Evaluación SEA

PROSPECCION MINERA ARQUEROS

Rol 7256555
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-21 · Región de Coquimbo · MINERA MANTOS DE TALCUNA LIMITADA

Servicio de Evaluación

Ambiental

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Minera Arqueros”.

RESOLUCION EXENTA N? 0025 1d LASERENA, —11MAR, 2013

VISTOS:

L. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

Za La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Prospección Minera Arqueros”, presentada por el Señor Oscar Molina Bauer, en representación de Compañía Minera Mantos de Talcuna Ltda., con fecha 21 de agosto de 2012.

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N*1513 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 11/09/2012.

. Oficio N*%679 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 12/09/2012.

. Oficio N*4363/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 12/09/2012.

. Oficio N*%909 de la SEREMI de Planificación y Coordinación, Región de

Coquimbo, de fecha 13/09/2012. Oficio N%75 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 13/09/2012. Oficio N*343 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha

13/09/2012.

. Oficio N*33-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 13/09/2012.

. Oficio N*322 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 13/09/2012.

. Oficio N*3792 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 14/09/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DIA:

. Oficio N*%0022/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 07/01/2013.

. Oficio N*28 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2013.

. Oficio N“43 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2013.

. Oficio N*121 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/01/2013.

. Oficio N*%15 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 11/01/2013.

. Oficio N*2-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 11/01/2013.

. Oficio N*3 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 11/01/2013,

3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:

. Oficio N*95 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 06/02/2013.

  1. El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de techa 27

de febrero de 2013.

  1. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de

Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Arqueros”, de fecha 28 de febrero de 2013.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 04 de marzo de 2013.

  2. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Minera Arqueros”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto consiste en realizar actividades de prospección minera con el fin de minimizar las incertidumbres geológicas asociadas a las concentraciones de sustancias minerales presentes en el área. La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 1.800.000.-

El proyecto contempla la ejecución de 31 pozos de sondajes del tipo diamantina. La ejecución de estos sondajes será de forma secuencial. El proyecto contempla la ejecución de sondajes en un área intervenida anteriormente por actividades mineras similares. Para mayor detalle, ver numerales 4.2.1 y 4.3, ambos de la DIA.

La vida útil del proyecto se estima en 7 (siete) meses aproximadamente (220 días). Para mayor detalle, ver numerales 4.7 y 4.9, ambos de la DIA; y, numeral 1.4 del Adenda N*1 de la DIA.

El proyecto se desarrollará en un horario de trabajo de 24 horas continuas en dos (2) turnos, desde las 08:00 a 20:00 horas y 20:00 a 08:00 horas, respectivamente.

La mano de obra requerida para la habilitación de plataformas y caminos será de dos (2) personas, mientras que el desarrollo de los sondajes será de ocho (8) personas (en dos turnos de cuatro personas) y dos (2) personas para la etapa de cierre y/o abandono.

El proyecto se ubica en el sector denominado Llanos de Arqueros, distante a 75 kilómetros hacia el Noreste de la ciudad de La Serena, comuna de La Serena, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. Para mayor detalle del área de emplazamiento del proyecto y ubicación de los sondajes a realizar, ver numerales 4.1 y 4.2, ambos de la DIA; numeral 2.1 y Anexo N1, ambos del Adenda N1 de la DIA; y, Anexo N1 del Adenda N2 de la DIA.

3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto

A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto: 3.1.1. Fase de construcción

a) Caminos de acceso y plataformas de sondajes

El proyecto contempla la construcción de 31 plataformas con dimensiones de 20 m de largo y 15 m de ancho, que permiten la ubicación de todos los equipos de perforación necesarios con el suficiente margen de espacio y seguridad para la operación. El proyecto contempla el uso de caminos pre existentes y la habilitación de huellas de acceso que corresponderán a un total aproximado de 4,2 km. Para mayor detalle, ver numerales 4.2.1 y 4.4, ambos de la DIA; y, numeral 1.3 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.2. Fase de operación a) Sondajes

El proyecto contempla la instalación de una máquina de sondaje montada en un camión y los accesorios, tales como como barras de perforación, estanques para agua fresca, y estanques de decantación, entre otros.

