bodega de solidos inflamables y raticidas
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida"
Resolución Exenta N” 114/2013
Santiago, 27 de febrero de 2013
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Degesch de Chile Limitada, con fecha 24 de agosto de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
Oficio N 3905 de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM de fecha 06/09/2012; Oficio N 1504 de la Secretaría Ministerial de Medio Ambiente RM de fecha 06/09/2012; Oficio N 1461 del Servicio Agrícola y Ganadero RM de fecha 11/09/2012; Oficio N 425 del Gobierno Regional de fecha 11/09/2012; Oficio N 9143 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible de fecha 14/09/2012; Oficio SRM RMS N 121/2012 (sea - seja - dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM de fecha 20/09/2012; Oficio N 6979 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM de fecha 20/09/2012; Oficio N 761 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 14/09/2012; Oficio N 6575 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM de fecha 12/09/2012; Oficio N 1477 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM de fecha 21/09/2012; Oficio N 1640 de la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social RM de fecha 21/10/2012; Oficio N 877 de la Dirección Regional de Aguas RM de fecha 24/09/2012; Oficio N 536 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM de fecha 24/09/2012; Oficio N 100/66/ 1330/2012 de la Dustre Municipalidad de Padre Hurtado de fecha 24/09/2012; Oficio N* 09151 del Servicio de Vivienda y Urbanismo RMN de fecha 10/10/2012.
Respecto del Adenda N*1:
Oficio N 910 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 08/11/2012; Oficio N 8104, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, de fecha 15/11/2012; Oficio N 1954 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente RM de fecha 13/11/2012; Oficio N 2176 de la Dirección Regional de Aguas RM de fecha 19/11/2012; Oficio N* 8504 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM de fecha 19/11/2012.
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Respecto del Adenda N*2:
Oficio N 501 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM de fecha 16/01/2013; Oficio N 62 de la Dirección Regional de Aguas RM de fecha 21/02/2013; Oficio N* 109 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM de fecha 21/02/2013.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 04 de febrero de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida".
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida ".
. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 07 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
L
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida".
Que, el derecho de Degesch de Chile Limitada, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los
permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N1 y la Adenda N%2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la adecuación del Edificio E (según lo indicado en la Figura N 4 Lay Out de la empresa y distanciamiento a vecinos), existente al interior de las instalaciones de la planta de Degesch de Chile Ltda., ubicadas en la Comuna de Padre Hurtado para permitir el almacenamiento de las
siguientes sustancias en las cantidades que se indican y dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 78/2010, del MINSAL:
a. Fosfuro de Aluminio, sólido inflamable, en un cantidad máxima de 30 ton/mes.
b. Fosfuro de Magnesio, sólido inflamable, en una cantidad máxima de 30 ton/mes.
c. Productos terminados (fungicidas o pesticidas) elaborados a base de fosfuro de Aluminio o fosfuro de Magnesio, sólidos inflamables, en una cantidad no mayor a 30 ton/mes.
d. Raticida (producto importado), en una cantidad no mayor a 50 ton/mes.
La función original del Edificio E existente, es la elaboración de productos esterilizadores. Por razones comerciales se adecúa y modifica el Edificio para su utilización como bodega de sustancias peligrosas (sólidos inflamables y sustancias tóxicas), que debe cumplir con lo
establecido en el D.S. N* 78/2010, del MINSAL, Reglamento Sanitario de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
La distribución interior de la Bodega (Edificio E modificado), se presentó en la “Figura N* 6 Lay Out de las Nuevas Bodegas de Sólidos Inflamables y Raticida” de la Declaración de Impacto Ambiental. La bodega sólidos inflamables y raticida se estructura con 3 sectores o áreas segregadas de almacenamiento. 3 sectores adyacentes para almacenar sólidos inflamables, un sector para almacenar raticida y un sector destinado a bodega de servicios.
