Evaluación SEA

INCORPORACION DE UNA NUEVA CALDERA DE CO-COMBUSTIÓN, ORAFTI CHILE S.A.

Rol 7311861
SEA · DIA · Aprobado · 2012-09-06 · Región de Ñuble · ORAFTI CHILE S.A.

Se aloación REPÚBLICA DE CHILE Ambiental COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DEL BIOBÍO

Gubiemo de Chile:

Califica ambientalmente el proyecto "Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.'"

Resolución Exenta N”- o 03 2

Concepción,

9 5 FEB 208

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

1.

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.", presentada por el Señora Melanie Emrich, en representación de Orafti Chile S.A., con fecha 06 de septiembre de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- sela, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.

Oficio N*645 sobre la DIA, por la Dirección Regional SEC, Región del Biobío, con fecha 13/09/12;

Oficio N*06 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 03/10/2012;

Oficio N* 612 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 28/09/2012;

Oficio N*1182 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 05/10/2012;

Oficio N*806 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 05/10/2012;

Oficio N*3400 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 05/10/2012,

Oficio N* 719 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 05/10/2012;

Oficio N*2120 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 08/10/2012;

Oficio N*560 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 08/10/2012;

Oficio N“2216 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Biobío, con fecha 09/10/2012;

Oficio N* 2687 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 25/10/2012;

Oficio N* 762 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 10/12/2012;

«e Oficio N*12 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región del Biobío, con fecha 14/12/2012;

e Oficio N* 1461 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 17/12/2012;

  • Oficio N* 1081 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 17/12/2012;

  • Oficio N*“4230 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/12/2012;

e Oficio N” 795 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 17/12/2012;

e Oficio N*2206 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 19/12/2012;

  • Oficio N* 011 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 10/01/2013;

e Oficio N* 56 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Biobío, con fecha 11/01/2013;

e Oficio N*339 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 17/01/2013;

e Oficio N”2244 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 25/01/2013.

  1. El Acta N” 002 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N*01 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 04 de enero de 2013.

  2. El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 02 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 04 de febrero de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Incorporación de una Nueva Caldera de Co- Combustión, Orafti Chile S.A.”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.

  3. El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.” de fecha 25 de enero de 2013 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto " Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.”.

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto " Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.".

  2. Que, el derecho de Orafti Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A." consiste en:

3.1 Localización:

El proyecto se localizará en las dependencias de la Planta Productora de Imulina, la cual se ubica en la comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, en la Región del Biobío. Específicamente, el lugar de emplazamiento corresponde al predio denominado Fundo San Pedro, ubicado en el kilómetro 445 de la Ruta Panamericana 5 Sur, a 38 km de Chillán, 72 km de Los Ángeles y 102 km de Concepción.

Las coordenadas UTM, WGS-84 Huso 18 Sur, entre las cuales se desarrollará el proyecto corresponden a:

736401,0 m E - 5911868,0 m N 736423,0 m E - 5911948,0 m N 736461,0 m E - 5911939,0 m N 736498,0 m E - 5912090,0 m N 736448,0 m E - 5912102,0 m N 736494,0 m E - 5912296,0 m N 736676,0 m E - 5912252,0 m N 736626,0 m E - 5912057,0 m N 736563,0 m E- 5912071,0 m N 736531,0 mE - 5911943,0 m N 736502,0 m E - 5911950,0 m N 736480,0 m E - 5911848,0 m N

9o£ ..£(£101.0s00s00so0s0.o2x.2n.2.2obA

3.2 Inversión:

El monto estimado de la inversión asciende a US$ 25 millones y corresponde a la totalidad del proyecto.

3.3 Mano de Obra:

La mano de obra promedio para la etapa de construcción corresponde a 40 puestos de trabajo y máxima a 150; en la etapa de operación se generarán 16 puestos de trabajo.

3.4 Descripción del proyecto

Actualmente la planta de Inulina cuenta con dos calderas las cuales generan aproximadamente 60 MW térmica cada una, utilizando gas natural y/o fuel oil 6 para producir energía. El proyecto considera reemplazar una de estas calderas por una nueva caldera de co-combustión con una capacidad calórica de 60 MW, que utiliza como materia prima biomasa y carbón, manteniendo como respaldo una de las calderas existentes para los períodos de máxima demanda de vapor, correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio.

Además se proyecta cambiar una de las dos turbinas existentes de 40 bar de presión, por una nueva turbina de 75 bar de presión y una capacidad de 15 MW.

La nueva caldera de co-combustión tendrá una capacidad de 60 ton/h de vapor (75 bar, 485 *C), para alimentar la nueva turbina de 75 bar, se deberá instalar una nueva cañería que se unirá al circuito de distribución y equipos existentes en la actualidad.

Durante el desarrollo del proyecto se contempla trabajar con un 100% biomasa, pero si las condiciones son adversar se puede disminuir hasta un 20% de biomasa y el resto remplazado por Carbón, es decir, se pueden dar dos condiciones de operación:

e 100 % de biomasa. e 20% de biomasa y 80-0 % de carbón.

La biomasa forestal provendrá de empresas forestales de la octava región, mientras que el carbón será mayormente de procedencia importado.

La producción de vapor será de 60 ton/h entre los meses de julio a febrero y de 120 ton/h entre los meses de marzo a junio.

En cuanto a la generación de electricidad se estima en 8 MW entre los meses de julio a febrero y de 10 MW entre los meses de marzo a junio. La electricidad generada, sólo es para consumo interno de la Planta, por lo cual, no se considera venta de energía eléctrica al SIC.

3.4.1 Descripción de la fase de construcción: Para la construcción de la nueva caldera contempla la ejecución de las siguientes obras:

Señalización perimetral.

Instalación de faenas.

Preparación del terreno.

Obras civiles y Montaje estructural. Edificio de operación y casa de máquinas. Instalación futura caldera.

Instalación futura turbina.

Los trabajos para la construcción de las instalaciones y equipos antes señalados han sido efectuados de la siguiente forma:

a) Señalización perimetral

Se contemplará una señalización perimetral que restringa el acceso a la zona de construcción, según la planificación de construcción de cada una de las etapas. Esta señalización perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transite por la zona de construcción del proyecto.

b) Instalación de Faenas

La instalación de faenas abarcará un área aproximada de 200 mé, incluye la habilitación de un recinto temporal para las obras asociadas a la implementación de la caldera, la cual contendrá: bodega de materiales y artículos de seguridad, instalaciones sanitarias, oficinas de técnicos, estacionamientos vehículos como de maquinaria, entre otras instalaciones.

Terminados los trabajos se retirará las instalaciones de faenas correspondientes a:

  • Contenedores de oficinas.
  • Bodega de materiales. e Baños químicos, entre otros.

Es importante mencionar que ORAFTI Chile S.A., licitará la obra asociada a la implementación de la caldera, por lo tanto solicitará a la empresa que se adjudique dicha licitación el cumplimiento normativo ambiental y específico, así como también todo lo contenido en la presente Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas.

c) Preparación del Terreno

La preparación del terreno se inicia con la señalización y la limpieza del predio, labor que implica el retiro de la cobertura del terreno, la que será apartada y utilizada como relleno para áreas verdes dentro del mismo proyecto. Posteriormente se realizará la nivelación de la superficie, movimientos de tierra, con el objetivo de alcanzar el nivel para la adecuación y mejoramiento de la calidad del terreno previo al montaje de la caldera y obras complementarias.

d) Obras Civiles y montaje Estructural Una vez que la plataforma de trabajo se encuentra finalizada, comienzan los trabajos de preparación de fundaciones. Esta etapa tendrá una duración aproximada de 3 meses y considera el siguiente alcance:

Fundaciones de hormigón armado y rellenos estructurales. Instalaciones de estructuras metálicas.

Radieres.

Pavimentos exteriores.

Las fundaciones de hormigón armado se realizarán según las dimensiones y dosificaciones indicadas en el proyecto de cálculo estructural de cada unidad del proyecto que estará disponible al momento de comenzar la construcción.

e) Edificio de Operación y Casa de Máquinas

Para el proyecto se requerirá construir instalaciones para la operación de la caldera. Las instalaciones se pueden observar en el Anexo 3 de la Adenda N*, Layout Nueva Caldera.

El edificio de operación y casa de máquinas tendrá una fundación de hormigón y sus paredes serán cubiertas con estructuras metálicas y aislapanel. La superficie destinada para estas obras es de 862 m? aproximadamente.

f) Futura Caldera

La nueva caldera consiste en una estructura construida de paneles de tubos unidos a través de membranas metálicas. Los tubos han sido curvados y unidos mediante procesos de soldadura al arco sumergido, garantizando así una correcta unión entre membranas y tubos. La superficie que abarca la sala de calderas corresponde a 540 m2 aproximadamente.

g) Uso de Maquinaria en la Etapa de Construcción

Para la etapa de construcción se estima que el requerimiento de maquinarias y camiones, es el siguiente:

Camiones tolva, aproximadamente 4.

Retroexcavadora, aproximadamente 2.

Cargador Frontal, aproximadamente 2.

Rodillo compactador, aproximadamente 3.

Bulidozer, aproximadamente 2.

Camioneta, aproximadamente 1.

Camión Mixer, aproximadamente 2.

Motoniveladora, aproximadamente 2.

Los principales insumos en la etapa de construcción corresponden a:

e Energía eléctrica que será provisto desde Orafti.

e Combustible, que será provisto por camiones surtidores que cuenten con los permisos para tal actividad. Sin embargo, en la zona de instalación de faenas se contará con un estanque de combustible de 1 m' de capacidad para necesidades inmediatas. Estructuras metálicas, fierros, hormigón, moldajes.

Materiales para fundaciones, como hormigón, moldajes, fierros, etc.

Materiales para pavimentación, hormigón y asfalto.

Cañerías y tubos de Acero al carbono y PVC.

hH) Servicios Básicos

Con respecto, a los servicios higiénicos para los trabajadores se instalarán baños químicos en el frente de trabajo, los que serán proporcionados por empresa externa cumpliendo con todos los requisitos y autorizaciones, D.S 594/99 del MINSAL, específicamente, el Artículo 23 de esta normativa.

3.42 Descripción de la fase de operación:

La nueva caldera de co-combustión tendrá una capacidad de 60 ton/h de vapor (75 bar, 485 *C). El sistema de combustión corresponderá a un sistema de hogar con parrilla (grate firingSystem), basado en consideraciones un aprovechamiento óptimo del combustible (piezas de mayor tamaño con partículas de tamaño máximo de 150 mm). El sistema de horno con parrilla es la manera más eficiente y económica de usar energéticamente residuos de biomasa de leña y carbón de mayor tamaño y es usado en la mayoría de las plantas con capacidades instaladas de hasta 60 MW. En el Anexo N%1 de la Adenda N%1 se entrega un diagrama de flujos de proceso.

La alimentación de la caldera se hará a través de un sistema de transporte del tipo piso caminante de una superficie total de aproximadamente 497 m?. Este piso caminante entregará la biomasa hacia otra unidad transportadora, por ejemplo, una cinta transportadora, la que finalmente entregará a la caldera. El material con sobre tamaño separado se acopiará a un costado para posteriormente ser rechipeado.

Para el manejo de carbón y biomasa, el proyecto contará con un sistema de recepción, que incluye una zona de pesaje de camiones, almacenamiento temporal mecanizado y de alimentación automático, de modo de asegurar el suministro continuo y controlado de la caldera con el objetivo de mantener constante la carga térmica y la calidad del vapor.

Adicionalmente, se remplazará una de las turbinas existentes que trabaja a 40 bar en la planta para la generación de electricidad, por una turbina de 75 bar de presión. Lo anterior con la finalidad de suplir un aumento futuro en el consumo de electricidad por parte de la planta.

Sistema de horno con parrilla:

En este tipo de caldera el combustible se distribuye sobre una parrilla móvil que lo introduce a la caldera. A través de la parrilla se insufla el aire para la combustión del carbón y biomasa. Según va avanzando la parrilla se va quemando el combustible de modo que a la salida el contenido no combustionado sea mínimo. La ventaja de este sistema radica que se pueda quemar tamaños de combustible de hasta 400 mm, siendo necesario sólo descartar aquellas de mayor tamaño.

El combustible en la tolva de almacenamiento es transportado hasta el sistema de parrilla (alimentación automática). La ignición y la pre-desecación del combustible son resultado del fuego, las brasas y el calor de la cámara de combustión.

El aire necesario para la combustión es alimentado a través de un soplador, bajo la forma de aite primario y secundario. Este soplador es controlado por medio de un switch de velocidad y de presión.

Los gases de combustión son extraídos de la cámara mediante el uso de un ventilador que genera un vacío continuo, que se encuentra conectada línea abajo de la caldera.

Turbina:

La nueva turbina remplazará una de las turbinas existente, por lo cual la turbina de 75 bar se localizará en las instalaciones actuales de la sala de turbina existentes de la planta ORAFTI Chile S.A. En el Anexo 3 de la Adenda N%l, Layout Nueva Caldera, se observa la ubicación de la sala de turbinas.

Remoción de cenizas:

Existen tolvas para la recolección de cenizas, ubicadas bajo el sistema de parrillas. Estas colectan el residuo que cae a través de la parrilla y son colectadas en el transportador de cenizas húmedas.

La ceniza y el carboncillo son apagados mediante un transportador húmedo de cenizas al final de la parrilla y luego llevados al almacenamiento de cenizas en contenedor. Este contenedor de cenizas será vaciado continuamente a través de una maquina cargadora. El contenedor de cenizas almacenará 100 m' para luego cargar los camiones que las transportarán a un sitio de disposición definitiva que cuente con resolución sanitaria y ambiental.

Descripción del sistema de tratamiento de gases de combustión:

Los gases emitidos por la combustión de la mezcla de carbón con biomasa en la caldera, son enviados a un precipitador electroestático, el cual removerá el material particulado presente en los gases de combustión.

El precipitador electroestático, en una primera instancia, aplica una carga positiva en las partículas, producto de la alta tensión, luego debido a las fuerzas resultantes electrostáticas, las partículas cargadas positivamente son atraídas por electrodos negativamente polarizado y depositadas en colectores. La eficiencia del precipitador es de 99%.

Gran parte del material particulado (MP10) es removido y se envía al contenedor de cenizas, mientras que los gases de la combustión, como por ejemplo SO», NOx y CO, y MP10 que no son capturado por el precipitador electroestático, son emitidos en concentraciones que no afectan la calidad del aire, según lo indican las modelaciones de calidad del aire realizadas mediante el modelo CALMET-CALPUFF y que fueron presentadas en la Adenda NY.

Alimentación de aire de combustión:

La alimentación de aire en etapas es muy importante considerando la reducción de formación de NOx y reducir la perdida de gases de combustión (Minimización de O»).

Aire primario es ingresado desde la zona superior de la casa de caldera y alimentado en las zonas individuales de aire. Cada zona se encuentra regulada con una válvula de mariposa que asegura una configuración óptima para la combustión. El aire de combustión adicionalmente es precalentado mediante un precalentador. De esta manera la temperatura de la cámara de combustión se incrementa.

El aire secundario es inyectado en la cámara de combustión justo por sobre el sistema de parrilla. Las válvulas son controladas de acuerdo a la provisión de O».

Esta combustión en etapas asegura un quemado óptimo de los gases de combustión y facilitan la operación del sistema con una concentración óptima de O».

Abastecimiento de agua para la nueva caldera:

El abastecimiento de agua para la nueva caldera es a través de un estanque de 60 mí, dicho estanque se abastecerá de los mismos condensados de proceso de fabricación de inulina, y del agua extraída desde los pozos subterráneos ubicados al interior de la planta ORAFTI Chile S.A.

En el Anexo $ de la DIA se adjunta Certificado de Inscripción de Derechos de Aprovechamientos de Agua en el Catastro Público de Aguas. Es importante indicar que el consumo de agua no variará con la implementación de la nueva caldera.

a) Principales Materias Primas, Insumos y Suministros

La caldera de co-combustión utilizará mezclas de biomasa y carbón, las cuales se encontrarán dentro del siguiente rango de proporciones: 20-100 % de biomasa y por ende de 80-0 % de carbón.

La biomasa que se utilizará corresponderá a:

e Principalmente a residuos industria forestal o chips no tratada sin compuestos químicos, provenientes de empresas forestales de la octava región.

  • Biomasa de faenas agrícolas se consideran algunos tales como cascara de nuez o similares, pero siempre en proporciones muy bajas.

En cuanto al carbón, será mayormente de procedencia importado, que se obtendrá desde centros de acopios con las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes.

Las principales características del carbón que se utilizará en la nueva caldera de co-combustión se indican en la siguiente tabla:

Parámetro Valor Total Moisture, pct. Wt. (ASTM D-3302) 9,68 Ash, pct. Wi (ASTM D-3174-11) 7,90 Volatile matter, pct. Wt (ASTM D-3175-11) 34,11 Fixed carbon pct. Wt (ASTM D-3172-07) 48,31 Sulphur pct. Wt (ASTM D-4239-11) 0,74 Gross calorific value, Btu/Ib (ASTM D-5865-10a) 11.904 Gross calorific value, Kcal/kg (ASTM D-5865-10a) 6.613 Net calorific value, Btu/lb (ASTM D-5865-10a) 11.380 Net calorific value, kcal/Kg (ASTM D-5865-10a) 6.322

Las principales características de la biomasa que se utilizará en la nueva caldera de co- combustión, se indican en la tabla siguiente:

Característica Valor

% S 0,02-0,03 % Humedad 30-60 Poder calorífico(kcal/kg) 1.400 % Ceniza 1,7-2,3

El consumo de combustible, considerando una mezcla de 80% carbón y 20% biomasa, corresponde a 7,01ton/h de carbón y 7,26 ton/h de residuos de biomasa.

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b) Transporte de Materias Primas

Para el transporte del carbón desde el lugar de acopio autorizado sanitariamente y ambientalmente, y el transporte de biomasa, se utilizará camiones con paredes en los tres lados, con el objeto de controlar el levantamiento de material fino durante el transporte de dicho material. Además, cada camión contará con un encarpado efectivo, el cual será verificado y controlado mediante un registro en la entrada y salida de la planta.

En el Anexo 1 de la Adenda N“2, se adjunta el registro de verificación de cubiertas camiones.

c) Almacenamiento de Materias Primas

El almacenamiento de combustible comprende, en primera instancia el pesaje de los camiones a través de una romana que se incorporará para controlar las cantidades recepcionadas, dicha báscula se encuentra instalada en el acceso de la Planta de ORAFTI Chile S.A, Luego se procederá a realizar un control de calidad del combustible in-situ, para conocer el contenido de humedad y las características del combustible a recepcionar.

Se espera que todo el combustible sea recepcionado completamente procesado, en caso de que sea necesario aumentar el fraccionamiento de la biomasa, se contará con una máquina de trituradora móvil para realizar dicha labor.

El acopio de biomasa será realizado en pilas de material chipeado en una superficie de 4.880 m y con una capacidad de almacenamiento de la cancha de acopio de 17.520 m?, debido a que la altura de la pila de acopio será de 4,5 metros.

El almacenamiento de carbón se acopiara en una superficie de 2.200 m? con una capacidad de almacenamiento de la cancha de acopio de carbón será de 7.880 m', debido a que la altura de pila de 4,5 metros.

Las características de la zona de almacenamiento de carbón son las siguientes:

  • Manejo de humedad: se mantendrá una humedad adecuada mediante riego para evitar emisiones por viento o manejo del carbón. Este es el principal factor a tener en consideración para evitar emisiones de material particulado.

e Control de temperatura: se debe controlar la temperatura de forma tal de evitar posibles focos de auto combustión, con riego durante el manejo del mismo durante el almacenamiento.

  • Manejo aguas lluvias: Para controlar el escurrimiento de aguas lluvias se construirá un sistema de evacuación de aguas lluvias. Las aguas serán enviadas a una de las tres piscinas de decantación de 36.000 m' de capacidad cada una, ver plano de aguas lluvias ingresadas en Anexo 6 de la DIA. Es importante señalar que la planta de tratamiento tiene una capacidad de 195 m'/h, sin embargo actualmente el aporte de RILEs que entrega la planta es de 110 m/hora. Quedando un excedente de 85m/h.

Las características de la zona de almacenamiento de biomasa son las siguientes:

e Se contará con un sistema contra incendio y disminución de riesgo de auto combustión que afecta a la calidad de la biomasa, por lo cual esta medida evitará también evitará las emisiones de material particulado a la atmósfera y la auto-combustión de la biomasa.

El titular realizó un análisis del efecto del viento en el acopio de carbón y biomasa sobre la plaza de peaje ubicada en las cercanías. Para esto se utilizaron factores de emisión y los datos de dirección y velocidad de viento en la zona del proyecto. El detalle de este análisis de entrega en la Adenda N“2, como conclusión principal se obtuvo que las emisiones de material particulado de tamaño 10 um y 30 jm no son significativas, pero igualmente se adoptarán las siguientes

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medidas para controlar estas emisiones, de manera de evitar efectos molestos sobre las personas que trabajan y/o transita por la plaza de peaje:

e La cancha de acopio de carbón y de biomasa estará cercada con paredes de hormigón, cuyas alturas serán de 2 metros. Se dejara un lado del perímetro sin cercar con el objetivo de permitir que el cargador frontal pueda cargar y descargar la biomasa en la cancha de acopio.

e Sobre las paredes de hormigón se instalarán pantallas de abatimiento, las cuales impedirán que ante eventos de velocidades de viento superiores a 3,6 m/s se genere una mayor resuspensión de material particulado. Las alturas de las pantallas serán de 2 metros.

  • La ubicación de la cancha de acopio considerará la dirección del viento predominante (suroeste), por lo tanto, las paredes de dicha cancha se ubicarán de manera que el efecto del viento sea mínimo.

Por lo anterior se estima que con las paredes que rodearán los tres lados de la cancha de acopio, alcanzando una altura efectiva de 4 metros, se evitará la generación de efectos sobre los trabajadores de la plaza de peaje ubicada a 485 metros de la zona de acopio de carbón.

Además, en la zona de acopio de carbón y biomasa, de manera de evitar la infiltración se cercará la zona de almacenamiento con un pretil cuya altura se definirá en la ingeniería de detalles y las zonas de acopio contarán con un radier impermeabilizado, en su parte inferior contará con una lámina de HDPE de 0,5 a 1,0 mm de espesor que cubra toda la zona bajo este radier de manera de evitar la infiltración.

d) Proyecto evacuación aguas lluvias

La zona de acopio contará un con plan de evacuación de aguas lluvias, que se presenta en el Anexo 6 de la DIA, donde se indica que el sistema de recolección de aguas lluvias es enviado a canaletas perimetrales que confluyen a una cámaras de transferencia, después a un desarenador y posteriormente por una tubería hasta un pozo donde mediante bomba es enviada a una de las tres piscinas de decantación de 36,000 m

El 100% del agua de las piscinas de sedimentación son tratadas en planta de tratamiento aprobada por la RCA N*173/2006, por lo tanto, independiente de las características que tengan las aguas residuales de contacto entre la biomasa o carbón y las aguas lluvias, se aclara que estas serán conducidas y tratadas en la planta de tratamiento, para su posterior descarga en al río Relbún cumpliendo con la tabla 2 del D.S 90.

Considerando que el total del agua lluvia caída, en el área de acopio de combustible (7080 m?), en un año lluvioso (1100 mm/año), suma un total de 7700 m*/año. Por otro lado, la capacidad disponible total de las tres piscinas de decantación es de 18.000 m'/año. Por lo tanto, la planta de tratamiento será capaz de tratar toda el agua lluvia proveniente de las canchas de acopio de la nueva caldera de co-combustión.

e) Vehículos y maquinaria a utilizar en la etapa de operación

Los vehículos y maquinarias utilizadas en la etapa de operación se describen a continuación:

  • Camiones Tolva (Transporte de combustible).
  • Cargador Frontal (incorporar combustible desde la zona de acopio al piso caminante).

3.4.3 Descripción de la etapa de cierre y abandono. No se contemplan actividades de cierre y abandono de planta, ya que el término de plazo previsto

como vida útil, es posible que se realicen mejoras y remplazos de equipos o se considere una modificación de las tecnologías de producción y/o tratamientos.

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Sin perjuicio de lo pronunciado, ante la eventualidad de un abandono de las instalaciones, al menos l año antes de ello se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental competente para su aprobación.

3.5 Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones a la atmósfera

a) Etapa de construcción:

Durante la fase de construcción se generarán emisiones de material particulado a la atmósfera producto del movimiento de tierra y tránsito de camiones, además de la emisión de gases de combustión por el uso de maquinarias, camiones y vehículos livianos. La estimación de estas emisiones con las siguientes:

  • Material particulado (PM 10), en una cantidad de 1,9 ton/año.

  • Monóxido de Carbono (CO), en una cantidad de 0.4 ton/año.

e Hidrocaburos (HC), en una cantidad de 0,3 ton/año.

  • Óxidos de nitrógeno (NOx), en una cantidad de 1,7 ton/año.

Las emisiones en esta etapa se consideran poco significativas por cuanto se producirán principalmente por la preparación de los terrenos donde se instalarán las obras del proyecto, estando acotadas al período que duren estas labores y siendo controladas con las siguientes medidas:

e Todo camión con carga tendrá cubierta su tolva. Para comprobar esto se mantendrá un encargado de verificar las salidas de los camiones y las medidas de seguridad de estos. El encargado utilizará una hoja de revisión que se entrega en el Anexo N%4 de la DIA, la cual servirá para controlar que los camiones utilicen las lonas para evitar la pérdida de material como la resuspensión de material particulado.

e La velocidad de los vehículos en la fase de construcción no superara los 30 km/h, para evitar la suspensión de material particulado en la etapa de construcción del proyecto.

  • Movimientos de tierra se realizaran humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario, para reducir la generación de material particulado.

  • Las emisiones de la maquinaria utilizada estarán conforme a la normativa existente, para esto la empresa se compromete a que sólo se utilizará maquinaria con revisiones técnicas al día.

  • Las emisiones de polvo de las etapas de excavaciones y movimientos de tierras, serán controladas por medio de la humectación del terreno con un camión aljibe en las estaciones primavera y verano o cuando sea necesario.

En el Anexo 7 de la DÍA se adjuntan la estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de construcción. Estas emisiones a la atmósfera son propias de esta etapa y se caracterizan por ser temporales, no peligrosas y de impacto local.

b) Etapa de Operación:

Durante la etapa de operación, las emisiones más importantes serán las emisiones de los gases provenientes de la caldera de co-combustión.

Como la nueva caldera funciona con dos tipos de combustibles y hay épocas de operación normal, donde funciona sólo la nueva caldera (entre los meses de julio- febrero) y temporada de operación máxima (desde marzo a junio) en donde funciona la nueva caldera más una caldera antigua, se realiza la estimación de las emisiones y las simulación de dispersión atmosférica mediante el modelo CALMET-CALPUFF para cada uno de estos casos para los contaminantes: PM 2.5, PM 10, NOX, SO2 y CO.

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Además con las modelaciones de calidad del aire, se estima la concentración de éstos contaminantes en los poblados más cercanos que corresponden a San Miguel y General Cruz.

El detalle de la estimación de las emisiones y las modelaciones de calidad del aire corregidas se presentan en la Adenda N.

La estimación de emisiones para el escenario de operación máxima, en donde la nueva caldera Opera con 100 % biomasa más la caldera antigua (a fuel oil), se muestra en la tabla siguiente:

Mes NOx SO, e0 MP10 MP2,5 (ton/mes) (ton/mes) (ton/mes) (ton/mes) (ton/mes)

Enero 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Febrero 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Marzo 77,64 7,82 94,19 1,33 5,01 Abril 94,98 94,71 96,04 5,79 8,26 Mayo 102,37 131,74 96,82 7,69 9,64 Junio 98,38 111,73 96,4 6,67 8,90 Julio 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Agosto 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Septiembre 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Octubre 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Noviembre 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Diciembre 76,86 3.92 94.11 1.13 4.86 Total 988,25 377,3 1.136,3 30,52 70,69

La estimación de emisiones para el escenario de operación máxima, en donde la nueva caldera opera con 80% de carbón y 20 % biomasa más la caldera antigua (a fuel oil), se presenta en la tabla siguiente:

Mes NOx (ton) SO, (ton) CO (ton) MP10 (ton) MP2,5 (ton) Enero 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Febrero 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Marzo 32,94 63,31 34,59 0,69 1,6 Abril 50,28 150,20 36,44 5,15 4,87 Mayo 57,67 187,23 37,22 7,05 6,25 Junio 57,68 167,22 36,80 6,03 5,51 Julio 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Agosto 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Septiembre 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Octubre 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Noviembre 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Diciembre 32,16 59,41 34,51 0,49 1,47 Total 455,8 1.043,24 421,13 22,84 29,99

El titular realizará muestreos isocinéticos para determinar las emisiones de la nueva caldera de co-combustión, tanto para el periodo de uso de materia prima 100% de biomasa como para el periodo de consumo de 80% carbón y 20% de biomasa. Dichas emisiones serán declaradas de acuerdo a lo establecido en el D.S 138/05.

Con respecto a la modelación de la calidad del aire, un resumen de los resultados para el escenario de operación normal y nueva caldera operando con 100 % biomasa, se entrega en la siguiente tabla:

Concentración SO, NOx PM10 PM 2.5 CO (ug/m”) | (ug/m') | (ug/m”) | (ug/m') | (mg/m”) Máxima 0,665 12,5 0,2 0,86 0,03 En San Miguel 0,14 2,6 0,04 0,18 0,01 En General Cruz 0,01 0,13 0,003 0,01 0,001 Diaria según normativa (*) 250 400 150 50 10

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Para el caso de las modelaciones de calidad del aire para el escenario de operación máxima, funcionando con nueva caldera operando con 100 % biomasa más caldera actual operando con fuel oil n%6, en la siguiente tabla se entregan estos resultados:

Concentración SO, NOx PM10 PM 2.5 1010) (ug/m%) | (ug/m') | (ug/m') | (ug/m”) | mg/m”) Máxima 10,5 9,8 0,71 1,00 0,03 En San Miguel 5,04 2,7 0,29 0,33 0,0068 En General Cruz 0,11 0,08 0,01 0,01 0,0005 Diaria según normativa (*) 250 400 150 50 10

Los resultados de modelaciones de calidad del aire para el escenario de operación normal, nueva

caldera operando con 20 % biomasa y 80% carbón, se presentan a continuación.

Concentración SO, NOx PMI10 PM 2.5 (920) (ug/m”) | (ug/m”) | (ug/m”) | (ug/m”) | (mg/m”) Máxima 9,00 4,5 0,08 0,31 0,012 En San Miguel 2,5 1,33 0,22 0,09 0,004 En General Cruz 0,17 0,09 0,001 0,01 0,0003 Diaria según normativa (*) 250 400 150 50 10

Y por último, los resultados de modelaciones de calidad del aire para el escenario de operación máxima, funcionando con nueva caldera operando con 20 % biomasa y 80% carbón más caldera actual operando con fuel oil n*%6, se presentan en la tabla siguiente

Concentración SO», NOx PMI10 PM 2.5 CO (ug/m') | (ug/m”) | (ug/m”) | (ug/m) | (mg/m) Máxima 10,46 4,99 0,37 0,32 0,005 En San Miguel 3,91 1,74 0,17 0,13 0,0017 En General Cruz 0,08 0,04 0,004 0,004 0,0001 Diaria según normativa () 250 400 150 50 10

(+) La normativa de calidad de aire, indicadas en las tablas anteriores, corresponde a:

D.S 113/2002, Establece norma primaria de calidad de aire para dióxido de azufre (SO»). La concentración diaria, establecida es de 250 g/m?. D.S 114/2002, Establece norma primaria de calidad de aire para Dióxido de Nitrógeno

(NO)). La concentración diaria establecida es de 400 ug/m?.

D.S 59/98, Establece Norma de calidad primaria para material particulado respirable PM

  1. La concentración diaria establecida es de es de 150 1g/m3.

D.S 12/2011, Establece Norma de calidad primaria para material particulado fino respirable PM 2,5. La concentración diaria establecida es de 50 g/m?. D.S 115/2002, Establece norma primaria de calidad de aire para monóxido de carbono (CO). La concentración diaria establecida es de 10 mg/nY.

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3.5.2. Residuos sólidos

a) Etapa de construcción:

Residuos Domésticos y Asimilables: Durante la construcción, el volumen de residuos domésticos y asimilables a domésticos será de alrededor de 105 Kg/día, considerando una tasa de generación de 0.7 Kg/persona-día y un contingente de 150 trabajadores como máximo. Estos residuos son almacenados en contenedores de 240 lt claramente rotulados y retirados actualmente por una empresa que cuenta con la autorización sanitaria, con una frecuencia de retiro cada 3 días.

Residuos Sólidos Industriales: Los residuos industriales corresponden a residuos de construcción, tales como: restos de madera, plásticos y metales, restos de materiales de construcción (hormigón, fierros, etc.). Se estima que en esta fase se generarán 10 toneladas de residuos mensuales, durante la etapa de construcción del proyecto. Estos residuos serán dispuestos en contenedores de 20 m' ubicados en el área de construcción y posteriormente transportados y enviados a un relleno sanitario con autorización ambiental y sanitaria. Actualmente son retirados con una periodicidad de 8 veces al mes. Los residuos serán trasladados a un relleno sanitario con autorización sanitaria y ambiental.

Residuos Peligrosos: Los únicos residuos peligrosos que se generarán en la etapa de construcción, tiene relación a las mantenciones de “emergencia” que se realicen en la zona de influencia del proyecto, por algún desperfecto que pudiese tener alguna maquinaria y/o equipo. Dichos residuos serán almacenados en la bodega de Residuos Peligrosos de la Planta de ORAFTI Chile S.A., que cuenta con Resolución Sanitaria N* 3671 del 10 de Agosto del 2006. El transporte se realizará con empresa autorizada por la SEREMI de Salud, al igual que la disposición final. En el Anexo 9 de la DIA se adjunta Resolución sanitarias de las bodegas de residuos peligrosos.

Material de escarpe: La cantidad total de material a extraer en la zona de influencia del proyecto son 15.500 m”, gran parte del material a extraer será utilizado como relleno en zonas bajas, sin componente estructural y en el área verde proyectada, por lo cual, no habrá retiro de material fuera de la planta.

Con respecto a la construcción de áreas verdes, en el Anexo 3 de la Adenda N%l se presenta el plano de planta, donde se aprecia una superficie de 38.000 m? destinada a la implementación de áreas verdes.

b) Etapa de Operación:

A continuación se señalan los residuos que se generarán por la operación del proyecto.

Residuos Domésticos y Asimilables: Estos residuos corresponden a restos orgánicos, papeles, cartones, latas, etc. Para el funcionamiento de la nueva caldera, la mano de obra corresponderá a 8 personas (divididas en 3 turnos) con una tasa de generación de 0,7 Kg/persona-día, esto se traducirá en una generación de aproximadamente 5,6 Kg/día de estos residuos. Estos residuos son almacenados en contenedores claramente rotulados y retirados actualmente por una empresa que cuente con autorización sanitaria y ambiental, con una frecuencia de retiro cada 3 días.

Residuos Peligrosos: La generación de residuos peligrosos durante la etapa de operación del proyecto consistirá básicamente en residuos producto a actividades de mantención, tales como: lubricantes, aceites usados, guaipes, envases de solventes, etc. Dichos residuos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de la planta ORAFTI Chile S.A., con Resolución Sanitaria N* 3671 del 10 de Agosto del 2006. El transporte y la disposición final se realizarán en una empresa con las autorizaciones ambientales y sanitarias correspondientes para l tratamiento de este tipo de residuos.

Residuos Sólidos Industriales: Los residuos que se generarán por la operación de la caldera corresponderán a cenizas producto de la combustión del carbón y la biomasa.

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Cuando la nueva caldera se encuentre en funcionamiento se realizarán los análisis de peligrosidad respectivos, de manera de confirmar su inocuidad, para los diferentes escenarios de consumo de combustible, los cuales serán archivados en planta y enviados a la autoridad sanitaria.

Las cenizas más gruesas (húmedas) que se obtienen de la parrilla de la nueva caldera, se acopiaran en un patio de acumulación, con las siguientes características;

e El depósito de cenizas estará cercado con paredes de hormigón, cuyas alturas serán de 2 metros. Se dejará un lado del perímetro sin cercar con el objetivo de permitir que el cargador frontal pueda cargar y descargar las cenizas.

e La ubicación del depósito de cenizas considerará la dirección del viento predominante (suroeste), por lo tanto las paredes de dicha cancha se ubicarán de manera que el efecto del viento sea mínimo.

Estas cenizas son cargadas mediante cargador a un contenedor totalmente hermético, para su posterior disposición por una empresa autorizada sanitariamente y ambientalmente.

En cuanto a las cenizas finas o Flyash, que corresponden al material particulado atrapado por el precipicitador electrostático, se estima una generación aproximada de 1,85 m'/día de cenizas que serán confinadas en un tanque de cenizas de 100 m' y serán retiradas cada 3 semanas aproximadamente, mediante camión silo, para luego ser enviados a disposición final a un relleno sanitario autorizado sanitariamente y ambientalmente.

3.5.3, Residuos Líquidos

a) Etapa de construcción:

En la etapa de construcción sólo se generarán aguas servidas provenientes del uso de baños químicos y duchas por parte de los trabajadores, los cuales serán proporcionados por una empresa que cuente con autorización sanitaria y ambiental para la entrega de los baños, retiro y posterior disposición de los residuos líquidos generados. Estas empresa, disponen dichos residuos en plantas de tratamiento de aguas servidas que estén debidamente autorizadas y más cercanas a la zona donde abastecerán del servicio.

El titular solicitará un documento que valide la entrega de los residuos líquidos a empresas autorizadas sanitariamente y ambientalmente,

b) Etapa de operación:

Se generarán aguas servidas que serán dispuestas al sistema particular que posee la Planta de Inulina con resolución sanitaria, entregada en el Anexo 4 de la DIA; y la caldera generará una purga de agua en un rango de 2-3 m”/h en operación normal. Cuando se realiza mantención a la caldera se realiza un vaciado completo de ésta y el volumen de vaciado de la purga fluctúa entre los 80-100 m?. Las mantenciones de la caldera se realizan dos veces al año.

La purga de la caldera será enviada al sistema de colección y tratamientos de aguas industriales de la planta de Inulina ORAFTI Chile S.A, que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N173/2006, la autorización de la DGA, para modificación de cauce como también su respectiva Resolución de Monitoreo emitido por la SISS, ambos documentos adjuntos en Anexo 7 de la Adenda N1.

La capacidad de esta planta de tratamiento de riles es de 195 m'/h, sin embargo actualmente el aporte de RILEs que entrega la planta es de 110 m'/hora, quedando un excedente de 85 m'/h.

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Adicionalmente, la planta de tratamiento cuenta con una piscina buffer capaz de almacenar 300 3 m.

Con respecto a la calidad de agua de la purga de la caldera, tendrá las mismas características de la caldera que actualmente se encuentran en operación, debido a que se utilizará la misma agua y los mismos productos químicos. En la Adenda N*2 se entrega la caracterización de la purga actual y en el Anexo 3 del este misma Adenda se entrega una caracterización de acuerdo a los parámetros solicitados por la SISS. Una vez que entre en funcionamiento la caldera, el titular realizara una caracterización de las aguas de la purga, dichos resultados serán entregados a la SISS en el formato respectivo.

3.5.4. Ruido El estudio de ruido realizado, que se presenta corregido en el Anexo 4 de la Adenda N* 2, considera dos puntos de análisis que corresponden a los sectores próximos a la Planta de Inulina

en donde existen viviendas habitadas o algún tipo de infraestructura de uso público.

a) Etapa de construcción:

La etapa de construcción se realizara sólo en horario diurno y el ruido es generado principalmente por maquinaria y herramientas, como excavadoras, camiones, betoneras, compactadoras, sierras, esmeriles, taladros, entre otros.

El ruido proyectado para el punto 1 corresponde a 59 dB(A) y para el punto 2 es de 41 dB(A), al compararlo con el D.S. N* 38, para zona rural se puede indicar que hay cumplimiento de esta normativa

b) Etapa de operación:

La etapa de operación se realiza en horario diurno y nocturmo y el ruido es generado principalmente por la Caldera, el cargador frontal, la Turbina y la máquina astilladora.

La proyección de ruido realizada en el Estudio Acústico, indica que para el punto 1 el ruido esperado es de 52 dB(A) y para el punto 2 es de 36 dB(A), al compararlo con el D.S. N* 38, para zona rural en horario diurno y nocturno se puede indicar que hay cumplimiento de esta norma.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:

Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma

Ley N 19.300 | Ley de Bases del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N 20.417) individualizado a evaluación ambiental mediante Ministerio Secretaría una Declaración de Impacto Ambiental. General de la República Decreto Supremo N”+| Reglamento del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, 95/01 Sistema de | mediante la presentación del proyecto Ministerio Secretaría | Evaluación de | individualizado a evaluación ambiental, a través General de la | Impacto de una DÍA conforme a los requisitos establecidos República Ambiental en el Artículo 15 del Reglamento del SEIA.

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Decreto Supremo N? | Establece normas | Para dar cumplimiento a esta normativa, en la 144/61 para evitar | etapa de construcción se adoptan la siguientes Ministerio de Salud | emanaciones o | medidas: contaminantes + Los camiones que transporten excedentes de atmosféricos de excavaciones, material de relleno, áridos, etc., cualquier deberán cubrir el material con una lona. naturaleza, + Se humedecerá el material antes de las labores de remoción de tierra y estas faenas.

En la etapa de operación se han tomado las

siguientes medidas de control para el

almacenamiento del carbón y de la biomasa:

  • La cancha de acopio de carbón y de biomasa estará cercada con paredes de hormigón, cuyas alturas serán de 2 metros.

e Sobre las paredes de hormigón se instalarán pantallas de abatimiento de 2 m de altura.

La ubicación de la cancha de acopio considerará la

dirección del viento predominante (suroeste), por

lo tanto, las paredes de dicha cancha se ubicarán de manera que el efecto del viento sea mínimo. Decreto Supremo N” | Establece normas | Se exigirá tanto a los contratistas que posean 55. de emisión de |camiones y como a los que utilicen maquinaria Ministerio de | contaminantes pesada el correspondiente revisión técnica vigente. Transporte y | aplicables a los Telecomunicaciones | vehículos motorizados pesados Decreto Supremo N* | Sobre declaración | El titular declarará sus emisiones, para lo cual, 138/05 de emisiones que | realizará mediciones isocinéticas en la nueva Ministerio de Salud indica caldera de co-combustión, que serán entregadas a

la Autoridad Sanitaria.

Decreto Supremo N*

Norma los niveles

De acuerdo al Estudio Acústico, presentado en el

38/2012, Ministerio | máximos de | Anexo 4 de la Adenda N“2, y lo indicado en el del Medio Ambiente, | emisión de ruido | punto 3.5.4, se concluye que los niveles de generados por las emisión acústica asociados al proyecto

fuentes emisoras | “Incorporación de una nueva caldera de co-

que indica. combustión, Orafti Chile S.A”, están en

conformidad con los niveles máximos permisibles

de acuerdo a lo referido en el D.S. N* 38/2011 del

Ministerio del Medio Ambiente, tanto para la

etapa de operación como en la etapa de operación.

Decreto Supremo Reglamento La generación de residuos peligrosos durante la N*148/2003, Sanitario sobre el|etapa de construcción y operación consistirá Ministerio de Salud. | Manejo de | básicamente en residuos producto a actividades de

Residuos Peligrosos

mantención, tales como: lubricantes, aceites usados, guaipes, envases de solventes, etc. Dichos residuos serán almacenados en la Bodega de Residuos Peligrosos de la planta ORAFTI Chile S.A., con Resolución Sanitaria N* 3671 del 10 de Agosto del 2006. El transporte y la disposición final se realizarán con una empresa autorizada sanitariamente y ambientalmente.

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Ley N* 17.288/70 Ministerio de Educación

Sobre Monumentos Nacionales

El proyecto no considerará la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro O modificación permanente de algún Monumento Nacional, debido a que en el área de intervención del proyecto no existen monumentos, este proyecto se encuentra en una zona ya intervenida y circunscrita dentro de la Planta de Inulina de ORAFTI Chile S.A., que cuenta con una RCA N* 093, emitida el 11 de mayo del 2004.

Decreto con Fuerza

de Ley N*458/1975. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ley General de

Urbanismo y Construcciones Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Según el Plan Regulador Comunal de Pemuco el lugar donde se emplazará el proyecto, se encuentra fuera del límite urbano, es decir, corresponde a territorio rural, por lo cual, el titular se presentan en el Anexo 9 de la Adenda N*1 los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 96, sobre el permiso para construir en suelo agrícola, el que fue otorgado por la Seremi de Agricultura, como se indica en el Capítulo IV de esta Resolución.

Decreto Supremo N* 90/00 MINSEGPRES

Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales

Superficiales

Actualmente la Planta de Inulina cuenta con una planta de tratamiento de riles con Resolución de Calificación Ambiental Favorable, mediante Resolución HExenta N 173/2006, con una capacidad de 195 m'/h, sin embargo actualmente el aporte de RILEs que entrega la planta es de 110 m'/hora, quedando un excedente de 85 m/h.

Los riles generados en el proyecto “Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A” corresponde a la purga de nueva caldera de co-combustión, con un caudal entre 2-3 m'/h en operación normal y con la misma calidad de la actual caldera.

El efluente de la planta de tratamiento es descargado al Río Relbún y debe cumplir con la tabla n“2 del D.S. 90 y el programa de monitoreo de la calidad del efluente autorizado por la SISS, en el Anexo n* 7 de la DIA se presentan esta autorización.

Debido a la incorporación de este nuevo residuo líquido a la planta de tratamiento, una vez que entre en funcionamiento la nueva caldera de co- combustión, el titular realizará una caracterización de las aguas de la purga y dichos resultados serán entregados a la SISS en el formato indicado en la página web de la SISS.

De acuerdo con lo establecido en la Sesión N1 de fecha 04 de enero de 2013, del Comité Técnico, el titular deberá tener presente en la ejecución de su proyecto lo dispuesto en el Decreto Supremo N 430, que “Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N” 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura”, desde el punto de vista de la preservación de los recursos hidrobiológicos, debido a la interacción entre la descarga del efluente desde la Planta de Tratamiento de la Planta de Inulina y el Río Relbún. Lo anterior, sin

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perjuicio de que el titular acredite el cumplimiento del D.S. N” 90 “Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” que también tiene por objetivo la protección ambiental previniendo la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los siguientes artículos:

4.2.1 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93

En los permisos para la construcción modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N* 725/

Mediante oficio Ord. N? 339, de fecha 17 de enero de 2013, la Seremi de Salud indica que se acredita este permiso, pero el Titular deberá actualizar su plan de manejo manejo de residuos peligrosos de acuerdo al nuevo escenario.

4.2.2 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N"47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio Ord. N* 339, de fecha 17 de enero de 2013, la Seremi de Salud indica que mantiene la clasificación otorgada originalmente.

4.2.3 Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 96

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3? y 4? del artículo 55 del D.F.L. N* 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Mediante oficio Ord. N* 2244, de fecha 24 de enero de 2013, la Seremi de Agricultura indica pronunciamiento conforme.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Incorporación de una Nueva Caldera de Co- Combustión, Orafti Chile S.A." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

5.1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales”

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del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Esto en atención a lo siguiente:

  • Durante la etapa de operación se emitirán contaminantes a la atmósfera producto de la combustión de biomasa y/o carbón, pero se ha demostrado mediante modelaciones de calidad del aire mediante el modelo CALMET- CALPUFE, para los contaminantes PM 10, PM 2.5, SOz, NOx y CO que no son significativas, debido a que, la concentración obtenida en las modelaciones para las localidades cercanas de General Cruz, San Miguel y para el punto de concentración máxima, se encuentran muy por debajo de las concentraciones indicadas en las normas primarias de calidad del aire para los respectivos contaminantes, como se indica el punto 3.5.1 y en la Adenda N91.

  • Durante la etapa de construcción los únicos efluentes líquidos corresponden a las aguas servidas de los baños químicos que serán dispuestas en una planta de tratamiento de aguas servidas autorizada ambientalmente y sanitariamente. En cuanto, a los Riles de la etapa de operación, corresponden a la purga de la caldera con un flujo entre 2 — 3 m*/h que será enviada al sistema de colección y tratamientos de aguas industriales de la planta de Inulina ORAFTI Chile S.A.

Este sistema de colección cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N173/2006, la autorización de la DGA, para modificación de cauce como también su respectiva Resolución de Monitoreo emitido por la SISS, documentos presentados en el Anexo 7 de la Adenda N1. La capacidad de esta planta de tratamiento de riles es de 195 m/h, sin embargo actualmente el aporte de RILEs que entrega la planta es de 110 m”/hora, quedando un excedente de 85m*/h, por lo cual, el nuevo aporte entregado por la purga de la nueva caldera puede ser tratado por la actual planta de tratamiento de Riles de la Planta de Inulina.

  • Respecto a las cenizas generadas en la etapa de operación, tanto las cenizas gruesas (que se obtienen de la parrilla de la caldera) como las ceniza finas (obtenidas desde el precipitador electrostático), como se indica en el punto 3.5.2 de esta resolución son almacenadas y dispuestas adecuadamente, de manera de no generar un riesgo para la salud de las personas.

  • Para el caso de las emisiones de material particulado relacionadas con el almacenamiento de carbón o biomasa se han incluido medidas de control para no afectar a los trabajadores y/o personas que transitan por la plaza de peaje, como se menciona en el punto 3.4.2, letra

Cc).

  • De acuerdo al análisis efectuado en la sección 3.5.4, los niveles de emisión de ruido no superarán los valores máximos establecidos en el D.S. N* 38 para los receptores considerado en el estudio de impacto acústico para ninguna de las etapas del proyecto.

  • El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.

5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” de la presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características O circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6? del RSEIA. Esto en atención a lo siguiente:

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  • Los efluentes líquidos del Proyecto no tendrán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos suelo, agua y aire, ya que, se ha considerado que la purga de la caldera se tratará en la planta de tratamiento de la planta de Inulina de Orafti Chile S.A., con Resolución de Calificación Ambiental Favorable mediante Resolución Exenta N N173/2006. Con respecto a las aguas lluvias del sector de almacenamiento, en el punto 3.4.2 letra d) se considera un proyecto de evacuación de aguas lluvias, que se disponen en la planta de tratamiento de la Planta de Inulina, por lo que, no presentan un riesgo significativo para la calidad de los recursos naturales renovables.

  • Se ha demostrado mediante modelaciones de calidad del aire mediante el modelo CALMET-CALPUFE, que las emisiones atmosféricas de PM 10, PM2,5, SO,, NOx y CO producidas en la etapa de operación de la nueva caldera no tendrán efectos adversos significativos sobre la calidad aire. Para lo cual, se compararon las concentraciones máximas de las normas primarias de calidad, para estos contaminantes, con la estimación de la concentración máxima obtenida de las modelaciones, ver punto 3.5.1, concluyendo que se encuentran muy por debajo de las concentraciones indicadas en las respectivas normas de emisión.

  • En el entorno no hay presencia de lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

  • El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los hábitats cercanos.

  • Las emisiones y efluentes producidos por el Proyecto, tanto en su fase de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el lugar donde se emplazará el Proyecto, debido a que serán tratados por la planta de tratamiento de Riles de la planta de Inulina de Orafti Chile S.A con RCA favorable.

  • El Proyecto no considera la intervención de vegetación nativa, ya que se emplazará en un lugar intervenido, por procesos industriales.

  • — El Proyecto no contempla la intervención ni explotación de fauna silvestre.

  • El Proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración, ni manejo de especies de flora o de fauna que se encuentren en algún estado de conservación.

  • El Proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico de los mencionados anteriormente.

  • El Proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o de fauna, ni la introducción o uso de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

  • El Proyecto se emplaza en un sector altamente intervenido por actividades industriales previas.

  • El Proyecto no se emplaza en un área que presente diversidad biológica.

5.3. Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.

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5.4. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que no existen en el sector recursos ni áreas protegidas. El proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, ya que el proyecto se emplaza en un sector industrial.

5.5. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, se debe indicar que el proyecto se emplaza en un área ya intervenida, por lo cual, no alterará recursos o elementos del medio ambiente que correspondan a zonas con valor paisajístico o turístico.

5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra f) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) algún Monumento Nacional conocido de aquellos definidos por la Ley 17.288; no deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, ubicándose alejado de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

En base a las modelaciones de dispersión atmosféricas para los distintos contaminantes (SO2, NOx, MP10, MP 2,5 y CO), entregadas en la Adenda N"l, se puede concluir que las emisiones de la nueva caldera, en todos los escenarios posibles, no afectará la concentración en el aire de los poblados más cercanos, además ninguna normativa ambiental de calidad del aire será sobrepasada. Sin embargo, el titular considera la instalación de una estación de monitoreo parcial, la cual opere una vez que la planta esté trabajando en su máxima capacidad de producción (marzo, abril, mayo y junio).

La permanecía de la estación de monitoreo será evaluada por la SEREMI de Salud en relación a los resultados de los muestreos isocinéticos realizados por el titular. Dichos muestreos serán declarados de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 138/05.

La estación de monitoreo cumplirá con el “Reglamento de Estaciones de Medición de Contaminantes Atmosféricos”, D. S. N* 61/2008 del Ministerio de Salud y su lugar de ubicación será definido por la Seremi de Salud en base a las modelaciones entregadas por el titular en la Adenda N.

El titular, adoptará como referencia la normativa internacional indicada por la SEREMI de Salud, que corresponde a la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Los límites de emisión, que serán considerados por el funcionamiento de la futura caldera de co-combustión, corresponden a:

» SO, 850 mg/Nm' + NOx, 400 mg/Nm* +» PMI10, 50 mg/Nm'

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con

10.

11.

12.

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una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto " Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Biobío.

RESUELVE:

1,

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "INCOPORACIÓN DE UNA NUEVA CALDERA DE CO-COMBUSTIÓN, ORAFTI CHILE S.A.", del titular Orafti Chile S.A., RUT 77.894.990-3; representado legalmente por la señora Melanie Emrich, RUT: 22.608.798-2.

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental., y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N 19.300 modificada por la Ley N 20.417.

Hacer presente que la presente Resolución no exime a ORAFTI CHILE S.A., o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicitar las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.

Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.

. Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea

por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar,

6.

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Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia

Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.

ÓN y Archívese

Anótese, DN

ARRANCA DE O E cia Región del Tea o A AS

etof Lobos del Fierro

WN Intendente DS sidente Comisión de Evaluación Región del Biobío

] uación Ambiental Secretario: f omisión de Evaluación “, Régión del Biobío

Distribución:

  • Titular del proyecto “Incorporación de una Nueva Caldera de Co-Combustión, Orafti Chile S.A.”, Orafti Chile S.A.

Miembros de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, Gobierno Regional, Región de Biobío.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI MOP, Región del Biobío.

SEREMI de Salud, Región del Biobío.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío.

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia de Medio Ambiente,

Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.

Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.

Ilustre Municipalidad de Pemuco.

C/C:

e Exnediente de Fvaluación Ambiental del nravecta “Inrornoración de ina Nueva Caldera de Uan.