Evaluación SEA

REGULARIZACION AMPLIACION PLANTA TRATAMIENTO RILES PATAGONIAFRESH. PLANTA OVALLE

Rol 7341233
SEA · DIA · Aprobado · 2012-09-21 · Región de Coquimbo · PATAGONIAFRESH S.A.

Servicio de Evaluación

Ambiental

Región de Coquimbo

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RlLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”.

RESOLUCION EXENTAN? 0 0 5 3 13 LA SERENA, 2.0 MAYO 2013

VISTOS:

4: Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RiLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”, presentada por el Señor Karl Huber Camalez, en representación de Patagoniafresh S.A., con fecha 21 de septiembre de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

  • Oficio Ord. N*1418/476 de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 10-10-2012.
  • Oficio Ord. N1672 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha . o de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha . do a de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha Dlcio Ori NB de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 17-10-2012. Oficio Ord. N1106 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha . a del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, con fecha . O de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 18-10- . Oti Ord. N*4406 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fech

3.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:

Oficio Ord. N7 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 05-02-2013. Oficio Ord. N96 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 06-02-2013.

  • Oficio Ord. N*222 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 07-02-2013.

  • Oficio Ord. N*%135 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08-02- 2013.

  • Oficio Ord. N*120 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 08-02-2013.

  • Oficio Ord. N%41 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 08-02-2013.

3.3. Pronunciamientos al Adenda N*2 de la DIA:

» Oficio Ord. N*24 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 15-04-2013,

  • Oficio Ord. N*245 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 15-04-2013.

  • Oficio Ord. N*317 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 15-04- 2013.

  • El acta de la sesión del Comité Técnico de ta Región de Coquimbo, de fecha 07 de mayo de 2013.

  • El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RlLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”, de fecha 07 de mayo de 2013.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 13 de mayo de 2013.

  2. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RlLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

3, Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en la regularización de modificaciones realizadas al proyecto “Proyecto de Normalización de la Planta de Jugos, Mostos y Vinificación de Ovalle” (calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N*237 de fecha 20-12-2007, de la COREMA Región de Coquimbo) el cual, a su vez, consiste básicamente en la operación de un sistema de tratamiento de los RlLes generados en la planta de producción de jugos concentrados de uva de Patagoniafresh S.A. en Ovalle y la disposición final de los mismos mediante infiltración en el terreno. La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 250.000.-

Sin perjuicio de las referidas modificaciones al sistema de tratamiento o ampliación de la planta de tratamiento de RiLes, se mantendrá el mismo sistema de recolección y pretratamiento de éstos, incluyendo cámaras existentes. Por otra parte, la infiltración se

continuará realizando en el sistema de drenes existente, manteniendo un volumen promedio de disposición de 135 m“/día y cumpliendo con un volumen máximo anual inferior a 32.400 mf. La superficie involucrada en el proyecto corresponde a 490 m?. Para mayor detalle, ver los planos presentados en el Anexo N1 del Adenda N1 de la DIA.

La vida útil del proyecto se estima en 20 años. Para mayor detalle, ver tabla N*2 de la DIA, que presenta el cronograma del proyecto.

La mano de obra corresponde a 14 personas durante la etapa de construcción y 3 personas durante la operación del proyecto.

El proyecto se ubica en el kilómetro 23,3 de la Ruta D-45 (Ovalle-Socos), comuna de Ovalle, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Para mayor detalle de la ubicación y coordenadas del área de emplazamiento del proyecto, ver la tabla N*1 de la DIA y las figuras 1 y 2 de la misma.

3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto. A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto:

3.1.1. Reactor Biológico: La ampliación de la planta de tratamiento de RlLes (en adelante PTR) incluye la incorporación de un reactor aerobio para el tratamiento biológico de la materia orgánica presente en el RIL cuyas características principales son las siguientes:

a) Tiene una capacidad de 1.140 m/, se encuentra enterrado en el terreno y está cubierto con una geomembrana de HDPE de 2.0 mm de espesor.

b) Está provisto de 2 aireadores superficiales (turbinas lentas de 22 KW c/u) que operan en forma automática, mediante el control de oxígeno disuelto (medición continua de oxígeno disuelto y temperatura realizado por un equipo marca ATI), y de un medidor de caudal del tipo electromagnético para registrar el caudal de ingreso al tratamiento biológico.

c) El reactor permitirá a la PTR tratar una carga orgánica de alrededor de 1.200 kg DBOv¿/día, con el objetivo de obtener un efluente que cumpla con el D.S. N*46/2002, que Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas, y simultáneamente con una DBO; < 600 mg/L y SST < 100 mg/L, de tal modo de realizar de manera adecuada la infiltración del efluente en el terreno a través del sistema de drenes existente. Lo anterior, implica lograr un abatimiento de la carga orgánica, expresada como DBO;, superior al 90%, lo cual no es factible con el sistema de tratamiento actual.

d) Se realizan mediciones continúas de pH para dar cumplimiento a la correspondiente normativa y se aportan nutrientes (N y P) para la mantención del componente microbiológico del reactor.

Para mayor detalle, ver fotografía N*7 de la DIA.

3.1.2. Nuevo estanque de sedimentación: Se incorporó un segundo estanque de

sedimentación del RIL tratado, de 39 m? de capacidad, el cual puede operar en serie o en

paralelo con el estanque sedimentador existente.

Para mayor detalle, ver fotografía N*8 de la DIA.

3.1.3. Nuevo filtro de prensa:

a) Corresponde a un segundo equipo de filtro prensa, de 100 placas (100X100 ci

b) Los lodos deshidratados se almacenan temporalmente en el recinto de la planta en contenedores (bins) plásticos cerrados y su disposición final se realizará en lugar autorizado. En el anexo N*9 de la DIA, se presenta la caracterización de los lodos.

Para mayor detalle, ver fotografía N*9 de la DIA. 3.1.4, Caracterización de los efluentes

3.1.4.1. Parámetros de diseño de la ampliación del sistema de tratamiento: El diseño de la ampliación de la PTR considera tratar un RIL con carga orgánica hasta un 26% superior (aprox.) al valor registrado en el análisis del RIL crudo (sin tratamiento), lo que implica una capacidad de tratamiento de 1.200 kg DBOw/día, considerando un caudal promedio a tratar de 135 m%d. Lo anterior, permitirá enfrentar episodios de sobrecarga orgánica sin alterar la calidad del tratamiento y el cumplimiento del D.S. N*46/2002. Los parámetros de diseño de la ampliación del sistema de tratamiento se presentan a continuación:

Parámetro Entrada DBO, entrada (mg/L) 8.888 Caudal promedio (m*/d) 135 Nitrógeno kjeldah! (mg/L) 11,4 Aceites y grasas (mg/L) <50 Manganeso(mg/L) 0,118 Hierro(mg/L) 4,64 Nitrito+Nitrato(mg/L) 1,01 pH 4,51 SST(mg/L) 299

El control en el tratamiento de RlLes en la planta de jugos incluye la toma diaria de muestras en las etapas de tratamiento, lo cual incluye medición de pH, temperatura, Oxígeno disuelto, análisis de sólidos sedimentables, análisis de Sólidos Suspendidos Totales (SST) y análisis de la Demanda Química de Oxígeno (DQO). En el caso de la carga de ingreso del RIL al reactor aerobio, se contempla un muestreo hora a hora de pH y temperatura del RIL y con estas muestras horarias se conforma una muestra compuesta diaria a la cual se le mide DQO en el laboratorio de la planta Ovalle. Con el resultado obtenido (y utilizando un factor de proyección DBO/DQO, obtenido de muestreo y análisis de laboratorio externo) se proyecta la DBO (en mg/L) del RIL que ingresa al reactor; además, se cuenta con un flujómetro de ingreso al reactor, que permite medir el caudal puntual y el volumen acumulado de RIL ingresado. Finalmente, con ambos datos (DBO proyectada y el caudal de ingreso) se determina diariamente la carga de ingreso al reactor, con lo cual se puede asegurar que esta carga no supere la capacidad máxima de diseño equivalente a 1.200 kg DBOs/día. En caso de registrarse algún valor superior, se tomarán las medidas a nivel del proceso productivo que permitan adecuar la generación de RiLes a la carga máxima que se puede tratar, asegurando siempre la calidad final del efluente.

3.1.4.2. Calidad del efluente: El efluente de descarga de la PTR cumplirá con los límites exigidos en la Tabla N1 del artículo 10 del D.S. N46/2002, los cuales corresponden a los “Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media”, y simultáneamente con una DBO;s < 600 mg/L y SST < 100 mg/L. Para mayor detalle, ver la tabla N5 y los Anexos N5 y N6 de la DIA y la respuesta 111.1.3. y el Anexo N3 del Adenda N%1 de la misma.

Con ta ampliación del sistema de tratamiento se logrará un abatimiento de la carga orgánica superior al 90% en forma sostenida en el tiempo, en comparación con el 50%- 60% de abatimiento que se alcanzaba sin las modificaciones en evaluación. Lo anterior, implica tratar cargas orgánicas del orden de 940 kg DBO»/día y soportar sobrecargas hasta 1.200 kg DBOs/día, dependiendo de la calidad de la fruta a procesar.

Para mayor detalle acerca del balance de masa del sistema de tratamiento de RlLes, ver el Anexo N4 del Adenda N1 de la DIA.

3.2. Descripción de las etapas del proyecto. 3.2.1. Etapa de Construcción:

Debido a que el presente proyecto corresponde a una regularización de modificaciones realizadas al proyecto “Proyecto de Normalización de la Planta de Jugos, Mostos y Vinificación de Ovalle”, y la etapa de construcción finalizó con anterioridad a la evaluación de éstas, el titular señaló que las respectivas obras y acciones ejecutadas fueron las siguientes:

3.2.1.1. Instalación de Faenas

a) La instalación de faenas cumplió con lo dispuesto en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio.

b) Se localizó aledaña a la obra, ocupando una superficie aproximada de 600 m?, proveyéndose de energía eléctrica, agua, servicios higiénicos y casino existentes en la propia planta de producción.

3.2.1.2. Excavaciones:

a) Para la construcción del reactor biológico se excavaron 1.400 m? de material y se retiraron 1.290 m* de excedentes (tierra vegetal), los cuales fueron dispuestos en lugar autorizado.

b) Para la construcción de la losa fundación del segundo estanque de sedimentación se excavaron 13,5 m de material y se retiraron 13,5 m de excedentes (tierra vegetal), los cuales fueron dispuestos en lugar autorizado.

Para mayor detalle acerca de las autorizaciones para la disposición de material de excavación, ver Anexo N?7 de la DIA.

3.2.1.3. Personal:

a) Se utilizó una dotación fija de 9 personas para ejecutar los trabajos relacionados con la instalación del reactor y la losa de fundación del segundo estanque sedimentación. A esta dotación se agregó 5 personas de la empresa que realizó el montaje de la geomembrana de HDPE en el reactor.

b) No se requirió de dormitorios para el personal, ya que los trabajadores provenían de Ovalle y otras localidades cercanas a la planta y, en el caso del contratista que ejecutó la instalación de la geomembrana HDPE, el personal provenía de Santiago y se alojaba en la ciudad de Ovalle por cuenta del contratista.

