Evaluación SEA

Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano

Rol 7244250
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-20 · Región Metropolitana de Santiago · ENTRETENCIONES BOETSCH S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”.

Resolución Exenta N* 507/2012

Santiago, 21 de noviembre de 2012

VISTOS:

la

u

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Entretenciones Boetsch S.A., con fecha 20 de agosto de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Organos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

*e Oficio N“3724 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 28/08/2012;

  • Oficio N*1476 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 31/08/2012;

  • Oficio N"SSRM RMS N” 111/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 04/09/2012;

  • Oficio N*%421 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 04/09/2012;

  • Oficio N*%46/12 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Las Condes, con fecha 07/09/2012;

  • Oficio N*%6850 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 10/09/2012;

  • Oficio N*1426 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 11/09/2012;

  • Oficio N*6568 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/09/2012;

  • Oficio N*857 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 12/09/2012;

e Oficio N%3797 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 14/09/2012.

Respecto a la Adenda

  • Oficio N*1890 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 29/10/2012;

y

El Acta de Comité Técnico Extraordinario de Evaluación, de fecha 06 de noviembre de 2012.

El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano ".

El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO:

1.

31;

Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”.

Que, el derecho de Entretenciones Boetsch S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los

permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en cambiar el destino de bodegaje dentro del equipamiento recreacional y deportivo construido en el Parque Araucano, incrementándose la carga ocupacional de 4.970 a 5.855 personas.

Tipología.

El proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3? letra h.1) del Reglamento del SEIA, que señala que... "se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo

destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil o más personas o con 1000 o más estacionamientos ”...

3.2. Localización.

33,

El proyecto, se emplaza en el Parque Araucano, cuya dirección es Av. Presidente Riesco 5330 ubicado en la comuna de Las Condes, Provincia de Santiago, Región Metropolitana. Las coordenadas de ubicación se detallan en la siguiente tabla.

Tabla 1: Coordenadas de ubicación del Proyecto Vértices | Este Norte

353.420 6.302.896 353.530 6.302.950 353.569 6.302.867 353.462 6.302.814 WGS 84 HUSO 19 Sur

u|Jajm|>

Superficie asociada al proyecto. e Proyecto original.

El proyecto original fue aprobado por la Resolución Exenta N 164/2012 emitida por la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que modifica el Permiso de Edificación N004 del 19.01.2010.

Considera una superficie total de 45.757,10 m? construidos, de los cuales 1.489,11 m? corresponden a edificaciones sobre el terreno y 44.267,99 m? bajo el terreno.

La carga de ocupación asociada a dichas superficies era de 4.970 personas. + Modificación de programa.

La modificación del programa arquitectónico, no consulta el aumento de las superficies construidas, manteniéndose los 45.757,10 m?.

La diferencia subyace en el cambio de destino de recintos del primer y segundo subterráneo que

hoy son bodegas y que se transformarán en equipamiento, complementarios al Centro Recreacional Deportivo.

La justificación de localización del proyecto, es para insertarse donde actualmente se encuentra el Centro Recreativo del Parque Araucano, realizando las modificaciones de destino de bodegaje dentro del equipamiento recreacional y deportivo construido.

Las modificaciones realizadas se mantienen dentro del objetivo general del proyecto original. La carga ocupacional aumenta a 5.855 personas.

3.4. Accesos.

El acceso al proyecto es a través de las vías Presidente Riesco por el sur y Cerro Colorado por el norte.

3.5. Vida útil del proyecto. El proyecto considera una vida útil de 20 años.

3.6. Fase de construcción. El tiempo estimado para la construcción de las modificaciones a realizar en el 2? subterráneo es de 4 meses, contados desde la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental que

aprueba ambientalmente su funcionamiento.

Tabla 2. Cronograma de modificación del proyecto.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Actividades

Año 2013 E PRIMA MS RASO AND

Duración Proyecto

Terminaciones

3.6.1 Personal.

La mano de obra del proyecto de la fase de construcción, se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 3. Mano de obra total del proyecto. Fases del proyecto Mano de Obra Promedio Construcción 70

3.6.2 Las actividades contempladas en la fase de construcción son:

Como se ha mencionado anteriormente la modificación del programa arquitectónico, no consulta el aumento de las superficies construidas, manteniéndose los 45.757,10 m?, por lo cual no existirá construcción de obra gruesa en el proyecto. Por lo anterior, la evaluación ambiental de la fase de construcción del proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque

3

Araucano” incorpora sólo las actividades de terminaciones, que corresponden a la ejecución de obras menores interiores en el segundo subterráneo, en las áreas destinadas anteriormente a bodega cuyo destino final será ahora el de equipamiento.

Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

3.6.2.1 Emisiones Atmosféricas. Las emisiones atmosféricas que se generarán durante la fase de construcción del proyecto, provienen principalmente del traslado de material y escombros, y emisión de gases por

combustión interna de motores.

A continuación se muestra la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto. Tabla 4. Emisiones fase de construcción.

Límite máximo Contaminante AN atmosférica E DA RM (ton/año) co 0,0005 - HC 0,0001 E SOx 0,0003 50 NOx 0,0028 8 MP0 0,0073 2,5

3.6.2.2 Residuos Sólidos.

Durante la fase de construcción, se generarán residuos de escombros y materiales de la construcción tales como cerámicos, restos de cemento, maderas, plásticos, papel y cartón. Estos serán acopiados en forma transitoria en contenedores herméticos que serán retirados y enviados a botadero autorizado Regemac, ubicado en Av. Troncal San Francisco, Parcela 14 A, comuna de Puente Alto, a 23,8 km de distancia del área del proyecto. Los materiales serán acopiados en recipientes metálicos, para su reciclaje en caso de ser posible. Se estima un volumen total de 17 m? producido en los cuatro meses de obra, para estos materiales.

Por otra parte, se generarán residuos sólidos domiciliarios y asimilables que serán almacenados temporalmente al interior de contenedores, debidamente etiquetados, hasta su retiro y envío a la sala de basura en funcionamiento. El proyecto cuenta con autorización sanitaria de la SEREMI de Salud R.M., para el Sistema de Extracción de Basura, mediante Resolución Exenta N* 19463, con fecha 03 de Abril 2012, el cual se adjunta en el Anexo E de la DIA.

Respecto a los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción, tales como envases con restos de aceites, solventes, pinturas, cuya generación no superará 1 mí en los 4 meses de construcción, serán acopiados en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, ubicados en un lugar separado de las instalaciones

principales de trabajo. Estos serán retirados por empresas especializadas en el manejo de este tipo de residuos.

El total de residuos peligrosos estimado para la fase de construcción, es de 0,08 mí.

3.6.2.3 Efluentes Líquidos.

La fase de construcción incluye sólo obras menores, que corresponden a la ejecución de terminaciones interiores en el segundo subterráneo, en las áreas que anteriormente estaban destinadas a bodega. Por lo tanto y considerando que no existe instalación de faena, los trabajadores harán uso de los servicios higiénicos generales del Centro Recreacional Deportivo. Se cuenta con el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 800 de fecha 12 de agosto de 2010, otorgado por la empresa Aguas Cordillera, adjunto en Anexo A de la DIA.

3.7.Fase de operación.

La fase de operación, contempla todas las actividades asociadas al proyecto que se encuentra construido, las cuales deben ser compatibles con la categoría de Parque Intercomunal del Parque Araucano.

3.7.1 Servicios.

Es importante señalar, que los proyectos de servicios mantienen las características del actual proyecto en funcionamiento, la diferencia en el cambio de destino de dos recintos que hoy son bodegas y que no genera requerimientos distintos a los que presenta el proyecto actual.

Cabe señalar, que como la presente DIA considera la evaluación ambiental de la fase de operación, se describen con mayor o menor grado de detalle aquellos servicios y sistemas que

serán evaluados o representan condiciones de seguridad para su funcionamiento, los cuales se describen a continuación:

  • Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas. Para el suministro desde la red pública de agua potable se cuenta con el Certificado de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado N? 800 de fecha 12 de Agosto de 2010, otorgado por la empresa Aguas Cordillera, adjunto en Anexo A de la DIA. Se consideran adaptaciones menores a los nuevos requerimientos sanitarios de las tiendas.

  • Evacuación de Aguas Lluvias. El proyecto de aguas lluvias no presenta modificaciones respecto al proyecto ejecutado.

El proyecto considera la evacuación de las aguas lluvias de las cubiertas mediante canaletas, y para los pavimentos mediante rejillas y sumideros, además existen zanjas de absorción ubicadas en el 5? subterráneo que infiltraran las aguas al subsuelo.

  • Electricidad. Las modificaciones realizadas tienen la finalidad de satisfacer los requerimientos eléctricos en los locales proyectados, por lo cual se consideran adaptaciones menores a los nuevos requerimientos eléctricos de las tiendas, todo ello dentro de la factibilidad eléctrica otorgada para el proyecto general.

  • Grupo Electrógeno. El proyecto en operación tiene instalado 1 Grupo Electrógeno, en el quinto subterráneo, con una capacidad de 450 KVA, equivalente a 360 kW. Utiliza diesel como combustible para su funcionamiento. Como este equipo operará sólo en casos de emergencias, ante eventuales cortes en el suministro de energía, y su función estará destinada a alimentar las áreas comunes, de servicios y los principales equipos de

funcionamiento del proyecto, se estima que el período de operación será como máximo de unas 25 horas al año.

Existen, además, 3 grupos electrógenos de emergencia, a cargo de operadores del proyecto. Dos de éstos tienen una potencia de 400 KVA, equivalente a 320 KW, y se ubican en el quinto subterráneo. El restante grupo electrógeno tiene una potencia de 500 KVA, equivalente a 400 KW, y se encuentra localizado en el área técnica sobre la rampa de acceso vehicular de Cerro Colorado en el segundo subterráneo.

  • Sistema de Seguridad contra incendios. El proyecto existente cuenta con un diseño incorporado de diversos sistemas de seguridad, que entregan al edificio un nivel de protección adecuado, confiable y eficiente en caso de emergencias, protegiendo a sus

ocupantes y los bienes del inmueble. A continuación se presentan los sistemas contemplados:

e Detectores de humo y temperatura e Sistema de audioevacuación (mensajes por parlantes) e Extinción de incendios (Red húmeda y seca, rociadores automáticos y extintores)

  • Sistema de Seguridad. El proyecto cuenta con un sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), en aquellas áreas críticas definidas e indicadas en los planos, en las que el objetivo primordial es apoyar y aumentar la eficiencia del personal de vigilancia, actuando y coordinando, ante diferentes situaciones extrañas ocurridas en el exterior e interior de las instalaciones.

  • Extracción de Basuras. La operación del Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano tiene asociada la generación de residuos sólidos producto de la operación de los locales comerciales y restaurantes. El proyecto cuenta con autorización sanitaria por orden del SEREMI de Salud R.M., para el Sistema de Extracción de Basura, Resolución Exenta N* 19463, con fecha 03 de Abril 2012, el cual se adjunta en el Anexo E de la DIA.

5

3.7.2 Vialidad

  • Accesos. Los accesos y salidas vehiculares se encuentra habilitado por Avenida Presidente Riesco y por Cerro Colorado. Ambos accesos conectan directamente con el 3% Subterráneo del Proyecto y contarán con vía de ingreso y salida.

  • Estacionamientos. Los estándares de cumplimiento de estacionamientos se encuentran normados por la Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Las Condes, en su artículo 32, según se consigna en el Certificado de Informaciones Previas y las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El proyecto contempla 639 estacionamientos, de los cuales 6 unidades estarán habilitadas para discapacitados y 5 para los camiones que accedan a las salas de basura. Los estacionamientos se ubican en el 3%, 4? y 5 subterráneo, tal cual se indica en los planos adjuntos en la DIA (Anexo F).

El Titular presenta las diferentes rutas que emplearán los camiones involucrados en la etapa de construcción menor del proyecto, siendo éstas las siguientes:

Tabla 5. Rutas camiones.

Actividad Ruta

Transporte de Escombros de las|Cerro Colorado-Alonso de Córdova- Terminaciones Autopista Central.

Material de construcción terminaciones | Caupolicán-San Ignacio-Alonso de (cemento) Córdova-Cerro Colorado-Ruta 5- Autopista

Central-Costanera Norte.

Material de construcción terminaciones | Camino Lo Ruiz-Pto. Montt-Alonso de (cerámicas). Córdova — Cerro Colorado- Autopista Central-Costanera Norte.

Material de construcción terminaciones | El Molino — Fermín Vergara - Alonso de (piso). Córdova-Cerro Colorado- Costanera Norte.

Material de construcción terminaciones | Av. Manquehue- Cerro Colorado- Av. Las (yeso, tabiquería, puertas, ventanas, pinturas | Condes — Costanera Norte. y muebles).

Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

3.7.1.1 Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de operación del proyecto, son las relacionadas con la eventual operación de los grupos electrógenos de emergencia que se mencionaron anteriormente. Se estima que podrían funcionar 25 horas al año.

3.7.1.2 Residuos Sólidos. El acopio temporal de los residuos domiciliarios se realiza en tres salas de basuras ubicadas en el tercer nivel subterráneo, donde se contempla la utilización de 33 contendores de plásticos con tapa, de 770 Litros de capacidad cada uno. Cuenta además con dos compactadores industriales que reducen el volumen de los residuos en razón de 3 esa 1.

Para la estimación de basura por persona se ocupó un factor de 0,25 basura común y de 3,25 en basura orgánica- perecible.

El diseño de las salas de basuras, se ha realizado considerando un tiempo promedio de permanencia de 3 días hasta el retiro municipal.

La estimación de los volúmenes de residuos se presenta en la siguiente tabla:

Tabla 6. Estimación generación de basura.

Generación | Generación Basura diaria cada 3 días compactada Total 9.712,5 lts. 29.137,5 lts. 9.712,5 lts

37.

1.3 Efluentes Líquidos.

El proyecto cuenta con factibilidad para la descarga de aguas servidas en la red de recolección de alcantarillado existente (Anexo A de la DIA). Por lo anterior, no se descargarán aguas servidas fuera del sistema de alcantarillado.

3.8. Fase de Abandono.

5.1.

El proyecto no contempla una fase de abandono, no obstante lo anterior la vida útil del proyecto es de 20 años.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N* 1, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones

Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental y que se detallan a continuación:

Tabla 7. Emisiones fase de construcción

Emisión (ton/año).

atmosférica | Límite PPDA

RM (ton/año)

Contaminante

Co

0,0005

HC

0,0001

SOx

0,0003

50

NOx

0,0028

El

MP

0,0073

2,5

En lo que respecta a las emisiones asociadas a la operación del proyecto, estas están asociadas a la eventual operación de los grupos electrógenos en el caso de corte de suministro eléctrico. La operación se estima en 25 horas anuales en la condición más desfavorable. A su vez los gases generados por la combustión en la operación del grupo electrógeno, deberán ajustarse a normativas de emisión de la Comunidad Europea o de la EPA, por lo que no se justifica calcular las emisiones de material particulado ni de los gases generados por este equipo, ya que su baja potencia y sus reducidos tiempos de funcionamiento, permitirán asegurar que las emisiones serán mínimas y que se ajustarán a los límites señalados por el D.S. N* 4/92 del Ministerio de Salud.

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto

Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado

en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

5.1.3.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen

las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

5.1.3.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

5.1.3.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

5.1.3.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

5.1.3.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes

recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

5.1.3.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las

precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

5.1.3.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros

revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

5.1.3.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

5.1.4

5.1.6

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohibe la Circulación de Vehículos de Carga en Vias que Indica”, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen

residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

Además, se obliga al cumplimiento de un plan de medidas de control que se indican a continuación:

5.1.6.1 El interior de la obra menor, ubicada en el segundo subterráneo, se mantendrá aseada y

sin desperdicios, realizando las respectivas faenas de limpieza, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros. Los residuos serán dispuestos en recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados en el sector de trabajo.

5.1.6.2 El material de escombro de las obras de terminaciones, se transportará en camiones

con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con su revisión técnica al día.

5.1.6.3 Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/hr en las vías

2

dol

interiores del recinto. El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N%4 de 1994, o aquel que lo reemplace, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”.

Dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Supremo N* 138 de 2005 del Ministerio de

Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece la Obligación de Declarar Emisiones que Indica”.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

Dar cumplimiento en todo momento a los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente,

8

522

que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N*146/1997, del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, es decir, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Artículo 5.8.3 N” 4. El titular deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

5.2.2.1 Horarios de funcionamiento de la obra. 5.2.2.2 Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su

horario de uso y las medidas consideradas.

5.2.2.3 Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere.

$23

3-3,

3.3.1

5.4.

5.4.1

5.4.2

5.4.3

5.4.4

5.4.5

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Realizar las terminaciones de construcción del proyecto sólo se deberán realizar en horario diurno de acuerdo a la normativa (07:00 a 21:00 hrs.).

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en especial en lo referente al artículo 26.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la fase de construcción del

proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la autoridad sanitaria.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, así como los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de la Salud del lugar de destino final. Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados en la Región Metropolitana, están disponibles en nuestra página web (www.asrm.cl).

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

Con el fin de poder acreditar el correcto manejo de los residuos peligrosos generados en las mantenciones de las maquinarias utilizadas durante la fase de construcción del proyecto, se deberá mantener un registro en obra de los talleres autorizados en donde se realicen las mantenciones de las maquinarias utilizadas. No se efectuará ningún tipo de mantención de maquinarias al interior de las faenas, esta actividad será externalizada.

Deberá presentar ante la Dirección de Obras de la municipalidad correspondiente y ante la Seremi de Medio Ambiente las boletas y/o comprobantes donde conste que la disposición final de los escombros generados durante la fase de construcción del proyecto, se realice en

9

5.4.6

5.4.7

5.4.8

5.4.9

5.4.10

5.4.11

5.4.12

5.5.

|

II

3.3.3

5.5.4

destinatarios autorizados, al momento de solicitar la recepción definitiva de las obras. Dichos documentos deberán estar a disposición de los fiscalizadores en el lugar donde se esté desarrollando la construcción del proyecto mientras esta dure.

