MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN
Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON"
Resolución Exenta N* 375 Coyhaique, 11 de Diciembre de 2012 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON", presentada por Salmones Multiexport S.A., representada por el Sr. Francisco Lobos Fuentes, con fecha 29/08/2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1. Conrelación a la DIA del Proyecto
a) Con relación a la DIA del Proyecto
Institución ORD. N? Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/343 31/08/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 85-EA/2012 05/09/2012 Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de | 498 24/09/2012 Aysén Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1203 24/09/2012 Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 1555 24/09/2012 Subsecretaría de Pesca 2471 25/09/2012 Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 308 25/09/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 478 26/09/2012 Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal Institución ORD. N2 Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/341 31/08/2012 Gobierno Regional, Región de Aysén 1577 13/09/2012 b) Con relación a la ADENDA N*1 del Proyecto Institución ORD. N% Fecha Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/417 03/12/2012 SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 577 30/11/2012
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El Acta de Evaluación N*110/2012, del Comité Técnico de fecha 06 de Diciembre del 2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON”, de fecha 10 de Diciembre del 2012.
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El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N” 01-12/2012, de fecha 11 de Diciembre del 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON".
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La Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N 30, de fecha 22 de
octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N” 282, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 27 de febrero de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON ".
2.- Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON ", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
3.2, Cronograma de Actividades
Actividad
Fecha de inicio
Fecha de término
Levantamiento de información
Enero 2010
Enero 2011
Construcción
Segundo semestre 2011
Operación Primer semestre 2012 Etapa de abandono No aplica
NOTA: Las fechas en este cronograma son estimadas y están supeditadas a la obtención y fecha de la correspondiente aprobación del Proyecto Técnico y Resolución de Calificación Ambiental y al descanso del barrio.
3.3. Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.- 3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
Etapas Mano de obra proyectada Levantamiento de la Información 2 Etapa de Construcción 6 Etapa de Operación 6 Etapa de Abandono 0
3.6. La superficie que comprende el proyecto es de 8,0 hectáreas. 3.7. La producción máxima solicitada es de 6.912 toneladas de salmónidos. 3.8. Localización:
Canal Puyuguapi, al sur de Punta Pearson, Isla Magdalena, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XI? Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.
El proyecto se localiza en una zona preferencial para la Conservación, según lo establecido en Decreto Supremo (M) N* 153, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.9. Coordenadas Geográficas:
Vértice Latitud Longitud A 44%40' 48.69” 72 4729.61” B 44%40' 48.51” 72 47' 20.54” Cc 44%41' 01.47” 72% 47' 20.04”
D 44%41' 01.64” ] 7247' 29.12" Superficie Otorgada (Há) 8.00 Carta SHOA_N 8500 WGS84
3.10.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110268, mediante la solicitud de acuicultura 211111311 y aprobado mediante la Resolución (SUBPESCA) N” 1469 de 1999. El proyecto original consta de 20 jaulas de 1515 12 m de profundidad, para una producción de 625.000 Kg. La ampliación del proyecto contempla la instalación de 24 balsas jaula cuadradas de 30 m* 30 m y 16 de alto, para una producción total aproximada de 6.912.000 Kg por año.
Por las condiciones descritas anteriormente, el proyecto cuanta con una plataforma con habitabilidad y bodega de almacenamiento de insumos y materiales. El centro posee un sistema de tratamiento de mortalidad mediante ensilaje, aprobado por RCA N* 067 del 1 de febrero del 2012. El proyecto considera únicamente instalaciones en mar.
3.10.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN. 3.10.1.1. Balsas de cultivo: El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas cuadradas metálicas.
Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 16 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.
Tabla comparación Dimensiones, cantidad y tipo de balsas jaulas proyecto original y ampliado.
ltem Proyecto Técnico Original Proyecto Técnico Ampliado Balsas en máxima producción 20 24 Dimensiones 15m15m 30m30m Alto: 12 m. Alto: 16 m. Estructura Cuadradas Cuadradas Tipo Metálicas Metálicas
El titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo. Estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada.
Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 "Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, que presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fín de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.
3.10.1,2.. Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).
Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, impregnadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será efectuado acorde a normativa vigente.
Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 16 de alto. La apertura será de 1” y 2" dependiendo de la talla de los salmónidos
La profundidad de la red lobera será de 20 m. La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.
Las redes pajareras cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, funcionalmente evitarán la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.
3.10.1.3. Sistema de detección de alimento Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. 3.10.1.4. Artefacto Naval
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:
Agua: el abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora.
El Titular indica que en caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.
Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento que cumplirá con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.
Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
3.10.1.5. Plataforma de ensilaje de Mortalidad
El titular cuenta con un sistema de ensilaje aprobado mediante RCA N” 067 (01/02/2012).
3.10.2 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN
3.10.2.1. Ingreso de los peces
Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso que puede variar entre 0.1 y 0.25 Kg.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.10.2.2. Cultivo El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizarán muestreos periódicos, con el objeto de controlar la eficiencia de la alimentación y en caso que se requiera realizar la selección.
3.10.2.3. Cosecha
En Adenda N'1 el Titular declara que no se descarta la posibilidad de emplear un método de cosecha distinto al especificado en la DIA, considerando que siempre de pleno cumplimiento a la normativa sectorial vigente, en cuanto a la prohibición de realización de cosecha tradicional, entendiéndose por tal, cualquier tipo de cosecha en que se vierta material orgánico al medio ambiente.
3.10.2.4. Insumos en la etapa de Cultivo a) Alimento
El alimento llega al pontón en maxibags o bolsas y podrán ser retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía.
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional.
Ent el centro los peces serán alimentados en forma automática. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año
Se instalarán sistemas de detección de alimento, para reducir las pérdidas de alimento. b) Desinfectante y Detergentes.
Solo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.
Los productos de pediluvios, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro del artefacto naval, debidamente rotulado, pudiendo eventualmente utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.
La disposición final de los residuos líquidos provenientes de pediluvios se realizará en planta de tratamiento o lugar que cuente con los permisos de la Autoridad.
Como residuo sólido se generan envases correspondientes a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante
Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía o mediante otro sistema de registro empleado en el centro de cultivo
El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya capacidad podrá ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente.
c) Combustibles y Lubricantes. El combustible utilizado para las embarcaciones menores corresponde a Gas. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente
El Gas será abastecido por la empresa proveedora para ser usado en los motores fuera de borda convertidos al GLP, los cuales funcionara en forma intermitente durante el día. Se acopiara 4 cilindros de gas en la plataforma de materiales dejándolos almacenados según instrucciones de seguridad respectiva.
El transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N” 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos. Se adjunta en Anexo 4 Resolución N” 1264 de 2007 de la Seremi de Salud de los Lagos. El destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Maritima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan
3.10.2.5. Acciones y Servicios etapa de operación
a) Tratamiento Terapéuticos en peces
El titular cuenta con Procedimientos de tratamiento terapéutico en agua de mar, cuyo objetivo es establecer un procedimiento para la administración de Tratamientos Terapéuticos a los peces de cultivo, tendiendo principalmente a:
- Administrar Tratamientos Terapéuticos con el objetivo de controlar las enfermedades y por este medio lograr disminuir la mortalidad y contribuir al cumplimiento del Programa de Producción y al “Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades”
b) Manejo y Transporte de Redes
El cambio y lavado de redes será programado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.
Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución N 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9” del decreto N 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
c) Tratamiento de Mortalidad y Sistema de Ensilaje En RCA N*67/2012, se especifica la operación del sistema de ensilaje del centro. d) Mantención de Motores y Generador.
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las Operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
3.10.2.6. Aseo del centro y períodos de descanso.
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01 u otra vigente. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
Se realizarán actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido.
En el mismo sentido, serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.
3.10.2.7. Almacenaje y Manejo de Sustancias Peligrosas
Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares especiales que se señalan en DS 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 .Of 2004 o la que la sustituya.
3.10.2.8. Medidas de contingencia, procedimientos y fichas técnicas. En Anexo 4 de la DIA, se adjuntan detalles sobre las estructuras instaladas en la concesión:
e Ficha Técnica Artefacto Naval.
e Ficha Técnica Planta de Tratamiento.
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Certificado de Homologación Planta de Tratamiento
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RCAN” 67/2012 correspondiente al Sistema de Ensilaje e Plano de instalación de estructuras en el centro.
En Anexo 5 de la DIA, se adjuntan Manuales de Procedimiento y de Contingencia.
PO-PV-008 Procedimiento de Contingencia ante Sismos.
PO-PV-007 Procedimiento de contingencia ante choque embarcaciones con módulos de cultivo PO-PV-002 Procedimiento de contingencia ante incendio.
PO-PV-001 Procedimiento de contingencia ante mal tiempo.
PO-MA-007 Procedimiento de contingencia ante FAN.
PO-MA-006 Procedimiento de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos.
PO-MA-004 Procedimiento de contingencia ante mortalidad masiva.
- e PO-MA-003 Procedimiento de contingencia ante escape masivo de peces. e PO-MA-005 Caídas accidentales de alimentos u otros materiales.
- Procedimiento de Cosecha.
3.10.3. Etapa de abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
e La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
e Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
» La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
- En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR y SEA de la Región de Aysén, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo.
En Adenda N%1 el Titular aclara que una vez finalizado el ciclo productivo se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras de cultivo, conforme los lineamientos señalados en la normativa ambiental vigente.
Al respecto, el Titular adjunta en Anexo N 1 de la ADENDA N1 un procedimiento de manejos sanitarios. No obstante lo anterior, se amplía información señalando que serán consideradas las siguientes acciones en el traslado de la infraestructura del centro de cultivo:
- Enel centro de cultivo, el Departamento de Salud deberá coordinar faenas de desinfección de la infraestructura.
e Estas se llevarán a cabo de acuerdo a instrucciones entregadas para cada oportunidad por el Departamento de Salud, ya sea, elaborada por ellos mismos o por empresas prestadoras de servicios, previa revisión y aprobación.
e Una vez realizadas las faenas de desinfección, estas deben quedar registradas en la "Bitácora del Centro”.
e Silos manejos de lavado y desinfección de maquinarias o instalaciones son realizados por personal externo o fuera de las dependencias de la empresa se debe entregar (por el encargado de dicho manejo) el protocolo o procedimiento con el cual trabaja, un certificado que acredite lo realizado, así como los productos utilizados.
Luego de dar cumplimiento a estas acciones, las estructuras de cultivo serán recicladas en el centro o empleadas en la implementación de otros centros de cultivo de la empresa.
Finalmente, el Titular señala que dará pleno cumplimiento a la Resolución Exenta N” 64/2003 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de pesca, que aprueba el Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT) que establece, entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de materiales que se utilicen directa o indirectamente en las actividades de cultivo, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.
3.10.4. Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.4.1. Emisiones a la atmósfera
Generación de gases
Producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Emisión de ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas donde sea necesario
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.10.4.2. Descarga de efluentes liquidos
Lubricantes y aceites
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S MINSAL 148/03).
El retiro de los lubricantes utilizados será cada vez que se realice mantención de los equipos y serán llevados a la parcela Alto Bonito la cual cuenta con resolución sanitaria para acopio temporal de residuos peligrosos y el destino final de los lubricantes se encarga DIPERK, la cual lleva a una planta de tratamiento de residuos Industriales Peligrosos que cuenta con los permisos para funcionar como Bravo Energy Chile S.A. u otra autorizada.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima respectiva, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
Residuos liquidos pontón.
El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique.
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval.
El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Titulo 11, Capítulo 5” del Reglamento. El titular garantiza que las descargas de su efluente no superarán las siguientes concentraciones máximas permitidas por la normativa vigente.
Máximas de descarga de efluentes.
Parámetro Unidad Expresión Límites Marítimos Aceites y Grasas Mg/L AyG 150
Sólidos Sedimentables MI/L/h S SED 35
Sólidos Suspendidos Totales Mg/L ES] 35
pH Unidad pH 6- 8,5
Coliformes Termotolerantes NMP/100 ml Coli/100 ml 100 (*)
Demanda Bioquímica de Oxigeno en 5 | Mg/L DBO5 25
días
Demanda Química de Oxígeno Mg/L DQO 125
Sólidos Flotantes Ausentes
NOTA (*): Respecto A casos en que la planta de aguas sucias vaya a operar en naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivos a dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 ml.
En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.
Solución desinfectante
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar del artefacto naval seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. Los productos de pediluvios, considerando su principio activo, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, pudiendo utilizarse para desinfectar superficies o materiales por aspersión.
Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas autorizadas. El trasiado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía otro sistema de registro en el centro. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes podrá ser variable, estimándose un promedio aproximado de 2 a 3 envases mensuales, cuya
capacidad podrás ser de 20 L. de desinfectante y detergente líquido respectivamente
Resumen Residuos Líquidos generados
Tipo de Residuos
Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados
Destino de los residuos
generados
Lubricantes y Aceites
Los lubricantes se contienen principalmente en envases de plástico de 20 Its, no superando los 190 Lt/Año
Los lubricantes serán retirados
y transportados por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en otras empresas autorizadas, la cual se encargará del tratamiento de este residuo.
Residuos Líquidos Domésticos
Aprox. 150 m3 año
En el cuerpo de agua, previo tratamiento.
3.10.4.3. Residuos sólidos
Resumen Mortalidad
Mortalidad en | Tipo de manejo de los residuos | Destino de los residuos Máxima generados generados producción 691.39 Ton Planta de Ensilaje Planta de Harina y Aceite o Vertedero autorizado según corresponda. Resumen Lodos Lodos Tipo de manejo de los residuos | Destino de los residuos generados generados 186 Kg ciclo Almacenados en bins o|kRetirados y dispuestos de mantenidos en decantador vertedero autorizado o por medio centro de sistema limpia fosas
Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos
Ampliado Volumen de | Tipo de manejo | Destino de los residuos Año 5 los de los generados residuos residuos Ton / Ciclo generados Alimento 122.92 Soluciones Al fondo marino bajo la entregado tecnológicas jaula por sedimentación, no consumido para optimizar la ¡ transporte por corrientes y Ton /Ciclo eficiencia de la | potencial consumo por fauna productivo alimentación. acompañante y otros peces. Al fondo marino bajo la Fecas 322.87 jaula por sedimentación, Ton /Ciclo transporte por corrientes y productivo potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.
En Adenda NY el titular declara:
e Los residuos de origen orgánico, como aquellos residuos de origen inorgánico que sean generados en las etapas de construcción, operación y abandono del proyecto serán manejados y dispuestos conforme a la normativa ambiental sectorial aplicable. A! respecto, serán mantenidos los respectivos registros, los cuales estarán a disposición de la
Autoridad para fines de fiscalización.
- Respecto de los organismos incrustantes, el Titular aclara que al término del ciclo productivo, se realizará una limpieza del artefacto naval y plataformas. Al respecto, los residuos sólidos resultantes (Fouling y epibiontes) serán mantenidos temporalmente en contenedores herméticos y dispuestos conforme la normativa ambiental vigente.
e Por otra parte, en forma previa a la entrada en operación del centro de cultivo, se presentará un plan de contingencias ante derrame de hidrocarburos para su aprobación por parte de la Autoridad, el cual será elaborado conforme a los
lineamientos establecidos en Circular Marítima A-53/002, del 5 de Febrero de 2003.
+. Finalmente, durante la etapa de operación del proyecto se realizarán capacitaciones al personal en cuanto a
procedimientos y planes de contingencias asociados a la operación del centro de cultivo.