Las características constructivas de la bodega son las siguientes: a. Fundaciones: En hormigón de acuerdo a los planos de cálculo y basado en los resultados
del estudio de mecánica de suelos.
b. Muros: Albañileria de ladrillo reforzada con pilares y vigas de hormigón armado de acuerdo a planos de cálculo.
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Cc. Los muros perimetrales estarán estucados por el interior y los divisorios entre bodegas se encontraran estucados por ambas caras, obteniéndose resistencias al fuego F-120 y F-180 respectivamente de acuerdo al listado oficial de comportamiento al fuego.
d. Techumbre: Cerchas metálicas en perfil canal y ángulo de acuerdo al plano de cálculo, con costaneras para recibir la cubierta.
e. La cubierta será de planchas de Instapanel PV -4 de fierro galvanizado de 0,S5mm de largo continúo (sin traslapo). La cubierta será tratada en su cara inferior con revestimiento anti- condensante, para absorber la humedad de condensación.
f. Pisos: Radier con revestimiento epóxido
g. Hojalaterías: Cuenta con canales y bajadas de fierro galvanizado o zinc-alum. Las canaletas están diseñadas para que en caso de obstrucción rebalsen siempre hacia el exterior.
h. Puertas: Se harán puertas metálicas estructuradas en perfiles tubulares y llenas en plancha diamantada de 1mm. Cada bodega tendrá una puerta de acceso y maniobra de carga de una hoja corredera colgante. En el extremo opuesto se coloca una puerta de escape con cerradura de palanca de accionamiento automático.
3.1. Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a “Producción Almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
Se entenderá que estos proyectos son habituales cuando se trate de:
ñ.1. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200 kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.0f 89.
ñ.4. Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos
diarios (80.000 kg/dia), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las Clases 3 y 4 de la NCh 2120/0f89.”
3.2. Localización.
El proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida" se localiza en la planta existente de Degesch de Chile Ltda., ubicada en la Región Metropolitana, Provincia de Talagante, Comuna de Padre Hurtado, en calle José Luis Caro 1321.
Las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 198, de los vértices que definen el polígono A- B-C-D-A correspondiente a la planta existente son las siguientes:
Cuadro N* 1: Coordenadas UTM. Planta Existente. (Datum WGS 84, Huso 198)
Vértices Polígono Coordenadas Planta Existente Este Norte A 330.880 E 6.284.979 N B 331.036 E 6.285.070 N € 330.960 E 6.285.174 N D 330.808 E 6.285.077 N
Las coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 195, de los vértices que definen el polígono E- F-G-H-E correspondiente al Edificio E (existente), que se modifica para adecuarlo para el almacenamiento de sólidos inflamables y raticida son las siguientes:
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Cuadro N* 2: Coordenadas UTM. Edificio E Existente. (Datum WGS 84, Huso 198)
Vértices Polígono Coordenadas Edificio E Existente Norte Este E 330.946 E 6.285.028 N F 330.980 E 6.285.049 N G 330.974 E 6.285.058 N H 330.940 E 6.285.036 N
3.3. Superficie asociada al proyecto.
Las superficies a intervenir serán las siguientes, dentro de la planta existente:
a. Superficie modificada del Edificio E existente: 510 m?.
b. Superficie de acceso cubierto al Edificio E modificado: 215 m?. c. Superficie Total: 725 m?.
El proyecto se localiza en un sector industrial de la Comuna de Padre Hurtado. Según lo informado en el Certificado de Informaciones Previas N* 96, de la Dirección de Obras Municipales de Padre Hurtado, de fecha 23 de marzo de 2012, el proyecto se emplaza en la Subzona ZFl Industrial del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) y del Plan Regulador Comunal (PRC) de Padre Hurtado, que permite el emplazamiento de actividades productivas y de servicio de carácter industrial molestas e inofensivas.
Por lo señalado el proyecto de carácter industrial, se'emplaza en la Subzona ZF1 Industria y es
compatible con los usos y condiciones establecidos para dicha zonificación por los Instrumentos de Planificación Territorial Vigentes (PRMS y PRC de Padre Hurtado).
