Evaluación SEA

Edificio Las Heras

Rol 7320442
SEA · DIA · Aprobado · 2012-09-11 · Región del Biobío · Inmobiliaria Armas Rosas S.A

Servicio RESOLUCIÓN EXENTA N* 4013

de Evaluación

Ambiental

MATERIA; Resuelve Calificar Ambientalmente favorable el proyecto“Edificio Las Heras”

Concepción,

114 MAR 208

Región. del Biobía:

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.- Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones; en el artículo segundo del D.S, N 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley N? 19.880 del 29 de mayo de 2003 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y en la Resolución N” 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, en la Resolución Exenta N27/2010 de la Comisión de Evalaución de la Región del Biobío y las demás normas aplicables.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Las Heras”, presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 11 de septiembre de 2012; por el señor Cristian Armas Morel, en representación de la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda.

3.-Los informes y/o pronunciamientos de los órganos competentes de la administración del Estado que participaron en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

En relación a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto” Edificio Las Heras”

  • Oficio N*2541 sobre la DIA, por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 02/10/2012;

  • Oficio N*“2240 sobre la DIA, por el Gobierno Regional, Región de Biobio, con fecha 02/10/2012;

e Oficio N*4415 DRMA sobre la DIA, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 08/10/2012;

e Oficio N"549 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/10/2012;

  • Oficio N*"1663 sobre la DIA, por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 10/10/2012;

e Oficio N*1605 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 10/10/2012;

e Oficio N*2287 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 10/10/2012;

  • Oficio N"732 sobre la DIA, por la SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 11/10/2012;

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E

e Oficio N“3458 sobre la DIA, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 16/10/2012;

e Oficio N*%432 DRMA sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 13/02/2013;

  • Oficio N*%0273 sobre la Adenda 1, por la Ilustre Municipalidad de Concepción, con fecha 19/02/2013;

  • Oficio N*0387 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 20/02/2013;

  • Oficio N“938 sobre la Adenda 1, por la SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 20/02/2013;

  • Oficio N*0331 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional DOH, Región del Biobío, con fecha 26/02/2013;

  • Oficio N*938 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 22/02/2013;

4.-El acta y los acuerdos que en ellos constan, levantadas con ocasión de la sesión N*3 del 6 de marzo del año 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y el acta del comité técnico, ambos vinculados al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto “Edificios Las Heras”, en la cual se resolvió la calificación ambiental de dicho proyecto.

5.-Las resoluciones emanadas del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, dictadas con motivo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

6.- El Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto “Edificio Las Heras” que es parte integrante de la presente resolución y su respectivas ADENDA N?*1 asociada al proceso de evaluación de impacto ambiental

7.-Los demás antecedentes que obran en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto a que se refiere el presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Edificio Las Heras”, presentado por la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda., representado por el señor Cristian Armas Morel.

2.- Que el derecho de la a emprender Inmobiliaria Armas Rosas Ltda., actividades se encuentra sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente, a la preservación de la naturaleza y a la conservación del patrimonio ambiental, así como también a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables al proyecto y de los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

3.-Que, atendidos todos los antecedentes acompañados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, en su Adenda N*1 que forman parte integrante de esta resolución, lo señalado en el Informe Consolidado de la Evaluación, el proyecto en general presenta las siguientes características:

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pp

3.1.- Descripción General del Proyecto.

El proyecto contempla la construcción de cuatro torres de 17 pisos cada una, las cuales serán construidas de forma simultánea, con las siguientes características:

e 17Pisos

  • 480 unidades de departamentos (construidos en 2 lotes, con 2 torres cada uno)

e 2 Subterráneos

» 480 estacionamientos (más 9 estacionamientos para unidades de comercio)

  • 422 bodegas (187 en el Lote 1 y 235 en el Lote 2)

  • Superficie terreno total: 10.092,64 m” (5.086,16 m? Lote 1 y 5.006,48 m” Lote 2)

El terreno en el cual se emplazará el proyecto, está constituido por dos lotes y considerando ambos, tiene una superficie total de 10.093 m2, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto durante la etapa de construcción de este. El proyecto considera la construcción de dos niveles de subterráneos, para el desarrollo de estacionamientos, además de bodegas y áreas comunes. Los planos del proyecto se encuentran en el Anexo 3 de la DIA.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto corresponde a una actividad señalada en la letra h.1.3.) del D.S, 95/01 del MINSEGPRES que indica: “Proyectos Inmobiliarios que se emplacen o que se ejecuten en zona declarada saturada o latente, y que se emplacen en una superficie predial igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.