3.2.1.4. Turnos y horarios de trabajo: Los trabajos se ejecutaron de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas y los días sábado desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

3.2.1.5. Maquinaria y equipos: Se utilizaron retroexcavadora, rodillo compactador y camiones. Las excavaciones se ejecutaron durante 8 horas netas de trabajo de lunes a viernes, por un período no superior a 1 semana; en la etapa posterior, el movimiento de maquinaria correspondió a camiones que transportaron otros insumos.

3.2.2. Etapa de Operación:

3.2.2.1. Personal: Se utilizará una dotación máxima de 3 operadores, trabajando de lunes a domingo en turnos de 12 horas en régimen 5x2 (5 días trabajados por 2 días de descanso), y una dotación mínima de 2 operadores, trabajando en turnos de 12 horas, de lunes a sábado en régimen 5X2 (Inicio Lunes a las 08:00 y término el Sábado a las 08:00 horas). En cada turno sólo un operador estará a cargo de la operación del sistema de tratamiento completo (pretratamiento y tratamiento biológico).

3.2.2.2. Operación y mantenimiento:

a)

b)

Unidades de tratamiento y RIL: Se llevará un contro! y registro continuo de las unidades de tratamiento y del RIL en sus diferentes etapas de tratamiento. Por lo anterior, se llevará un registro, control y chequeo de todos los parámetros operacionales con tal de asegurar la eficiencia y optimización del sistema, lo cual incluye lo siguiente:

a.1) Registro de caudal diario de ingreso al sistema (afluente al reactor aerobio). a.2) Registro de caudal diario de descarga del sistema (efluente de la PTR). a.3) Registro de pH al ingreso y salida del sistema.

a.4) Registro del oxígeno disuelto y temperatura en el reactor aerobio.

a.5) Control y seguimiento de todos los equipos y unidades eléctricas.

a.6) Control diario de la calidad del efluente mediante la medición de pH, caudal y análisis de DQO en una muestra compuesta diaria del afluente (ingreso al reactor aerobio) y del efluente de la PTR.

Mantención de las geomembranas:

b.1) En el período de mantención, una vez terminada la campaña productiva, se realizará una revisión completa de la geomembrana del reactor aeróbico y de la piscina de regulación de pH. Concluida la referida campaña y habiendo terminado el tratamiento de los RlLes, se vaciará el reactor aerobio y la piscina de regulación de pH con el objetivo de llevar a cabo la revisión del estado de la geomembrana y de los taludes de ambas unidades. En el caso de detectarse algún daño se programará la reparación con una empresa especializada en el tema.

b.2) Respecto de la geomembrana del patio de acopio, se realizará una inspección diaria de su estado, considerando que debe soportar el tránsito de la grúa horquilla y el almacenamiento de bins con residuos. En el caso de detectarse alguna falla o rotura se procederá a realizar la reparación en forma inmediata con una empresa especializada en el tema.

Mantención de las cámaras decantadoras:

c.1) Serán limpiadas cada 15 días retirando tos sólidos finos sedimentados, principalmente arena y tierra, con el objetivo de mantener la capacidad de decantación de dichas cámaras, evitando el arrastre de sólidos finos a la siguiente etapa del tratamiento correspondiente a la ecualización y la regulación del pH de los RiLes.

c.2) Los sólidos retirados de las cámaras (en una cantidad aproximada de 10 m? de sólidos húmedos por retiro) serán cargados en un vehículo cerrado tipo contenedor, el cual contará con la autorización para tales fines, y transportados hasta un sitio de disposición final autorizado.

a)

y)

c.3) Durante la campaña productiva 2013 de la Planta Ovalle de Patagoniafresh S.A. se realizará una caracterización y análisis físico-químico de los sólidos sedimentados en las cámaras.

Mantención de la piscina de ecualización y regulación de pH:

d.1) La mantención de esta piscina se realizará luego de concluida cada campaña productiva de la Planta Ovalle y habiendo sido tratado el total de los RlLes generados en la misma; consistirá en el vaciado de la piscina al reactor aerobio, limpieza interior y revisión en detalle tanto del estado de la geomembrana que la recubre como de sus taludes interiores.

d.2) En caso de detectarse alguna falla .o rotura, se procederá a la reparación inmediata de ésta por parte de una empresa contratista especializada en el tema.

Mantención del reactor aerobio:

e.1) La mantención del reactor se realizará luego de concluida cada campaña productiva de la Planta Ovalle y habiendo sido tratado el total de los RlLes generados en la misma; consistirá en el vaciado del reactor, limpieza interior y revisión en detalle del estado de la geomembrana que lo recubre y de sus taludes interiores.

e.2) En caso de detectarse alguna falla o rotura, se procederá a la reparación inmediata de ésta por parte de una empresa contratista especializada en el tema.

Conexión entre el patio de acopio para residuos no peligrosos y la piscina de ecualización y regulación de pH: Entre el patio de acopio para residuos no peligrosos y la piscina de ecualización y regulación de pH se instaló una tubería de PVC para la conexión de ambas unidades. Lo anterior, por una parte, con el objetivo de conducir hacia la referida piscina cualquier líquido que pudiese derramarse y escurrir a piso desde los bins contenedores de residuos y lodos almacenados transitoriamente en el mencionado patio de acopio y reincorporarlos al sistema de tratamiento, y, por otra parte, evitar que tales residuos se infiltren en el terreno, disminuyendo de esta manera el riesgo de alteración de la calidad del suelo.

Para mayor detalle, ver los planos presentados en el Anexo N1 del Adenda N1 de la DIA.

3.2.2.3. Etapas secuenciales del funcionamiento de la PTR:

a)

b)

c)

d)

Filtración del RIL crudo: Se lleva a cabo en el filtro rotatorio autolimpiante (malla 0,5 mm), existente del proyecto original.

Sedimentación de finos (tamaño < 0,5 mm): Se lleva cabo en un sistema compuesto de 3 cámaras decantadoras en serie (existentes del proyecto original).

Ecualización y regulación de pH: Se lleva cabo en la piscina de 213 mé de capacidad (existente del proyecto original), la cual se encuentra enterrada en el terreno y está recubierta con una geomembrana de HDPE de 1.5 mm; además, dicha piscina tendrá un sistema de medición y regulación de pH (incluye un estanque plástico de 3.000 litros de capacidad para la preparación de la solución de soda cáustica).

Tratamiento biológico del RIL: Se lleva cabo en un reactor aerobio de 1.140 m* de capacidad (obra a regularizar con la presente DIA), el cual se encuentra enterrado en terreno y está recubierto con geomembrana HDPE de 2,0 mm. El reactor está equipado con 2 turbinas lentas (de 22 KW) que proporcionan el oxígeno requerido para la degradación biológica de la materia orgánica presente en el RIL, las cuales operan en forma automática comandadas por un equipo de medición de Oxígeno

e)

y)

9) h)

Sedimentación del RIL tratado: Se lleva cabo en 2 estanques de sedimentación que pueden operar en serie o en paralelo, uno de 16 m de capacidad (existente del proyecto original) y el otro de 39 m de capacidad (obra a regularizar con la presente DIA) y cuya función es decantar los sólidos (lodos PTA), generándose, además, una fase clara que descarga por el tope de los estanques (efluente PTR).

La sedimentación de sólidos se mide mediante el uso del cono Imhoff, para lo cual se toma una muestra de 1 litro del RIL de los estanques y se deposita en dicho cono. La muestra se deja decantar durante 1 hora y se realiza la lectura del nivel de sólidos decantados; si la medición arroja un valor menor o igual a 500 ml/L, con un sobrenadante limpio, se concluye que la etapa de sedimentación está operando en forma correcta, entregando un clarificado en condiciones de ser descargado.

Descarga del efluente: Se lleva cabo a través de un circuito provisto de medidor de caudal electromagnético (existente del proyecto original), para medición de caudal puntual y acumulado.

infiltración del efluente en la red de drenes (existente del proyecto original).

Deshidratado del lodo excedente: Una fracción del lodo recuperado en los estanques de sedimentación se recircula al reactor aerobio con el objetivo de asegurar un nivel de biomasa adecuado para el tratamiento del RIL. La fracción restante del lodo recuperado de los estanques sedimentadores (lodo excedente) es enviado a un estanque de 2.000 litros de capacidad (existente del proyecto original) provisto de agitador para la homogenización del lodo, desde el cual se alimentan 2 filtros prensa o de placas (uno de 25 placas de 47X47cm, existente del proyecto original, y el otro de 100 placas de 100X100 cm que se arrendará a la empresa Industrias Vínicas, equipo a regularizar con la presente DIA) para llevar a cabo el deshidratado del lodo con el objetivo de lograr una humedad inferior a 80% (bh).

3.2.2.4. Capacidad Eléctrica: La PTR cuenta con una capacidad eléctrica de 500 KVA (1 transformador de 500 KVA) que permite cubrir las necesidades actuales con holgura y con la incorporación del nuevo equipamiento en evaluación (principalmente las 2 turbinas del reactor aerobio) no será necesario aumentar la capacidad eléctrica instalada. No obstante lo anterior, se mejorará la línea de fuerza que alimenta la PTR, incluyendo la instalación de un medidor de energía para llevar un registro del consumo de energía asociado al tratamiento de RlLes.

3.2.3. Etapa de Cierre y Abandono: En caso de considerar el eventual abandono o cierre de la actividad, se ejecutarán secuencialmente las siguientes actividades:

a)

b)

c) d)

e)

-9)

Tratamiento de todos los RlLes existentes al momento de decidir el cierre.

Retiro y deshidratado del lodo existente para su posterior disposición en un tugar autorizado.

Descarga de la totalidad de AlLes tratados, cumpliendo con el D.S. N*46/2002.

Retiro de todo el equipamiento instalado en la PTR.

Vaciado y limpieza del reactor aerobio y la piscina de regulación de pH, luego de lo cual se retirarán las respectivas geomembranas y, finalmente, se llenarán con tierra vegetal y/o material de relleno las excavaciones realizadas para ambas unidades de tratamiento.

Las geomembranas retiradas serán evaluadas para decidir su eventual reutilización o su almacenamiento en bodega para su uso en algún proyecto futuro.

Se dispondrán en- lugares autorizados o se reciclarán por empresas autorizadas los residuos sólidos que puedan generarse en la etapa cierre y abandono.

3.3. Plan de emergencia y contingencia.

Para mayor detalle acerca del Plan de Emergencia y Contingencia de la PTR, ver el Anexo N2 del Adenda N1 de la DIA. A continuación, se presentan algunas aclaraciones, correcciones o complemento del contenido del referido plan:

3.3.1. Reparación de las geomembranas del reactor aerobio y de la piscina de ecualización y regulación de pH: Las medidas a implementar en caso de detectarse una rotura de las geomembranas de las referidas piscinas son las siguientes:

a) Vaciado de la unidad afectada enviando el RIL a estanques de almacenamiento. En el caso de la piscina de regulación de pH, de 213 m* de capacidad, se estima un tiempo de vaciado de 2,5 horas operando con un caudal de vaciado de 90 m“/hr (bombas centrífugas). En el caso del reactor, de 1.140 mé de capacidad total, se estima un tiempo de vaciado de 13 horas.

b) Bajar el nivel de producción al mínimo compatible con la capacidad de recepción de RiLes en las unidades de tratamiento. En caso de ser necesario, por haberse copado la capacidad de almacenamiento de RlLes en los estanques de la planta (1.200 m* capacidad máxima), se considera la detención total de la producción para no generar RlLes durante el tiempo que dure la reparación.

El tiempo máximo de disposición transitoria de los RlLes en los estanques de la planta será de 8 días, considerando el caudal máximo de RlLes a tratar equivalente a 135 m*/día; sin embargo, dependerá de la contingencia el tiempo efectivo que se deba almacenar RlLes en los estanques, el que en ningún caso será superior a 8 días.

c) Una vez vaciada la unidad, se realizará la inspección con el contratista a cargo de la reparación de la geomembrana. Detectada la falla, el contratista procederá a la reparación, trabajo que no deberá tomar más de 4 horas, dependiendo de la magnitud de la rotura o daño de la geomembrana.

d) Para realizar las reparaciones, se contará con un stock permanente en planta consistente en un rollo de geomembrana HDPE de 2.0 mm de espesor.

3.3.2. Falla en la capacidad de bombeo entre unidades del sistema de tratamiento:

a) Para respaldar la operación de bombeo en las distintas unidades del sistema de tratamiento, se dispondrá de bombas de respaldo en cada unidad de tratamiento, en particular en el pozo de elevación del RIL al filtro rotatorio, en la piscina de regulación de pH para la elevación del RIL al reactor y en el reactor aerobio para la elevación del RIL tratado a los estanques sedimentadores.

b) Las bombas de respaldo estarán instaladas en cada unidad, con el respectivo by-pass para su operación. En el caso que el encargado de la PTR detecte una falla en una bomba de servicio de alguna de las unidades de tratamiento (durante las inspecciones rutinarias que debe realizar a todos los equipos y unidades del sistema de tratamiento) procederá de inmediato a poner en funcionamiento la respectiva bomba de respaldo, lo que en términos de tiempo no tardará más de 10 minutos en ejecutar el cambio; en dicho lapso de tiempo no hay riesgo alguno de afectar el tratamiento de los RlLes. Con lo anterior se asegurará la operación continua del sistema de tratamiento.

3.3.3. Falla en el sistema de filtración del RIL crudo en el filtro rotatorio:

a) En caso que el tambor filtrante deje de girar, lo cual implica una posibilidad cierta de que el motoreductor ha fallado, el encargado de la PTR procederá en forma inmediata a revisar el filtro rotatorio y sus componentes.

c)

10

Durante el lapso de tiempo que se remplaza el motoreductor, el RIL será manejado de la siguiente manera:

c.1) En el caso que el nivel de Sólidos Suspendidos Totales (SST) en el RIL crudo sea inferior a 600 mg/L, éste podrá ser enviado a la etapa siguiente constituida por las cámaras decantadoras, ya que la efectividad del sistema de tratamiento no se verá afectada, en particular la eficiencia del tratamiento biológico. Al respecto, si bien en estas cámaras se producirá una mayor decantación de sólidos, esto sólo afectará la frecuencia de limpieza de las mismas (que está considerada cada 15 días); sin embargo, debido a que el encargado de la PTR realiza una inspección diaria de las cámaras, éste podrá instruir la limpieza de estas antes que se cumpla el plazo de 15 días.

c.2) En el caso que el nivel de SST sea superior a 600 mg/L, se optará por una de las siguientes opciones: El RIL se almacenará en el pozo de elevación al filtro durante 1 hora como máximo, debido a la capacidad de éste de 5 m', hasta tener el filtro rotatorio operativo otra vez, pero, de no ser posible lo anterior, se disminuirá o eliminará la generación de RlLes en el proceso productivo o bien serán almacenados transitoriamente en los estanques de la planta, hasta la puesta en servicio del filtro rotatorio.

c.3) La medición de SST se realizará en el laboratorio de la propia planta de jugos en Ovalle, considerando una muestra compuesta del RIL que ingresa a las cámaras decantadoras.

3.3.4. Cámaras decantadoras de sólidos finos:

a)

b)

En las cámaras decantadoras no hay posibilidad de falla por tratarse de unidades que operan sin motores o componentes mecánicos susceptibles de presentar fallas.

El único momento en que las cámaras decantadoras dejan de operar corresponde a la limpieza de éstas que se realiza cada 15 días, la cual no dura más de 2 horas. Durante este tiempo el RIL filtrado se puede enviar directamente (a través de un by- pass existente) a la etapa de tratamiento siguiente, consistente en la ecualización y regulación de pH del RIL.

Si el nivel de SST en el RIL es inferior a 600 mg/L, éste se puede enviar a la etapa de reguiación de pH sin problema, por el contrario, si el nivel de SST es mayor a 600 mg/L, las opciones serán detener la generación de RlLes durante las 2 horas que dura la limpieza de las cámaras decantadoras o bien almacenar los RlLes transitoriamente en los estanques de la planta, hasta poner en servicio las cámaras sedimentadoras.

La medición de SST se realiza en el laboratorio de la propia planta de jugos en Ovalle, considerando una muestra compuesta del RIL que ingresa a las cámaras decantadoras.

Con un nivel de SST inferior a 600 mg/L en el RIL que ingresa a la etapa de regulación de pH y que posteriormente ingresa al reactor aerobio, no se generarían problemas en el tratamiento biológico y la calidad final del efluente no sería afectada, asegurando el cumplimiento del D.S. N*46/2002.

3.3.5. Falla de las turbinas del reactor aerobio:

a)

b)

La probabilidad de falla de las turbinas es muy baja, ya que se llevará a cabo un programa de mantención preventiva anual de las mismas como parte del programa de mantención de los equipos de la PTR de la planta Ovalle.

No obstante que la probabilidad de falla de las 2 turbinas en forma simultánea es muy remota, en caso que esto llegase a ocurrir se detendrá tanto la generación de RlLes en el proceso productivo como la descarga de etluente del reactor al no poder tratar biológicamente los RlLes, hasta realizar la reparación de los equipos. Los RlLes por

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tratar podrán ser almacenados temporalmente en los estanques de la planta de jugos de acuerdo a la capacidad disponible. Para enfrentar fallas en estos equipos se contará con un set de repuestos críticos en planta Ovalle, constituido por: Motoreductor completo; Rotor; y Eje de acoplamiento.

c) Detectada una falla, se procederá al retiro de la turbina del reactor, para lo cual se contratará una grúa pluma, y se procederá a la revisión y cambio de componentes con daño o falla. Durante el tiempo que dure la reparación de la turbina con falla, el cual se estima no superior a 48 horas, se trabajará con la segunda turbina, lo que permite tratar el 50% de la carga máxima de diseño, o sea, unos 600 kg DBO/día. Lo anterior obligará a restringir la generación de RlLes en el proceso a la mitad del valor máximo permisible, con el fin de asegurar que la carga orgánica a tratar no supere los 600 kg DBO/día. Con los controles diarios que se realizan en la PTR (medición de caudales, temperatura, pH, OD y DQO en el afluente al reactor y en el efluente de la PTR) se podrá asegurar que la carga orgánica a tratar en el reactor aerobio no supere los 600 kg/día. Con lo anterior se asegura la calidad final de efluente y el cumplimiento del D.S. N”46/2002.

3.3.6. Obstrucción del sistema de infiltración: Las medidas de control para evitar la obstrucción de los drenes de infiltración serán las siguientes:

a) Asegurar un tratamiento adecuado de los RlLes, en particular el tratamiento biológico, que permita asegurar un efluente que cumpla simultáneamente con una DBO; < 600 mg/L y SST < 100 mg/L.

b) No realizar la descarga de un efluente que pueda presentar sólidos suspendidos visibles o con un nivel superior a 100 mg/L; en caso de no obtenerse un efluente clarificado en la etapa de sedimentación, se recirculará el RIL al reactor biológico para, asegurar un efluente que no implique un riesgo de obstrucción del sistema de infiltración. Si lo anterior limita la capacidad de tratamiento de RlLes, se evaluará la opción de bajar el volumen de RlLes generados o el almacenamiento transitorio de RlLes en los estanques de la planta; los criterios para decidir cuál de las opciones antes mencionadas se implementará serán los siguientes:

  • Capacidad volumétrica en el reactor aerobio: para poder recircular el RIL desde los estanques sedimentadores;

  • Nivel de producción en el proceso productivo: para evaluar la disminución en la generación de RlLes; y

  • Capacidad disponible en los estanques de la planta: para evaluar la opción de almacenar en forma transitoria RlLes sin tratar o parcialmente tratados, los que deberán completar posteriormente su tratamiento.

c) En caso que no sea posible obtener un efluente de la PTR que, a pesar de cumplir con el D.S. N*46/2002 y de la implementación de las medidas o actividades antes indicadas, no asegure una adecuada infiltración generándose una falla u obstrucción del sistema de drenes, se evaluarán 3 opciones a implementar (mientras se realiza una revisión detallada del sistema de infiltración con el objetivo de superar la falla o eliminar la obstrucción) para evitar la descarga del efluente mientras no se recupera la capacidad de infiltración del sistema de infiltración, a saber:

c.1) Almacenar en forma transitoria los RlLes sin tratar, o parcialmente tratados, en los estanques disponibles en la planta de jugos para tales fines.

c.2) Detención del proceso productivo, parcial o totalmente, para bajar o eliminar la generación de RlLes.

c.3) Contratar un servicio externo que retire los RlLes para completar su tratamiento y disponerlos en un lugar autorizado, lo cual permitirá dar continuidad al proceso productivo.

RES YN,

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3.3.7. Generación de olores: Si bien se considera que no se generarán emisiones de olores molestos desde la PTR, en caso de presentarse una falla que evite o perjudique el tratamiento de los RlLes, se ejecutarán las reparaciones de rigor en el mínimo tiempo posible. En el caso del tratamiento biológico, área susceptible de generar olores por tratamiento inadecuado, se asegurará la operación de al menos una turbina que permita la aireación permanente del RIL contenido en el reactor, permitiendo la oxigenación adecuada que evitará procesos anaeróbicos que puedan generar olores molestos.

3.4. Emisiones, descargas y residuos del proyecto.

Debido a que el presente proyecto se trata de la regularización de modificaciones realizadas al sistema de tratamiento de RllLes existente y las actividades fueron ejecutadas antes del ingreso al SEIA, sólo se evaluaron las emisiones, descargas y residuos que se generarán en la etapa de operación del proyecto, a saber:

3.4.1. Emisiones a la atmósfera:

a) Material particulado: Corresponderá a la emisión generada por la circulación y operación de maquinaria y vehículos para carga y descarga de insumos y retiro de residuos sólidos, respecto de lo cual el tránsito se realizará a velocidad reducida y el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos.

b) Gases de combustión: Se exigirá que los vehículos y maquinaria utilizados cuenten con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. N*55/1994 que establece los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.

3.4.2. Ruido: Las principales fuentes de emisión de ruido de la planta de jugos corresponden a dispositivos o fuentes primarias (evaporador, quemador de la caldera, filtro de bomba y compresor, grúas horquilla y turbinas de aireación) y dispositivos o fuentes secundarias (camiones desplazándose en patio y torres de enfriamiento). No obstante lo anterior, en el área de emplazamiento de la planta no existen zonas sensibles al ruido, tales como viviendas o establecimientos de educación o salud, que se puedan ver afectados por tales emisiones de ruido.

En el Anexo N*1 “Intorme de Ruido Ambiental” del Adenda N%2 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto.

3.4.3. Residuos sólidos:

a) Residuos sólidos domésticos: Se generarán aproximadamente 3Kg/día (considerando 1 Kg/día por trabajador que serán 3 como dotación máxima) y 0,06 Ton/mes promedio (considerando 21 días hábiles) de estos residuos, los cuales serán acumulados en contenedores herméticos, resistentes e impermeables y con tapa en buenas condiciones para posteriormente ser trasladados a un lugar autorizado.

b) Lodos residuales deshidratados:

b.1) Corresponden a la fracción de los lodos generados en los estanques de sedimentación (luego del paso de los RlLes por el reactor aerobio) que finalmente son deshidratados en filtros placa. Al respecto, el lodo es retirado desde la parte inferior de los estanques sedimentadores para ser homogenizados en un estanque de 2.000 litros de capacidad, provisto de agitación, desde el cual, por medio de una bomba diafragma, se alimenta directamente a dos equipos filtros prensa de placas.

b.2) Se estima que la cantidad máxima de lodos deshidratados (20% de s.s) a la salida del sistema de deshidratado será de 2.000 kg/día.

b.3) Una vez deshidratados, serán dispuestos en contenedores plásticos cerrados y almacenados transitoriamente en el Patio de Acopio de Residuos Industriales No

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Peligrosos (existente y autorizado por Resolución Sanitaria N2261 de fecha 15-07- 2011. Ver Anexo N11 de la DIA), antes de su retiro de la planta de jugos en vehículos autorizados cerrados, siendo dispuestos finalmente en el vertedero de Ovalle u otro lugar autorizado para tales fines.

b.4) Se realizará anualmente una caracterización de los lodos deshidratados. Para mayor detalle acerca de la caracterización de los lodos, ver el Anexo N*9 de la DIA. 3.4.4. Residuos líquidos:

a) Aguas servidas: Se generarán aproximadamente 300 l/día de aguas servidas (considerando 100 L/día por trabajador y una dotación máxima de 3 trabajadores) producto de la utilización de las instalaciones sanitarias existentes (lavamanos, duchas, WC y urinarios) en la misma planta de producción de jugos, cumpliendo con lo establecido por el D.S. N*594/1999.

b) Residuos industriales líquidos:

b.1) Corresponden a los RlLes generados como resultado del proceso de producción de jugos concentrados de uva, los cuales pasan por distintas etapas de tratamiento (descritas en el numeral 3.2.2.3. de la presente Resolución) y son dispuestos finalmente mediante infiltración en el terreno del mismo predio donde se ubica la planta productiva.

b.2) La DBO; del RIL crudo a tratar será de 8.888 mg/L; dicho valor considera, aproximadamente, un 26% adicional al valor registrado en actuales monitoreos compuestos del RIL crudo, sin tratamiento alguno, lo que permite un resguardo para afrontar episodios de sobrecarga, sin alterar el tratamiento de los RlLes y asegurando el cumplimiento del D.S. N46/2002. El caudal promedio a tratar por el conjunto de la planta de tratamiento (pretratamiento y tratamiento biológico) será de 135 mdía.

b.3) El efluente tratado se descargará a través de infiltración y cumplirá con los límites exigidos en la Tabla N1 del D.S. N46/2002, los cuales corresponden a los “Límites Máximos Permitidos para Descargar Residuos Líquidos en Condiciones de Vulnerabilidad Media”, y simultáneamente con una DBO; < 600 mg/L y SST < 100 mg/L. Para mayor detalle, ver la tabla N5 de la DIA y el Anexo N6 de la misma.

La infiltración se realiza a través de un sistema de drenes a partir del cual se elaboró el Estudio de Vulnerabilidad del Acuítero presentado a la DGA Región de Coquimbo, que determinó, mediante Resolución Exenta N*370 de fecha 11-04-2011, la vulnerabilidad media del acuífero para descarga de residuos líquidos de Patagoniafresh S.A. Planta Ovalle, con un volumen a infiltrar de 32.400 maño (que corresponde a un caudal promedio de 135 m”/día, considerando 240 días/año de proceso).

b.4) El agua recuperada en la etapa de deshidratación de los lodos es recirculada para su tratamiento a la piscina de ecualización y regulación de pH.

3.4.5. Residuos peligrosos:

a) Corresponderán a aceites y guaipes usados que se generen durante el período de mantención de la planta, el cual se extiende desde los meses de octubre a enero (se estima la generación de una cantidad de 100 litros de aceites usados al año). El retiro y disposición final de dichos residuos lo realizará una empresa autorizada.

b) Serán contenidos en tambores metálicos cerrados y debidamente rotulados (de acuerdo a la NCh N*2190), los cuales serán almacenados en una bodega

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Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y su autorización será tramitada en la SEREMI Salud Región de Coquimbo.

3.5. Sustancias peligrosas: a) El proyecto utilizará las siguientes sustancias que califican como peligrosas: a.1) Soda cáustica sólida (99%):

  • Se contiene en sacos de 25 Kg.

  • Se utiliza para la regulación del pH del RIL antes de su ingreso al tratamiento biológico.

  • Se prepara como solución en un estanque de 3.000 litros de capacidad, desde el cual se dosifica a la piscina de ecualización y regulación de pH.

a.2) Ácido Fosfórico al 75%:

  • Se contiene en bidones de 20 litros de capacidad.

  • Se utiliza como aporte de Fósforo al tratamiento biológico, siendo uno de los 2 nutrientes requeridos (el otro es Nitrógeno).

  • Se incorpora al RIL en el reactor aerobio utilizando una bomba dosificadora. El bidón se instala sobre una plataforma de acero inoxidable que permite la contención de algún eventual derrame y la recuperación del mismo para su utilización.

b) Ambas sustancias se almacenarán en una bodega habilitada para tal efecto, la que cumplirá las exigencias del D.S. N*78/2010, desde la cual serán retiradas diariamente para su uso en el tratamiento de los RiLes.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RiLes Patagoniafresh. Planta Ovalle” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Emisiones a la atmósfera:

» Decreto Supremo N*%144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Forma de cumplimiento:

a) La emisión de material particulado en la etapa de operación, se generará principalmente debido a la circulación y operación de maquinaria y vehículos para carga y descarga de insumos y retiro de residuos sólidos, el tránsito se realizará a velocidad reducida y el transporte de materiales se realizará en camiones cubiertos.

b) En relación con la emisión de gases de combustión, el titular exigirá que los vehículos y maquinaría utilizados cuenten con revisión técnica al día.