3.4. Vida Útil del proyecto.
El proyecto contempla una vida útil indefinida.
3.5. Cronograma. La duración de cada fase se indica en el cuadro a continuación:
Cuadro N? 3: Duración del Proyecto
Fase Meses por cada Fase del proyecto Construcción 2 Operación Indefinida Abandono El proyecto no considera fase de abandono
3.6. Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 127.000.- (dólares americanos).
3.7. Personal. La mano de obra considerada por el proyecto se señala a continuación:
Cuadro N*4: Mano de Obra del Proyecto
Fase Número de Personas Construcción 10 Considera al personal Operación existente, sin nuevas contrataciones
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3.8. Fase de construcción.
La fase de construcción corresponde a las obras de modificación y adecuación del Edificio E existente y contempla lo siguiente:
a.
2o0o02p0
ua
Eliminar las cámaras de esterilización existentes y el sector donde se encuentran las cámaras, completando el muro perimetral interior.
Modificar muros divisorios interiores y adecuarlos según lo graficado en el lay out de la Figura N? 6 de la Declaración de Impacto Ambiental.
Implementar puertas de escape según norma nacional.
Instalación de un sistema automático de detección de incendios según norma.
Instalación de un sistema eléctrico según norma.
Instalación de puertas de carga y descarga para la bodega de sólidos inflamables y para la bodega de raticida según norma.
Adecuación de una bodega de servicios en la sala de aireación existente.
Para las modificaciones señaladas precedentemente, se realizarán las siguientes obras:
a.
Movimiento de Tierra: dado que se modifica una instalación ya existente el proyecto no contempla movimiento de tierras. Si se contempla el movimiento de escombros, los cuales serán resultantes de algunas paredes divisorias que se eliminan.
Desarrollo de obras civiles: dado que se modificara una instalación ya existente solo se contempla la construcción de algunos muros.
Montaje: esta etapa comprende la implementación de la bodega en término de las
instalaciones eléctricas anti explosión, control de incendio, racks de almacenamiento, entre otras.
Los trabajos se realizaran de lunes a viernes en un solo turno de trabajo de 8 horas, comenzando a las 8:00hrs.
La maquinaria a emplear en la construcción del proyecto es la siguiente:
a.
b.
1 minicargador durante 1 día. 1 camión tolva durante 1 día.
Dado que se adecúa un edificio existente, toda la zona de operación de la nueva bodega se encuentra pavimentada, así como también la zona de recepción de camiones.
3.9. Fase de operación.
La fase de operación considera una etapa inicial de puesta en marcha, para realizar pruebas de los sistemas eléctricos y de control de incendios.
Durante la operación se almacenará fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio en la bodega o Edificio E modificado para este fin. Las sustancias citadas en el presente párrafo son utilizadas por el Titular como insumos para la elaboración de productos fumigantes de aplicación en la agricultura, como pesticidas, etc.
Los productos elaborados en base a fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio, una vez
pelletizados y envasados, también se almacenarán en el Edificio E modificado, al igual que el raticida, producto importado.
Las actividades a realizar en la fase de operación son:
a. Recepción y clasificación de productos: Como se mencionó anteriormente la bodega acondicionada estará destinada al almacenamiento de fosfuro de magnesio, fosfuro de aluminio, de productos terminados en base a fosfuro de aluminio y fosfuro de magnesio, todos sólidos inflamables y de raticida (producto importado). Una vez que los productos lleguen a la zona de las bodegas provenientes del área de producción, se procederá a su identificación y clasificación para luego trasladarlos al área de almacenamiento correspondiente.
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Se realizará la inspección del producto para verificar que se encuentre en buen estado y con la rotulación que exige el D.S. N* 78/10, del MINSAL, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. En caso de detectarse productos dañados o en mal estado, estos serán devueltos a la zona de producción.
Una vez recepcionada la sustancia a almacenar el encargado de la bodega procederá a
llenar el registro de las sustancias almacenadas. El contenido del registro será el siguiente:
a. Nombre comercial, nombre químico de cada sustancia contenida en ella, N* NU,
b. Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a la Norma Chilena NCh N? 382.