Limpieza de playa:
En Adenda N*? el Titular declara que se mantendrá durante la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño al centro de cultivo, considerando las observaciones de la autoridad al respecto. El programa dará énfasis a la capacitación del personal que forma parte del proyecto, así como a aspectos asociados al manejo de residuos sólidos. Ello será complementado con la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de residuos.
En el mismo sentido, estas labores se realizarán con una frecuencia mensual y serán mantenidos con fines de fiscalización los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como los registros asociados a retiros y disposición de residuos sólidos generados por el proyecto. A partir de la realización de estas actividades, se generará un informe el cual será remitido a la Autoridad.
3.10.4.4. Otras formas de energía En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos
industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON 0" cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
Norma Servicio Etapa del Forma de Cumplimiento Proyecto competente Art 19,N%8 Constitución SEA Integro Cumplimiento de Normativa y Respeto Política de la República de de Institucionalidad. Chile
La realización de la DIA y su sometimiento al SEA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Ley N a SEA Integro Cumplimiento con las normas
19.300MINSEGPRES1/01/94 ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo
Ley sobre Bases del centro y tecnologías para reducir y
Generales del eliminar efectos negativos sobre el
Medio Ambiente medio ambiente.
Crea el Ministerio, el SEA
servicio de e Ley N Se presenta a SEA XI Región, una
- 20417MINSEGPRES Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
26/01/2010 Crea
el Ministerio, el servicio de evaluación Ambiental y
La Superintendencia del Medio Ambiente. Art 2* del DS. 95/01 SEA Levantamiento Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de MINSEGPRES de información Impacto Ambiental para la evaluación y operación de las etapas del proyecto, donde se
demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación detecnologías de MINSEGPRES alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
grupos humanos, flora, fauna, etc.
D. S. MINECON430/1991
Servicio Nacional Integro En lo respecta aquellos artículos del Ley Generalde Pesca y de ámbito ambiental, regulatorios y Acuicultura y sus especificos, tales como los Artículos 1, Modificaciones, Texto Pesca 67 al 9, 122 y 136 y sus Refundido, Coordinado y modificaciones Sistematizado. Ley N * 20.434 Servicio nacional de Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en Pesca materia de Acuicultura. D. S.MINECON320/01 Servicio Nacional Operación Mantener la limpieza de área y terrenos Reglamento de aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Ambiental para Pesca la Acuicultura (RAMA) Disponer de los desechos sólidos o y sus modificaciones. líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. D.S. N* 138/2005 Secretaria Operación Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de : ió Regional Ministerial estimar las emisiones provenientes del lec as que de 9 generador del pontón flotante. indica salud D.S. (MINECOM) N2 Servicio Nacional Operación Para dar cumplimiento a esta normativa
345 de 2005
de
se establecerán medidas la protección y
Reglamento de Plagas control, se adoptarán todas las medidas Hidrobiológicas. Pesca de protección y control de plagas especificadas. D. Ex. (MINECOM) Servicio Nacional Construcción y Se respetará la veda extractiva para el
N*1892 de 2009
Establece veda extractiva para el recurso lobo
de
Pesca
Operación
recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la República, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de
marino común en área y periodo que e indica.
D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009.
D. Ex. N * 765/2004
Sub-Secretaria de Pesca
Servicio Nacional de
Operación
Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común
Protección dellobo Pesca marino común. D. S. N e Servicio Nacional Construcción y Se consideran las Acciones para 225/1995MINECON, de Operación Proteger y Conservar la Fauna modificado por D. Ex. Silvestre. MINECON N * 135/2005 Pesca Establece vedas que Se implementarán planes de protección protegen a aves, de las especies marinas protegidas. mamíferos marinos, reptiles marinos y pingúinos. NCh 409 Norma de Agua Superintendencia Integro Implementación de Sistemas que Potable. deservicios cumplirá con los límites establecidos en sanitario la norma de emisión. D. S. N * 594/99MINSAL Secretaria Integro Establece las normas sobre las Reglamento sobre las condiciones ambientales y sanitarias condiciones sanitarias y Regional Ministerial básicas en los lugares de trabajo y de ambiéntales básicas de de salud ocupacional, especialmente los lugares de trabajo. provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. salud D.S.N*1/1992 Autoridad Integro Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o Ministerio de Defensa Marítima basuras y derramar petróleo o sus Nacional Reglamento para derivados oO residuos u otras aguas el Control de la nocivas O peligrosas, de cualquier Contaminación Acuática. especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las citadas en los Art. 108-109. D. S. 148/2003MINSAL Secretaria Integro Se proveerán las condiciones sanitarias Manejo y disposición de Regional y de seguridad referentes a la residuos peligrosos. Ministerial de generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de salud residuos peligrosos. Ley N” 19.821 deroga a Superintendencia Integro Eliminación de Residuos en vertedero de servicios autorizado. Ley N” 3.133 y modifica la sanitarios Ley N” 18.902 en materia de Residuos Industriales Líquidos. D. S. N” 201/01 MINSAL Secretaria Integro Eliminación de residuos sólidos en Reglamento sobre Regional vertedero autorizado. Condiciones Ambientales Ministerial de y Sanitarias Básicas Niveles de ruidos compatibles con la en los Lugares de Trabajo salud salud de los trabajadores. Decreto Supremo Secretaria Operación En la etapa de operación se contempla
SEGPRES N' 146/97,
Establece Norma de
Regional Ministerial de
aplicar como medida preventivas:
La realización de las labores en horario
Emisión de Ruidos salud diurno. Molestos Generados por
Fuentes Fijas. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.
NCh. 382 Clasificación de Secretaria Operación En la operación del proyecto y con la sustancias Peligrosas finalidad principal de propender a la Regional Ministerial seguridad personal, la seguridad de colectiva y la de la propiedad, es que se
tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en
salud el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento. DS 78/2010 Aprueba Ministerio Operación En la operación del proyecto y con la Reglamento de de Salud, finalidad principal de propender a la Almacenamiento Subsecretaría de seguridad personal, la seguridad de Sustancias Peligrosas Saludo Pública colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda Res. N? 1648. Servicio Nacional Operación Establece procedimiento para la de aplicación del artículo 9” del decreto N* 320, de 2001. En caso de efectuar Pesca lavado in situ se efectuará acorde a las
disposiciones indicadas.
4.2. Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambienta! sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N*12600/417 de fecha 03 de diciembre de 2012, informó favorablemente.
Condicionado a.
» El titular debe mantener a bordo del artefacto naval, el certificado de Seguridad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, durante la operación del proyecto.
e El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado
4.2.2 PAS establecido en el articulo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N918.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 2471 de fecha 25 de Septiembre de 2012, informó favorablemente.
Condicionado a:
- Una producción máxima de 6.912 toneladas de Salmónidos. e Eltitular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo” Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categorías 3 y 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Que en lo relativo a los efectos caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “c”, “d”, “e” y “f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto " MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
e El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
+* Capacitación a los operarios que laboren en el temas relacionados con la protección del medio ambiente.
e El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar.
-
La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.
-
Se mantendrá durante la vida útil del proyecto, un programa de limpieza del cuerpo de agua y sector costero aledaño al centro de cultivo, según especificaciones de la autoridad. Ello, se verá reflejado en la capacitación del personal que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de residuos. Del mismo modo, serán mantenidos con fines de fiscalización, los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como un registro de las actividades de playas limpias, el que será remitido a la Autoridad.
e El Titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). No obstante, el ingreso de las exigencias ambientales contempladas en el presente proyecto, se realizará conforme a los plazos que determine la normativa ambiental vigente.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén. RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON " cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en
los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Arch/Vese
biental de la
Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén
CBG/RMR
Distribución:
Clc:
Francisco Lobos Fuentes
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
llustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE ENGORDA DE SALMONES PEARSON"
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén