Sistema de Tratamiento de RILES, Planta Pesquera Cabo Froward - Porvenir
REPÚBLICA DE CHILE | , COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "Sistema de Tratamiento de RILES, Planta Pesquera Cabo Froward - Porvenir"
Resolución Exenta N* 108/2013
Punta Arenas, 4 de Junio de 2013
VISTOS:
l.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir”, presentada por el Señor Manuel Inostroza Márquez, en representación de Pesquera Cabo Froward Ltda., con fecha 28 de septiembre de 2012. 2.- — Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N293 sobre la DÍA, publicada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 08/10/2012; Oficio N1833 sobre la DIA, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/10/2012; Oficio N929 sobre la DIA, publicada por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/10/2012; Oficio N473/2012 sobre la DIA, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/10/2012; Oficio N"831 sobre la DIA, publicada por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 17/10/2012;
2.2.- Con Relación al Adenda N1 Oficio N54 sobre la Adenda 1, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 21/01/2013; Oficio N0108 sobre la Adenda 1, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/01/2013; Oficio N99 sobre la Adenda 1, publicada por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/01/2013; Oficio N*%99 sobre la Adenda 1, publicada por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/01/2013;
2.3.- Con Relación al Adenda N2 Oficio N269 sobre la Adenda 2, publicada por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 25/03/2013; Oficio N*467 sobre la Adenda 2, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/04/2013;
2.4.- Con Relación al Adenda N3 Oficio N464 sobre la Adenda 3, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 16/05/2013; Oficio N*392 sobre la Adenda 3, publicada por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 20/05/2013.
3.- El Acta de la Sesión N*13 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 04 de junio de 2013; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir”.
5.- — Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO
1 Que, la G misión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento -(de/todes los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, Planta —Pesquera-Cabo Froward — Porvenir”; Lie Que, el/derecho de Pesquera Cabo Froward Ltda. a emprender actividades, está sujeto al sy > cumplimientó estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del
medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir” consiste en
un
Sistema de Tratamiento de Riles, que permita mitigar los parámetros contaminantes de los
Residuos Industriales Líquidos generados por la planta Pesquera, para lo cual se contempla el diseño y construcción de un sistema de tratamiento de Riles y asi cumplir con las normas de descargas vigentes, siendo en este caso el cuerpo receptor de estos residuos el Sistema de Alcantarillado Público de la ciudad de Porvenir.
.1,1.L.-
a .]
3.1.2.1.-
Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción La ejecución de las diferentes obras comprendidas en el proyecto Sistema de Tratamiento de RILES, Planta Pesquera Cabo Froward - Porvenir, estará a cargo de una empresa Contratista en Construcción. Para ello se exigirán procedimientos mínimos, entre los cuales se encuentra lo siguiente: Requerimientos de Equipos y Maquinarias.
Los equipos y maquinaria utilizada para el montaje de la instalación de faena cumplirán con la
norma de emisión (D.S. N* 4/1994 del Ministerio de transporte y Telecomunicaciones) de
motores de combustión interna (diesel o bencinero). Cabe indicar que en la obra no habrá almacenamiento de petróleo. Residuos Sólidos - Extracción de Basura.
Se habilitarán contenedores para la basura con tapas, en distintos puntos de la Instalación de
Faena, los cuales serán retirados periódicamente por personal de la empresa contratista y
acumulados en un lugar cerrado y debidamente señalizado. El retiro de la basura de este recinto
se realizará una vez a la semana para su disposición final en el vertedero de Porvenir. El traslado será realizado en vehículos de la empresa a cargo de la Obra. Todo según lo dispone el
D.S. N” 189 del MINSAL.,
Áridos. Serán comprados en Porvenir, en empréstitos autorizados y trasladados a la obra en camiones de la empresa constructora a cargo de la Obra.
Equipos y Maquinarias.
Serán arrendados por la empresa Pesquera Cabo Froward. Se estima el uso de Retroexcavadora
y camión tolva y plano. La mantención del equipo mencionado se realizará fuera del área de
trabajo por sus respectivos propietarios.
Etapa de Operación
Esta etapa consiste en la puesta en marcha y funcionamiento del Sistema de Tratamiento. La actividad productiva corresponde a procesos de faenamientos de Pescados, Moluscos y Crustáceos y la capacidad máxima de producción — en base a la cantidad de materia prima a procesar - para las líneas definidas y que serán distribuidas de acuerdo a las posibilidades de abastecimiento de cada producto. La planta funcionará en un solo turno de 7,5 hrs. diarias de lunes a sábado, procesando solo un producto a la vez, dado que por normativa, se debe evitar el cruzamiento de líneas de diferentes orígenes, como por ejemplo productos crudos con cocidos. Los Procesos se realizarán en distintas temporadas, condicionados por las vedas estacionales de las distintas especies, por la disponibilidad de producto, así como a las condiciones del mercado vigente, El Uso Máximo de aguas de proceso, se calcula que serán unos 4 mi/día en 1 turno de 7,5 horas, durante 25 días del mes.
Efluentes emitidos por el proceso productivo.
Serán los distintos procesos a los que se someterán las materias primas a elaborar, tales como
limpieza, cocción y envasado las que provoquen un determinado volumen de aguas residuales
con presencia de cargas orgánicas y sólidos en suspensión.
a) Limpiezas o lavados: Es aqui por lo general donde se produce el mayor consumo de agua y en donde se tiene como residuo un alto contenido de cloruros, sólidos en suspensión y coloidales.
b) Cocción: Por lo general es en esta etapa donde se produce una alta carga orgánica y sólidos en suspensión, donde además se añade una carga térmica al residuo.
c) Envasado: Por lo general no hay un aporte significativo en sus residuos.
d). Aseo de la planta: Produce un aporte no significativo de materia orgánica y sólidos — Suspendidos. Descripción de las Unidades del Sistema de Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos 1 ¡Qomonúna forma de evitar que el RIL que ingrese al sistema de tratamiento contenga excesos de sólidos mayores, la empresa implementará un sistema de rejillas que cubrirán las canaletas de desagíle en cada una de las salas de proceso. Estas rejillas estarán fabricadas de acero inóxidable, con barras y tamiz acanalado con perforaciones de 5 mm.
¿Este tipo de rejillas permitirá retener gran cantidad de los residuos sólidos que se generan en
3.1.2.2.1.-
3.1.2.2,2.-
3.1.2,2,3.-
los diferentes procesos que se llevaran a cabo en la planta. Dentro de los residuos a generar se encuentran: vísceras de crustáceos, espinas, restos de pescados, restos de etiquetas, etc.
Cabe destacar que toda la materia orgánica que se logre retener con la ayuda de este sistema de rejillas, permitirá disminuir carga de DBO, y de Sólidos Suspendidos Totales en 40% y 10%
respectivamente. Sistema de Tamizado, Todos los RILes que se generen en cada uno de los procesos productivos serán dirigidos hacia dos estanques receptores (cámaras N 1 y 2). El primer estanque (cámara N 1), recepcionará el RIL originado en la sala de proceso y de empaque, el cual se estima alcanzará un caudal aproximado de 1,5 mi/día, mientras que el RIL proveniente de la sala de recepción de materias primas será dirigido hacia la cámara N*
2, con un caudal aproximado de 2,5 midía.
Estos RILes llegarán por gravedad a las cámaras, donde serán interceptados por un canastillo de acero inoxidable, el cual está compuesto por una malla de 3 mm de diámetro, la cual cumple la función de retener todos aquellos solidos que no pudieron ser interceptados por el sistema de rejillas dispuesto en las salas de proceso.
Se estima que la cantidad de solidos que se logren retener a través de estos canastillos, permitirán disminuir en un 20% la DBO s y los Sólidos Sedimentables, y en un 10% la carga
de Solidos Suspendidos Totales.
Debemos señalar que este sistema tiene contemplado contar con un stock de 4 canastillos, vale decir 2 canastillos por cámara, para que de esta forma cada vez que finalice la jornada laboral, se cambie el canastillo por uno limpio, disponiendo los sólidos retirados del primero, de modo de dejarlo limpio para ser empleado como recambio en la siguiente jornada laboral.
Por otra parte, debemos señalar que la cámara N” 1 tendrá una capacidad de recepción de
3,24 mó de RIL (se estima una generación diaria de 1,5 m), mientras que la cámara N%2
podrá retener un volumen de 4 mé (se estima una generación diaria de 2,5 m3).
Sistema de separación de grasas y aceites.
Tanto el RIL que pasa por la cámara N 1 como por la cámara N 2, son redirigidos hacia un estanque diseñado para retener los aceites y grasas a través de un proceso de separación física, este se fundamenta en mayor densidad del agua con respecto a la de los aceites y grasas, situación que produce que estos últimos pasen a un estado flotante dentro del RIL. Para llevar a cabo este proceso, se empleará un desgrasado cilíndrico horizontal de dos compartimentos, fabricado en polietileno y con una capacidad de recepción de 9000 litros, cuyas dimensiones serán de 5,74 m de largo, por 1,55 de alto y 1,39 de diámetro, el cual
recepcionará un total aproximado de 4 m%/día de RIL.
El RIL ingresará a este estanque (cámara N* 3) y permanecerá en el por un periodo aproximado de 30 minutos, tras lo cual será se dirigirá hacia la próxima unidad de tratamiento. El diseño de esta cámara permitirá que los aceites y grasas se acumulen en la parte superior de la cámara, logrando así una reducción de la carga contaminante de un 80% para los Aceites y grasas, de un 50% para el Poder Espumógeno y un 20% para el Nitrógeno Amoniacal.
Sistema de decantación.
Posterior al proceso de separación de aceites y grasas, el RIL es dirigido a la última unidad
de tratamiento, el cual consiste en un decantador primario de 6 mÚ de capacidad. En el decantador (cámara N* 4), se dispondrán los RILes provenientes del deserasador (4
m?/día), recepcionándolos hasta que finalicen los procesos productivos de la planta, una vez que esto suceda, el RIL permanecerá en reposo por un periodo de 4 horas, perdiendo velocidad y permitiendo que por acción de gravedad, decanten los sólidos suspendidos en el RIL.
Este proceso permitirá disminuir en un 70% la DBOS, en un 50% la carga contaminante asociada los Sólidos Suspendidos Totales, en un 90% los Sólidos Sedimentables y en un 30% la carga de Nitrógeno Amoniacal,
Una vez terminado cumplido el tiempo de decantación, el RIL es separado del sólido, y dirigido hacia su punto de descarga final, mientras que el lodo generado tras la decantación, es tratado en el mismo estanque a través de la incorporación de un aditivo destinado licuar el sedimento decantado, acelerando su degradación generando como producto final agua y ¿O en su forma gaseosa.
“El aditivo a emplear consiste en el producto denominado “Bacterias HXF-200”, el cual
cómtiene bacterias que al incorporarse al RIL, generan una biomasa o lodo activo, que produce enzimas (biocatalizadores de naturaleza proteica), las cuales se incorporan a la “materia orgánica en descomposición en forma de proteinas, acelerando el proceso de - descomposición. - El material descompuesto generado durante este proceso, es digerido por las bacterias,
Lua
3.1.2,2,4.-
3.1.2,2,5.-
3.1.2.2,6.-
quedando como residuos agua dióxido de carbono.
El producto contiene las siguientes enzimas:
-
—Amilasa.
-
Proteasa.
-
Lipaza.
-
Esterasa.
-
—Ureasa,
-
Celulasa.
-
Xilanasa.
Las bacterias a emplear son un producto biodegradable y ecológico de origen natural no patógeno, diseñado especialmente para su uso en plantas de tratamiento, ayudando además al control de olores.
Este aditivo será incorporado al lodo una vez terminada la jornada laboral, de modo tal que las bacterias cuenten con el tiempo necesario para generar la degradación.
El tiempo que demorará el tratamiento de los sedimentos estará limitado por la jornada laboral del día siguiente, esto debido a que el estanque no recibirá RIL sino hasta que se inicien las actividades productivas al día siguiente.
De acuerdo a lo anterior, el sistema de tratamiento no considera en ninguna de sus etapas el retiro de lodos que deban ser tratados, sino que más bien detalla que el material sedimentado que se genere durante el proceso de decantación, será sometido a un tratamiento microbiológico en el mismo estanque.
Descarga del RIL.
Finalmente el RIL evacuado desde el decantador será dirigido hacia una cámara circular, la cual está destinada para la realización de los muestreos de control interno. Siguiente a esta cámara, se encontrará una cámara donde confluirán los RILES tratados y las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos del personal de planta y oficinas.
Por último, se cuenta con una cámara ubicada fuera del recinto perteneciente a la planta, la cual es exigida por la empresa sanitaria responsable del sistema de alcantarillado al cual se descargaran los RILes, destinada a la toma de muestras para control interno por parte de esta.
Control de olores.
Dentro de las consideraciones tomadas por la empresa con la finalidad de controlar la emisión de olores molestos asociados al tratamiento de los RTLes, se encuentra la utilización de estanques cerrados para cada una de las unidades de tratamiento, esta medida permite evitar en parte la liberación de olores molestos al medio,
Otra medida a considerar tiene que ver con la disminución del tiempo que permanecen los sólidos que se extraen a consecuencia del tratamiento, vale decir atrapados en las salas de proceso por el sistema de rejillas y aquellos capturados con los canastillos en los estanques N* 1 y 2, Se procurará que estos solidos sean retirados diariamente y dispuestos provisionalmente en contenedores con tapa dentro de la empresa, siendo retirados todos los dias al final de la jornada laboral, para su disposición final.
Por otra parte, aquellos solidos (lodos), generados como consecuencia del proceso de decantación realizado en el estanque N* 4, no serán retirados de la unidad de tratamiento, sino más bien serán tratados con ayuda de aditivos diseñados específicamente para acelerar su degradación y controlar la emisión de olores molestos. Este producto se denomina “Bacterias HFX-200”, y es incorporado directamente al lodo al final de la jornada laboral, de modo de que tenga tiempo suficiente para actuar hasta el inicio de la jornada laboral siguiente.
Control de pH ante contingencia.
Con la finalidad de asegurar que el pH del RIL se encuentre dentro de los rangos de descarga aceptados por la normativa, el sistema de tratamiento contempla la verificación periódica de este parámetro, monitoreándolo a través de mediciones programadas.
Estas se realizarán en el estanque N* 4 al final de la jornada laboral, vale decir antes de comenzar el proceso de decantación, efectuando las mediciones con la ayuda de un medidor de pl portátil y registrándolas de modo de evidenciar la realización de este control.
En aquellos casos en que se evidencie un aumento o disminución del pH por sobre los rangos aceptados por normativa, se llevará a cabo un proceso de contingencia tendiente a regularizar el pH del RIL, a través de la incorporación de sustancias ácidas o bases según sea la naturaleza de la variación.
.. En aquellos casos en que se detecte un aumento del pH por sobre lo normado, vale decir la
basicidad del RIL aumente, se empleará ácido cítrico en su forma sólida para bajarlo.
"Mientras que si se trata de una acidificación del RIL, el compuesto a emplear será Soda
, seáustica, la cual presenta un pH 14.
El procedimiento a realizar consiste básicamente en extraer una muestra de 1000 ml del RIL /que en ese momento presenta el pH fuera de lo normado, verificar nuevamente su pH y «proceder a agregar cantidades conocidas de ácido o base según sea el caso, homogenizando
la muestra, verificando y registrando su pH.
Esta secuencia se repetirá hasta que se logre evidenciar que el pH del RIL se encuentra
nuevamente dentro de los límites aceptables de descarga, momento en el cual se determinará
en base a los registros obtenidos, la cantidad de ácido o base ocupados, de modo de poder
extrapolarlo a la cantidad de RIL que en ese momento se encuentre en el estanque N* 4,
Una vez que se determine con exactitud la cantidad necesaria a emplear, esta será
incorporada al estanque 4 y homogenizada a través de una bomba sumergida, efectuando
mediciones de pH al RIL de modo de corroborar que este alcanzó un pH dentro de los rangos aceptables, recién ahí se comenzará a considerar el tiempo de decantación.
Debemos señalar que cada vez que se genere un evento de contingencia de este tipo, se
dejara registro de este, considerando para esto la siguiente información:
-
Fecha del evento.
-
pH del RIL que generó la contingencia.
-
Cantidad de ácido o base necesaria para estabilizar el RIL.
-
pHdelRIL estabilizado.
-
Cantidad de RIL a estabilizar (contenido en el estanque N* 4).
-
Cantidad de ácido o base extrapolada.
-
pl del RIL estabilizado en el estanque N* 4.
Estos registros permitirán construir una base de datos que pueda ser consultada
posteriormente ante eventos de similares características, haciendo con esto más rápida la
reacción. Por últimos debemos señalar que todo este proceso será realizado por un operario que cuente previamente con las capacitaciones respectivas, de modo de asegurar la correcta realización del proceso.
El ácido cítrico debido a su estado sólido, solo presenta riesgos ligeros, de acuerdo a la
caracterización establecida por la Norma NFPA, asociados específicamente a riesgos de
combustión y de irritaciones leves, por lo tanto las medidas de seguridad a adoptar para su manipulación están orientadas a prevenir estos riesgos.
Antes que nada, debemos señalar que todas las medidas que la empresa señala para asegurar
la correcta manipulación del ácido cítrico, han sido adoptadas tomando en consideración las
observaciones y recomendaciones efectuadas por el fabricante el insumo y publicadas a
través de la hoja de seguridad respectiva.
Para evitar los riesgos de exposición, vale decir inhalación y contacto con piel y ojos, cada
vez que se requiera su manipulación los trabajadores deberán trabajar especificamente con
protección respiratoria especifica para partículas sólidas, guantes de goma natural y lentes de seguridad resistentes contra proyecciones de la sustancia química.
Sin embargo estas consideraciones no sirven de nada si el trabajador que manipulará el
ácido no realiza sus funciones de manera segura, contando con las respectivas
capacitaciones referentes al riesgo químico que sugiere el ácido y las formas de prevenirlos.
Por otra parte, el lugar de almacenamiento del ácido cítrico debe ser una dependencia fresca
y seca, que presente una buena ventilación, que proporcione una protección a la acción de la
luz solar y que cuente con todas las señalizaciones de riesgo correspondientes, además de
señalizaciones de no fumar y de acceso restringido. El ácido debe ser dispuesto en este lugar manteniéndolo en recipientes cerrados y debidamente etiquetados. Es por lo anteriormente expuesto que el ácido será almacenado en la sala de químicos de la planta de proceso, la
cual tendrá acceso restringido permitiendo el ingreso solo de personal autorizado y
capacitado para manipular dichas sustancias.
Debemos señalar que este producto presenta condiciones de bajo riesgo, por lo que un
evento de derrame de este ácido no presenta mayor riesgo para los trabajadores. Sin
embargo, de ocurrir tal situación, se procederá de la siguiente manera:
-
— Contener el derrame,
-
— Proporcionar al sector donde se produjo el derrame una buena ventilación.
-
Utilizar elementos de seguridad personal para evitar sobre-exposiciones.
-
Recoger el producto de una manera segura.
-
Asegurar de que el ácido no entre en contacto con una fuente de calor excesiva que favorezca su combustión.
-
Contar con un extintor cerca.
Por otra parte, ante eventos de emergencia asociados a la exposición directa al ácido, se
procederá de la siguiente manera:
-
En caso de producirse inhalación, se puede experimentar síntomas de irritación leve en nariz, garganta y tracto respiratorio, además de dificultades para respirar, ante lo cual se deberá trasladar a la persona hasta un sector donde exista aire fresco y si aun así respira con dificultad se le deberá suministrar oxígeno.
-
En caso de contacto con la piel, se podrá producir irritación leve ante lo cual se deberá
lavar con abundante agua durante al menos 5 minutos.
/ En caso de contacto con los ojos, se percibirán síntomas de irritación, con
“+ enrojecimiento y dolor ocular, con posible visión borrosa, ante lo cual se deberá lavar la
Ln
zona afectada entre 5 a 10 minutos como mínimo, separando los parpados, y de seguir la irritación deberá ser trasladado a un centro asistencial. 3.1,2,2,7.- Parámetros a considerar para el sistema de tratamiento. El sistema de tratamiento está diseñado de forma tal de disminuir la carga contaminante presente en el RIL, de modo de cumplir con los límites de descarga establecidos para los parámetros asociados a cada actividad productiva. Para esto, el D,S N 609/98 establece en su Tabla N5 una referencia de los parámetros a considerar para los muestreos de autocontrol, de acuerdo a la actividad productiva de cada empresa. De acuerdo a esta tabla y a los procesos productivos que se pretenden desarrollar, la empresa Pesquera Cabo Froward Ltda. Esta categorizada con el código CIU N 31141 “Elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos”, correspondiéndole por lo tanto, según la Tabla N5, realizar muestreos de autocontrol para los siguientes parámetros: - pH. - Temperatura. - — Solidos suspendidos totales. - Sólidos sedimentables, - —AÁceltes y grasas. - Demanda biológica de oxigeno (DBO,). - — Nitrógeno amoniacal. - Poder espumógeno. Cabe destacar que estos parámetros solo son referenciales, por lo que la Superintendencia de Servicios Sanitarios o el ente fiscalizador, podrán agregar o eliminar algunos parámetros de acuerdo a los antecedentes disponibles. Sin embargo para efectos del diseño del sistema de tratamiento, se emplearon los parámetros asociados al código CITU de la actividad. 3,1.2,3.- Plan de Contingencias Si se generara algún inconveniente en la operación del Sistema de Tratamiento, como por ejemplo la obstrucción del Sistema, se detendrá inmediatamente, la producción de la Planta Procesadora mientras se lleva a cabo la reparación o limpieza de la parte obstruida, o dañada. Empero, para evitar cualquier tipo de problemas, se efectuará periódicamente un Programa de Mantención Preventiva de todas las partes y equipos del Sistema de Tratamiento, de acuerdo a especificaciones establecidas en Manual de Operación. En caso de corte de energía la empresa mantendrá un equipo generador de energía con capacidad suficiente para mantener en operación la bomba agitadora y la bomba dosificadora de aditivos. Por otro lado, en caso de corte de energia, en forma instantánea se detienen los procesos de la planta de proceso, manteniendo en cámaras cerradas y enfriadas las materias primas en proceso, no continuando su operación hasta que se reponga la energía eléctrica, de esto se deduce que no hay flujo de riles durante ese periodo. Considerando la capacidad de producción, la capacidad de las cámaras de recepción de riles es suficiente, pero en caso que se vislumbre la posibilidad que éstas sobrepasen su capacidad en ese mismo instante se detendrá el proceso de flujo de riles desde planta, deteniendo totalmente los procesos y la evacuación de aguas de riles desde las salas de proceso. En caso de colmatación o saturación de los canastillos, obstrucciones en el sistema de tratamiento y descarga, se procederá al recambio inmediato del canastillo obstruido por uno limpio, que siempre estará de reserva. En caso de obstrucción del sistema, se dispondrá la limpieza inmediata del o los ductos tapados, deteniendo por el tiempo necesario la emisión de riles desde las salas de proceso, para evitar de esta manera, la saturación interna dentro de las salas. En el caso que los muestreos arrojen el incumplimiento de los límites de emisión, de inmediato se aplicarán aditivos especificos y aceptados para cada caso, como por ejemplo el “septilón”, compuesto bacteriológico que - de acuerdo a especificaciones de proveedor - mejora niveles de DBO y DQO, entre otros. 3.1.3.- Etapa de Abandono La vida útil planteada por el Titular del Proyecto es indefinida. Este proyecto en su calidad de sustentable en el tiempo, se proyecta con una duración indefinida, por lo anterior, no se contempla Etapa de abandono. Sin embargo, ante la eventualidad de un cierre de la Planta por alguna razón de fuerza mayor, si fuere necesario desmantelar el sistema de tratamiento, en ... primer lugar se taparán los conductos que evacuan riles hacia el colector de aguas servidas y se “notificará a los proveedores de los distintos servicios básicos. para que corten los suministros. Posteriormente se retirarán los equipos para su redestinación o se pondrán en bodega para su almacenamiento o venta. El resto de las estructuras serán demolidas y retiradas por una empresa que cuente con autorización vigente. 32.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.2,1.- Emisiones a la Atmósfera Debido a la cantidad de maquinaria y equipos que se proyecta utilizar en esta, no se espera una generación significativa de emisiones a la atmósfera. Los vehículos, deberán contar con revisión
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técnica al día, lo que acreditará cumplimiento de los valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas.
Para la etapa de operación no están previstas o son muy poco significativas. En el caso que se detectaran olores en el Sistema de Tratamiento, se realizarán limpiezas más profundas, utilizando detergentes desinfectantes y/o sanitizantes industriales según dosis recomendadas por los fabricantes. Adicionalmente, se disminuirán los tiempos de retención de los sólidos en las cámaras limpiando con mayor frecuencia (2 veces por tumno).
Efluentes Líquidos
Para la etapa de construcción se espera la generación de residuos líquidos domésticos producto de las instalaciones sanitarias de la Instalación de Faena, para cuyo manejo se utilizarán baños portátiles sanitarios, contratándose para ello los servicios de empresa especializada,
Durante la etapa de Operación, se producen residuos industriales líquidos como consecuencia de procesos productivos y el lavado de equipos e infraestructura de la planta. Estos RILES, que contienen variables concentraciones de materia orgánica ricas en nutrientes, aceites y grasas, serán tratados por el sistema particular de tratamientos de RILES para cumplir con la normativa sectorial vigente. Y en lo relativo a los residuos del personal de la Planta, éstos serán vertidos hacia el alcantarillado que posee Aguas Magallanes S.A.
Si se generara algún inconveniente en la operación del Sistema de Tratamiento, como por ejemplo la obstrucción del Sistema, se detendrá inmediatamente, la producción de la Planta Procesadora mientras se lleva a cabo la reparación o limpieza de la parte obstruida, o dañada. Empero, para evitar cualquier tipo de problemas, se efectuará periódicamente un Programa de Mantención Preventiva de todas las partes y equipos del Sistema de Tratamiento, de acuerdo a especificaciones establecidas en Manual de Operación,
Residuos Sólidos
Para la etapa de construcción se espera generación de residuos sólidos domésticos, industriales no peligrosos, tales como despuntes de fierro, y restos de hormigón. Los residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, se generan por el personal a cargo de la construcción del Sistema de Tratamiento, 4 personas durante 3 — 4 meses y se estiman en 0,8 ko/dia por persona, es decir, alrededor de 80 kgímes. Los residuos sólidos de origen domésticos e industriales no peligrosos se manejarán en contendores con tapas, previo a su disposición final. Los contenedores serán acopiados temporalmente en sector definido de Instalación de Faena para su posterior envio al vertedero de Porvenir.
Ruido
Las principales emisiones sonoras de la etapa de construcción corresponden a la operación de equipos comunes a este tipo de construcción (camiones, retroexcavadora, herramientas eléctricas). Los valores estarán bajo el estándar establecido por el DS N 594 y por el DS N 146/1998. El horario de emisión será de 8.00 — 20.00 horas de lunes a sábado.
Como medida preventiva se capacitará a los trabajadores y al personal a cargo respecto al buen uso, mantención de los equipos y maquinarias y el adecuado uso de elementos de protección personal.
En el caso de los motores de vehículos dado su baja frecuencia y duración, no excederán los valores establecidos en el articulo 75 del D.S N* 594/1999,
Durante la fase de operación del Sistema de Tratamiento prácticamente no se generan emisiones sonoras; sólo se considera la emisión de la motobomba a utilizar esporádicamente en limpieza de lodos, pero por su baja frecuencia y duración son insignificantes, y no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S. N* 594,
Formas de Energía
El proyecto no contempla la generación de formas de energía.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Sistema de
Tratamiento de RlLes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir” cumple con:
4.1.- 4.1.1.-
4.1.2.-
Normas de emisión y otras normas ambientales D.S. N594/1999 y 201/2001 El proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento. Los trabajadores obtendrán el suministro de agua potable e instalaciones sanitarias, proveídas por la empresa Aguas Magallanes, empresa que cuenta con capacidad suficiente para abastecer el aumento de la demanda. Los trabajadores de acuerdo a las labores que realicen estarán dotados de los elementos de seguridad (anteojos, máscaras, guantes, etc.) que permitan una adecuada protección a su salud. D:F.L. N72511967 Código Sanitario El proyecto acatará lo dispuesto en el Código Sanitario. Los trabajadores obtendrán el suministro de agua potable e instalaciones sanitarias, proveídas por la empresa Aguas Magallanes, empresa que cuenta con capacidad suficiente para abastecer el aumento de la demanda. Se entregará a los trabajadores, en cada etapa del proyecto, los elementos de protección
personal necesarios para realizar sus labores en forma segura.
4,1.3.- D.S. N*146/1997 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes
Fijas, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión contenida en el Decreto N* 286/84 del Ministerio de Salud, El proyecto acatará lo dispuesto en este Decreto.
4.1,4.- D.S. N*609/1998 modificado por D.S. 3.592/2000 y por D.S. N”601/2004, Establece normas
de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales liquidos a sistemas de alcantarillado.
El proyecto dará cumplimiento a la tramitación para la aprobación y validación permanente del Sistema de Tratamiento de RILes.
Los trámites administrativos que se efectuarán están detallados en el Título Hl del D.S. MOP N* 351/1992, y en la “Guía para la elaboración de Proyectos de Tratamientos de Riles” y sus anexos.
4.1.5.- D.S. N*351/1992 Reglamento para la neutralización y/o depuración de los residuos líquidos
5.-
8.1.-
10.-
Ho
12,=-
13
provenientes de establecimientos industriales que trata la Ley 3.133. El proyecto dará cumplimiento a la tramitación para la aprobación y validación permanente del Sistema de Tratamiento de RILes.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de RILes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir” requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N90 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que. en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo N90, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario y al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio ORD N*464 de fecha 15 de mayo de 2013, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Se ingresarán las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
titularidad.
14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero,
15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlILes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir”.
2.- CERTIFICAR que el proyecto “Sistema de Tratamiento de RlLes, Planta Pesquera Cabo Froward — Porvenir” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo N90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Distribución:
-
Manuel MAURICIO Inostroza Márquez Superintendencia del Medio Ambiente Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena Tlustre Municipalidad de Porvenir Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Superintendencia de Servicios Sanitarios
-
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- Encargada Participación Ciudadana e Expediente del Proyecto "Sistema de Tratamiento de RILES, Planta Pesquera Cabo Froward - Porvenir"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http infofirma.sea.gob.cl'DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=6b/54/2674c014139220c8e686b5204708e741693c
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