Cc. Croquis con la zona de ubicación de las sustancias peligrosas al interior de la bodega.
d. Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias peligrosas según la Norma Chilena NCh N?* 382.
El registro de sustancias y las hojas de seguridad correspondientes estarán a disposición de los trabajadores del Titular, de Bomberos de Chile y de todo Servicio Público que desarrolle actividades de fiscalización.
El raticida, producto importado, se descargará directamente del camión que lo transporte a las instalaciones del Titular, para proceder a almacenarlos en el sector correspondiente
en la bodega, cumpliendo el procedimiento de recepción descrito en los párrafos precedentes.
b. Despacho de productos.
Los productos encargados para despacho por los clientes son ubicados dentro de la bodega y registradas las cantidades a despachar en el registro de sustancias almacenadas, posteriormente se transportan a la bodega de distribución donde son preparados para el transporte al cliente final. Una vez preparados, son transportados mediante grúa horquilla al patio de carga de camiones.
La maquinaria a emplear durante la operación de la bodega solo contempla el uso de una grúa horquilla a gas.
Las operaciones de la bodega se regirán al horario establecido en la planta, que va desde las 08:00 hasta las 17:30 horas.
c. Prevención de Riesgos Respecto de las medidas de Prevención de Riesgos, el Titular deberá
- Cumplir en todo momento con lo exigido por el D.S. N* 78/10, del MINSAL.
ii. Incorporar la Bodega de Sólidos inflamables y Raticida al Plan de Emergencia de Degesch de Chile Ltda., así como también al correspondiente Plan de Prevención de Riesgos.
- Implementar en la Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida, lo siguiente:
a. Un sistema manual de extinción de incendios, a base de extintores, cuyo tipo, cantidades, distribución, potencial de extinción y mantenimiento estará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 de 1999, del MINSAL, de la norma que lo reemplace, que considere al menos lo siguiente:
i. Dos carros ubicados en los extremos de los accesos de pasillos con un total de
cuatro extintores de 50 kg, POS Clase (ABC), con un potencial de extinción de 30 A-60 BC.
li. Dos carros adicionales con extintores de 25 kg PQS clase (ABC) de un potencial de extinción de 40- 60 BC.
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iti. En el exterior de la bodega se instalarán dos carros de extintores de 75 kg. PQS clase (ABC), de un potencial de extinción 40 A— 120 BC.
iv. La bodega no cuenta con red húmeda ya que el agua es incompatible como medio de extinción de incendios para los productos o sustancias a almacenar.
v. En la planta, se cuenta con cuatro redes húmedas de 2 pulgadas cada una, accionadas por llave de bola, solo para productos susceptibles de apagarse con agua.
b. Se implementará en la bodega de sustancias peligrosas un sistema de detección de incendios con las siguientes características
i. Veintidós detectores humo/temperatura y detectores lineales de temperatura, distribuidos en secciones de bodegas, de acuerdo a lo indicado en el “Anexo 10: Descripción sistema detección de incendios”, del Adenda N? 1.
li. Localización de los detectores en el cielo de la bodega a 4 metros de altura.
tii. Sistema de comando centralizado y localizado de activación de alarmas (indica día, fecha, hora de activación de alarma), con respaldo de baterías, además conexión a un grupo electrógeno, de acuerdo a lo indicado en el “Anexo 10: Descripción sistema detección de incendios”, del Adenda N? 1.
iv. El sistema de comando tendrá siete alarmas sonoras y siete luces estroboscópica, las que se visualizan individualmente en sistema de comando centralizado.
Cc. Se implementará un programa de mantención del sistema automático de detección y alarma de incendio, con las siguientes frecuencias y condiciones:
i. Cada tres meses, se realizará la comprobación de funcionamiento de las instalaciones, la sustitución de los pilotos, fusible, etc. defectuosos y la mantención de baterías y pilas.
li, Cada año, se realiza la verificación integral de la instalación, la limpieza del equipo de centrales y accesorios, la verificación de uniones roscadas o soldadas, la regulación de tensiones e intensidades, verificación de los equipos
de transmisión de alarma y la prueba final de la instalación, con cada fuente de suministro eléctrico.
d. El plan de emergencias será coordinado con el Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, como se acreditó En el Anexo N* 7 del Adenda N? 1.
e. Se implementarán medidas de control de riesgos de accidentes y control de enfermedades ocupacionales
d. Respecto a las medidas para el control de derrames de las sustancias peligrosas y productos inflamables, por tratarse de productos sólidos no se utilizarán sustancias de control de derrames. Estos derrames se recogerán con una pala y una escoba y serán depositados en envases secos, limpios y en buenas condiciones. Si se verifica que el fosfuro de aluminio o magnesio se hidrolizó, se realizará la aireación de este por un período de 24 a 48 horas en un lugar ventilado, para posteriormente realizar la desactivación de estos residuos, para ser llevados a un lugar de disposición final autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Lo mismo es aplicable para los residuos que se generan en los procesos de producción.
f. En el caso de derrame del fosforo amarillo en las bodegas estas cuentan con la característica de estar a un nivel más bajo que el suelo, lo cual le confiere la aptitud de retener el producto el cual se maneja bajo agua para evitar su inflamación, posteriormente este será reenvasado en tambores que estén en condiciones adecuadas.
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3.12. Fase de Abandono.
S.L.
Durante la fase de abandono no se generarán desechos, ya que los pesticidas se comercializarán en su totalidad.
Antes del abandono del proyecto no se realizará un desmantelamiento de equipos ya que estos serán enviados a otra sucursal del Titular y los remanentes del proyecto corresponderán al edificio donde se ubica el proyecto.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N*1 y Adenda N2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Agua (Aguas Servidas, eventual generación de Residuos Líquidos y manejo de Aguas Lluvia), Suelo (Sustancias Peligrosas, Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Patrimonio Arqueológico y Cultural y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según la estimación de emisiones presentadas en el Anexo 7 de la Declaración de Impacto Ambiental, las que se transcriben en el cuadro a continuación:
Cuadro N? 5: Emisiones Atmosféricas Fases de Construcción y de Operación
Contaminantes Fases (ton/año) MP10 [0/9] NOx SOx HCT Construcción 0,0012784 0,0622 | 0,1161 | 0.0001 | 0,0209 Operación 0.0114 0,0622 | 0,1161 | 0.0001 | 0,0209
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular se obliga a:
5.1.1. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo indicado en el D.S. N* 66/2009, del
MINSEGPRES, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana o la norma que lo reemplace.
5.1.2. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo indicado en el D.S. N*144/61, del
MINSAL, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o la norma que lo reemplace.
5.1.3. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo establecido en el Decreto N* 18/01 y
sus modificaciones, del MINTRATEL, o de la norma que lo reemplace, que prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio, cuando corresponda,
5.1.4. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo indicado en el D.S. N* 75/87,
del MINTRATEL, o de la norma que lo reemplace, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.5. Dar cumplimiento durante la fase de construcción a lo indicado en el artículo 5.8.3.1. del
D.S. N* 47/12, del MINVU, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, implementando las siguientes medidas, cuando corresponda:
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a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. del D.S. N* 47/12, del MINVU,
c. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d. Efectuar el lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos, cuando corresponda.
da
Instalar tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. 5.1.6. Implementar las siguientes medidas de control para la fase de construcción:
a. Uso de lona en camiones cuando se transporte material dispersable (carga cubierta).
b. Mantención de obra aseada y sin desperdicios, esto se logrará mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
e. Instrucciones de prohibición de quema de todo tipo de residuo.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N 146/97 del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia” o la norma que lo reemplace, es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Sustancias Peligrosas, Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el Titular se obliga a:
5.3.1. Dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N* 148/2003, del MINSAL, “Reglamento Sanitario de Manejo de Residuos Peligrosos” o la norma que lo reemplace,
respecto del manejo y disposición final de residuos peligrosos generados por eventuales derrames o rechazos de insumos o productos.
