Centro Eco-Agroturístico Chaicán
có REPÚBLICA DE CHILE Ambiental COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO
Gobiérno de Chile
Califica ambientalmente el proyecto "Centro Eco- Agroturístico Chaicán”.
Resolución Exerita N* Ú 6 172013
Concepción, 14 MAR 208
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán", presentada por el Señora María Verónica Benavente Quintana, en representación de Servicios de Turismo El Chaicán Limitada, con fecha 28 de agosto de 2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
En el caso de los oficios que han sido firmados con firma electrónica a través del sistema e- sela, la fecha corresponde al día en que han sido firmados en él. En el caso de documentos que no están con firma electrónica en el sistema e-seia, las fechas a continuación corresponden al día en el documento ingresó a la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío.
Oficio N%495 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 11/09/2012;
Oficio N*%637 sobre la DIA, por la Hlustre Municipalidad de Yungay, con fecha 11/09/2012;
Oficio N*5520E sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Biobío, con fecha 11/09/2012; :
Oficio N* 60-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 11/09/2012;
Oficio N* 1112 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/09/2012;
Oficio N* 03 sobre la DIA, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/09/2012;
Oficio N* 3191 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 12/09/2012;
Oficio N* 2086 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 12/09/2012;
Oficio N* 2220 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 02/10/2012;
Oficio N* 7216 E sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 05/12/2012;
Oficio N* 763 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío, con fecha 10/12/2012;
Oficio N* 77EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 10/12/2012;
e Oficio N*1449 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 12/12/2012;
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Oficio N” 11 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 11/12/2012;
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Oficio N* 4154 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 11/12/2012;
e Oficio N” 275 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 19/02/2012;
e Oficio N” 923 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 19/02/2012.
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El Acta N 003/2013 y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N 01 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 04 de enero de 2013.
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El Acta y los acuerdos que en ella constan de la Sesión N* 03 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, de fecha 06 de marzo de 2013, vinculadas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Centro Eco-Agroturístico Chaicán”, en la cual se resolvió su calificación ambiental.
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El informe consolidado de la evaluación del proyecto “Centro Eco-Agroturístico Chaicán” de fecha 21 de febrero de 2013, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Exenta N* 27/2010 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán".
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Que, el derecho de Servicios de Turismo El Chaicán Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro Eco-A groturístico Chaicán” consiste en:
3.1. Localización:
El proyecto se encuentra ubicado en 9 diferentes predios del sector denominado Bastidas, a 15 Km. de la ciudad de Yungay, y a 70 Km. de la ciudad de Chillán, Región del Biobío.
El paño que conforman los 9 predios mencionados limita al norte con el río Dañicalqui y al sur con el río Trilaleo.
Las coordenadas geográficas de un punto representativo del proyecto corresponden a:
e -37,0712129" Latitud e -71,9172357" Longitud
3.2. Inversión:
El monto estimado de la inversión requerida para que este proyecto entre en operación es de aproximadamente US$5.000.000, incluyendo la potencial adquisición del inmueble principal.
3.3. Mano de Obra:
Para la construcción se requerirán $0 operarios distribuidos en dos turnos. El periodo de construcción se establece en 24 meses.
Para la etapa de operación se requerirá una planta permanente de 20 empleados en temporada alta y 8 empleados para temporada baja.
3.4. Descripción del proyecto:
De acuerdo a las aclaraciones realizadas por el titular en la Adenda n*1, el proyecto consiste en la habilitación y operación de un centro eco-agroturístico, utilizando el atractivo escénico propio del sector y las actividades agrícolas que se realizan.
Dentro de las actividades que forman parte del proyecto son:
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Habilitación de la Casa Patronal como Lodge, sólo se contempla el mejoramiento de las habitaciones existentes, donde se utilizará todo el mobiliario actual a fin de mantener el estilo campestre y con una atención enfocada a repetir las tradiciones típicas del campo Chileno. El desarrollo del Lodge contempla habilitar las 8 habitaciones existentes con una capacidad para 20 huéspedes pernoctando, más una población de visitantes diarios (sin alojamiento) que se estima del orden de 30 personas, que concurrirán a disfrutar de las actividades que ofrece el proyecto, incluyendo excursiones y servicios. En la Adenda N* 1 el Titular aclara que el número máximo de personas, tanto en el Lodge como en el sector de sendero y excursiones, podrá llegar a 50 personas en temporada alta y que todo el equipamiento necesario para la operación de los circuitos y actividades outdoors, incluyendo sanitarios y alimentación se manejará desde la Casona (Lodge).
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Habilitación y construcción de senderos de madera en los bosques nativos ribereños. Estos serán construidos sobre nivel, protegiendo de esta manera el sotobosque, con el fin de permitir y promover el acceso de turistas con movilidad reducida y eliminar cualquier impacto sobre la biota. Se proyectan construir plataformas de maderas en los senderos y en orillas de Ríos (senderos ribereños), las dimensiones aproximadas son: ancho de 1,5 m y largo de 100 m.
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Habilitación de senderos de trekking, y circuitos de paseos en carruaje a puntos de interés con valor paisajístico. Entre las principales rutas y circuitos se consideran:
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Sendero Sensorial Casa Patronal - Humedal
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Sendero Ecuestre Pozo de Oro
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Sendero Granja Interactiva
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Sendero Sensorial Pozo de Oro
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Sendero Ecuestre Dañicalqui
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Circuito Miradores
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Ruta del Hued — Hued
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Ciclovía Bosque de las Setas
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Sendero Siete Colores
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Sendero Encantado
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Ruta Gourmet Entre Ríos
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— Sendero Nocturno Tucuquere
- Sendero Los Montes
Construcción de plataformas para realizar senderos en altura, ubicados en las copas de los árboles, las dimensiones aproximadas son de. ancho 1,5 m y largo de 50 m.
Instalación de señalética, a lo largo de todos los senderos para un desplazamiento seguro de los con el objetivo de conectar las rutas y diferenciarlas según su tipo. Por ejemplo, se habilitarán senderos sensoriales para no videntes que tendrán señalética en sistema Braille e infraestructura especialmente diseñada.
Instalación de infraestructura de entretención canopy y telesillas. Para el caso del canopy se instalarán plataformas de madera sobre los árboles utilizando un cable de tracción. El titular en la Adenda N1 señala que la naturaleza del proyecto es la preservación de la naturaleza y uno de los principios de diseño es aprovecharla vegetación existente y diseñar en función de la estructuras naturales, por lo tanto, se declara que no se contempla la eliminación de especies arbóreas o arbustivas nativas en ninguna de las etapas del proyecto. La única actividad que se permite es la poda eventual de las ramas que sean demasiado obstructivas en las líneas del canopy y telesilla. En el Anexo n 1de la Adenda se incluyen imágenes del google earth donde se muestra la ubicación y trazado de las telesillas y canopy.
Con respecto a la seguridad de estas actividades, el Titular indica que se registrará en los prestadores de servicio de guía o empresa de turismo aventura en el SERNATUR y cumplirá con estándares de seguridad establecidos en el Decreto 222 y en la Norma Chilena 3025 of. 2006 sobre “Turismo aventura- Desplazamiento en cables: canopy, tirolesa y arborismo —Requisitos.”
Instalación de muelles que serán construidos en madera, y se utilizarán para el acceso a kayak y embarcaciones menores, las dimensiones corresponden a 3,0 m x 2,0 m. En cada uno de estos muelles, se instalará señalética con la información respecto a la riqueza íctica las especies nativas y su categoría de conservación, lo que ayudará a difundir y educar acerca de la biodiversidad acuática en los ríos chilenos. En el Anexo n“1 de la Adenda N*1 se encuentran indicados los lugares de emplazamiento de estos muelles.
Desarrollo de actividades recreativas como pesca deportiva, el proyecto sólo contempla la actividad recreativa denominada “fly fishing” o pesca con mosca, que implica dos cosas: (1) Por un lado la utilización de anzuelos sin reverberaciones de ningún tipo, por lo cual las presas no sufren ninguna clase de daño al ser capturadas; (2) Las capturas son devueltas vivas a las aguas de los ríos.
Con respecto a las actividades a desarrollarse en el los Ríos Dañicalqui y Trilaleo, como Kayak, pesca deportiva, entre otros, durante el proceso de evaluación SERNAPESCA indicó que, debido a la aparición de la microalga Didymosphenia geminata en la región de la Araucanía, comuna de Lonquimay, sector Balsa Caracoles en la cuenca del Río Biobío, la Resolución N* 2634 del 16 de noviembre del 2012 de SERNAPESCA declara emergencia de plaga en dicha zona, por lo cual, se solicitó al Titular considerar algunas medidas de prevención.
Por lo anterior, el titular considera dentro del proyecto adoptar las siguientes medidas:
a) Todas las artes e implementos de pesca deportiva o kayak, botes, etc. que ingresen con los turistas al Centro Eco-agroturístico serán desinfectados
siguiendo el siguiente protocolo: (1) Remover, eliminar toda presencia visible de algas de aquello que haya estado en contacto con el agua; (2) Lavar, sumerja su ropa, zapatos e implementos al menos 1 minuto en 10 litros de agua con una taza-200m]1 de cloro o 21/2 taza-500 ml de lavalozas; (3) Secar, luego de desinfectados los artículos deben estar completamente secos al tacto antes de usarlos nuevamente, esperando por lo menos 48 horas.
b) Se incluirá señalética ribereña a los ríos Dañicalqui y Trilaleo, en donde se recuerden a los visitantes, que deben seguir un procedimiento de limpieza para todos los implementos y artes de pesca y embarcaciones, además de folletos explicativos.
Cc) Se habilitará un área para la limpieza alejadas de los cursos de agua.
d) Se contactará a SERNAPESCA para coordinar el mejor plan de prevención en función de las diversas actividades que posee el proyecto asociadas a los ríos.
Implementación de programas y rutas turísticas en torno a la actividad agrícola, los cuales al ser combinados resaltarán las tareas propias del campo. Por ser una de las líneas principales en el desarrollo del proyecto, se incluirán los períodos de siembra y cosecha como un atractivo para que el turista juegue un rol activo dentro de ellas.
Entre las actividades a implementar se destacan el proceso de trilla, cosecha de frutos silvestres, recolección de castañas, nueces, avellanas europeas, setas y callampas, cosecha de miel, entre otras.
También se considera como productos turísticos las clases de montura y domadura de caballos, participación en actividades productivas tales como ordeña y preparación de productos del campo (quesos, manjar, mermelada, miel, entre otros). Se busca que los turistas participen en la elaboración de subproductos o bien puedan adquirirlos en un punto de venta ubicado en el mismo hotel, lo cual aumenta el valor turístico del proyecto.
Formación de una granja educativa, que incluye el invernadero, huerto, y los colmenares de abejas, desde donde se abastecerá el consumo de los huéspedes, generando una actividad complementaria y relacionada directamente con las faenas del huerto y granja. La granja incluirá faisanes, ovejas, caballos, llamas, jabalíes, alpacas y gallinas de distintos tipos que, además, permitan asegurar un volumen de carne para el consumo del Lodge.
Creación de un programa agroeducativo para escuelas locales del sector, el cual contempla motivar a los niños locales en la actividad turística y agrícola, entregando los conocimientos básicos del trabajo en el campo, además de las variadas disciplinas en las cuales los niños podrán participar activamente.
Campaña de marketing que se propondrá a través de un sitio web; la elaboración y distribución de folletos informativos a operadores y lograr la obtención del sello de calidad turística que entrega SERNATUR, permitiendo difundir el centro Eco- Agroturístico por medio de su sitio, plataforma de información para turistas extranjeros y nacionales.
El Titular declara en la Adenda N%1 que no se realizarán obras para el atravieso de los ríos y aclara que sólo en el verano, cuando el caudal de los ríos baja se puede cruzar a pie o caballo.
El Titular indica que no se considera la habilitación de zonas de camping y/o piscinas.
En la tabla n*l, se entrega un resumen las obras requeridas por el proyecto.
Tabla n*1: Obras asociadas al proyecto.
Obras Dimensiones Materiales Muelles de Pesca y - 8 muelles de 3,0 m x 2.0 m Madera , pernos metálicos acceso a kayak Telesillas y sus obras | - 6 plataformas de 2,0 m x 2,0 m. Madera, cable de tracción anexas - Trayecto aproximado de 1,5 km. y accesorios de seguridad. Canopy - 2 circuitos de 5 plataformas cada Madera, cable de tracción
uno, de 2,0 m x 2,0 m. y accesorios de seguridad. - Trayecto aproximado de 2,5 km.
3.4.1 Descripción de la fase de construcción:
En esta etapa no se realizarán nuevas construcciones, sólo se requerirá la habilitación de la casa patronal como Lodge principalmente en aspectos decorativos, y la construcción de plataformas de madera en los senderos existentes con la instalación de señalética y demarcación.
a) Despeje y Limpieza
Una de las primeras actividades a desarrollar corresponde al despeje y limpieza de los sectores donde se implementarán los senderos e infraestructura asociada. Esta labor considera la limpieza de los senderos existentes, eliminado zarzamora y rastrojos vegetales. Se indica de manera explícita que no se eliminarán ejemplares arbóreos del bosque nativo, ya que los senderos seguirán la estructura natural del bosque.
La única actividad que se permitirá es la poda eventual de las ramas que sean demasiado obstructivas en las líneas del canopy y telesilla. Por lo anterior, el titular declara que no se contempla la eliminación de especies arbóreas o arbustivas nativas en ninguna de las etapas del proyecto.
b) Construcción de Senderos e Instalaciones Asociadas
Esta labor incluye la habilitación de los distintos tipos de senderos proyectados con sus obras asociadas, tal como fue indicado anteriormente, se utilizarán mayoritariamente las huellas existentes dentro del predio, las que permiten acceder a los distintos atractivos naturales.
Se trata sólo de obras de mejoramiento y reparación de las rutas existentes y que actualmente son utilizadas por los dueños del predio y sus trabajadores para esparcimiento y recreación. La mayoría de estas rutas corresponde a obras que son utilizadas para las labores agropecuarias actuales y que consideran, por su funcionalidad, no generar impactos sobre la pradera productiva.
Por otra parte, también se considera utilizar las huellas que se han generado por el continuo deambular de los trabajadores y dueños del fundo y que por su interés estético permiten acceder a los puntos identificados con alto potencial paisajístico.
Una de las principales obras corresponde a las plataformas de madera que recorrerán gran parte de los senderos a nivel de piso y que están orientadas a permitir el desplazamiento de personas con movilidad reducida y el acceso a puntos de mayor valor escénico. Estas contarán con pasamanos y se construirán sobre el nivel del suelo. Todas las plataformas incluyen las rampas necesarias y demás elementos asociados.
El resto de los senderos sólo requieren de la implementación de señalética y, en algunos tramos, de obras menores como barandas y lugares de descanso y/o miradores que permiten acceder a los atractivos paisajísticos reconocidos en todo el predio.
Otra de las obras de importancia son los muelles de acceso a los rios y la habilitación de los circuitos de canopy.
c) Mejoramiento de Casa Patronal (Lodge).
Esta labor contempla el mejoramiento de las habitaciones y su adaptación a las necesidades de los visitantes (habitaciones singles, dobles o familiares), no obstante, en la actualidad la Casa Patronal (Lodge) presenta un confort y habitabilidad lo cual implica que las obras sólo son de tipo estético y decorativo, según las líneas de diseño que se pretende incorporar y que están asociadas a resaltar el valor histórico y las tradiciones del campo chileno.
d) Servicios Básicos
Se implementarán baños químicos, para los trabajadores que realicen actividades de construcción alejados de la Casa Patronal (Lodge), en la cantidad requerida por el D.S, N* 594, de acuerdo al número de trabajadores.
3.4.2 Descripción de la fase de operación:
La etapa de operación comprende dos temporadas, Alta y Baja. La temporada alta comprende los meses de noviembre a marzo y la temporada baja de abril a octubre, sin perjuicio de las actividades puntuales del campo que podrán generar focos de afluencia de turistas, como
siembras, cosechas, birdwatching, campeonatos de kayak, trekking, pesca deportiva, entre otras.
La totalidad de las actividades relacionadas con la operación del proyecto serán realizadas y coordinadas por la administración del Lodge.
a) Operación Lodge
Esta actividad implica la puesta en operación de las instalaciones de la Casa Patronal (Lodge), lo cual incluye las labores de mantención, limpieza de las instalaciones, preparación de alimentos y desarrollo de las actividades de esparcimiento.
Se establece una capacidad total de hospedaje en temporada alta para 20 personas más una población de visitantes diarios (sin alojamiento) que se estima en 30 personas.
b) Operación Senderos y Circuitos
Esta actividad implica la operación de los diversos circuitos del proyecto, lo cual significa contar el personal de apoyo como guías, instructores, personal de mantención y seguridad.
Se establece una capacidad de carga total, en temporada alta, de $0 personas diarias.
c) Insumos, Servicios y Suministros
- Energía eléctrica:
La Casa Patronal proyectada como Lodge cuenta con abastecimiento de energía eléctrica a cargo de la empresa distribuidora Coelcha. El resto de los sectores no requieren de energía.
- Agua potable:
El abastecimiento de aguas es a través de un pozo (noria) que tiene una capacidad de 3 litros/s, de acuerdo a lo rectificado por el Titular en la Adenda N%1, éste caudal permite abastecer de manera segura las necesidades del Lodge.
Para asegurar la eliminación de posibles organismos patógenos se instaló un sistema de potabilización que considera un clorador, el cual va inyectando cloro al momento del paso del agua hacia la casa. Con el objeto de dar certificación a la calidad del agua de la noria, se realizó un análisis de laboratorio de una muestra obtenida directamente de la fuente y antes de pasar por el proceso de cloración. Los resultados arrojan < 1,8 nmp/100ml para Coliformes Totales y Escherichia coli. El Anexo N* 1 de la Adenda n%2 que entregan los resultados del laboratorio que realizó este análisis.
- — Alcantarillado:
La Casa Patronal proyectada como Lodge cuenta con un sistema de manejo de sus aguas servidas mediante un pozo séptico que permite el tratamiento de la totalidad de las aguas servidas que se generan en la casa. El pozo séptico existente permite una capacidad de 8.200 litros, fabricado en concreto con un sistema horizontal de tres cámaras, lo cual es suficiente para la capacidad total de personas incluyendo trabajadores y visitantes en temporada alta.
En la Adenda N*1l, se indica que la distancia entre el pozo de captación de aguas y la fosa séptica es de 126 m.
En la Adenda N“%2 se presentan los antecedentes solicitados por el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91, para el sistema particular de aguas servidas.
- Combustibles:
Se utilizan combustibles para la calefacción y la preparación de alimentos, éstos corresponden a
Petróleo de la caldera de calefacción
. Leña salamandra . Cocina Leña - Vialidad:
El acceso al área del proyecto es la ruta N-879 y N-895 y el sistema de transporte será en vehículos particulares.
Las obras que potencialmente realizará el titular, relacionadas con la vialidad, corresponden a la instalación de señalética y mejoramiento del acceso al Centro Eco-agroturístico en un tramo de 100 m.
3.4.3 Descripción de la etapa de cierre y abandono. No se contempla cierre o abandono del proyecto, pero en el caso de realizar el cierre del
proyecto con, a lo menos con 6 meses de anticipación, se presentará un Plan de Cierre y Abandono a la Autoridad Ambiental competente para su aprobación.
3.5. Aspectos Ambientales 3.5.1. Emisiones a la atmósfera
a) Etapa de construcción:
En la etapa de construcción sólo se generarán emisiones de gases y material particulado, debido a la suspensión de polvo que pudiera generarse en la habilitación de los senderos y caminos propuestos. No obstante, se trata de emisiones menores pues no se contempla la utilización de maquinarias, ya que las labores de construcción serán realizadas por cuadrillas de trabajadores con herramientas básicas.
b) Etapa de Operación:
Durante la operación no se prevé la generación de emisiones con significancia, debido a que las principales emisiones son producto del tránsito de vehículos menores como camionetas, la combustión de leña para calefacción y cocción de alimentos, y las emisiones de la caldera a petróleo utilizada para la calefacción.
El consumo de los distintos combustibles corresponden a: e Leña usada en salamandra: 5 m/mes e Leña usada en cocina: 10 m/mes e Petróleo: 364 litros/mes La estimación de las emisiones asociadas al uso de leña y petróleo que se combustionan, se
presentan en las siguientes tablas:
Tabla n“2. Factores de emisiones asociadas a la calefacción y cocción de alimentos.
. Factor de Emisión (kg emisión/kg combustible Fuente | Combustible 515] mpP25 | CO NOx Ccov | so, Caldera Diesel 0,00028 | 0,00014 | 0,00004 | 0,00071 | 000283 | 0,0001 Caldera Poo 0,00125 | 0,00108 | 0,0007 | 0,00063 | 0,00691 | 0,00004 Salaman Leña 0,0032 | 0,00288 | 0,00248 | 0,0048 | 0,00392 | 0,00014 Cocina Leña 0,0032 | 0,00288 | 0,00248 | 0.0048 | 0,00392 | 0,00014
Tabla n%. Estimación de emisiones asociadas a la calefacción y cocción de alimentos.
R Consumo Emisiones (kg/mes) Combustible | o/mes) | MP10 | MP25 CO NOx Ccov SO» Diesel 303 0,08 0,04 0.01 022 0:86 0,03 OS 303 0,38 0,33 0,21 0,19 2,09 0,01 Leña 5000 16,0 14,4 124 24.0 19,6 0,7 Leña 10000 32,0 28,8 24,8 48,0 39,2 1,4 Total Emisiones 48,46 43,57 37,42 72,41 61,75 2,14
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3.5.2, Residuos sólidos
a) Etapa de construcción y operación:
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción y operación corresponden a los indicados en la tabla siguiente:
Tabla n*4. Estimación de residuos sólidos en las etapas de construcción y operación.
Residuo Tipo Cantidad Almacenamiento | Disposición temporal final Madera No - Construcción: Contenedor Reciclaje y peligroso | 1.000”Maderera Lombricultura - Operación: según desgaste. Metales No - Construcción: 300 kg Contenedor Lugar con peligroso | - Operación: según desgaste autorización de las instalaciones sanitaria y ambiental Envases de | No - Construcción: 200 kg/mes | Contenedor Lugar con plástico peligroso | - Operación:50 kg/mes autorización sanitaria y ambiental Residuos No - Construcción: 200 kg/mes | Contenedor Camas de orgánicos y | peligroso | - Operación: 80 kg/semanal | cerrado Lombricultura domésticos y Lugar con autorización sanitaria y ambiental Aceite de Peligroso | - Construcción: 240 lt Contenedor Lugar con motosierras - Operación: 24 lt/ mes sellado autorización sanitaria y ambiental
El proyecto contempla la instalación de basureros dobles en todas las dependencias con la información del plan de reciclaje del Lodge,
En cuanto a los residuos orgánicos, estarán compuestos principalmente de: papel, cartones, restos de verduras y restos de la cocina, restos de ramas y hojas, pasto de jardines, restos de comida y serán dispuestos principalmente en camas de lombricultura para la elaboración de Humus, el que será utilizado en las áreas verdes de la casa hotel y zonas de plantaciones.
Una de las particularidades de la Lombricultura a utilizar (Vermicultura) es la baja emisión de olores, las lombrices son capaces de neutralizar los olores y la única medida adicional es la mantención de una humedad de 80 %, lo cual evita la llegada de otros vectores como insectos y/o ratones. Durante el proceso no se generan desperdicios, residuos líquidos, malos olores o atracción de organismos indeseables, además no requiere de equipos costosos, conocimientos profundos o controles estrictos.
La lombriz que se usará es la Roja Californiana que tiene las siguientes características:
e Es de color rojo oscuro. * Respira por medio de su piel.
e Mide de 6 a 8 cm. aunque se consignan ejemplares de 12 cm de largo, de 3 a 5 milímetros de diámetro.
- Según las dietas puede alcanzar pesos de 0.8 a 1.4 gramos.
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-
No soporta la luz solar, una lombriz expuesta a los rayos del sol muere en unos pocos minutos.
-
Viven aproximadamente unos 4 a 5 años y puede llegar a producir, bajo ciertas condiciones, hasta 1.300 lombrices al año.
-
Un kilo de lombrices se come un kilo de alimento al día.
Esta lombriz avanza excavando en el terreno a medida que come, depositando sus defecaciones y convirtiendo este terreno en uno mucho más fértil que el que pueda lograrse con los mejores fertilizantes artificiales. Los excrementos de la lombriz contienen:
e 5 veces más nitrógeno e 7 veces más fósforo
e 5 veces más potasio
e 2 veces más calcio
En cuanto a lodos provenientes del pozo séptico, el titular indica en la Adenda n%l, que el retiro es anual mediante camiones especializados en el manejo de éstos y lo realizará una empresa autorizada sanitariamente y ambientalmente. Estos lodos son depositados en una planta que se encarga de realizar el tratamiento final y que cuenta con los permisos sanitarios y ambientales correspondientes.
3.5.3. Residuos Líquidos
a) Etapa de construcción:
Durante la etapa de construcción se producirán aguas servidas provenientes de baños químicos, la empresa proveedora de los baños químicos contará con todas las autorizaciones sanitarias y ambientales, y la disposición final de éstos residuos se realizará por empresa autorizada ambientalmente y sanitariamente.
b) Etapa de operación:
Los residuos líquidos domésticos que se generen en los servicios higiénicos se descargarán en el sistema particular de aguas servidas que actualmente se encuentra en operación y que corresponde a un pozo séptico con una capacidad de 8.200 litros, fabricado en concreto con un sistema horizontal de tres cámaras, lo cual es suficiente para la capacidad total de personas incluyendo trabajadores y visitantes en temporada alta.
De acuerdo a lo indicado en Adenda n*l, el titular declara que no se considera el vertido de residuos líquidos en los cursos de agua de los ríos Dañiicalqui y Trilaleo, ni en ninguno otro cursos existentes dentro del predio.
También el titular declara en la Adenda n*1, que no se habilitará otro pozo séptico, ya que no se consideran zonas de camping.
3.5.4, Ruido
a) Etapa de construcción:
El titular declara en la Adenda n*l, que las actividades del proyecto no generan ruidos molestos y que tampoco existen viviendas cercanas que puedan verse afectadas. Durante la etapa de construcción se generarán emisiones de ruido de bajo nivel de emisión acústica, ya que, no se utilizan maquinaria ruidosa.
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Las fuentes de ruido durante la construcción corresponden a:
e Tránsito de camionetas + Uso de moto sierra + Uso de martillos y serruchos
b) Etapa de operación:
Durante la operación, el ruido será generado sólo por los visitantes que circulen por los senderos. Estos niveles son definidos como de baja significancia.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de Emisión y otras normas ambientales:
Cuerpo legal Nombre de la Forma de Cumplimiento Norma Ley N 19,300 | Ley de Bases del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, (modificada por la | Medio Ambiente mediante la presentación del proyecto Ley N? 20,417) individualizado a evaluación ambiental mediante Ministerio Secretaría una Declaración de Impacto Ambiental. General de la República Decreto Supremo N* | Reglamento del | El Titular da cumplimiento a la normativa citada, 95/01 Sistema de | mediante la presentación del proyecto Ministerio Secretaría | Evaluación de | individualizado a evaluación ambiental, a través General de la | Impacto de una DIA que contiene cada una de las República Ambiental menciones establecidas por la normativa reglamentaria. Decreto Supremo N” | Establece normas | El Proyecto en su etapa de construcción no 144/61 para evitar | producirá emisiones de material particulado, Ministerio de Salud emanaciones o | debido a que sólo se desarrollarán trabajos contaminantes carpintería y no se considera movimientos de atmosféricos de | tierra ni uso de maquinaria pesada. En la etapa de cualquier operación sólo se producirán emisiones de naturaleza. material particulado por el tránsito de vehículos
livianos en los caminos y por el uso de calefacción mediante la combustión de leña, pero estas emisiones son de baja significancia ambiental, como lo muestra la estimación de emisiones presentadas en las tablas n2 y n%3 de la sección 3.5 de esta Resolución y no revisten causal de peligro o riego para ninguno de los componentes ambientales.
Con respecto a la lombricultura y la generación de olores molestos, el titular indica que una de las características de la lombricultura mediante el uso de la lombriz roja californiana es la baja emisión de olores, las lombrices son capaces de neutralizar los olores y la única medida adicional es la mantención de una humedad en un 80 %.
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Decreto Supremo N* 38/2012, Ministerio del Medio Ambiente,
Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Las emisiones de ruido de las etapas de construcción y operación del proyecto son de poca relevancia. Esto debido a que, en la etapa de construcción sólo se realizarán trabajos de tipo carpintería en donde se utilizan principalmente herramientas y no maquinarias.
En la etapa de operación, el ruido sólo se debe al tránsito de vehículos menores, ya que no hay proceso productivo ni uso de maquinarias, sólo se realizan actividades de tipos turísticas y recreativas.
DFL N* 725/67
Ministerio de Salud Pública
Código Sanitario
En el artículo 73, prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos. El proyecto considera el uso de un sistema particular de aguas servidas que no descarga los residuos líquidos a los ríos ubicados en el área del proyecto
(Dañicalqui y Trilaleo). DFL N* 1122/1981 Código de Aguas El titular solicitará a la Dirección General de (modificado por la Aguas sectorialmente la autorización
Ley 20.417/2010)
Ministerio de Justicia
correspondiente para la construcción de los muelles proyectados.
Ley 19.473 y su Reglamento D.S. N* 05/1998
Ministerio de Agricultura
Sustituye texto de la Ley 4.601, sobre
Caza, y Artículo 609 del Código Civil
En el caso que el titular introduzca jabalíes en la granja educativa que será habilitada en este proyecto, solicitará sectorialmente la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, ya que el jabalí es una especie introducida al territorio nacional declarada dañina y sólo es permitida su tenencia en cautiverio con autorización del SAG mediante Resolución Exenta.
Ley N* 17.288/70.
Ministerio de
Educación.
Sobre Monumentos Nacionales
Aunque la etapa de construcción no considera excavaciones ni movimientos de tierra, en el caso que se encuentren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se dará cumplimiento estricto a lo prescrito por el artículo 26 de la ley y el artículo 23 del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Todas las cuales aumentarán el valor turístico del proyecto.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
4.2.1, Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 91
En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N* 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
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Mediante oficio Ord. N* 923 de fecha 19 de febrero de 2012, la SEREMI de Salud indica que se han entregado todos los antecedentes que acreditan su cumplimiento.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
5.1, Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el literal a), del artículo 11 de la Ley N” 19.300, es posible indicar que, teniendo en cuenta las características del proyecto, según lo detallado en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, este proyecto no genera efluentes, emisiones o residuos que presenten riesgo para la salud de la población, por lo que no le resultan aplicables las letras a) del artículo 11 de la Ley 19.300. Esto en atención a lo siguiente:
- Durante la etapa de construcción y operación las emisiones de material particulado no son significativas, como se muestra en la sección 3.5.1, ya que, sólo consisten en emisiones generadas por el tráfico de vehículos livianos y las emisiones provocadas por la estufa a leña.
e Los únicos residuos líquidos, tanto en la etapa de construcción como de operación, corresponden a las aguas servidas. En el caso de la etapa de construcción, los residuos de los baños químicos serán dispuestos por una empresa autorizada sanitariamente y ambientalmente. Los residuos líquidos de la etapa de operación serán dispuestas en el sistema particular autorizado por la SEREMI de Salud. El proyecto no considera vertido de residuos líquidos a los rios Dañicalqui y/o Trilaleo, ni a ningún otro cuerpo de agua.
- Respecto de los residuos sólidos que generará el proyecto en la etapa de operación, los residuos de tipo orgánico serán manejados incorporándolos en camas de lombricultura para la elaboración de Humus, el cual será utilizado en las áreas verdes del Lodge y zonas de plantaciones, por lo que, el proyecto minimiza la generación de este tipo de residuos.
e De acuerdo al análisis efectuado en la sección 3.5.4, los niveles de emisión de ruido no son significativos, ya que en la etapa de construcción sólo se realizarán actividades de carpintería y no se utilizan maquinarias pesadas, y en la etapa de operación, no se generan ruidos molestos, ya que, sólo se realizan actividades de tipos recreativas y turísticas.
- El Proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para la salud de la población.
5.2. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señaladas en la letra b) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible indicar que, atendiendo a las características del proyecto detalladas en el Punto 3.5. “Aspectos Ambientales” del presente resolución, así como también en el Punto 4.1. “Normas de Emisión y otras normas ambientales”, el proyecto no generará o presentará dichos efectos, características o circunstancias, por lo que no le resultan aplicables las letras “a” a la “p” del art. 6” del RSELA. Esto en atención a lo siguiente:
-
No se considera la descarga de efluentes a los ríos Dañíicalqui y/o Trilaleo, que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto, por lo que, no se presenta afectación a la calidad de los recursos hídricos.
-
Las emisiones atmosféricas del proyecto son mínimas y no tendrán efectos adversos significativos sobre la calidad del aire.
e Los residuos sólidos generados en el proyecto no tienen el carácter de peligrosos, ya que principalmente corresponden a residuos de tipo domiciliario y asimilable a
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domiciliarios. Además, los residuos de tipo orgánico serán reciclados utilizando lombricultura generando humus que será utilizado para el mejoramiento del suelo.
e Con respecto al nivel de ruido, en este proyecto no se considera la generación de ruido, ya que sólo se realizan actividades de carpintería en la etapa de construcción y actividades recreativas en la etapa de operación, por lo que, la diferencia del nivel de ruido entre el proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo no será significativo.
e El proyecto no genera ningún tipo de energía, radiaciones y/o vibraciones que sean un riesgo para los hábitats cercanos.
-
Las emisiones y efluentes producidos por el proyecto, tanto en su fase de construcción como de operación, no afectarán la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el lugar donde se emplazará el proyecto.
-
El proyecto no considera la intervención de vegetación nativa, debido a que la naturaleza del proyecto es la preservación de la naturaleza y uno de los principios de diseño es conservar la vegetación existente y diseñar en función de la estructuras naturales, por lo tanto, no se contempla la eliminación de especies arbóreas o arbustivas nativas en ninguna de las etapas del proyecto.
e El proyecto no contempla la intervención ni explotación de fauna silvestre,
-
El proyecto no contempla la extracción, explotación, alteración, ni manejo de especies de flora o de fauna que se encuentren en algún estado de conservación.
-
El proyecto no contempla la intervención ni la explotación de ningún tipo de recurso hídrico.
-
El proyecto pudiese introducir el jabalí, que corresponde a una especie declarada dañina, pero sólo se incorporará la cantidad de ejemplares para la formación de una pequeña granja educativa y contará con la autorización para la tenencia en cautiverio de esta especie otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero.
5.3. Que en lo relativo a los efectos a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra c) del artículo 11, de la Ley 19.300 es posible señalar que, atendiendo a la naturaleza y características propias del proyecto, el proyecto no implica cambios en las dimensiones geográfica, demográfica, antropológica, socio-económica y de bienestar social básico, por lo que se estima que no le resultan aplicables las letras “a” a la “e” del Art. 8 del RSEIA.
5.4. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra d) del artículo 11, de la Ley 19,300 es posible indicar que atendiendo a las características, naturaleza, ubicación del proyecto así como lo informado por los servicios públicos con competencia ambiental, el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias, dado que el proyecto no afecta recursos ni áreas protegidas. Por el contrario, el proyecto tiene como base la protección a los recursos naturales en el sector de emplazamiento del proyecto.
5.5. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra e) del artículo 11, de la Ley 19.300, se debe indicar que el proyecto no genera afcetación al valor paisajístico o turístico de la zona de emplazamiento del proyecto, por el contrario, este proyecto potencia la actividad turística de la comuna de Yungay.
5.6. Que en lo relativo a los efectos, características o circunstancias señalados en la letra £) del artículo 11, de la Ley 19.300, debe indicarse que el proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) algún Monumento Nacional conocido de aquellos definidos por la Ley 17.288; no deteriora o modifica en forma permanente (ni temporalmente) construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, ubicándose alejado de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
10.
11.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimierito a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendenica del Medio Ambiente con copia a esta Comisión, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Superintendencia del Medio Ambiente y a esta Comisión, la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
RESUELVE:
1.
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán", del titular, Servicios de Turismo El Chaicán Limitada, RUT 76.229.944.-5, representada legalmente por la señora María Verónica Benavente Quintana, RUT: 6.377.359-K.
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro Eco-Agroturístico Chaicán”" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectoriales que se señalan en el artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental., y que no requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley N? 19.300 modificada por la Ley N* 20.417.
Hacer presente que la presente Resolución no exime a Servicios de Turismo El Chaicán Limitada, o a quién le suceda legalmente en sus derechos, de la obligación de solicita las autorizaciones o permisos ambientales que, de acuerdo a la legislación presente, deben emitir los organismos del Estado competentes, debiendo remitir copia de ellas a esta Comisión, dentro de un plazo de 10 días hábiles.
Hacer presente que una vez emitida esta Resolución, ningún organismo podrá negar las autorizaciones de su competencia aduciendo razones ambientales, como tampoco incluir exigencias adicionales de carácter ambiental a lo ya resuelto por esta Comisión, como requisito de aprobación.
Disponer que la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas por ella establecidas.
6.
» A
Dist,
C/C: e.
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Disponer que el titular del proyecto deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de las normas, condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y que correspondan a cada una de las etapas o fases del proyecto, permitiendo para ello su acceso a las diferentes partes y componentes del mismo, cuando ello le sea solicitado y facilitando la información y documentación que para ello se requiera, por él o los órganos de la Administración del Estado competente en la materia
Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otra acción legal que estime oportuna.
Anótese, Notifíquese, Comuníquese y Archívese
S/ í SP/vsp
ribución:
Titular del proyecto “Centro Eco-Agroturístico Chaicán”, Servicios de Turismo El Chaicán Limitada. Miembros de la Comisión de Evaluación Región del Biobío.
Gobierno Regional, Región de Biobío.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío. SEREMI de Salud, Región del Biobío.
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío. Superintendencia de Medio Ambiente.
Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío.
Dirección Regional del SAG, Región del Biobío.
Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío.
Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío.
Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío.
Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío.
Tlustre Municipalidad de Yungay.
Expediente de Evaluación Ambiental del proyecto “Centro Eco-Agroturístico Chaicán”. Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Biobío.