamente, en la zona de extracción, las zonas de tránsito de camiones y maquinaría, en las zonas de Chancado, y camino de salida de la planta (sector con máximo tráfico vehicular).
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Rodiluvio en el acceso a las instalaciones
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Restricción de velocidad (máxima velocidad interna de 15 km/hr).
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Encarpado adecuado y bien ejecutado de cada camión con carga
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Malla rashell en ambos lados del acceso, de manera controlar el material suspendido por cada camión al salir del establecimiento.
Control de Emisiones de MP en Caminos Públicos:
El titular hace extensivo lo establecido en lo relativo a la normativa legal vigente tanto para el transporte propio como el externo, en cuanto a que los vehículos de transporte de áridos deben estar acondicionados para dicha tarea, indicando en la carrocería, entre otros datos, la tara, carga y su capacidad en m , exigiendo a los camiones mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley sobre Tránsito y Transporte Público, además de transitar por lugares que la Dirección de Tránsito y Transporte Público que la Municipalidad respectiva permita.
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El personal de portería verificará que los camiones cuenten con la cubierta respectiva de la carga y prohibirán la salida a aquellos que no cumplan con esta normativa. Asimismo, se asegurará que los camiones vayan con cubiertas específicas de acuerdo al producto que transporten, dependiendo si el material transportado es fino o de mayor tamaño.
d) Emisiones de Ruido
En el Apéndice AD-S de la Adenda N1 de la DIA se presentó el estudio de ruido actualizado del proyecto. Dicho apéndice se desarrolló en bage a lo referido en el Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio de medio Ambiente y tiene como objetivo el establecer una línea de base de mediciones de ruido representativa para este tipo de estudios; Medir los niveles de ruido de fondo en la línea base, de acuerdo a los criterios y consideraciones estipulados en el D.S. N” 38/2011 MMA; Proyectar los niveles de emisión acústica de las fuentes sonoras ubicadas dentro del área de emplazamiento del proyecto; Evaluar que: los niveles proyectados en la Línea Base de Ruido cumpla con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, para la zona donde se ubiquen los receptores, de acuerdo con lo que aparece en el D.S. N* 38/2011 del MMA y Proponer medidas de mitigación conceptuales, en el caso de ser necesarias, con el objeto de bajar los niveles de emisión acústica en las fuentes identificadas como críticas.
Una de las medidas adoptadas, y que es común para el rubro extracción y procesamiento de áridos, será apilar Materia Prima y Producto Terminado rodeando a las plantas de chancado. Dicha medida ha probado ser efectiva en éste y otros proyectos similares ingresados al SEIA y en operación. En este sentido cabe destacar que la densidad del material, permite reducciones de entre 6 y 12 dB (A) lento.
El apantallamiento con material, debe mantenerse a objeto de asegurar en la futura operación, el cumplimiento de la mencionada Norma y mejorar dicha situación en caso de que la norma sea superada.
En el Apéndice AD-5 de la Adenda N*1 de la DIA se preseritó el estudio de ruido, el que concluye en lo sustancial lo siguiente:
En las mediciones realizadas para horario diurno, se pudo observar que en la línea base de ruido, el NPC entrego un valor NULO en el periodo diurno, lo cual demostró la baja influencia de las faenas en la Cantera en relación al ruido de fondo del sector. Para graficar dicha situación, a modo explicativo, se consideró el valor del LEQ Promedio obtenido, lo que supone una peor condición en relación al valor del NPC.
De acuerdo a los valores obtenidos en la proyección de los niveles de ruido generados por el proyecto, se puede observar en la tabla N*12 que los niveles máximos permisibles para una zona rural según lo establecido en el D.S. N? 38/2011, se ven superados la línea base de ruido establecidas para este proyecto en horario nocturno, esto teniendo en cuenta que se tomó la peor condición posible en cuanto a emisión de ruido producto de faenas en el proyecto de extracción, sumando todas las fuentes dispuestas para las faenas. Más aun teniendo en cuenta que no se consideraron atenuaciones de ningún tipo, tales como, efectos el cerro y vegetación existente en el lugar.
Por lo anterior la cantera sólo podrá operar en horario diurno, debido a la cercanía de las fuentes emisoras de ruido respecto del punto receptor, lo cual hace improbable aplicar medidas de mitigación efectivas para disminuir la energía acústica hasta los niveles permitidos por el D.S, 38/2011 en el horario nocturno.
e) Aspectos Viales
Como referencia, se adjuntan Figura AD-1 y Figura AD-2 de la Adenda N?1 de la DIA los caminos interiores por donde circulan vehículos y maquinarias. Se señalan en color azul las
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rutas de vehículos y maquinarias en la etapa de construcción y en color verde las rutas de vehículos y maquinarias durante la etapa de operación.
El acceso a las instalaciones hasta la báscula se pavimentará, de manera que al momento de empalmar con la ruta O-852 y entrar en contacto con pavimento o asfalto no haya un cambio de materialidad entre las vías de circulación, para| así asegurar que la carpeta pavimentada de la ruta O-852 no entre en contacto con material granular y se dañe, sin perjuicio de lo anterior, se tomará la precaución de asear los neumáticos y carrocería de los camiones antes que salgan de la cantera para que no arroje material que pueda dañar la ruta.