Para mayor detalle, ver numeral 4.2.1 de la DIA; y numerales 1.3 y 1.7, ambos del Adenda N?1 de la DIA.

b) Servicios e Insumos

. Servicio de alojamiento: el proyecto no considera la habilitación de campamento. El alojamiento y alimentación para los trabajadores será proporcionado por un tercero en una posada situada en el sector de la Comunidad Agrícola Olla de Caldera, comuna de La Serena. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.2 de la DIA.

. Agua potable: en la faena se dispondrá de dispensadores de agua potable (bidones de 25 !) en los frentes de trabajo. El agua potable para las necesidades higiénicas y de aseo personal de los trabajadores del proyecto será suministrada por un tercero en una posada situada en el sector de la Comunidad Agrícola Olla de Caldera, comuna de La Serena. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 de la DIA.

. Combustible: el combustible que se requerirá para los equipos de sondaje será transportado por un camión cisterna de 5.000 l, estimándose un consumo diario de 360 |. El combustible será transportado por un proveedor autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 4.4.1 de la DIA.

. Baños químicos: se contempla la habilitación de un baño químico en faena. La habilitación y limpieza de éste será realizado por una empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 de la DIA; y, numeral 1.8 del Adenda N*1 de la DIA.

. Agua industrial: el agua industrial que se requiera para las actividades de sondaje será suministrada por un tercero autorizado. Se estima que se requerirán entre 5 mÍ a 10 m? en cada sondaje. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 de la DIA.

. Transporte: el servicio de transporte de materias primas, personal, equipos y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos y/o carga en general serán contratadas a terceros autorizados y, por lo tanto, no forman parte del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 de la DIA y numeral 4.2 del Adenda N*1 de la DIA.

3.1.3. Fase de Cierre y/o Abandono a) Término de la campaña de sondajes

El proyecto contempla el retiro de maquinarias y materiales utilizados por el proyecto y el sellado superficial de cada sondaje. Además, se limpiará la platatorma de sondaje y se retirarán los residuos.

Se llevará un registro fotográfico techado de cada uno de los pozos de sondaje una vez finalizadas las actividades de perforación. Este registro estará disponible cuando se requiera en la etapa de seguimiento y fiscalización ambiental.

Para mayor detalle, ver numerales 4.2.1 y 4.5, ambos de la DIA; y, numerales 1.3 y 1.5, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

3.2. Plan de Prevención de Riesgos, Control de Accidentes y Contingencias.

El proyecto contempla un plan con medidas de prevención y control de eventos que pudieran estar asociados a derrames de combustibles o alumbramiento de aguas debido a la realización de los sondajes. Para mayor detalle, ver numeral 4.4.3 de la DIA y numeral 1.6 del Adenda N*1 de la DIA.

3.3. Emisiones, descargas y residuos del proyecto a) Emisiones atmosféricas

Durante la etapa de construcción las emisiones atmosféricas estarán asociadas a la construcción de las plataformas y caminos de accesos para los sondajes, todas ellas áreas muy acotadas. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.1. de la presente Resolución.

En la etapa de operación, se producirán principalmente emisiones por gases debido al uso de motores de combustión diésel (vehículos y máquina de sondaje). Cabe considerar que las características que tiene un sondaje de! tipo diamantina, es el uso de agua como lubricante, condición que mantiene humectada la zona de perforación. En ambos casos las emisiones generadas por el proyecto serán mínimas, temporales y discontinuas.

Como medidas de control se humectarán las áreas de movimiento o remoción de tierra, se realizará un adecuado mantenimiento de la máquina de sondajes y vehículos. Además, en el caso de los vehículos se realizará control de velocidad de desplazamiento.

En el área del proyecto no existen centros poblados próximos, ubicándose el más cercano a 37 km, correspondiendo a la localidad de Marquesa.

Para mayor detalle de las emisiones generadas por el proyecto y las medidas de control a implementar, ver numerales 2.1.2 y 5.2.1, ambos de la DIA; numeral 3.3 del Adenda N*1 de la DIA; y, numeral 3.1.1. de la presente Resolución.

< ¡ES finalmente por un tercero en sitio autorizado. Para mayor detalle, ver AS 4 (o)

b) Ruido

Las principales emisiones de ruido serán producidas por el tránsito de vehículos y máquina de sondaje. Como medida de control se implementará el uso de silenciadores en la máquina de sondaje.

El proyecto se desarrollará en una zona desprovista de receptores sensibles cercanos por lo que no se generará impacto por este componente.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2 y 5.2.2, ambos de la DIA; y, numerales 2.5 y 3.2 del Adenda N?1 de la DIA.

c) Residuos líquidos

Se generarán aguas servidas y efluentes líquidos producto de las actividades de perforación.

Se habilitará un baño químico en faena. La habilitación y limpieza de éste será realizado por una empresa autorizada. Para mayor detalle, ver numeral 4.3.3 de la DIA; y, numeral 1.8 del Adenda N*1 de la DIA.

Los efluentes producto de las actividades de perforación, que se generarán producto de la utilización de agua como lubricante de las barras de perforación corresponderán a agua, roca molida y aditivos de perforación biodegradables. Una parte de estos efluentes se evaporarán producto del proceso de fricción entre roca y barra de perforación. La fracción no evaporada de efluentes será contenida en dos (2) estanques o piletas metálicas de decantación de 10 m? de capacidad, donde se decantarán y clarificarán siendo reingresadas a proceso.

Para mayor detalle, ver numerales 2.2.1 y 5.4, ambos de la DIA; y, numerales 1.7 y 3.3, ambos del Adenda N*1 de la DIA.

d) Residuos sólidos

En las distintas etapas del proyecto se generarán residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos.

. Residuos sólidos domésticos: corresponderán a residuos orgánicos compuestos por restos de alimentos. Se estima que se generarán 45 kg/semana. Estos se dispondrán en tambores plásticos de 100 | debidamente tapados e identificados con carteles que indiquen el tipo de residuo que contienen. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia de una vez por semana por un transporte autorizado y dispuestos en un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.3 de la DIA.

. Residuos sólidos no peligrosos: corresponderán a residuos del tipo cartones, restos de madera y/o plásticos, entre otros. Se estima que se generarán 45 kg/semana. Estos se dispondrán en tambores debidamente tapados y debidamente identificados con carteles que indiquen el tipo de residuo que contienen. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia de dos veces por semana por un transporte autorizado y dispuestos en un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.3 de la DIA.

. Residuos sólidos peligrosos: corresponderán a residuos del tipo aceites, líquido hidráulico y grasa, entre los principales, asociados al funcionamiento de la máquina de sondajes. Se estima que se generarán 160 l/semana de aceite, 400 l/semana de líquido hidráulico y 120 kg/semana de grasa. Existirá un protocolo de manejo para todos los residuos peligrosos, siendo almacenados temporalmente en... sitio de almacenamiento ubicado en el área del proyecto, antes de ser dispuestos E

de la DIA y numeral 2.8 del Adenda N*1 de la DIA.

EN

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Prospección Minera Arqueros” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N*%144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará emisiones, principalmente material particulado y gases, relacionadas a las actividades de construcción de plataformas, caminos de acceso a sondajes y combustión de motores diesel (vehículos y máquina de sondajes), respectivamente. Para mayor detalle de las emisiones del proyecto y medidas asociadas para su control, ver literal a) del numeral 3.3. de la presente Resolución.

5.2. Ruido

. Decreto Supremo N*38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión elaborada a partir de la revisión del D.S.N”146/1998,

Forma de cumplimiento: las principales emisiones de ruido serán producidas por el tránsito de vehículos y máquina de sondaje. Como medida de control se implementará el uso de silenciadores en la máquina de sondaje. El proyecto se desarrollará en una zona desprovista de receptores sensibles cercanos, por lo que no se generará impacto por este componente. El centro poblado más cercano se encuentra a 37 km. Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 3.3. de la presente Resolución.

5.3. Residuos líquidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Forma de cumplimiento: se generarán aguas servidas y efluentes líquidos producto de las actividades de perforación.

Para las aguas servidas se habilitará un baño químico en el frente de trabajo. El retiro y disposición final será realizado por una empresa autorizada.