5.2. Ruido:

  • Decreto SupremoN38/2011 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Forma.de cumplimiento: Las principales fuentes de emisión de ruido de la planta de jugos corresponden a dispositivos o fuentes primarias (evaporador, quemador de la

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caldera, filtro de bomba y compresor, grúas horquilla y turbinas de aireación) y dispositivos o fuentes secundarias (camiones desplazándose en patio y torres de enfriamiento). No obstante lo anterior, en el área de emplazamiento de la planta no existen zonas sensibles al ruido, tales como viviendas, establecimientos de educación o salud, que se puedan ver afectados por tales emisiones de ruido. En el Anexo N1 “Informe de Ruido Ambiental” del Adenda N2 de la DIA se presentan los niveles de emisión de ruido asociados al proyecto.

5.3. Residuos Sólidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
  • Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento:

a) Los residuos sólidos asimilables a domésticos que se generen en la etapa de operación serán almacenados transitoriamente en la planta, en contenedores herméticos, resistentes e impermeables y con tapa en buenas condiciones; posteriormente, serán retirados y dispuestos por una empresa a un lugar autorizado.

b) Los lodos generados en los estanques de sedimentación que finalmente son deshidratados en los filtros placa, serán dispuestos en contenedores plásticos cerrados y almacenados transitoriamente en el Patio de Acopio de Residuos Industriales No Peligrosos, antes de su retiro de la planta de jugos en vehículos cerrados (autorizados), siendo dispuestos en un lugar autorizado. Se realizará anualmente una caracterización de los lodos deshidratados.

Para mayor detalle ver el numeral 3.4.2.3. de la presente Resolución. 5.4. Residuos líquidos:

  • Decreto con Fuerza de Ley N*725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N“594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  • Decreto Supremo N*46/2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas.

Forma de cumplimiento:

a) Las aguas servidas que se generarán durante la etapa de operación (300 Lía) serán dispuestas en el sistema de alcantarillo particular con que cuenta la planta de producción de jugos, aprobado por la Autoridad Sanitaria.

b) Los RiLes generados como resultado del proceso de producción de jugos de uva pasarán por distintas etapas de tratamiento y serán infiltrados en el mismo terreno de localización del proyecto mediante un sistema de drenes, cumpliendo con los límites exigidos en la Tabla N%1 del D.S. N*46/2002.

c) Se mantendrá el Plan de Monitoreo de los RlLes actualmente vigente para el proyecto “Proyecto de Normalización de la Planta de Jugos, Mostos y Vinificación de Ovalle”, establecido por Resolución Exenta SISS N*2069 de fecha 07-06-2011, y los resultados serán ingresados mensualmente al SACE!I de la SISS.

Para mayor detalle acerca de la generación, tratamiento y disposición de los residuos líquidos, ver los numerales 3.1.4., 3.2.2.3. y 3.4.2.4. de la presente Resolución.

5.5. Residuos peligrosos:

  • Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento -...sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

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Forma de Cumplimiento: Debido a que durante el período de mantención de la PTR en la etapa de operación, el cual se extiende desde los meses de octubre a enero, se generarán residuos peligrosos correspondientes a aceites y guaipes usados (se estima la generación de una cantidad de 100 litros de aceites usados al año), el retiro y disposición final de dichos residuos lo realizará una empresa autorizada. Dichos residuos serán contenidos en tambores metálicos cerrados y debidamente rotulados (de acuerdo a la NCh N2190), los cuales serán almacenados transitoriamente en una bodega especialmente habilitada para tales efectos, la que será construida de acuerdo a las exigencias técnicas especificadas en el D.S. N148/2003 del Ministerio de Salud, y su autorización será tramitada en la SEREMI Salud de la Región de Coquimbo.

5.6. Sustancias peligrosas:

  • Decreto Supremo N*78/2010, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de Cumplimiento: El proyecto utilizará 2 sustancias que califican como peligrosas, las cuales corresponden a soda cáustica sólida (99%), contenida en sacos de 25 Kg, y ácido fosfórico al 75%, contenido en bidones de 20 litros de capacidad. Ambas sustancias se almacenarán en una bodega habilitada para tal efecto en el área del proyecto, la que cumplirá las exigencias de la referida normativa.

Para mayor detalle, ver el numeral 3.5. de la presente Resolución. 5.7. Patrimonio Cultural:

  • Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

  • Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de Cumplimiento: De acuerdo a lo declarado por el titular, en el área del proyecto no se identificaron monumentos nacionales y no se detectaron hallazgos arqueológicos durante la etapa de construcción. Además, el titular ha señalado que cualquier hallazgo que pueda encontrarse producto de futuras excavaciones será informado al Gobernador de la Provincia.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RiLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”, requiere el Permiso Ambiental Sectorial especificado en el artículo 90 del Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso que ha sido informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RlLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

  3. Que, el titular en el plazo de 6 (seis) meses ingresará tas exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, o desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

1T Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  2. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  3. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  4. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  5. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

y CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RlLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”, presentada por el Señor Karl Huber Camalez, en representación de Patagoniafresh S.A.

  1. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Im Ambiental.

3.

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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de

reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

C/c:

Intendente Región de Coquimbo Presidente Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Sr. Karl Huber Camalez, Representante legal Patagoniafresh S.A.

Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de Ovalle.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Regularización ampliación planta tratamiento RlLes Patagoniafresh. Planta Ovalle”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.