Dado que el proyecto generará flujos importantes en la Ruta O-852, implicando un alto número de virajes a la izquierda en el ingreso y salida de ésta, estos puntos podrían transformarse en eventuales focos de accidentes. Por esta razón, el titular deberá someter a la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad, una solución vial que permita minimizar dicho riesgo.
El proyecto se localiza en un sector de la ruta O-852 donde hay buena visibilidad hacia ambos lados de la carretera, sin embargo, se instalará la señalética hacia ambos lados del tránsito a 200 metros de la entrada advirtiendo la entrada y salida de camiones, cumpliendo con todo lo sefialado en el Manual de Carreteras. Sin perjuicio de lo anterior, el titular indica en Adenda N*1 de la DIA que ya presentó a la Dirección Regional de Vialidad el Formulario Tipo de Solicitud de Acceso a Caminos Públicos, Apéndice AD-1 y si la Dirección de Vialidad estima necesario la realización de otro tipo de solución, se acatará los dispuesto por este organismo.
5 Condiciones hidrológicas del área del proyecto
La descripción detallada de los cauces se realiza en el punto A.1 del Apéndice AD-3 de la Adenda N*1 de la DIA. Los caudales máximos estimados se presentan en el punto A.3. El caudal máximo en la zona de explotación alcanza a 3,8 mÚ/s para 10 años de periodo de retorno. El caudal mínimo es despreciable, por lo sólo hay flujo asociado a eventos de precipitaciones.
El titular declara que el único usuario identificado aguas abajo fue Juan Méndez quien utiliza agua para sus animales, sin embargo esta agua proviene de otros cauces de propiedades colindantes. El estero localizado en el Fundo Panguilemu y Guayo durante la época estival desciende drásticamente su caudal
De acuerdo a lo descrito en el punto B, de Apéndice AD-3 adjunto en la Adenda N%1 de la DIA, sobre la hidrogeología del sector, no se requiere manejo de las aguas subterráneas.
En Apéndice AD-4 de la Adenda N*1 de la DIA se adjunta caracterización físico — química basal del estero de acuerdo a los parámetros exigidos por la norma de riego.
Se realizará un monitoreo del estero una vez al año en el punto de descarga del estero. a la salida de la cantera, con lo cual se podrá comparar la calidad de agua en el inicio del estero (Apéndice AD-3) y al momento de dejar el área de extracción, de tal forma de asegurar que los recursos hídricos no sean afectados en su paso por el predio.
La modificación del cauce no tendrá efectos sobre caudales mínimos ni medios. Sólo en la etapa de operación se considera el desvío de los excedentes de caudal máximo instantáneo para que éste no afecte la operación de las piscinas de decantación.
No habrá trasvasije de cuenca. Se rediseña el proyecto evitando el traslado de caudales hacia otras cuencas. De esta forma no hay aumento de caudal en otra cuenca ni disminución del flujo en el cauce que pueda afectar a otros usuarios.
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La condición de flujo (río o torrente) no afecta los caudales que circulan hacia aguas abajo, pues éste depende del concepto de continuidad, entre las precipitaciones, la intercepción o retención en el terreno y la generación del escurrimiento directo. No ocurre lo mismo con las alturas de escurrimiento, las cuales se ven modificadas hacia aguas abajo desde cualquier tipo de singularidad, como las intervenciones mencionadas. Sin embargo, los cambios en altura se podrían apreciar sólo hasta alcanzar la altura normal del escurrimiento O hasta el remanso que se encuentre inmediatamente aguas abajo. Dada la condición natural del cauce hacia aguas abajo, donde el cauce es de sección irregular y se alternan rápidos y remansos (pozones y caídas), el efecto en cambio de altura de escurrimiento es menor a 10 cm, por menos de 50 m aguas abajo del área a intervenir,
Todas las aguas lluvias que caen sobre el frente de trabajo son conducidas a través de canales de intercepción, que las conducen a las piscinas de decantación donde se retiene los sedimentos que puedan arrastrar.
. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación,
debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Normativa Ambiental de Carácter General Aplicable al Proyecto
CUERPO LEGAL | CONTENIDO ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Ley N*19.300/94 y | Regula el derecho a vivir en un medio El proyecto da cumplimiento a
su modificación Ley | ambiente libre de contaminación, la la normativa reseñada
20.417/2010 protección del medio ambiente, la sornetiéndose a evaluación en
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Ministerio de Medio Ambiente.
preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.
Establece el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y otros instrumentos de gestión ambiental.
El Art. 10 de la ley identifica aquellos tipos de proyectos que por ser susceptibles de causar impacto ambiental deben ser sometidos en forma obligatoria al SEIA, ya sea a través de una DIA, o de un ELA (en caso de que el proyecto o sus actividades, en cualquiera de sus fases, generase o presentase a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señaladas en el Art.11).
el SEIA. Procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental y no un ElA, ya que el proyecto no genera o presenta ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias de aquellos indicados en el artículo N*11 de la Ley de Bases.
Adicionalmente, da respuesta a las modificaciones de la Ley N”20.417, en cuanto a que contiene un capítulo especialmente dedicado a la compatibilidad territorial.