Los efluentes producto de las actividades de perforación, que se generarán producto de la utilización de agua como lubricante de las barras de perforación corresponderán a agua, roca molida y aditivos de perforación biodegradables. Una parte de estos efluentes se evaporarán producto del proceso de fricción entre roca y barra de perforación. La fracción no evaporada de efluentes será contenidos en dos (2) estanques o piletas metálicas de decantación de 10 m" de capacidad, donde se decantarán y clarificarán siendo reingresadas a proceso.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literal c) del numeral 3.3, de la presente Resolución.

5.4. Residuos Sólidos

. Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N*%148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: los residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos generados durante la fase de construcción y de operación del proyecto, serán almacenados temporalmente en la zona de faenas en lugar habilitado y autorizado por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte la recolección, transporte y disposición estará a cargo de un tercero certificado hacia un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 3.3. de la presente Resolución.

5.5. Contaminación Lumínica

. Decreto Supremo N”686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.

Forma de cumplimiento: el proyecto cumplirá con lo dispuesto en este cuerpo legal, ya que no será una fuente importante de luz. El proyecto no contempla instalación de faenas, campamentos u oficinas, y por ende, no contempla la instalación de luminarias o focos de alta potencia.

5.6. Patrimonio Cultural

. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

. Decreto Supremo N484/91 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: no se identificaron sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto. No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.4.1 y Anexo N*3, ambos de la DIA.

5.7. Seguridad Minera

. Decreto Supremo N72/1985 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, modificado mediante el Decreto Supremo N132/2002, del Ministerio de Minería.

Forma de Cumplimiento: sin perjuicio de que el proyecto no tiene contemplado, movimientos masivos de roca, construcción de túneles, uso de explosivos o uso de

. . maquinaria pesada, el titular del proyecto, establecerá todas las medidas de seguridad ¿ANO RQUe el reglamento establece, para faenas de prospección, como el de asignar a loS -:=w-

SS trábajadores los elementos de seguridad que las exigencias ambientales del trab ao. AS ES DN Depy yJeranden. Para mayor detalle, ver numeral 4.5 de la DIA. ÉS ON . - ' ) A] JURÍDIC . $ a Le] - —

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5.8. Recursos Naturales

. Ley N20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. . Decreto Supremo N93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento

General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Forma de cumplimiento: el proyecto no contempla en ninguna de sus fases, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, la intervención o explotación de vegetación nativa; la introducción al área de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares; ni afectar en tal cantidad y superficie, la vegetación nativa del lugar, que ponga en peligro su capacidad de conservación y regeneración.

El área de intervención directa es de 1,97 hectáreas. Las actividades de estudio y evaluación de flora y vegetación nativa indicaron la presencia de 0,076 individuos/m*,

encontrándose presentes 26 individuos de especies protegidas. En función de lo anterior, se modificó la ubicación de las plataformas de sondaje, el trazado de camino a plataformas, y consecuentemente, verificará en terreno que las modificaciones propuestas no afecten a nuevos individuos de vegetación nativas, protegidos y/o con problemas de conservación.

Para mayor detalle, ver numeral 5.6 y Anexo N4, ambos de la DIA; numeral 3.3 y Anexo N2, ambos del Adenda N%1 de la DIA.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Prospección Minera Arqueros”, no aplica ningún Permiso Ambiental Sectorial de acuerdo a lo indicado en el Título VIl del Reglamento del Sistema de evaluación Ambiental.

  2. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Prospección Minera Arqueros”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  3. Que, el titular en el plazo de 6 (seis) meses ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, O desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos. o impactos ambientales.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución. .

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto

  7. Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  8. Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en-lo-que porosponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  9. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad“ domicilio.

  10. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  11. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  12. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto “Prospección Minera Arqueros”, presentada por el Señor Oscar Molina Bauer, en representación de Compañía Minera Mantos de Talcuna Ltda.

  2. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Región de Coquimbo

10

Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

ANO S —_ “istriBución:

  • DEPTO « Sr. Oscar Molina Bauer, Representante legal Compañía Minera Mantos de Talcuna Ltda. El JURÍDICO +. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Es, A E Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

os co0o Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo. Consejo de Monumentos Nacionales.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de La Serena.

Superintendencia de Medio Ambiente.

C/c: + Expediente de evaluación ambiental del proyecto “Prospección Minera Arqueros”. e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.