Puerto Desierto
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA
VISTOS:
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Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 2 del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
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El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Puerto Desierto", y su Adenda, presentada por el Señor Xin Guo, en representación de PUERTO DESIERTO S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
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Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Con relación al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº0731 sobre el EIA, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº113-EA/2012 sobre el EIA, publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº262 sobre el EIA, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº368 sobre el EIA, publicado por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº492 sobre el EIA, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 13/11/2012; Oficio Nº687 sobre el EIA, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº778 sobre el EIA, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 19/11/2012; Oficio Nº812 sobre el EIA, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº823 sobre el EIA, publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº881 sobre el EIA, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 13/11/2012; Oficio Nº905 sobre el EIA, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº961 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral, con fecha 09/10/2012; Oficio Nº1043 sobre el EIA, publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº1052 sobre el EIA, publicado por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 23/10/2012; Oficio Nº1115 sobre el EIA, publicado por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 16/11/2012; Oficio Nº1329 sobre el EIA, publicado por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 15/11/2012; Oficio Nº1621 sobre el EIA, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 12/11/2012; Oficio Nº2163/2012 sobre el EIA, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 21/11/2012; Oficio Nº3050 sobre el EIA, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 16/11/2012; Oficio Nº4670 sobre el EIA, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 13/11/2012; Oficio Nº10473 sobre el EIA, publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 06/11/2012; Oficio Nº12600/156 sobre el EIA, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 08/11/2012; Califica Ambientalmente el proyecto "Puerto Desierto"
Resolución Exenta Nº 23
Copiapó, 29 de Enero de 2015 2
3.2. Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental:
Oficio Nº (D.AC.) ORD. SEIA. Nº 370 sobre la Adenda 1, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/11/2014; Oficio Nº12.600/100 sobre la Adenda 1, publicado por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 04/11/2014; Oficio Nº77-EA/2014 sobre la Adenda 1,publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº305 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 03/11/2014; Oficio Nº384 sobre la Adenda 1, publicado por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 04/11/2014; Oficio Nº460 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 06/11/2014; Oficio Nº505 sobre la Adenda 1, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 13/11/2014; Oficio Nº682 sobre la Adenda 1, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº734 sobre la Adenda 1, publicado por DGA, Región de Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº749 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº761 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 29/10/2014; Oficio Nº780 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 06/11/2014; Oficio Nº821 sobre la Adenda 1,publicado por DOH, Región de Atacama, con fecha 04/11/2014; Oficio Nº832 sobre la Adenda 1, publicado por SAG, Región de Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº943 sobre la Adenda 1, publicado por Ilustre Municipalidad de Chañaral, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº1082 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI MINVU, Región de Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº1159 sobre la Adenda 1, publicado por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº2096 sobre la Adenda 1, publicado por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 18/11/2014; Oficio Nº3782 sobre la Adenda 1, publicado por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/11/2014; Oficio Nº3877 sobre la Adenda 1, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 29/10/2014; Oficio Nº11779 sobre la Adenda 1,publicado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 29/10/2014;
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El Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Puerto Desierto", de fecha 13 de enero de 2015;
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El Acta de Evaluación, N° 04/2015, de fecha 12 de enero de 2015;
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La Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 20 de enero de 2015;
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Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto "Puerto Desierto".
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación III Región de Atacama debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Puerto Desierto" cuyo titular es PUERTO DESIERTO S.A.
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Que el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente.
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Que debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia. 3
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Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Puerto Desierto" posee las siguientes características:
4.1. Antecedentes generales
4.1.1. Localización:
El Proyecto se localiza en el sector de Punta Patch, en la Caleta Flamenco, en la Comuna y Provincia de Chañaral, Región de Atacama. La ubicación general del Proyecto se expone en la Figura 1-2, Localización Particular del Proyecto, del Estudio de Impacto Ambiental. Las coordenadas de las estructuras en tierra del Proyecto se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 1: Coordenadas Estructuras del Proyecto. Estructuras del Proyecto Coordenadas UTM Huso 19S WGS84
Este (m) Norte (m) Acceso y romana 331959,64 7058659,76 Área de residuos peligrosos industriales y domésticos 331820,65 7058595,31 Administración 331043,61 7058797,07 Estacionamiento 331091,08 7058866,25 Policlínico laboratorio 331039,33 7058970,38 Subestación puerto 331062,52 7058970,68 Estación de bombeo 331042,07 7059013,92 Estanque para agua (Industriales y consumo) 331008,34 7059058,31 Área de reunión alternativa en caso de tsunami 331150,62 7059070,11 Planta de tratamiento residuos sólidos 331033,46 7059058,67 Galpón 1 330985,11 7059007,27 Galpón 2 330942,03 7059006,04 Galpón 3 330899,91 7058983,73 Área circulación y estación o espera 330848,73 7058911,83 Punto de descarga cubierta 330794,35 7058914,41 Limpieza de camiones 330755,92 7058863,81 Área Pilas de acopios 330799,53 7059201,38 Estación de transferencia 330799,11 7059090,96 Piscina captadora 330884,23 7059368,29 Fuente: Plano Disposición General, Anexo 1, Adenda 1.
4.1.2. Superficie: La superficie del Proyecto contempla 123.65 ha, el patio de almacenamiento considera 7.8 ha, mientras que las pilas de acopio abarcan un total de 6.5 ha.
4.1.3. Monto Estimado de la Inversión: US 185.120.000
4.1.4. Vida Útil y Cronograma de Fases: El Proyecto considera una vida útil de 30 años.
4.1.5. Mano de Obra:
Tabla 2: La mano de obra del Proyecto. Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 300 500 Operación 40 40 Cierre o abandono No indicado No indicado Fuente: EIA.
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4.2. Descripción del proyecto
4.2.1. Antecedentes Generales
El proyecto consiste en la construcción de obras portuarias destinadas al carguío de 5,5 millones de toneladas de concentrado de hierro al año. La construcción del muelle consiste en cinco estructuras de atraque y una plataforma para el carguío de barcos de hasta 340 m de eslora, 55 m de manga y 33 m de calado, con una capacidad de 300.000 DWT. En el muelle se instalará un cargador de barcos con un ancho de vía de 12 m y una capacidad de 5.000 t/h.
El muelle se conecta a tierra mediante un puente de acceso de 170 m de largo y 9.5 m de ancho de vía y para satisfacer el requerimiento de atraque y amarre, se complementarán con cinco duques de albas y cinco postes de amarre más una boya de amarre.
Las obras en tierra contemplan un área de descarga, un patio de almacenamiento, obras auxiliares (oficinas, estanques de almacenamiento de agua, planta de tratamiento de aguas servidas, entre otros), correas transportadoras y una máquina apiladora-recogedora.
La operación consiste en la recepción de concentrado de hierro a través de camiones, los cuales descargan directamente en el buzón de descarga, desde allí el mineral es transportado al patio de acopio mediante correas transportadoras. El patio de almacenamiento es manejado por la máquina apiladora-recogedora, formando las pilas de mineral. Posteriormente, el material es dispuesto por la misma maquinaria en las correas transportadoras que van en dirección al carguío de barcos en el muelle. El mineral es cargado a razón de 5.000 t/h, mediante un cargador rotativo móvil, ubicado en la plataforma de trabajo del muelle. El transporte de mineral desde su lugar de origen hasta el ingreso al Puerto no forma parte del Proyecto.
4.2.2. Descripción de las Partes, Obras y Actividades del Proyecto
4.2.2.1. Obras Marítimas
a. Muelle: Compuesto por una plataforma de trabajo y el cargador de barcos, una estructura flexible y una de amarre, las cuales se detallan a continuación:
Plataforma de Trabajo: Plataforma de 280 m de largo por 22 m de ancho, con una elevación máxima de 7,5 m sobre el NRS. La base está soportada por pilotes separados entre sí por una distancia de 8 m. Cada marco estará sostenido por tres pilotes de 1,2 m de diámetro. Las vigas delanteras y traseras se sostienen con un pilote recto. La elevación del pie del pilote es de aproximadamente de 40 m bajo el NRS, lo que implica que el pilote se entierra 15m bajo suelo marino.
Estructura de Atraque y Amarre: De los antecedentes proporcionados en el Adenda 1, se contemplan 5 duques de alba. Cada estructura está compuesta por pilotes de 1,5 m de diámetro. La parte superior del pilote tiene un casco de 2.5 m de grosor, reforzado con hormigón reforzado, para conectar los pilares a una entidad de coronamiento. Se considera la instalación de un set de defensas en el frente de la estructura, la parte superior de cada estructura estará equipada con bitas de 150 t de capacidad de tiro. Respecto del sistema de amarre, se contempla instalar cinco postes de amarre y una boya de amarre. Cada estructura está compuesta por cuatro pilotes de 2 m de grosor con la estructura de hormigón reforzado.
Cargador de barcos: Instalado sobre la superestructura del muelle, con capacidad de 5.000 t/h.
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b. Puente de Acceso: Destinado al transporte de mineral mediante correas transportadoras hacia los barcos, cuyas dimensiones son 170 m de largo y 9.5 m de ancho de vía. La base del puente tendrá tuberías de 0,8 m de diámetro, con un espacio máximo entre ellas de 12 m y tendrá pilotes de acero de 800 mm de diámetro y 18 mm de ancho. El pilar es enterrado aproximadamente 10 m bajo el suelo marino. Otro tipo de pilares serán utilizados en la zona donde golpean las olas y en el área exterior.
Con el fin de proteger los estribos del puente de acceso de la erosión, se tomarán medidas de protección tales como una estructura de rocas, que será utilizada para revestir esta etapa. El revestimiento se extenderá pocos metros a ambos lados del puente de acceso.
4.2.2.2. Obras Terrestres
a. Área de Descarga y Patio de Almacenamiento de Mineral: Conformada por las siguientes partes:
Área de Descarga: El área de descarga está constituida por buzones cerrados de descarga de mineral.
Área de Descarga: El área de descarga está constituida por buzones cerrados de descarga de mineral.
Patio de Almacenamiento de Mineral: El Titular indica en el EIA y Adenda 1, que el patio contempla una superficie total de 7.8 ha, ocupando las pilas un total de 6,5 ha. El Titular indica en el EIA que el patio de acopio de mineral se conforma de 4 pilas trapezoidales de 45 m de ancho por 290 m de largo y una altura de 15 m aproximadamente y que cada una de ellas tendrá una capacidad de almacenamiento de mineral de alrededor de 500.000 t, lo que otorga una capacidad total de almacenamiento del recinto de 2.000.000 t de mineral. El Proyecto contempla iniciar su fase de operación con la operación de 2 pilas para acopiar un millón de toneladas y posteriormente, en una segunda fase, se pondrá en marcha la totalidad de la capacidad de acopio de mineral. El patio de acopio tendrá como piso una carpeta de rodado de bischofita de 20 cm de espesor, apoyada en una base compactada de material granular de 30 cm de espesor. Las canchas tendrán una pendiente adecuada para el escurrimiento de las aguas lluvia hacia una canaleta perimetral, siendo luego canalizadas hacia una cámara decantadora, en donde se separan los sólidos y el agua es enviada al colector de aguas lluvias.
No obstante lo señalado por el Titular y considerando la densidad del material, correspondiente a 4.3 ton/m3 indicada en la tabla 2 del Anexo P del EIA, el almacenamiento total en las cuatro pilas sería de 3.366.900 ton, por lo que en ICSARA 1, se solicitó al Titular corregir lo indicado. Sin embargo, en Respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra a Zona de Acopio de Mineral de Hierro del Adenda 1, indica que debido a cambios menores en el Proyecto de ingeniería, la capacidad de las canchas de acopio se redujo a 1.224.075 toneladas, sin indicar la capacidad y dimensiones nuevas de cada pila.
Lo anterior se ve reforzado según lo informado por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante Ord. Nº 11779, de fecha 29 de octubre de 2014.
Por lo tanto, respecto a la descripción de las características de diseño de cada pila de acopio y de la capacidad de la cancha de almacenamiento asociada al Proyecto, se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1, la solicitud realizada en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
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b. Pista para máquina apiladora-recogedora: Conformada por una base soportada por vigas de concreto y reforzada en durmientes de concreto, como estructura de soporte para la máquina apiladora-recogedora que tiene por función apilar el mineral y disponerlo en las correas transportadoras en dirección al muelle.
c. Correas transportadoras: Correspondientes a correas transportadoras en altura; las cuales se encontrarán encapsuladas y con techo, además serán equipadas con cadenas a prueba de viento. La capacidad del transporte de mineral de las correas para cargar los barcos es de 5000 t/h. El ancho de la correa es de 1.400 mm. La velocidad de la correa es de 3,15m/s.
d. Sistema de captación de polvo y Cierre Perimetral: Conformado por la instalación de equipos colectores y/o supresores de polvo, el encapsulado de correas y puntos de traspaso de mineral. Respecto del cierre perimetral, el Titular indica en el Adenda 1, que alrededor de las canchas de acopio, se instalarán mallas perimetrales estructurales de 18m de altura. Estas mallas tendrán el objetivo de contener el material particulado que sea arrastrado por el viento y estarán compuestas por torres espaciadas cada 5 m, entre las cuales se instalará una Malla Rachel de 4 capas.
En relación al sistema de captación de polvo, se solicitó al Titular un esquema, en el cual se presentara la distribución georreferenciada (UTM, Datum WGS84, 19 S) de cada punto de captación y despresurización, detallando las características técnicas de cada uno. Al respecto, el Titular en la respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra e Sistema de Captación de Polvo del Adenda 1, señala que las características técnicas del sistema de captación, se presentan con mayor detalle en el documento N°309021-00278-100-ME-TEN-0001 “Informe Descriptivo Proyecto Puerto Desierto”. No obstante, en dicho documento no existe el detalle exigido del mencionado sistema de captación y despresurización.
Para el cierre perimetral, en el Anexo S citado, si bien se observa una tabla comparativa entre la malla netport versus la malla raschel, no es posible realizar alguna comparación debido a que la mayoría de los parámetros de diseños mostrados corresponden a los de la malla Netport, que no aplica a las características de la malla raschel. Debido a esto, se solicitó al Titular presentar una tabla resumen, en la cual realizara una comparación respecto al porcentaje de retención de emisiones de partículas por la acción del viento de cada tipo de malla, que demostrara claramente el grado de eficiencia de la malla que pretende utilizar frente a la malla raschel. El Titular en Adenda 1, no subsana la solicitud en la Respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra b Cierre Perimetral de la Zona de Acopio de Mineral del Adenda 1, por cuanto no presenta la tabla comparativa indicada.
Por todo lo anterior, respecto del sistema de captación de polvo del Proyecto y a la descripción del cierre perimetral de la cancha de acopio, se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 las solicitudes realizadas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
e. Obras de Acceso y Caminos Interiores:
Acceso y Salida: Será por medio de un camino en dos direcciones de app 1 km, con una pista de 7 m de ancho, más bermas de 1 m a cada lado y un sobre ancho de 0.5 m por lado. En el área de tráfico entre la entrada y el área de recepción, el camino será de asfalto en las zonas de acceso entre la carretera y las instalaciones, además de las zonas de tráfico para las instalaciones administrativas. Sobre ésta, se instalará la base granular compactada de espesor 0.25m donde finalmente se instalará la carpeta de pavimento asfáltico con un espesor de 0.07m. Se utilizará como capa impermeabilizante una carpeta de binder asfáltico de 0.05cm con un sello de imprimación impermeabilizante tipo epóxico. Este material servirá además como imprimación de adhesión entre la carpeta superior y la base compactada de material granular de 0.25cm de espesor. 7
Caminos interiores: Desde la rotonda hacia el sector de oficinas se implementará un camino similar a los anteriores, con circulación en ambos sentidos, que cubre 200 m, entre la rotonda y el sector de oficinas. Además, se construirá un camino de 170 m de largo, de similares características a los anteriores, con circulación en ambos sentidos.
f. Edificios Auxiliares: El Titular señala en el EIA, que los edificios auxiliares serán simples en arquitectura y diseño, uniformes y coordinados. Los edificios principales de la construcción incluyen la oficina de control de producción, sala de espera, bodegas de almacenamiento para materiales y herramientas, taller, subestación eléctrica, estación de bombas contra incendios, generador, estanques de combustible y de agua, casino, baños y acomodaciones.
La oficina de control de producción, la sala de espera, la subestación eléctrica y estación de bombas contra incendios serán de hormigón reforzado y con una base de concreto reforzado, mientras que los talleres y las bodegas serán estructuras de peso ligero y reforzado con bases de concreto.
Según los antecedentes descritos con anterioridad, se observa que el Proyecto contempla la construcción y operación de una Subestación Eléctrica, por lo que se solicitó presentar todos los antecedentes referentes a dicha edificación. Al respecto, en la Respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra g Subestación Eléctrica del Adenda 1, el Titular indica que el Proyecto no contempla la instalación de una Subestación Eléctrica. Lo anterior, no se condice con la información proporcionada en los documentos adjuntos en el Adenda 1: N°309021-00278- 100-ME-TEN-0001 “Informe Descriptivo Proyecto Puerto Desierto” y el Plano 0100-MA-DSK- 0001, donde indica que el Proyecto considera una Subestación Puerto y una Subestación Tierra.
Por lo tanto, respecto a la infraestructura que contempla el Proyecto, se establece que el Titular no ha aclarado en Adenda 1 las solicitudes realizadas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
g. Almacenamiento de Residuos Sólidos: El Proyecto contempla la construcción de una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos y una bodega de residuos industriales y domésticos, ambas conforme los requisitos normativos exigidos.
h. Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Tipo Lodos Activados: Planta diseñada para un caudal medio de 8 m3/día y una carga orgánica de 1.8 Kg DBO5/día y contempla las operaciones unitarias de pre-tratamiento, aireación, sedimentación, desinfección y cloración. Con dichas operaciones, se espera un efluente con las siguientes características: DBO5: < 35 mg/l, SST: <80 mg/l y Coliformes fecales: < 1000 NMP/100ml.
4.2.3. Descripción Etapa de Construcción, Operación y Cierre 8
4.2.3.1. Etapa de Construcción
a. Actividades
La etapa de construcción fue descrita en el numeral 1.3.3 del EIA del Proyecto y contempla las actividades descritas en la siguiente tabla:
Tabla 3: Actividades Etapa de Construcción.
Actividad Definición Habilitación de terreno Nivelación, estabilización y compactación de las áreas de acopio, bodegas, oficinas administrativas, servicios higiénicos, estanques de agua, patio de almacenamiento de maquinarias, sistema de tratamiento de aguas y talleres. No contempla la habilitación de un campamento y el material excedente, será utilizado como relleno. Estabilización de vías de acceso Realizada en base a una capa de bischofita. Construcción de muelle y puente de acceso Las instalaciones marítimas contemplan estructuras sobre la base de losa de hormigón y pilotes hincados en el fondo marino. La bahía y el puente de acceso son en bases a pilares con superestructuras de acero. Los pilotes son divididos en tres tipos. El diámetro de éstos en la plataforma del muelle es de 1,2 m, el diámetro de las estructuras de atraque (dolphins) es de 1,5 m y el diámetro de la base del puente es de 0,8 m. Considerando que la profundidad de las rocas varía, los pilares serán procesados localmente. Los pilotes individuales serán divididos en dos secciones. El largo estándar en cada sección será de 20 m. Las secciones no estandarizadas serán procesadas de acuerdo con las condiciones del sitio de construcción. Los pilares bases del muelle y el puente de acceso serán movilizados con plataformas flotantes. Montaje de Equipos Cargador Transportado al recién construido muelle por mar y armado en el sitio. Correas transportadoras El sistema de correas transportadoras que entregan el mineral será instalado cuando las estructuras estén listas. Sistema de control y recolección Será armado de acuerdo con el progreso de la instalación de los equipos principales. Otras instalaciones Llegarán a puertos cercanos) y luego serán armadas en el lugar. Cierre de Faenas Una vez finalizadas las obras se procederá al desmantelamiento de las obras temporales. Todos los residuos serán transportados y dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental aplicable. Fuente: Modificado del EIA.
b. Duración y Mano de Obra
En cuanto al cronograma de actividades, éste fue presentado en el punto 1.3.6 y 1.3.7 del EIA y según se expone, la fase de construcción tiene una duración de 2 años. Mientras que la mano de obra se indica en el numeral 1.3.3.6 del EIA y corresponde a un promedio de 300 personas, con un máximo de 500 personas.
c. Energía Eléctrica 9
Durante la fase de construcción se contempla utilizar dos generadores autorizados de petróleo Diésel de 500 KW y de 30 KW de potencia nominal y un estanque de almacenamiento de petróleo de 30 m3. El generador de 30KW será utilizado sólo durante la noche.
d. Requerimientos Sanitarios
El proyecto contempla lo siguiente:
Agua Potable: Almacenada en un estanque de almacenamiento y suministrada por una empresa autorizada y mediante camiones aljibes. El agua para consumo será suministrada mediante una empresa distribuidora de agua envasada.
Manejo de Aguas Servidas: Se contempla la instalación de baños químicos, cuyo número será acorde a lo establecido en la normativa. La instalación, mantención y retiro de este servicio será por una empresa autorizada. Todas las aguas grises provenientes de duchas y cocina serán canalizadas mediante una red provisoria hacia una cámara desgrasadora, donde las aguas serán utilizadas para la humectación de caminos interiores.
e. Maquinaria
De la información proporcionada en el EIA y complementada en el Adenda 1, se obtiene que la maquinaria requerida es la siguiente:
3 Retroexcavadoras 3 Motoniveladoras 3 Cargadores frontales 3 Buldózer 3 Grúas estructural 1 Grúa Hidráulica 1 Generador 2 Embarcaciones menores 2 excavadoras 1 balsa (pontón) 1 jack up 1 equipo taladro perforador 2 martinetes 2 tractores 1 remolcador
En consideración a la maquinaria requerida para ejecutar las obras terrestres y marítimas, se solicitó al Titular detallar la forma como se aprovisionará de combustible dichas maquinarias, indicando las medidas de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino por hidrocarburos. Frente a esto, el Titular no subsanó el requerimiento en su respuesta 1.2 Etapas del Proyecto, letra a Fase de Construcción, punto ii Maquinarias e Insumos del Adenda 1, dado que no presentó la información.
Por lo tanto, respecto del aprovisionamiento de combustible a las maquinarias, se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
f. Transporte y Vialidad 10
Para el transporte de materiales durante la fase de construcción, se estima el uso de:
a. 3 camiones con capacidad de 20 toneladas para el transporte de material. b. 4 camiones de 14 toneladas para el transporte de insumos.
4.2.3.2. Etapa de Operación
a. Operación del Puerto
La etapa de operación fue descrita en el numeral 1.3.4 del EIA, siendo complementada en el Adenda 1 del Proyecto y contempla las actividades descritas en la siguiente tabla:
Tabla 4: Actividades Etapa de Operación.
Actividad Definición Recepción de Mineral El mineral será transportado al lugar en camiones con tolva, los cuales descargarán directamente en los buzones de descarga, desde donde el mineral será transportado mediante correas transportadoras hacia el patio de acopio. Transporte de Mineral a. Al interior del área del Proyecto: En correas transportadoras con capacidad de 5.000 t/h. El ancho de la correa es de 1400 mm y su velocidad es de 3,15 m/s. b. Fuera del área del Proyecto: El transporte de mineral no forma parte del proyecto. No obstante, será recepcionado en camiones de 30 t. Acopios en los patios El mineral será dispuesto en un área de acopio abierto, cuyo perímetro estará cubierto con una malla netport. Debido a la información faltante e inconsistencias que presenta el proyecto, las características de diseño, así como la capacidad total y de cada pila del patio de acopio, no fueron precisadas durante el proceso de evaluación del presente Proyecto. Carga de los barcos en el muelle Mediante correas transportadoras y desde el patio de acopio de mineral hacia la embarcación a través del puente de acceso. Se emplearán cargadores de tipo rotativo de hasta 5000 t/h de mineral.
El Proyecto contempla realizar la limpieza inmediata de materiales que caen al muelle o al puente de acceso. Fuente: Elaboración Propia.
La descripción del sistema de transporte de mineral, indicado en el numeral 1.3.4.1 del Capítulo 1 del EIA, es somera, razón por la cual se solicitó al Titular ampliar la información presentada, describiendo detalladamente el N° de chutes de traspaso, la cantidad, ubicación georreferenciada y longitud de las correas transportadoras, etc.
Respecto de esta solicitud, el Titular no subsanó dicha situación en la respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra c Sistema de Transporte de Mineral de Hierro del Adenda 1, indicando que el sistema mecánico del manejo de material se presentaba con mayor detalle en el documento N°309021-00278-100-ME-TEN-0001 “Informe Descriptivo Proyecto Puerto Desierto” y los planos N°309021-00278-100-MA-DSK-0001 y N°309021-00278-100-MA-DSK-0002 del Adenda 1. No obstante, el documento N°309021-00278-100-ME-TEN-0001 “Informe Descriptivo Proyecto Puerto Desierto”, no muestra en detalle la información sobre el sistema de transporte de mineral dentro del predio industrial.
En relación a la limpieza post embarque, se solicitó al Titular describir en detalle el procedimiento, indicando el manejo del concentrado de hierro recogido en la limpieza. De lo 11
solicitado, el Titular no da una respuesta satisfactoria y completa, dado que solo presenta fichas técnicas de la posible maquinaria utilizada para la limpieza, sin realizar una descripción detallada de la actividad.
En relación a lo expuesto, cabe indicar que la Autoridad sectorial, mediante Ord. Nº 12.600/100, de fecha 04 de noviembre de 2014, de la G.M de Caldera, señala lo siguiente: “Se reitera la solicitud de describir en detalle las faenas de limpieza post-embarque del material que pudiese quedar depositado en la estructura del muelle y correas. La respuesta entregada por el Titular en el numeral 1.4 “Sistema de Limpieza” es incompleta e insatisfactoria”.
Por lo tanto, respecto a la descripción del sistema de transporte de mineral al interior del área del Proyecto y limpieza del muelle post embarque, se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
b. Plan de Maniobrabilidad
El Proyecto contempla asignar en Caleta Flamenco, un área de embarque de práctico. Para naves mayores a 200 m de eslora, la maniobra de atraque debe ser desarrollada con dos prácticos de puerto. Los planes de aproximación, fondeo, y atraque se detallan en el numeral 1.3.4.2 del EIA.
c. Duración y Mano de Obra
En cuanto al cronograma de actividades, éste fue presentado en el punto 1.3.6 y 1.3.7 del EIA y según se expone, la fase de operación tiene una duración de 28 años. Mientras que la mano de obra se indica en el numeral 1.3.4.9 del EIA y corresponde a 40 personas.
d. Energía Eléctrica
Para la fase de operación, se contemplan dos generadores autorizados de petróleo Diésel de 300 kW, manteniendo uno como respaldo y un estanque de almacenamiento de petróleo de 100 m3. Se estima un requerimiento de 282 kW.
e. Suministro de agua y red contra incendios
Se contempla instalar dos estanques de agua de 90 m3 de capacidad cada uno, los cuales estarán conectados a la red húmeda, a través de una estación de suministro. La provisión de agua para estos fines será a través de camiones aljibes provenientes de Chañaral, servicio mediante el cual se mantendrá el estanque a nivel por sobre un 50% de su capacidad todo el tiempo. La red húmeda se materializará con tuberías con grifos, instalados a intervalos de 80- 100 m. Cada una de las torres de las correas transportadoras será provista con redes húmedas. El agua para combatir los incendios será suministrada a través de bombas, desde la estación de suministro. El agua para consumo humano será provista como agua envasada proveniente de un proveedor local, que cuente con autorización sanitaria.
f. Manejo de Aguas Lluvias
El manejo de aguas lluvias, incluye tres obras específicas:
Canal Interceptor: Obra de intercepción y desvío de las aguas lluvias, que escurren hacia la pila de mineral. Canaleta de Borde: Obra de intercepción y desvío de las aguas lluvia que caen sobre la pila e infiltran dentro del depósito. Piscina de acumulación: Obra de almacenamiento temporal de las aguas colectadas por la canaleta de borde. Tendrá una capacidad para contener un flujo durante 2 días. 12
g. Manejo de Aguas Servidas
El Proyecto contempla la instalación de un sistema de alcantarillado y tratamiento mediante una planta de tratamiento de aguas servidas del tipo lodos activados. La descripción del sistema de tratamiento se encuentra en la sección 1.3.2.8 del EIA, siendo complementada en el Adenda 1.
h. Flujo Vehicular
El Proyecto contempla el transporte de mineral, personal e insumos, según se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 5: Flujo Vehicular Etapa de Operación. Tipo de Vehículo Transporte Ciclos/Mes Ciclos/Día Periodo Punta (ciclos/h) Camiones Concentrado hierro 16.734 558 46 Vehículo liviano Personal -- 4 1 Camiones Insumos -- 3 1 Total
565 48 Fuente: EIA.
4.2.3.3. Etapa de Abandono
El Proyecto no somete a evaluación la fase de abandono.
4.3. Línea Base
Se realizó la caracterización de los componentes ambientales, físicos, biológicos y humanos presentes en el área de influencia del proyecto, los que corresponden a:
a. Flora y Vegetación.
Se solicitó al Titular presentar la información cartográfica en formato Shpe y .kmz, Datum WHGS 84, Huso 19S, que permitiera identificar con claridad los polígonos con unidades vegetacionales, formaciones xerofíticas, especies endémicas de Atacama y con problemas de conservación que serán afectados por las obras del proyecto. Ante lo cual el Titular señala que se elaboró un censo de las especies en categoría de conservación presentes en el área de emplazamiento del Proyecto de lo cual se registró la presencia de las especies Copiapoa coquimbana (Rümpler) Britton & Rose var. fiedleriana (K. Schum.) A.E. Hoffm. Sin embargo, tanto los antecedentes técnicos del censo realizado, tales como transectas, georreferenciación, registro de especies, como el informe que contiene el censo, no fueron presentados. Por lo anterior, la información presentada no permite subsanar a cabalidad las observaciones realizadas.
Lo anterior es acorde a lo indicado por la CONAF, Región de Atacama, mediante su Ord. Nº 77-EA/2014, de fecha 3 de noviembre de 2014, que señala que “La observación solicitaba identificar, además de las especies endémicas de Atacama y las especies con problemas de conservación, a los polígonos con las unidades vegetacionales que serán afectadas por las obras del proyecto. Además esta misma información se le solicitaba respecto a las 61,5 ha que el Titular había identificado como Formaciones Xerofíticas a ser intervenidas. Sin embargo ahora entrega en formato kmz sólo una formación vegetacional en tanto en el EIA en el Anexo A Línea Base Terrestre informaba la existencia de 2 Formaciones Vegetacionales (Matorral con una superficie total de 53,1 ha; Pradera con 88,1 ha) con una cabida total de 141,2 ha según señala en la Tabla 5.4-1 Formaciones Vegetacionales Presentes en el Área de Estudio. Lo importante ahora es 13
que señale identifique y caracterice la superficie total de Formaciones Vegetacionales que serán intervenidas por el Proyecto desagregado en las Obras Areales y Lineales. Asimismo debe entregar el o los polígonos correspondientes a las Formaciones Xerofíticas (61,5 ha según el Titular) al menos asociadas a las especies Skytanthus acutus y Cristaria integerrima, que ha reconocido en el Anexo A de la Línea Base Terrestre”.
b. Fauna: Para caracterizar el sector se realizaron de 2 campañas durante la temporada de invierno y primavera de 2011. El número de especies de aves registradas durante el conjunto de actividades de monitoreo, fue de 41 especies, 6 especies de reptiles y 4 de mamíferos. Los resultados de dicha caracterización se presentan en la siguiente tabla:
Tabla 6: Registro de especies presentes en el sector.
Nombre científico Nombre Común Reptiles Callopistes maculatus Iguana Liolaemus atacamensis Lagartija de Atacama Liolaemus bisignatus Lagartija de dos manchas Liolaemus platei Lagartija de Plate Liolaemus nigromaculatus Lagartija de mancha negra Microlophus atacamensis Corredor de Atacama Aves Phalacrocorax bougainvillii Guanay Phalacrocorax gaimardi Lile Agriornis lívida Mero Agriornis montana Mero gaucho Aphriza virgata Playero de las rompientes Arenaria interpres Playero vuelvepiedras Carthes aura Jote de cabeza colorada Calidris alba Playero blanco Carduelis barbata Jilguero Charadrius alexandrinus Chorlo nevado Cinclodes fuscus Churrete acanelado Cinclodes nigrofumosus Churrete costero Cinclodes oustaleti Churrete chico Columbin picui Tortolita cuyana Diuca diuca Diuca Geositta rufipennis Minero cordillerano Haematopus ater Pilpilén negro Haematopus palliatus Pilpilén Larus balcheri Gaviota peruana Larus dominicanus Gaviota dominicana Larus modestus Gaviota garuma Leptastenura aegithaloides Tijeral Macronectes giganteus Petrel gigante antártico Muscisaxicola capistrata Dormilona rufa Muscisaxicola macloviana Dormilona tontito Muscisaxicola rufivertex Dormilona de nuca rojiza Numenius phaeopus Zarapito Nycticorax nycticorax Huairavo Passer domesticus Gorrión Pelecanoides garnotti Pato Yunco Pelecanus thagus Pelícano Phrygilus gayi Cometocino de Gay 14
Rynchops niger Rayador Sephanoides sephanoides Picaflor Sicalis luteola Chirihue Sula variegata Piquero Troglodytes aedon Chercán Upucerthia dumetaria Bandurria Zenaida auriculata Tórtola Zenaida meloda Paloma de alas blancas Mamíferos Lycalopex griseus Zorro chilla Lontra felina Chungungo Otaria flavescens Lobo marino común Tursiops truncatus Delfín nariz de botella Fuente: Elaboración Propia.
Respecto del punto 4, Línea Base, literal d Fauna del Adenda 1, el Titular señala que no existirá afectación sobre la especie Pelecanoides garnottii, Pato Yunco, presente en el islote de Punta Patch. No obstante lo indicado y según consta en los antecedentes presentados en el Adenda 1, no se realizó la caracterización ambiental para esta componente en el islote Punta Patch, no existiendo nueva información a evaluar.
El islote Punta Patch constituye un lugar de aposentamiento y nidificación de especies guaníferas (definidas por el DFL RRA N°25/1963), las cuales se encuentran en categoría de conservación, según lo indica el Servicio Agrícola y Ganadero, en su Of. Ord. N° 832, de fecha 05.11.2014. Ante esto, el Titular señala en Adenda 1, que “de acuerdo a los resultados de las campañas de terreno realizadas para la caracterización de biota terrestre y biota acuática presentada junto al EIA, en el área de estudio del Proyecto no se registraron áreas de nidificación por lo que el área del islote de Punta Patch sería ocupado por aves marinas como un área de aposamiento”.
Ante esta afirmación, es preciso indicar que en el EIA no se caracterizó el sector de Punta Patch, por lo tanto lo indicado por el Titular en el Adenda 1 no tiene sustento técnico, dado que no presenta información adicional que permita evaluar el real impacto del Proyecto sobre la fauna presente en el islote Punta Patch.
Respecto del Anexo Línea de Base Marina Complementaria del Adenda 1, no se presenta información adicional que permita evaluar el Proyecto en su totalidad, sólo presenta una campaña, sin aclarar si corresponde a la campaña de verano o invierno.
Lo anterior se condice con lo indicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en su Ord. Nº (D.AC.) Ord. SEIA Nº 370, de fecha 06 de noviembre de 2014, “El Anexo “Línea de Base Marina Complementaria” que ha presentado el Titular en la actual Adenda 1, no presenta antecedentes complementarios sobre la caracterización de flora marina, ictiofauna, aves y mamíferos marinos, lo cual impide su comparación con los antecedentes presentados en Línea Base Marina del EIA. El titular debe presentar estos antecedentes”…..“en el numeral 3 “Materiales y Método” del anexo “Línea de Base Marina Complementaria” se generó en base a la información recopilada por la ejecución de 2 campañas de muestreo realizadas el 19 de marzo de 2013 (Verano 2013) y el 5 de septiembre de 2013 (Invierno 2013), sin embargo la entrega de información no permite evidenciar y diferenciar cuáles son los datos generados por la campaña de Verano 2013 o Invierno 2013. Además, el Titular sólo adjunta copia del certificado de análisis de laboratorio que acredita únicamente la ejecución de los muestreos químicos de los sedimentos muestreados en invierno de 2013”. Así las cosas, el Adenda 1 no presentó información para evaluar la componente ambiental Fauna del área de emplazamiento del Proyecto. c. Medio Humano. 15
En el Punto 1.4.1.1 del EIA, el Titular señala que una de las localidades receptoras cercanas, se encuentra a 2.000 m de distancia, mientras que en el Resumen Ejecutivo, señala que corresponde a 200 m, razón por la cual se solicitó aclarar dicha inconsistencia. Al respecto, el Titular en Adenda 1 señala que la distancia a la cual se refiere el Proyecto, corresponde a 2.000 m, circunstancia que no es posible atender, en función de los antecedentes que posee la Autoridad Ambiental.
Por lo anterior, se establece que el Titular no entregó información real respecto de la ubicación de la comunidad poblada más cercana, por lo que no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
En cuanto a la dimensión demográfica, se solicitó ampliar la información del impacto potencial social migratorio sobre la comuna de Chañaral, acerca del eventual aumento de población masculina flotante y el posible deterioro de condiciones de tranquilidad, indicando cuáles serán los efectos sobre las actividades económicas, sociales, culturales. Debiendo indicar, en el caso de existir externalidades negativas, las soluciones para que no exista una alteración en la demanda de bienes de equipamiento, servicios y que modifique las condiciones de los grupos humanos locales. Situación que no fue subsanada en el Adenda 1.
d. Paisaje y Turismo
Se solicitó incorporar imágenes .jpg de la zona del Proyecto con modelaciones 3D o máquinas virtuales que representasen los elementos presentes en el terreno actualmente y los proyectados, con especial detalle de los puntos de mayor accesibilidad visual. Sin embargo, esta solicitud no fue subsanada, dado que no dio respuesta a dicho requerimiento en la respuesta del literal e del punto 4 Línea Base del Adenda 1.
e. Patrimonio Cultural
De las variadas observaciones relacionadas con el Patrimonio Cultural, el Titular solo se limita a señalar que “se toma nota de lo indicado por la Autoridad” y “se dará cumplimiento a lo indicado por la Autoridad”, sin dar una respuesta a la esencia de la consulta y así actualizar la información referente a Patrimonio cultural según los requerimientos realizados. Lo anterior, se refuerza por lo indicado por el Consejo de Monumentos Nacionales en su Ord. Nº 3877, de fecha 28 de octubre de 2014, a saber: “se vuelve a reiterar la solicitud de entregar los resultados de caracterización arqueológica, durante la presente evaluación, de los depósitos sub-superficiales de los sitios “PD-006. PD-012, PD-015, PD-017, PD-018, PD-024 Y PD-026”, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo. Lo anterior, a objeto de caracterizar los depósitos subsuperficiales”.
f. Aire
i. Emisiones Atmosféricas: Material Particulado
El Proyecto se ubica a aproximadamente 1 Km de la Localidad de Flamenco, contempla el acopio y embarque de concentrado de hierro y considera en su diseño conceptual un cerco perimetral en base a una malla netport. En consideración a estas variables, se solicitó al Titular presentar una tabla resumen que comparara el porcentaje de retención de emisiones de partículas por la acción del viento que posee la malla netport y la malla raschell, que demostrara claramente el grado de eficiencia de la malla que pretende utilizar (netport). Si bien, en el Anexo S del EIA se observa una tabla comparativa entre la malla Netport versus la malla raschel, no es posible realizar alguna comparación debido a 16
que la mayoría de los parámetros de diseños mostrados corresponden a los de la malla Netport, que no aplica a las características de la malla raschel. El Titular en Adenda 1, no subsana la solicitud en la Respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra b Cierre Perimetral de la Zona de Acopio de Mineral del Adenda 1, por cuanto no presenta la tabla comparativa indicada.
No queda clara la medida ofrecida como cierre perimetral de acopio de mineral, debido a que señala que se instalará una barrera eólica compuesta por una estructura metálica de soporte, más una cubierta compuesta por una malla raschel y alrededor de las canchas de acopio, se instalarán mallas perimetrales estructurales de 18 m de altura, compuestas por torres espaciadas cada 5 m, entre las cuales se instalará una malla netport.
En relación al sistema de captación de polvo, se solicitó al Titular un esquema que presentara la distribución georreferenciada (Datum WGS84, 19 S) de cada punto de captación y despresurización, detallando las características técnicas de cada uno. Al respecto, el Titular en la respuesta 1.1 Obra e Infraestructura, Letra e Sistema de Captación de Polvo del Adenda 1, señala que las características técnicas del sistema de captación, se presentan con mayor detalle en el documento N°309021-00278-100-ME- TEN-0001 “Informe Descriptivo Proyecto Puerto Desierto”. No obstante, en dicho documento no existe el detalle exigido al mencionado sistema.
Las emisiones generadas en la Etapa de Construcción, provendrán de los trabajos de movimiento de material, entre los que se encuentra el escarpado del terreno, excavaciones y relleno, de manera de nivelar el terreno para la habilitación de las áreas de acopio y de las instalaciones del proyecto. Mientras que para la Operación, las principales fuentes de emisión de material particulado corresponden a actividades de transferencia de mineral en las pilas de acopio y del tránsito por caminos pavimentados. Debido a lo anterior, se presentó en EIA y Adenda 1, una Estimación de Emisiones de Material Particulado y Gases, además de la Modelación de Emisiones, considerando 4 receptores discretos: Flamenco, Punta Patch 1, Punta Patch 2, Punta Patch 3 y Punta Patch 4. De lo presentado por el Titular, se presentan las siguientes observaciones:
No realiza un análisis cualitativo de los ciclos diarios de la velocidad del viento. La línea de base meteorológica y de calidad del aire, es inferior a 1 año y posee un porcentaje de datos validados inferior a 75%, situación que para el caso de la dirección del viento es de 43,52%. La Línea de base meteorológica contiene datos faltantes en la Estación Flamenco, correspondientes a la dirección del viento entre los meses de diciembre de 2013 y abril de 2014 y a la velocidad del viento, temperatura, humedad relativa, precipitación, MP10 y MP2.5, entre los meses de marzo y abril de 2014. Por lo anterior, no es posible realizar un análisis cualitativo y cuantitativo sobre el parámetro dirección del viento.
No presenta porcentajes de eficiencia, humedad y finos acordes al área de emplazamiento del Proyecto. No considera en la estimación de emisiones, las emisiones generadas por las actividades de erosión eólica por acumulación de material removido, durante la etapa de construcción y operación, así como también no presenta las nuevas dimensiones de las pilas de concentrado de hierro. No considera posibles emisiones generadas por las cintas transportadoras y no presenta el nivel de actividad utilizado en la estimación de emisiones de la actividad de transferencia de material. No efectúa una caracterización del clima de vientos operacional en el sitio de interés, considerando como referencia lo estipulado en la Publicación SHOA Nº 3201. Dicha información, debe ser complementada con vientos de larga data (al menos 10 años de registro). ii. Emisiones Atmosféricas: Ruido 17
Se entregaron los antecedentes respecto de esta componente en el Capítulo 4 del Anexo A del EIA, siendo complementado en el Adenda 1. De los antecedentes presentados, se informa que los puntos de medición presentados en la tabla 4 del informe de ruido del Adenda 1, no hacen referencia al Proyecto, sino que a la línea de alta marea. Procedimiento que no corresponde para la medición del ruido de fondo del sector. Por lo tanto, la información entregada no permite determinar el ruido de fondo del sector.
La homologación de los receptores conforme lo indica la normativa, no ha sido respaldada. Lo anterior, debe realizarse mediante un documento emitido por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. Se solicita presentar para la etapa de operación una tabla resumen con los niveles de ruido proyectados en todos los receptores identificados y la evaluación de cumplimiento normativo para el periodo diurno y nocturno.
En la tabla 10: NPC máximo permitido para horario diurno y nocturno del estudio de ruido presentado, la columna NPC máximo permitido, donde se indica el valor considerado para los receptores PS4 (zona III) y PS5 (zona rural) no se ajusta a lo planteado por la normativa.
- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA se recibieron 80 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental.
5.1. Síntesis del proceso de participación ciudadana
Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana: La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 27 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº19.300, se efectuó el día 28/9/2012 en el Diario Oficial y el día 27/9/2012 en el Diario de Atacama, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 28/9/2012, para concluir al cabo de 60 días el 27/12/2012. Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas con el proyecto de acuerdo al siguiente programa:
Tabla 7: Talleres Participación Ciudadana Proyecto Puerto Desierto. Taller Lugar Fecha Hora inicio Hora Término Asistentes Reunión Titular - Comunidad A las 18:00 horas, en Salón del Centro Cultural Estación de Caldera 23/10/2012 18.00 20.30 61 Reunión Titular - Comunidad A las 18:00 horas, en Salón de la Gobernación Provincial de Chañaral, Buin 462, Chañaral 18/10/2012 18.00 21.00 17 Reunión de apresto SEA - Comunidad A las 18:30 horas, en la sede de la Junta de Vecinos de Flamenco 17/10/2012 18.45 21.00 20 Reunión de apresto SEA - Comunidad Sede Social, ubicada en Manuel Arcos 630, Caldera, a las 19:00 horas 09/10/2012 19.10 22.00 22 Fuente: Elaboración Propia.
5.2. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas 18
Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.3. Evaluación Técnica de las observaciones ciudadanas
Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:
5.3.1. Nombre: Jaime Varas Esquivel
Observación: La carencia actual de elementos que confirmen con certeza que la implementación del Proyecto Puerto Desierto no afectará la sostenibilidad ecológica del borde costero del sector de Flamenco son escasos y los que existen, no abordan la problemática en profundidad. Este desconocimiento, requiere la implementación de un catastro acuícola y pesquero, que sea riguroso, con un criterio de investigación, identificación, ubicación y georeferenciación de los bancos naturales de recursos bentónicos de fondo arenoso y rocoso distribuidos en el litoral. Sin perjuicio de lo anterior, la zona de Flamenco posee distintas caracterizaciones, reguladas y que protegen el territorio según sea la condición del mismo. En este sentido, podemos definir: Zona con Valor Paisajístico: Porción de territorio, perceptible visualmente, que posee singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen (Art. 2, letra f, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Zona con Valor Turístico: porción de territorio que posee algún grado de utilidad o aptitud para satisfacer necesidades recreativas, derivada de su atractivo natural o artificial y dada su habilitación para la afluencia de turistas. Zonas de Desafectación de Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.): corresponden a zonas que siendo A.A.A. Se encuentran escasas o nulamente intervenidas por la actividad acuícola y cuyo alto potencial turístico y de preservación, hacen conveniente mantener sus actuales características. De acuerdo a lo anterior, la zona de Flamenco, también posee otras sub-caracterizaciones, con zonas preferenciales, pero no excluyentes para otras funciones o usos territoriales; siempre y cuando se ajusten a los criterios de compatibilidad establecidos para ese efecto. • ZONA PREFERENCIAL PARA EL TURISMO • ZONA PREFERENCIAL PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS • ZONAS PREFERENCIAL PARA LA ACUICULTURA • ASENTAMIENTOS HUMANOS Y CALETA DE PESCADORES. En el ámbito de la Ley de pesca y acuicultura, esta establece que los bancos naturales son: “Áreas donde existen recursos hidrobiológicos”, que son definidos como «organismos en cualquier fase de su desarrollo, que tengan en el agua su medio normal o más frecuente de vida y que sean susceptibles de ser aprovechados por el hombre» (Ley 19.492, Titulo VI Párrafo I). Si bien es cierto, la infraestructura portuaria, no realizará actividades relacionadas con la explotación de recursos hidrobiológicos, la definición de banco natural posee en su base diversos criterios, todos coincidentes al escenario del proyecto, donde se sostiene que la existencia de sustrato apto para la presencia de alguna especie o recurso (Rogers-Bennett et al., 1995; Andrew y O’Neill, 2000; Andrew et al., 2002), que coincide con la proposición de hábitat esenciales para las especies objeto de la pesca, lo que requiere un conocimiento profundo de los hábitat que ocupan los recursos y sus interacciones con otras especies (DeLong y Collie, 2004). La literatura expuesta, refuerza los argumentos legales, que regulan la protección de los recursos hidrobiológicos, donde se sostiene de manera precisa que: “No se podrá otorgar una concesión de acuicultura sobre un banco natural de recursos hidrobiológicos”, incluyendo además, otras actividades, evidentemente más nocivas e invasoras del medio acuático, Solicitud: Según lo expuesto, y de acuerdo a la Ley y los efectos nocivos propios del proceso de instalación y operación de Puerto Desierto, es urgente -de acuerdo a los plazos estipulados por el SEIA- efectuar estudios científicos que permitan establecer la viabilidad y recuperación biológica, tanto en las áreas de manejo aledañas, como en los bancos naturales del sector. Además definir la caracterización oceanográfica, que permita determinar con claridad el avance de sedimentos y 19
componentes físicos-químicos de la zona afectada a sectores aledaños del borde costero, sean estas a través de las corrientes marinas o por flujo naviero, tanto en el periodo de construcción, como en la operación del proyecto. La identificación científica, delimitación de los recursos naturales y análisis de efectos desde una visión sistémica, permitirá establecer los efectos y factores de riesgo para las especies marinas que ahí cohabitan al largo plazo o en su defecto, equivalente al periodo de operación del puerto. La exigencia de subsanar la biomasa afectada a través de repoblación, como alternativa compensatoria, debe estar regulada desde el inicio de la instalación y debe ser proporcional a la biomasa afectada por la operación del proyecto. No obstante, cabe señalar, que la zona señalada ha sido demandada históricamente para la realización de actividades de pesca, acuicultura, turismo y otras actividades, que obligan a proyectar en forma integral el manejo sostenible de estos espacios.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Además, el aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.2. Nombre: STI Buzos mariscadores y artesanos del mar de caldera
Observación: En este mega proyecto se van a producir muchas alteraciones en el ecosistema terrestre y marino, tales como la destrucción y detonación de la naturaleza. Además, la mayoría de las organizaciones dependemos del mar el cual nos provee y nos da el sustento diario. Nosotros como usuarios y trabajadores del borde costero nos sentimos netamente perjudicados. Refiriéndome al estudio de impacto ambiental me di cuenta que en relación con nosotros los buzos y recolectores del mar, no nos favorece ni estamos considerados en ningún beneficio del plan de medidas de mitigación, reparación o compensación a todo trabajador del mar. En conclusión, nuestra respuesta a su proyecto Desierto S.A, es que no estamos de acuerdo con la construcción, por lo que nos perjudica y destruye el borde costero del cual nosotros dependemos. La gente de mar estamos con el progreso, pero no estamos para que nos pasen a llevar. Se agradece su comprensión.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas. 20
Al respecto, cabe señalar que en relación al medio humano, el Proyecto presenta inconsistencias con la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m. y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del Proyecto, tampoco presenta información adicional respecto a las actividades productivas de los pescadores en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y de las Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes
En complemento, es necesario indicar que el aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.3. Nombre: STI Buzos apnea recursos bentónicos y recolectores de orilla e históricos., Jaime Alfaro, Orlando Boltorán , Luis Gallagen , Abel Zambra , Manuel Bugueño , Patricio Ardiles, Juan Malatesta , Carlos Ardiles, Mauricio Cortés , Juan Ardiles , Jorge Avalos , Julio Aguilera , Misael Zambra, José Ardiles Gallardo, José Barlazo, Miguel Barlazo, Felipe Gallardo, Luis Gallardo , Miguel Jorquera, Gilberto Parra, Jorge Rojas, Juan Peña.
Observación: En el estudio de impacto ambiental del proyecto puerto desierto no se menciona que en el sector caleta flamenco hay un guanera donde por décadas las aves han depositado sus desechos y que estas guaneras son protegidas por el estado chileno como reservas. En dichos lugares no se puede construir ningún mega proyecto. Aunque el plan regulador lo permita, al ser intervenido industrialmente, alejará a las aves de esta guanera. No creo que las leyes ambientales lo permitan, o trasladar esta guanera a otro lugar, así como lo quieren hacer con la flora y fauna, lagartos y otras especies del lugar. Como buzos mariscadores con treinta años trabajando en el borde costero de la tercera región, especialmente en aquel lugar de Caleta Flamenco, no esperamos nada, la historia es así: el rico es rico, el pobre es pobre.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencias respecto de la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m. y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto, tampoco presenta información adicional respecto a las actividades productivas de los pescadores en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y de las Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.
En complemento, es necesario indicar que el aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. 21
5.3.4. Nombre: STI Buzos apnea recursos bentónicos y recolectores de orilla e históricos., Jaime Alfaro, Orlando Boltorán, Luis Gallagen, Abel Zambra, Manuel Bugueño, Patricio Ardiles, Juan Malatesta, Carlos Ardiles, Mauricio Cortés, Juan Ardiles, Jorge Avalos, Julio Aguilera , Misael Zambra, José Ardiles Gallardo, José Barlazo, Miguel Barlazo, Felipe Gallardo, Luis Gallardo, Miguel Jorquera, Gilberto Parra, Jorge Rojas, Juan Peña.
Observación: ¿Qué medidas de mitigación o compensación se le exige a estos megaproyectos hacia los usuarios del borde costero como buzos mariscadores y algueros así como el gobierno los reconoce como usuarios históricos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.5. Nombre: STI Buzos apnea recursos bentónicos y recolectores de orilla e históricos., Jaime Alfaro, Orlando Boltorán, Luis Gallagen, Abel Zambra , Manuel Bugueño, Patricio Ardiles, Juan Malatesta, Carlos Ardiles, Mauricio Cortés, Juan Ardiles, Jorge Avalos, Julio Aguilera , Misael Zambra, José Ardiles Gallardo, José Barlazo, Miguel Barlazo, Felipe Gallardo, Luis Gallardo, Miguel Jorquera, Gilberto Parra, Jorge Rojas, Juan Peña.
Observación: Así como se protege con medidas ambientales hacia las aves, reptiles, flora y fauna ¿Qué leyes nos protegen a los seres humanos? ¿Por qué no estamos incluidos en las observaciones del estudio de impacto ambiental en este y otros proyectos que se han construido en la región de atacama o en el país?
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
22
Además, en relación al medio humano, el Proyecto presenta inconsistencias en la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m. Así, el Titular no evalúa el impacto potencial social del Proyecto, tampoco presenta información adicional respecto a las actividades productivas de los pescadores en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y de las Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.
5.3.6. Nombre: STI Buzos apnea recursos bentónicos y recolectores de orilla e históricos., Jaime Alfaro, Orlando Boltorán, Luis Gallagen, Abel Zambra, Manuel Bugueño, Patricio Ardiles, Juan Malatesta, Carlos Ardiles, Mauricio Cortés, Juan Ardiles, Jorge Avalos, Julio Aguilera , Misael Zambra, José Ardiles Gallardo, José Barlazo, Miguel Barlazo, Felipe Gallardo, Luis Gallardo, Miguel Jorquera, Gilberto Parra, Jorge Rojas, Juan Peña.
Observación: Consideramos que el Proyecto y todo lo que se plantea respecto a su construcción, son elementos que a pesar de las medidas que se puedan tomar para prevenir problemas medioambientales a futuro, éstas de igual manera no se podrán evitar. En su informe se plantea que se tomarán medidas para evitar la contaminación del aire, se pretende proteger toda la flora y fauna que hay en el lugar, etc., pero en cuanto a lo que se refiere a la contaminación del mar, es escaza la información, así como también las medidas de prevención que se tomarán considerando que este es el principal recurso y sustento de muchas personas. Creo que el informe entrega argumentos tanto a favor como en contra que son contradictorios y poco argumentativos desde el punto de vista de un buzo, ya que no menciona las consecuencias ni prevención alguna en cuanto a la contaminación del mar.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación.
Adicionalmente, en cuanto a la contaminación del mar el Titular no da respuesta a la solicitud de presentar las medidas de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino (sedimentos y columna de agua) por hidrocarburos, tampoco da respuesta a ninguna observación planteada en el punto Predicción y Evaluación de Impactos y Situaciones de Riesgo, referente al manejo de residuos líquidos, embarque de concentrado y la alteración de la calidad de las aguas marinas. Al mismo tiempo, no realiza el impacto acumulativo por la incorporación de sólidos suspendidos provenientes del movimiento de concentrado de hierro a la columna de agua y sedimentos y no presenta los antecedentes requeridos respecto del riesgo de la re-suspensión de analitos y metales (Cobre, Mercurio y Cadmio) y posterior incorporación a la columna de agua y su relación con los literales h. i. j del art. 6 del RSEIA debido a las actividades de instalación de pilotes y postes de amarre. 23
5.3.7. Nombre: STI Buzos, Recolectores del Mar de Caldera.
Observación: LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA. La actividad principal de la zona en donde se instalará el proyecto corresponde a la pesca artesanal (art 48 LGPA) ésta da cuenta de los principales recursos hidrobiológicos y las localidades del sector: Caleta Obispito, Flamenco y Ramada son todas zonas ricas en recursos hidrobiológicos principalmente bentónicos y algas que sustentan estas poblaciones humanas. La actividad pesquera artesanal de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura es una “actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación Artesanal” (Artículo 2° N°29 ley de Pesca). La actividad pesquera artesanal posee normas reglamentarias que tienden a regular el acceso a la explotación de los recursos y que en principalmente: limitan la actividad a una sola región, siendo la inscripción en el registro pesquero artesanal de carácter regional, salvo pesquerías de especies altamente migratorias o demersales de profundidad. Esta limitación se traduce en que sólo un grupo reducido de personas, quienes poseen la calidad de pescadores artesanales en la III región, se encuentran autorizados a extraer recursos pesqueros, siendo por tanto, el acceso a las pesquerías artesanales de la región de Coquimbo un derecho personal, exclusivo y excluyente a favor de quienes aparecen registrados en el Registro Pesquero Artesanal de esta región. Por otro lado, esta limitación regional, importa que los pescadores artesanales pueden operar en toda la costa de la región y no sólo frente a la caleta o localidad en la cual ellos habitan, existiendo fuertes vínculos laborales entre Obispito, Flamenco, Obispito, Ramada y Caldera, siendo recurrente que pescadores de esta última caleta posean lugares de habitación o de trabajo en Flamenco para facilitar sus desplazamientos por las actividades pesqueras extractivas que realizan. Los pescadores artesanales del sector Norte de la región de Atacama interactúan en una gran hábitat constituido por toda la costa compartiendo las llamadas “áreas libres de trabajo” que se contraponen a las “áreas de manejo” donde algunas organizaciones tienen el uso exclusivo. Art 48,49 LGPA). Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos constituyen una medida de administración pesquera tendiente a la conservación de los bancos naturales presentes en un área geográfica acotada, y que se caracteriza porque sólo organizaciones de pescadores artesanales pueden acceder a ella, se establecen para la protección y explotación de recursos bentónicos. Este régimen ha permitido que la actividad extractiva se de en un marco de sustentabilidad que ha permitido la recuperación de bancos naturales sobreexplotados, ha fortalecido las organizaciones de pescadores a través del cuidado y comercialización conjunta de sus recursos y ha fortalecido la permanencia de estas localidades de pescadores en el borde costero. Revisado el proyecto presentado por la empresa surgen las siguientes observaciones y consultas dentro del procedimiento administrativo de participación ciudadana: 1° La Zona del anteproyecto es de uso preferentemente para la pesca artesanal. La zona de emplazamiento del ante proyecto corresponde a una Zona Pesquera (ZPQ), es decir, es una Área para la actividad extractiva de la pesca, cuyas implicancias socioeconómicas se van a manifestar en el sector artesanal que va a disminuir un lugar habitual de pesca por el ejercicio de las actividades portuarias que pretenden desarrollarse. La localización del proyecto en un sitio destinado para otros usos tales como el turismo y la pesca artesanal se lesiona el acceso a estas actividades económicas según la Zonificación del Borde Costero de Región de ATACAMA “Usos preferentes ratificados por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional”. El sitio donde se proyecta el puerto tiene como uso preferente las actividades de la pesca artesanal y la instalación de caletas y áreas de manejo de recursos hidrobiológicos y deportes náuticos. No se indica como usos preferentes para el área las instalaciones. En este sentido la propuesta de emplazamiento del puerto no sólo se aparta del uso preferente previsto sino que provoca la pérdida de actividades económicas que tienen un uso preferente, como son las zonas o áreas libres para la pesca artesanal de la comuna de Chañaral, tal como lo reconoce el mismo estudio de Impacto Ambiental. 3° Área de impacto del proyecto. No aparece claramente justificado el área de impacto del proyecto de acuerdo a los análisis de corrientes y vientos, la sola caracterización no basta, debe señalar que parte del ecosistema marino cercano al área directa e indirecta será dañada en el corto, mediano y largo plazo. 4° Especial 24
consideración de las áreas 5 millas para la pesca artesanal. Como se ha señalado las áreas de
zona libre constituyen una medida de administración pesquera que vela por la conservación y
explotación sustentable de los recursos marinos bentónicos, entregados en los inscritos en el
registro respectivo de cada recursos hidrobiológico, en ese sentido los socios del Sindicato
SIBROAP extraen: Pulpo, Erizos, Lapas, Algas, Gerigillas, Vilagay, Sargos, Lenguados,
Rovillos, etc. especies hidrobiológicas que serán directamente dañadas por la construcción y
operación del Puerto y NO están cubiertos o protegidos por dicha externalidad. El Art 47 de la
Ley General de Pesca y Acuicultura: “Se reserva para las actividades pesqueras artesanales
una zona de 5 millas marinas medidas desde las líneas de base normales hasta el paralelo
48º21`6. El proyecto no se pronuncia sobre el impacto de las áreas aledañas al proyecto, ¿hay
incompatibilidad entre el proyecto y las áreas libres de pesca?, Si es efectivo, qué medidas
propone la empresa para mitigar el impacto en los pescadores artesanales. El proyecto
menciona como medidas de mitigación, la capacitación de los pescadores artesanales, pero eso
no constituye una medida que tienda a evitar los daños y tampoco compensaría una pérdida de
productividad permanente de las áreas. 5º Se omite el número y características náuticas de las
construcciones de obras marítimas y terrestres, tales como los puentes de acceso, estructuras
de las plataformas, duques de alba y postes de amarre así como el montaje de las grúas
cargadoras y descargadoras de barcos que se utilizarán. 6º El hincado de Los Pilotes no debe
realizarse entre octubre a diciembre por ser una época reproductiva de la flora y fauna litoral.
Debe acompañarse en digital la forma de hincado. Selladas herméticamente. 7º Las medidas
para contralar la fuga aérea del o los minerales acopiados no son suficientes y se solicita que
las obras de Acopio sea un sistema abovedado y en presión negativa. No se explicita la
ubicación ni orientación de las áreas de apilamiento. Esta información es clave para verificar la
aplicabilidad de criterios de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material
particulado durante la operación del proyecto. Falta incluir las emisiones de COV durante la
Etapa de Construcción y Operación del proyecto. Esto es relevante pues dichas emisiones son
precursoras de ozono troposférico, el cual esta normado en Chile (DS N° 112/2003), y por tanto
debe ser evaluado. 8º El proyecto menciona y describe en general las fuentes de emisión de
contaminantes atmosféricos en cada una de sus etapas. No se indican los valores de eficiencia
de los sistemas de control. Sin embargo, en el análisis de emisión de contaminantes
atmosféricos emplea valores de eficiencia para los diferentes sistemas de control, sin indicar la
fuente correspondientes (tipo de minerales). Al respecto, como estos valores no han sido
ratificados experimentalmente in situ, se solicita ajustar los porcentajes de eficiencia según
criterios más conservadores. Esta información es clave para verificar la aplicabilidad de criterios
de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material particulado durante la operación
del proyecto. 9. Debe crearse un Plan de Desarrollo Integral con los pecadores artesanales que
se sientan afectados por el emplazamiento de este anteproyecto. 10. No se señala áreas de
amortiguación marina aledañas a las obras portuarias.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
En cuanto a calidad de aire, el Proyecto no detalla las medidas de mitigación a implementar para evitar emisiones fugitivas desde el sistema de carga de buques (cinta transportadoras, torres de transferencia, cargador de buques), no efectúa una caracterización del clima de vientos operacional en el sitio de interés, considerando 25
como referencia lo estipulado en la Publicación SHOA Nº 3201, no presenta la comparación respecto del porcentaje de retención de emisiones de partículas por acción del viento de cada malla (netport y raschel), que demuestre el grado de eficiencia de la malla que pretende utilizar, no realiza un análisis cualitativo de los ciclos diarios de la velocidad del viento, no presenta el detalle del sistema de transporte de mineral dentro del predio industrial y el detalle del sistema de despresurización.
En relación al medio humano el Proyecto presenta inconsistencias respecto de la distancia a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto, tampoco presenta información adicional respecto a las actividades productivas de los pescadores en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y de las Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes.
Finalmente, es importante señalar que todos los aspectos observados, fueron parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.8. Nombre: Sindicato Hermandad del Mar Buzos y Orilleros.
Observación: El estudio de impacto medio ambiental, cuenta con varios puntos importantes que son sumamente valorables, el cuidado de la flora y fauna, medio ambiente, patrimonios culturales, etc. Pero por la parte de producción marina, la que nos da trabajo diario a cada familia y en la que nosotros como sindicato luchamos por nuestros propios derechos como socio, no se está considerando nuestro trabajo y esfuerzo diario, ya que como buzo mariscador y recolector de orilla la única fuente de trabajo y en la que dependemos es el sector costero. Si se llegase a construir este mega proyecto, no seremos los únicos perjudicados, están nuestros hogares, muelles pesqueros, locales comerciales, exportadores de productos del mar. Nosotros como socios y buzos mariscadores dependemos del mar y ellos dependen de nosotros. Por eso como socio del sindicato Hermandad del mar, buzos y orilleros, no estamos de acuerdo con la construcción del proyecto Puerto Desierto S.A.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto no presenta información adicional relativa a las actividades productivas asociadas a la pesca artesanal en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
5.3.9. Nombre: STI Buzos, Recolectores de Orilla e Históricos.
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Observación: LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA. La actividad principal de la zona en donde se instalará el proyecto corresponde a la pesca artesanal,( art 48 LGPA) ésta da cuenta de los principales recursos hidrobiológicos y las localidades del sector: Caleta Obispito, Flamenco y Ramada son todas zonas ricas en recursos hidrobiológicos principalmente bentónicos y algas que sustentan estas poblaciones humanas. La actividad pesquera artesanal de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura es una “actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación Artesanal.”(Artículo 2° N°29 ley de Pesca). La actividad pesquera artesanal posee normas reglamentarias que tienden a regular el acceso a la explotación de los recursos y que en principalmente: limitan la actividad a una sola región, siendo la inscripción en el registro pesquero artesanal de carácter regional, salvo pesquerías de especies altamente migratorias o demersales de profundidad. Esta limitación se traduce en que sólo un grupo reducido de personas, quienes poseen la calidad de pescadores artesanales en la III región, se encuentran autorizados a extraer recursos pesqueros, siendo por tanto, el acceso a las pesquerías artesanales de la región de Coquimbo un derecho personal, exclusivo y excluyente a favor de quienes aparecen registrados en el Registro Pesquero Artesanal de esta región. Por otro lado, esta limitación regional, importa que los pescadores artesanales pueden operar en toda la costa de la región y no sólo frente a la caleta o localidad en la cual ellos habitan, existiendo fuertes vínculos laborales entre Obispito, Flamenco, Obispito, Ramada y Caldera, siendo recurrente que pescadores de esta última caleta posean lugares de habitación o de trabajo en Flamenco para facilitar sus desplazamientos por las actividades pesqueras extractivas que realizan. Los pescadores artesanales del sector Norte de la región de Atacama interactúan en una gran hábitat constituido por toda la costa compartiendo las llamadas “áreas libres de trabajo” que se contraponen a las “áreas de manejo” donde algunas organizaciones tienen el uso exclusivo. Art 48,49 LGPA). Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos constituyen una medida de administración pesquera tendiente a la conservación de los bancos naturales presentes en un área geográfica acotada, y que se caracteriza porque sólo organizaciones de pescadores artesanales pueden acceder a ella, se establecen para la protección y explotación de recursos bentónicos. Este régimen ha permitido que la actividad extractiva se de en un marco de sustentabilidad que ha permitido la recuperación de bancos naturales sobreexplotados, ha fortalecido las organizaciones de pescadores a través del cuidado y comercialización conjunta de sus recursos y ha fortalecido la permanencia de estas localidades de pescadores en el borde costero. Revisado el proyecto presentado por la empresa surgen las siguientes observaciones y consultas dentro del procedimiento administrativo de participación ciudadana: 1° La Zona del anteproyecto es de uso preferentemente para la pesca artesanal. La zona de emplazamiento del ante proyecto corresponde a una Zona Pesquera(ZPQ), es decir, es una Área para la actividad extractiva de la pesca, cuyas implicancias socioeconómicas se van a manifestar en el sector artesanal que va a disminuir un lugar habitual de pesca por el ejercicio de las actividades portuarias que pretenden desarrollarse. La localización del proyecto en un sitio destinado para otros usos tales como el turismo y la pesca artesanal se lesiona el acceso a dichas estas actividades económicas según el la Zonificación del Borde Costero de Región de ATACAMA “Usos preferentes ratificados por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional”. El sitio donde se proyecta el puerto tiene como uso preferente las actividades de la pesca artesanal y la instalación de caletas y áreas de manejo de recursos hidrobiológicos y deportes náuticos. No se indica como usos preferentes para el área las instalaciones. En este sentido la propuesta de emplazamiento del puerto no sólo se aparta del uso preferente previsto sino que provoca la pérdida de actividades económicas que tienen un uso preferente, como son las zonas o áreas libres para la pesca artesanal de la comuna de Chañaral, tal como lo reconoce el mismo estudio de Impacto Ambiental. 3° Área de impacto del proyecto. No aparece claramente justificado el área de impacto del proyecto de acuerdo a los análisis de corrientes y vientos, la sola caracterización no basta, debe señalar que parte del ecosistema marino cercano al área directa e indirecta será dañada en el corto, mediano y largo plazo. 4° Especial consideración de las áreas 5 millas para la pesca artesanal. Como se ha señalado las áreas de zona libre constituyen una medida de administración pesquera que vela por la conservación y explotación sustentable de los recursos marinos bentónicos, entregados en los 27
inscritos en el registro respectivo de cada recursos hidrobiológico, en ese sentido los socios del
Sindicato SIBROAP extraen: Pulpo, Erizos, Lapas, Algas, Gerigillas, Vilagay, Sargos,
Lenguados, Rovillos, etc especies hidrobiológicas que serán directamente dañadas por la
construcción y operación del Puerto y NO están cubiertos o protegidos por dicha externalidad.
El Art 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura: “Se reserva para las actividades pesqueras
artesanales una zona de 5 millas marinas medidas desde las líneas de base normales has el
paralelo 48º21`6. El proyecto no se pronuncia sobre el impacto de las áreas aledañas al
proyecto, hay incompatibilidad entre el proyecto y las áreas libres de pesca?, Si es efectivo, qué
medidas propone la empresa para mitigar el impacto en los pescadores artesanales. El proyecto
menciona como medidas de mitigación, la capacitación de los pescadores artesanales, pero eso
no constituye una medida que tienda a evitar los daños y tampoco compensaría una pérdida de
productividad permanente de las áreas. 5º Se omite el número y características náuticas de las
construcciones de obras marítimas y terrestres, tales como los puentes de acceso, estructuras
de las plataformas, duques de alba y postes de amarre así como el montaje de las grúas
cargadoras y descargadoras de barcos que se utilizaran. 6º El hincado de Los Pilotes no debe
realizarse entre octubre a diciembre por ser una época reproductiva de la flora y fauna litoral.
Debe acompañarse en digital la forma de hincado. Selladas herméticamente. 7º Las medidas
para contralar la fuga aérea del o los minerales acopiados no son suficientes y se solicita que
las obras de Acopio sea un sistema abovedado y en presión negativa. No se explicita la
ubicación ni orientación de las áreas de apilamiento. Esta información es clave para verificar la
aplicabilidad de criterios de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material
particulado durante la operación del proyecto. Falta incluir las emisiones de COV durante la
Etapa de Construcción y Operación del proyecto. Esto es relevante pues dichas emisiones son
precursoras de ozono troposférico, el cual esta normado en Chile (DS No 112/2003), y por tanto
debe ser evaluado. 8º El proyecto menciona y describe en general las fuentes de emisión de
contaminantes atmosféricos en cada una de sus etapas. No se indican los valores de eficiencia
de los sistemas de control. Sin embargo, en el análisis de emisión de contaminantes
atmosféricos emplea valores de eficiencia para los diferentes sistemas de control, sin indicar la
fuente correspondientes (tipo de minerales). Al respecto, como estos valores no han sido
ratificados experimentalmente in situ, se solicita ajustar los porcentajes de eficiencia según
criterios más conservadores. Esta información es clave para verificar la aplicabilidad de criterios
de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material particulado durante la operación
del proyecto. 9. Debe crearse un Plan de Desarrollo Integral con los pecadores artesanales que
se sientan afectados por el emplazamiento de este anteproyecto. 10. No
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas. Al respecto cabe señalar que en cuanto a calidad de aire el proyecto no detalla las medidas de mitigación a implementar para evitar emisiones fugitivas desde el sistema de carga de buques (cinta transportadoras, torres de transferencia, cargador de buques), no efectúa una caracterización del clima de vientos operacional en el sitio de interés, considerando como referencia lo estipulado en la Publicación SHOA Nº 3201. No presenta la comparación respecto del porcentaje de retención de emisiones de partículas 28
por acción del viento de cada malla (netport y raschel), que demuestre el grado de eficiencia de la malla que pretende utilizar. No realiza un análisis cualitativo de los ciclos diarios de la velocidad del viento. No presenta el detalle del sistema de transporte de mineral dentro del predio industrial y el detalle del sistema de despresurización.
En relación al medio humano el proyecto no presenta información adicional relativa a las actividades productivas asociadas a la pesca artesanal en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
5.3.10. Nombre: STI buzos y recolectores de orilla Nº 1 caldera.
Observación: LOS PESCADORES ARTESANALES DE LA ZONA. La actividad principal de la zona en donde se instalará el proyecto corresponde a la pesca artesanal,( art 48 LGPA) ésta da cuenta de los principales recursos hidrobiológicos y las localidades del sector: Caleta Obispito, Flamenco y Ramada son todas zonas ricas en recursos hidrobiológicos principalmente bentónicos y algas que sustentan estas poblaciones humanas. La actividad pesquera artesanal de acuerdo a la Ley General de Pesca y Acuicultura es una “actividad pesquera extractiva realizada por personas naturales que, en forma personal, directa y habitual, trabajan como pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero Artesanal, con o sin el empleo de una embarcación Artesanal.”(Artículo 2° N°29 ley de Pesca). La actividad pesquera artesanal posee normas reglamentarias que tienden a regular el acceso a la explotación de los recursos y que en principalmente: limitan la actividad a una sola región, siendo la inscripción en el registro pesquero artesanal de carácter regional, salvo pesquerías de especies altamente migratorias o demersales de profundidad. Esta limitación se traduce en que sólo un grupo reducido de personas, quienes poseen la calidad de pescadores artesanales en la III región, se encuentran autorizados a extraer recursos pesqueros, siendo por tanto, el acceso a las pesquerías artesanales de la región de Atacama un derecho personal, exclusivo y excluyente a favor de quienes aparecen registrados en el Registro Pesquero Artesanal de esta región. Por otro lado, esta limitación regional, importa que los pescadores artesanales pueden operar en toda la costa de la región y no sólo frente a la caleta o localidad en la cual ellos habitan, existiendo fuertes vínculos laborales entre Obispito, Flamenco, Obispito, Ramada y Caldera, siendo recurrente que pescadores de esta última caleta posean lugares de habitación o de trabajo en Flamenco para facilitar sus desplazamientos por las actividades pesqueras extractivas que realizan. Los pescadores artesanales del sector Norte de la región de Coquimbo interactúan en una gran hábitat constituido por toda la costa compartiendo las llamadas “áreas libres de trabajo” que se contraponen a las “áreas de manejo” donde algunas organizaciones tienen el uso exclusivo. Art 48,49 LGPA). Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos constituyen una medida de administración pesquera tendiente a la conservación de los bancos naturales presentes en un área geográfica acotada, y que se caracteriza porque sólo organizaciones de pescadores artesanales pueden acceder a ella, se establecen para la protección y explotación de recursos bentónicos. Este régimen ha permitido que la actividad extractiva se de en un marco de sustentabilidad que ha permitido la recuperación de bancos naturales sobreexplotados, ha fortalecido las organizaciones de pescadores a través del cuidado y comercialización conjunta de sus recursos y ha fortalecido la permanencia de estas localidades de pescadores en el borde costero. Revisado el proyecto presentado por la empresa surgen las siguientes observaciones y consultas dentro del procedimiento administrativo de participación ciudadana: 1° La Zona del anteproyecto es de uso preferentemente para la pesca artesanal. La zona de emplazamiento del ante proyecto corresponde a una Zona Pesquera(ZPQ), es decir, es una Área para la actividad extractiva de la pesca, cuyas implicancias socioeconómicas se van a manifestar en el sector artesanal que va a disminuir un lugar habitual de pesca por el ejercicio de las actividades portuarias que pretenden desarrollarse. Estimamos que el estudio omite la justificación de la localización del proyecto. Sólo se dan razones económicas para emplazar el proyecto en el sitio propuesto. No se justifica desde el punto de vista ambiental y social el emplazamiento del puerto y sus obras anexas. No se indica cuáles sitios fueron descartados ni las razones de su descarte, con lo que se infringe el D.S Nº 95 /2000 que reglamenta el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La localización del proyecto en un sitio destinado para 29
otros usos tales como el turismo y la pesca artesanal se lesiona el acceso a dichas estas
actividades económicas según la Zonificación del Borde Costero de Región de Atacama: “ Usos
preferentes ratificados por Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional .” El sitio donde
se proyecta el puerto tiene como uso preferente las actividades de la pesca artesanal y la
instalación de caletas y áreas de manejo de recursos hidrobiológicos y deportes náuticos. No se
indica como usos preferentes para el área las instalaciones portuarias sino que para otros usos
múltiples de acuerdo a la política de Ordenación del Uso del Borde Costero prefiere el acceso al
Turismo y la pesca artesanal. En este sentido la propuesta de emplazamiento del puerto no sólo
se aparta del uso preferente previsto sino que provoca la pérdida de actividades económicas
que tienen un uso preferente, como son las zonas o áreas libres para la pesca artesanal de la
comuna de Chañaral y Caldera, tal como lo reconoce el mismo estudio de Impacto Ambiental.
En resumen la propuesta de emplazamiento del proyecto infringe la zonificación establecida en
el documento “Zonificación de los Usos del Borde Costero de la Atacama.” elaborada por la
Comisión Regional del Borde Costero 3° Área de impacto del proyecto. No aparece claramente
justificado el área de impacto del proyecto de acuerdo a los análisis de corrientes y vientos, la
sola caracterización no basta, debe señalar que parte del ecosistema marino cercano a
Flamenco será dañada en el corto, mediano y largo plazo. Es decir, es un anteproyecto
fraccionado a fin de disminuir el área de influencia real del Puerto Desierto 4° Especial
consideración de las áreas 5 millas para la pesca artesanal. Como se ha señalado las áreas de
zona libre constituyen una medida de administración pesquera que vela por la conservación y
explotación sustentable de los recursos marinos bentónicos, entregados en los inscritos en el
registro respectivo de cada recursos hidrobiológico, en ese sentido los socios del Sindicato
SICAL extraen: Pulpo, Erizos, Lapas, Algas, Gerigillas, Vilagay, Sargos, Lenguados, Rovillos,
etc. especies hidrobiológicas que serán directamente dañadas por la construcción y operación
del Puerto y NO están cubiertos o protegidos por dicha externalidad. El Art 47 de la Ley General
de Pesca y Acuicultura: “Se reserva para las actividades pesqueras artesanales una zona de 5
millas marinas medidas desde las líneas de base normales has el paralelo 48º21`6. El
proyecto no se pronuncia sobre el impacto de las áreas aledañas al proyecto, hay
incompatibilidad entre el proyecto y las áreas libres de pesca?, Si es efectivo, qué medidas
propone la empresa para mitigar el impacto en los pescadores artesanales. El proyecto
menciona como medidas de mitigación, la capacitación de los pescadores artesanales, pero eso
no constituye una medida que tienda a evitar los daños y tampoco compensaría una pérdida de
productividad permanente de las áreas. 5º Se omite el número y características náuticas de las
construcciones de obras marítimas y terrestres, tales como los puentes de acceso, estructuras
de las plataformas, duques de alba y postes de amarre así como el montaje de las grúas
cargadoras y descargadoras de barcos que se utilizaran. 6º El hincado de Los Pilotes no debe
realizarse entre octubre a diciembre por ser una época reproductiva de la flora y fauna litoral.
Debe acompañarse en digital la forma de hincado. Selladas herméticamente. 7º Las medidas
para contralar la fuga aérea del o los minerales acopiados no son suficientes y se solicita que
las obras de Acopio sea un sistema abovedado y en presión negativa. No se explicita la
ubicación ni orientación de las áreas de apilamiento. Esta información es clave para verificar la
aplicabilidad de criterios de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material
particulado durante la operación del proyecto. Falta incluir las emisiones de COV durante la
Etapa de Construcción y Operación del proyecto. Esto es relevante pues dichas emisiones son
precursoras de ozono troposférico, el cual esta normado en Chile (DS No 112/2003), y por tanto
debe ser evaluado. 8º El proyecto menciona y describe en general las fuentes de emisión de
contaminantes atmosféricos en cada una de sus etapas. No se indican los valores de eficiencia
de los sistemas de control. Sin embargo, en el análisis de emisión de contaminantes
atmosféricos emplea valores de eficiencia para los diferentes sistemas de control, sin indicar la
fuente correspondientes (tipo de minerales). Al respecto, como estos valores no han sido
ratificados experimentalmente in situ, se solicita ajustar los porcentajes de eficiencia según
criterios más conservadores. Esta información es clave para verificar la aplicabilidad de criterios
de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material particulado durante la operación
del proyecto. 9. Debe crearse un Plan de Desarrollo Integral con los pecadores artesanales que
se sientan afectados por el emplazamiento de este anteproyecto. 10. No se señala áreas de
amortiguación marina aledañas a las obras portuarias. Finalmente, cabe señalar que estas
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observaciones, solo consideran los posibles impactos adversos en el ecosistema marino, sin perjuicio de otras observaciones respecto a los efectos de la construcción y etapa de operación del Puerto, emisiones en la fase de operación, que esperamos de la autoridad ambiental y demás participantes del proceso de evaluación ambiental hagan presente.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable.
• El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en cuanto a calidad de aire el proyecto no detalla las medidas de mitigación a implementar para evitar emisiones fugitivas desde el sistema de carga de buques (cinta transportadoras, torres de transferencia, cargador de buques), no efectúa una caracterización del clima de vientos operacional en el sitio de interés, considerando como referencia lo estipulado en la Publicación SHOA Nº 3201. No presenta la comparación respecto del porcentaje de retención de emisiones de partículas por acción del viento de cada malla (netport y raschel), que demuestre el grado de eficiencia de la malla que pretende utilizar. No realiza un análisis cualitativo de los ciclos diarios de la velocidad del viento. No presenta el detalle del sistema de transporte de mineral dentro del predio industrial y el detalle del sistema de despresurización.
En relación al medio humano el Titular proyecto no presenta información adicional relativa a las actividades productivas asociadas a la pesca artesanal en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
5.3.11. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: El EIA no hace mención alguna a las concesiones de acuicultura de Cultivos Marinos Flamenco S.A. como si ellas no existieran. Es necesario recordarle a este Titular que las concesiones de mi representada fueron otorgadas hace más de 28 años, por lo que negar su existencia resulta absurdo. El Estudio en comento únicamente hace referencia a galpones de una empresa de acuicultura emplazada en la parte NE del área de estudio, sin siquiera referirse a la forma e impactos negativos que su Proyecto le generaría a dicha actividad económica.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
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• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.12. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: En el EIA se hizo una predicción y evaluación del impacto ambiental, se concluyó que el mayor impacto ambiental identificado corresponde a la alteración de sitios arqueológicos durante la fase de construcción del Proyecto, los que efectivamente se van a ver afectados por las obras. Sin embargo, en el EIA no se analiza ningún otro impacto de los más de 30 identificados en su construcción y operación del Proyecto. Puerto Desierto S.A. estableció únicamente medidas de mitigación para el Patrimonio Cultural, Vegetación terrestre, Flora Vascular Terrestre, Fauna Terrestre. Lo anterior, sin lugar a dudas constituye un intento del Titular de obviar deliberadamente otros impactos negativos que generaría su Proyecto, los que afectarían de manera directa la actividad económica que mi representada desarrolla desde mucho antes que se ideará el Proyecto de "Puerto Desierto".
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda N° 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.13. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
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Observación: Contaminación que producirán las naves que atraquen en Puerto Desierto: El EIA de este Titular se avocó de manera parcial a indicar los impactos que generaría su Proyecto en las etapas de construcción y operación. Sin embargo, el EIA no menciona y menos se hace cargo de la contaminación que producirán las descargas, emisiones sólidas y líquidas de las naves que atraquen en el puerto y muelle. Asimismo, el EIA nada menciona respecto de los planes y acciones que se aplicarían ante eventuales derrames de combustibles de las embarcaciones. De ocurrir un desastre ecológico de este tipo, no sólo mi representada se vería imposibilitada de continuar con su actividad acuícola, sino que también se impactaría negativamente, entre otras, las actividades de pescadores artesanales, buzos mariscadores, comerciantes, la flora y fauna marina, se alterarían los sedimentos marinos, la actividad productiva, la calidad de las aguas marinas, el zooplancton y fitoplancton, la calidad visual del Borde Costero y Planicie Litoral.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012) aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.14. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Contaminación por generación y emisiones de residuos sólidos y líquidos no contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental: Para la construcción y operación del Proyecto se contempla que se necesitaría la mano de obra de 300 personas con un máximo de 500 trabajadores. De ser así, obviamente, se producirá un aumento en la demanda de los bienes y servicios que se ofrecen en las aéreas receptoras al Proyecto, por lo que a modo de ejemplo se generaría un aumento de las descargas y emisiones de residuos sólidos y líquidos. Por ejemplo, la capacidad hotelera y de restaurantes se vería aumentada significativamente, lo que aumentaría la generación de residuos sólidos domésticos, y las emisiones de aguas servidas. Específicamente, lo que sucedería es que los pozos sépticos de la zona podrían colapsar produciéndose la filtración de estos residuos a napas subterráneas. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: 33
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.15. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Destrucción irreparable del hábitat de las especies que habitan las áreas de influencia: En el punto 2.4.5.3. de la Línea de Base y área de Influencia del Proyecto se indica que: "Las variaciones estacionales de la abundancia de las especies presentes durante todo el año en el área no muestran variaciones significativas. Las especies más abundantes en el área, considerando ambas campañas Yeco (P. brasilianus)." Agrega la Línea de Base y áreas de Influencia del Proyecto que: "El sector de monitoreo 6 fue el que presentó un mayor número de ejemplares v un menor índice de diversidad (H'), relacionados con la concentración de aves guaneras como Pelicanos, Piqueros, Lile v Guanay" Continua ese documento en la página 30 afirmando que: "En cuanto a su estado de conservación según el reglamento de la Ley de Caza o la Lista Roja de la IUCN.4 (Ver tabla 2-11)... De acuerdo al Reglamento de la Ley de Caza, se consideran como especies Vulnerables para la zona norte del país al Yunco, Guanav y a la Gaviota garuma (L. modestus), v como insuficientemente conocidas al Piquero (S. variegata) y al Lile (P. gaimardi). Destacamos la presencia durante la campaña estival del Yunco (P. garnotii) en el entorno de Punta Flamenco por ser un ave catalogada como En Peligro (Endangered B2ab (iii,v) y sus poblaciones se encuentran en rápido retroceso)” (lo destacado es nuestro). De esta forma en la Línea de Base y área de Influencia del Proyecto de Puerto Desierto S.A. se señala expresamente la presencia abundante de aves guaníferas, de especies vulnerables y aquellas en peligro. Claramente, la construcción de obras de esta magnitud alteraría el hábitat de las especies que habitan la zona. Recordemos que las guaneras, son escasas en nuestro país. En esos lugares nacen y se desarrollan algunos tipos de aves como las mencionadas en la Línea de Base del EIA. A este respecto, el Decreto con Fuerza de Ley N° 25 RRA-25 de 1963 del Ministerio de Hacienda que estableció la Bonificación y Comercio de Fertilizantes, Desinfectantes y Pesticidas en su artículo 25 establece que: "Se considerarán como "aves guaníferas", las especies denominadas "piqueras" (Sula variegata), "guanay" (Phalecrocoras bougan villii), "alcatraz" (Pelecanus tregus), "pájaro niño" (Spheniscus humodolti), "pato yunco" (Pelecanoides garnotii) y otros que determine el reglamento de la presente ley. Prohíbese la caza, transporte y comercio de las aves guaníferas y la destrucción o substracción de los huevos o crías de las mismas." Lo destacado es nuestro. El artículo 27, inciso 20 de la referida norma legal prescribe que: "Se prohíbe molestar a las aves guaníferas cuando emigren o sigan un cardumen, aun cuando esto se realice fuera del radio de acción de las dos millas que establece el inciso anterior." Por su parte, el artículo 28° del DFL N°25/1963 agrega que: "Sólo se permitirá el acceso de personas o embarcaciones a las covaderas en caso de fuerza mayor o con autorización expresa del Ministerio de Agricultura. Las embarcaciones sólo podrán navegar a una distancia superior a una milla marina de tales sitios y la navegación aérea deberá efectuarse a más de mil metros de altura sobre ellas. Sólo en situaciones de emergencia les será permitido a los buques mercantes tocar sus sirenas en las cercanías de las covaderas” Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Caza, contenido en el Decreto Supremo N° 5 de 1998 establece: "Prohíbase la venta de animales silvestres provenientes de 34
faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley N° 4.601 y de este reglamento. Queda prohibido, en toda época levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados el Servicio podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción." (lo destacado es nuestro). Como se aprecia, la relevancia y protección que la normativa legal vigente le entrega a las covaderas y aves guaníferas es absoluta, dado que el guano es un relevante recurso natural que tiene importancia ambiental y económica. En este mismo orden de cosas, la Línea de Base en el punto 2.4.5.4. Estudio de Mamíferos Marinos señala: "Los resultados de este estudio destacan la presencia de un ejemplar de Chungungo (Lontra felina). Esta especie seria residente en el área. El Chungungo es una especie catalogada como En Peligro (EN) según la Lista Roja de la IUCN y cuyas poblaciones estarían en declive. Estaría incluida también en el Artículo I de CITES, que lista las especies severamente amenazadas de extinción." (lo destacado es nuestro). Como se aprecia en el sector de Caleta Flamenco habitan diversas especies, las que como se reconoce en la Línea de Base están en peligro y son especies que están severamente amenazadas de extinción, por lo que de concretarse el Proyecto en los términos indicados por su Titular esas especies se verían forzadas a emigrar, puesto que su hábitat se vería alterado de manera significativa, incluso pudiendo exponerse a su destrucci6n total, lo que debe ser impedido por las autoridades con competencia en la materia.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012) aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
No obstante lo anterior, cabe señalar que respecto a fauna terrestre y marina, el Titular del proyecto en Adenda N° 1 no aporta nueva información que pueda ser evaluada respecto de la Línea de Base de Fauna, así como antecedentes complementarios sobre la caracterización de flora marina, ictiofauna, aves y mamíferos marinos, en el Anexo “Línea de Base Marina Complementaria”. En el mismo documento sólo presenta los datos de una campaña, sin precisar si corresponde a verano o invierno. Además, no realiza el análisis de afectación de fauna por emisiones sonoras. Tampoco presenta información respecto del real impacto del Proyecto, sobre la especie Pelecanoides garnotii, Pato Yunco. Así como también, no se refiere si consideró el Plan Nacional de Conservación del Pato Yunco. Adicionalmente, no da respuestas a las observaciones planteadas en el 35
punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación, respecto de las medidas de protección de los Recursos Hidrobiológicos Chungungo, Lobo marino común y delfín nariz de botella.
5.3.16. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Biofouling adherido al casco de las naves: Otro impacto negativo que se produciría por las naves que atraquen en Puerto Desierto sería la alteración y eventual destrucción del ecosistema marino, por la introducción no deseada de biofouling adherido al casco de las naves que ingresen a este puerto y muelle. En otras palabras, esas naves transportarían fauna marina que podría no existir en la zona, lo que alterará los ecosistemas marinos, puesto que su impacto no ha sido ni siquiera mencionado en el EIA.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012) aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.17. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Descarga de los estanques de lastres de las naves. Otro impacto negativo que traerían las naves que ingresen al puerto, sería la contaminación de las aguas a causa de las descargas de los estanques de lastres de las mismas, lo que permitiría la introducción de organismos extraños en los ecosistemas marinos de la zona, lo que puede llevar no sólo a su alteración y destrucción, sino que también podría generar pérdidas significativas de la biodiversidad.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: 36
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda N° 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.18. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Riesgos de accidentes como consecuencia de la construcción, operaciones en puerto, muelle y tránsito de naves: El tránsito de las naves que transiten por el sector de Caleta Flamenco prestando apoyo a las actividades que el Titular pretende construir en ese sector, como asimismo, sus operaciones diarias aumentarían las posibilidades de accidentes, sus consecuencias podrían incluir derrames de hidrocarburos en la superficie y fondo del mar, lo que provocaría graves daños a las concesiones de acuicultura que mi representada desarrolla en esa zona. Asimismo, se produciría la liberación de contaminantes de acuerdo a la re suspensión del sedimento, el aflujo superficial, las descargas de fuentes puntuales, tales como, contaminantes tóxicos y reintroducción en la columna de agua, produciendo cambios en la composición química y circulación del agua sobre los cultivos de mi representada, esto último se produciría fundamentalmente por el movimiento de las hélices que producen las naves al transitar. Asimismo, la construcción de las obras, como la operación de las mismas deberían cumplir con el más exigente standard de seguridad, principalmente en labores de faenas de carga, puesto que de no ser así, por ejemplo, podría ocurrir cortes en las correas transportadoras de fierro, lo que permitiría su caída al mar, y en consecuencia, generar un alto grado de contaminación en el lugar. Otro efecto negativo que se produciría por la liberación de residuos de las naves que atraquen y transiten por la Bahía Caleta Flamenco seria la ingesta y acumulación de contaminantes en los ecosistemas marinos, en particular, los peces y mariscos serán expuestos a la recepción de basuras, aguas de desecho, fugas de líquidos, entre otros, lo que es bastante grave, puesto que como indiqué en la letra b) precedente los restaurantes del sector venden precisamente esas especies, las que tendrían un alto grado de contaminación con el consecuente daño a la salud de las personas. Cabe señalar que esas naves además de generar y emitir residuos sólidos y líquidos, los que son vertidos al mar, incluso en muchas ocasiones sin siquiera realizar un tratamiento previo, generarían altas emisiones de ruido producto del funcionamiento de sus motores, lo que ocasionaría alteraciones y stress en la fauna marina, como asimismo, en las especies que mi representada cultiva. Adicionalmente, podemos afirmar que el funcionamiento del embarque de fierro contaminaría y aumentaría los niveles de vibración en el sector de la bahía, lo que afectaría de manera directa la fauna marina y las especies en cultivo, fundamentalmente ese impacto negativo produciría stress en las diferentes especies que habitan el lugar. El tránsito de esas naves también produciría una alteración de la actividad productiva de fitoplancton lo que afectaría directamente en la alimentación de los ostiones y del desarrollo de las microalgas, alimento natural de los bivalvos filtradores, como el ostión del Norte. Como señalé el tránsito de naves mayores en la bahía producirá una alteración en la diversidad de las especies y estructuras de las comunidades bénticas y fluctuantes en la composición química del agua, lo que influiría negativamente en el desarrollo de los cultivos artificiales. El tránsito de las referidas naves aumenta las posibilidades de accidentes, como consecuencia de las maniobras que éstas deben realizar para el atraque en el muelle. Es perfectamente posible que se produzcan por ejemplo cortes de líneas y 37
acorbatamientos por efecto de las hélices de aquellas naves, o derrames de combustible, lo que se podría traducir en mortalidades masivas de las especies en cultivo de propiedad de mi representada.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.´
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.19. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Migración de partículas de hierro en las porciones de agua y fondo de mar y en la columna de agua cercana a los centros de acuicultura: A este respecto, es dable sostener que la actividad que Puerto Desierto S.A. pretende desarrollar en la zona, produciría sin lugar a dudas una alta contaminación en los recursos naturales de Caleta Flamenco, especialmente por los metales pesados que se pretenden transportar a través de ese lugar, lo que afectará por ejemplo las algas marinas Lessonia sp. que son extraídas y utilizadas en nuestra actividad acuícola para alimentar las especies que se encuentran en cultivo. Lo anterior, además de generar la referida contaminación, impactaría negativamente en la economía local de Caleta Flamenco y sus inmediaciones, como asimismo, incrementaría las exigencias que la autoridad nos impone para exportar nuestra producción de ostiones y abalones en el futuro, incluso ésta podría prohibir la exportación de los mismos, lo que claramente constituiría un detrimento económico significativo para nuestra compañía, lo que podría incluso significar el termino de nuestras actividades acuícolas.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
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• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.´
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.20. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Cambios en la composición química y circulación de las aguas: Como se ha indicado el Proyecto "Puerto Desierto", entre otras cosas, contempla la construcción de un puerto y muelle, para ello es necesario contener las aguas, lo que producirá inevitablemente una alteración de su composición química y circulación. Lo anterior, implicaría que bajaría considerablemente la cantidad de oxígeno en las bahías, perjudicando el desarrollo de los cultivos y la vida natural.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.21. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Contaminación de la Bahía debido a la extracción y eliminación de materiales dragados: Las operaciones de dragado, eliminación de materiales, desarrollo de la zona playera, mayor tránsito marítimo y vehicular en el puerto, pueden resultar en la liberación de contaminantes naturales y antropogénicos en el medio ambiente. Puesto que existen numerosos métodos de dragado, eliminación de materiales y construcción, para el 39
establecimiento de instalaciones en puertos y bahías, varían las combinaciones de efectos físicos, químicos y biológicos sobre el medio de interés. Los potenciales impactos acuáticos incluyen: - Derrames y descargas de petróleo - Liberación de contaminantes según la resuspensión del sedimento, el aflujo superficial y las descargas de fuentes puntuales. - Destrucción de hábitat - Cambios en la composición química y circulación del agua - Preocupación ocupacionales y de salud pública; y - Seguridad en el transporte.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.´
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.22. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Erosión y sedimentación debido a la construcción de pilares y molos en la bahía: El Proyecto contempla la construcción de estructuras marinas las que serán por pilotes de tuberías. La plataforma de trabajo estaría sentada en pilotes de 1,2 metros de diámetro, en intervalos de 8 metros. Las referidas construcciones generarían una alta erosión y sedimentación en la bahía. Consideramos que esos impactos y sus efectos no han sido evaluados a cabalidad por el Titular.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al 40
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.23. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Alteración de la producción de nutrientes naturales: Como indiqué anteriormente, el sector de Caleta Flamenco posee características particulares, las que no son frecuentes en nuestro país, esto es, la producción de nutrientes naturales por el guano de aves lo que genera el desarrollo de plancton marino. Lo anterior, sin lugar a dudas se vería fuertemente afectado, incluso pudiendo desaparecer o migrar las aves de la zona, como el pato guanay, gaviotas gamma y el pelícano que habitan dicha zona, y que son las responsables de producir los nutrientes naturales indicados. Otro efecto que se generaría por la disminución o desaparición de los nutrientes naturales referidos será la alteración del hábitat de flora marina.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
No obstante lo anterior, el Titular no aporta nueva información que pueda ser evaluada respecto de la Línea de Base de Fauna y al no caracterizar el sector de Punta Patch no garantiza que por las obras y actividades del Proyecto, no se generarán efectos sobre la fauna del sector.
5.3.24. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: Impactos socioculturales: Además de todos los impactos socioculturales referidos por el Titular en el EIA, podemos sostener que este Proyecto afectará de manera negativa las tradiciones culturales locales, étnicas, históricas y religiosas de los habitantes de los sectores receptores del Proyecto y sus alrededores. Es precisamente este Proyecto uno que contribuirá a la destrucción de lugares históricos, parques, reservas y recursos de pesca en la zona costera. Por lo anterior, reviste especial importancia la atención que se preste a las 41
opiniones que viertan las comunidades locales respecto de este Proyecto, puesto que finalmente serán ellas las que se verán afectadas en su diario vivir, ya sea emigrando o adaptándose a nuevas condiciones y calidad de vida, las que como se aprecia, no son deseadas por las mismas en los términos propuestos por Puerto Desierto S.A.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano, el proyecto presenta inconsistencias respecto de la distancia a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto.
5.3.25. Nombre: Cultivos Marinos Flamenco S.A.
Observación: El Estudio de Impacto Ambiental acuático no ha sido elaborado ni presentado por el Titular, a pesar de constituir una obligación hacerlo. Esta circunstancia especial hace aplicable la norma dispuesta en el artículo 143, en cuanto: "La evaluación de impacto ambiental acuático, será exigible también a toda actividad que implique un riesgo de contaminación de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional." En razón de lo anterior, es claro que el Titular del Proyecto no sólo debió cumplir con lo referido en el párrafo anterior, sino también debió incluir los impactos que generen los residuos, emisiones de toda naturaleza y los efectos que se producirían a raíz de potenciales accidentes que pudiesen causar las naves que transitarían y atracarían en la Bahía de Caleta Flamenco, cuestión que en la especie no ocurrió. En razón de lo anterior, Puerto Desierto S.A., Titular del Proyecto de su mismo nombre, no cumplió con la confección del referido Estudio de Impacto Ambiental Acuático, con lo que infringió no sólo el referido Reglamento, sino que también su propio Plan de cumplimiento de Legislación Aplicable.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: 42
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
No obstante, en Adenda1, el Titular señala que realizó una Línea de Base Marina Complementaria, pero sólo presenta los datos de una campaña, sin precisar si corresponde a verano o invierno.
5.3.26. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Las fuentes de generación de contaminación e impactos ambientales son: las actividades propiamente portuarias, tales como el tráfico naval, las operaciones de carga, descarga, almacenamiento, transporte, suministro, disposición de residuos, mantenimiento o reparaciones, y las actividades de transformación y mejora que se desarrollan en la zona industrial adyacente relacionada al puerto.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas. Cabe indicar que respecto a fuentes de contaminación, el Titular no da respuesta a ninguna observación planteada en el punto Predicción y Evaluación de Impactos y Situaciones de Riesgo, referente al manejo de residuos líquidos, embarque de concentrado y la alteración de la calidad de las aguas marinas.
5.3.27. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, 43
Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: También inciden en la contaminación ambiental la descarga de productos a granel, los cuales por efectos de la transferencia del producto y del viento se dispersa al ambiente y al agua.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
5.3.28. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Impactos sobre la calidad del agua: derrames accidentales durante las operaciones de carga y descarga de buques, así como el escurrimiento de materiales almacenados a granel y polvos fugitivos movilizados por acción del viento. A lo anterior debe agregarse el impacto generado por el drenaje de aguas lluvia y servidas del puerto. Las sustancias tóxicas incluidas en los derrames corresponden generalmente a escorrentía de sulfuros, bauxita, abonos nitrogenados y fosfatados, carbón, minerales metálicos, chips de madera y otros materiales en bruto provenientes de los patios y bodegas, así como de otros lugares de almacenamiento en el puerto (se producen durante la limpieza o lavado de pisos y maquinaria realizados en esas áreas). Las descargas accidentales de sustancias peligrosas como aceites, residuos de pintura anticorrosiva, compuestos anti-incrustantes (adheridos a la superficie de las embarcaciones o derramados en procesos de mantenimiento) constituyen otra fuente de contaminación. Si los derrames accidentales presentan materia orgánica (por ejemplo graneles de alimento animal), ésta se transforma en inorgánica disminuyendo el contenido de oxígeno disuelto del agua e incrementando el nivel de nutrientes. Si, sumado a lo anterior, los rompeolas cambian el patrón de las comentes costeras, es probable que se produzca un estancamiento del agua detrás de estas estructuras, y con ello la calidad del agua estancada se deteriorará rápidamente a través de un incremento de nutrientes y de fitoplancton y una disminución de oxígeno disuelto. De esta manera, el agua del puerto puede llegar a condiciones anaeróbicas, permitiendo la generación de sulfuros de hidrógeno, productor de malos olores. La pérdida de la calidad del agua se manifiesta sobre su turbidez, pH, color; y la aceleración de la sedimentación por escorrentía costera. Adicionalmente, la calidad del agua se puede ver alterada en otros parámetros como: Incremento de la salinidad y temperatura por descargas de efluentes térmicos; Introducción de sustancias tóxicas y altamente nocivas al medio marino par derrames accidentales (combustibles, resinas, graneles) por operaciones portuarias deficientes; Contaminación microbiológica de las aguas y playas del puerto por aceites y grasas, metales pesados, materia orgánica e hidrocarburos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
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El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las
Respecto a la calidad del agua de mar es dable mencionar que el Titular no da respuesta a la solicitud de presentar las medidas de prevención y lucha contra la contaminación del medio marino (sedimentos y columna de agua) por hidrocarburos. Tampoco da respuesta a ninguna observación planteada en el punto Predicción y Evaluación de Impactos y Situaciones de Riesgo, referente al manejo de residuos líquidos, embarque de concentrado y la alteración de la calidad de las aguas marinas. Asimismo, no realiza el impacto acumulativo por la incorporación de sólidos suspendidos provenientes del movimiento de concentrado de hierro a la columna de agua y sedimentos y no presenta los antecedentes requeridos respecto del riesgo de la re-suspensión de analitos y metales (Cobre, Mercurio y Cadmio) y posterior incorporación a la columna de agua y su relación con los literales h. i. j del art. 6 del RSEIA debido a las actividades de instalación de pilotes y postes de amarre.
5.3.29. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Impactos sobre la calidad del aire: Las fuentes de impacto atmosférico y calidad del aire son los escapes de polvo y partículas en el manejo de la carga y emanaciones gaseosas producidas por la operación de la maquinaria para el transporte de la carga. Dichas alteraciones pueden ser ocasionadas, par ejemplo, por el tráfico de mercancías que va desde cobre refinado, cobre a granel, sal, urea, carbón, productos químicos, maderas, harina de pescado, etc., Las emanaciones accidentales de gases pueden causar problemas, como son la introducción de materias tóxicas en el aire, humos, olores y emisiones de gases peligrosos y corrosivos. Durante la manipulación de cargas a granel, se pueden producir escapes de vapor par acción de la limpieza de tanques de almacenamiento y par ventilación del sistema. Las emanaciones prolongadas con altas concentraciones de gases, partículas y hollín en áreas con alto nivel de humedad, proporcionan condiciones favorables para reacciones de foto-oxidación y formación de lluvias acidas. La exposición prolongada del personal de puerto a estas emanaciones puede generar problemas en las vías respiratorias y afecciones cutáneas.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto. El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
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• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en cuanto a calidad de aire el proyecto no detalla las medidas de mitigación a implementar para evitar emisiones fugitivas desde el sistema de carga de buques (cinta transportadoras, torres de transferencia, cargador de buques), no efectúa una caracterización del clima de vientos operacional en el sitio de interés, considerando como referencia lo estipulado en la Publicación SHOA Nº 3201. No presenta la comparación respecto del porcentaje de retención de emisiones de partículas por acción del viento de cada malla (netport y raschel), que demuestre el grado de eficiencia de la malla que pretende utilizar. No realiza un análisis cualitativo de los ciclos diarios de la velocidad del viento. No presenta el detalle del sistema de transporte de mineral dentro del predio industrial y el detalle del sistema de despresurización.
5.3.30. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Impactos sobre la hidrología costera, oceanografía y procesos costeros: La localización de un puerto puede producir cambios en los patrones de las corrientes, mareas y en las formaciones litorales, dada la alteración en la altura y periodo de las alas. Los cambios en las formaciones costeras se traducen en erosión costera, drenaje, deposición de sedimentos, cambio en la topografía del fondo o incluso pérdida del fondo. Las corrientes costeras alteradas u oleaje reflectado pueden poner en peligro a embarcaciones pequeñas que navegan cerca de las estructuras costeras. La construcción de un puerto puede causar cambios en el flujo de los ríos hacia la costa en el sector del puerto y en el tamaño y/o en la distancia de intrusión salina dentro del área costera, lo que puede tener efectos en planteles de acuicultura y tomas de acueductos de asentamientos humanos costeros. También se puede esperar cambios en las trayectorias de la escorrentía costera, flujo de agua subterránea, incremento de las inundaciones e incluso cambios en el clima costero. El aporte de sedimentos arrastrados hasta la zona del puerto obliga a efectuar regularmente trabajos de dragado y mantenimiento para garantizar la profundidad navegable. El barrido o vertido al mar del material dragado puede también generar problemas relativos a la hidrología y a procesos costeros.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
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Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda N° 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.31. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Impactos sobre la ecología costera y marina: La actividad de un puerto puede afectar los hábitats costero y marino, y por consecuencia afectar a su flora y fauna, incluyendo organismos bentónicos y planctónicos. Estos impactos se deben a cambios de calidad del agua, en la hidrología, remoción y contaminación de sedimentos, dragado y vertido de material, contaminación de sedimentos por metales pesados y aceites, entre otros. Otra causa de impactos sobre la biota local se relaciona con el vertido de aguas de lastre traídas de otras latitudes, las cuales comúnmente traen organismos planctónicos que, de proliferar en su nuevo hábitat, competirán con la flora y fauna local. De hecho, en algunos casos, la aparición de fenómenos de marea roja se ha relacionado a la presencia de dinoflagelados que han llegado a la zona mediante esta vía. Los cambios mencionados producen alteraciones en las estructuras de las comunidades de organismos marinos y costeros, afectando también la diversidad de especies dentro de las comunidades (por ejemplo, mediante un incremento en el número de individuos y una reducción en el número de especies). Las especies más sensibles migran hacia otras áreas o desaparecen y el área afectada empieza a mostrar abundancia en individuos de especies tolerantes a las nuevas condiciones, con un incremento de las condiciones de alteración y/o con el mantenimiento de esas condiciones a través del tiempo, la biota marina puede llegar a desaparecer, como se puede apreciar en sedimentos completamente reducidos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas. Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la 47
información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.32. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Se solicita que se justifique ubicación del proyecto siendo que en la zona actualmente se encuentran operativos los puertos de Huasco, Caldera, Totoralillo, Barquito y Chañaral, encontrándose además aprobado el Proyecto Puerto Atacama. Recordar que el proyecto Puerto Desierto fundamenta su propuesta en base a la empresa Minera San Fierro, para el embarque y exportación del mineral proveniente de la mina OSO NEGRO, ubicada a 60 km al sur de Copiapó a 8.5 km. de la Ruta, a la altura del km 748. A todas luces en nada se ye el beneficio económico de tal proyecto quedando más cercanos los puertos de Huasco, Caldera y Totoralillo en ese orden. Además, que el Mega Puerto de Mejillones fue ejecutado para satisfacer las necesidades de las Primera, Segunda y Tercera Región, no siendo necesario e imprescindible un nuevo puerto en una zona de alta efectividad turística y con una deuda histórica de ordenamiento territorial.
Evaluación técnica de la observación: La observación realizada no se considera pertinente, dado que se hace referencia al ordenamiento territorial, que no corresponde a una componente ambiental.
5.3.33. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Principales emisiones descargas y residuos del proyecto: reconoce las fuentes de emisión por acopio de mineral de hierro, descarga y manejo de mineral, quedando las siguientes interrogantes que deben ser respondidas a la brevedad en forma precisa: No se indica demás minerales y sustancias que contienen las canchas de acopio.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la 48
información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.34. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No existe un pronunciamiento respecto al acceso a zonas de trabajo de los algueros, mariscadores y otros ya que el área será cercada.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.35. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: La transformación del espacio social, ya que las instalaciones se encuentran contiguas a la Caleta Flamenco y al área de manejo, la empresa en la reunión señaló que la distancia es aproximadamente 200 m.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: 49
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencia respecto de la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto.
5.3.36. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Existe desconocimiento por parte de la empresa de las organizaciones asentadas en el área de pescadores, mariscadores y otros afectados por el proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencias respecto de la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto.
5.3.37. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No existen compromisos para mitigar la pérdida de actividades económicas durante la construcción y puesta en marcha de los proyectos tanto de los sindicatos como de los negocios establecidos y eventuales de la zona.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
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El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencias respecto de la cercanía de la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m. y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto.
5.3.38. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No existe ni registra, por parte de la empresa, el caudal vehicular en el área en la etapa de construcción.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencias respecto de la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto.
5.3.39. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
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Observación: No se encuentra definido el conjunto de medidas de manejo en cuanto al impacto ambiental en el medio humano y social, especialmente en áreas recreativas (zonas de baño, turismo, hotelería, campeonatos deportivos marinos, etc.)
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencias respecto de la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta se ubica a 2.000m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto en las áreas recreativas (zonas de baño, turismo, hotelería, campeonatos deportivos marinos, etc.)
5.3.40. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No existen medidas que indiquen impacto vial, seguridad para la población, contaminación tanto ambiental por emisión de material particulado como acústica, por parte de los vehículos que transitarán tanto en el período de construcción como en la operación; reconocida por el MOP como área de turismo y recreación
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Al respecto cabe señalar que en relación al medio humano el proyecto presenta inconsistencias respecto de la cercanía a la localidad de Flamenco, señalando que ésta 52
se ubica a 2.000 m, siendo que se ubica a una distancia aproximada de 800 m y por lo mismo no evalúa el impacto potencial social del proyecto.
5.3.41. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El proyecto no indica de manera alguna donde se encuentra emplazado la Minera San Fierro, pero por información de servicios del Estado, éste estaría ubicado cercano a Totoral o Canto del Agua, la empresa debe dar la información exacta cuales son las minas que abastecerán de mineral al Puerto.
Evaluación técnica de la observación: Se considera no pertinente la observación toda vez que no corresponde a un aspecto ambiental.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
5.3.42. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El proyecto no contempla ni reconoce la oferta turística, recursos atractivos, área de influencia directa o indirecta, impacto en la imagen, por tanto se solicita a la empresa dar respuesta clara, fidedigna y veraz.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Efectivamente, de acuerdo a la información presentada en el EIA y en Adenda 1, y lo observado por el SERNATUR, Región de Atacama, el Titular no presenta los antecedentes técnicos que permitan hacerse cargo de la componente observada. 53
5.3.43. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: En las áreas afectadas reconocidas por la empresa como son Flamenco a 200 m, Portofino a 7.000 m y Torres del Inca a aproximadamente 2 Km., la distancia que presentan, es insuficiente para las medidas de protección y afectación, entre otras la indicada como acopio que se instalarán con una altura de aproximadamente 10 m.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente y de acuerdo a los antecedentes de evaluación disponibles a la fecha se debe indicar que no existe claridad respecto a la medida ofrecida como cierre perimetral de acopio de mineral, debido a que señala que se instalará una barrera eólica compuesta por una estructura metálica de soporte, más una cubierta compuesta por una malla raschel y alrededor de las canchas de acopio, se instalarán mallas perimetrales estructurales de 18 m de altura, compuestas por torres espaciadas cada 5 metros, entre las cuales se instalará una malla netport sobre la cual el Titular no presenta porcentajes de eficiencia, humedad y finos acordes al área de emplazamiento del Proyecto.
5.3.44. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Indican zonas de tronadura y vibración, sin señalar en forma clara y eficaz las medidas de mitigación para la flora, fauna, sitios arqueológicas, antropomorfológicas y población humana.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: 54
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Efectivamente, los antecedentes proporcionados por el Titular no permiten tener claridad sobre las medidas de mitigación que implementará ante los impactos definidos en la observación, siendo este uno de los motivos por el cual el proyecto fue rechazado.
5.3.45. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No se indica si la protección de las áreas de acopio mediante mallas será solamente en su alrededor o si también en su parte superior, produciendo con ello polución de materiales particulados metálicos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, de acuerdo a los antecedentes de evaluación disponibles a la fecha se debe indicar que no existe claridad respecto a la medida ofrecida como cierre perimetral de acopio de mineral, debido a que señala que se instalará una barrera eólica compuesta por una estructura metálica de soporte, más una cubierta compuesta por una malla raschel y alrededor de las canchas de acopio, se instalarán mallas perimetrales estructurales de 18 m de altura, compuestas por torres espaciadas cada 5 metros, entre las cuales se instalará una malla netport sobre la cual el Titular no presenta porcentajes de eficiencia, humedad y finos acordes al área de emplazamiento del Proyecto.
5.3.46. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: En cuanto a la contaminación acústica a la que se verá expuesta la población humana, no se especifica si el valor indicado para el D.S 38/2012, será en su etapa de construcción o marcha, día o noche, elementos que lo producirán, ya que solo se menciona grupos electrógenos, vibraciones, detonaciones, flujo vehicular, no tomándose en cuenta que 55
puede darse el caso que confluyan todos los factores en momentos del día, afectando no tan sólo a la población humana sino también a la animal, generando con ello un fuerte impacto ambiental que modificará irreversiblemente el hábitat.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable.
• El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
5.3.47. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No ha considerado que gran parte de los residentes permanentes son personas de la tercera edad.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
5.3.48. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: La empresa reconoce en su informe entregado el día 22 de diciembre de 2012, una población de 100 trabajadores día, por lo que como es posible que se indique que ocuparán 300 trabajadores de la zona llegando a un máximo de 500.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
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El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Respecto a la mano de obra, la información proporcionada se indica en el numeral 1.3.3.6 del EIA y corresponde a un promedio de 300 personas, con un máximo de 500 personas.
Tabla 8: Mano de obra del Proyecto.
Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 300 500 Operación 40 40 Cierre o abandono No indicado No indicado Fuente: EIA.
5.3.49. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Reconoce en su informe, el uso de baños químicos sin especificar su retiro y mantención en forma específica, cada cuanto tiempo serán mantenidos o retirados.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Respecto al detalle para retiro y mantención de baños químicos se informa que la instalación, mantención y retiro de este servicio será por una empresa autorizada.
5.3.50. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, 57
Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No indican la ubicación clara de la cámara desgrasadora y tampoco indican el tratamiento de los lodos activados.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.51. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Si reconoce que ocuparán una población laboral de 100 trabajadores, como es posible que señalen que los residuos sólidos que se generen serán retirados una vez por semana, implicando con ello la descomposición, malos olores, proliferación de perros vagos en busca de comida, ratas y otros, sin especificar el vertedero al cual serán trasladados, hecho que conlleva a una contaminación mayor que se suma a la ya indicada anteriormente, sobre todo en periodo de verano en que las temperaturas aumentan ostensiblemente. Además no se indica donde será instalada la fosa para escurrimiento.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: • El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.52. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores 58
Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Si la población afectada se encuentra a 200 m, 7.000 m y 2 Km., aclarar fundadamente si es seguro instalar una bodega para desechos peligrosos con las especificaciones que presenta el Titular.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.53. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Impacto Vial: El impacto vial de los puertos va en estrecha relación con su localización, volúmenes transportados y tipo de materiales y productos movilizados. En efecto, usualmente los puertos son el foco de desarrollo que origina el asentamiento humano. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, el crecimiento urbano comienza a "ahogar" y limitar el crecimiento del mismo puerto que permitió el desarrollo urbano, como es el caso de Valparaíso. Así, el impacto vial de las actividades portuarias se expresa en: deterioro de las vías de acceso al puerto debido al alto tráfico de camiones pesados, congestión vehicular debido a la gran cantidad de camiones que entran y salen de las instalaciones portuarias, problemas de congestión asociados a los camiones que se estacionan en las calles aledañas al puerto (y que se encuentran a la espera de cargar o descargar su mercancía), accidentes generados por al tráfico de estos vehículos que transitan por calles no aptas para vehículos de ese tamaño, entre otros.
Evaluación técnica de la observación: La observación realizada no está asociada a aspectos ambientales específicos del proyecto en evaluación, por lo que no se considera pertinente.
Cabe precisar que el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental tiene como propósito el establecimiento fundado si el Proyecto en cuestión cumple con la normativa de carácter ambiental, a su vez informar si se han identificado todos los permisos ambientales del Proyecto y pronunciarse expresamente respecto del cumplimiento de los requisitos y contenidos de dichos permisos. En ese contexto, si bien es cierto que la temática de la observación ciudadana es razonable, válida y entendible dentro del proceso de evaluación del Proyecto, la consulta no puede ser resuelta en el marco de la evaluación ambiental de un determinado Proyecto, pues sobrepasan los alcances de lo 59
establecido en la Ley N° 19.300 y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. 95/2001.
5.3.54. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Impactos de los desechos generados por la actividad portuaria: En general los puertos nacionales no mantienen estadísticas de las cantidades de residuos generados, ni documentación del seguimiento de estos desechos de manera de conocer su destino final. Sin embargo, basándose en facturas de aseo y estimaciones del personal de algunos puertos, se puede señalar que: Las mayores cantidades de residuos en los puertos se generan por el desembarco de carga general. Con anterioridad a las restricciones impuestas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), se desembarcaban aproximadamente 3 toneladas de materiales de estiba por buque, equivalente a aproximadamente 2 kg de residuos por tonelada de carga general movilizada. Sin embargo, a consecuencia de las restricciones fitosanitarias impuestas por el SAG, actualmente la cantidad de residuos relacionados a las operaciones de estiba y desestiba se estima en menos de un 10 % de la cantidad original. Las cantidades de residuos provenientes del barrido de los Sitios de atraque y almacenes, se relacionan con la cantidad de granel almacenada y movilizada en forma abierta dentro de los puertos; Las cantidades de residuos de tipo domésticos son aproximadamente proporcionales al número de personas que trabaja dentro del recinto portuario; Los residuos generados en los Sitios de atraque se generan principalmente en las operaciones de estiba y desestiba de carga general, de graneles y en mínimas cantidades por el movimiento de contenedores. Los desechos generados incluyen: • residuos de madera de estiba; • restos de carga a granel, por ejemplo polvo de trigo, harina de pescado, concentrados de metales (Cobre, Molibdeno, Plomo, Zinc, etc.); • pallets, zunchos plásticos y metálicos; • mercadería dañada, por ejemplo sacos de productos químicos, ceniza de soda, urea, cloruro de sodio, nitrato de sodio, fosfato de sodio; • materiales de embalaje, cordeles, papeles, cartones etc.; y • otros (latas, colillas de cigarrillos, trapos).
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas. No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.55. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: La pérdida o alteración del valor estético y paisajístico es uno de los impactos que genera mayor conflicto con la comunidad, junto con los problemas de ruido, vibraciones y olores. El impacto visual se produce, por ejemplo, par la presencia de los patios y explanadas 60
de acopio de los puertos, ya que éstos tienden a acopiar la carga (a veces material de mal aspecto) a la intemperie, formando altas pilas por periodos de tiempo relativamente largos. Sumado a esto, muchas veces los residuos y basuras provenientes de las actividades del puerto son también acopiadas en estos patios. Estos elementos, edemas de restar valor estético a la zona, muchas veces obstruyen por completo la visibilidad, como ocurre cuando se apilan contenedores.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Respecto al valor paisajístico y turístico de la zona los antecedentes proporcionados por el Titular son insuficientes dado que no existe certeza sobre los antecedentes del componente paisaje y la línea base de turismo presenta antecedentes anacrónicos de la realidad turística del territorio, motivo por el cual no es factible establecer ninguna medida para revertir situaciones y efectos sinérgicos que pudiera generar el proyecto.
5.3.56. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Respecto de la generación de olores molestos, éstos pueden producirse por pérdidas de la carga a granel que se transporta desde o hacia las embarcaciones, la cual puede caer sobre el mar o dispersarse en el aire, pudiendo ser transportada a distancias considerables.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
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5.3.57. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El ruido puede molestar el desarrollo normal de la convivencia, o producir daños fisiológicos en los seres humanos y animales en su área de influencia. Se estima que en las etapas de construcción y operación de un puerto, las alteraciones son ocasionadas por: movimiento de maquinarias, tumos de noche, tronaduras, ruidos durante las faenas de carga de los barcos, movimiento de maquinarias y vehículos pesados, transbordadores o voces de comando con altoparlantes.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.58. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Otra fuente de generación de impactos es la iluminación del puerto durante las operaciones nocturnas de manipulación de carga, que causan rechazo por parte de la población vecina al puerto y que se agudiza en sectores portuarios de ciudades pequeñas.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
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No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.59. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Finalmente, los típicos problemas ambientales y de operación observados en los vertederos municipales se yen aumentados por los residuos provenientes de los puertos. Un problema adicional lo constituye el acopio no controlado de basuras en algunos recintos portuarios.
Evaluación técnica de la observación: La observación presentada no hace alusión a aspectos específicos del proyecto en evaluación, por lo que no se acoge.
5.3.60. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Los afectados por el proyecto han expresado abiertamente su oposición a la instalación en un nuevo puerto en la zona lo que incrementaría en 7 las instalaciones portuarias en la Región cuya extensión a lo largo de la costa es de 75176,2 km2 .17 = 10J3945714285714kms., lo que implica 1 puerto cada 10.739 y fracción, lo que resulta del todo perjudicial para la Región. • Por la contaminación que producirá Puerto Desierto S.A., tanto en la parte ambiental, acústica, visual, afectación al ecosistema humano, animal y vegetal tanto marino como terrestre. • Al desarrollo de actividades económicas en todo su ámbito al ver desaparecer su fuente de trabajo. • Al convertirse en una nueva área de sacrificio en pos del interés económico de unos pocos. • Al ver afectados el derecho a la vida, a la salud, a vivir en un ambiente libre de contaminación.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que: • El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.61. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, 63
Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El proyecto no menciona los cementerios existentes en el área, indicando en la reunión que: "los levantamientos arqueológico en primera instancia son solo superficiales, no identificables, ahora viene la etapa de profundización y tomar las medidas de mitigación". Además agrega: 1 animita. Resulta extraño que una consultora contratada para hacer el estudio no haya podido identificar tales ruinas ya que existen antecedentes bibliográficos al respecto, hecho que sería explicable ya que el indicar hallazgos superficiales dan cuenta que no se efectuó el estudio a través de una línea de base arqueológica a cargo de un arqueólogo y es más, nuestro país y en especial en esta Región se rinde culto a las animitas las que vemos a los costados de la carretera en forma frecuente y más aún nuestra aseveración se encuentra avalada por el informe emitido por la Dirección Nacional de Archivos y Museos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
5.3.62. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El centro de acopio se encuentra ubicado en un centro arqueológico de más de 9.000 años de antigüedad, específicamente un cementerio.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.63. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, 64
Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: De acuerdo al informe emanado por SERNAPESCA, se indica que los arrecifes albergan las más variadas especies. Las comunidad estima que o existe un desconocimiento total de lo que ésta zona posee o bien ni siquiera se preocuparon de efectuar las consultas pertinentes a los órganos del Estado.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.64. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Existe un completo desconocimiento en cuanto a las especies vegetales y animales terrestres y marinos, aseveración avalada por el Informe emitido por el SAG y SERNAPESCA, por lo que malamente pueden implementar medidas de conservación, mitigación o reparación, más aún si en su informe consideran a modo de ejemplo un ave por hectárea, hecho que resulta del todo irrisorio.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
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5.3.65. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El informe indica que los vientos reinantes y dominantes soplan en dirección SW, en circunstancias que va de sur a norte, hecho que cambiará ostensiblemente el estudio por ellos efectuado, prueba de ello es la erosión en las rocas y la dirección de los arenales en la zona.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.66. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: La población por ellos indicada es de grupos pequeños entre 5 a 10 familias, grupos de pescadores y algueros y 35 familias permanentes. Si consideramos los cinco Sindicatos en el área de Flamenco y Torres del Inca, más las familias que trabajan en la Planta de Picado de Algas, los servicios y el comercio establecido (restaurantes, posadas, puestos varios, etc.), los residentes estables de Flamenco el número asciende a más de 250 personas distribuidas en 450 casas, sin considerar Portofino, población que se incrementa a más del doble en la época estival.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas. 66
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.67. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No menciona en ninguna parte de su informe que existe un Área de Manejo asignada al Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y Ramos Similares de Torres del Inca, ni tampoco a la distancia que se encuentra del proyecto, afectando ostensiblemente su fuente de trabajo y único recurso económico de 25 jefes de hogar, más 13 jefes de familia que trabajan en la Planta Picadora de Algas del sector; ni menos los dueños de negocios establecidos quienes aportan al país con el pago de patentes e impuestos durante todo el año.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.68. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El informe señala que de acuerdo a la planificación del Gobierno Regional el litoral ha sido definido como zona para puertos y actualmente utilizado para la extracción de recursos marinos y el turismo. Nuevamente la consultora cae en desconocimiento ya que el plano regulador vigente indica que esta área se encuentra definida como ZUI I zona de usos diversos.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante, que en Adenda 1, se aclara que la zona de emplazamiento donde se ubicará el Proyecto corresponde a una zona de apoyo a los centros poblados, categorizada actualmente como ZUI-7, según lo dispuesto por el 67
Plan Regulador Intercomunal Costero (PRICOST) vigente a la fecha. Por tanto, dicha categorización es compatible con el Proyecto en evaluación.
5.3.69. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Las medidas propuestas no resultan suficientes, más aún si hasta ahora la empresa no ha concurrido con ningún tipo de profesional para efectuar levantamientos, catastros e inspecciones del área a fin de poder elaborar un buen informe de impacto ambiental, lo que ha traído como consecuencia descuido, negligencia e ignorancia del área afectada.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.70. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: De acuerdo al informe y lo indicado por la Consultora en reunión de fecha 23 de diciembre de 2012 en el Balneario de Flamenco, el flujo de barcos será uno por mes, barcos que vendrán cargados de agua, agua que no es tratada ni analizada de tal forma de determinar su procedencia, grado de contaminación, especies que pudiesen afectar la flora y fauna marina de acuerdo a lo Reglamentado por la autoridad marítima. Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. 68
• El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.71. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El proyecto en ninguna parte indica que su área se extiende hacia el camino de MANTOS VERDES, carretera 5km. interior.
Evaluación técnica de la observación: No se acoge la observación, dado a que no está referida a aspectos ambientales del proyecto en evaluación.
5.3.72. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: De acuerdo a lo informado por la empresa Consultora, la energía utilizada es a base de generadores petroleros, sin indicar precisamente el nivel de contaminación.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.73. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: La empresa no ha presentado informes que digan relación con levantamiento de tipo antropológico - etnográfico que cuenta de la fidelidad del informe.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
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El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.74. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Los datos del informe solamente dan cuenta en tiempo de baja turística, sin considerar el impacto en época estival.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.75. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: Energía a base de petróleo a parte de la contaminación atmosférica existe contaminación.
Evaluación técnica de la observación: Respecto a la observación presentada, esta no hace referencia a aspectos ambientales del proyecto en evaluación, por lo tanto no se acoge. 70
5.3.76. 3.76. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El informe en ninguna parte indica que la autorización otorgada por el Ministerio de Defensa, otorga además la autorización pare planta desalinizadora y energía convencional, por ende en ninguna parte él informa da razón del resto del proyecto.
Evaluación técnica de la observación: Respecto a la observación presentada, esta no es pertinente al proceso de evaluación de los impactos ambientales generados por el proyecto, por lo tanto no se acoge.
5.3.77. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: No se indica la granulometría de finos, dato indispensable para el estudio si afecta a la población aledaña a 200 m de las obras y puerto.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos ambientales que pueda generar el proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el aspecto observado, es parte de los antecedentes que el Titular no ha proporcionado, por lo que no es posible responder a la observación.
5.3.78. Nombre: Junta de Vecinos de Flamenco, Junta de Adelanto de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Mariscadores, Pescadores Artesanales, recolectores de Orilla y Mariscadores Artesanales de Flamenco, Sindicato de Trabajadores Independientes Recolectores de Algas, Buzos Mariscadores y ramos similares de Torres del Inca.
Observación: El desconocimiento e identificación de los actores por parte de la empresa los ha llevado a no cumplir con las proposiciones, políticas, planes y otros propuestos en el SEIA, a modo de ejemplo: • La empresa no ha identificado a todos los actores sociales interesados y afectados por el proyecto, como prueba de ello, recién el día 22 de diciembre de 2012 se ha logrado una reunión con la concurrencia de la gran mayoría, por lo que no se cumplió con lo expresado en el SEIA de recepción de preguntas, observaciones, comentarios, entrega de información relevante e importante, participación en el desarrollo del proceso, recepción de 71
opiniones y sugerencias mediante formularios, entrega de resultados de las reuniones (solamente una a cinco días del cumplimiento de plazo pare formular observaciones), etc. • El impacto ambiental de los puertos marítimos es por regla general considerable y tiene su origen, por una parte, en la construcción, reforma o ampliación de instalaciones del puerto o del terminal marítimo y, por otra parte, en el funcionamiento de todas las instalaciones portuarias, las industrias, los servicios y los sistemas de transporte asociados (tanto acuáticos como terrestres). El impacto será mayor en la medida que las actividades de carga y descarga de un puerto (medidas en toneladas/año) sean más intensas.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia al proceso de evaluación ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
No obstante el Titular no presenta en el EIA antecedentes que permitan determinar que previo a la presentación del EIA, tomó contacto con la comunidad, luego de ingresado al SEIA, el SEA, en el marco del proceso de Participación Ciudadana, realizó las siguientes actividades:
Tabla 9: Talleres Participación Ciudadana Proyecto Puerto Desierto. Taller Lugar Fecha Hora inicio Hora Término Asistentes Reunión Titular - Comunidad A las 18:00 horas, en Salón del Centro Cultural Estación de Caldera 23/10/2012 18.00 20.30 61 Reunión Titular - Comunidad A las 18:00 horas, en Salón de la Gobernación Provincial de Chañaral, Buin 462, Chañaral 18/10/2012 18.00 21.00 17 Reunión de apresto SEA - Comunidad A las 18:30 horas, en la sede de la Junta de Vecinos de Flamenco 17/10/2012 18.45 21.00 20 Reunión de apresto SEA - Comunidad Sede Social, ubicada en Manuel Arcos 630, Caldera, a las 19:00 horas 09/10/2012 19.10 22.00 22 Fuente: Elaboración Propia.
5.3.79. Nombre: Camila Andrea Vásquez Páez.
Observación: En relación al literal f) del artículo 11, el Titular presenta una línea base del patrimonio arqueológico insuficiente e incompleta, toda vez que presenta, equivocadamente la solicitud del PAS 76 para hacer la investigación de las características de los sitios arqueológicos detectados en el área de influencia directa del proyecto. Es preciso recordar que la línea base debe estar adecuadamente descrita para determinar si el proyecto debe o no presentar un 72
Estudio de Impacto Ambiental, presentar las medidas correspondientes y precisar los PAS que el proyecto requiere. No se puede considerar un estudio como medida de compensación
Por su parte, el análisis del valor turístico dela zona donde se pretende emplazar (literal e) del art 11 de ¡ay 19.300) es deficiente, toda vez que no analiza con la rigurosidad que corresponde el valor turístico que tiene la zona, la playa de Flamenco. El Titular no reconoce que es la única playa de la provincia de Chañaral que ha sido habilitada para el baño en los últimos años y que cuenta además con agua potable. Es cierto que no es un balneario de grandes recursos, pero es un balneario que año a año, en los últimos 60 años, ha atraído turistas a la zona. Esto el Titular claramente, lo oculta y no lo reconoce.
En el mismo sentido, el EIA no diferencia la Caleta Flamenco del Balneario propiamente tal. Este último, no solo tiene una importante población flotante en la época estival, sino que es reconocido por muchos años como el Balneario Municipal por la Municipalidad Chañaral, situación que es completamente desconocida e ignorada en el EIA.
Asimismo, desconoce totalmente la presencia de viviendas de veraneo debidamente autorizadas con concesiones marítimas en la faja de los 80 m que administra fa Armada. Así como tampoco reconoce la existencia de viviendas de material sólido tanto en los sectores de concesiones marítimas como hacia el interior. Tampoco identifica realmente la cantidad de pobladores, ya que índica datos de hace 10 años y comentarios de los dirigentes vecinales, sin constatar la realidad.
El EIA reconoce en el capítulo 2.5.4 Dimensión Antropológica que el acceso a los terrenos en toma es producto de redes familiares y de amistad, situación que favorece y fortalece los vínculos de solidaridad. Indica además, que un valor reconocido son las características ambientales del entorno, caracterizadas por playas de singular belleza y libres de contaminación. Características que en la evaluación ambiental no se recogen.
Por otro lado, en el Capítulo 4 del EIA no se reconoce la Alteración del espacio recreacional de los usuarios del Balneario Flamenco. Que coma se ha mencionado, el EIA desconoce en el levantamiento de la información de línea de base. El impacto Transformación del espacio social e identidad local no está correctamente evaluado en la medida que no reconoce la población flotante estival que se verá directamente afectada durante la construcción por un importante aumento de población. Por lo tanto no es correcta una Calificación tan baja, que recae en que el EIA no se hace cargo de estos impactos.
El EIA reconoce que existirá un aumento de población circulando par las localidades, pero no se hace cargo de la falta de servidos básicos, así como indica que aumentará la oferta, pero no reconoce que será una oferta informal ni evalúa el real impacto en la población existente en el Balneario Flamenco. Este impacto debería haberse evaluado coma alto y negativo, a diferencia como lo considera el EIA, positivo. El aumento de congestión vehicular no es evaluado al interior del Balneario Flamenco, considerando que el Titular reconoce que existirá un aumento de población circulando por la localidad. Este impacto es negativo y alto, a diferencia de lo que indica en el EIA que lo califican como bajo y por ende, no consideran medidas de mitigación. El Titular ha reconocido que “Un valor reconocido son las características ambientales del entorno, caracterizadas por playas de singular belleza y libres de contaminación”, por lo tanto en la alteración de la calidad visual deberá evaluarse como un impacto negativo alto, al incorporar construcciones permanentes que no sólo afectarán la belleza de las playas sino que se verán contaminadas por un aumento del paso y atraque de barcos, situación que el EIA desconoce y no evalúa.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto no tiene capacidad alguna de presentar una medida de mitigación, compensación o reparación que se haga cargo del impacto ambiental sobre el valor turístico de la zona. ¿Es necesario instalar un puerto en la única zona con valor turístico de la provincia de Chañaral qua tiene habilitada la playa pare el baño? Sin la intención de intervenir 73
en el negocio del Titular del proyecto, parece razonable, desde todo punto de vista, utilizar la infraestructura portuaria existente en la provincia y en la región, para la exportación de los productos planteados. A menos de 30 Km., tanto hacia el norte coma hacia el sur, está el Puerto de Barquito y el puerto Punta Totoralillo, respectivamente. Además, a 70 Km. está el puerto de Caldera. Es decir, hay tres puertos dedicados al embarque de los mismos productos a una distancia adecuada para desarrollar el negocio. ¿Es apropiado, adecuado, lógico tener cuatro puertos para embarcar tos mismos productos en menos de 100 Km?
En otro orden de ideas, en la zona terrestre donde se instalará el proyecto, existen covaderas que el Titular del proyecto ignora en su línea base. Es preciso recordar que para intervenirlas, se requiere de la autorización del Presidente de la República, a través del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 87 del RSEIA (PAS 87). Alguien podrá señalar que esto solo le aplica a los proyectos mineros, pero cometería un grave error, ya que el Código Minero le da especial relevancia a este tema y las covaderas no pueden ser intervenidas si no es con una autorización expresa de la máxima autoridad del país. Es imposible pensar que un proyecto minero no puede intervenirlas y otro proyecto sí puede. En resumen, no reconoce las covaderas existentes en el lugar y no solicita el PAS 87, otro motivo más para rechazar el proyecto, por no presentar información adecuada para analizar los efectos sobre el literal b) del artículo 11 de la ley 19.300.
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
El aspecto observado es parte de los antecedentes solicitados en el Informe Consolidado de Solicitudes de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones N° 1 (ICSARA 1), los cuales no fueron proporcionados por el Titular en el Adenda 1, por lo que no es posible responder a la observación. Así, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012) aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
5.3.80. Nombre: Iris Mónica Páez Gutmann- Roberto de Groote González.
Observación: El EIA presentado por la empresa Puerto Desierto SA, contiene un conjunto importante de imprecisiones, errores, omisiones, o de francas faltas a la verdad, que ameritan plantear los siguientes comentarios de interés:
Guaneras o covaderas: Es de suma importancia mencionar que en el área del proyecto se encuentra ubicada una guanera o covadera, la cual no es mencionada en ninguna parte de la Línea Base (LB) ni del estudio de Impacto Ambiental (EIA). La guanera está ubicada justamente en donde se emplazará el proyecto. Las guaneras son lugares utilizados por aves marinas y costeras para cumplir distintas partes de su ciclo diario y anual, como alimentación, descanso y 74
reproducción. Generalmente las grandes guaneras se encuentran emplazadas en islotes cercanos a la costa, pero separadas de esta por algunos metros. Esto permite que las aves se encuentren a salvo de los depredadores y de la alteración por parte del hombre, constituyendo un recurso muy importante para las especies de aves costeras, especialmente las aves guaníferas, siendo un recurso muy escaso a lo largo del territorio nacional, ya que estas condiciones no se generan ni se mantienen con facilidad.
Además, según la información de la LB nos pudimos dar cuenta que no se menciona en ningún lugar al pingüino de Humboldt (Spheniscus humodolti), especie que según nuestra experiencia y la bibliografía (Avesdechile.c1) si se encuentra en el área y utiliza la guanera al menos como sitio de descanso y alojamiento, además de utilizar los alrededores del área del proyecto para alimentarse. Por lo tanto, además de encontrarse una guanera, se encuentran las cinco especies de aves guaníferas protegidas por el estado. Esto no se estipula en la LB ni en el EIA.
Por otra parte, se detectaron tres errores de metodología en la LB, en las secciones tanto de fauna terrestre como marina.
De lo anterior se puede concluir que si la ley considera que la pesca puede interferir con las actividades de las aves guaneras, la instalación de un puerto (con toda la perturbación, movimiento, ruido, contaminación atmosférica, etc., que esto generara) afectara de manera directa y grave a las actividades de estas aves.
Llama profundamente la atención que el EIA no le la importancia que merece la guanera, toda vez que estos yacimientos están protegidos por ley, lo que debiera ser impedimento para las actividades que se pretenden desarrollar tanto en la fase de construcción como de operación del Puerto Desierto. El intentar restarle importancia a la presencia de una reserva guanera en la zona sólo se puede deber a que el estudio pretende omitir la relevancia de este hecho, o que hay ignorancia al respecto. Ninguna de las alternativas da garantía de seriedad respecto al cuidado que por ley se debe tener respecto a las guaneras y el cuidado con las aves que ahí viven y anidan.
Chungungo: En la LB tanto en la sección de fauna terrestre como marina se detectó la presencia del Chugungo (Lontra felina). Ésta es una de las dos especies de nutrias que habitan en Chile. En general son animales solitarios, de aspecto tímido y escurridizo, excepto en época reproductiva en que se observan parejas o individuos con sus crías. Se distribuye a lo largo de la costa del Océano Pacifico, desde el norte del Perú (62S) hasta el Cabo de Hornos (56°S) en Chile. No hay estimaciones sobre tendencias poblacionales pero Álvarez y Medina-Vogel (2008) mencionan que la especie estaría disminuyendo.
Por otra parte, al revisar el informe del LB de fauna marina, se presenta un área pequeña, de no más de 200 metros como "Área de actividad del Chungungo". Esta información es totalmente errónea y demuestra un desconocimiento total de la biología y ámbitos de hogar del chungungo, ya que esta especie utiliza un área de al menos cuatro kilómetros de línea costera y siempre relacionada a zonas de costa rocosa. Según esta información y los antecedentes que nosotros manejamos del área, el chungungo no pasa más al norte de la caleta de pescadores, lo que se condice con la información presentada anteriormente acerca de que el chungungo no utiliza preferentemente playas de arena. Si se toma en consideración este dato y se miden cuatro kilómetros de línea costera desde la caleta de pescadores, se aprecia que claramente, el proyecto cortara por la mitad el territorio de esta población de Lontra felina.
En conclusión, el proyecto Puerto Desierto afectaría directamente a la población residente del área, generará destrucción de hábitat y por lo tanto fragmentación de sus poblaciones.
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Categorías de conservación en los estudios y actualización de RCE: Se detectó un problema en cuanto a la congruencia entre los estudios de fauna terrestre y marina en el sentido de que ambos utilizan diferentes fuentes para categorizar a la fauna. Mientras el estudio de fauna terrestre utiliza como criterios de clasificación nacional los establecidos por el Reglamento de la Ley de Caza (D.S. N° 05/98) y Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES) (D.S. N° 151/07, D.S. N° 50/08, D.S. N° 51/08 y D.S. N° 23/09), e internacional los establecidos por la IUCN y CITES, el estudio de fauna marina sólo utiliza estado de conservación según la Ley de Caza y la Lista Roja de la IUCN.
En cada uno de estos informes se hace referencia a estas categorías de manera diferente, ya que en el de fauna terrestre se utiliza sólo la Ley de Caza y lo propuesto por MINSEGPRES, mientras que en el de fauna marina se utiliza los dos propuestos, por lo que especies que fueron detectadas en ambos estudios aparecen con distintas categorías de conservación.
De esto se desprende que el estudio de fauna marina no utiliza el criterio dictado por el Ministerio de Medio Ambiente mediante el Reglamento de Clasificación de Especies (RCE).
De lo anterior se desprende que el estudio de fauna terrestre no tiene actualizada la información correspondiente al RCE, el cual se encuentra actualmente en su octavo proceso. Debido a esto se produce incongruencias tales, como por ejemplo, que en este informe el chungungo se categoriza como Inadecuadamente Conocido, cuando actualmente se encuentra en la categoría Vulnerable según el RCE. Por su parte, como ya se mencionó, en el estudio de fauna marina, ni siquiera se toma en cuenta esta categorización.
Aves migratorias: Tanto en el estudio de fauna terrestre como en el de fauna marina se detectaron varias especies de aves migratorias, tanto boreales como australes. Esto según lo expuesto por Tala (2006) en el Boletín Veterinario Oficial N° 5 del Servicio Agrícola y Ganadero, donde se define como "especie migratoria" a las aves que realizan desplazamientos periódicos, regulares, predecibles en el tiempo y espacio, y cíclicos.
Estos desplazamientos pueden ser de la población completa o de una parte de ella, y se realizan entre un sitio y otro; después de un tiempo vuelven a su lugar de origen. Entre las aves migratorias se encuentran dos grupos: a) aves migratorias boreales: especies que visitan Chile durante el verano austral y sus áreas de reproducción se encuentran en el hemisferio norte; y b) aves migratorias australes: especies que se reproducen en el sur de Sudamérica, y en época no reproductiva, se desplazan hacia el norte, generalmente hasta zonas tropicales o subtropicales, pero pueden atravesar hacia el hemisferio norte (extracto del informe de fauna terrestre).
En total en la zona fueron observadas siete especies de aves migratorias, seis boreales y una austral. Estas aves durante su migración dependen de recursos fundamentales para completar su ciclo migratorio, que corresponden principalmente a lugares de refugio, descanso y alimentación. La mayoría de las aves playeras migratorias (Charadriidae y Scolopacidae) crían en la tundra del Hemisferio Norte y luego migran hacia el sur para pasar el periodo no reproductivo en humedales costeros e interiores de América del Sur y Centroamérica. Para realizar este viaje, que muchas veces alcanza los 25.000 Km, estas aves dependen de una cadena de ambientes acuáticos altamente productivos donde alimentarse y descansar (Blanco, 1999).
Algunos de estos sitios son utilizados durante un periodo muy corto de tiempo y funcionan como áreas de parada, donde las aves se alimentan continuamente para almacenar energía en forma de grasa, la que luego será utilizada para continuar la migraci6n hasta el próximo punto de parada.
Es por esto que, en general, todos los humedales, tanto costeros como interiores, son considerados corredores biológicos, ya que son lugares de suma importancia en el proceso de 76
migración de estas aves, las que utilizan estos territorios como sitios de alimentación, descanso y reproducción (Marquet et al., 2012).
De este modo, la zona costera de Chile es muy importante para el ciclo de éstas aves y debe ser considerado al momento de evaluar los posibles impactos generados por proyectos que afecten este recurso, cosa que no sucede en el EIA de Puerto Desierto.
Sitios prioritarios: En el EIA, "Capítulo 3. Necesidad de EIA" en el punto "3.3.4. Análisis artículo 9, D.S. 95/2002 Reglamento del SEIA" se indica que "el proyecto no se encuentra próximo a Sitios Prioritarios para la Conservación" lo que se contradice con lo expuesto posteriormente en el mismo punto en donde se indica que "el Sitio prioritario más cercano se encuentra a unos 5 Km al norte del área de emplazamiento del proyecto y corresponde al Sitio Prioritario Norte Flamenco".
La primera información entregada falta a la verdad ya que si bien el área del proyecto no se encuentra EN o SOBRE el Sitio Prioritario Norte Flamenco, este se encuentra sólo cinco Km al norte. Por esta razón, éste si se podría ver afectado por la instalación de Puerto Desierto, debido a la generación tanto de contaminación del mar como de la atmosfera, lo que impulsado por las mareas y los vientos preponderantes del área, respectivamente, tiene altas probabilidades de llegar al sitio prioritario.
Nuevamente, queda de manifiesto la manera en como Puerto Desierto le resta importancia a situaciones que pueden generar posible impactos ambientales importantes y no reconoce estos últimos.
Predicción y evaluación del impacto ambiental: En la sección capítulo 4 deI EIA, 4. "Predicción y evaluación del impacto ambiental", se detectaron las siguientes incongruencias, omisiones y/o errores:
a) Etapa de construcción:
Se habla constantemente de "eventuales tronaduras". Nuevamente conociendo la topografía del lugar, se evidencia que es muy difícil que se instale algún puerto en el área sin realizar tronaduras. Por otra parte, si para la realización del proyecto se genera una gran cantidad de estudios y la empresa conoce los tiempos, materiales y costos involucrados en el proyecto, ¿Cómo es posible que se hable de "eventuales tronaduras" y no se tenga la certeza de que será necesario realizar estas?
Dentro del impacto ambiental "alteración de la calidad de la aguas" se indica lo siguiente: "en la superficie del predio hay fracturamiento de roca que puede generar escurrimiento a aguas subterráneas, sin embargo debido a la baja pluviometría, se estima que no existirían acuíferos subterráneos en el sector, por lo que la alteración de aguas subterráneas es prácticamente nula. Los términos subrayados implican imprecisión y falta de certeza ¿Cómo es posible que en un EIA y frente a un posible Impacto ambiental tan importante como la contaminación de aguas subterráneas se indique un "impacto negativo bajo", sin tener la más mínima certeza de lo que se está hablando?
Dentro del impacto ambiental "alteración de fauna ictiológica y mamíferos" solo se habla de la alteración que se producirá sobre el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) y se deja completamente fuera al chungungo, especie con graves problemas de conservación como se expuso anteriormente.
Además para el delfín nariz de botella solo se menciona su categoría CITES, pero no se toma en cuenta que además se encuentra bajo protección por la ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura, por el decreto 225 exento (D.S.09/95), en donde se establece una veda extractiva nacional por un plazo de 30 años. También se encuentra categorizada como En Peligro según 77
el Reglamento de Clasificación de Especies Silvestres (RCE) (D.S.23/12, cuarto proceso). Además, se encuentra en el apéndice 1 y II de la Convención de Especies Migratorias (CMS).
Dentro del impacto ambiental "alteración de la actividad productiva" se habla de que eventualmente se podría generar un impacto negativo en las labores de pesca o extracción de mariscos, pulpos o algas que se generan en punta Patch, no obstante el Titular permitirá la realización de estas actividades productivas en medida que las condiciones de seguridad lo permitan. El término "eventualmente" implica una incerteza que no es real, puesto que queda de manifiesto en el EIA que si se generará un impacto negativo en estas actividades. Por otra parte, también queda claro y es lógico pensar que las condiciones de seguridad en torno a un puerto y embarcaciones descargando material, nunca permitirán la actividad en el área. Nuevamente se minimizan los impactos y se habla con incerteza.
En cuanto a los últimos cuatro impactos que se exponen para esta etapa, que tiene relación con la calidad visual del borde costero y planicie litoral, se consideró que todos son impactos negativos bajos y de baja importancia. Esto no puede ser fiel a la realidad conociendo el paisaje del lugar. Un puerto de hierro y las embarcaciones de gran magnitud asociadas a este, ciertamente generar un impacto visual importante.
b) Etapa de operación:
-
Dentro del impacto ambiental "alteración de la calidad de la aguas subterráneas" nuevamente se habla de "la incerteza de existencia de agua subterránea" y se indica que "el riesgo de ocurrencia es desconocido".
-
Dentro del impacto ambiental "alteración de fauna ictiológica y mamíferos" nuevamente se minimiza el impacto que se generará en la fauna marina y no se toca en lo absoluto el tema del chungungo.
En cuanto a los últimos cuatro impactos que se exponen para esta etapa, que tiene relación con la calidad visual del borde costero y planicie litoral, nuevamente se consideró que todos son impactos negativos bajos indicando incluso que "la unidad NO presenta un lugar singular dentro del área de influencia", cuando en ese lugar sucede exactamente lo contrario ya que en punta Patch y su guanera se generan fenómenos tan visualmente importantes como son la concentración de grandes grupos de aves marinas y las puestas de sol.
Belleza y tranquilidad: Flamenco es un balneario turístico que, a pesar de estar ubicada a una gran distancia de otros centros poblados, es visitado anualmente por un gran número de personas tanto de la Región de Atacama como de otras regiones del país, en consideración, esencialmente, a la presencia de tres atributos principales: la belleza escénica, la calidad de sus playas y aguas, y la tranquilidad (altamente valorada por quienes vamos a veranear a Flamenco).
En consideración a la localización del proyecto, a 200 metros del balneario de Flamenco, se destruirán los tres atributos esenciales de la caleta de Flamenco como balneario turístico: la belleza escénica, la calidad de sus aguas y playas, y la tranquilidad. La belleza escénica se verá afectada por cuanto la construcción del puerto será exactamente al frente al balneario, remplazando la vista de la bahía, horizontes y puestas de sol, por la de un puerto en movimiento las 24 horas del día. La calidad de las playas se verá afectada por la contaminación que sufrirán las aguas como consecuencia de los polvos de hierro que caerán en forma permanente durante todo el año al mar a la orilla costera.
La actual tranquilidad, típica de un balneario turístico y caleta pesquera, será remplazada por la de una actividad industrial permanente, las 24 horas del día durante todo el año, como lo es la del transporte de minerales hacia el puerto con la permanente circulación de camiones, acopio y 78
movimiento de minerales de hierro, movimiento de minerales para su embarque, proceso de embarque, y movimiento de naves marítimas, entre otros.
Es importante señalar que el EIA no propone ninguna medida para mitigar estos claros efectos sobre la belleza del área, calidad de sus playas y aguas, y la tranquilidad de la zona.
Actividad de la zona: Flamenco es (y lo ha sido por años) un balneario turístico y una caleta de pescadores que han sabido convivir en armonía. Además, en la zona se desarrollan actividades de extracción y recolección de algas, y actividad comercial relacionada al turismo.
La actividad turística se desarrolla esencialmente en épocas de vacaciones nacionales, especialmente en los meses de septiembre (fiestas patrias) y diciembre, enero, febrero y marzo. Durante esa época hay una importante actividad comercial en la zona. La actividad pesquera y de recolección de algas se desarrolla durante todo el año, pero se ve incrementada con la llegada de los turistas en las épocas de vacaciones.
Si bien no disponemos de la información de visitantes a la zona, el número que lo hace no es menor y ha ido en crecimiento permanente desde que estamos asentados en la zona (más de 50 años).
Si bien el proyecto no lo menciona explícitamente, a través de la lectura del EIA se da a entender que el balneario de Flamenco es visitado por muy pocas personas y que este no posee atractivos como los que antes se mencionaron (belleza escénica, calidad de aguas y playas y tranquilidad), por lo que el proyecto no provocar6 ninguna externalidad negativa a las personas.
Al respecto es importante mencionar que el proyecto no realizó adecuadamente los estudios y mediciones que un proyecto de estas características amerita, como lo es contabilizar adecuadamente la población vinculada directamente a la caleta y balneario de Flamenco, es decir la que vive permanentemente en la zona, la que trabaja en ella y la que va de veraneo o vacaciones.
Adicionalmente a la falta de antecedentes respecto al n6mero de personas vinculadas a la caleta de Flamenco, el proyecto minimiza y menosprecia la actividad económica que se realiza en la zona. Pretende insinuar que la actividad económica y movimiento de personas es insignificante, de manera de plantear que la instalación de Puerto Desierto en el balneario de Flamenco tendrá escaso o nulo o impacto en las personas, lo que es absolutamente inexacto.
El EIA no plantea que es la única playa de la Provincia de Chañaral que ha sido habilitada para bañarse y que la misma cuenta con agua potable. Con ello, omite u oculta información de manera deliberada.
Asentamientos: La caleta y balneario de Flamenco ha tenido un crecimiento irregular, con escasa inversión pública. No ha habido una política pública que facilite el asentamiento de personas en la zona, y que regularice la gran cantidad de asentamientos ilegales que hay en la zona.
No obstante ello, hay también un número importante de habitantes de la zona, que tenemos todos nuestros papeles de manera absolutamente legal.
El proyecto pretende decir que el balneario está compuesto solamente por un conjunto de "tomas" ilegales de terrenos, lo que es faltar a la verdad. Sin desconocer que efectivamente hay una cantidad importante de "tomas", hay también un número muy importante de personas que estamos asentados, y hace muchos años, en forma absolutamente legal en el sector.
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Se observa nuevamente que el EIA falta a la verdad de lo que sucede en el balneario de Flamenco, ya que desconoce completamente la presencia de viviendas debidamente autorizadas con concesiones marítimas en la faja de los 80 metros que administra la Armada de Chile. Tampoco reconoce la existencia de viviendas de material sólido tanto en los sectores de concesiones marítimas como hacia el interior.
Contaminación: Las instalaciones del puerto están localizadas a muy poca distancia (200 metros) y al frente de gran parte de las casas de Flamenco. Dado que en su fase de operación, el puerto almacenará y embarcará hierro, se producirá una contaminará con mineral de hierro y movimiento de tierras a gran parte de la población, lo que es altamente nocivo para la salud de las personas.
El viento claramente dominante en la zona proviene del suroeste en dirección al noreste, lo que es ratificado por el EIA, que al respecto dice: "Del estudio de vientos realizado en el área del proyecto se concluye que los vientos reinantes y dominantes para el período de tiempo analizado, son del SW, representando un porcentaje de frecuencia de ocurrencia del 31,43% del total de la data. Durante el período de mediciones se observó que las mayores frecuencias de ocurrencia fueron del tercer cuadrante, los que en su conjunto, SSW, SW y WSW suman un total de 46,49. De acuerdo a las magnitudes encontradas, el 44.15% se registra en el rango de los 1 - 3 [m/s], a lo anterior se agrega una presencia de calmas, que representa el 11.75% del registro. No obstante lo anterior, se registraron magnitudes en el rango de los 11 - 13 m/s pero asociadas a bajos porcentajes de ocurrencia, 0,08 %. Es así como la mayor magnitud registrada fue de 11.89 [m/s] del SW".
Ello significa que la los vientos conducirán el polvo con el material almacenado en el puerto (esencialmente hierro) hacia la población del balneario.
El EIA pretende desconocer que los vientos imperantes en la zona conducirán los materiales almacenados en el puerto hacia el balneario dañando la salud de la población que allí habita, trabaja y veranea.
Para minimizar su impacto, el EIA pretende decir que en la zona hay poca densidad poblacional, como si la salud de los que allí vivimos, trabajamos o descansamos es de poco valor porque somos pocos.
Las medidas que el EIA propone para no contaminar por la vía aérea, son absolutamente insuficientes. Los vientos y la cercanía del puerto al balneario de Flamenco, harán que este se contamine por completo con polvo de hierro, lo que está comprobado que es altamente dañino para la salud de las personas.
Para evitar este daño, la empresa debería realizar su proceso productivo en forma completamente cubierta, sin que exista ninguna posibilidad de escape de polvo de hierro.
El EIA no propone ninguna medida medianamente seria para eliminar el problema de contaminación atmosférica. Pretende dar a entender que el problema es pequeño, en consideración a que los habitantes de la zona somos muy pocos.
Puertos en la zona: A relativamente poca distancia (no ms de 40 kilómetros), hace pocos años atrás se construyó el puerto de Totoralillo para el embarque de minerales, y más al sur (a alrededor de 70 kilómetros de Flamenco) se encuentra el puerto de Caldera. Hacia el norte, a no más de 35 kilómetros se encuentra el puerto de Barquito (Chañaral).
¿Es necesario construir un nuevo puerto para el embarque de minerales en la zona? ¿No sería más conveniente para la sociedad que los minerales que se pretenden embarcar por Puerto Desierto se embarquen por Puerto Totoralillo, o en otro de los puertos de la zona?
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Cualquier sociedad que disponga de procedimientos racionales para la realización de sus inversiones que le aseguren el progreso económico tendría que optar por el uso de algunos de los puertos antes mencionados para el embarque de los minerales de hierro y no realizar un nuevo puerto. En un espacio de alrededor de 100 kilómetros ya se dispone de 3 puertos para el embarque de minerales.
El EIA no menciona la cercanía de los puertos antes mencionados (Caldera, Totoralillo y Barquito (Chañaral)), con lo que nuevamente omite una parte importante de la verdad.
Participación Ciudadana: En lo referente a la participación ciudadana en cuanto a sujetos afectados por la realización del proyecto Puerto Desierto, este no ha cumplido con los estándares mínimos de comunicación con las personas y comunidades afectadas por el proyecto. Solo se ha limitado a hacer escasas actividades de comunicación del proyecto con una parte ínfima de las personas afectadas e interesadas. Es una falacia comunicar o hacer llamados cuando se sabe que las personas están ausentes.
Dadas las características de balneario que tiene Flamenco, y realmente se tiene la intención de informar acerca del proyecto y contra con la participación ciudadana, esto debió hacerse en verano y no en otoño o invierno, salvo que se quiera cumplir con la letra de la reglamentación pero no con el espíritu, que es informar.
Como miembros de la comunidad, jamás hemos recibido notificación alguna acerca de las reuniones informativas del proyecto, ni verbal ni escrita. Nuestra concesión marina esta con cuidado permanente, por lo que no era complejo comunicarse con las personas de la zona que evidentemente podrían estar interesados en el proyecto.
Una vez más el proyecto omite las acciones que la buena convivencia y la buena vecindad aconsejan: informar adecuadamente acerca del proyecto a todos los vecinos del balneario y caleta Flamenco. Si se trata de un balneario en que la mayor parte de la gente está en la zona en el periodo estival y realmente se quiere informar e invitar a que se conozca el proyecto, ese es el momento de hacerlo. No en otoño o invierno cuando se sabe que la inmensa mayoría de las personas estará ausente.
Lo anterior demuestra nuevamente la forma poco transparente y poco seria de realizar el proyecto. Se actúa haciendo uso de todas las pillerías y mafias disponibles
Evaluación técnica de la observación: Se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a posibles impactos de carácter ambiental del proyecto.
En cuanto a lo consultado, se informa al observante que el Estudio de Impacto Ambiental, ha sido rechazado por la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, dado que:
• El proyecto no presenta toda la información necesaria que permita acreditar cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable. • El proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el Artículo 11 de la Ley, por lo que no es posible determinar si se requiere de medidas, o si las presentadas son adecuadas.
Adicionalmente, se informa al observante que a la fecha de emisión del Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Puerto Desierto" (19 de diciembre 2012), aún se encontraba abierto el Proceso de Participación Ciudadana, motivo por el cual el Titular del proyecto no tomó conocimiento de la observación ciudadana recepcionada en el Servicio de Evaluación Ambiental con fecha 27 de diciembre 2012 y de acuerdo a la 81
información presentada en el EIA y en el Adenda Nª 1, no se cuenta con la información técnica para responder adecuadamente la observación realizada.
- Predicción y Evaluación de los Impactos Ambientales incluidas las eventuales situaciones de riesgo.
6.1. Geomorfología
a. El Titular presenta en el punto 3 Geología, Geomorfología e Hidrogeología del Anexo A Línea de Base Terrestre del EIA, los resultados de la caracterización geológica, geomorfológica e hidrogeológica para el área de estudio del Proyecto. En dichos antecedentes, se indica que en el área existe una probabilidad de media a baja de ocurrencia de flujos de detritos, por lo que se solicitó presentar, en el actual proceso de evaluación, las medidas de prevención de riesgos respecto a la posible ocurrencia de flujos de detritos por eventos de precipitación, a objeto de analizar el impacto asociado a los riesgos naturales. No obstante lo solicitado, el Titular no subsanó el requerimiento en su respuesta a.1 Riesgos Naturales numeral 5 del Adenda 1, dado que no respondió la solicitud y por lo tanto, no fue posible realizar el respectivo análisis, por lo que se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
6.2. Hidrología
a. Respecto de la alteración de la calidad de las aguas subterráneas, se indica en el Capítulo 4 que “en la superficie del predio hay fracturamiento de roca que puede generar escurrimiento a aguas subterráneas, sin embargo debido a la baja pluviometría, se estima que no existirían acuíferos subterráneos en el sector, por lo que la alteración de aguas subterráneas es prácticamente nula”. De lo señalado, se visualiza una posible alteración de las aguas subterráneas, por lo cual se solicitó complementar y aclarar dicha información. Según consta en el literal i del punto 5 del Adenda 1, el Titular no subsanó esta solicitud, dado que no dio respuesta.
6.3. Medio Marino
a. Respecto de los impactos ambientales asociados al medio marino, se presentaron las siguientes observaciones:
De la información proporcionada en la tabla 4-5 del Capítulo 4 del EIA, referente a la afectación sobre las diversas componentes ambientales debido a las actividades que conlleva la operación del Proyecto, se consultó respecto de la descarga de residuos líquidos, actividades de embarque de concentrado y la alteración de la calidad de las aguas marinas y sedimentos marinos. Además, se solicitó evaluar el impacto acumulativo debido a la incorporación de sólidos suspendidos a la columna de agua y sedimentos marinos, junto con la presentación de las medidas de mitigación, reparación y/o compensación. Complementariamente, en atención que no se consideró en la línea de base la biota submareal de fondos rocosos en su totalidad, no es válido que el Titular concluya que en el área de estudio no se registraron especies con problemas de conservación y/o bancos naturales. De esta manera, se solicitó al Titular re-evaluar dicho impacto con la información que se levante de los fondos rocosos. Respecto al apéndice de Flora Marina 2.4.4. del Capítulo 2 del EIA, se solicitó al Titular indicar claramente si para la construcción de la infraestructura portuaria, serían removidas plantas marina, indicando el destino de ellas. Debiendo incorporar dicho 82
análisis a la matriz presentada en el mencionado Capítulo 4, valorizando el impacto causado por la alteración de hábitat de flora marina y por lo tanto a fauna asociada a ella. En consideración a lo señalado anteriormente, respecto de la incorporación de metales a la columna de agua y sedimento, se solicitó al Titular evaluar nuevamente la relación de su Proyecto con las letras h), i) y j) del Art. 6 del D.S. 95, analizando la generación de impactos e incorporando las medidas de mitigación correspondientes.
No obstante lo solicitado, el Titular no da respuesta al requerimiento, según se observa de su respuesta b Medio Marino del Numeral 5 del Adenda 1, por lo que se establece que el Titular no subsanó en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
6.4. Vialidad y Transporte
a. De la información proporcionada en el EIA, sus Anexos y en el Adenda 1 y en consideración a lo requerido al Titular, acerca de analizar los posibles impactos desde el punto de vista de la seguridad vial y el acceso que puede generar la construcción del Proyecto dada la presencia de una zona poblada como la Localidad de Flamenco, el Titular no evalúa la condición base y el posible impacto del Proyecto, sobre lo consultado, al aumentar el flujo vehicular asociado al Proyecto y al existir cruce de peatones en la ruta 5, la cual forma parte de la infraestructura básica de la localidad de Flamenco y sus habitantes. Por lo tanto, el Titular no subsanó adecuadamente en su respuesta c Vialidad y Transporte del Numeral 5 del Adenda 1.
6.5. Fauna
a. En el Capítulo 2 del EIA, Apartado 2.4.3.2, Caracterización físico química de los Sedimentos Marinos, se menciona que las concentraciones de Cadmio (Cd) y Mercurio (Hg) exceden los criterios propuestos por las Normas Institucionales Ambientales del MOP para zonas portuarias (1994) en los sitios muestreados. Por otra parte se menciona que las concentraciones de Cobre (Cu) también son altas y cercanas a los límites permitidos y que sería importante monitorear este elemento, por lo que se solicitó al Titular determinar científicamente el riesgo que presenta el remover los sedimentos con estas concentraciones de analitos y metales e incorporarlo a la columna de agua, debido a las actividades de construcción de las obras marítimas. Además, al remover los sedimentos, los metales pueden incorporarse a la columna de agua y ser conducidos a sectores costeros, afectando a la cadena trófica por especies de moluscos filtradores y a los tejidos macroalgales y así consecuentemente sobre moluscos y peces que predan sobre estas especies, con el consecuente impacto en el sistema y el riesgo para la salud de las comunidades ecológicas y para el hombre. No obstante lo solicitado, el Titular no da respuesta al requerimiento, según se observa de su respuesta b Medio Marino del Numeral 5 del Adenda 1, por lo que se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. b. Debido a la presencia de 41 especies de avifauna en el sector, las cuales algunas presentan categoría de conservación y a objeto de analizar el impacto del Proyecto sobre dichas especies, se solicitó señalar si existen zonas de anidación de aves marinas, especialmente Piquero, Cormorán, Pelícano y Pato Yunco en los sectores estudiados, la caracterización por especie, número de nidos y las medidas de protección correspondientes. Para esta solicitud realizada, el Titular indica que en el área de estudio del Proyecto no se registraron áreas de nidificación, dado que el área del islote de Punta Patch sería ocupado por aves marinas como un área de aposentamiento. Para dicha información, no se acompaña de los antecedentes técnicos de la caracterización ambiental del sector de Punta Patch, por ende no es posible realizar la predicción de impactos del Proyecto y su efecto sobre la componente fauna.
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c. La información proporcionada en el Adenda 1, no da respuesta satisfactoria sobre esta componente debido a que no consideró en la línea de base la biota submareal de fondos rocosos en su totalidad, por lo cual no es válido concluir la inexistencia en el área de estudio, de especies con problemas de conservación y/o bancos naturales, tal como lo señala en el EIA. Al respecto, se solicitó al Titular evaluar nuevamente el impacto del Proyecto con la información que levantara de los fondos rocosos, antecedentes que no fueron presentados en su totalidad en el Adenda 1.
6.6. Paisaje
a. Se solicitó incorporar imágenes .jpg de la zona del Proyecto con modelaciones 3D o máquinas virtuales que representasen los elementos presentes en el terreno actualmente y los proyectados, con especial detalle de los puntos de mayor accesibilidad visual. Sin embargo, esta solicitud no fue subsanada, dado que no dio respuesta a dicho requerimiento, por lo cual no se pudo evaluar el impacto del Proyecto sobre la componente paisaje del sector.
6.7. Aire
a. Respecto de la Modelación de Emisiones presentado en el EIA y Adenda 1, se presentan observaciones que no permiten realizar la predicción y evaluación de impactos del Proyecto. Sobre lo anterior, mediante Ord. N°2096 de fecha 18 de noviembre de 2014, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, indica lo siguiente: “Se mantienen observaciones a la estimación de emisiones y con ello a su modelación de calidad del aire, así como al estudio de ruido presentado. Por lo anterior, se solicita presentar una nueva modelación de MP10 y MP2.5 con los datos de entrada del modelo, y estudio de ruido, que permita garantizar la no generación de efectos, características o circunstancias del literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones”.
Por su parte, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, en su Ord. N° 505 de fecha 13 de noviembre de 2014, señala, entre otros aspectos, que las observaciones al modelo persisten, la falta de calidad de los datos observados, la falta de respaldo técnico y trazabilidad de la eficiencias aplicadas a las medidas de abatimiento, ofrecidas por el Titular, no es factible descartar efectos características o circunstancias que pudieran afectar a la Localidad de Flamenco y los recursos naturales renovables.
6.8. Medio Humano
a. De la información correspondiente a Medio Humano, se solicitó evaluar el impacto que genera la construcción y operación del muelle en todas las obras de su Proyecto, sobre las actividades productivas asociadas a la pesca artesanal (operación de la caleta Flamenco, desarrollo de actividades de extracción y/o recolección de recursos hidrobiológicos, acceso al recurso, esto es, acceso al borde costero), acuicultura, esto dada la localización del muelle y las obras asociadas. Cabe señalar que la Autoridad Ambiental identificó en visita a terreno realizada con fecha 18.10.2012, que producto del emplazamiento del Proyecto, una huella de camino que es utilizada para acceder al borde costero, será intervenida.
Junto con lo anterior y en consideración a la mano de obra que contempla el Proyecto para cada etapa, se solicitó ampliar la información del impacto potencial social migratorio sobre la comuna de Chañaral, acerca del eventual aumento de población masculina flotante y el posible deterioro de condiciones de tranquilidad, indicando cuáles serán los efectos sobre las actividades económicas, sociales, culturales. Debiendo indicar, en caso de existir externalidades negativas, las soluciones para que no exista una alteración en la demanda de bienes de equipamiento, servicios y que modifique las condiciones de los grupos humanos locales. Por lo anterior, se solicitó al Titular evaluar nuevamente estos impactos.
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De lo indicado en los párrafos anteriores, en Adenda 1, no se subsanó esta situación, dado que el Titular no entregó respuesta.
- Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 no han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, por lo que no ha sido posible definir y establecer las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el artículo 16 de la Ley Nº 19.300:
7.1. Letra a: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.
Para garantizar la no generación de efectos, características o circunstancias del literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones o proponer un plan de medidas de mitigación, compensación y reparación adecuadas para el impacto generado, atento a la cercanía del Proyecto a la Localidad de Flamenco, en ICASARA N° 1, se solicitó al Titular, que analizara nuevamente la relación del Proyecto con el Art. 5 del RSEIA y complementase la información indicada, con una nueva modelación de MP10 y MP2.5 con datos de entrada del modelo, dado que la ubicación de las estaciones utilizadas corresponden a Chañaral y Caldera y la antigüedad de los datos de entrada del modelo utilizado, hacen que éste no sea representativo del lugar. Por otra parte, respecto de la instalación de una malla Netport por el perímetro de la cancha de acopio, descrita en Anexo S del EIA, se solicitó que la cancha de acopio de mineral consistiera en una estructura cerrada, en la cual sus paredes y techumbres fueran de material sólido, esto con el objeto de garantizar el confinamiento del 100% del mineral acopiado y asegurar que el material no se dispersará producto de la acción eólica o por el manejo respectivo de las canchas de acopio, incluyendo los períodos de mantención o reposición.
En consideración a la duración del Proyecto, se solicitó que asegurase la hermeticidad de toda la estructura de transporte de mineral, para garantizar la no dispersión de material desde las canchas de acopio de material y al momento del embarque, debiendo implementar un doble encapsulamiento metálico que contuviera completamente a la correa transportadora y su infraestructura de cierre para garantizar el 100% de hermeticidad. Este doble confinamiento debe establecerse a todas las estructuras que transporten el material (correas transportadoras, torres de transferencia, los cargadores radiales, el silo, el chute, etc.).
Sobre lo anterior, mediante Ord. N°2096 de fecha 18 de noviembre de 2014, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, indica lo siguiente: “Se mantienen observaciones a la estimación de emisiones y con ello a su modelación de calidad del aire, así como al estudio de ruido presentado. Por lo anterior, se solicita presentar una nueva modelación de MP10 y MP2.5 con los datos de entrada del modelo, y estudio de ruido, que permita garantizar la no generación de efectos, características o circunstancias del literal a) del Art. 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones”.
Por su parte, la SEREMI del Medio Ambiente, en Ord. N° 505 de fecha 13 de noviembre de 2014, señala, entre otros aspectos, que las observaciones al modelo persisten, la falta de calidad de los datos observados, la falta de respaldo técnico y trazabilidad de la eficiencias aplicadas a las medidas de abatimiento, ofrecidas por el Titular, no es factible descartar efectos características o circunstancias que pudieran afectar a la Localidad de Flamenco.
En lo que respecta al cumplimiento normativo, en particular los Permisos Ambientales Sectoriales del Artículo 90, 91 y 94, los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el Capítulo 10 del EIA, siendo complementados en el Adenda 1. No obstante y en consideración a lo informado por la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 2096, de fecha 18.11.2014, aún persisten observaciones respecto del Permiso Ambiental 91 y 94, indicados en el punto 13 del presente documento, mientras que 85
para el PAS 90, los antecedentes presentados no permitieron analizar la aplicabilidad del mismo. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de estos permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, considerando que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
Por consiguiente, no se cuenta con todos los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a este literal. Por otra parte, las deficiencias descritas infringen lo dispuesto en el artículo 12 letra b), c), d) y e) de la Ley N° 19.300, los cuales establecen que un EIA considerará “La línea de base”, “Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 (…) y “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad (…)”, “Medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente (…)”, respectivamente.
Cabe señalar que el artículo 26 del D.S. 95/2001, en su inciso final refiere que: “Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA, solo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo”. En este orden de ideas, el Titular no dio respuesta a las observaciones formuladas al EIA, no pudiendo retrotraerse la evaluación a consultas relacionadas con el EIA del proyecto.
7.2. Letra b: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire;
Para garantizar que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, considerando que en el área de influencia del Proyecto corresponde a una zona rica de alimento y de reclutamiento de especies, donde existe un sector con aposentamiento y nidificación de aves guaníferas, definidas por D.F.L RRA N° 25/1963, las cuales se encuentran en categoría de conservación, como también ejemplares de flora y fauna y teniendo a la vista que el Proyecto contempla la realización de tronaduras e hincado de pilotes, con la consecuente remoción de sedimentos marinos e incorporación de estos a la columna de agua, se solicitó al Titular en ICSARA N°1 la realización de un nuevo análisis del efecto del Proyecto sobre la flora, fauna y columna de agua del sector, de acuerdo a lo establecido el Art. 6 del RSEIA. Al respecto se requirió la presentación de la estimación y modelación de material particulado sedimentable (MPS) generadas por el Proyecto, dado que el análisis del EIA, sólo se enfocó en la población, sin considerar el impacto al islote de Punta Patch.
En relación al efecto de las emisiones sonoras y vibraciones en la etapa de construcción y operación, tampoco consideró la afectación a los recursos naturales asociados al islote de Punta Patch. Por lo que se le requirió que considerara las normas de referencia vigentes en los Estados que se señalan en el Art. 7 del RSEIA.
Al respecto, se resumen los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación que dan cuenta que el Titular no da respuesta a la solicitud de justificación asociada a la inexistencia de efectos adversos significativos asociados al componente flora, vegetación y fauna, no siendo posible determinar la inexistencia de dichos efectos sobre estos componentes y por ende, si correspondería la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental:
a. Ord. 12.600/100, de fecha 04.11.2014, de la Gobernación Marítima de Caldera, Región de Atacama, indica lo siguiente:
“El Titular no atiende a las observaciones respecto a la Predicción de Impactos y Situaciones de Riesgo, planteadas en el numeral 5.b “Medio Marino” del Adenda 1”. 86
“El Titular omite dar respuesta a las observaciones planteadas en el Numeral 6, Plan de Medidas de Mitigación, letra c “Medio Marino”.
b. Ord. N° (D.AC.) Ord. SEIA N° 370, de fecha 06.11.2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, indica lo siguiente:
“Se debe solicitar nuevamente al Titular, la presentación de un plano en el cual se visualice las diferentes granulometrías y estratificaciones del fondo marino del área influenciada por el emplazamiento de la infraestructura marítima del proyecto, con el fin de evidenciar que los procedimientos de preparación de terreno, hincado y anclaje de los pilotes y postes de amarre del proyecto que el titular a descrito, no producirán alteraciones significativas en el Medio Marino intervenido”. “El Anexo “Línea de Base Marina Complementaria” que ha presentado el Titular en la actual Adenda 1, no se presentan antecedentes complementarios sobre caracterización de flora marina, ictiofauna, aves y mamíferos marinos, lo cual impide su comparación con los antecedentes presentados en Línea Base Marina del EI”. “Ante la omisión de respuesta por parte del Titular dentro de la presente Adenda 1, es deber de esta Subsecretaría reiterar al Titular la solicitud de evaluar y demostrar la magnitud del impacto producido por la suspensión de sólidos durante la instalación de los pilotes y postes de amarre, lo anterior por cuanto se considera que el aumento del parámetro implicará la destrucción de hábitat y ensambles ecológicos de importancia desde un punto de vista de la conservación de la biodiversidad, se requiere evaluar y adoptar medidas de mitigación, compensación y/o reparación, y un seguimiento y monitoreo del parámetro en cuestión”. “Frente a la omisión de respuesta por parte del Titular dentro de la presente Adenda 1 para las observaciones planteadas sobre la evaluación de impactos ambientales del proyecto sobre el medio marino, bajo las competencias e intereses sectoriales de esta Subsecretaría”. Se reiteran las observaciones incluidas en los literales c) y e) del Punto 6 del presente documento. “En atención a la omisión de respuesta por parte del Titular, dentro de la presente Adenda 1 página 87, literal c) Medio Marino, sobre las observaciones planteadas respecto del Plan de Manejo Ambiental del proyecto y las medidas de mitigación, restauración/reparación y/o compensación que se generarán producto de los impactos ambientales del proyecto sobre el medio marino”. Se reiteran las observaciones planteadas en los literales c del punto 6 y 7 del presente documento. “En atención a la única respuesta presentada por el Titular a las observaciones asociadas al Plan de vigilancia Ambiental propuesto en el EIA (respuestas contenidas Numeral 8, literal a.1) Medio Marino, páginas 96 a 99). Debido a que el Titular sólo responde a todas las observaciones “Se procederá como indica la Autoridad”, pero no entrega la nueva propuesta del Plan de Vigilancia Ambiental conforme lo solicita la Autoridad, se solicita nuevamente al Titular que presente en forma específica una nueva propuesta de plan de Vigilancia Ambiental (PVA) que tome en cuenta las observaciones y sugerencias efectuadas por los distintos organismos sectoriales, considerando las matrices a vigilar, sustratos, frecuencia por fase del proyecto, parámetros, metodologías de monitoreo, así como las metodologías de análisis en laboratorio, entre otros aspectos indicados y comprometidos” “La presente Adenda 1 de EIA, que responde al ICSARA publicado el 19/12/2012, ha sido presentada careciendo de aspectos esenciales y relevantes que permiten efectuar una evaluación ambiental sectorial técnica, objetiva, informada y documentada del presente proyecto, por lo anterior se hace necesario informar las carencias del actual documento, con la finalidad que las observaciones planteadas en el presente Informe Técnico sean debidamente respondidas”.
c. Ord. N° 505, de fecha 13.11.2014, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Atacama, indica lo siguiente:
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“Predicción y Evaluación de impactos y situaciones de riesgo: Medio Marino: El Titular no presenta respuestas a ninguna de las interrogantes de este ítem, por lo que se solicita conteste cada una de las interrogantes”. “Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación: Medio Marino: El Titular no presenta respuestas, por lo que se solicita conteste las observaciones realizadas”.
d. Ord. N° 832, de fecha 05.11.2014, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, indica lo siguiente:
“De acuerdo al análisis de los antecedentes presentados en la Adenda, en la cual no se aporta nueva información que pueda ser evaluada respecto de las líneas base de la flora y fauna, como tampoco sobre el impacto del proyecto sobre estos componentes, pues se considera que no basta con señalar que se acogen las observaciones sino que el Titular debe demostrar bajo las condiciones más adversas que su proyecto no generará impactos, es que este Servicio se pronuncia nuevamente Inconforme, pues no se han aportado nuevos antecedentes que garanticen que las medidas propuestas sean suficientes para garantizar que no se generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 11 del Reglamento del SEIA”. “Respecto de la línea base de flora se señala que se efectuó una campaña de terreno para elaborar un nuevo censo, indicándose buffer utilizados, transectas, sin embargo no se entrega información respecto de la época de realización de este catastro, la cual es importante al momento de evaluar la información de las especies encontradas, por otra parte se señala que se efectuaron transectas, pero no se indica donde, ni cuantas, ni largo de estas, información básica para determinar su representatividad en relación al área prospectada, además debe entregarse el listado de especies encontrado en el área de estudio”. “Se reitera al Titular que para poder evaluar el impacto del proyecto sobre los recursos naturales renovables del área, debe incluirse dentro de este análisis la relación del proyecto con la avifauna presente en el islote de Punta Patch y no basta con informar que de acuerdo a los estudios de dispersión de contaminantes el proyecto no generará efectos adversos significativos, por lo tanto, este Servicio insiste en que se debe entregar la línea base se flora y fauna terrestre del islote antes mencionado, dada que constituye un lugar de aposentamiento y nidificación de especies en categoría de conservación”. “En la respuesta al análisis del efecto del proyecto sobre la flora y fauna en categoría de conservación, de acuerdo a lo establecido al Artículo 6 del reglamento se señala que el proyecto no generará efectos adversos significativos, sin embargo no se entrega información que avale dicha afirmación”. “De acuerdo a antecedentes de este Servicio, el islote Punta Patch constituye un lugar de aposentamiento y nidificación de especies guaníferas (definidas por el DFL RRA N° 25/1963), las cuales se encuentran en categoría de conservación, el Titular señala en la Adenda que de acuerdo a las campañas de terreno presentadas en la EIA para biota terrestre y acuática dicho islote sería un lugar de aposentamiento, sin embargo dentro de las observaciones que se le efectuó a la línea base presentada es que no consideró dentro de los catastros realizados el área del islote, por lo tanto, si en la presente adenda no se han presentado los antecedentes respecto de las especies de dicho islote ¿cuál es la fuente de información del titular para realizar dicha aseveración?”. “Cuando se solicita al Titular señalar cuales son las medidas que implementará en el caso de que el indicador de éxito de rescate y relocalización de flora sea menor al 70%, es para que señale que medida implementará para asegurar este porcentaje comprometido, no para que responda que se procederá como indica la autoridad”.
En lo que respecta al cumplimiento normativo, en particular el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 95, los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso no fueron presentados en el EIA y Adenda 1. Así, en consideración a que el Proyecto contempla efectuar un Plan de Vigilancia Ambiental sobre distintos parámetros ambientales del orden biológico 88
sobre el medio marino, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Of. Ord. N° 3050, de fecha 09.11.2012, solicitó al Titular los antecedentes del presente permiso. No obstante, en el Adenda 1, el Titular no adjunto la información requerida, presentando los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial N° 119 del D.S. 40/2012.
Por lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Of. Ord. N° (D.AC.) Ord. SEIA N° 370, de fecha 06.11.2014, reitera su solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, los requisitos técnicos correspondientes al presente permiso ambiental sectorial. En consideración de lo expuesto, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, dado que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
En lo que respecta al cumplimiento normativo, en particular el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 99, los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso no fueron presentados en el EIA y Adenda 1. Así, en consideración a que el Proyecto debe efectuar un Plan de Rescate y Relocalización, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 812, de fecha 07.11.2012, solicitó al Titular los antecedentes del presente permiso. No obstante, en el Adenda 1, el Titular no subsanó dicha solicitud, informando que “Se requiere confirmar la pertinencia de solicitar este permiso, por cuanto el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 40/2013 no lo contempla”. Por lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 832, de fecha 05.11.2014, reitera su solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, los requisitos técnicos correspondientes al presente permiso ambiental sectorial. En razón de lo expuesto, no resulta posible concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, dado que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
Por consiguiente, no se cuenta con todos los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a este literal. Por otra parte, las deficiencias descritas no están acorde con lo dispuesto en el artículo 12 letra b), c) y d) e) de la Ley N° 19.300, los cuales establecen que un EIA considerará “La línea de base”, “Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 (…) y “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad (…)”, “Medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente (…)”, respectivamente.
Cabe señalar que el artículo 26 del D.S. 95/2001, en su inciso final refiere que: “Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA, solo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo”. En este orden de ideas, el Titular no dio respuesta a las observaciones formuladas al EIA, no pudiendo retrotraerse la evaluación a consultas relacionadas con el EIA del proyecto. 7.3. Letra c: Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;
Respecto a la componente medio humano en su dimensión geográfica, el Proyecto considera instalaciones contiguas a la Caleta Flamenco, sin embargo, en lo que refiere a los asentamientos humanos, el EIA según punto 2.5.2 Dimensión Geográfica, señala que “se tratan, en su mayoría, de tomas ilegales de terrenos fiscales, algunas de las cuales están en vías de regularizarse”. Por lo que en ICSARA N°1 se informó, que independiente de la propiedad de los terrenos, en el Balneario de Flamenco existen asentamientos humanos sobre los cuales debe presentar todos los antecedentes necesarios que fundamenten su evaluación y predicción de impactos, lo cual debe garantizar la no generación de efectos, características y/o circunstancias del literal c) del Artículo 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones.
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En cuanto a la dimensión demográfica, para la evaluación del impacto, se solicitó ampliar la información del impacto potencial social migratorio sobre la comuna de Chañaral, acerca del eventual aumento de población masculina flotante y el posible deterioro de condiciones de tranquilidad, indicando cuáles serán los efectos sobre las actividades económicas, sociales, culturales. Debiendo indicar, en caso de existir externalidades negativas, las soluciones para que no exista una alteración en la demanda de bienes de equipamiento, servicios y que modifique las condiciones de los grupos humanos locales.
En torno a la dimensión socio económica, cabe referir que en el literal d), punto 3.3.3 del EIA, Análisis artículo 8, D.S. 95/2002 Reglamento del SEIA, se señala que “durante la fase de construcción y operación, por razones de seguridad y carguío de mineral, se restringirán las actividades extractivas en el sector de la Punta Patch, donde se emplazará el muelle”, afectando el libre desplazamiento por el sector, además en el Capítulo 4.3.5.1 y 4.3.5.3, reconoce la alteración de las actividades productivas durante la etapa de construcción y operación respectivamente. Por lo anterior en ICSARA N°1 se solicitó al Titular que identificara las obras de construcción que por razones de seguridad, restringirán el acceso al sector que obstaculizan el desarrollo de la actividad productiva e indicara detalladamente la forma en que permitirá acceder a los recursos hidrobiológicos para la realización de las actividades productivas que actualmente la comunidad realiza en el área de influencia del Proyecto, debiendo presentar los antecedentes fundados respecto de la evaluación de sus impactos sobre la alteración a los sistemas de vida de los grupos de pescadores, algueros, recolectores de orilla y mariscadores presentes en el área de influencia del Proyecto, considerando entre otras variables, la cantidad de personas (pescadores artesanales, algueros, recolectores de orilla y mariscadores) que se verán afectados por la ejecución del Proyecto, tanto en la etapa de construcción como operación, el periodo de afectación y la cantidad de producción que se dejará de extraer a consecuencia de la construcción y operación del Proyecto.
A mayor abundamiento, se requirió un plano a escala 1:50.000, Datum WGS84 Huso 19 S y, en formato Shape y .kmz, la identificación y distancia al Proyecto, de todos los grupos humanos del área de influencia del Proyecto, identificando las AMERBs (Punta Roca Baja, Punta Flamenco y Torres del Inca), Caleta Flamenco, empresas de acuicultura, campamentos provisorios, caracterización de las pequeñas entidades pobladas con residentes estacionales y/o permanentes que se dedican a la explotación de recursos bentónicos y/o pelágicos y ubicación de rucos. Además la información de si existe intersección entre la infraestructura y actividades relacionadas con el Proyecto en evaluación y los lugares de habitación temporal y de actividades económicas.
Considerando que el proyecto generará una transformación del espacio social se solicitó al Titular indicar detalladamente cuáles serán las medidas de mitigación para evitar el polvo en suspensión de manera de asegurar que no exista transporte de las partículas de fierro desde el patio de acopio a la población cercana.
Al respecto, la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, mediante Ord. N° 761 de fecha 29 de octubre de 2014, en lo sustantivo, requiere que el Titular se pronuncie específicamente con los puntos que presentan observaciones y que no están claras con su respuesta o no son indicadas en la Adenda. Nuevamente se requiere su pronunciamiento en lo siguiente:
Dimensión socioeconómica: ampliar la información del impacto potencial social migratorio sobre la comuna de Chañaral, por el aumento de población masculina flotante y deterioro de las condiciones de tranquilidad, indicar los efectos sobre las actividades económicas, sociales y culturales. En caso de externalidades negativas indicar soluciones, por lo que debe reconsiderar la evaluación de estos impactos… Dimensión demográfica: se requiere la actualización de la información de todos los grupos humanos dela área de influencia del proyecto, identificando geográficamente las pequeñas entidades pobladas co-residentes estacionales y/o permanentes que se 90
dedican a la explotación de recursos bentónicos y /o pelágicos y su ubicación de rucos. Junto a lo anterior deberá informar si existen interferencias o cierres en el paso del borde costero, por ejemplo, tronaduras y si existe reparación con buzos, mariscadores y recolectores de algas que trabajan en el área.
Por consiguiente, no se cuenta con todos los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a este literal. Por otra parte, las deficiencias descritas no están acorde con lo dispuesto en el artículo 12 letra b), c) d) y e) de la Ley N° 19.300, los cuales establecen que un EIA considerará “La línea de base”, “Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 (…) y “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad (…)”, “Medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente (…)”, respectivamente.
Cabe señalar que el artículo 26 del D.S. 95/2001, en su inciso final refiere que: “Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA, solo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo”. En este orden de ideas, el Titular no dio respuesta a las observaciones formuladas al EIA, no pudiendo retrotraerse la evaluación a consultas relacionadas con el EIA del proyecto.
7.4. Letra d: Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;
El proyecto no se encuentra dentro ni cercano a áreas con recursos protegidos en forma oficial y en el área de influencia del proyecto no se constató la presencia de población protegida por leyes especiales.
El proyecto se encuentra fuera de área de protegidas o colocadas bajo protección oficial. Además, realizado el análisis del Artículo 11, literal d) de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, se tiene que el proyecto no se encuentra próximo a Sitios Prioritarios para la Conservación, humedales y glaciares, así como tampoco pone en peligro el valor del territorio donde se emplaza el proyecto. Cabe señalar que el Sitio prioritario más cercano se encuentra a unos 5 Km al norte del área de emplazamiento del proyecto y corresponde al Sitio Prioritario Norte Flamenco, mientras que el Humedal más cercano corresponde al Humedal del río Copiapó ubicado a unos 80 Km al Sur del área de emplazamiento del proyecto. Por último el área de emplazamiento del proyecto no se caracteriza por la presencia de glaciares. Por lo tanto, el proyecto no afectará a áreas protegidas incluidos sitios prioritarios, humedales y glaciares. Debido a lo señalado anteriormente, el proyecto no pondrá en riesgo el valor del territorio donde se emplaza el proyecto.
7.5. Letra e: Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona;
En el sector donde se emplazará el proyecto no existe una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT). El Proyecto no presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. No obstante lo anterior, en consideración a la vida útil y magnitud de la infraestructura del Proyecto, su cercanía a la Localidad de Flamenco y la caracterización de balneario que posee esta Localidad, cuya población flotante aumenta significativamente en temporada estival, se consideró que el EIA no presenta los antecedentes necesarios para garantizar que el Proyecto no generará una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de la zona. Por lo tanto, en ICSARA N°1, se solicitó al Titular lo siguiente: “presentar nueva información que considere que el puerto se encuentra cercano a atractivos reconocidos como Flamenco y Portofino, así como es parte del corredor turístico que da acceso a 2 atractivos de alta jerarquía, como lo son el Parque Nacional Pan de Azúcar y Bahía Inglesa, 91
hoy parte de las “rutas turísticas del Desierto” definidas para el Bicentenario de Chile y analizar nuevamente la relación del Proyecto con el Art. 10 del RSEIA, indicando si el Proyecto genera una alteración significativa, del valor paisajístico o turístico del balneario de Flamenco, según lo señalado en el literal e) del Art. 11 de la Ley 19.300 y sus modificaciones”.
Mediante Ord. N°384 de fecha 04.11.2014 de SERNATUR Región de Atacama, señala lo siguiente: el Titular “solo presenta antecedentes turísticos, sin dar certeza de los antecedentes a la componente paisaje por lo cual solicita un análisis de acuerdo a la guía de evaluación paisajística disponible en sitio www.sea.gob.cl.
Adicionalmente se solicita actualizar la información en la línea base de turismo, ya que presenta antecedentes anacrónicos de la realidad turística del territorio, en donde el número de atractivos de la región de atacama es incorrecto.
Por otra parte, la línea de base turismo no presenta las modelaciones 3D o máquinas virtuales que representasen los elementos presentes en el terreno actualmente y los proyectados, con especial detalle de los puntos de mayor accesibilidad visual. Dicha solicitud no fue subsanada”.
En lo que respecta a las medidas solicitadas para revertir los efectos sinérgicos, el Titular no compromete ninguna medida. Además, se solicitó comprometer un monitoreo a las variables que inducen el turismo y que dicen relación con el valor paisajístico y turístico de toda el área de influencia, comprometiendo las medidas que sean necesarias para efectos de revertir situaciones y efectos sinérgicos que pudieran producirse en el mediano y largo plazo producto de la ejecución de este Proyecto. Frente a este requerimiento, el Titular no responde a la esencia de la consulta, sino que solamente se limita a señalar que “se procederá como lo indica la Autoridad”.
Por consiguiente, no se cuenta con todos los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a este literal. Por otra parte, las deficiencias descritas no están acorde con lo dispuesto en el artículo 12 letra b), c) y d) e) de la Ley N° 19.300, los cuales establecen que un EIA considerará “La línea de base”, “Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 (…) y “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad (…)”, “Medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente”, respectivamente.
Cabe señalar que el artículo 26 del D.S. 95/2001, en su inciso final refiere que: “Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA, solo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo”. En este orden de ideas, el Titular no dio respuesta a las observaciones formuladas al EIA, no pudiendo retrotraerse la evaluación a consultas relacionadas con el EIA del proyecto. 7.6. Letra f: Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
De acuerdo a los antecedentes presentados en el EIA, el proyecto se somete al sistema de evaluación de impacto ambiental mediante EIA, dado que contempla la alteración de sitios arqueológicos durante la etapa de construcción del Proyecto. De acuerdo a los antecedentes presentados en el EIA y sus Anexos, se identificaron 26 hallazgos de elementos patrimoniales, entre ellos 19 sitios arqueológicos (18 de data prehispánica, 1 incierto), 6 hallazgos aislados (5 de data prehispánica, 1 incierto) y 1 animita.
No obstante los antecedentes presentados por el Titular, el documento no entrega los antecedentes que certifiquen que las medidas de mitigación, reparación y/o compensación a implementar para esta componente, sean adecuadas a los efectos, características o 92
circunstancias descritos en la letra f) del Artículo 11 de la ley 19.300, en particular el literal b) del artículo 11 del RSEIA que generará la ejecución del Proyecto.
El Titular señala en el Capítulo 5 del EIA, que el Proyecto contempla, como medida de mitigación para los sitios patrimoniales arqueológicos, “rescates arqueológicos exhaustivos por parte de un equipo de especialistas, basados en excavaciones de porcentajes significativos de la superficie de los sitios arqueológicos, el análisis de los materiales culturales y ecofactuales recuperados, y las medidas de conservación posteriores a la recuperación del material cultural. Esta actividad requiere autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, pues corresponde al permiso sectorial N°76”.
Al respecto, es preciso señalar que el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante su Of. Ord. N° 4670, de fecha 12.11.2012, realizó observaciones a los antecedentes presentados por el Titular en su Línea de Base, Plan de Cumplimiento de la Legislación Ambiental Aplicable – Normativa Ambiental; Legislación Ambiental Aplicable –Permiso Ambiental Sectorial N° 76; Efectos, características o circunstancias del Art. 11 de la Ley que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA y al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
Sobre las observaciones planteadas, el Titular se limita a señalar que “se toma nota de lo indicado por la Autoridad” y que “se dará cumplimiento a lo indicado por la Autoridad”, sin dar una respuesta en cuanto al fondo, por lo que no actualiza la información referente a Patrimonio cultural según los requerimientos realizados.
En igual sentido el Consejo de Monumentos Nacionales en su Ord. Nº 3877, de fecha 28 de octubre de 2014, señala lo siguiente: “se vuelve a reiterar la solicitud de entregar los resultados de caracterización arqueológica, durante la presente evaluación, de los depósitos sub- superficiales de los sitios “PD-006. PD-012, PD-015, PD-017, PD-018, PD-024 Y PD-026”, a través de la implementación de una red de pozos de sondeo. Lo anterior, a objeto de caracterizar los depósitos subsuperficiales”.
En lo que respecta al cumplimiento normativo, en particular el PAS del Artículo 76, los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el punto 10.3.1 del Capítulo 10 del EIA, siendo complementados en el Adenda 1, Informe de Evaluación Arqueológica Subacuática. No obstante, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Of. Ord. N° 3877, de fecha 28.10.2014, indica que no es posible evaluar el presente permiso ambiental, por cuanto la caracterización solicitada no fue presentada, requiriendo nuevamente el permiso aludido. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, considerando que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
Por consiguiente, no se cuenta con todos los antecedentes que permitan evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, en lo que respecta a este literal. Por otra parte, las deficiencias descritas no están acorde con lo dispuesto en el artículo 12 letra b), c) y d) de la Ley N° 19.300, los cuales establecen que un EIA considerará “La línea de base”, “Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del articulo 11 (…) y “una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad (…)”, respectivamente.
Cabe señalar que el inciso final del artículo 26 del D.S. 95/2001, del RSEIA refiere que: “Las nuevas aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al EIA, solo podrán referirse a los antecedentes presentados en el Adenda respectivo”. En este orden de ideas, el Titular no dio respuesta a las observaciones formuladas al EIA, no pudiendo retrotraerse la evaluación a consultas relacionadas con el EIA del proyecto.
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Es necesario tener en consideración que la presentación de aquellos contenidos mínimos constituye una carga del Titular, pues aquel tiene la obligación primigenia de entregar la información suficiente para caracterizar, identificar y posteriormente valorar la significancia de los impactos y presentar o descartar, según corresponda, las medidas para hacerse cargo de aquellos. Lo afirmado es coherente con la definición de EIA, consagrada en el artículo 2, letra i), de la Ley N° 19.300, el cual dispone que tal documento “describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”, [énfasis agregado]. Sin embargo, esto no ocurrió en el EIA del Proyecto. Efectivamente, de los antecedentes que constan en el proceso de evaluación ambiental, es posible concluir que no se presentó la información adecuada para evaluar la generación y/o presencia de los efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la ley, por lo que no es posible concluir que se hace cargo adecuadamente de los efectos que su proyecto genera, vulnerando lo dispuesto en el inciso final del artículo 16 de la Ley N° 19.300.
- Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Puerto Desierto", respecto de las medidas propuestas por el Titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda, complementadas en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, no se garantizó que las medidas propuestas fuesen apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, a saber:
8.1. Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación, de Riesgos y Contingencias Presentadas por el Titular del Proyecto.
a. Aire
Respecto de este punto, se indica lo siguiente:
En el Punto 5.3, Medidas de Mitigación del EIA, el Titular señala que para mantener el control de material particulado en la etapa de operación del Proyecto se realizará la “humectación de las pilas de acopio con aspersores”. Al respecto, se solicitó al Titular realizar una descripción de dicho sistema de humectación, indicando el tipo de aspersor, automatización, horarios de humectación, eficiencia de humectación, distancia alcanzada por los aspersores y porcentaje de cobertura de los puntos, etc.
Respecto a las medidas de mitigación para evitar emisiones fugitivas desde el sistema de carga a los buques (cintas transportadoras, torres de transferencia, cargador de buques), éstas no quedan suficientemente claras en el texto y/o figuras. Por lo que se solicitó al Titular asegurar la hermeticidad de toda la estructura de transporte de mineral, con el objeto de garantizar la no dispersión de material desde las canchas de acopio de material y al momento del embarque. En este sentido, se solicitó al Titular implementar un doble encapsulamiento metálico que contenga completamente la correa transportadora y su infraestructura de cierre para garantizar el 100% de hermeticidad. Este doble confinamiento debe establecerse a todas las estructuras que transporten el material (correas transportadoras, torres de transferencia, los cargadores radiales, el silo, el chute, bandeja inferior a las cintas, de etc.).
Se solicitó informar si el extremo distal de los cargadores de naves cercanos a la bodega del buque, estarán dotados de una estructura inferior colectora, para mitigar la dispersión de material producto del retorno de la correa transportadora.
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A las solicitudes planteadas, el Titular no subsanó las observaciones planteadas, por cuanto no dio respuesta, tal como cuenta en el literal a.1 del punto 6 del Adenda 1.
b. Flora
Respecto del Punto 5.3. Medidas De Mitigación Generales para la componente Flora Vascular Terrestre, en el EIA el Titular señala que “se realizará un micro ruteo previo al inicio de la fase de construcción, a objeto de identificar los ejemplares de flora en categoría de conservación que pudiesen verse afectados por la ejecución de faenas y obras, y sobre los que se aplicará el plan de rescate, a ejecutarse también de forma previa al inicio de las faenas constructivas”. Al respecto, se solicitó al Titular, que una vez finalizada las actividades de micro ruteo remitiera a los servicios competentes un informe con los resultados. Además, se solicitó que durante la fase de construcción, mantuviese de forma permanente, un reporte semanal que diera cuenta de los resultados del plan de rescate, además de disponer de forma permanente y en terreno, de un profesional con competencias en materias biológicas.
No obstante lo solicitado, el Titular no subsanó el requerimiento en su respuesta e Flora del Numeral 6 del Adenda 1, dado que no respondió la solicitud, por lo que se establece que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
c. Fauna
Según los resultados del Estudio de Línea Base Ambiental correspondiente, la zona intermareal representa una rica fuente de alimento y refugio para una amplia variedad de organismos, por lo que se requirió presentar todas las medidas enfocadas a la protección de los recursos hidrobiológicos Lontra felina (Chungungo), Otaria flavescens (Lobo marino común) y Tursiops truncatus (Delfín nariz de botella), tanto para el período de construcción como de operación de proyecto, tales como una prospección acuciosa de la zona de impacto, con el fin de ahuyentar o relocalizar a los individuos de estas especies que se encuentran en el área. Así, en el caso de detectar individuos heridos o afectados por las actividades de construcción y/o operación, trasladar dichos individuos a centros especializados en el cuidado y recuperación de estos; evitar que el personal que trabaja en las obras y/o en la operación del proyecto, perturbe a la fauna del lugar; en caso de que los sectores afectados correspondan a madrigueras o áreas de nidificación, proponer una medida de generación de hábitats, asesorado y coordinado por profesionales especialistas y expertos en el tema, en constante coordinación con la Autoridad competente.
En consideración a las obras del Proyecto y las especies identificadas en la Línea de Base, se solicitó incorporar medidas de rescate y relocalización de especies hidrobiológicas asociadas a la zona de impacto directo de las instalaciones del muelle y la fauna acuática afectada por el hincado de pilotes.
El Titular no subsanó el requerimiento en su respuesta c Medio Marino y d Fauna del Numeral 6 del Adenda 1, dado que no respondió la solicitud, por lo que esta Dirección Regional estima que el Titular no ha subsanado en el Adenda Nº 1 los errores, omisiones o inexactitudes respecto de lo solicitado en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
Respecto de la respuesta contenida en página 80 del Adenda 1, asociada a la presencia del Pato Yunco, Chungungo, Lobo Marino Común y un grupo familiar de Delfín nariz de botella, estos últimos con presencia de crías y en actividades de alimentación, dentro del 95
área de influencia del Proyecto, en específico a la solicitud de evaluar la afectación de las obras del proyecto sobre la fauna indicada, presentando en el caso de corresponder el plan de medidas de mitigación, compensación y reparación y sus respectivos planes de seguimiento. Es del caso indicar que no ha dado respuesta satisfactoria al requerimiento, por cuanto sólo excluye del catastro a todas las especies indicadas, a excepción del Chungungo, sin presentar antecedentes adicionales que respalden su decisión y las medidas correspondientes para la protección de dicha especie.
De lo presentado, el Titular indica que el Proyecto cumple con la normativa de referencia considerada para la evaluación de los impactos asociados a las actividades y obras del Proyecto sobre la fauna en el islote de Punta Patch, por lo cual el Proyecto no genera impactos significativos y por lo tanto no se presentan las Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación. Sin embargo, debido a las diversas falencias técnicas que presenta tanto la Estimación y Modelación de Emisiones, como la línea de base de fauna, además del detalle descriptivo del Proyecto, no es posible garantizar que por las obras del Proyecto, no se generarán efectos sobre la fauna del sector y por lo tanto, no presentar las Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación respectivas.
d. Medio Humano
Respecto de las medidas de mitigación, reparación y compensación del EIA, se realizaron las siguientes observaciones:
Considerar en el transporte de mineral de hierro al puerto de embarque, medidas de mitigación, control y de seguridad apropiadas para el flujo vehicular por los sectores aledaños a la población, a objeto de no afectar el diario vivir de la comunidad.
Los camiones asociados al Proyecto deben contar con señalética que permita la identificación del Titular y del proyecto al que pertenecen.
En relación a las Medidas de Mitigación Generales, adjuntas en el Punto 5.3, en la cual se señala que “se priorizará la contratación de personal de localidades cercanas, además de la contratación de servicios locales”, se solicitó incorporar los porcentajes de mano de obra local y periodicidad de esta medida, además de señalar si el Proyecto contempla una página web de registro de proveedores.
Presentar un plan de capacitación, especificando el tipo de apoyo a se refiere, a quienes está dirigido (número de personas, edades de las personas, lugar de residencia, etc.), resultados esperados y el tiempo estimado en ejecutarla.
Dado que señala que “se propondrá en conjunto con las organizaciones vivas del territorio un conjunto de acciones de mitigación ambiental y social, con el fin de garantizar una armonía con el territorio, su hábitat natural y habitantes”, se solicitó especificar el plan del conjunto de acciones de mitigación ambiental y social, indicando además, el plazo para la elaboración del Plan y la identificación de las organizaciones con las que se trabajará.
Complementar las Medidas de Mitigación Generales presentadas para la Componente Medio Humano, incorporando medidas que se hagan cargo de los impactos ambientales en el medio humano y social, asociado principalmente a la alteración de las actividades productivas y recreativas.
Indicar detalladamente las medidas de mitigación para evitar el polvo en suspensión y que no exista transporte de las partículas de fierro desde el patio de acopio a la población cercana. 96
Establecer un Plan de Comunicación con la comunidad que informe el tipo de obra que se realizará.
No evalúa el impacto potencial social migratorio sobre la Comuna de Chañaral, acerca del aumento de la población masculina flotante y el deterioro de las condiciones de tranquilidad.
De las solicitudes indicadas anteriormente, no da respuesta según lo presentado en el literal g del Punto 6 información adicional en el Punto de Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación y de las Medidas de prevención de riesgos y control de accidentes, tal como consta en el Ord. Nº 761, de fecha 29 de octubre de 2014, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama, que señala que “se requiere que el Titular se pronuncie específicamente con los puntos que presentan observaciones y que no están claras con su respuesta o simplemente no son indicadas en el Adenda”.
- Medidas de Prevención de Riesgos y Control de Accidentes.
a. Medio Marino:
De las observaciones planteadas al Plan de Contingencias del Proyecto, respecto de la incorporación de variables mínimas para el monitoreo en caso de derrame de concentrado, derrame de hidrocarburos y/o mezclas oleosas, el Titular sólo se limita a decir que se procederá acorde lo indica la Autoridad, sin proporcionar una actualización del mencionado Plan de Contingencias. Por lo anterior, no se pudo evaluar ambientalmente las implicancias ambientales del Plan de Vigilancia del Proyecto.
b. Medio Humano:
Se solicitó al Titular, presentar un Programa de Inspecciones de Seguridad a fin de verificar las condiciones y actos inseguros en todas las actividades que se realicen dentro de la Instalación Portuaria, el cual debe ser realizado por personal calificado, quien tendrá la supervisión, control, seguimiento y subsanación de las condiciones o actos inseguros. Además, se solicitó incorporar como parte del plan de prevención de riesgos, la capacitación de los trabajadores y los registros de las actividades, en materia de manejo de residuos peligrosos, no peligrosos y domésticos, tanto en la etapa de construcción como de operación. Las observaciones realizadas, no fueron subsanadas, por cuanto el Titular solo se limita a señalar que “se procederá como lo indica la Autoridad”.
- Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda.
a. Medio Marino:
Frente a las diversas observaciones realizadas al Plan de Seguimiento Ambiental, el Titular sólo se limita a decir que “se procederá como lo indica la Autoridad”, sin proporcionar una actualización del mencionado Plan de Seguimiento Ambiental o simplemente, no responde a los requerimientos. Lo anterior, se ve reflejado en el Of. Ord. (D.Ac) Ord. SEIA. Nº 370, de fecha 6 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en donde se indica que “el Titular sólo responde a todas las observaciones “Se procederá como indica la Autoridad”, pero no entrega la nueva propuesta del Plan de Vigilancia Ambiental conforme lo solicita la Autoridad”. Por lo anterior, no se pudo evaluar ambientalmente las implicancias del Plan de Vigilancia Ambiental del Proyecto. 97
b. Flora
Las observaciones realizadas acerca del Plan de Relocalización de Flora, no fueron respondidas en su esencia, dado que el Titular sólo se limita a señalar que “se procederá como indica la Autoridad”, por lo cual no presenta una actualización del Plan de Rescate de Flora para el 100% de los ejemplares que se vean afectados por las obras del Proyecto en evaluación y que se encuentren catalogadas en alguna categoría de conservación, incorporando los indicadores de éxito, esfuerzo de muestre, áreas de relocalización, entre otras.
Complementariamente y dado que el Titular señala en el Plan de Seguimiento Ambiental para Vegetación y Flora Vascular Terrestre, Punto 6.2.1 del EIA, que “la variable objeto del seguimiento será la sobrevivencia de los individuos trasplantados, considerando como exitosa la medida cuando ésta logre al menos el 70% de los individuos al cabo del tercer año de seguimiento”. Al respecto, se solicitó indicar el procedimiento a seguir en caso de no lograr ese porcentaje de sobrevivencia. Dicha solicitud no se subsanó, por cuanto no se dio respuesta, según consta en su respuesta c del punto 8 Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA.
c. Turismo
En consideración a las características del Proyecto, así como su ubicación, respecto del Plan de monitoreo y seguimiento, se solicitó al Titular comprometer el monitoreo a las variables que inducen el turismo y que dicen relación con el valor paisajístico y turístico de toda el área de influencia, comprometiendo las medidas que necesarias para efectos de revertir situaciones y efectos sinérgicos que pudieran producirse en el mediano y largo plazo. Frente a esta solicitud, el Titular no presenta antecedentes adicionales, señalando solamente que “se procederá como indica la Autoridad”. Por lo tanto, la observación planteada no fue subsanada.
d. Ruido
Considerando la cercanía de la Localidad de Flamenco y dado que el Proyecto contempla el embarque de minerales de hierro, respecto al ruido generado durante las etapas de construcción y operación en las actividades de la cancha de acopio, se solicitó al Titular incorporar un monitoreo del impacto acústico diurno y nocturno mensual en la etapa de construcción y semestral en la etapa de operación del proyecto, en los puntos de máximo impacto y en la población más cercana. Además de efectuar a lo menos una campaña de monitoreo de ruido durante el embarque, en receptores sensibles, siendo informado a la brevedad a la Autoridad competente.
Al respecto, el Titular no entregó información adicional que permitiera evaluar estos antecedentes, señalando solamente que “se procederá como indica la Autoridad”. Así, el requerimiento realizado no fue subsanado por el Titular en el Adenda 1.
e. Plan de Seguimiento
Se solicitó actualizar las fichas resúmenes de fiscalización presentadas en el EIA, para permisos ambientales sectoriales, medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y otras medidas o compromisos voluntarios y plan de seguimiento, señalando para cada una de éstas, el indicador de cumplimiento y eficacia. Sin embargo, no se presentó la actualización de las fichas resúmenes, por lo que esta solicitud no fue subsanada dado que no dio respuesta a lo indicado, según consta en la respuesta del literal f, del punto 8 del Adenda 1.
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- Otras Acciones Presentadas en el Proceso de Evaluación.
11.1. Compatibilidad Territorial del Proyecto.
a. Plan Regulador de Chañaral:
El Proyecto no contraviene el Plan Regulador de Chañaral vigente, entendiendo que se emplaza fuera de los límites de las áreas urbanas de la comuna, por lo cual no se requiere la solicitud del PAS 96.
b. Plan Regulador Intercomunal Costero:
En Adenda 1, el Titular aclara que la zona de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona de apoyo a los centros poblados, categorizada actualmente como ZUI-7, según lo dispuesto por el Plan Regulador Intercomunal Costero (PRICOST) vigente a la fecha.
Al respecto, la SEREMI MINVU, Región de Atacama, mediante Ord. Nº 001082, de fecha 5 de noviembre de 2014, ha manifestado que previo a definir la compatibilidad del Proyecto, requiere del pronunciamiento de la SEREMI de Salud, Región de Atacama en los términos del Permiso Ambiental Sectorial Nº 94, calificación que no ha sido posible establecer por la Autoridad sectorial, toda vez que el Titular no subsanó la información requerida en el literal f Artículo 94 del punto 3.2 Permisos Ambientales Sectoriales.
11.2. Negociación con Interesados.
En un principio, el Titular señala en el Capítulo 13 del EIA, que al momento de presentar el EIA no se realizaron negociaciones formales con terceros interesados. Luego, en el Anexo 6 del Adenda 1, indica que se establecieron acuerdos de colaboración con las siguientes agrupaciones:
a. Sindicatos de Pescadores:
El Titular presenta el Acta de Constitución de la Mesa Técnica de Trabajo entre: Sindicado de Mariscadores de Orilla y Algueros de Chañaral (AMERB); Sindicato de Buzos Apnea, Recolectores de Orilla y Áreas Libres; Sindicato de Pescadores Artesanales de Chañaral; Sindicato de Pescadores de Flamenco N° 2; Sindicato de Buzos Mariscadores, Pescadores y Algueros de Flamenco N° 3 y el Proyecto, firmado por el Sr. Tomás Soza, Presidente, en Representación de los sindicatos firmantes; Xin-Guo, Sub-Gerente de Puerto Desierto S.A. y el Sr. Héctor Volta Rojas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral.
En dicha acta se indica que, a comienzos del año 2013, se suscribió un Acuerdo de Colaboración entre las partes, orientado a regular el Lucro Social Cesante y así llegar a un consenso entre las partes. Mayores antecedentes del acuerdo, referentes a las características, funciones, actividades y objetivos de la mesa técnica de trabajo se presentan en el Anexo 6 del Adenda 1.
b. Asociación de Transportistas y Dueños de Camiones de Chañaral (ASOTRACH):
El Titular presenta el Acuerdo de Colaboración entre ASOTRACH y Puerto Desierto S.A., firmado por el Sr. Jorge Ibarra, Presidente de la Asociación de Transportistas y Dueños de Chañaral (ASOTRACH); Xin Guo, Sub-Gerente de Puerto Desierto S.A. y Héctor Volta Rojas, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Chañaral. Mayores antecedentes del acuerdo, referentes a las características y materias, se presentan en el Anexo 6 del Adenda 1.
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- Que, con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, es preciso indicar que con la información proporcionada en el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda, y según las observaciones realizadas por los servicios públicos competentes a los documentos referidos, el Titular no logra acreditar el cumplimiento a todas la normativa aplicable al Proyecto. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y su Adenda son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental.
12.1. Normativa de Carácter Ambiental
12.1.1. Aire
a. D.S. N° 144/1961, Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, D.S. 144/1961.
Forma de Cumplimiento: Para la construcción se implementarán medidas para el control de emisiones a la atmósfera, se habilitarán y estabilizarán los caminos con bischofita, los acopios de material contarán con un cierre perimetral, se humectará previamente el área de tronaduras, se realizará la carga y descarga de material de excavación y relleno a la menor altura posible del nivel del suelo, uso de tolvas con su respectiva cubierta para evitar emanaciones de polvo durante el transporte, todo vehículo, camión y maquinaria que ingrese a faena contará con las revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases al día. Además, los generadores eléctricos contarán con sus respectivas mantenciones al día.
Para la etapa de operación se mantendrá el camino con bischofita; los vehículos, camiones y maquinarias contarán con su revisión técnica y certificado de emisiones de gases al día; los equipos generadores contarán con las mantenciones al día. En tanto, el control de emisiones de material particulado producto del movimiento de mineral será realizado de la siguiente forma:
Descarga de camiones: Las emisiones se controlarán por medio del confinamiento de los buzones de recepción de mineral y la instalación de colectores de polvo. Descarga a correas: La zona estará cubierta y las correas tendrán guarderas contra polvo. Transferencia y traspasos de correas: El diseño contempla el encapsulamiento de correas. Descarga a pila de acopio: Se utilizarán supresores de polvo con agua y aglomerantes. La descarga se realizará en torres confinadas. Carga desde la pila de acopio: La carga se realizará en una zona cerrada con malla netport y un sistema de captación y/o supresión de polvo. Transporte hacia muelle y descarga de barcos: El transporte de mineral hacia el muelle se realizará en correas totalmente encapsuladas, con sistema de despresurización y captación centralizado.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, referentes a la Estimación y Modelación de Emisiones, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. N° 4/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Forma de Cumplimiento: Todos los vehículos, camiones y maquinarias considerados, contarán con la revisión técnica y certificado de emisión de gases al día.
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c. D.S. N° 95/2005, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Modifica Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Livianos, Medianos y Pesados.
Forma de Cumplimiento: Todos los vehículos, camiones y maquinarias considerados, contarán con la revisión técnica y certificado de emisión de gases al día.
d. D.S. N° 138/2005, Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.
Forma de Cumplimiento: El Titular realizará de forma anual la declaración de emisiones atmosféricas, para las fuentes fijas.
12.1.2. Agua
a. Ley N° 2.222/1978. Ministerio de Defensa Nacional. Ley de Navegación.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no contempla arrojar lastre, escombros o basuras ni derramar petróleo, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas que ocasionen daños a aguas de jurisdicción nacional. El Titular presenta en la sección de apéndices, Anexo D del EIA, el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos”, frente a un incidente que involucre el derrame de este tipo de compuestos.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. N° 1/1992. Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de Cumplimiento: No se contempla arrojar lastre, escombros o basuras ni derramar petróleo, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas que ocasionen daños a aguas de jurisdicción nacional. El Titular presenta en la sección de apéndices, Anexo D del EIA, el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos”, frente a un incidente que involucre el derrame de este tipo de compuestos.
Mediante Ord. Nº12.600/100, de fecha 04 de noviembre de 2014, de la Gobernación Marítima de Caldera se indica que el Titular debe informar la forma de cumplimiento al Artículo 11º de esta normativa, que señala: “Cuando se ejecuten faenas de embarque o desembarque de materiales sólidos que se transporten a granel, se colocará entre la nave y el muelle o entre la nave y las embarcaciones que efectúen la carga o descarga, una planchada o encerado resistente de forma que impida la caída al agua del material desprendido durante la ejecución de la faena”.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
c. D.S. 425/1986. Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Acuerdo Sobre la Cooperación Regional para el Combate Contra la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Casos de Emergencia.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no contempla el manejo de hidrocarburos al interior del muelle. El Titular presenta en la sección de apéndices, Anexo D del EIA, el “Plan de 101
Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos”, frente a un incidente que involucre el derrame hidrocarburos.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
d. D.S. 476/1977. Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Convenio Sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, con sus Anexos I, II y III, del año 1972.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto no contempla el vertimiento de desechos al mar, así como tampoco contempla el manejo de hidrocarburos al interior del muelle. No obstante, el Titular presenta en la sección de apéndices, Anexo D del EIA, el “Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos”, frente a un incidente que involucre el derrame de este tipo de compuestos.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
12.1.3. Aguas Servidas
a. D.F.L. N° 725/1968. Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de Cumplimiento: Para la fase de construcción se estima la instalación de una red de desagüe provisorio para las aguas grises, provenientes de las duchas, comedores, etc.; diseñada para una capacidad máxima de 40 m3/día, estás aguas serán utilizadas para el riego de caminos internos. Además, se contempla la instalación de baños químicos los cuales serán provistos y mantenidos por empresas autorizadas. Para la fase de operación se construirá una PTAS aeróbica de lodos activados con una capacidad 8 m3/día.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, relacionados con los sistemas de tratamientos, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. N° 4/2009. MINSEGPRES. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamientos de Aguas Servidas.
Forma de Cumplimiento: Estos residuos serán retirados y dispuestos por empresas autorizadas. Durante la fase de construcción, se contempla la limpieza de la cámara desgrasadora. La planta de tratamiento considerada durante la fase de operación, contará con las autorizaciones respectivas. Los lodos generados en las PTAS serán retiradas para su disposición final por una empresa autorizada.
12.1.4. Contaminación Lumínica
a. D.S. N° 686/1999. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Norma de Emisión para la Regularización Lumínica.
Forma de Cumplimiento: Las luminarias que se instalen no superarán la norma de emisión, éstas se dispondrán en dirección hacia el piso, con el objeto de no iluminar directamente el cielo nocturno.
12.1.5. Ruido 102
a. D.S. 38/2012. MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.
Forma de Cumplimiento: Se efectuó mediciones de ruido de fondo y la modelación de ruido del Proyecto, tanto para la etapa de construcción como para la operación y en horarios diurnos y nocturnos. Mayores antecedentes se presentan en el apartado 4 del Anexo A del EIA y en el Estudio de Ruido del Adenda 1. No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. 594/2000. Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de Cumplimiento: Los trabajadores contarán con los elementos de protección personal auditivos adecuados al nivel de ruido ambiental al que estarán expuestos en sus lugares de trabajo.
12.1.6. Sustancias Peligrosas
a. D.S. N° 400/1978. Fija el Texto Refundido de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
Forma de Cumplimiento: Se obtendrán los permisos relativos a la compra, tenencia y uso de explosivos. Se utilizará un sistema de bajo impacto y mínima vibración y se contará con personal capacitado y supervisado por profesionales expertos en la materia, además de las exigencias de la licencia de manejo de explosivos.
b. D.S. N° 160/2009. Ministerio de Economía. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Forma de Cumplimiento: Las instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos para maquinarías y generador eléctrico contarán con las exigencias de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Además, el área destinada al abastecimiento estará señalizada, contará con elementos de seguridad, incluyendo materiales absorbentes de hidrocarburos, guantes, palas, cascos y contenedores herméticos.
c. D.S. N° 594/2000. Ministerio de Salud. Reglamento de Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de Cumplimiento: Las sustancias peligrosas se almacenarán en un sitio habilitado para ello, que contará con señalética, elementos para el control de derrames y sus Hojas de Datos de Seguridad. Además, se realizarán capacitaciones al personal sobre los riesgos que están asociados con las distintas sustancias a manipular.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
d. D.S. N° 78/2009. Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: El Titular no presenta los antecedentes que permitan garantizar el cumplimiento de la presente normativa. 103
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
12.1.7. Condiciones en los Lugares de Trabajo
a. D.S. N° 594/2000. Ministerio de Salud. Reglamento de Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de Cumplimiento: El proyecto contará con todas las exigencias del presente cuerpo normativo. Para la etapa de construcción se contempla lo siguiente:
Instalación de baños químicos, lavatorios y duchas acorde al número de trabajadores y según la calidad establecida. Las aguas grises serán canalizadas a una cámara desgrasadora y posteriormente serán usadas para el riego de caminos interiores. El suministro de agua potable será por medio de un estanque, el cual será alimentando por medio de camiones aljibes autorizados. El suministro será de al menos de 100 L/persona/día. El agua para consumo humano será provista como agua envasada y por un proveedor autorizado. En tanto para la etapa de operación se contempla lo siguiente: Instalación de 3 excusados, 3 lavatorios y 4 duchas, conectados con la planta de tratamiento de lodos activados. El suministro de agua potable será a través de camiones aljibes, los cuales abastecerán estanques dispuestos en el puerto, éste permitirá abastecer a un número de 40 trabajadores del puerto y un caudal de 150 L/día/persona. El agua para consumo humano será provista como agua envasada y por un tercero autorizado.
b. D.F.L. 725/1968. Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto cumplirá con lo mencionado en el Libro III que dice relación de la higiene y seguridad del ambiente de los lugares de trabajo.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
c. D.Ex. N° 446/2006. Ministerio de Salud. Declara Normas Oficiales de la República de Chile.
Forma de Cumplimiento: El abastecimiento de agua será realizado por medio de camiones aljibes hasta un estanque de acumulación dispuesto en las instalaciones, el cual contará con un sistema de cloración, de modo de asegurar la potabilidad del agua en las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento de todos los trabajadores. Para el consumo humano se utilizará agua envasada provista por un tercero autorizado.
d. Ley N° 20.096/2006. MINSGPRES. Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.
Forma de Cumplimiento: Se proporcionarán elementos de protección personal para evitar la exposición a radiaciones UV. Además de realizar charlas de concientización del uso de estos elementos de protección.
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12.1.8. Transporte
a. D.S. N° 298/1995. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto contempla, entre otras, las siguientes disposiciones:
Los vehículos que transporten tendrán una antigüedad inferior a los 15 años. Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar rótulos visibles a que se refiere la NCh 2190.0f93. Los vehículos motorizados estarán equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, velocidad y distancia recorrida. Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas contarán con un sistema de radiocomunicaciones.
b. Res. Ex. N° 427/2002. SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama. Restringe Uso de Vías para Vehículos que Transportan Cargas Peligrosas.
Forma de Cumplimiento: El transporte de dichas sustancias será realizado por las rutas permitidas por la Autoridad.
c. D.S. 55/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de Emisión para vehículos pesados.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en el EIA que el Proyecto cumplirá con lo indicado en la normativa, garantizando que la maquinaria utilizada en el Proyecto tendrá sus mantenciones al día.
d. D.S. 04/94. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.
Forma de Cumplimiento: El Titular señala en el EIA que el Proyecto cumplirá con lo indicado en la normativa, garantizando que la maquinaria utilizada en el Proyecto tendrá sus mantenciones al día. 12.1.9. Residuos Sólidos y Peligrosos
a. D.S. N° 594/2000. Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de Cumplimiento: Los residuos sólidos domésticos serán dispuestos en contenedores con tapa y bolsas de basura en su interior, luego serán retirados semanalmente por una empresa autorizada, para ser dispuestos en un sitio autorizado. El transporte de residuos, se realizará mediante una empresa autorizada. Los residuos sólidos no peligrosos generados durante la fase de construcción, serán almacenados en forma transitoria en un patio de salvataje habilitado. Los residuos sólidos no peligrosos generados durante la fase de operación, serán almacenados en contenedores con tapa e identificados. Estos residuos serán retirados en forma periódica por una empresa autorizada y dispuestos en un sitio autorizado.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. N° 148/2004. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. 105
Forma de Cumplimiento: Los residuos peligrosos, tanto en la etapa de construcción como de operación, serán acopiados de manera transitoria, antes de ser dispuestos en un sector especialmente habilitado para ello. Este sitio estará cercado y techado, contará con piso resistente estructural y químicamente a los residuos a disponer, será impermeable y contendrá en su diseño una canaleta de derrames y una fosa para contener el escurrimiento no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad o al 20 % del volumen total almacenado. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses y contará con extintores contra incendios y señalética. Estos residuos serán posteriormente retirados, transportados, procesados y/o dispuestos en sitios autorizados, por empresas autorizadas y especializadas en el transporte y disposición de residuos peligrosos.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
12.1.10. Fauna
a. Ley N° 19.473/1996. Ministerio de Agricultura. Establece las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República Ley 4601/1929.
Forma de Cumplimiento: El Titular realizará capacitaciones a todo el personal que trabaje en el Proyecto, con el objeto de concientizar sobre la preservación de fauna, para dar a conocer procedimientos de protección de fauna terrestre y acuática, registrando todas las actividades de capacitación y la asistencia de sus participantes.
En la Línea Base del Proyecto, para la componente Fauna Terrestre, se identificó la presencia de fauna de baja movilidad, sin embargo en el EIA y Adenda 1, no se presentaron los antecedentes referidos al Permiso Ambiental Sectorial Nº 99 del RSEIA. A su vez, no presentó los antecedentes referidos al censo complementario de especies y no caracteriza el sector de Punta Patch. Con lo indicado, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. N° 05/1998. Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto considera la ejecución de un plan de ahuyentamiento para reptiles y mamíferos menores que se encuentran en categoría de conservación, así como un Plan de Seguimiento Ambiental. El Titular realizará capacitaciones a todo el personal que trabaje en el Proyecto, con el objeto de concientizar sobre la preservación de la fauna, dar a conocer procedimientos de protección de la fauna terrestre y acuática, registrando todas las actividades de capacitación y la asistencia de sus participantes. Además, estará prohibido el ingreso de animales domésticos en las zonas de las instalaciones de faena.
En la Línea Base del Proyecto, para la componente Fauna Terrestre, se identificó la presencia de fauna de baja movilidad, razón por al Proyecto no aplica el plan de ahuyentamiento, si no que un Plan de Rescate y Relocalización. Sin embargo en el EIA y Adenda 1, no se presentaron los antecedentes referidos al Permiso Ambiental Sectorial Nº 99 del RSEIA. A su vez, no presentó los antecedentes referidos al censo complementario de especies y no caracteriza el sector de Punta Patch. Con lo indicado, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
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c. D.S. N° 430/1992. Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Acuicultura.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto contempla un Plan de Contingencia para el Control de Derrames de Hidrocarburos y Plan de Prevención de Riesgos. Además se realizarán capacitaciones a todos los trabajadores, de modo de concientizar acerca de la protección de los recursos hidrobiológicos, con sus respectivos registros.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
d. D.S. N° 225/1195. Ministerio de Economía. Establece Veda para los Recursos Hidrobiológicos que Indica.
Forma de Cumplimiento: El Proyecto contempla un Plan de Seguimiento Ambiental, presentado en el Anexo 6 del EIA, en el cual se detallan las medidas para asegurar la preservación de los mamíferos, aves y reptiles marinos establecidos en esta normativa, y que fueron identificados en el sector del Proyecto a través del estudio de Línea Base.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
e. D.Ex. N° 1892/2009. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece Veda Extractiva para el Recurso Lobo Marino Común en Área y Periodo que Indica.
Forma de Cumplimiento: Se delimitarán las áreas de trabajo y se capacitará el personal a objeto de prevenir acciones que pudieran generar un impacto sobre el entorno, incluida la fauna marina, tanto en la fase de construcción como de operación.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
12.1.11. Flora y Vegetación
a. Ley 20.283/2008. Ministerio de Agricultura. Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo.
Forma de Cumplimiento: Se elaborará un plan de trabajo para formaciones xerofíticas de las áreas a intervenir por el Proyecto, el cual será presentado a la Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, previo al inicio de faenas para su revisión y aprobación, y será ejecutado antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no presentó la cartografía con las especies en categoría de conservación, formaciones vegetacionales y xerofíticas a intervenir por la ejecución del Proyecto, así como los antecedentes técnicos del censo complementario señalado en el Adenda 1. Por lo tanto, la información proporcionada en el Adenda 1, no permitió subsanar las observaciones realizadas al EIA.
12.1.12. Patrimonio Cultural
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a. Ley N° 17.288/1970. Ministerio de Educación. Ley Sobre Monumentos Nacionales.
Forma de Cumplimiento: El Titular realizó la prospección terrestre del sector de emplazamiento del Proyecto, cuyos antecedentes se presentan en el Capítulo 7 del Anexo A del EIA. Complementariamente, en Adenda 1 presentó los resultados de una prospección subacuática realizada en el sector. Así las cosas, en consideración a la presencia de sitios arqueológicos, el Titular presenta en el Capítulo 10 del EIA, los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial N° 76 del RSEIA.
No obstante los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Of. Ord. N° 3877, de fecha 28.10.2014, indica que no es posible evaluar el presente permiso ambiental, dado que la caracterización solicitada en un principio no fue presentada bajo los argumentos solicitados por la Autoridad ambiental, requiriendo nuevamente el permiso aludido. Por lo anterior, no se pudo concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA.
b. D.S. N° 484/1991. Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de Cumplimiento: En consideración a la presencia de sitios arqueológicos, el Titular presenta en el Capítulo 10 del EIA, los antecedentes para solicitar el Permiso Ambiental Sectorial N° 76 del RSEIA.
No obstante los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Of. Ord. N° 3877, de fecha 28.10.2014, indica que no es posible evaluar el presente permiso ambiental, por cuanto la caracterización solicitada en un principio no fue presentada bajo los argumentos solicitados por la Autoridad ambiental, requiriendo nuevamente el permiso aludido. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto.
No obstante, con los antecedentes presentados en el EIA y Adenda 1, no es posible garantizar el cumplimiento de esta normativa, por cuanto el Titular no subsanó en el Adenda 1, las observaciones realizadas al EIA. c. D. Ex. N° 311/1999. Declara Monumento Histórico Patrimonio Subacuático que Indica, Cuya Antigüedad sea mayor de 50 años.
Forma de Cumplimiento: El Titular informa en el EIA, que en caso de encontrarse alguna traza de existencia humana en el fondo marino cuya antigüedad sea mayor a 50 años, se dará aviso inmediato a la Autoridad.
- Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Puerto Desierto", éste requiere para su ejecución los permisos de carácter ambiental de los siguientes artículos Nº 76, 88, 90, 91, 93, 94, 95 y 99, contemplados en el Título VII del artículo 2 del D.S. Nº 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. De lo anterior, se puede observar lo siguiente:
a. Artículo N° 76: Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S. N° 484/90 del Ministerio de Educación. 108
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el punto 10.3.1 del Capítulo 10 del EIA, siendo complementados en el Adenda 1, Informe de Evaluación Arqueológica Subacuática. No obstante los antecedentes presentados, el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante el Of. Ord. N° 3877, de fecha 28.10.2014, indica que no es posible evaluar el presente permiso ambiental, por cuanto la caracterización solicitada en un principio, no fue presentada bajo los argumentos solicitados por la Autoridad ambiental, requiriendo nuevamente el permiso aludido. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, considerando que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
b. Artículo N° 88: Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera.
En relación a dicho permiso, los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso no fueron presentados en el EIA. Sin embargo, en consideración a que el Proyecto contempla la acumulación de minerales en 4 pilas trapezoidales, de 15 m de altura cada una y a que el inciso 2° del Artículo 233 del D.S. N° 72/1985, señala que se deben considerar cualquier otro elemento que deba constituir un apilamiento o depósito, el SERNAGEOMIN, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 10473, de fecha 05.11.2012, solicitó al Titular presentar los antecedentes del presente permiso. En Adenda 1, el Titular no presentó los requisitos técnicos y formales atingentes a este permiso, por lo cual SERNAGEOMIN no pudo evaluar el presente permiso ambiental, requiriendo mediante el Of. Ord. N° 11779, de fecha 29.10.2014, nuevamente los antecedentes del permiso aludido. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, considerando que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
c. Artículo 90: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario.
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso no fueron presentados en el EIA. No obstante, en consideración a que el Proyecto contempla el lavado de camiones, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 2163/2012, de fecha 12.11.2012, solicitó al Titular los antecedentes del presente permiso. Así, el Titular en el Adenda1 señala que todos los residuos generados de la aspiración de camiones serán tratados mediante lo definido en el plan de manejo de residuos sólidos. A pesar de lo señalado, el Titular no presentó el mencionado plan, razón por la cual la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 2096, de fecha 18.11.2014, solicita que se presente en el actual proceso de evaluación, el Plan de Manejo de Residuos, a objeto de evaluar el presente permiso. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, considerando que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
d. Artículo 91: Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
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Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el punto 10.3.2 del Capítulo 10 del EIA. No obstante, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, en el Of. Ord. N° 2163/2012 de fecha 12.11.2012, solicita presentar en el actual proceso de evaluación, los antecedentes del sistema de alcantarillado particular que utilizará durante la etapa de construcción, los cuales no fueron presentados por el Titular en el Adenda 1, señalando que estos serán presentados una vez que una empresa contratista presente su oferta detalle. A razón de esto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante su Of. Ord. N° 2096, de fecha 18.11.2014, solicita presentar en el actual proceso de evaluación, todos los requisitos del presente permiso, a objeto evaluar ambientalmente los antecedentes. Por lo anterior, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, considerando que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
e. Artículo 93: Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el punto 10.3.3 del Capítulo 10 del EIA, siendo complementados en el Adenda 1. Al respecto, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, mediante su Of. Ord. N° 2096, de fecha 18.11.2014, no presenta observaciones respecto de este PAS.
f. Artículo 94: Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el punto 10.3.3 del Capítulo 10 del EIA, siendo complementados en el Adenda 1. No obstante, la SEREMI de Salud, mediante su Of. Ord. N° 2096, de fecha 18.11.2014, aún presenta observaciones respecto de emisiones sonoras y de material particulado que genera el Proyecto.
g. Artículo 95: Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VII de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso, no fueron presentados en el EIA. Así, en consideración a que el Proyecto contempla efectuar un Plan de Vigilancia Ambiental sobre distintos parámetros ambientales del orden biológico sobre el medio marino, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Of. Ord. N° 3050, de fecha 09.11.2012, solicitó al Titular los antecedentes del presente permiso. No obstante, en el Adenda 1, el Titular no adjuntó la información requerida, presentando los antecedentes correspondientes al Permiso Ambiental Sectorial N° 119 del D.S. 40/2012.
Cabe señalar que, conforme a las disposiciones del Artículo 1° transitorio del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, que fija el texto del nuevo Reglamento SEIA, señala lo siguiente: “Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de 110
Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. En este sentido, cabe indicar que el proyecto ingreso al SEIA en septiembre del año 2012, por lo que la normativa vigente en dicha época, en consecuencia, aplicable al proyecto es aquella contenida en el Reglamento SEIA aprobado por el D.S. N° 95 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por ende, al proyecto resulta aplicable el PAS contenido en el Artículo 95 de dicho cuerpo normativo.
Por lo anterior, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante el Of. Ord. N° (D.AC.) Ord. SEIA N° 370, de fecha 06.11.2014, reitera su solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, los requisitos técnicos correspondientes al presente permiso ambiental sectorial. En consideración de lo expuesto, no se puede concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, dado que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
h. Artículo 96: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso se presentaron en el punto 10.3.5 del Capítulo 10 del EIA. Al respecto, la SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, mediante su Of. Ord. N° 460, de fecha 11.11.2014, no presenta observaciones respecto de este PAS. No obstante lo indicado, la SEREMI MINVU, Región de Atacama, mediante su Of. Ord. N° 1115, de fecha 16.11.2012 señala que el sector de emplazamiento del Proyecto no corresponde a un área rural, si no que a la Zona ZUI 7, “Apoyo a centros poblados”, del Plan Regulador Intercomunal Costero, razón por la cual no aplica el presente Permiso Ambiental Sectorial.
i. Artículo 99: Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
Los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de este permiso, no fueron presentados en el EIA. Así, en consideración a que el Proyecto debe efectuar un Plan de Rescate y Relocalización, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 812, de fecha 07.11.2012, solicitó al Titular los antecedentes del presente permiso. No obstante, en el Adenda 1, el Titular no subsanó dicha solicitud, informando que “Se requiere confirmar la pertinencia de solicitar este permiso, por cuanto el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. 40/2013 no lo contempla”.
Cabe señalar que, conforme a las disposiciones del Artículo 1° transitorio del D.S. (MMA) N° 40 de 2012, que fija el texto del nuevo Reglamento SEIA, señala lo siguiente: “Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, incluyendo la etapa recursiva”. En este sentido, cabe indicar que el proyecto ingresó al SEIA en septiembre del año 2012, por lo que la normativa vigente en dicha época, en consecuencia, aplicable al Proyecto es aquella contenida en el Reglamento SEIA aprobado por el D.S. N° 95 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por ende, al proyecto resulta aplicable el PAS contenido en el Artículo 99 de dicho cuerpo normativo.
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Por lo anterior, el Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, mediante el Of. Ord. N° 832, de fecha 05.11.2014, reitera su solicitud de presentar en el actual proceso de evaluación, los requisitos técnicos correspondientes al presente permiso ambiental sectorial. En razón de lo expuesto, no resulta posible concluir respecto de este permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, dado que el Titular no presentó los antecedentes requeridos en el primer Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al EIA.
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Que, como se indicó el derecho del Titular de emprender actividades está sujeto al cumplimiento de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicados a los Permisos Ambientales Sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del estado.
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Que, en armonía con lo expuesto, y en virtud del artículo 65 del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación ambiental, deban o puedan emitir los órganos del Estado, respecto de Proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y su cuerpo reglamentario.
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Que, tal como se ha expuesto precedentemente a juicio de los órganos con competencia ambiental que participaron de la evaluación del Proyecto, el Titular no subsanó en Adenda , los errores, carencias e inexactitudes de que adolece la información presentada al EIA, respecto de línea de base y de los requisitos técnicos y formales exigidos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 76, 88, 90, 91, 94, 95 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales resultan aplicables al Proyecto.
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Que, lo anterior no permite que esta Comisión de Evaluación certifique que el Titular acreditó que dará cumplimiento a la totalidad de la normativa de carácter ambiental que le resulta aplicable.
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Que, por otra parte y tal como se expuso en el considerando 7 de la presente resolución, el Proyecto carece de información para evaluar adecuadamente todos los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, que genera o presenta, por lo que no es posible a esta Comisión, determinar si las medidas presentadas por el Titular son adecuadas o apropiadas para hacerse cargo de los impactos o si se requiere de adicionales o distintas.
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Que, según lo establece el artículo 16 de la Ley 19.300, el Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.
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Que, en razón de lo indicado precedentemente la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama,
RESUELVE:
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CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "PUERTO DESIERTO", presentado por el Señor Xin Guo, en representación de Puerto Desierto S.A.
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Declarar en consecuencia, que el Proyecto “Puerto Desierto”, no podrá ejecutarse en ninguna de sus partes. 112
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Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia del Medio Ambiente Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
Encargada de Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Puerto Desierto" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama