MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES ESTACIÓN DE SERVICIO SHELL SANTA ROSA 3639
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”.
Resolución Exenta N* 552/2012
Santiago, 19 de diciembre de 2012
VISTOS:
lL
u)
Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Nacional de Energía Enex S.A., con fecha 30 de agosto de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
-
Oficio N*1520 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 12/09/2012;
-
Oficio N“428 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 20/09/2012;
-
Oficio N*3982 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 25/09/2012;
-
Oficio N*3980 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 26/09/2012;
-
Oficio N"SRM RMS N” 123/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 01/10/2012;
-
Oficio N*913 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;
-
Oficio N*787 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/10/2012;
-
Oficio N*7145 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 02/10/2012;
-
Oficio N*7114 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 05/10/2012;
-
Oficio N*9561 sobre la DIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM, con fecha 08/10/2012;
Respecto a la Adenda
- Oficio N*1985 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 19/11/2012;
4.
- Oficio N948 sobre la Adenda, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 22/11/2012; Oficio N8530 sobre la Adenda, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 23/11/2012;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de diciembre de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639".
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO:
3.1.
32.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”.
Que, el derecho de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el cambio de uso y la habilitación del actual estanque de aceite usado de 20 m' para que almacene Kerosene.
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental (SEIA) debido a que cumple con el criterio establecido en el literal e. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,
autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:
“Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de
servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 l1).”
Por lo anterior, el proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”, debe ingresar al SEIA debido al aumento en la capacidad de almacenamiento totalizando 120.000 litros.
Localización. El proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de
Servicio Shell Santa Rosa 3639”, se localizará en Santa Rosa N? 3639, casi en la intersección con calle María Auxiliadora, en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS84, Huso 19s), se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*1: Coordenadas del proyecto.
Vértice Norte Este
6293 200 347 534 6293 194 347.570 £293 140 347 578 6,293,140 347, 547 6.293.166 347,552 6,293,170 347.528
O A Ha Lo po a
3.3. Superficie asociada al proyecto.
El proyecto comprende aproximadamente una superficie de 8 m?, correspondiente al espacio ocupado por el estanque.
La ubicación de la estación de servicio y el aumento de la capacidad de almacenamiento, se justifica en función de la necesidad de aumentar el volumen de almacenamiento de combustible de la estación de servicio, a fin de proveer un combustible que antes no estaba disponible para
la población de la zona, así como mejorar las actuales instalaciones administrativas y de operación de la actual estación.
3.4. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de 30 años.
3.5. Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 20.000.- (dólares americanos).
3.6. Fase de construcción.
Este proyecto consiste la habilitación de un estanque de 20 mí, que en la actualidad almacena aceite usado, para el almacenamiento de kerosene.
En la siguiente tabla se detalla la capacidad de almacenamiento en m' de los estanques de la estación de servicio.
Tabla N*2: Capacidad de almacenamiento en m' de los estanques.
N? de Estanque Gas 97 Gas 93 Diesel Kerosene Total 30 30 30 30 40 40 20 20 120
RETO] T=
3.6.1. Personal,
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
Tabla N*3: Mano de obra.
Fase Promedio] Máxima Construcción] 2 2 Operación | 2 4 Abandono | 6 8
Total 14
3.6.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción corresponden a:
3.6.2.1 Instalación de faenas.
Por tratarse de una Estación de Servicio que ya se encuentra en funcionamiento, el personal a cargo de la habilitación del estanque utilizará las mismas instalaciones ya existentes para el personal permanente de la estación de servicio, instalaciones que cumplen con el DS 594 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” del MINSAL, por lo cual no se contempla implementar una instalación de faenas propiamente tal. Lo mismo se aplica para el uso de las instalaciones eléctricas y utilización de agua potable y alcantarillado.
3.6.2.2 Corte, Rotura de pavimento y excavación en zonas de estanques.
Dado que el estanque se encuentra instalado, no será necesario corte ni rotura de pavimentos, como tampoco será necesario realizar excavaciones.
3.6.2.3 Habilitación estanque para kerosene.
El actual estanque de aceite usado se encuentra ubicado en el costado norte de la estación de servicio.
El estanque se inscribirá en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), a cuyo organismo corresponde la fiscalización del cumplimiento con el DS 160/08 “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
Al igual que los otros estanques existentes en la estación, este estanque de almacenamiento subterráneo, cuenta con un sistema de válvulas de prevención de sobrellenado y contenedor de derrames.
En operación, existirá un sistema de control de volumen, con sistema de tele-medición y conciliación de inventario.
Se contempla un procedimiento de limpieza del estanque. En términos generales, dicho procedimiento contempla lo siguiente:
a) El titular llamará a la empresa autorizada para la disposición final de residuos líquidos peligrosos, para que ésta se presente con un camión que succiona todo el aceite usado remanente en el estanque y se lo lleve a una planta de tratamiento autorizada por la Autoridad Sanitaria.
b) Posteriormente, el titular instala el surtidor y lo conecta al surtidor.
c) Una vez instalado el surtidor, se cargan en el estanque 1000 litros de kerosene y se retiran por el surtidor llenando tambores metálicos de 200 litros, los que son inmediatamente retirados por una empresa autorizada para transporte y disposición final de residuos peligrosos.
d) Se cargan 5000 litros de kerosene y se toma una muestra que es enviada un Laboratorio con el que cuenta el titular, ubicado en la comuna de Maipú, donde se analiza el "Punto de Inflamación”. Si el resultado es por sobre 38 *C, el producto está aprobado y se libera la venta.
e) En caso que el Punto de Inflamación, esté por debajo de 38 *C, se repite el procedimiento.
3.6.2.4 Pruebas de Presión de Estanques.
El estanque que se habilitará se encuentra inscrito en la SEC, y previo a su entrada en operación, el titular se encargará de certificar los estanques por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad, debidamente autorizado por SEC, quien emitirá un certificado
que acredite que ha sido sometido a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.
3.7.Fase de operación. Durante la etapa de operación del Proyecto, se realizarán las actividades que actualmente se
desarrollan en la Estación de Servicio, es decir, el proyecto se acoplará a la dinámica existente. 4
Las frecuencias de llenado de los estanques en esta estación de servicio serán de 2 veces por semana en promedio.
3.7.1.
Consideraciones de Diseño.
A continuación se enumeran las consideraciones contempladas para evitar derrames y filtraciones:
3.7.1.1. Prevención de sobrellenado de estanques.
a.
Válvula de Presión de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto.
Válvula de corte de Sobrellenado: Este sistema se conforma por una válvula flotador instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmente.
3.7.1.2. Contenedor de Derrame.
Es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible hacia el estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión. El recipiente tiene la capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque.
3.7.1.3. Consideración adicional de diseño.
Los estanques serán probados en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.
El suelo que rodeará el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro, reunirá las siguientes condiciones:
ans»
Suelo Impermeable
Protección Antideslizante.
Resistente al agua y a los combustibles líquidos. Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
El área de islas contará con las siguientes características:
e. f. 8.
Pavimentos impermeables Canaletas recolectoras de derrames Cámara recolectora.
Durante la operación de la Estación de Servicio se contará con un sistema de control de volumen compuesto por un sistema de tele-medición automático y de forma paralela y como mecanismo secundario un sistema de regla calibrada. Además, se realizará la conciliación de inventario con frecuencia diaria.
3.8. Fase de Abandono.
La etapa de cierre del proyecto consiste en el retiro de los estanques instalados y su disposición final.
Para este efecto, el retiro del estanque se realizará de acuerdo al artículo 113 del D.S. N*160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, que establece las condiciones requeridas para el retiro seguro de estanques de combustibles líquidos.
S.L
El titular previamente al retiro del estanque y estructuras asociadas al almacenamiento y expendio de combustibles dará aviso a las autoridades competentes tales como SEC, SEREMI de Salud, Dirección de Obras Municipales, según corresponda.
El titular registrará por escrito los procedimientos seguidos para el retiro de los ECL y remitirá a la SEC un plano actualizado de la instalación desde donde fueron retirados (Art. 116 y 117 D.S. N* 160/08, del MINECON).
Una vez desenterrado el estanque, se mantendrá en un sitio de acceso restringido y medirá periódicamente la concentración de vapores en sus inmediaciones y para evitar el aumento de presión en su interior se agujereará el estaque (Art. 114 y 116 D.S. N? 160/08, del MINECON).
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) y Agua (Residuos Líquidos).
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas. Al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones. El titular se compromete a:
.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el D.S. N* 66/2009,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
5.1.2, Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961
Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
5.1.3. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.4, El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.1.4.1 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que
establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4.2 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de remodelación de edificaciones existentes y construcción de nuevo estanque de kerosene.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g. La instalación de malla Rachel en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
i. Los vehículos no podrán circular a velocidades mayores a los 30 Km/h.
caos
5.1.5. El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación:
5.1.5.1 Las emisiones estarán controladas por un sistema de recuperación de vapores durante la descarga de combustible y durante la operación en el dispensador.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1. Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N38 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N146, de 1997 del MINSEGPRES”, es decir, medidos desde los puntos sensibles (comunidad vecina).
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación
de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:
5.3.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*%594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.3.2. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o aquel que lo reemplace.
5.3.4. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
5.3.5. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
5.3.6. Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento), del destinatario autorizado
donde se eliminen los residuos líquidos generados durante el lavado del estanque a habilitar.
5.3.7. Dar cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
5.3.8. Además, el titular deberá implementar lo siguiente:
5.3.8.1 Considerando la ubicación del proyecto, será responsabilidad del titular del proyecto velar
porque los residuos domésticos y asimilables, sean retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.), así como la generación de focos de insalubridad. Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en nuestra página web (www.asrm.cl).
5.3.8.2 Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos
de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados está disponible en www.asrm.cl.
5.3.8.3 Se hace presente al titular que los sitios de almacenamiento y bodegas utilizadas para el
5.4.
5.4.1.
5.4.2,
5.4.3.
il lil.
5.4.4,
5.4.5.
5.4.6.
5.4.7.
5.5.
5.5.1.
almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, deben contar con Autorización Sanitaria.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas Lluvias, titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a los artículos 71 y 73 del Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del MINSAL.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de operación: Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 609 de 1998 que “Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales
Líquidos a Sistemas de Alcantarillado”.
Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza Ley N*1122 del Ministerio de Justicia que “Fija Texto del Código de Aguas”.
Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.5.1.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.5.1.2. En caso de realizar obras en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
5.5.1.3. La zona en la que se habilitará el nuevo estanque, deberá estar cerrada de modo de evitar el acceso peatonal de personas externas al proyecto. Para las actividades de obras menores y dado que estas son puntuales, se deberá delimitar el área de trabajo con cintas demarcatorias.
5.5.1.4. Para la fase de construcción no se podrá utilizar la vía pública para el estacionamiento de camiones del proyecto. En razón con lo anterior, se deberá considerar estacionamientos transitorios al interior del proyecto,
5.5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad en Combustibles, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de operación:
5.5.2.1 Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.5.2.2 Actualizar la documentación correspondiente a la inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de los estanques con que cuenta el proyecto.
5.5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre la Patrimonio Arqueológico, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.5.3.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y
facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.
11.
12.
Que, el titular del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”, cuyo titular es Empresa Nacional de Energía Enex S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Certificar que el proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N? 95/2001, del Minsegpres, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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cd nte ión de Evaluación de la
LM
Distribución:
€/ez
Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal Empresa Nacional de Energía Enex S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Dirección Regional de Vialidad
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Tlustre Municipalidad de Las Condes
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
Secretaria Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
Consejo de Monumentos Nacionales
Dirección General de Aguas
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del proyecto “Modificación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Santa Rosa 3639”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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