Mantener en la obra y en las oficinas administrativas, un respaldo por medio de facturas u otros documentos emitidos por el operador del sitio de disposición final de residuos, con el

objetivo de verificar que se hayan enviado a un destinatario autorizado por la Autoridad Sanitaria.

El retiro de residuos peligrosos estará dado por la frecuencia en que estos se generen, no

pudiendo estos permanecer por un tiwempo superior a los 6 meses en planta desde su generación.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

Dar cumplimiento a los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.

El acopio temporal de los residuos domiciliarios, se realizará en tres salas de basuras ubicadas en el tercer nivel subterráneo, donde se contempla la utilización de 33 contendores plásticos con tapa, de 770 Litros de capacidad cada uno. Cuenta además con dos compactadores industriales que reducen el volumen de los residuos en razón de 3 esa 1.

La permanencia de los residuos en las salas de basura, no podrá superar los 3 días en promedio hasta el retiro municipal.

Dar cumplimiento a los artículos 79 y 80 del Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario. El proyecto cuenta con autorización sanitaria para el Sistema de Extracción de Basura, según Resolución Exenta N 19463, de fecha 03 de Abril 2012, de la SEREMI de Salud R.M., cuya copia se adjunta en el Anexo E de la DIA.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:

Implementar las medidas de mitigación que establezca la autoridad competente y que resultaron de la evaluación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU).

No podrá realizar acopio de materiales en la vía pública, mientras se realicen las obras durante la fase construcción.

En relación a los camiones, la operación de carga y descarga, detenciones y estacionamientos, se deberá realizar al interior del proyecto, con el fin de no interrumpir la operación de la vialidad colindante.

Se deberá incorporar balizas luminosas en todos los accesos del proyecto durante la fase de construcción.

10

3.3.5

5.5.6

5.5.7

5.6.

5.6.1

ST.

Sl

E

5.7.3

5.8.

5.8.1

Dar cumplimiento a las restricciones horarias que establezca la 1. Municipalidad de Las Condes, respecto de la circulación de vehículos.

Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos”, del Ministerio de Obras Públicas, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N 17.283 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Gobernación Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

El suministro de combustibles líquidos a los Grupos Generadores con una capacidad de 1350 KVA, deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el D. S. N” 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de

Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.

Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, deberán dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N? 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N* 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación,

Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

Respecto del Uso de Suelo normado, el titular se obliga a lo siguiente: Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.2.3.1. del Plan Regulador Metropolitano

de Santiago (PRMS), el que restringe los coeficientes de ocupación de suelo y constructibilidad, para los parques intercomunales.

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5.8.2 Los usos que implique el proyecto deberán ser complementarios y compatibles con la categoría de Parque Intercomunal con que cuenta el Parque Araucano, y no podrán alterar su carácter de área verde, su valor paisajístico o su equilibrio ecológico.

5.8.3 En el Parque Araucano se permite desarrollar actividades cuyas instalaciones o edificaciones complementarias cumplan con las siguientes condiciones:

Tabla 8. Usos de Suelo Permitidos en Parque Araucano

Usos de suelo permitidos % Máximo de ocupación | Coeficiente máximo de de suelo constructibilidad Equipamiento: 5,00% 0,05

  • Áreas verdes

  • Recreacional- Deportivo

  • Culto

  • Cultura

  • Científico

  • Esparcimiento y Turismo al aire libre.

  • En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01

del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano” cuenta con el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según lo establecido en los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario, ya que las salas de basura aprobadas y autorizadas por Resoluciones N* 9439 con fecha 15 de Febrero de 2012 y N” 19463 con fecha 03 de Abril de 2012 respectivamente, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, alcanzan en capacidad para la ampliación de locales que contempla el presente proyecto. En virtud de lo anteriormente expuesto, no es necesario un nuevo proyecto de salas de basura, manteniéndose el que ya esta aprobado y autorizado, conformado por 3 salas de basura y 2 compactadores que reducen el volumen total en relación 3:1 y cuyas especificaciones técnicas se describen en el Anexo E de la DIA.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y

facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  1. Que, el titular del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

  2. Que, el titular del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la

Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

12

10.

11.

12.

13.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de

responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

l,

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”, cuyo titular es Entretenciones Boetsch S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

Certificar que el Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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Distribución:

C/e:

Intendencia de la Región Metropolitana.

Representante legal Entretenciones Boetsch S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Las Condes.

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicio Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente del Proyecto “Modificación Centro Recreacional Deportivo Parque Araucano” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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