Evaluación SEA

Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas

Rol 7302265
SEA · DIA · Aprobado · 2012-09-03 · Región Metropolitana de Santiago · Aguas Andinas S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”.

Resolución Exenta N* 086/2013.

Santiago, 13 de febrero de 2013.

VISTOS:

1.

Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N' 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N” 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Aguas Andinas S.A., con fecha 03 de septiembre de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA. Oficio N*3146 por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 20/09/2012;

Oficio N432, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 21/09/2012; Oficio N548 por Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, con fecha 27/09/2012;

Oficio N*1562, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 28/09/2012;

Oficio N'SRM RMS N* 128/2012 (sea- seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;

Oficio N*78-EA/2012 por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 02/10/2012;

Oficio N*1471, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 12/09/2012;

Oficio N551 por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 03/10/2012; Oficio N4078, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/10/2012;

Oficio N*7169, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2012;

Oficio N*1554, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2012;

Oficio N*1189, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2012;

Oficio N*4248, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 03/10/2012;

Oficio N*814, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/10/2012;

Oficio N*7225, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 10/10/2012.

Respecto a la Adenda 1. Oficio N*954, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/1 1/2012;

Oficio N*1829, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana RM, con fecha 22/11/2012;

Oficio N*2082, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 30/11/2012;

Oficio N*5332, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2012;

Oficio N*2331, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/12/2012;

Oficio N*8956, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 06/12/2012;

Oficio N*9072, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 14/12/2012.

Respecto a la Adenda 2.

Oficio N*2204, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 26/12/2012;

Oficio N*2022, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 29/12/2012;

Oficio N*2965, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 28/12/2012.

El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 14 de enero de 2013.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas".

El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

l,

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”.

Que, el derecho de Aguas Andinas S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, la Adenda 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la implementación de las obras necesarias para disponer de un volumen de reserva total de 160.000 m' de agua potable, para su utilización en periodos de paralización del sistema o disminución del caudal tratado por eventos de alta turbiedad en el Río Maipo.

A mayor abundamiento, según declara el titular, los principales centros de producción de agua potable de Aguas Andinas S.A., que abastecen aproximadamente al 90% de la población de Santiago, corresponden al Complejo Vizcachas y a la Planta La Florida.

3.1

3.2

El Complejo Vizcachas está conformado por las Plantas Vizcachas, Vizcachitas y Antonio Tagle. A dicho centro llegan aguas provenientes del Río Maipo, captadas en la Toma Independiente, y aguas provenientes de la alta cordillera conducidas por más de 60 km a través del Acueducto Laguna Negra. El caudal normalmente tratado es de aproximadamente 15 m//s,

sin embargo, en eventos de alta turbiedad en el Río Maipo la capacidad de tratamiento disminuye a unos 7 m/s.

Las aguas tratadas se entregan a cinco acueductos: Laguna Negra, Paralelo, Tercer Acueducto, Acueducto Puente Alto y Domingo Tocornal.

En adición al anterior, existe el centro producción de agua Planta La Florida, la cual sólo trata aguas provenientes del Río Maipo conducidas a través del Canal de la Luz y las entrega a los Acueductos Laguna Negra y Paralelo, quedando este sistema fuera de servicio, en los períodos de alta turbiedad del Río Maipo. Por otra parte, es habitual que durante el mes de mayo de cada año se paralice por detención del Canal de la Luz para mantención de éste, por parte de la Sociedad de Canalistas de Maipo.

Con el objetivo de hacer frente al riesgo que implica, para el abastecimiento de agua potable, la disminución del caudal tratado en los eventos de altas turbiedades en el Río Maipo, se ha considerado la implementación de todas las obras necesarias que permitirán desviar gravitacionalmente agua potable de los acueductos Laguna Negra (Q = 4 m'/s) y Paralelo (Q = 5 m/s) a seis estanques de almacenamiento, cuatro de 30.000 m' y dos de 20.000 mé, para posteriormente restituirla a los mismos acueductos, sin necesidad de recurrir a sistemas de bombeo.

En razón a lo anterior el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), por tratarse de un acueducto que conduce más de 2 m'/s, requiriendo así autorización del Director General de Aguas, de conformidad al artículo 294 del Código de Aguas, y, en consecuencia, cumpliendo los requisitos del literal a) del artículo 3% del Reglamento del SEIA, según se detallará a continuación.

Tipología de proyecto.

El proyecto ingresa al SEIA debido a que cumple con el criterio establecido en el literal a) del artículo 3% del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

“Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas; ”.

Por su parte, el artículo 294 del Código de Aguas expresa:

“Requerirán la aprobación del Director General de Aguas, de acuerdo al procedimiento indicado en el Título 1 del Libro Segundo, la construcción de las siguientes Obras: b) Los acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo;

Por lo anterior, el proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, debe ingresar al SEIA debido a que se contempla la instalación de una conducción de salida de agua desde los estanques a ejecutar, diseñada para transportar en conjunto 9 m/s, caudal superior a los 2 m//s establecidos,

Localización.

El proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, se localizará en se localizará en Avenida Camilo Henríquez S/N, en el ex fundo El Peñón, Comuna de Puente Alto Región Metropolitana de Santiago. Las coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS84, Huso 195), se describen en la siguiente tabla:

Tabla N* 1: Coordenadas proyecto

Vértice Este Norte v1l 356606 6282675 v2 356780 6282468 v3 356726 6282422 Va 356700 6282453 NE 356665 6282433 V6 356552 6282566 v7 356551 6282628

La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador de la comuna de Puente Alto en una zona que permite emplazar actividades de uso residencial, equipamiento e infraestructura. Según consta en el Certificados de Informaciones Previas N* 32711, de fecha 22 de octubre de 2012, emitido por la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, adjunto en el anexo 2 C.I.P. de la Adenda 1.

3.3 Superficie asociada al proyecto: El Proyecto se emplaza en una superficie total de 10 hectáreas, considerando la siguiente distribución:

Tabla N? 2: Superficies totales a construir

Obra Superficie (m?) Obras Civiles Estanques 41.872 Obras Hidráulicas 5.453 Total 47.325

3.4 Vida útil del proyecto: El proyecto contempla una vida útil de 30 años.

3.5 Monto de Inversión: El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 36.000.000.- (dólares americanos).

3.6 Obras y partes del proyecto

De manera de asegurar el funcionamiento del sistema, el proyecto considera obras de captación de agua desde los acueductos, transporte hasta los estanques, medición de caudal, entrega a los estanques, almacenamiento, devolución en forma controlada a los acueductos y obras anexas, según se describe a continuación y se detalla en la DIA y en el Anexo N? 1 de la Adenda N? 1:

a)

b)

Nuevas Derivaciones desde Acueductos Laguna Negra y Paralelo: Se trata de obras de empalme y sus respectivas cañerías de conducción desde los puntos de intercepción de los acueductos, hasta sus respectivas Cámaras de Carga, ubicadas dentro del recinto.

Las derivaciones propiamente tal se materializarán con tuberías de acero de diámetro 1600 mm y 1700 mm, de largo aproximado de 16 m y 8 m, para los Acueductos Laguna Negra y Paralelo respectivamente. La configuración del sistema permite derivar aguas desde los Acueductos Laguna Negra y Paralelo, conjuntamente y en forma separada

Cámara de Carga Tipo Pique: Se incluirán dos cámaras de carga tipo pique de 10 m de profundidad y 4 m de diámetro, a las cuales entregan las derivaciones desde cada uno de los acueductos. La incorporación de estos dispositivos, facilitará la operatividad y control del sistema de alimentación de los estanques del recinto, y garantizará la intercepción de la totalidad de los caudales transportados por los acueductos.

Dichas cámaras de carga se construirán sin interrumpir el normal funcionamiento, ni la estabilidad estructural de los acueductos,

Tuberías Alimentadoras Estanques: La alimentación de los estanques se realizará a través de un sistema de tuberías de acero, en la que se distingue dos tramos; el primero de ellos se realiza mediante dos alimentadoras independientes que nacen en las respectivas cámaras de carga; finalmente, estas alimentadoras independientes se unen en un punto

d)

cercano al lugar de emplazamiento de los estanques, generando de esta forma una alimentadora común de abastecimiento.

La Alimentadora Acueducto Laguna Negra se materializa con una tubería de acero de diámetro 1600 mm, largo 260 m, aproximadamente. Esta alimentadora se complementa mediante la colocación de una válvula mariposa motorizada, y un medidor de caudal electromagnético. Para garantizar la estabilidad estructural de los acueductos, y en atención a la gran profundidad en que se requiere emplazar esta alimentadora, el primer tramo de ésta se construirá mediante tunnel liner.

La Alimentadora Acueducto Paralelo, por su parte, se materializa con una tubería de acero de diámetro 1700 mm, largo 270 m, aproximadamente. Esta alimentadora se complementa mediante la colocación de una válvula mariposa motorizada, y un medidor de caudal electromagnético. De igual forma, para garantizar la estabilidad estructural de los acueductos, y en atención a la gran profundidad en que se requiere emplazar esta alimentadora, el primer tramo de ésta se realizará mediante tunnel liner.

La Alimentadora Común se realiza mediante una tubería de acero de longitud aproximada de 265 m, cuyo diámetro varía entre los 2400 mm y 1500 mm.

En cada una de las tuberías de llegada a los estanques, se contempla la colocación de válvulas mariposa motorizadas de diámetro 900 mm.

Estanques. El proyecto considera la construcción de un total seis estanques de hormigón armado, con un total de 160.000 m3 de volumen de almacenamiento, fraccionados en cuatro unidades de capacidad 30.000 m3 y dos de capacidad 20.000 m3

En relación a la forma adoptada para los estanques, el titular declara que se ha favorecido la forma acanalada, es decir, un predominio de largo por sobre el ancho, de tal forma de favorecer el flujo paralelo del agua y de evitar la formación de zonas muertas.

Los estanques operarán en forma paralela, tendrán iguales cotas de fondo e iguales cotas de aguas máximas, La altura máxima de aguas será de 7 m. El fondo de los estanques será plano, con un pequeñío declive hacia el foso de salida y desagiie. La configuración adoptada hace posible la salida de servicio de cualquier estanque, para su limpieza o reparación, sin afectar a la operación del sistema.

Colector Evacuación de Rebalse de Emergencia: A los estanques se los ha provisto de vertederos de rebalse de emergencia, que devolverán los caudales de exceso a los acueductos a través del colector de evacuación de rebalse de emergencia.

Dicho colector tiene una longitud aproximada de 255 m, y se realizará con tuberías de acero cuyo diámetro varía entre los 700 mm y 1200 mm. En su tramo final descargará a los acueductos Laguna Negra y Paralelo,

Matriz Recolectora y Matrices de Retorno a los Acueductos: La matriz recolectora se desarrollará desde los estanques, hasta un punto en que se bifurca en dos matrices de retorno a los Acueductos Laguna Negra y Paralelo,

La matriz recolectora común de estanques, se materializará con tuberías de acero, cuyo diámetro variará entre los 900 y 2100 mm, y cuya longitud será de 310 m aproximadamente.

Las matrices de retorno a cada acueducto, se materializarán con tuberías de acero de diámetro 1500 mm, con longitudes aproximadas de 120 m y 80 m.

Con el propósito de regular el caudal total que se entregará a cada uno de los acueductos, se considera intercalar en el desarrollo de estas matrices, y en dirección desde aguas arriba - aguas abajo: una válvula mariposa motorizada “on-off”, un medidor de flujo electromagnético, y una válvula mariposa modulante.

2)

h)

En cada una de las tuberías de salida de los estanques, se contempla la colocación de válvulas de mariposa motorizadas de diámetro 900 mm.

Red Recolectora de Desagiies de los Estanques: Para realizar labores de limpieza y/o mantención de los estanques proyectados, se ha incluido la construcción de una red colectora de desagiles, que descargará a un colector de aguas servidas de Aguas Andinas S.A.

En el diseño de esta red colectora, se ha tomado en consideración que se realizará la operación de desagile sólo de un estanque a la vez.

El desagiie, desde la zona de estanques hacia el colector existente, consta de una tubería de

longitud aproximada de 200 m y capacidad de porteo aproximada de 20 Vs, según indicó el titular en la Adenda N? 2,

Otras Obras: Se contemplan las siguientes obras adicionales en el recinto de estanques proyectado: Proyecto de empalme de suministro eléctrico; proyecto de caseta de centralización local de control y comando; cercado perimetral de todo el recinto; acceso y estacionamiento pavimentado; vías de circulación interior con caminos estabilizados y diseño paisajístico del terreno circundante a los estanques.

3.7 Descripción fase de construcción

La fase de construcción del proyecto tendrá una duración total doce meses, según señala el

cronograma presentado en el numeral 2.3.1 de la DIA, y contemplará las siguientes actividades principales:

a)

b)

Instalación de faemas: Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como instalaciones para el personal, pañoles de herramientas, talleres de mantenimiento, bodegas, taller de enfierradura, administración, salas de cambio, comedor, baños, etc.

El titular estimó, que la superficie a utilizar por estas instalaciones será de aproximadamente 12.000 m? y se ubicará dentro del terreno de 10 hectáreas donde se emplazará el proyecto. Además, se considera la instalación de servicios higiénicos.

Despeje y limpieza de terreno: Es importante destacar que la zona donde se desarrollará el

proyecto presenta 12 ejemplares de Quillaja saponaria (Quillay), según se expone en la Figura N* 1 de la Adenda N? 1.

Eos quillayes presentes en el área son diversos en cuanto a su altura y a su edad. En su mayor parte son ejemplares medianos, el mayor de esta especie alcanza unos 8 m de altura y el menor tiene carácter de renoval de 1,5 m y se encuentran dentro de una plantación de Eucalyptus globulus.

Movimiento de tierra: La construcción del proyecto contempla la ejecución de cortes y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de la obra. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada, como excavadoras, cargadores frontales, motoniveladoras y camiones tolva.

Según señala la DIA, las profundidades máximas de las excavaciones serán del orden de los 9 metros. Para el retiro y transporte de excedentes, el material sobrante de las excavaciones así como el material desechado como material de relleno y piedras grandes, serán retirados de la obra y trasladados a lugares autorizados. A continuación, se presenta un resumen con las principales cubicaciones estimadas para las actividades constructivas del proyecto.

d)

2)

h)

Tabla N* 3: Volúmenes de movimiento de tierras.

Actividad Estanques | Interconexiones Excavación 172.550 6.296

(m') Excedentes 121.960 3.102

(m)

Retiro y transporte de excedentes: El material sobrante de las excavaciones así como el material desechado como material de relleno y piedras grandes, serán retirados de la obra y trasladados a lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana.

Carpeta de estabilización para caminos internos: Esta actividad se requiere para la construcción de los accesos y caminos internos del proyecto y se utilizará para tales efectos una carpeta de estabilización de ripiado u otra alternativa equivalente.

Construcción de obras de hormigón: Corresponde a todas las actividades necesarias para materializar la construcción de cada una de las unidades de proceso del sistema. Involucrará transporte de camiones de hormigonado, instalación de enfierradura, moldajes, eto.

Montaje y prueba de equipos: Esta actividad comprende la realización de pruebas hidráulicas para asegurar la estanqueidad de los estanques y cañerías, producto de lo cual se generarán descargas de agua, según lo señalando en la siguiente tabla:

Tabla N? 4: Descargas fase de construcción

Identificación de la | Volumeno | Cantidad [po go | Periodo de caudal de la | Duración de descarga fuente de descarga descarga descarga descargas

me Esque Ñ qn 30 días veces Colector Agua para prueba de 20.000 mé Dos veces | de aguas Final 0

estanque servidas construcción Agua para prueba de 2.000 mé l día | Una vez

Conforme a lo precisado por el titular en la Adenda N1, la entrega final de descarga de las aguas de desagúe de pruebas hidráulicas de la fase de construcción, se realizará a un colector de aguas servidas de propiedad del titular, específicamente ubicado en calle Parque Cordillera Comuna de Puente Alto (Plano N? 1 en Anexo N 1)

El desagie, desde la zona de estanques hacia el colector existente, consta de una tubería de longitud aproximada de 200 m y capacidad de porteo aproximada de 20 //s, según indicó el titular en la Adenda N? 2.

Forestación de la pantalla vegetal: Esta actividad consiste en la plantación de las especies vegetales que componen la pantalla vegetal que rodeará el recinto.

La pantalla vegetal, según informó el titular en la Adenda N*1, se compondrá de especies forestales nativas y exóticas que hayan sido en su mayoría identificadas en el área de estudio, para así asegurar su adaptabilidad en la zona.

Como especies arbóreas nativas se considerará Maytenus boaria (Maitén), Acacia caven (Espino), Quillaja saponaria (Quillay), Peumus boldus (Boldo), Cryptocaria alba (Peumo), y Schinus molle (Pimiento). Por otra parte, como especies exóticas se considerará Eucalyptus globulus (Eucaliptus) y Pinus sp. (Pino), las cuales fueron escogidas principalmente por su rápido crecimiento,

En caso de ser necesaria la integración de especies arbustivas en la pantalla vegetal, se considerarán las especies nativas registradas en el área del proyecto, las que se indican en el Anexo N? 2 de la DIA.

i) Abandono de faenas: Se realizará al término del período de construcción y contempla el desarme de las instalaciones de faenas.

En cuanto a los residuos sólidos, el titular informó en la Adenda N* 1 que se generarán según se expone en la siguiente tabla:

Tabla N? 5: Residuos fase de construcción

Tipo de Residuo Cantidad Tiempo Almacenamiento Forma y la gar de (Ton/mes) Generación disposición final Limpieza y No. Se cargará en Lugar autorizado Despeje de 1.500 2 meses | camión a medida que | por la autoridad Recinto se vaya generando sanitaria Excedentes de Acumulación en sitio | Lugar autorizado Movimiento de 25.000 10 meses demarcado y por la autoridad Tierras acondicionado sanitaria Acumulación en sitio | Lugar autorizado Escombros de - 0. 240 10 meses demarcado y por la autoridad Construcción os oe acondicionado sanitaria Residuos Tipo Contenedores Lugar autoriz ado Di 4 10 meses por la autoridad Domiciliario cerrados a sanitaria . No superará Acumulación en sitio | Lugar autorizado Residuos límites : : Ñ 10 meses demarcado y por la autoridad Peligrosos establecidos en acondicionado sanitaria el D.S. 143/03

3.8 Descripción Fase de operación

Como se ha señalado anteriormente, la fase de operación del proyecto consiste en el almacenamiento de 160.000 m' de agua ya tratada proveniente de los acueductos Laguna Negra y Paralelo, para su restitución a los mismo acueductos a través de un sistema gravitacional, en caso de paralización del sistema o disminución del caudal tratado por eventos de alta turbiedad en el Río Maipo.

En adición a lo anterior, el titular declaró que durante la fase de operación se realizarán descargas, producto de la limpieza programada de los estanques. Se estima que los estanques se

lavarán completamente cada tres años, por lo que cada año se lavarán 2 de los 6 estanques. Ver tabla N? 6:

Tabla N? 6: Descargas fase de operación

Identificación de la Volumen o 0 .. | Punto de caudal de la ¡Duración | Frecuencia fuente de descarga descarga descarga Agua para lavado de Dos Colector de gua p va 3.000 mé 12 días | estanques aguas estanque A . al año servidas

Al igual que en la fase de construcción, la entrega final de descarga de las aguas de desagie de limpieza de estanques, se realizará a un colector de aguas servidas de propiedad del titular, específicamente ubicado en calle Parque Cordillera Comuna de Puente Alto (Plano N 1 en Anexo N 1).

No obstante a lo anterior, cabe mencionar, que el titular no descarta la posibilidad de utilizar parte del agua de las pruebas para riego del recinto del proyecto, producto de la plantación de especies vegetales durante la urbanización del recinto,

5.1.

En otro ámbito, durante la fase de operación, el proyecto considera un grupo electrógeno, como fuente fija de emisión en caso de corte de energía eléctrica, Las especificaciones técnicas del generador (60 KVA), se detallan en el punto 5.3 anexo 1 RUIDO, adjunto en la DIA.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos Líquidos), Vegetación y Patrimonio Arqueológico.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10 asociadas a la construcción y operación del proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:

Tabla N? 7: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

Fase Contaminante Emisión total (ton/año) DA olaa, MP0 3,4 Construcción | MP combustión 0,2 3,6 2,5 NOx 3,7 3,7 8 MP10 0,042 0,042 2,5 Operación MP combustión | 0,0000002 NOx 0,00001 0,00001 8

En base a lo declarado por el titular de la DIA “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas ", donde expone que sus emisiones de MP, para la fase de construcción, son de 3,6 ton/año, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE). Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150 % a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 5,4 ton/año. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

5.1,1. El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el

D.S. N? 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

5.1.2. El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto

Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

5.1.3. El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.1.3.1. Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hora en las vías interiores de

los frentes constructivos.

5.1.3.2, Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de

Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o

5.1.3.3.

5.1.3.4,

5.1.4,

5.1.4.1

5.1.4.2.

5.1.4.3.

líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire,

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para

mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

e) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Además el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente durante la fase de operación:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*138 de 2005, del Ministerio de Salud, que Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*4 Ministerio de Salud que Establece Normas de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales.

Contar con un número de registro para las fuentes fijas de emisión identificadas para la fase de operación del proyecto, a saber, grupo electrógeno.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

5.2.1.

5.2.2,

5.2.2.1.

5.2.2.2,

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

Las obras constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).

Implementar una barrera acústica en todo el deslinde oriente del área de emplazamiento del proyecto, la cual deberá enfrentar a la ubicación de los potenciales receptores designados con la letra C, anexo 1 RUIDO, adjunto en la DIA. Dicha barrera, deberá tener una densidad superficial superior a 12 Kg/m? por ejemplo, madera tipo OSB de 15 mm de espesor, o muro definitivo de cemento (buldog), ladrillos u otro de alta densidad, de al menos 2.6 m de altura.

10

5.2.2,3. Adicionalmente y conforme a lo declarado por el titular en la Adenda N* l, se

53.

53.1

5.3.2.

5.3.3.

5.3.4,

5.3.5.

5.3.6.

53.7.

53.8.

5.3.9,

implementará durante la fase de construcción, un cierre permanente en toda la faja de trabajo con plancha OSB pintada, espesor 15 mm y 2,4 m de altura, exceptuando el sector indicado en el considerando precedente donde la barrera deberá tener una altura de 2,6 m.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de

Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria,

Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento a la Norma Chilena NCh. N* 2,190 Of.93, "Sustancias Peligrosas - Marcas para la Información de Riesgos".

No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, liquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

5.3.10. Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras

plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

5.3.11. Mantener un registro disponible para fiscalización, de las aplicaciones efectuadas para el

control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación.

5.3.12. Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en

rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

5.3.13. Además el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

11

¡rd ta cel

e

5.3.14.1. Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

5.3.14.2. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.14.3. Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria,

5.3.14.4, Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

5.3.14.5. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

5.3.14.6. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

5.3.14.7. En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores, El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

5.4, Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas Lluvias, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:

5.4.1, Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

a) Número mínimo de artefactos.

b) Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

c) El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga,

d) El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

12

5.42.

5.43.

5.4.4.

5.5,

5.5.1.

5.6.

5.6.1

51

5.6.1.

El titular se obliga a dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la NCh N* 409/2005 que “Establece requisitos físicos, químicos, bacteriológicos y requisitos para la desinfección que debe cumplir el agua potable”, respecto al agua almacenada en los estanques y devuelta a los acueductos Paralelo y Laguna Negra, lo anterior de acuerdo a lo declarado por el propio titular en el punto 5.2.2 de la DIA.

Dar cumplimiento al D.S, N” 735/69, Reglamento de los servicios de agua destinados al

consumo humano y su modificación, D.S. N* 76 publicada el 30 de julio de 2010, del Ministerio de Salud

Dar Cumplimiento a la Ley N” 19.525/97 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

Conforme a lo declarado por el titular en la Adenda N? 1, se implementará una faja de arborización perimetral con especies arbóreas nativas y exóticas, considerando Maytenus boaria (Maitén), Acacia caven (Espino), Quillaja saponaria (Quillay), Peumus boldus (Boldo), Cryptocaria alba (Peumo), y Schinus molle (Pimiento), entre las nativas, y Eucalyptus globulus (Eucaliptus) y Pinus sp. (Pino), entre las exóticas.

Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.6.1.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de

Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

5.6.1.2, En caso de realizar obras en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5

"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.

5.6.1.3. El titular deberá mantener un registro permanente sobre los camiones que entran y salen del

proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de camiones.

5.6.1.4, El titular deberá considerar el uso de las siguientes rutas para los camiones:

a) Opción N*1: Av. Camilo Henríquez - Av. Eyzaguirre - Av. Circunvalación - Av. Salvador Allende - Av. Eyzaguirre - Acceso Sur.

b) Opción N%2: Av. Camilo Henríquez - Av. El Peñón - Av. Gabriela Poniente - Acceso Sur,

c) Opción N*1: Acceso Sur - Av. Eyzaguirre - Av. Camilo Henríquez.

d) Opción N*2: Acceso Sur - Av. Vicuña Mackenna - Av. Gabriela Oriente - Av, Camilo Henríquez.

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5.6.2. Respecto del manejo de Combustibles, el titular deberá implementar lo siguiente:

5.6.2.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 160/09 que aprueba el Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) establecidos en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.1. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS N 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725/67,

Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N 7169, de fecha 03 de octubre de 2012 y el Oficio N 8956, de fecha 05 de diciembre de 2012 y otorga dicho permiso ambiental, condicionado a:

6.1.1.1, Respecto al PAS 93, para la bodega de residuos peligrosos que almacenará, residuos tales como; envases con restos de lubricantes; paños impregnados con lubricantes; envases y paños impregnados con pintura y diluyente y varillas de soldadura generados en la fase de construcción del proyecto. Estos, serán almacenados cumpliendo lo establecido en el D. S. N* 148/03 de MINSAL, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, D.S. 78/09 de MINSAL “Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”, y también cumpliendo lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción en cuanto a resistencia a fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga de combustible almacenada al interior de este recinto al momento de definir la materialidad de sus muros.

6.1.1.2, Asimismo deberá considerar que los muros de esta bodega deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

6.1.1.3, Este sitio de almacenamiento deberá contar con Autorización Sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud.

6.1.1.4. Además, se indica que estos residuos serán depositados en contenedores con tapa, rotulados según la NCh 2190.0f2003 y ubicados en área de almacenamiento temporal especialmente diseñada para estos efectos. Esta área contarán con:

a) Base continua, impermeable y resistente estructuralmente;

b) Cierre perimetral e interno entre módulos de a lo menos, 1,80 m de altura;

c) Estructura de techo para protección de humedad, temperatura y radiación solar;

d) Sistema de contención de eventuales derrames, con una capacidad de retención de al menos un 110% del volumen del mayor contenedor almacenado; y

e) Extintores especializados para combatir diferentes tipos de incendios.

6.1.1.5. Finalmente estos residuos serán entregados a una empresa especializada autorizada para el transporte y eliminación de residuos peligrosos, para ser dispuestos en lugares autorizados para este tipo de residuos,

6.2. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del DS 95/2001 que corresponde a la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9 de la Ley N*4.601, sobre Caza. El artículo 9 indica que la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas y previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero. Las autorizaciones que se otorguen, deberán indicar la vigencia de las mismas, el número máximo y tipo de ejemplares

14

cuya caza o captura se autoriza y las demás condiciones en que deberá efectuarse la extracción.

6.4.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adendas,

7.

10.

11,

12.

13.

14.

pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM a través del Oficio N*2022, de fecha 19 de diciembre de 2011, otorgando dicho permiso ambiental, condicionado a:

a) La época de rescate debe realizarse cuando los reptiles presenten mayor movilidad, es decir, se debe descartar el invierno o los días de baja temperatura. Esta situación debe ser informada dentro del informe de monitoreo que debe hacerse llegar al SAG.

b) El rescate debe hacerse de manera paulatina, a fin de ir liberando zonas para el inicio de

obras de construcción. Esto debe ser considerado dentro de la planificación de la construcción.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos,

Que, el titular del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

l.

Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, cuyo titular es Aguas Andinas S.A.

15

  1. Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las

exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

  1. Certificar que el proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N? 93 y 99 señalados en el Título VIT del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan y

que no genera ni presenta alguno de los efectos, ¿Aracterísticas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300,

  1. Se hace presente que procede ante la Dirección Ejecutiva del Servigdo de Evaluacid

Tesidenta Comisión de Eva uación de la Región Metropolitana A Santiago

  • egión Metropolitana de Santiago des A, : Ns de

Distribución:

Intendencia de la Región Metropolitana

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Ilustre Municipalidad de Puente Alto

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana

Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

16

Cleo:

Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del proyecto “Estanques de Regulación Salida Complejo Las Vizcachas”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

E

17