Evaluación SEA

Centro de Convenciones y Discoteque

Rol 7236388
SEA · DIA · Aprobado · 2012-09-14 · Región de Valparaíso · Casino Rinconada S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN V REGIÓN DE VALPARAÍSO

Califica Ambientalmente el proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque"

Resolución Exenta N* 200

Valparaíso, 31 de Julio de 2013

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental, y sus Adenda, del Proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque” en adelante el proyecto, presentada por el Señor René Vuskovic H., en representación de Casino Rinconada S.A., en adelante el titular, con fecha 14 de Septiembre de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base

de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Conrespecto a la DIA:

Oficio N* 3471 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 13/10/2012;

Oficio N* 2224 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 542 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 1484 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 2773 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaiso, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 375 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaiso, con fecha 16/10/2012;

Oficio N* 1464 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 17/10/2012;

Oficio N*70-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 17/10/2012;

Oficio N* 4323 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 17/10/2012;

Oficio N* 001473 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso, con fecha 22/10/2012;

Oficio N* 4398 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 25/10/2012;

Oficio N* 2409 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 26/10/2012;

Oficio N* 572 sobre la DIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso, con fecha 30/10/2012; 2.2. Con respecto al Adenda N' 1:

Oficio N* 054 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso, con fecha 01/02/2013;

Oficio N* 222 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso, con fecha 04/02/2013;

Oficio N* 8-EA/2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 05/02/2013;

Oficio N* 428 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/02/2013;

Oficio N* 308 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso, con fecha 07/02/2013;

Oficio N? 116 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso, con fecha 11/02/2013;

Oficio N* 372 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 12/02/2013;

Oficio N* 219 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso, con fecha 13/02/2013;

Oficio N* 266 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 13/02/2013;

Oficio N* 4358 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso, con fecha 15/02/2013;

Oficio N* 0250 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 15/02/2013;

Oficio N* 79 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaiso, con fecha 20/02/2013;

2.3. Con respecto al Adenda N 2: Oficio N 659 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 15/04/2013;

Oficio N* 684 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso, con fecha 17/04/2013;

2.4. Con respecto al Adenda N? 3:

Oficio N*"36-EA/2013 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso, con fecha 08/07/2013;

Oficio N%1090 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso, con fecha 10/07/2013,

Oficio N* 1185 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Valparaíso, con fecha 08/07/2013;

  1. El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de

Convenciones y Discoteque”, de Julio de 2013.

  1. El acta N* 19 de la reunión del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso, de fecha 15 de Febrero de 2013.
  2. El acta N* 11 de la reunión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, de fecha 29

de Julio de 2013.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del

proyecto.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N

55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

t Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso debe velar por el cumplimiento de todos los

requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque”.

  1. Que, el derecho de Casino Rinconada S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben

otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adenda, el proyecto consistirá en la construcción de un edificio de 2 pisos, uno en altura y el otro subterráneo, el que contendrá un centro de convenciones, un restaurante y una discoteque, además, una planta de tratamiento de lodos

activos que complementará la operación de una planta de lombrifiltro existente.

3.1. El proyecto se localizará en la Región de Valparaíso, en la provincia de Los Andes, comuna de Rinconada, específicamente en el kilómetro 53 de la Ruta Los Libertadores. Las coordenadas de referencia, en Datum

WGS 84, serán las siguientes:

[ Punto | Norte [ Este]

3.2.

3.3.

3.4.

3.5.

3.6.

3.6.1.

3.6.2.

A 6.355.288 343.282 B 6.355.082 343.191 c 6.354.906 343.138 D 6.354.936 343.058 E 6.354.973 343.045 EF 6.355.071 343.085 6 6.355.109 342.997 H 6.355.222 342.955 | 6.355.237 342.696 y 6.355.156 342.517 K 6.355.192 342.473

En la Figura 1-1 y la Figura 1-2 de la DIA se muestra la ubicación del proyecto a nivel regional y local, respectivamente. El plano de emplazamiento del proyecto se presentó en el Anexo 1 del Adenda 1.

En la Tabla 4 del Adenda 1 se entregan las coordenadas, en Datum WGS 84, de las plantas de tratamiento consideradas:

Obra Norte Este Planta de lombrifiltro existente 6.355.882 343.121 Planta de lodos activos 6.355.927 343.144 Estanque de almacenamiento 6.355.922 343.175 existente

El proyecto tendrá una inversión deUS$ 17.447.478, con 800 trabajadores para la etapa de construcción y 100 trabajadores para la etapa de operación.

La tipología del proyecto corresponde a la letra g.2.- Proyectos de equipamiento que correspondan a predios

ylo edificios destinados en forma permanente a salud, educación, seguridad, culto, deporte, esparcimiento,

cultura, transporte, comercio o servicios, y que contemplen al menos una de las siguientes especificaciones: 9.2.1. Superficie construida igual o mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m?).

9.2.2. Superficie predial igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m”).

9.2.3. Capacidad de atención, afluencia o permanencia simultánea igual o mayor a ochocientas (800) personas.

Del Decreto Supremo N* 95/01, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto considera una vida útil indefinida y comprenderá una superficie total de 14.000 m? enplanta y 6.900 m? construidos.

El sector donde se ubicaría el proyecto tendrá los siguientes accesos: + Desde Santiago y Los Andes se accederá por la Ruta 57 que une ambas ciudades. + Desde Valparaíso y Viña del Mar se accederá por el acceso Nogales, Ruta 5 y Ruta 57.

El proyecto se encuentra fuera de los límites urbanos que contempla el Plan Regulador Intercomunal del Valle de Auco.

Que, el área a construir está inmediatamente colindante de las actuales instalaciones del Casino Rinconada S.A. La partes y obras consideradas serán las siguientes:

Edificio Centro de Convenciones — Discoteque.

Consistirá en un edificio de 2 pisos, un piso en altura y el otro subterráneo, el que contempla las siguientes instalaciones: .

1 Centro de Convenciones con capacidad para 1.200 personas. 1 Restaurante para 150 personas. 1 Discoteque con capacidad para 900 personas.

Manejo de aguas lluvias.

Se considerará la captación de las aguas lluvias mediante sumideros los cuales conducirán hasta su descarga al cauce natural existente en el terreno el cual se denomina “Estero La Cuesta”. Estas aguas no serán destinadas a ningún otro uso por lo que no serán tratadas.

Se utilizarán los mismos sumideros ya existentes uniendo las descargas a éstos, no habrá cambios en estos, en el Anexo 11 y Anexo 12, ambos del Adenda 1, se presentan los planos de los sumideros de

3.6.3.

aguas lluvias actuales y sus características técnicas, volumen de captación y conducción, y la memoria de cálculo con los cuales fueron diseñados.

Descarga al estero La Cuesta.

La descarga de los efluentes tratados que resulte de la diferencia entre el volumen tratado de ambas plantas y la demanda de riego, serán descargados al estero La Cuesta mediante un ducto correspondiente a un tubo de polietileno de alta densidad (HDPE), que se conducirá a través del suelo esquivando la vegetación existente, su longitud será de 150 a 200 metros y con un diámetro de 110 mm (11cm), irá por encima del suelo con pernos de anclaje, y terminará en un disipador de energía o flujo bajo ta cota de suelo de la planta de tratamiento en el estero. En el Anexo 1 del Adenda 3 se muestra el detalle de la ejecución de dicho ducto y en la Imagen 5 del Adenda 2, se muestra la ubicación del punto de descarga y el recorrido de la tubería hasta el estero, el punto definido, en coordenadas U.T.M- WGS 84, es: Norte: 6.356.083 y Este: 343.315.

Los volúmenes a descargar mensualmente al Estero La Cuesta se presentan en la tabla N? 5 del Adenda 2 y serán los siguientes:

3.7.

3.7.1.

3.7.2.

3.7.3.

Parámetro Unidad | ENE | FEB | MAR | ABR j MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT _| NOV | DIC Volumen móidia | 449 | 449 | 449 449 |449 | 449 | 449 | 4498 [449 [449 | 449 | 449 aguas

servidas

Superficie Ha 135 | 135 4135 |135 | 135 |135 |135 | 135 | 135 | 135 | 135 | 13,5 riego

Demanda de | mPidia | 514 | 425 | 367 252 | 176 129 | 142 | 198 263 | 363 | 432 | 520 agua riego

Afluente m3/día [| 235 [235 | 235 235 |235 | 235 (235 | 235 235 | 235 |235 | 235 lombrifiltro

Afluente lodos | m3/día | 214 | 214 [214 214 [214 ¡(214 |214 1214 [214 | 214 214 214 activos

Volumen m3/día | 0 24 82 197 | 273 (320 | 307 | 251 186 186 17 0 descarga

Previo al inicio de las labores de instalación del ducto se marcará en terreno el trazado definitivo de éste y se informará de ello a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Corporación Nacional Forestal, enviando el track en formato shp, esto último, al menos, un mes antes de la instalación.

Que, para la etapa de construcción, el área de faenas, cuya ubicación se muestra en el plano del Anexo 3 de la DIA, se ubicará en el área de estacionamientos de la DIA “Reino de Los Andes” y estará delimitada con un cerco perimetral que limitará el área de faenas del entorno y considerará lo siguiente:

Cierre perimetral, con materiales que no permitan visualizar el desempeño de la obra, un cierre con portones de acceso vehicular y peatonal, y de emergencia.

Espacios para bodegas, maquinarias y estacionamientos.

Instalación de letreros alusivos a la obra y a seguridad, como también al ingreso del personal, maquinarias pesadas y a terceros.

Instalación de baños químicos para los trabajadores.

Instalación de conteiner habilitado como guardarropía y comedor.

La alimentación de los trabajadores se realizará en un comedor acondicionado adecuadamente para éste propósito, el cual estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido, contará con sistemas de protección contra el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable. Además, dicho comedor contará con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica, para que calienten su comida.

El régimen laboral considerará 45 horas semanales distribuidas entre lunes y domingo, en jornada diurna entre las 8 de la mañana y las 18 horas. En caso de atraso, se considerará usar turnos de trabajo, para poder cumplir con las 45 horas semanales máximo por trabajador y un día a lo menos libre a la semana.

Los servicios requeridos durante esta etapa serán los siguientes:

i. Agua potable y para labores de construcción: el votumen a utilizar será de100 litros por persona al día, que será suministrada por la empresa que abastece de agua potable actualmente a las instalaciones de Casino Rinconada S.A., a través de un sistema de agua potabie particular. Se adjunta factibilidad para la construcción en el Anexo 7 del Adenda 1.

il. Electricidad: el suministro de electricidad para la instalación de faenas será provisto por Chilquinta desde el Casino. Para las labores en terreno se utilizarán grupos electrógenos herméticos y anti ruido. Los equipos contarán con estanque propio de combustible y antiderrames.

il Servicios higiénicos: se instalarán baños químicos en la faena, los cuales serán mantenidos por una empresa autorizada.

Para el acceso se utilizará el mismo camino existente, camino privado de acceso al Casino Rinconada S.A. En el Anexo 10 de la DIA se presenta el “Estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano del

3.7.4.

3.7.5.

3.7.6.

3.7.7.

3.8.

Proyecto Casino Rinconada de los Andes”, mismo que aplicará a este proyecto.

La limpieza del terreno comprenderá la remoción de tierra, y otros elementos existentes en el terreno, para dejar despejada la superficie de construir.

El área considerada para la tubería de descarga al estero La Cuesta no requerirá de despeje de vegetación dada las características de la tubería considerada que irá por encima del suelo con pernos de anclaje, entre la vegetación existente. En la fotografía 1 del Adenda 3 se muestra el tipo de tubería y la forma de instalación considerada.

Construcción del edificio.

La construcción incluirá fundaciones, obra gruesa, pavimentos, terminaciones e instalaciones. La materialidad corresponderá a hormigón armado y estructura metálica. Los planos de planta general de arquitectura se adjuntan en Anexo 9 de la DIA.

Insumos.

L Combustible: será contratado y puesto en el predio por una empresa especializada mediante camión petrolero.

ii. Hormigón: premezclado en base a arena, ripio y cemento, el cual llegará directamente en camiones mixer desde una planta dosificadora.

iii. Moldajes de madera o metálicos.

iv. Enfierraduras de origen nacional.

v. Mármol, volcanita, volcometal, tabigal.

vi. Pinturas y revestimientos de origen nacional.

vii, Pavimentos de baldosa, cerámico y alfombra de comercialización nacional. viii. Puertas vidriadas tipo Protex, de madera tipo Placarol, y de aluminio. Vialidad.

El transporte de materiales se realizará principalmente en camiones pertenecientes a la misma empresa, en el caso de los áridos, se contratará el servicio de un transportista local.

Será obligatorio el uso de tolvas encarpadas para el transporte de materiales a granel (arena, grava, escombros, etc.).

Para la movilización de los trabajadores se utilizarán buses o vehículos de acercamiento, desde el Terminal de Auco u otro lugar permitido.

Que, en la etapa de operación, las principales actividades serán las propias de este tipo de centros.

3.8.1. Abastecimiento de energía.

El suministro eléctrico estará a cargo de la empresa Chilquinta, la cual abastece al Casino Rinconada S.A. mediante líneas de media tensión tanto para las luminarias exteriores, como para el consumo habitacional. Se utilizará cableado subterráneo dentro del predio.

3.8.2. Abastecimiento de combustible y gas.

3.8.3.

Se instalará un estanque enterrado para petróleo, de 5.000 litros, que abastecerá los grupos generadores

para emergencia y para el abastecimiento de gas licuado se instalarán 4 estanques enterrados de 4 mé cada uno.

Requerimientos sanitarios.

i. Agua Potable.

La demanda se ha estimado en 1,5 l/s, lo que contemplará el abastecimiento para la totalidad del consumo humano y sanitario. El suministro de agua potable será proporcionado por la empresa inversiones y Servicios Guadalquivir Lida., cuyo certificado de factibilidad se presenta en el Anexo 11 de la DIA. Además, en el Anexo 12 de la DIA se entregan los permisos de obras y aprobación por parte de la Seremi de Salud de la Planta de Agua Potable.

ii. Aguas servidas.

Et manejo de las aguas servidas será mediante su tratamiento en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente en el casino complementada con otra planta de sistema de lodos activados.

3.8,4.

3.8.5.

3.8.6.

Aspectos viales.

En la actualidad existente 1.223 estacionamientos, los cuales se muestran en el Anexo 10 del Adenda 1, estos serán utilizados por el proyecto, por lo que no serán necesarios nuevos estacionamientos. El estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano (EISTU) fue presentado durante el proceso de evaluación de la DIA “Reino de Los Andes”.

Los 100 colaboradores adicionales a la dotación actual que ingresarán producto del nuevo Centro de Convenciones (Salones de Eventos más Discoteque) se transportarán bajo el actual sistema de transportes. Este sistema se puede dividir en dos sectores: buses exclusivos y pasajes para buses convencionales.

Planta de tratamiento de aguas servidas.

La planta compacta de lodos activados corresponde a un sistema de tratamiento de aguas servidas modelo ECOJET 3 AC-80 /Serie 3000, que tratará las aguas servidas por medio de un proceso biológico de lodos activados modalidad aireación convencional, en el cual, los microorganismos, utilizando oxigeno, transformarán las aguas servidas en un líquido clarificado y sin malos olores, las distintas etapa del tratamiento se detallan en el Adenda 2 y considerarán las siguientes:

¡. Etapa de pretratamiento.

li. Etapa de ecualización y elevación. iii. Etapa de aireación.

iv. Etapa de sedimentación.

v. Etapa de desinfección.

vi. Etapa de tratamiento de lodos.

Es así que la planta de lombrifiltto existente tratará un caudal máximo de 235 m'/día, el volumen correspondiente a la diferencia resultante entre el caudal de descargas de aguas servidas y la capacidad máxima de operación de la planta de lombrifittro, será enviado a la planta compacta de lodos activados, la cual tendrá una capacidad máxima de tratamiento de 240 m*/día.

Según lo declarado en la DIA, el proyecto acogerá alrededor de 2.350 personas, entre público que asistirá al Centro de convenciones, Restaurante, Discoteque y trabajadores, con un consumo de agua potable estimado de 1,5 l/s. Las descargas de aguas servidas generadas por este nuevo proyecto (equivalente a un caudal 1,3 l/s), serán tratadas en la futura planta de tratamiento de lodos activados.

La futura planta de tratamiento tendrá una capacidad de tratamiento de, por lo menos, 2,5 l/s (214 m/día), en la Tabla N 3 dei Adenda 2 se presentan los caudales a tratar.

El efluente de ambas plantas será enviado a un estanque de almacenamiento de agua tratada de 400 m* existente. El agua tratada será utilizada en el riego de acuerdo a la demanda de este recurso. Por su parte, la diferencia resultante entre el volumen tratado de ambas plantas y la demanda de riego serán descargadas al estero La Cuesta.

En el Anexo 9 del Adenda 1 se adjunta plan de mantención preventiva y en la Tabla 3 del Adenda 1 se entrega el balance hídrico donde se detalla el volumen de aguas servidas a descargar mensualmente en conjunto la demanda de riego, caudal a tratar por cada sistema mensualmente y volumen a descargar en Estero La Cuesta. Además, en la ilustración 1 del Adenda 1, se muestra la ubicación propuesta para la construcción de la nueva planta de lodos activados tomándose como referencia la ubicación actual de la planta de lombrifiltro y estanque de almacenamiento de agua tratada ya existente.

En la tabla N? 4 del Adenda 2 se complementa la información presentada en el Adenda 1, donde se muestra la oferta y la demanda de riego mensual de acuerdo a las especies a establecer, condiciones meteorológicas, superficie a regar y tipo de riego a utilizar. El método de evaluación del balance hídrico corresponde al utilizado por la Comisión Nacional de Riego (CNR), que se basa en la capacidad de evapotranspiración producto de la relación: clima, suelo y cultivo.

Calidad del efluente tratado.

La calidad del efluente cumplirá con la Norma Chilena 1.333 y con el Decreto Supremo 90, cumpliendo el parámetro más exigente de estos dos, para ser apta como agua de riego y para el vertimiento a cauce superficial en el Estero La Cuesta, en caso que no se pudiera regar por excesos de lluvias en los meses de invierno principalmente. El Estero La Cuesta, se encuentra distante a 100 metros del lugar de la planta de tratamiento.

El agua tratada tendrá menos de 1.000 NMP de coliformes fecales en una muestra de 100 ml para riego sin restricciones y, además tendrá a lo más 1 huevo de parásito (helminto o protozoo) en una muestra de 1 litro de agua.

Los parámetros a cumplir por las aguas servidas tratadas serán los siguientes:

Parámetro Límite máximo | Límite máximo ¡ Valor mínimo Tabla N* 1 del DS | Nch 1333 cumplimiento 90/2000

pH 6-8,5 6-8,5

Temperatura 35%C 35*C Solidos Suspendidos totales | 80 mg/l 80 mg/l Aceites y grasas 20 mgíl 20 mg Hidrocarburos fijos 10 mg/l 10 mg/l DBO5 35 mg fl 300 mg/l 35 mg / Aluminio 5 mg/l 5 mg/l 5 mg/l Arsénico 0,5 mgíl 0,1 mg! 0,1 mg/l Boro 0,75 mg/l 0,75 mg/l 0,75 mg/l Cadmio 0,01 mgf 0,01 mg/l 0,01 mg/l Cianuro 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l Cloruros 400 mg/l 200 mg/l 200 mg/l Cobre 1 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l Cromo total 0,05 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l Floruro 1,5 mg/l 1 mg/l 1 mg Fosforo 10 mg/l 10 mg/l Hierro 5 mgfl 5 mg/l 5 mg/l Manganeso 0,3 mg/l 0,2 mgíl 0,2 mg/l Mercurio 0,001 mg/l 0,001 mg/l 0,001 mg/l Molibdeno 1 mg/l 0,01 mg/l 0,01 mgA Níquel 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l Nitrógeno total kjeldahl 50 mg/l 50 mgíl Plomo 0,05 mg/l 5 mg/l 0,05 mg/l Selenio 0,01 mgál 0,02 mg/l 0,01 mg/l Sulfato 1000 mg/l 250 mg/l 250 mg/l Zinc 3 mgA 2 mg/l 2 mg/l Coliformes fecales 1000 NMP/100ml 1000 NMP/100mI_| 1000 NMP/100ml

3.8.7. Programa de monitoreo.

Para verificar la calidad del efuente se realizarán 2 tipos de controles, uno interno y otro externo, los cuales se describen en el numeral 1 del Adenda 2, y considerará lo siguiente:

a. Muestreos externos, realizado por Laboratorio Acreditados:

La evaluación y seguimiento se efectuará a través de campañas intensivas de monitoreo de 24 horas de duración. La toma de muestra, el traslado y el análisis de los parámetros correspondientes será efectuado

por un laboratorio acreditado.

Los parámetros y frecuencia de muestreos serán las siguientes:

a.1. Muestro añuente: Parámetro Unidad Tipo de muestra | Frecuencia DBO5 mal Compuesta Mensual Solidos Suspendidos | mg/l Compuesta Mensual totales NTK mg/l Compuesta Mensual Fósforo total mg/l Compuesta Mensual Aceites y grasas mg Compuesta Mensual a.2. Muestreo efluente: Parámetro Unidad Tipo de muestra | Frecuencia DBO5 ma/l Compuesta Quincenal Solidos Suspendidos | mg/l Compuesta Quincenal totales NTK mgíl Compuesta Quincenal Fósforo total mg/l Compuesta Quincenal Aceites y grasas mg/l Compuesta Quincenal pH Puntual Quincenal Temperatura e Puntual Quincenal C. Fecales NMP/100 mi Puntual Quincenal Caudal ls Media Diario a.3. Punto de muestreo (U.T.M, WGS 84). Tipo Norte Este Lugar Afluente 6.355.877 343.119 Cámara de rejas antes de la llegada del agua a la planta de tratamiento. Efluente 6.355.915 343.187 Cámara especialmente instalada para ello.

3.8.8.

3.9.

3.9.1.

3.9.2.

| Adicionar | 6.356.083 | 343.315 | Antes de la caída del agua al estero.

Además se realizarán bimensualmente muestreos completos de la NCh 1.333 y el Decreto Supremo 90, en laboratorios acreditados.

b. Muestreos internos en la planta de tratamiento. Consistirán en muestreos diarios en la planta de los siguientes parámetros:

Demanda química de oxigeno. Solidos disueltos totales (SDT). Solidos suspendidos totales (SST). Electro-conductividad. Temperatura.

pH.

Los resultados serán informados trimestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Seremi de Salud, en caso de detectarse incumplimientos a los parámetros de referencia, se dará aviso inmediato, dentro de las 24 horas de detectado, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Calidad del lodo y destino final.

El lodo generado en el tratamiento secundario será biológicamente estabilizado en un digestor aeróbico, diseñado para garantizar una edad celular de 30 días. La caracterización físico-química de los lodos a generar en el proceso de tratamiento de aguas servidas se presenta en la Tabla 11 del Adenda 2.

El lodo será retirado desde el digestor por camiones y dispuesto en un lugar autorizado.

Que, el plan de contingencias, emergencias y prevención de riesgos se presentó en el Anexo 2 del Adenda t

Las medidas de prevención considerarán entre otras las siguientes:

i. Derrame de materiales contaminantes:

Uso de superficies impermeables para almacenamiento temporal de combustibles, lubricantes y pinturas. Mantenimiento preventivo de equipos y vehículos.

Estará estrictamente prohibido el vaciado a cauces naturales o artificiales de agua, o a tierra en planos abiertos, quebradas, caminos, accesos y cualquier otro lugar no definido para ello, de productos nocivos (jabones o detergentes, combustibles, solventes, aceites, productos químicos, etc.).

ii. Incendio: No se realizarán trabajos con llama abierta en sectores cercanos a la vegetación. Se mantendrá un radio de seguridad de 10 metros como mínimo.

En todo frente de obra, se dispondrá de un extintor de polvo químico seco con un contenido mínimo de 10 kg en condiciones de operar.

Los frentes de obra estarán cercados.

Prohibición de fumar en los frentes de obra.

Prohibición de quema de cualquier material o especie vegetal. Prohibición de abandonar en el bosque botellas u objetos de vidrio.

Se realizará capacitación y sensibilización a los trabajadores, respecto de la prevención de incendios forestales.

Construcción de cortafuegos en el perímetro de la instalación de faenas y del frente de obra mayor. Las medidas de respuesta a emergencias considerarán entre otras las siguientes: i. Caída de materiales contaminantes, derrame de aguas servidas:

Se realizará un by-pass directo de la planta de tratamiento de aguas servidas, al estanque de acumulación de agua de riego, de manera que pueda acumular el agua servida cruda, en caso de falla en la planta de tratamiento de aguas servidas. Al terminar la contingencia, se recircularán las aguas crudas a la planta para su tratamiento. Si fuese sobrepasada su capacidad de acumulación y/o tratamiento, las aguas crudas serán evacuadas por medio de camión limpia fosas y llevadas a un

3.9.3.

3.10.

41.

4.1.1.

lugar autorizado.

El estanque de riego será lavado y sanitizado completamente, para volver a utilizarse en la acumulación de agua para riego.

Se dará aviso inmediato, dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia, a la Superintendencia del Medio Ambiente y se detallarán las medidas tomadas.

ii. Incendio:

Control del incendio, con los elementos disponibles como extintores, arena, y otros no combustibles.

En incendios menores actuará personal capacitado y en aquellos de mayor magnitud se solicitará apoyo externo.

Se dará aviso inmediato, dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Plan de emergencia para la planta de tratamiento de aguas servidas.

En el Anexo 3 del Adenda 1, se entrega el plan de emergencia donde se detallan los procedimientos ante fallas del sistema, lo cual incluirá, al menos lo siguiente:

i. — Cortes de energía: entrará en funcionamiento el grupo electrógeno. ii Caudales por sobre los niveles considerados: se usará el estanque ecualizador.

ii. Olores: adición inmediata de cal a los residuos sólidos y retiro para traslado a lugar autorizado. Al lugar donde se encontraban estos residuos también se le aplicará cal.

Sin embargo, en casos de emergencias o contingencias que pueda afectar algún curso de agua superficial o aguas subterráneas, se dará aviso en forma inmediata, dentro de las primeras 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente, al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Dirección General de Aguas.

Se remitirá, a los servicios antes indicados, un informe preliminar sobre la contingencia en un tiempo no superior a las 24 horas de ocurrido el evento. El informe contendrá, a lo menos, la siguiente información: lugar, fecha, hora, tipo de accidente, causa del accidente, tipo de sustancia o residuo derramado, implicancias, duración del evento, medidas de control asumidas y que serán adoptadas, medidas de rehabilitación, medidas para la descontaminación de la zona, plan de seguimiento.

Además, se elaborará un informe final de la emergencia (incluyendo identificación det titular y proyecto calificado en el SEIA, causas de la contingencia, cantidad de sustancia derramada, tipo de sustancia o residuo fecha y hora de la contingencia, duración de la contingencia, efectos del evento, localización y superficie afectada, fotografías del área afectada, un análisis de la efectividad de las medidas propuestas en el informe preliminar, medidas de seguimiento, medidas de mitigación adoptadas y/o que se adoptarán) el que deberá enviar a los servicios señalados a más tardar en un plazo no mayor a 15 días de ocurrido el accidente.

Que, el proyecto no considera una etapa de cierre, sin embargo, en caso de que ello ocurriera, se informará de ello a la Superintendencia del Medio Ambiente, con al menos seis meses de anticipación a su ejecución, presentando una propuesta de plan de abandono definitivo del proyecto, en que se especifique el destino de las instalaciones, equipos e insumos excedentes, además de identificar los residuos que se generarán, señalando su manejo y disposición final, entre otros temas ambientales que correspondiesen en ese momento.

Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

Normativa Ambiental Aplicable:

Ley N* 19.300, Ministerio Secretaria General de la Presidencia Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Modificada por la ley 20.417.

Decreto Supremo N* 95/2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Decreto Supremo N* 138 del 2005, del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Fuentes que indica.

Decreto Supremo N* 48 de 1984 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

Decreto Supremo N” 4/1994, del Ministerio de Transporte .y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

Decreto Supremo N 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica. Modificado por Decreto Supremo N 78/1997.

4.1.7.

Decreto Supremo N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

D.F.L. N* 725 de 11 de Diciembre de 1967 que aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68).

Decreto Supremo N” 594/1999, modificado por Decreto Supremo N* 57 de 2003, ambos del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

4.1.10. Decreto Supremo N? 222/1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba

4.1.11.

Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas.

Decreto Supremo N” 160/2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

4.112. D.F.L. N* 458 de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Urbanismo y

Construcciones.

4.1.13. Decreto Supremo N* 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones.

4.1.14. Ley N* 19.473, Ley de Caza.

4.1.15. Ley N” 17.288, del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales.

4.1.16. Decreto Supremo N 484 de 1990, del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N 17.288, sobre

excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

4.1.17. Decreto Supremo N” 50/2002 del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Reglamento de

instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

4.1.18 Decreto Supremo N? 90/00 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Establece Norma de

4.2.

4.2.1.

4.2.2.

5.1.

5.2.

Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales.

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque”, requiere de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

Artículo 91: Con respecto al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario; los antecedentes se presentaron en el Anexo 15 del Adenda 1. Al respecto, la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N 659 del 15 de Abril de 2013, se pronuncia favorable a este permiso.

Artículo 93: Con respecto al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario; los antecedentes se presentaron en el Anexo 18 del Adenda 1. Al respecto la SEREMI de Salud, mediante el Ord. N 0250 del 13 de Febrero de 2013, se pronuncia favorable a este permiso.

Que, con relación a las emisiones a la atmósfera:

Durante la etapa de construcción, en el Anexo 14 del Adenda 1 se entrega el informe con el cálculo de emisiones, éstas corresponderán a polvo en suspensión generado por el movimiento de tierra, labores de construcción propiamente tal y, principalmente, producto del tránsito de camiones y maquinarias de construcción dentro del predio, como medidas de control se considerarán las siguientes:

i. — Mantener humectado el material a remover, el terreno y el material que será transportado. ñi. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

iii. Se mantendrán los acopios de escombro y/o materiales tapados.

iv. Se realizará el cierre perimetral del proyecto con mallas de tipo rachel u otro revestimiento. v. Los equipos y maquinarias circularán a una velocidad máxima de 15 km/hora.

vi. Los vehículos contarán con sus permisos de circulación y sus certificados de revisión técnica al día y con sus mantenciones al día.

vii. Los escombros a retirarse desde una altura mayor de 3 metros sobre el suelo se bajarán por canaletas o por conductos cerrados.

viii. Los andamios se cerrarán parcial o totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el trabajo produzca mucho polvo.

Durante la etapa de operación las emisiones generadas serán poco significativas y corresponderán a la

6.1.

6.2.

7.1.

7.2.

8.1.

8.2.

combustión interna de los vehículos que utilizarán el servicio, por lo que no se considerarán medidas de control durante esta etapa.

Que, con relación a los residuos líquidos:

Durante la etapa de construcción sólo se generarán residuos de tipo domiciliario los que serán manejados mediante baños químicos que serán instalados y mantenidos por empresas autorizadas. El lavado y mantención de maquinarias se realizará en talleres mecánicos fuera del área del proyecto.

Durante la etapa de operación las aguas servidas generadas serán captadas y conducidas a la planta de tratamiento de aguas servidas existente en el predio, la cual será complementada con un sistema de lombrifiltro.

Que, con relación a los residuos sólidos:

Durante la etapa de construcción se generarán los siguientes residuos:

Tipo de residuo Cantidad Manejo Disposición final

Residuos domiciliarios | 100 kg/día Acopio en sala de basuras | Lugar autorizado. y retiro cada 3 días.

Escombros 50m? Retiro inmediato. Lugar autorizado.

Residuos Peligrosos 1? Almacenaje temporal en | Lugar autorizado. contenedores sellados.

Suelo removido 30.998 m* Retiro inmediato. Lugar autorizado.

El detalle del manejo de los residuos sólidos se entrega en el Anexo 16 del Adenda 1.

Durante la etapa de operación se generarán residuos sólidos domiciliarios los que se acumularán en contenedores tapados y claramente identificados (basureros), siendo acopiados en la sala de basuras y posteriormente se transportarán para disposición final en un sitio autorizado.

Durante esta etapa, se implementará un programa de recolección selectiva, separando aquellos residuos reciclables y recuperables (vidrio, botellas plásticas, latas de aluminio, papeles, cartones), estableciendo convenios con empresas autorizadas para su gestión.

En el Anexo 16 del Adenda 1 se adjunta toda esta información del procedimiento de manejo de residuos de operación y de la construcción. Se mantendrá un registro de cantidad y destino de los residuos para las distintas etapas.

Que, con relación al ruido:

Durante la etapa de construcción, en los frentes de trabajo en dirección hacia las habitaciones del hotel, para las actividades de movimiento de tierra y obras civiles se instalarán barreras acústicas móviles, ubicadas en sectores de camiones mezcladores y otras actividades ruidosas. La barrera tendrá un largo no inferior a 18 metros, altura mínima de 3,6 metros y de doble aglomerado de 15 mm de espesor. La distancia entre la fuente de ruido y la barrera será no superior a 5 metros. Con ello, el proyecto dará cumplimiento a los límites permitidos.

Con la medida antes indicada, el proyecto dará cumplimiento al Decreto Supremo N” 38/2011, en el Anexo 13 del Adenda 1, en el Anexo 1 del Adenda 2 y en el Anexo 2 del Adenda 3, se presentan los antecedentes del análisis efectuado.

Durante la etapa de operación el proyecto dará cumplimiento con el Decreto Supremo N” 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, en el Anexo 1 del Adenda 2 y en el Anexo 1 del Adenda 2 se presenta el informe de ruido en el cual se consideran, entre los receptores, a los huéspedes del Hotel.

Además, en el Anexo 2 del Adenda 2 se incluye el plan de manejo acústico para ambas etapas, construcción y operación, en el cual se considerará lo siguiente:

i. Plan de monitoreo de ruido:

a. Frecuencia: Construcción: cada 2 semanas. Operación: al mes de funcionamiento y luego trimestralmente por un año.

b. Puntos de Medición: se considerarán a lo menos 2 puntos de muestreo de los indicados en el Anexo 2 del Adenda 2.

c. Informe: cada campaña de mediciones generará un informe que contendrá los siguientes puntos: Fecha y hora de medición.

Identificación del tipo de ruido tanto espacial como temporal (maquinarias, ruido de fondo, etc.).

Descripción de las modificaciones efectuadas, tanto de maquinaria como de la distribución espacial de éstas dentro de las faenas.

Identificación del receptor (punto de inmisión), indicando con un croquis o foto el lugar donde se realizó cada registro, señalando las distancias a las superficies u obstáculos más cercanos

10.

10.1.

como también puntos de referencia.

Valores obtenidos de NPSeq para la fuente de ruido, complementado con otros descriptores adecuados, tales como niveles mínimos (NPSmín) y máximos (NPSmáx).

Se deberán obtener, en el caso que sea necesario, los valores de NPSeq para el ruido de fondo, con el fin de realizar las correcciones.

«Descripción del instrumental utilizado. Datos de la persona responsable de las mediciones.

Tal como queda establecido en el Adenda 3, la primera medición contemplada en el plan se realizará inmediatamente luego de entrar en operación el centro de eventos y la discoteque, y en caso de detectarse incumplimiento a la normativa se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, y se presentará un plan de medidas para solucionar el problema, durante los 15 días de realizada la medición.

Además, se incluirán, en los puntos 2, 3 y 4 la medición en horario diurno y nocturno, tanto en fachada del hotel, como al interior de las habitaciones, bajo las condiciones de ventana cerrada y abierta. A su vez, para la evaluación del cumplimiento de la normativa al interior de las habitaciones bajo condiciones de ventana cerrada y abierta, debe considerarse los límites establecidos como línea de base en tabla N*4 del Anexo 2 de Adenda 3.

Que, con relación a las formas de energía, el proyecto no contemplará la generación de emisiones por formas de energía en ninguna de sus etapas.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, considerando:

Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra a) artículo 11 de la Ley 19.300: Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, es posible indicar lo siguiente:

10.1.1. Emisiones a la atmósfera: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que

serán controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 5 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.1.2. Residuos Líquidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos líquidos que serán manejados

y dispuestos según se detalla en el Considerando 6 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.1.3. Residuos Sólidos: Durante la ejecución del proyecto se generarán residuos sólidos que serán manejados y

dispuestos según se detalla en el Considerando 7 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.1.4. Generación de Ruidos: Durante la ejecución del proyecto se dará cumplimiento al D.S. N* 38 de 2011, del

Ministerio del Medio Ambiente, lo que se detalla en el Considerando 8 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

10.2. Con respecto a la generación de los efectos características y circunstancias señalados en la letra b) artículo

11 de la Ley 19.300: Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire:

En el Anexo 7 de la DIA se presenta el Plan de Manejo Ambiental para las etapas de construcción y operación donde se detallan las medidas a desarrollar para la protección de los recursos naturales existentes en el área. En este plan queda establecido que durante las faenas de construcción se mantendrá un Inspector Ambiental quien llevará un registro de las acciones comprometidas, el cual estará disponible en el área de faenas para la revisión de los servicios con competencia ambiental.

10.2.1. Recurso Aire: Durante la ejecución del proyecto se generarán emisiones a la atmósfera que serán

controladas mediante la aplicación de las medidas que se detallan en el Considerando 5 de esta Resolución de Calificación Ambiental. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias

10.2.2. Recurso Suelo: El área de emplazamiento del proyecto se ubicará en un sector ya evaluado

ambientalmente mediante la RCA N* 027/2008 que aprobó la DIA “Reino de Los Andes”. Para la zona que quedará fuera de esta área y en donde se ubicará la tubería a instalar desde la planta de tratamiento y el estero La Cuesta, la forma en que esta se instalará no generará afectación a este recurso.

En el Anexo 5 del Adenda 1 se presenta el plano de exploración y el informe de mecánica de suelo del

10.2.3.

10.24.

10.3.

10.4.

10.5.

10.6.

área del proyecto.

Recurso Agua: Dadas las características del área del proyecto, la ejecución de este no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En el plan de manejo ambiental presentado en el Anexo 7 de la DIA se indican las medidas a desarrollar, entre las cuales se considerará:

i. El suelo removido no caerá en el lecho de las quebradas.

ii. Prohibición de vaciar productos nocivos o agua contaminada con estos, en cauces naturales o artificiales.

il. Prohibición de depositar residuos en planos abiertos, quebradas, caminos, accesos y cualquier lugar no definido para ello.

En el Anexo 6 del Adenda 1 se presenta el plano con los cursos superficiales de agua con grillas UTM (WGS84, Huso 19) y en el Anexo 5 del Adenda 1 se adjunta plano de ubicación donde se puede ver la exploración que se hizo en el valle y la diferencia de altura y cotas respecto al área de influencia del proyecto.

Recurso Flora y Fauna: Dadas las características del proyecto, éste no considera, dentro de sus obras y/o acciones asociadas, la extracción, explotación o manejo de especies de flora o fauna que se encuentran en alguna de las siguientes categorías de conservación: en peligro de extinción, vulnerables o insuficientemente conocidas.

Para las zonas con vegetación donde se instalará el ducto para la descarga de efluentes tratados, este tubo será flexible y pasará superficialmente, por lo que no se cortará ni se intervendrá la vegetación. Además, se privilegiará su ubicación por los senderos existentes, evitando líneas rectas o trazados que significasen intervención de formaciones vegetacionales.

En el plan de manejo ambiental presentado en el Anexo 7 de la DÍA se indican las medidas a desarrollar, entre las cuales se considerará:

Prohibición de corta de árboles y arbustos fuera de lo autorizado. Se realizarán charlas educativas a los trabajadores. Prohibición de levantar nidos, destruir madrigueras, recolectar huevos y/o crías.

Prohibición de cazar o capturar dentro de los límites del predio o su área de influencia. Prohibición de molestar o maltratar animales o aves.

Además, en caso de verse afectadas especies de fauna silvestre, se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la jurisdicción dentro de las primeras 24 horas contadas desde el inicio del incidente, se prestará apoyo veterinario si fuese necesario y se trasladará a los individuos afectados al centro de rescate más cercano. En el Anexo 4 del Adenda 1 se entrega el procedimiento de rescate de fauna silvestre.

En relación al reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; por lo anterior, no generará este tipo de efectos, caracteristicas y/o circunstancias.

En relación a la localización en o próxima a población, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, es posible indicar que el proyecto y sus actividades asociadas no se encuentran localizadas próximas a población, recursos y áreas protegidas, por lo anterior, no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

En relación a la alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, es posible indicar que el proyecto no generará este tipo de efectos, características o circunstancias.

En relación a la alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se puede indicar que la ejecución del proyecto no considera generar este tipo de efectos, características y/o circunstancias.

Sin embargo, se realizarán charlas de inducción, previas a la etapa de construcción, a los trabajadores del proyecto, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, sobre el componente arqueológico que se pudiera encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo y se remitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales, con los contenidos de la o las inducciones realizadas y la constancia de asistentes a la misma, en un plazo no superior a los 7 días una vez realizadas.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico el titular debe proceder según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado

11.

12.

13.

14.

15.

16.

17.

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19.

20.

21.

22.

23.

e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales sobre el hallazgo, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo regional, en base a lo indicado en la DIA el proyecto será compatible con los lineamientos de desarrollo sustentable que persigue la estrategia de desarrollo regional.

Que, considerando la relación entre el proyecto y políticas, planes y programas de desarrollo comunal, en base a lo indicado en la DIA el proyecto será compatible con los lineamientos de desarrollo sustentable que persigue la estrategia de desarrollo comunal.

Que, considerando la compatibilidad territorial del proyecto, el proyecto se emplazará en una Zona Rural, según el Plan Regulador Intercomunal del Valle del Auco, y dará cumplimiento con el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones mediante la modificación de la Resolución N* 016/2011 de dicha SEREMI de Agricultura.

Que, sobre la base de lo señalado en el Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental; los pronunciamientos evacuados por los servicios que han participado en el proceso de evaluación y según lo considerado por esta Comisión, el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable y no genera ni produce los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el Art. 11 de la Ley 19.300, Ley de Bases del Medio Ambiente.

Que, esta Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse sobre los aspectos ambientales del Proyecto, por lo cual para que éste pueda ejecutarse, debe cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, la Declaración de Impacto Ambiental, sus Adenda y respectivo Informe Consolidado de Evaluación se considerarán oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se considerarán asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones que quede sujeto por la presente Resolución.

Que, en relación con la identificación de impactos ambientales no previstos en la evaluación ambiental del proyecto, el titular deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso la ocurrencia de dichos impactos, asumiendo acto seguido las acciones o medidas ambientales necesarias para hacerse cargo de las mismas. La información deberá efectuarse el primer día hábil siguiente de ocurrido el o los impactos ambientales.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia de Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Res. Ex. N*844 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 14 de Diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el día 02 de Enero de 2013.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso cualquier modificación o variación que se presente o ejecute al proyecto aprobado, para verificar si corresponde una nueva evaluación de acuerdo con lo dispuesto en el art.8 de la Ley N* 19.300 y del art. 2 literal d) del Reglamento del SEIA.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia de Medio Ambiente la ocurrencia de cambios de titularidad, razón social, domicilio y representación legal del proyecto.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión Evaluación de la Región de Valparaiso,

RESUELVE:

1.

2.

3.

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Convenciones y Discoteque” en adelante el proyecto, presentado Señor René Vuskovic H. en representación del Casino Rinconada S.A.

La presente Resolución no exime al Casino Rinconada S.A. de la obligación de solicitar las autorizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deben emitir los organismos del Estado Competentes.

CERTIFICAR que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*

GRC/

19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y cumple con los requisitos ambientales de los Permisos Ambientales Sectoriales N 91 y N 93 establecidos en el Título VII del D.S. N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Que para que el proyecto pueda ejecutarse deberá dar cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Se hace presente que, contra de la presente Resolución procede la reclamación del artículo 20 de la Ley 19.300. El plazo para interponer estos recursos es de 30 días contados desde la notificación del presente

acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese DO / AS

Raúl Eduardo Celis Montt Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaiso / ya j

DIS Ef CAR ral res

Directora Régional del Servicio de Evaludción Ambiental ecretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaiso

«

PIM

Distribución:

Clic:

René Vuskovic Honorato

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso

Dirección General de Aguas, Región de Valparaiso

Gobierno Regional, Región de Valparaíso

ilustre Municipalidad de Rinconada

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaiso

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Valparaíso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaiso

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso

SEREMI Salud, Región de Valparaíso

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaiso

Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Turismo, Región de Valparaíso Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Valparaíso Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Tomás Ochoa Capelli

Mauricio Silva Malig

Rodrigo Sepúlveda Pesoa

Sr. Raúl Celis Montt, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso

Sra. Coordinadora Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso Superintendencia de Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Centro de Convenciones y Discoteque”

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso