Evaluación SEA

Edificio Maruri

Rol 7318256
SEA · DIA · Aprobado · 2012-09-07 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Maruri S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Maruri”. Resolución Exenta N* 09/2013

Santiago, 4 de enero de 2013

VISTOS:

l

Lu)

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Marurj”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Maruri S.A., con fecha 16 de agosto de 2012,

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N"SRM RMS N* 131/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 01/10/2012;

  • Oficio N*437 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;

e Oficio N*%1584 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2012;

  • Oficio N%4195 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/10/2012;

e Oficio N4279 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 09/10/2012;

  • Oficio N*%1593 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 10/10/2012;

  • Oficio N*1346 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 10/10/2012;

e Oficio N*”7185 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 10/10/2012;

e Oficio N*"649 sobre la DIA, por Hustre Municipalidad de Independencia, con fecha 12/10/2012;

  • Oficio N*”7381 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 13/10/2012;

Respecto a la Adenda

  • Oficio N*2116 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/12/2012;

  • Oficio N*5056 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;

  • Oficio N*8918 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/12/2012;

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de diciembre de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Marurl”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Maruri”.

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

u

3.1.

3.2,

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Maruri”,

Que, el derecho de Inmobiliaria Maruri S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de 1 edificio de 19 pisos, con 378 departamentos, 2 locales comerciales y 93 estacionamientos. El proyecto considera la instalación de 2 salas de basura en el primer piso, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular.

Tipología.

El proyecto “Edificio Maruri”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3? letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que... "deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes

a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente,

h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. ”

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SELA, ya que contempla la construcción de 378 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.

Localización.

El proyecto se emplaza en la calle Maruri N* 639, Comuna de Independencia, Región Metropolitana. Las coordenadas de ubicación se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 1: Coordenadas de ubicación del Proyecto

Punto Norte Este 1 6300484.703 345981.2922 2 6300522.868 345972.5023 3 6300524.496 345980.3853 4 6300516.981 346047.9737 E 6300492.346 346049.5905 6 6300487.755 345992.2190

WGS 84 HUSO 19 Sur 3.3. Superficie asociada al proyecto.

Las superficies contempladas para la construcción del proyecto, se resumen en la siguiente tabla.

Tabla 2: Tabla Resumen de Superficies del Proyecto

Total superficie bajo terreno 1593,01 m? Total superficie sobre terreno 13750,46 m? Total superficie útil 11408,16 m? Total superficie común 2179,50 m? Total superficie construida 15343,47 mé Total superficie predial (superficie neta) | 2273,88 m?

3.4. Accesos. El acceso al proyecto es a través de la calle Maruri N* 639. 3.5. Vida útil del proyecto. El proyecto considera una vida útil indefinida. 3.6. Fase de construcción. El tiempo estimado para la construcción es de 16 meses aproximadamente.

Tabla 3. Cronograma de construcción del proyecto.

EDIFICIO MARURI

CARTA GANTT MACRO

mes mes mes mes mes mes més mes mes mes mes mes mes mes mes mes ACTIVIDAD 1 la l3 la ls leo 7 sa lo lio mole 1 lié lis 116

PERMISOS

INSTALACION DE FAENAS

SOCALZADOS EXCAVACION

FUNDACIONES OBRA GRUESA SUBT.

OBRA GRUESA EDIFICIO CUBIERTA EDIFICIO

MOLDAJE

GRUA

INSTALACIONES

TERMINACIONES EDIFICIO FACHADA (ANDAMIOS) RECEPCION MUNICIPAL

3.6.1 Mano de Obra.

La mano de obra del proyecto de la fase de construcción, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 4. Mano de obra total del proyecto.

Fases del proyecto Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima

Construcción 200 320

3.6.2 Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

Para la construcción del edificio Maruri se contempla en una etapa, la cual implica la realización de diversas actividades como demolición, excavación, construcción de obra gruesa y terminaciones.

El proyecto en su fase de construcción, tendrá las siguientes etapas:

3.6.2.1 Escarpe.

Previo al inicio de las excavaciones, deberá realizarse un escarpe. Las superficie a escarpar durante la construcción del proyecto corresponden al total del área del proyecto la cual es de 0,22 ha. Además, en el sitio se encuentran algunas edificaciones de estructura livianas, que serán removidas (desmanteladas) previo al inicio de las obras. Estas instalaciones corresponden a Bodegas para el almacenamiento temporal de frutas. Al interior del predio no habitan personas. En estas bodegas trabajan un total de 3 trabajadores, los que serán trasladados junto con las instalaciones hacia otra

dirección, manteniendo sus actividades.