3.1.1. Localización, monto de inversión del proyecto, vida útil y mano de obra

Localización: El proyecto se localiza en la calle Las Heras N* 2.241, comuna de Concepción en un paño constituido por dos lotes, con acceso a dicha calle. Este terreno ha sido definido por el PRC de Concepción como Zona H4, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a uso Residencial, Equipamiento y Actividades Productivas Inofensivas, según consta en los Certificados de Informaciones Previas adjuntos en Anexo 1 de la DIA.

Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto. Datum WGS-84, Huso 18 S

Punto Sur Este

vl 5924013.00 675318.00 v2 5924033.00 675347.00 v3 5924020.00 675364.00 V4 5923973.00 675477.00 V5 5923913.00 675356.00 v6 5923963.00 675330.00

Tener presente lo informado por SERNAGEOMIN respecto la localización del proyecto, el cual se emplaza entre dos fallas geológicas conocidas de Concepción, que son Falla La Pólvora por el Poniente y Falla Lo Pequén por el oriente ambas fallas tienen tendencia a converger. En este sentido, su titular en la ADENDA N*1 adjunta Informe de Geotecnia, siendo base para el pronunciamiento de conformidad de dicho Órgano del Estado.

Monto de Inversión: US$ 22.223.242 Vida útil: Indefinida

Mano de Obra: : El proyecto contempla la generación de, aproximadamente, 464 empleos directos promedio y de 841 empleos en su etapa de máxima demanda

3.1.2. - Definición de partes del Proyecto, acciones y obras Físicas para la etapa de construcción y operación.

Pisos y departamentos

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ss

Las características, cantidad de departamentos que serán construidos en cada lote, por pisos y por torre,

Cuadro de departamentos a construir

Tipo de superficie | Departamentos Lote 1

Torre A 112

Torre B 128

Total Lote 1 240

Lote 2

Torre A 112

Torre B 128

Total Lote 2 240

Total Proyecto 480

Los tamaños de los departamentos fluctúan entre los 52,09 y 63,05 m2. El proyecto no cuenta con área destinada a uso comercial y su densidad neta de 1920 Hab/Ha.

Estacionamientos

Para efectos de la aplicación de las normas y estándares mínimos de estacionamientos en el territorio, el proyecto se encuentra ubicado en una zona clasificada como “Zona H4” según el Plano Regulador Comunal. Teniendo en cuenta esta información y con el fin de dar cumplimiento a la normativa aplicable Edificio Las Heras ha proyectado 249 estacionamientos en el lote 1 y 240 estacionamientos en el lote 2,

Equipamientos, Infraestructura y Servicios

El proyecto considera la instalación de un patio cubierto, 2 salas de basura, 2 salas eléctricas, 2 zonas de estacionamiento de bicicletas, una sala de uso múltiple, quinchos, áreas verdes, un gimnasio y una sala para niños, en cada Lote. El proyecto considera agua caliente sanitaria con gas natural de red y calefón, con un aporte aproximado de 37% de agua caliente con placas solares planas y acumuladores en cubierta,

Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por ESSBIO., su respectivo certificado de factibilidad extendido por la mencionada empresa se adjuntó en el Anexo 2 de la DIA.

Aguas Lluvia

El proyecto realizará la evacuación de las aguas lluvia a través de canalizaciones, que desaguarán a un colector primario definido por el Plan Maestro de Drenaje y Evacuación de Aguas Lluvias de

Concepción como colector N*17,

En el Anexo 2 de la ADENDA N?]1 se presenta el proyecto de aguas lluvia para los dos lotes que constituyen el proyecto, en donde se muestran las obras consideradas para evacuar las aguas lluvia.

Vialidad y Accesos

El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto se realizará hacia la calle Cardenio Avello. A su vez contempla dos accesos peatonales por la misma calle.

3.1.2.- Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto.

Emisiones a la atmósfera

Etapa de Construcción

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En esta etapa de construcción registrarían emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción de los edificios. Estas faenas producen emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.

En cuanto a las emisiones potenciales de material particulado, el proyecto considera una estricta implementación de medidas de prevención. A continuación se señalan las principales medidas de control:

e El proyecto humectarán, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna, a menos que las condiciones climáticas mantengan el terreno húmedo.

e El transporte de materiales en la etapa de construcción se realizará con carga cubierta con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.

e El proyecto llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

  • El proyecto construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

e El proyecto prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la obra.

e El proyecto humedecerán y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen estado de conservación.

  • El proyecto lavará ruedas de los camiones en la salida de la obra. Se implementará una zona para realizar el lavado de rueda de camiones y vehículos en general, asegurando que no se arrastren materiales y/o tierra hacia el exterior del recinto o calles aledañas. Se deberá evitar que las aguas utilizadas escurran hacia bienes de uso público.

e El proyecto mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

  • Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 10 km/h

  • El proyecto dispondrá de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S, 594/99, del Ministerio de Salud.

e En cuanto a la emisión de gases, su titular exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica al día.

La evacuación de los escombros desde pisos superiores será realizada a través de un chute, el cual es un ducto constituido por partes plásticas que se unen formando un conducto,. El chute será cubierto con malla rachel, para impedir la dispersión de material particulado.

Por último, el proyecto deberá barrer las calles pavimentadas que rodean al proyecto después de cada día de construcción, si estas presentan polvo visible atribuible a las actividades de construcción

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del proyecto. El perímetro a considerar alrededor de la obra será el conformado por las calles Las Heras, Cardenio Avello y Atahualpa.

Los resultados descrito en la DIA sobre las estimaciones de emisiones (MP10, NOx y SO2) debido a la construcción del proyecto se presentan a continuación:

Emisiones atmosféricas del proyecto

EMISIONES (FON/AÑO)

1 2 MP10 1,559 0,050 co 0,938 0,030 HC 0,412 0,013 NOx 3,967 0,126

Tal como se observa en la Tabla, considerando los resultados de la estimación de emisiones es posible indicar que éstas son de carácter local y limitado las cuales no generarán un efecto significativo sobre el medio ambiente.

Residuos líquidos Etapa de Construcción

Durante la construcción solo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. El titular afirma en la DIA que no se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón ln Situ.Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena.

Tampoco el proyecto considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, su titular tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:

Procedimiento a seguir en caso de derrames accidentales de combustibles y/o aceites

e El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

  • El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada,

e El proyecto delimitará el área afectada.

  • Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

  • Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, su titular retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

  • En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un

lugar autorizado para su recepción final,

e El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

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E

El proyecto contempla la utilización de baños químicos en la etapa de construcción en la cantidad que corresponda según la normativa vigente D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores, los que serán retirados por una empresa autorizada exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Esta implementación da cumplimiento con las disposiciones establecidas en los arts. 24, 25 y 26 del D.S. N* 594 de 1999 modificado por D.S, N” 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, con relación a que:

  • El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S. e Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m. del área de trabajo.

e Se deberá acreditar el punto de descarga de las aguas servidas, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del empleador

Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.

Residuos sólidos Etapa de Construcción

Durante el desarrollo de la etapa de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en vertederos autorizados.

Durante la etapa de construcción del proyecto se generarán residuos peligrosos de la construcción, los que están compuestos principalmente de latas de pintura, envases de solventes, etc., estos serán almacenados temporalmente en el lugar de acopio, especialmente dispuesto para este fin. Todo lo anterior se realizará conforme a la normativa

Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”).

Preliminarmente se ha considerado el traslado de los residuos inertes de la construcción a terreno del Sr. Claudio Esteban Serra Sánchez autorizado por Res. Ex. N4559/11 para recibir escombros de demolición de viviendas y edificaciones (concreto, ladrillos, planchas de yeso, fierro y madera, así como tierras, rocas y restos vegetales propios de labores de limpieza de sitios asociados a retiro de escombros y demolición de edificaciones e infraestructuras) libres de sustancias y residuos peligrosos, en predio ubicado en calle Ongolmo N2099, sector Tucapel Bajo, de la comuna de Concepción.

Si al momento de iniciar la construcción del proyecto no fuera posible disponer los residuos inertes de construcción en este Vertedero, su titular se compromete a realizar la disposición de residuos en cualquiera de los autorizados por la SEREMI de Salud de la Región del Biobío. Los mapas de las rutas se encuentran en el Anexo 3 de la DIA.