5.3.2. Los residuos peligrosos generados en todas las fases de proyecto, deben ser dispuestos instalaciones autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, para recibir este tipo de residuos.
5.3.3. Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a lo normado por el D.S. N*298/95, del MINTRATEL, o la norma que lo reemplace, sobre los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente, cuando corresponda.
5.3.4, Acreditar la disposición final de los residuos generados en todas las fases del proyecto, en un lugar autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.3.5. Implementar durante la fase de operación el siguiente procedimiento de neutralización en el caso de un derrame eventual de insumos o de productos:
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a. En caso de contingencia debido a la caída fortuita de los productos o por manipulación, este derrame sea visualizado inmediatamente, se recogerá y será reenvasado en otro envase seco, limpio y en buenas condiciones.
b. De lo contrario cuando el producto derramado lleve mayor tiempo fuera del envase y se verifique que ya se ha hidrolizado, se debe realizar la aireación de este, colocándolo en forma extendida en un lugar bien ventilado por un período de 24 a 48 horas, posteriormente se realiza la desactivación de los residuos de Fosfuro de Aluminio, fosfuro de Magnesio y productos terminados de la siguiente forma:
i
li,
iii
Disponer el fosfuro de Aluminio, Fosfuro de Magnesio y productos terminados en recipientes de amplia capacidad (al menos 200 litros de capacidad) llenos hasta Y. de su capacidad con agua aproximadamente, es decir, con 150 litros de agua.
Agregar al menos 1.000 gramos de detergente al agua del tambor desactivador y
mezclar. El detergente escogido debe generar abundante espuma, la cual actuará
como agente de contención de la emanación de vapores de gas fosfina y humo
(pentóxido de fosforo) generado por la reacción de los residuos en el agua.
i. Agregar lentamente los residuos a la mezcla agua-detergente del tambor desactivador agregando 1/4 a '4 Kilo de residuos. Revolver constantemente hasta que el producto reaccione y se desactive. Esto se observa como un aumento en el nivel de la espuma acompañado de un burbujeo (hidrólisis) y una posterior baja en el nivel de la espuma y cese del burbujeo (desactivación).
Iv. No se efectuará la desactivación en húmedo en el sentido contrario (agregar la mezcla
v
v
agua-detergente al polvo residual, ya que generara auto inflamación).
. Una vez completado el paso anterior, los residuos serán enviados a disposición final a un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria.
- Respecto a los envases, estos se envían a destinatarios autorizados por la Autoridad Sanitaria, a los cuales le realizamos el debido seguimiento de residuos peligrosos.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Industriales
Líquidos y Manejo de Aguas Servidas y Manejo de Aguas Lluvia, el Titular se obliga a implementar lo siguiente:
5,4.1. No generar residuos industriales líquidos (RlLes) en las fases de construcción y de operación de la Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida.
Sin perjuicio de lo anterior, el Titular debe:
5.4.2. Dar cumplimiento al D.S. N*594/1999, del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad
de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
a.
Número mínimo de artefactos.
b. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
c.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
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5.5.1. Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla en todo momento la calidad establecida en el D.S. N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios Destinados a Consumo Humano” y sus modificaciones según el D.S. N 131 de 2006, el D.S. N 76 de 2009 y el D.S. N 594 de 1999, todos los anteriores del Ministerio de Salud.
5.5.2. Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el D.S. N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
5.6. Respecto de los eventuales impactos a causar sobre el Patrimonio Arqueológico y Cultural en la fase de construcción, el Titular se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 17,.880 modificada por la Ley 20.021 sobre “Monumentos Nacionales” y su Reglamento, o las normas que los reemplacen, implementando el procedimiento definido en los Artículos 26 y 27 de la Ley citada y en los Artículos 20 y 30 del Reglamento, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la fase de construcción.
5.7. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el Titular se obliga a:
5.7.1. Considerar las restricciones horarias que la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado establezca a la circulación de vehículos de carga, en todas las fases del proyecto.
5.7.2. Implementar el área de carga y descarga para los camiones dentro del recinto, en todas las fases del proyecto.
5.7.3. Instalar balizas luminosas en los accesos, durante la fase de operación.
5.7.4. Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, donde se indique las placas patentes, la actividad y las frecuencias de los camiones, en todas las fases del proyecto.
5.7.5. Frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana se deberá informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte, en todas las fases del proyecto.
5.7.6. En todas las fases del proyecto para el traslado de materiales en camiones, se debe operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N? 158/80 del MOP, o la norma que lo reemplace.
5.8. Otras Consideraciones de la Evaluación del Proyecto
5.8.1. Independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas, el Titular debe remitir semestralmente al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes un registro con las placas patentes de los camiones del proyecto. De manera complementaría, dichos camiones deberán portar una copia de la RCA que resulte de la evaluación del proyecto.
- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N 1 y N? 2 se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento de los Permisos Sectoriales de los artículos 93 y 94, del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, según se indica a continuación:
6.1. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 93 del D.S. N95 de 2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Es el permiso relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, para lo cual el Titular presentó los antecedentes exigidos en el Reglamento del SEIA para este Permiso Ambiental Sectorial.
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La Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, mediante Oficio N* 501 de fecha 16/01/2013, se pronunció conforme por los antecedentes presentados por el Titular por el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93 del Reglamento del SEIA, precisando lo siguiente:
“Permiso Ambiental Sectorial 93:
Las principales condiciones para las instalaciones son las siguientes:
Recinto de depósito de residuos peligrosos: Inmediatamente después del derrame y cuando el producto necesite ser desactivado se realizara la desactivación, para posteriormente ser enviado a Hidronor, dando completo cumplimiento de la normativa de disposición de residuos. Se ubicara dentro del área de la empresa, en un galpón ventilado, techado que cuenta con un radier de cemento. Los residuos peligrosos se depositaran en tambores cerrados que serán enviados a Hidronor. Las características generales del recinto son: base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, cierre perimetral de al menos 1,80 metros de altura que impide el libre acceso de personas y animales, techo protegido de condiciones ambientales como humedad, temperatura y radiación solar, el diseño minimiza la volatilización y arrastre. La construcción debe estar de acuerdo a la OGUC”.
6.2. Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 94 del D.S. N95 de 2001 MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Es el permiso relacionado con la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En la Declaración de Impacto Ambiental y en los Adendas N? 1 y N? 2, el Titular presentó los antecedentes indicados en el Reglamento del SEIA.
La Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, mediante Oficio N* 501 de fecha 16/01/2013, se pronunció conforme por los antecedentes presentados por el Titular por el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94 del Reglamento del SEIA, precisando lo siguiente:
“Permiso Ambiental Sectorial 94
En relación al PAS contenido en el artículo 94 del DS N” 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el Art. 4.14,2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, el titular ha entregado todos
los antecedentes necesarios y califica el proyecto “Bodega de sólidos inflamables y raticidas” como MOLESTA”.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
-
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
-
Que, el titular del proyecto “Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
-
Que, el titular del proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida' deberá comunicar
inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
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11.
12.
13.
14.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida", se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
L
Ml, de, ceo
Calificar ambientalmente favorable el proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida", cuyo titular es Degesch de Chile Limitada.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas
las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Las exigencias ambientales contenidas en la presente Resolución, deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Certificar que el proyecto "Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida', cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
ese
Región Metropolitana de Santiago
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Distribución:
Alex Manuel Herrera Alarcón
Dirección Regional de Aguas, RM
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, RM
Gobierno Regional, RM
Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, RM
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, RM Servicio Agrícola y Ganadero, RM
Servicio de Vivienda y Urbanización, RM
Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM Superintendencia de Servicios Sanitarios
Cie: + Encargado de Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto “Bodega de Sólidos Inflamables y Raticida” e Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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