3.6.2.2 Perforaciones.

Con el fin de asegurar la estabilidad del terreno en que se emplazará el proyecto, durante la etapa de excavaciones, se construirán pilotes. Se ha estimado una cantidad aproximada de 70 pilotes (1 cada

3 metros).

3.6.2.3 Excavaciones.

El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios, esto implica que la cantidad de material a remover es aproximadamente de 2.450 m'. Dichas obras se realizarán con

retroexcavadora.

3.6.2.4 Flujo Vehicular.

A continuación se describen las rutas estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción. En el Anexo 3 de la DÍA se presentan los planos.

Materiales de construcción: + Rutaprincipal: Maruri — Rivera — Independencia — Bellavista — Vicuña Mackenna.

« Ruta secundaria: Maruri — Aníbal Pinto — Autopista Central — Manuel Antonio Matta — Vicuña Mackenna Hormigones: + Ruta principal: Maruri — Aníbal Pinto — Vivaceta — Autopista Central — Los Espejo — La Divisa. e Ruta secundaria: Maruri — Rivera — Independencia — Artesanos — La Paz — Costanera

Norte — Autopista Central — Lo Espejo — La Divisa. Áridos: + Ruta principal: Enrique Matte — Clotario Blest — Alcalde Carlos Valdovinos — Autopista Central -- Fermín Vivaceta — Aníbal Pinto — Maruri.

e Ruta secundaria: Enrique Matte — Clotario Blest — Alcalde Carlos Valdovinos — Autopista Central — Costanera Norte — La Paz — Artesanos — Independencia — Rivera — Maruri.

3.6.3 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

3.6.3.1 Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de construcción del proyecto, provienen principalmente del traslado de material y escombros, y emisión de gases por combustión interna de motores.

Todos los cálculos realizados, así como también, los parámetros y los factores de emisión que se

utilizaron para las estimaciones, se especifican en el Anexo N 5 de la DIA y en el Anexo N2 de la Adenda.

3.6.3.2 Residuos Sólidos.

Durante el desarrollo de la etapa de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción

por escombros y por excavaciones. Estos residuos serán depositados en sitios autorizados por la autoridad sanitaria,

Tabla 5: Lista de residuos clasificados por tipo, fase construcción. Tipo de Residuos Clasificación

Restos de hormigón

Restos de ladrillo

Planchas de Teso Cartón (volcanita) Restos de planchas de Fibro Cemento Restos de cerámica

Restos de Pastelones

Restos de Tuberías, PVC, acrílicos, PP Restos de madera

Restos de Fierro en general

Restos de madera aglomerada

Restos de metales en general

Restos de vidrios

Guantes

Despuntes de tela

Orgánicos o domiciliarios | Restos de papel, servilletas

Restos de comida

Envases de bebidas / comida

Inertes

Reciclables

Excavación Tierras Escarpe Tierra con nutrientes Residuos peligrosos Contenedor de desmoldante, pinturas, etc.

En cuanto a las cantidades de residuos generados, manejo y disposición final, estos se detallan a continuación:

Tabla 6: Cantidad de residuos generados, manejo y disposición final, fase construcción.

: Cantida : : isposición Residuos : dad Manejo Residuo Disp 9 Residuo Final Fase construcción : iti Almacenamiento Traslado a sitios temporal en autorizados por P la SEREMI de contenedores Salud or Residuos Domiciliarios 24 ton/mes | herméticos en obra, > Pp 4, | medio de los que serán : . camiones retirados con una a : habilitados para frecuencia semanal estos fines Almacenamiento temporal en | Traslado a sitios Residuos Inertes 10,34 contenedores en | autorizados por ton/mes obra, los que serán | la SEREMI de retirados con una | Salud, por frecuencia semanal medio de 33 camiones ¡Escarpes Al a No se realiza | habilitados para Excavacione m3ñotales | almacenamiento en | estos fines. ¡Excavaciones| 1994,68 obra, el material es

Residuos Cantidad Manejo Residuo Disposición Residuo Final m3/totales | directamente cargado

sobre camiones y transportado a sitio de disposición final Se reutilizarán Comeredores Disposición en considerando las alsún lavar incompatibilidades PEA E señaladas en el D.S. ta mea

Peligrosos 0,75 148/2003 del Salud RM de

= ton/mes MINSAL. Almacenamiento de ra a a acuerdo a lo señalado señala, 2 en da por el Art. 33 del | Página web D.S. 148/2003 del | “WW-2srm.el MINSAL.

3.6.3.3 Efluentes Líquidos. i. Aguas Servidas.

Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario. No se podrán realizar en el terreno las actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros, ni preparación de hormigón in situ. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas, en el caso del hormigón, a modo que el material sea fabricado por el proveedor y trasladado al lugar de faena. :

ii. Derrame Combustible.

Tampoco se considera realizar almacenamiento de combustibles. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:

  1. El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.

  2. El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el

operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material

contaminado, abarcando toda el área afectada.

Se delimitará el área afectada.

Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.

Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del

combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por

debajo del nivel afectado por la contaminación.

  1. En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.

  2. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.

  3. Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente.

A A

3.6.3.4 Vectores. En lo que respecta al manejo de vectores, el titular implementará las siguientes medidas:

  1. Durante la fase de construcción, el proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores

sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

  1. Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

3.7.Fase de operación.

La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.

3.7.1 Densidad Poblacional del proyecto. El proyecto, durante su fase de operación, tendrá una densidad neta de 0,66 Hab/m?. 3.7.2 Equipamiento, Infraestructura y Servicios.

El proyecto considera la instalación de 2 salas de basura en el primer piso, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular.

El proyecto considera, además, la construcción en el primer piso de bodegas, sauna, sala multiusos, conserjería, gimnasio, terraza, lavandería, quincho y áreas comunes.

3.7.3 Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad extendido por la mencionada empresa (Ver Anexo 2 de la DIA).

3.7.4 Aguas lluvia.

Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.

Una vez construido el edificio, la mantención del sistema de infiltración será de responsabilidad del mismo a través de la administración del edificio, por lo que el titular con el fin de evitar problemas de funcionamiento del sistema de evacuación de aguas lluvias durante la operación,

dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:

  • La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.

  • Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.

3.7.5 Vialidad y Accesos.

Debido a las características del proyecto, no corresponde presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes — Región Metropolitana.

El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) durante la operación del proyecto se realizará hacia la calle Maruri. A su vez considera un acceso peatonal por la misma calle.

3.7.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son: 3.7.6.1 Emisiones Atmosféricas.

Debido a que el proyecto se emplaza al interior del anillo de Américo Vespucio, no es necesario calcular las emisiones que pudieran generarse debido los viajes que se realizarán durante la operación del edificio. Lo anterior, según lo indica la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” redactada por la SEREMI de Medioambiente, en el

7

primer párrafo del capítulo “Metodología para la estimación de las emisiones durante la etapa de operación”.

3.7.6.2 Residuos Sólidos.

Tal cual se indicó en el acápite 3.7.2, el proyecto considera la instalación de 2 salas de basura en el primer piso, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular.

La cantidad estimada de residuos que se generará durante la fase de operación, es la que se indica en la siguiente tabla.

Tabla 7. Residuos Sólidos Fase Operación.

Residuos Cantidad Residuo | Manejo Residuo ¡Disposición final Ñ Traslado a relleno sanitario Residuos , e : Ñ ie 6048 L/día Salas de basura del edificio. — [por medio de camiones de domiciliarios o o recolección municipal.

3.7.6.3 Efluentes Líquidos.

Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado.

3.8. Fase de abandono.

5.1.

5.1.

El proyecto no contempla fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental, y posteriormente corregido en la Adenda.

En lo que respecta a las emisiones asociadas a la operación del proyecto, considerando que el proyecto se emplaza al interior del anillo de Américo Vespucio, no es necesario calcular las emisiones que pudieran generarse debido los viajes que se realizarán durante la operación del edificio, según lo indica la “Guía para la estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” redactada por la SEREMI de Medioambiente, en el primer párrafo del capítulo “Metodología para la estimación de las emisiones durante la etapa de operación”,

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto: 1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General

de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o

aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

5.1.3.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen

las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.3.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.3.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.3.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.3.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.3.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las

5.1

precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

.3.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros

revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.3.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.4

5.1.6

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo tota] y eficazmente los

materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de

Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

Además, se obliga al cumplimiento de un plan de medidas de control que se indican a continuación:

5.1.6.1 El titular se compromete a realizar de forma diaria la limpieza de las calles

pavimentadas perimetrales al proyecto durante la fase de construcción, con el fin de evitar la re-suspensión del material particulado.

5.1.6.2 Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de

mallas tipo Raschel hasta una altura de 2 m, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas. Los cierres podrán ser reemplazados por los cierres perimetrales que pudieran ser desarrolladas con fin acústico.

5.1.6.3 Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor, a

menos que sea estrictamente necesario.

5.1.6.4 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no

deberá superar los 30 km/hr,

5.1.6.5 Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción,

entre otros.

5.1.6.6 Se realizarán mantenciones periódicas a las maquinarias, equipos, camiones y vehículos

en general, a través de empresas externas, para sí controlar las emisiones atmosféricas de gases contaminantes.

5.1.6.7 Se humectarán, como mínimo cuatro veces al día, las áreas de movimientos de tierra y

vías de circulación interna.

5.1.6.8 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria

y vehículos.

5.1.6.9 Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

5.2.

52.1

5.2.2

5.2.3

5.2.4

5.2.5

5.2.6

5.2.7

5.2.8

5.2.9

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

Se deberán implementar barreras acústicas en algunos sectores del perímetro del proyecto, cuya materialidad deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m?, las alturas de las barreras fluctuaran de 2,8 m a 3,6 m dependiendo de sus ubicaciones, tal cual se indica en la figura N 7-2 “Altura y ubicación barreras acústicas en deslinde” del apartado N 7.1 “Etapa: Excavación/Demolición” del Anexo 4 “Estudio de Ruido” de la DIA.

Se implementarán (o elevarán, de existir) barreras acústicas en ciertos deslindes del terreno del proyecto, conformados por un material de densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3, como por ejemplo madera aglomerada OSB de l15mm de espesor. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectados por la ejecución del proyecto.

Para las faenas de corte o pulido de material, se destinará un área de corte que estará conformado por 4 paneles de madera OSB de 15mm de espesor y densidad volumétrica de al menos 660 kg/m', revestido en la cara interior (cara que da hacia la fuente sonora) con material absorbente cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m' y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será de 6 m x 8 m x 2,4 m de altura, la cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar ningún potencial receptor.

Una vez construida la obra gruesa de cada edificio, se cubrirán los vanos de la fachada con madera OSB de 15 mm de espesor u otro elemento opaco al ruido que presente un densidad igual o superior, en los pisos donde se ejecuten faenas, en las caras norte, poniente y sur con la finalidad de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior, como uso de martillos u otras herramientas o equipos. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

El camión mixer y de transporte se ubicarán lo mas alejado posible de los receptores.

Se deberán implementar barreras acústicas portátiles, para faenas ruidosas que enfrenten directamente a los potenciales receptores, estas barreras deberán ser construidas con un material que posea una densidad superficial superior a 10 kg/m? y deberán cubrir en su totalidad la fuente de ruido. La cara interna de las barreras deberán estar cubierta con un material absorbente.

Para las faenas ruidosas que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor. Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1.5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores. Éstas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola

10

5.2.10

5.2.11

5.2.12

5.2.13

5.2.14

3.2.13

5.2.16

32.17

5.3.

33.1

pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.

La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla raschel).

Se destinará un área de funcionamiento para la betonera y bomba, así como para trabajos con fierro u otras faenas ruidosas, a nivel de superficie, conformado por 4 paneles de madera OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semiencierro no deberá enfrentar a ningún receptor.

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada, y en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

Realizar los cierres perimetrales según lo indicado en el estudio de ruido adjunto en el Anexo 4 de la DIA.

Realizar una mantención periódica de los equipos.

Utilizar de forma correcta los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo; no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

Limitar el número y duración de equipos ociosos en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semiencierro destinado, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.

Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

5.3.1.1 Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del

citado D.S.

5.3.1.2 Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. 5.3.1.3 Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en

las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte,

11

habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

5.3.1.4 Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los

5.3.2

5.3.3

5.4,

5.4.1

5.4.2

54.3

5.4.4

5.4.5

5.4.6

5.4.7

Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N 131 de 2006 y Decreto Supremo N* 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL. y el Código Sanitario.

Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

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5.4.8

5.4.9

5.4,10

5.4.11

5.4,12

5.4.13

5.4.14

5.4,15

5.4.16

5.4.17

5.5.

5.5.1

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección, Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada,

con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

Los Residuos Peligrosos se acopiarán en un área de almacenamiento temporal para este tipo de residuos. En ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final.

Los distintos tipos de residuos peligrosos serán segregados, clasificados separadamente en tambores y rotulados de acuerdo a la Norma NFPA, NCh 389 Of. 2004 y NCh 2190 Of. 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN).

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Se deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.

Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) durante la fase de construcción del proyecto, a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros, residuos asimilables a domiciliarios y desechos peligrosos se realizará en destinos autorizados por la autoridad sanitaria obtenidos de la lista publicada en el sitio www.asrm.el. Junto con esto, deberá tener copia de la autorización de destino.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto,

deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción de las plantas, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

El proyecto contempla la habilitación de un sector de acopio o patio de salvataje, para la selección de residuos reciclables.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

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5.5.2

3.5.3

5.5.4

5.5.5

5.5.6

5.5.7

5.5.8 5.5.9

5.6.

5.6.1

5.6.2

57.

5.7.1

5.72

Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en los 16 meses que se realice la construcción.

Mantener la señalización de transito reglamentaria e informativa, al igual que las señales de advertencia de peligro de la obra, durante el día y la noche.

No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

Los camiones que intervendrán en la obra deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito relacionadas con el cumplimiento general de la Ley de Tránsito, la señalización vial de la obra, el mantenimiento de los vehículos de la obra y las normas de seguridad durante el transporte de insumos y excedentes.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Realizar una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, donde se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías,

la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las fases del proyecto.

Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, si es que el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la preparación del terreno y movimientos de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas. Lo mismo para el caso de mantención de un eventual generador eléctrico.

Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto

Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el

14

5.7.

“Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Maruri” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

6.1

6.1.

El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

1

Al respeto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*7381 de fecha 09 de octubre de 2012, condicionado a lo siguiente:

Etapa de Construcción.

El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción del proyecto,

por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental,

De acuerdo a lo declarado en la DIA, esta instalación dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:

i. Seemplazará en un lugar definido dentro del área de faena. li. Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados. tii. Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados. iv. Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales.

Al respecto, se precisa que la materialidad de esta instalación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los

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residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

v. Estará dotada de sistema de control de derrames y de control de incendios.

b) Etapa de Operación.

El titular ha entregado todos los antecedentes relativos al sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, que será habilitado para la etapa de operación del proyecto, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental.

De acuerdo a la información presentada, este sistema está conformado por dos salas de basura. Las especificaciones de estas salas deberán ajustarse a lo propuesto por el titular en la DIA, debiendo además considerar entre otras, las siguientes características:

  1. La capacidad de la sala de basura deberá permitir almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculado según las dotaciones establecidas (4 lpersona/día), considerando además espacios de desplazamiento para el operador.

ti. Los pisos y muros deben estar revestidos con cerámica, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagúe.

iii. — La sala deberá contar con luminaria protegida con foco tortuga u otro similar,

ventilación protegida con malla mosquitera, puerta con peinazo metálico exterior, burlete de goma que arrastre el piso, extintor de incendio PQS tipo ABC y los siguientes accesorios: Parrilla Seleccionadora; lavaderos o lavamanos y receptáculo de lavado

iv. — Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados”.

Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento de los sitios de almacenamiento de residuos, según corresponda, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del Proyecto “Edificio Maruri” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

16

10.

11.

12,

13.

14,

Que, el titular del Proyecto “Edificio Maruri” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Maruri”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Maruri”, cuyo titular es Inmobiliaria Maruri S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Edificio Maruri”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N* 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívesé

icid de Evaluación Ambiental

MREGIS ECTS Ss omisión de Evaluación E e > Metropolitana de Santiago

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Distribución:

C/c:

Intendencia de la Región Metropolitana.

Representante legal Inmobiliaria Maruri S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Hustre Municipalidad de Independencia.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicio Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “Edificio Maruri” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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