Lista de residuos clasificados por tipos

Residuos Caracterización Almacenamiento Forma de Cualitativa] Cuantitativa disposición Final Fase de Construcción Residuos Guantes 67,3 Almacenamiento de residuos domiciliarios en | Traslado a Relleno Domiciliarios L/hab/mes contenedores estancos sanitario por Despuntes de Disposición en puntos estratégicos recipientes | servicio de tela para la disposición temporal de los residuos recolección Restos de domiciliarios, adoptando las medidas más municipal. papel efectivas para evitar la entrada o para Restos de eliminar la presencia de vectores sanitarios. comida Residuos Madera 2.095 m3 Acumulación transitoria de los residuos Traslado a sitios

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Tnertes Fierros sólidos propios de la construcción, donde autorizados por la Plástico éstos quedan debidamente confinados, SEREMI de Salud, Escombros segregados e identificados, ya sea a granel o por medio de en contenedores. camiones Excavaciones | Escarpe 3.028 m3 No se realiza almacenamiento en obra, el habilitados para Excavaciones | 36.328 m3 material es directamente cargado sobre estos fines, camiones y transportado a sitio de disposición final Peligrosos Residuos 43,4 m3 Se reutilizarán contenedores considerando las | Disposición en peligrosos incompatibilidades señaladas en el D.S, algún lugar varios 148/2003 del MINSAL. autorizado por la Almacenamiento de acuerdo a lo señalado SEREMI de Salud por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL | Bío Bío de acuerdo alo señalado en la página web www.asrm.cl

Para el manejo y gestión de residuos sólidos generados durante la construcción se tendrá en consideración el “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la construcción”. (Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Protección del Medio Ambiente, 2010).

Mientras el terreno del proyecto no cuente con rol, el titular se hará cargo del transporte y disposición final de sus residuos sólidos domésticos. Posterior a eso, se tomará comunicación con la Dirección de Aseo y Ornato de la 1. Municipalidad de Concepción para dar inicio al servicio de recolección de basura por parte de este organismo.

Etapa de Operación

Considerando que el proyecto contempla la construcción de 480 departamentos, para un total aproximado de 2,816 habitantes de estrato socioeconómico medio, en la Tabla, se calcula los residuos totales producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4

L/hab/día.

Generación total diaria de Residuos domiciliarios, (L/día)

Total Viviendas Población (habitantes) Residuos Domiciliarios (L/día) 480 1.920 7.680 Fuente: DIA

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio. El proyecto considera zona de pre-carguío de basura, para su retiro en camiones, los que se encuentran señalados en los planos de proyecto (Anexo 3 de la DIA).

2.4.- Generación de Ruido

La construcción del conjunto habitacional tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el área de influencia directa, debido al incremento en los niveles sonoros. Los sectores receptores externos próximos al proyecto presentan principalmente actividad residencial.

Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora, su titular lleyo a cabo un Estudio Acústico.en el área del proyecto (Anexo 4 de la DIA). Los niveles de ruido proyectados durante la construcción, sin considerar medidas de control, superan el límite máximo de ruido diurno establecido por el D.S.38/11, mientras que los niveles de ruido estimados durante la etapa de operación cumplen con el límite diurno y nocturno establecido por el D.S.38/11 del MMA,

Por tal razón, el proyecto implementará las medidas de control de ruido indicadas en el presente estudio para la etapa de construcción tendiente a mitigar estos niveles, cumpliendo con el límite diurno establecido por el D.S.38/11 del MMA para zona III, dentro de las cuales destacan las siguientes;

e Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

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  • Mantención de los equipos.

e Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de

herramientas manuales movidas por aire comprimido.

e Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Los Niveles de ruido proyectados durante la etapa de operación del edificio no superarán 45 dBA en los propios receptores interiores del proyecto, cumpliendo con la normativa para todo horario.

4.- Que en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto “Edificio Las Heras” y sobre la base de las antecedentes que constan en el expediente del proceso de evaluación de impacto ambiental, debe indicarse que la ejecución de dicho proyecto cumple con:

Normativa aplicable

Materia Regulada

Forma de Cumplimiento

Bases Generales del Medio Ambiente

Ley19300/1994 del MINSEGPRES, modificada por Ley 20.417/2010

del MINSEGPRES

Establece el sistema de evaluación de Impacto ambiental aplicable a proyectos susceptibles de causar impacto

El proyecto se somete al SELA obligatoriamente, de acuerdo al Artículo 10 letra h

Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001 del MINSEGPRES

Establece disposiciones por las cuales se rige el SEIA,

Su sometimiento al SEIA del proyecto es bajo la modalidad de DIA.

Decreto Supremo N* 41 2006

MINSEGPRE Declaración de zona latente

Declara Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, la zona geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé Hualpén y Talcahuano.

Ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental de acuerdo al Artículo 10 letra h.1.3 de DS 95/2001,

Se presentan en el Considerando N93 las estimaciones de emisiones a la astmósfera y las medidas para controlar las emisiones asociadas al proyecto, relacionadas al material particulado

Decreto Supremo N*” 144/61.

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Durante la fase de construcción el proyecto generaran emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión producto de la construcción. Para aminorar dichas emisiones el proyecto implementó medidas de control que se pormenorizan en el Considerando N93, Emisiones a la Atmósfera de este informe

D.S. N" 38. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica, del 12 de junio de 2012 MMA.,

La norma establece que su objetivo es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruidos generados por las fuentes que el reglamento define. El artículo 7* del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los

Según el Plan Regulador Comunal, el proyecto y los puntos receptores se ubican en sector H4, donde se permite actividad residencial, actividades productivas, infraestructura de transporte y diversas escalas de equipamiento. Según lo anterior, la norma considera Zona III al proyecto, con límites máximos de 65 y 50 dBA para período diurno y nocturno, respectivamente.

Con el objeto de estimar el aumento en el

RCA

Proyecto Edificio Las Heras 9

P

niveles de emisión sonora establecidos en este decreto, se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos

nivel de presión sonora su titular llevó a cabo un Estudio Acústico en el área del proyecto, el cual determinó que se superarían los niveles establecidos en el D.S. 38/12 ( Estudio Acústico en Anexo 4 DIA) durante la etapa de construcción, si no se implementan medidas especiales de mitigación.

Al respecto, el mismo Estudio Acústico establece las medidas de mitigación a implementar que permitirán dar pleno cumplimiento a la normativa vigente, las cuales el titular se compromete a cumplir y se pormenorizan en el tem 2.4.

D.F.L. N* 723 de 11 de Diciembre de 1967 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo MI, del Título

H. De los Desperdicios y Basuras,

Ordena el Código Sanitario en su artículo 80 que “Corresponde al Servicio Nacional de Salud (actualmente Servicios de Salud competentes) autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase”, agrega la misma disposición que “Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas”.

El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos, Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares autorizados de la Región del Biobío.

La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria. Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria,

Las dos salas de basura serán debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

NORMA: Decreto Supremo N* 75/87. Ministerio: Ministerio de Transportes y

El artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan

Durante la etapa de construcción el titular implementará las exigencias sefíaladas en la presente normativa, mediante la utilización de los vehículos adecuados y la ejecución de

Telecomunicaciones escurrirse o caer al suelo, deben estar acciones que eviten el escurrimiento o constituidos de manera que ese dispersión de los contaminantes, tales como escurrimiento o caída no se produzca cubrimiento con lonas de los materiales por causa alguna, transportados, humidificación de los mismos,

carga y descarga adecuada, etc.

DFL 850 de 25 de Febrero | El Artículo N” 30 de este DFL señala Durante la etapa de construcción el titular del

de 1998 del Ministerio de Obras Públicas (DFL 850/98)

que queda prohibido: “la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”, Dicho artículo se complementa con el DS 158, En su Artículo N* 31, “Prohibe conducir aguas de particulares por los caminos públicos siguiendo su dirección u ocupar con ellas sus cunetas o fosos de desagiie”

En el Artículo N* 36, “Prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos”.

Proyecto compromete a cumplir las exigencias señaladas en la presente normativa, de la siguiente manera:

En relación al Artículo N* 30, los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso

En relación al Artículo N* 36, durante la construcción no se derramará ni vaciarán materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas,

Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales

El artículo 1? de esta ley define monumentos nacionales como aquellos

El terreno original se encontraba intervenido con construcciones anteriores.

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“lugares, ruinas, construcciones u objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, el arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público con carácter conmemorativo”

La ley ordena que los monumentos nacionales queden bajo la tuición y protección del Estado, ejerciéndose dichas funciones por el Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico dependiente directamente del Ministerio de Educación Pública.

Adicionalmente, su titular ha consultado la información expuesta en el sitio web del Consejo de Monumentos Nacionales, http://www. monumentos.cl, donde se puede verificar que en el área del Proyecto no se registran patrimonios arqueológicos en alguna de las categorías reconocidas por el Consejo de Monumentos Nacionales, esto es, monumentos nacionales en ninguna de sus categorías, como tampoco otros sitios de interés patrimonial, folclórico o religioso, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en esta Ley.

Decreto Supremo N? 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos

necesarios para ejecutar la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir

D.F.L. N* 725 de 11 de Diciembre de 1967 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68).

El artículo 82 del Código indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.

El Reglamento dictado al efecto corresponde al D.S. 594/99, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo, en el cual se distinguen las condiciones generales de construcción y sanitarias y ambientales

Su titular se compromete a mantener las faenas supervisadas y tendrá un programa de entrenamiento del personal que tratará las materias arriba indicadas.

Decreto Supremo N* 594/99, del Ministerio de Salud (D.O. 29.04.2000).

En este reglamento se contienen las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo.

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.

En materia de condiciones ambientales,

Por tratarse de un proyecto inmobiliario, las normas analizadas sólo tienen aplicación durante la etapa de construcción del mismo.

En el caso de los servicios higiénicos, durante la etapa de construcción se utilizarán baños químicos en el número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada, contratada para ese fin.

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el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador

Por último, durante la etapa de construcción se construirán y mantendrán Guardarropías y Comedores suficientes, de manera de dotar a los trabajadores que se mudan y consumen alimentos, de las condiciones adecuadas para tales fines,

En materia de condiciones ambientales, las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 59 del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en el artículo 60 del mismo Código.

Finalmente, el proyecto cumplirá durante la etapa de construcción las condiciones ambientales relativas a los agentes físicos, tales como ruido, vibraciones e iluminación. La emisión de ruidos será controlada con los medios de protección personal que entregará el titular del proyecto.

El almacenamiento, transporte y disposición final de residuos no peligrosos, deberá contar con autorización sectorial sanitaria, de acuerdo a lo establecido en ésta normativa.

Resolución N*1 de Enero de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Establece que los vehículos que circulen en las vías públicas, no podrán exceder las dimensiones máximas (largo, ancho y alto) establecidas en ella y con el Decreto M.O.P. N*158 del 29 Enero 1980, el cual fija peso máximo de vehículos que puedan circular por caminos públicos,

El titular del proyecto se compromete a cumplir con lo establecido en la Resolución N1/95 del MTT y en el Decreto N158/80 del MOP

5.- Indicación de los Permisos Ambientales Sectoriales Asociados al Proyecto

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N*95/2001 MINSEGPRES

Artículo 93.- En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

La SEREMI de Salud informa a través de su Ord. N? 938 de 20 de febrero 2013 manifiesta que el Titular ha acreditado satisfactoriamente el PAS del Artículo 93 del Reglamento del SEFA. Por lo que se deberá solicitar su autorización sectorial ante la autoridad sanitaria.

6.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental, debe indicarse que el Proyecto “Edificio Las Heras”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior, según los antecedentes que constan en el expediente de evaluación y en atención a los siguientes argumentos:

6.1.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra a) del artículo 11, de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, es posible indicar que dada las características del proyecto, este no generara emisiones atmosféricas que sean susceptibles de generar riesgo para la salud de la población. Tampoco residuos líquidos o sólidos que pudieran afectarla. En particular en el de la DIA y en su Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo

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ambiental implementado, refrendados por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto presentado.

6.2.- Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, es posible indicar que los riesgos son menores y están controlados.

El área de estudio corresponde a un sector habitacional ya intervenido por actividades humanas, donde no se detecta flora o fauna en peligro que sea necesario proteger ni hábitat de relevancia para su desarrollo, reproducción o alimentación. En la DIA y Adenda se presentan todos los antecedentes que dan cuenta del manejo ambiental del proyecto, refrendado por los pronunciamientos de los servicios públicos competentes que aprueban ambientalmente el proyecto.

6.3.- Atendiendo a las características, naturaleza y ubicación de proyecto, al proyecto no le resultan aplicables los efectos, características o circunstancias señalados en las letras “c” a la “f” del artículo 11, de la Ley 19.300, puesto que:

  • — Atendidas las características, naturaleza y localización del proyecto, éste no implica el reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

  • El proyecto no presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona donde se emplaza y no existirá alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en cualquier caso el proyecto deberá cumplir con la Ley N 17.288 de 1970 del Ministerio de Educación, Ley sobre Monumentos Nacionales y el correspondiente Decreto Supremo N 484/90, del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Considerando lo expuesto y lo presentado por el titular de la DIA, se demuestra que el proyecto no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias mencionados en el artículo 11 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollados en los artículos 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del Título 11 del Reglamento del SEIA, por lo que sólo procede presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo ello de conformidad a lo indicado en el artículo 4 del mencionado Reglamento.

7.- Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, ha considerado las siguientes exigencias de los Organos Competentes en su calificación, las cuales se pormenorizan a continuación;

7.1.- El proyecto debe considerar una correcta ubicación de los contendores de residuos domiciliarios, y sus accesos a ellos, estos deben ser compatibles con las dimensiones necesarias para las maniobras de los camiones recolectores municipales, con esto se permitiría una recolección expedita, y la vez, se evita externalidades negativa a los residentes debido al mal manejo en el retiro de los residuos domiciliarios

7.2.- El proyecto de aguas lluvias del “Edificios Las Heras” deberá estar aprobado sectorialmente por la Dirección de Obras Hidráulicas, en forma previa a la ejecución del proyecto.

7.3.- Por tratarse de un proyecto cuyo emplazamiento afecta operacionalmente una vía perteneciente a las Red vial Básica de la ciudad de Concepción (Res. Ex. N” 632/15,11.1989, MTT), según lo dispuesto por el D.S, N” 83/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (Sobre Redes Viales Básicas), deberá contar con autorización de dicho Ministerio. Para poder discernir sobre el particular, es muy probable que se requiera un estudio tránsito, generalmente denominado "análisis vial básico", lo que en caso deberá resolverse en etapas posteriores del desarrollo de los proyectos.

7.4.- En el caso de que los áridos sean extraídos desde cauce natural, el titular deberá exigir a la empresa proveedora, presentar el permiso otorgado por la Municipalidad respectiva y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Si la empresa ingresó al SEIA, le exigirá la RCA y además el informe favorable de la Dirección de Obras

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Hidráulicas, que lo habilita para desarrollar las faenas de extracción durante el año. Todo lo anterior deberá ser remitido, en forma previa a la ejecución del proyecto, a la autoridad ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas.

8.- Que, la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda., o quien en sus derechos le suceda, deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados desde su emisión, una copia de los permisos, autorizaciones o pronunciamientos ambientales sectoriales otorgados o emitidos por los órganos del estado competentes.

9.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a. la descripción del mismo.

10.- Que, para que el Proyecto Edificios Las Heras pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

11.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, con copia a esta Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,

12.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y/o domicilio.

13.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

14.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobio;

RESUELVE

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el Proyecto “Edificios Las Heras” de la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda., R.U.T. 76.847.290-4, representada para estos efectos por don Cristian Armas Morel, R.U.T. 8.383.601-3;

2.- CERTIFICAR que el “Proyecto Edificio Las Heras” de la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda, acredita y cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, con la normativa de carácter ambiental y que no amerita presentar un Estudio de Impacto Ambiental, en virtud que no se generan los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

3.- Hacer presente que la presente Resolución no exime a la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda., o quien le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes. Debiendo una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes remitir copia de ellas a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

4.- Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

5.- Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la

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Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.

6.- Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia.

7.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días hábiles contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFI

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VLDF/ ml de

Distribucción.

Sr. don Cristian Armas Morel representante legal de la Inmobiliaria Armas Rosas Ltda., Cie

  • Señores Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío

SERNAGEOMIN Zona Sur

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío

Dirección Regional SAG, Región del Biobío

Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío

Ilustre Municipalidad de Concepción

Gobierno Regional, Región del Biobío

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del proyecto“Edificio Las Heras" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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