La DIA y sus adendas presentan toda la información necesaria para ser evaluado según lo estipulado en la Ley N19.300, Ley N20,417, Reglamento del SEJA y normativa sectorial.
Decreto Supremo N*95/01
Define los proyectos que deben ingresar al SEIA, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto
El Titular da cumplimiento a todas las normas aplicables del RSEIA, cumpliendo con todos
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
ambiental (EIA o DIA), los plazos y
procedimientos de evaluación, los
permisos ambientales sectoriales y otras materias relacionadas a la Ley 19.300
los requisitos y antecedentes establecidos en los artículos N14, N15 y N16 del Reglamento del SEIA. Lo anterior, considerando que el proyecto ingresa al SEIA, según artículo N3, en su literal
Normativas relacionadas con la atmósfera
il, del Reglamento del SETA.
CUERPO LEGAL | CONTENIDO FORMA DE CUMPLIMIENTO D.S. N” 138/05 del |Establece obligación de declarar | Las emisiones generadas por grupos MINSAL y su Emisiones que Indica, electrógenos serán declaradas de posterior acuerdo a lo establecido en este
modificación D.S. N* 90/11 del Ministerio de Salud
De acuerdo al Artículo 2 “Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: calderas generadoras de vapor y/o agua caliente,”
Según la modificación establecida al Artículo 3% que señala “la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1? de mayo de cada año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declaracionemision.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas”.
decreto, con la periodicidad y en los plazos establecidos, para cada una de las fuentes de emisiones al aire del proyecto.
Decreto Supremo N*144/61. Ministerio de Salud
Establece normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Este decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, MINSAL, Código Sanitario.
El artículo 81 del Código Sanitario Establece que los vehículos y sistemas de transporte de materiales que a juicio del Servicio Nacional de Salud (actual
Durante la etapa de construcción las emisiones serán de corta duración y básicamente circunscrita al área donde se instalarán los equipos
Estará absolutamente prohibido generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos, vapores, olores molestos u otras emisiones que puedan generar malestar en las personas.
Las emisiones de la cantera no generarán olores molestos.
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Publicado en el Diario Oficial de 31.01.68
Y Decreto Supremo N? 594, MINSAL (29.04.2000). Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Autoridad Sanitaria), puedan significar un peligro o molestia a la población, y los transportes de basura y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que además ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.
D.S.N? 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.
Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. Además agrega en su artículo 2, inciso 2”, que “en las zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire”,
D.S. N* 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos motorizados y Fija los Procedimientos para su Control,
Establece normas sobre la emisión de contaminantes por el tubo de escape de los vehículos y la forma de medir estas emisiones, diferenciando las exigencias para las distintas regiones.
D.S, N* 47/92 y sus modificaciones. Art. 5.8.3. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
El Artículo 5.8.3 de la Ordenanza señala que con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas que indica.
Los vehículos y maquinarias que se utilizarán en el proyecto, cumplirán con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día, lo que asegurará que los motores operen en buenas condiciones.
Para las labores de construcción, el transporte de material será realizado en camiones adecuados, que eviten el escurrimiento de los materiales sólidos o líquidos al suelo. Adicionalmente, los camiones serán cubiertos con lonas para impedir la dispersión al aire.
Control de Emisiones de Material Particulado (MP): El procedimiento de contro! seleccionado apunta a su Manejo y Control a través del Riego de las superficies susceptibles de resuspender el material particulado, como así también a las velocidades máximas de circulación al interior de las instalaciones, como lo son las áreas de trabajo donde se realicen excavaciones, escarpes O nivelaciones, y aquellas áreas donde se realizará tráfico vehicular. En resumen, dichas acciones consideran lo siguiente: - Humectación con agua provista de un camión cisterna externo, en periodos de primavera — verano y otoño, tres veces al día, especificamente, en la zona de extracción, las zonas de tránsito de camiones y maquinaría, en las zonas de Chancado, y camino de salida de la planta (sector con máximo tráfico vehicular).- Rodiluvio en el acceso a las instalaciones - Restricción de velocidad (máxima velocidad interna de 15 km/hr). - Encarpado adecuado y bien ejecutado de cada camión con carga - Malla rashell en ambos lados del acceso, de manera controlar el material suspendido por cada camión al salir del establecimiento.
Normativas relacionadas con el control de ruidos molestos
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N*146/98. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Y su actualización, D.S. 38/2012 del MMA: Norma de Emisión de Ruidos generados por Fuentes que indica, revisión del decreto N* 146, de 1997, del MINSEGPRES.
La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.
Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido.
Una de las medidas adoptadas será apilar Materia Prima y Producto Terminado rodeando a las plantas de chanéado. Dicha medida ha probado ser efectiva en éste y otros proyectos similares ingresados al SEIA y en operación. En este sentido cabe destacar que la densidad del material, permite reducciones de entre 6 y 12 dB (A) lento.
En el Apéndice AD-5 de la Adenda N*1 de la DIA se presentó el estudio de ruido, el que concluye que los niveles máximos permisibles para una zona rural según lo establecido en el D.S. N? 38/2011, se ven superados la línea base de ruido establecidas para este proyecto en horario nocturno. Por lo anterior la cantera sólo podrá operar en horario diurno, debido a la cercanía de las fuentes emisoras de ruido respecto del punto receptor, lo cual hace improbable aplicar medidas de mitigación efectivas para disminuir la energía acústica hasta los niveles permitidos por el D.S. 38/2011 en el horario nocturno.
Después de haber revisado la Adenda N1 del proyecto, según lo indicado en ORD N1665 del 02 de abril del 2013, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con el proyecto.
Normativas relacionadas con residuos líquidos
CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Decreto Supremo N* 594/99. Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagijes de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas,
Todas las aguas servidas generadas en las diferentes instalaciones del proyecto serán conducidas gravitacionalmente
l
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CUERPO LEGAL
CONTENIDO
FORMA DE CUMPLIMIENTO
sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, modificado por Decreto Supremo 57/03.
infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta,
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos O arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria,
El Artículo 21 establece que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos.
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67, Ministerio de Salud Código Sanitario
El artículo 71 letra b) señala que corresponde a la Autoridad Sanitaria aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Asimismo el artículo 73 del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua sin que antes se proceda a su depuración.
hasta una cámara de inspección proyectáda, luego el efluente continuará escurriendo de forma gravitacional hasta descargar en la fosa séptica la cual derivará el efluente hasta los drenes proyectados. La capacidad de éste sistema se encuentra diseñado para los 12 trabajadores de la planta. Adicionalmente, se señala que se mantendrán dos baños químicos en las instalaciones.
El proyecto particular de agua potable y alcantarillado, fue presentado sectorialmente ante la Autoridad Sanitaria y autorizado mediante Resoluciones adjuntas en Apéndices A-8 y A-9 de la DIA.
En el Anexo B de la DIA, Normativa Ambiental u Permisos Ambientales Sectoriales, se entregan todos los antecedentes requeridos para el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial descrito en el Artículo N*91 del reglamento del SEIA.
Después de haber revisado la Adenda N]1 del proyecto, según lo indicado en ORD N1665 del 02 de abril del 2013, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con el proyecto.
Normativas relacionadas con residuos sólidos
CUERPO LEGAL |
CONTENIDO
] ' FORMADE ]
CUMPLIMIENTO
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/67. Ministerio de Salud Código Sanitario
El artículo 80 señala que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquiera clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.
Decreto Supremo N*594/99, Ministerio de Salud
Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo modificado por Decreto Supremo 57/03.
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente
En la etapa de operación se considera la generación de los siguientes tipos de residuos sólidos:
-
Aquellos que por sus características pueden ser Residuos Asimilables a Domiciliarios, serán retirados por el sistema de retiro y transporte de la Municipalidad de Coronel, para lo cual se tramitará un convenio de servicios con dicho Municipio,
-
En relación a Residuos Industriales Peligrosos. Estos están constituidos básicamente por aceites y grasas lubricantes usados, materiales contaminados con estos, baterías de vehículos usadas, tarros con restos de pinturas, En la tabla N*9 del ICE se presenta una estimación de la generación esperada por el uso de maquinaria pesada, vehículos de transporte (1 Cargador Frontal, 2 Excavadoras y 4 Camiones de 10 m') y equipos de la instalación en predip Panquilemu y Guayo:
Se contempla la acumulación en una bodega de almacenamiento transitorio, la cual deberá estar debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria, Las estructuras contemplan medios de contención como suelo continuo e impermeable además de pretiles y cámaras colectoras de acuerdo a lo señalado en Decreto Supremo N*148/2003 Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Según lo indicado en ORD N*3593 del 23 de octubre del 2012, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con el
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autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Decreto Supremo N*148/2003. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.
Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria.
cumplimiento de esta normativa e indica que el sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, deberá contar con su respectiva autorización sanitaria, de acuerdo al artículo 29" de ésta normativa. Además deberá declarar cada retiro y disposición final ante la autoridad sanitaria.
Otras Normativas relacionadas con el proyecto
a. Patrimonio Cultural. Cuerpo legal: Ley N* 17.288/7
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D. Ley sobre Monumentos
Nacionales. Fecha de Publicación: 04 de febrero de 1970. Organismo: Ministerio de
Educación.
Materia Regulada: Establece el régimen jurídico de pro
tección de los monumentos
nacionales, entre los cuales distingue monumentos históricos, monumentos públicos,
monumentos arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y
santuarios de la naturaleza.
Establece que la realización de cualquier obra que modifique o altere un monumento nacional, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales,
En relación a los monumentos arqueológicos, el artículo 21 ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas o paleon:
los define como los lugares, ológicas que existan sobre o
bajo la superficie del territorio nacional y señala que por el sólo ministerio de la ley son de propiedad del Estado. El artículo 26, por su parte, señala qué en caso de hallarse ruinas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, con motivo de cualquier excavación, debe denunciarse el hallazgo al Gobernador de la Provincia, quien debe
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ordenar a Carabineros su vigilancia, hasta que el Consejo dé Monumentos Nacionales se haga cargo de él.
Durante la fase de operación de las obras y ante la eventualidad de registrarse restos culturales (fragmentos cerámicos, restos humanos, piezas líticas, etc.) o paleontológicos (dados especialmente por el hallazgo de restos fósiles), se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales, o a Carabineros, con el fin de proceder a evaluar su importancia y así cumplir con la establecido en la ley.
b. Respecto a Ley caza N*19.473/1996
El titular se compromete a realizar capacitación al personal qué labore en la faena sobre Ley de Caza y su Reglamento e instalar la señalética referente a la prohibición de caza en el predio, asimismo, la empresa se preocupará que no se manipule fauna silvestre informando al SAG cualquier situación que ocurra en este sentido..
Está prohibido levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías en sectores donde se efectúen las obras. Toda manipulación de fauna silvestre debe contar con la autorización del SAG y cualquier situación que se produzca e involucre fauna silvestre deberá comunicarse a la brevedad.
4.2 Permisos ambientales sectoriales
Tal como indica el Título VI, párrafo 1%, artículo 65 del| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), “Todos los perínisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y de este Título”.
Efectuada la revisión de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental RSEIA (artículos 68 a 106) se concluye que el presente proyecto requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
- Permiso descrito en el Artículo 91” del Reglamento del SEIA. En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública O particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario.
El proyecto contempla un Sistema Particular de Agua Potable y Alcantarillado.
El sistema de alcantarillado no contará con un sistema por infiltración ni tampoco se realizarán descargas a cuerpos de agua superficial, sino que la recepción de las aguas servidas producidas por los trabajadores se realizará en una fosa séptica de 2200 litros de capacidad útil y posterior retiro del volumen por parte de una émpresa autorizada.
Respecto a las napas subterráneas, se desconoce con exactitud a que profundidad se encuentran, si las hay, pues al intentar realizar excavaciones para la implementación del alcantarillado (lecho de infiltración que finalmente no se hizo), se llegó a los 3 metros sin encontrar evidencias de agua.
El Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado definitivo, se encuentra autorizado por la Autoridad Sanitaria correspondiente. En Apéndice A+8 de la DIA se adjuntan las
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Características del proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado y en los Apéndices A-9 y A-10 de la DIA se entregan las autorizaciones del 1 Proyecto Particular de Agua Potable y Alcantarillado, adicionalmente en el Anexo B de la DIA se entregan todos los antecedentes exigidos por el Permiso Ambiental sectorial descrito en el artículo N*91 del Reglamento del SEIA.
- Permiso descrito en el Artículo 93” del Reglamento del SEIA. Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N' 725/67, Código Sanitario.
En particular en Anexo B de la DIA se presentan los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental.
- Permiso descrito en el Artículo 94” del Reglamento del SEIA. Permiso para la instalación, ampliación o traslado de industrias, a que se refiere el artículo 83% del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. En particular en Anexo B de la DIA se presentan los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de este permiso ambiental.
En relación a los Permisos Ambientales Sectoriales descritos en los Artículos N91, N93 y N*94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Sanitaria indica que los antecedentes presentados dan cumplimiento a estos permisos sectoriales.
La Cantera cuenta con Informe Sanitario favorable No 2.C.3/155, (Copia en Anexos A de la DIA), del SERMI de Salud de la VIII Región que Certifica que el fundo Panguilemu y Guayo, cuenta con las condiciones de funcionamiento adecuadas.
Según lo indicado en ORD N*3593 del 23 de octubre del 2012, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme con el cumplimiento de los permisos| sectoriales descritos en los artículos 91, 93 y 94 del reglamento del SELA.
- Permiso descrito en el Artículo 96” del Reglamento del SEIA. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3 y 4 del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Se solicita el cambio de uso de suelo para 1,5 has pertenecientes al lote D del Fundo Panguilemu y Guayo que es el lugar donde se emplazan las instalaciones administrativas y operacionales de la planta de áridos. Todas las obras proyectadas y existentes en este predio se encuentran identificadas en el numeral 7.0 del Anexo A, Descripción de Proyecto, de la DIA.
Para realizar el cambio de uso de suelo se presentará ante la autoridad sectorial la siguiente información:
a) Certificado de Dirección de Obras Municipales respectiva, que acredite que el predio se encuentra fuera del límite urbano correspondiente, o fuera del límite urbano de extensión del plan regulador correspondiente. Si parte del predio se encuentra dentro del límite urbano y parte de él es rural, el certificado debe precisar la superficie de ambas porciones y sus destindes.
b) Fotocopia de la Cedula de Identidad o Rut del propietario y/o empresa.
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c) Copia de Inscripción de dominio vigente con certificado de dominio y vigencia, emanado del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Este certificado de dominio vigente, debe tener una fecha mínima de emisión de treinta días.
d) Certificado de avalúo con clasificación de suelos, extendido! por el S.1.L.
e) Factibilidad de agua potable y alcantarillado, otorgado por la empresa de servicios sanitarios que corresponda si ella existe.
f) Certificado del SEA (ex — Conama), que indique si requiere entrar al sistema de impacto ambiental y si lo requiera, la resolución respectiva. (En este último caso, proyectos ingresados después de Julio del Año 2010, serán evaluados por sistema, teniendo sólo que completar a posterior el trámite administrativo).
2) Recibo de pago de tarifa del SAG para estudio.
h) Declaración jurada simple del propietario(s), acompañada de una copia actualizada de la inscripción de dominio del predio, fotocopia de la escritura y la correspondiente Inscripción especial de herencia, emanado del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
1) Planimetría de planta y elevación a escala adecuada.
3) Plano de Ubicación. Firmado por un Arquitecto.
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, El proyecto no contempla la generación de nuevos grupos urbanos debido a: las características propias del proyecto,
Las superficies de las construcciones contempladas en el proyecto se señalan en la tabla a continuación:
Tabla N*10 Superficie instalaciones
Instalación Dimensiones Superficie (m) (m2) Baños 3,03 x 3,03 9,18 Oficina 16x2,5 15 Camarines 3,03 x 5 15,15 Comedor 3,03 x 6,88 20,85 Oficina 2 OÉcina 3 2,45 x 12 29,4 Caseta Guardia 2,02x 2 4,04 Torre de Agua 2,55 x 1,2 3,06 Bodega 2,5x 6 15 Bodega 2 2,5x6 15 Lubricantes 2,5 x 6,5 16,25 Surtidor Combustible 4x2 8 Residuos 3x6 13
En figuras AD-5 y AD-6 de la Adenda N“2 de la DIA se presentan los planos de planta y vistas de cada una de las construcciones. En apéndice AD-2 de la Adenda N“2 de la DIA se presentan las Especificaciones Técnicas Constructivas-de las instalaciones.
En Apéndice AD-3 de la Adenda N2 de la DIA se adjunta memoria agronómica con los antecedentes que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial N 106.
Según lo indicado en ORD N*2422 del 18 de julio del 2013, la Seremi der Agricultura se pronuncia conforme con el cumplimiento del permiso sectoriales descrito en el artículo 96 del reglamento del SEIA. :
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- Permiso descrito en el Artículo 102? del Reglamento del SEIA. Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el articulo 21 del Decreto Ley N? 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3" 'del Reglamento del SETA.
Áridos Carrasco y Valenzuela Ltda posee un contrato de arriendo por el lote B del fundo Panguilemu y Guayo, este lote tiene una superficie de 12,2 has, dentro de las cuales existe una Cantera denominada “José María” con una superficie aproximada de 6 has. Este contrato de arriendo se firmó hace menos de un año y tiene como objetivo la explotación de la cantera José María, cantera que se viene explotando hace larga cantidad de años y donde ya existe una fuerte intervención del predio.
Es por este motivo que el titular se comprometió a ir más allá de la superficie estipulada en el contrato de arriendo, determinando realizar un Plan de Manejo Forestal que abarca una superficie de 23 has, la cual corresponde a la totalidad del terreno intervenido históricamente. i
En Figura AD-11 de la Adenda N*1 de la DIA se adjunta plano con la especie a reforestar de acuerdo a lo señalado en el Programa de Actividades del PAS 102.
En Figura AD-12 de la Adenda N*1 de la DIA se adjunta un plano con el área total, históricamente intervenida, y por la cual se asumió un plan de manejo forestal y cierre de 23 Has y los lotes existentes en el predio, de los cuales existe un contrato de arriendo por el B (12,2 has) y parte del D (1,5 Has), para efectuar la explotación y las labores operacionales y administrativas asociadas a la extracción de áridos.
Para la DIA de este proyecto se realizó una circunvalación a toda el área históricamente intervenida, la cual resultó de 23 has, la cual también incorpora sectores con vegetación que no ha sido intervenida. Esto se realizó así como una medida voluntaria propuesta por el titular, asumiendo la intervención que han realizado históricamente al área de proyecto las distintas empresas que han realizado extracción de áridos en este mismo lugar. A partir de esta superficie considerada, 23 has, se realizó el plan de manejo forestal que se realizará cerca de la localidad de Rere.
Según lo indicado en ORD N*64-EA/2013 del 10 de julio del 2013, la Corporación nacional Forestal se pronuncia conforme con el proyecto, no obstante considerando que el Permiso Ambiental Sectorial 102 presentado por el titular incluye tanto la superficie de corta de plantaciones efectuada en forma no autorizada como aquella que aún no ha sido intervenida, se hace presente que previo a la intervención de la superficie cubierta con plantaciones que no ha sido objeto de corta, deberá dar cumplimiento a los requisitos no ambientales del plan de manejo forestal, realizando la presentación y obteniendo la aprobación de esta Corporación, de dos tipos de planes de manejo a saber: Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Plantaciones Forestales para ejecutar Obras Civiles para la superficie de plantaciones forestales no intervenida y un Plan de Manejo de Corrección para aquella superficie de plantaciones en que se efectuó la corta sin plan de manejo autorizado.”
- Permiso descrito en el Artículo 106” del Reglamento del SEIA. Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. No 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
En el proyecto se consideran las siguientes obras relacionadas con la defensa o alteración del cauce:
- Piscina de decantación N*l. Esta piscina recibe las aguas producidas en los sectores aledaños al área principal de trabajo. Su objetivo es retener los sedimentos y evitar que se
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desplacen por el cauce hacia agua abajo. A la salida de la piscina el agua se evacúa a través de un vertedero con rápido de descarga y disipador de energía.
-Piscina de decantación N*2, Esta piscina recibe las aguas provenientes directamente del área de trabajo, para remover los sedimentos que puedan ser arrastrados, evitando que ingresen al cauce. La configuración es similar a la piscina N%1.
-
Alcantarilla N*1, Se requiere construir una alcantarilla para que las maquinarias y camiones puedan cruzar de un lado a otro del cauce, sin interactuar con el lecho ni incorporar lodos o material al flujo de agua.
-
Modificación de la sección del cauce. Del cauce existente se deberá modificar su sección transversal y perfil longitudinal. La sección será trapecial, protegida con un enrocado.
-
Protección de riberas. Algunas zonas del cauce existente que no sean modificadas, requieren que sus riberas sean protegidas para evitar que se erosionen.
-
Canales interceptores de aguas lluvias. Se proponen canales excavados en el suelo para conducir las aguas lluvias locales hacia las piscinas de decantación.
Además en el proyecto se consideran los siguientes dispositivos de control y monitoreo:
-
Sedimentos en piscinas de decantación N1 y N2. En ambas piscinas se monitoreará el nivel de sedimentos acumulados una vez al mes. Para ello se utilizará una regleta graduada fija dentro de la piscina. Si bien se propone una limpieza anual, se debe realizar las que sean necesarias si la altura de sedimentos alcanza un 15% de la altura de agua en la piscina. Este monitoreo se realizará durante la puesta en carga y la operación de las piscinas de decantación.
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Control de nivel de agua y sedimentos en suspensión en vertederos de descarga de piscinas de decantación N1 y N2. En ambas piscinas se monitoreará el nivel de agua sobre los vertederos de descarga, mediante regleta graduada fija, para poder estimar el caudal circulante. Este monitoreo se realizará durante la puesta en carga y la operación de las piscinas de decantación.
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Control de sedimentos en suspensión en efluentes de piscinas de decantación N*1 y N%2. En ambas piscinas se monitoreará la concentración de sedimentos en suspensión mediante extracción de muestras en el vertedero de descarga. Este monitoreo se realizará durante la operación de las piscinas de decantación, después de cada evento de precipitación.
-
Monitoreo visual periódico de todas las obras. Un experto realizará un monitoreo exhaustivo de todas las obras, verificando su condición estructural y capacidad hidráulica. En la fase de construcción se realizarán dos, según el nivel de avance de las obras. Durante la puesta en carga se realizará un monitoreo semanal. En la etapa de operación se realizará mínimo una vez al año. Durante o inmediatamente después de la ocurrencia de eventos extremos se incluirán monitoreos extraordinarios.
En el Apéndice AD-1 de la adenda N%3 de la DIA se presenta la memoria técnica de las obras la que incorpora los siguientes aspectos:
- A. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS HIDRÁULICAS
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B. HIDROLOGÍA
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B.1. Descripción de cauces y cuencas
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B.2. Modificaciones de cauces durante el proyecto
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B.3. Caudales máximos
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B.4, Caudales mínimos
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B.5. Caudales ecológicos
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C, HIDRÁULICA
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C.1. Modelación de la situación previa
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C.2. Descripción de modificaciones propuestas
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C.3. Modelación de la situación con proyecto
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C.4. Análisis de las modificaciones
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C.5, Restitución del flujo en etapa de cierre
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D. DISEÑO DE LAS OBRAS
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D,1. Aporte de sedimentos
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D.2. Diseño de piscinas decantadoras
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D.3. Diseño de canalizaciones
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D.4. Sistema de evacuación de aguas lluvias
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E. VERIFICACIÓN HIDRÁULICA DE LA PISCINA DE DECANTACIÓN
- E.1. Balance hídrico de la piscina
En Apéndice AD-1 de la adenda N93 de la DIA, también se analizan los efectos hidráulicos de la piscina de decantación N*1 que se encuentra sobre el cauce. La otra piscina se encuentra a un costado del cauce, no afectándolo.
Respecto a los caudales mínimos observados en estiaje, éstos son nulos en la zona asociada al proyecto. En todo caso, al pie de la piscina inferior existe el aporte desde una quebrada lateral, con lo cual se aseguraría el caudal ecológico requerido aguas abajo. Respecto a los caudales máximos, la operación de las piscinas no incrementa ¡los caudales de crecida por lo que no habrá efectos sobre los terrenos aguas abajo. Los datos de caudales máximos, mínimos y ecológicos se incluyen en Apéndice AD-1, memoria técnica.
Si bien las piscinas de decantación en el cauce actúan como barreras, esto no tiene implicaciones ambientales mayores, El funcionamiento hidráulico del cauce se modificaría en magnitud despreciable. Una vez llena la piscina, para todos los eventos el flujo :que ingresa saldría por el vertedero de seguridad, sin acumularse. Las piscinas sólo acumularán agua en el llenado inicial, lo cual no debiera extenderse más de un mes si se está fuera de la época de estiaje (enero a marzo). Dado que el caudal en verano es despreciable, en la práctica sólo se prolongaría una condición que se da en forma natural.
En la memoria técnica se incluye el dimensionamiento de las piscinas, vertederos y regularizaciones de cauces con un caudal de diseño T = 100 años.
En AD-2 de la adenda N%3 de la DIA se adjuntan las especificaciones técnicas de la construcción de las piscinas de decantación y canalizaciones. |
En Planos AD-1, AD-2, AD-3 y AD-4, todas de la Adenda N93 de la DIA, se muestra la disposición y características de las obras proyectadas.
Las obras proyectadas están destinadas a intervenir el cauce para poder extraer la roca, pero minimizando los eventuales efectos de aporte excesivo de sedimentos al cauce y verificando no afectar la seguridad de terceros.
Según ORD. N1310, del 1 de octubre del 2013, la: DGA indica que en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular respecto a la modificación del trazado del cauce del estero sin nombre que cruza la zona de explotación y piscina de decantación N1, este Servicio se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 106 del RSEIA.
Respecto de la protección de riberas que sería necesario realizar en aquellas zonas del cauce existente que no serán modificadas, previo a la ejecución del proyecto se deberá especificar, ante la DGA, su ubicación, características constructivas y criterios de seguridad adoptados.
La DGA constató que el cauce que se modifica es efectivamente un cauce natural por lo que el titular del proyecto está sujeto al cumplimiento de la normativa del Código de Aguas, es así que previo a la ejecución del proyecto se deberá presentar los proyectos de modificación de cauce conforme lo establecido en el Artículo 171 del Código de Aguas, además se
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deberá dar cumplimiento a la Resolución DGA (Exenta) N*%797 de fecha 24 de Septiembre de 2013 por la que se ordena la restitución del cauce modificado sin permiso de la autoridad competente.
. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "REGULARIZACION AMBIENTAL -DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA" no zenera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias allí establecidas, dadas las siguientes consideraciones:
En el Capítulo N%4 de la DIA se presenta un análisis del proyecto de acuerdo a los artículos 5% al 11? del Reglamento del SEIA (a excepción del artículo 7%) que son los que permiten definir si el proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). El análisis concluye que no requiere un EIA, lo que fue corroborado por el comité técnico conformado por los servicios públicos que revisaron la DIA y las Adendas del proyecto.
5.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19,300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el capítulo 3 de la DIA y en sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del mariejo ambiental del proyecto, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.
52 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar:que los riesgos son menores y están controlados.
El lugar donde se encuentra el proyecto es un lugar intervenido desde hace mucho tiempo por la actividad antrópica y forestal de manera que no existen! especies de flora y fauna que se encuentren en peligro de extinción, vulnerables o insuficientemente conocidas. No se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación.
Las actividades a desarrollar con el proyecto no generan efectos significativos en la cantidad y calidad de las aguas en el área de influencia del proyecto. En particular no se afecta la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración de las aguas del cauce intervenido. En estiaje el caudal es despreciable en condición sin proyecto, mientras que los caudales de crecida no se modifican. Las obras de regularización y defensa del cauce que se proyectan no afectan ni al flujo ni a la calidad de las aguas. La construcción de las piscinas de decantación que se proyectan tienen por objeto evitar que las aguas lluvias que caen sobre el frente de trabajo alcancen al cauce, por lo que no se generan efectos adversos significativos en la calidad de las aguas.
En la DIA y sus Adendas se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.
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5.3 Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:
-
Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Donde se localiza el proyecto no existen grupos humanos protegidos por leyes especiales.
-
El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, | histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N? 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
La zona donde se ubica la cantera no corresponde a una zóna con valor paisajístico, ni turístico, y no posee ninguna categoría especial con estos fines, ya que en esta zona se realizan principalmente actividades forestales y canteras.
El Proyecto se emplaza en un área de carácter eminentemente forestal y no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro (p modificación de ningún Monumento Nacional. En el lugar desde donde se extrae el material mineral no se realizará una modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, antigúedad, valor científico, contexto histórico o singularidad, pertenecen al patrimonio nacional.
Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características 6 circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título II del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
. Que, para que el proyecto "REGULARIZACIÓN AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ARIDOS CANTERA JOSE MARÍA" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia informativa a esta Comisión de Evaluación , la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos
. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia informativa a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
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10,Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la ¡presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
11.Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío
RESUELVE:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA”, del titular Áridos Carrasco y Valenzuela Limitada, representado legalmente por el señor Jorge Carrasco Conejeros, presentada con fecha 26 de septiembre de 2012.
-
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA" cumple con la normativa de carácter ambiental, y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Hacer presente que la presente Resolución no exime a la empresa Áridos: Carrasco y Valenzuela Limitada, o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de un plazo de 10 días, desde su obtención.
-
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
-
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier ¿otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
-
Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o frases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del estado competentes en la materia.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese; Comuníquese y Archívese
ATT pos encia Región dej y, ne Le
1 aa del Fierro Intendente
iS
Distribución:
- Titular del proyecto "Áridos Carrasco y Valenzuela Limitada"
-
Superintendencia de Medio Ambiente
-
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
-
Dirección Regional SEC, Región del Biobío
-
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
-
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
-
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
-
Dirección Regional del SAG, Región del Biobio
-
SEREMI MOP, Región del Biobío
-
SEREMI de Salud, Región del Biobío
-
SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
-
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
-
SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío
-
lustre Municipalidad de Coronel
Cle: - Expediente de Evaluación Ambiental del Proyecto " REGULARIZACION AMBIENTAL DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS CANTERA JOSÉ MARÍA"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío