Extracción Industrial de Aridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Extracción Industrial de Aridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”.
Resolución Exenta N* 112/2014
Santiago, 20 de febrero de 2014
VISTOS:
1
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N*40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por INMOBILIARIA PAZ SPA., con fecha 14 de agosto de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
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Oficio N*1469, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 29/08/2012.
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Oficio N* 416, por el Gobierno Regional RM, de fecha 30/08/2012.
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Oficio N*%3034, por el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 31/08/2012.
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Oficio N”* SRM RMS N? 113/2012 (sea - seia - dia), por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 04/09/2012.
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Oficio N%916, por la Dirección Regional SERNAPESCA RM, con fecha 04/09/2012.
- Oficio N*1429, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 05/09/2012.
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Oficio N%719, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/09/2012.
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Oficio N” 100/62/1284/2012, por la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 07/09/2012.
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Oficio N*3918, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 07/09/2012.
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Oficio N*1405, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 07/09/2012.
- Oficio N*839, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 07/09/2012.
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Oficio N%6838, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 06/09/2012.
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Oficio N%6546, por la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 07/09/2012.
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Oficio N*%531, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 21/09/2012.
Respecto a la Adenda 1
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Oficio N*1649, por la Dirección Regional SERNAPESCA RM, con fecha 18/02/2013.
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Oficio N%111, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 20/02/2013.
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Oficio N*“215, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 20/02/2013.
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Oficio N*100/09/186/2013, por la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 21/02/2013.
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Oficio N*215, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 21/02/2013.
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Oficio N*256, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 20/02/2013.
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Oficio N%412, por el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 21/02/2013.
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Oficio N%1769, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 20/02/2013.
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Oficio N*1452, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 25/02/2013.
Respecto a la Adenda 2
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Oficio N%1979, por la Dirección Regional SERNAPESCA RM, con fecha 06/06/2013.
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Oficio N*816, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 06/06/2013.
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Oficio N%781, por el Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 10/06/2013.
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Oficio N*%342, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 10/06/2013.
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Oficio N*%100/34/593/2013, por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 11/06/2013.
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Oficio N*588, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 11/06/2013.
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Oficio N*1454, por el Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, con fecha 11/06/2013.
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Oficio N%4632, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 10/06/2013.
Respecto a la Adenda 3
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Oficio N%1417, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 10/09/2013.
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Oficio N*%100/55/955/2013, por la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 12/09/2013.
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Oficio N*%1197, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 12/09/2013.
- Oficio N%7127, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 12/09/2013.
Respecto a la Adenda 4
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Oficio N%100/1213/73/2013, por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 10/12/2013.
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Oficio N*1704, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 10/12/2013.
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Oficio N*1769, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 10/12/2013.
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Oficio N%9077, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 09/12/2013.
Respecto a la Adenda 5
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Oficio N*%100/05/09/2014, por la llustre Municipalidad de Padre Hurtado, con fecha 27/01/2014.
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Oficio N%115, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 27/01/2014.
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Oficio N*111, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM con fecha 27/01/2014.
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Oficio N*876, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 24/01/2014. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de febrero de 2014.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado".
El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 06 de febrero de 2014.
CONSIDERANDO:
1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”.
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Que, el derecho de Francisco Gabriel Marín Varas a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, sus Anexos, las Adendas y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la extracción de 706.527 m?* de áridos desde el Río Mapocho, en 46 meses, entre el Puente Esperanza y el Cruce Aéreo Emisario El Trebal, y que corresponde aproximadamente al tramo entre los km. 26,7 y 30,0. Además, contempla el procesamiento del material integral en una planta ubicada en el mismo tramo de extracción, la venta de material procesado y venta directa de material integral.
l. Tipología de proyecto
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ¡.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a: "Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.
El proyecto corresponde a la extracción y procesamiento de áridos en el lecho del río Maipo, y de acuerdo a lo establecido en el literal ¡.2 del reglamento, señala lo siguiente:
“Si, tratándose de extracciones en un cuerpo o curso de agua, la extracción de áridos y/o greda es igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m*) totales de material removido,
tratándose de las regiones | a IV, o cien mil metros cúbicos (100.000 m*) tratándose de las regiones V a XII, incluida la Región Metropolitana, durante la vida útil del proyecto o actividad”.
Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la extracción y procesamiento de áridos de 706.527 m? durante toda la vida útil del proyecto. ll. Vida útil
El proyecto contempla una vida útil de 46 meses.
ll. Superficie El proyecto considera la intervención de superficie del cauce de río (Mapocho) de 28,9 ha, además, se considera la ocupación de 1 ha para la planta de procesamiento de los áridos y los caminos
interiores (ripieros) del río que se emplazarán dentro del área de extracción en cauce, estimándose un área de ocupación de 0,8 ha.
IV, Mano de Obra
La mano de obra considerada por fase del proyecto, es de 8 personas durante la etapa de instalación y 5 empleos permanentes en la fase de operación
V. Cronograma
El proyecto se compone de tres fases:
a) Construcción (instalación de faenas y habilitación área de extracción).
b) Operación (extracción y procesamiento).
c) Cierre (desinstalación de estructuras y abandono).
Las principales actividades de estas fases y sus duraciones se muestran en la tabla siguiente:
Tabla N? 1: Cronograma del proyecto
Meses Actividad 01|02|03|04|05/|06|...|...|...| 43/44/45 | 46 Instalación de faenas x|x|x Habilitación Área de Extracción x|x Extracción — Procesamiento xpx¡ xi x|x|x¡x]x/|x|x]|x]/|x Cierre x
VI. Localización. El Proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, se localiza en el río Mapocho entre el Puente Esperanza y el cruce Aéreo Emisario El Trebal, comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, Región Metropolitana.
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
Tabla N? 2: Coordenadas del proyecto
Punto Norte Este Puente Esperanza 6.286.384 328.443 Sección Límite de | 6.286.373 328.841 Extracción Aguas Abajo Sección Límite de | 6.286.330 330.866 Extracción Aguas Arriba Cruce Aéreo | 6.287.010 331.437 Emisario El Trebal
El proyecto se localiza, de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago, corresponde a una zona de “Actividades Extractivas”.
3.1 Fase de Construcción. Durante esta fase se consideran las siguientes actividades 3.1.1 Habilitación del Área de Extracción.
La habilitación consiste principalmente en un escarpe del terreno para realizar una recolección de residuos sólidos inertes presentes en el área del proyecto.
3.1.2 Caminos de Acceso y Circulación Interna.
Se accederá al área del proyecto a través de la ruta G-262, por Puente Esperanza o por Rinconada de Maipú. Se habilitará un camino existente de 1.050 metros entre la ruta G-262 para no pasar por el poblado de El Trebal.
3.1.3 Instalación de Faenas.
El proyecto contempla la instalación de estructuras desmontables en el área para instalar la planta de procesos, compuesta de la siguiente infraestructura:
L Oficinas en contenedores. ii. Comedor. il. Vestuario y baños para el personal. iv. Taller de mantención básica de equipos fijos. v. Estacionamientos. vi. Planta procesadora de áridos. vil. Caseta de control. viii. Romana.
3.1.4 Planta Procesadora de Áridos.
La planta se emplazará en un cuadrante de 1 há, de acuerdo al plano adjunto en el anexo 1.1 del Adenda 1.
La distribución de la infraestructura indicada se muestra en el Anexo Plano Planta Procesadora del Adenda 1. La planta procesadora responde a una planta típica, constituida por los equipos y componentes que se detallan:
i. 1 Buzón, de 20 m*, ii. 1 Separador Grizzly, de 25 Hp, revestido en goma guardera. IA 8 Cintas transportadoras, c/u de 200 Hp. iv. 1 Chancador Primario 24" x 36", de 125 Hp. v. 1 Chancador Secundario, Cono, de 400 Hp. vi. 1 Chancador Terciario, Cono (4 Y"), de 200 Hp. vii. 2 Harneros (8" x 20", c/u de 40 Hp). viii. 2 Buzones Distribuidores. ix. 1 Tornillos Lavadores.
3.1.5 Maquinaria de Construcción.
a) Maquinaria Instalación de Faenas
i. 1 Cargador Frontal, de 2 m'. ii 1 Excavadora Oruga, de 1.2 m'. iii 1 Camión Tolva, de 14 m'. iv. 1 Camión-Grúa, capacidad 10 Ton. v. 1 Grúa Pluma, capacidad 70 Ton.
b) Maquinaria Habilitación Área de Extracción
i 1 Cargador Frontal, de 2 m3. ii. 1 Excavadora Oruga, de 1.2 m3. ió. 1 Camión Tolva, de 14 m3.
3.1.6 Bodega o Pañol.
Los equipos, herramientas serán mantenidos en un pañol, para ello, se instalará un contenedor (container), el cual contará con las siguientes características:
a) Muros, techo y piso serán de estructura metálica. El piso tendrá una cubierta de madera tipo OSB.
b) El recinto estará dotado de extintores adecuados para el material. Los lubricantes estrictamente necesarios serán mantenidos en sus tinetas (envases comerciales) de 3 a 5 galones. Solventes (como parafina), para lavado de partes en envases no mayores a 5 litros. Como seguramente resolverá el especialista en prevención de riesgos, habrá estricta prohibición de fumar, cocinar o almacenar elementos distintos.
c) El lugar será dotado de estanterías metálicas para el ordenamiento de los elementos y de recipientes receptores cerrados para los residuos como los señalados en esta observación como peligrosos.
d) Al menos una vez por semana se retirarán estos residuos para su disposición en lugar aprobado. La recolección local considera su disposición final en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria.
3.1.7 Impacto Vial.
Los caminos de transporte que se utilizarán desde los frentes de extracción a la planta de proceso irán cambiando de trazado según se vaya desplazando el frente de extracción; estos caminos serán huellas estabilizadas mediante recarpeteado con material granular fluvial de modo de tener buen drenaje.
El camino de acceso, entre camino G262 y la planta procesadora tiene 1.050 metros de longitud y será también acondicionado con una base de material granular fluvial y carpeta de estabilizado para el tránsito de camiones tolva. La pista será de al menos de cuatro metros.
Previo al inicio de la explotación, se presentará sectorialmente, el proyecto de acceso vial hacia y desde la ruta G262 al ente correspondiente, la Dirección Regional de Vialidad, donde se definirá en detalle la posición, demarcación y señalización que corresponda de acuerdo a normas y especificaciones del Manual de Carreteras. Respecto a la seguridad vial, se dispondrá de pista de aceleración y de espera.
El flujo estimado de los camiones que trasladarán el material desde los frentes de extracción en el cauce hasta la Planta de Proceso (Transporte Interno), implicará 10.937viajes/año, para extraer 185.928 m3.
Por otra parte, para retirar el volumen antes indicado, los camiones ingresarán desde el camino G282 a la Planta a adquirir áridos (que en promedio tendrán 14 mí de tolva). Se estima un flujo de 13.281 viajes/año, 50 viajes/día hábil.
3.1.8 Principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción. 3.1.8.1 Emisiones Atmosféricas.
Las principales fuentes de emisión atmosféricas en fases de construcción del proyecto son emisiones directas provenientes de las actividades de escarpe del terreno para la habilitación del área de extracción, carga y descarga de camiones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior del sitio del proyecto y las emisiones de combustión de maquinaria y vehículos, y las emisiones indirectas provenientes del tránsito de camiones por caminos pavimentados fuera del sitio del proyecto, de la descarga de camiones en sitios de disposición final y las emisiones de combustión de maquinaria y vehículos.
3.1.8.2 Residuos Líquidos.
El Proyecto no generará efluentes líquidos, a excepción de aquellos asociados a las descargas de servicios sanitarios para los trabajadores, para las cuales se utilizarán baños químicos.
3.1.8.3 Residuos Sólidos.
El proyecto sólo generará residuos sólidos de tipo domiciliario, los cuales serán manejados adecuadamente. Dado que la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos
generados no generan efectos adversos significativos, en tanto serán manejados adecuadamente y dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
3.1.8.4 Ruido.
De acuerdo al anexo acústico adjunto en la DIA y complementado en el Adenda 1, se concluye que los niveles de ruido que generará la construcción del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplen con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.
3.2 Fase de Operación del Proyecto.
La fase de operación consiste en la extracción de 706.527 m3 áridos desde el Río Mapocho ubicada entre el Puente Esperanza y el Cruce Aéreo Emisario El Trebal, corresponde aproximadamente al tramo entre Km. 26,7 al 30,0. Además, el proyecto contempla el procesamiento del material integral en una planta ubicada en el mismo tramo de extracción, y la venta de material procesado y venta directa de material integral.
El material integral extraido será transportado y sometido a un proceso de chancado y clasificación, de acuerdo a las siguientes actividades:
3.2.1 Extracción de Áridos.
La tasa de extracción será de 185.928 m*/año, totalizando 706.527 m, en 46 meses de vida útil (3,8 años).
3.2.2 Proyecto de Canalización.
Las figuras 3 y 4 de la DIA, definen en general este canalón y con mayor detalle en planos de ingeniería aprobados por la DOH RM, mediante Ord. DOH RM N?* 0850, de fecha 02 de junio de 2011, el cual aprueba sectorialmente el proyecto de extracción y procesamiento de áridos.
3.2.3 Habilitación de Caminos en Zonas de Extracción.
Se habilitarán caminos por donde se transportará el material desde el río, hacia la planta procesadora, los cuales serán parte integrante del área de extracción, quedando ubicados en el margen norte de la excavación del cauce y habilitándose a medida que avance el proyecto.
3.2.4 Excavación y Carguío de Material Árido.
El material extraído desde el Río Mapocho será transportado hacia la planta procesadora mediante camiones tolva de 14 m3 de capacidad, con apoyo de cargador frontal y excavadora.
3.2.5 Maquinaria de Extracción y Carguío.
Para la extracción de los áridos, carguío, su traslado a la planta, y para el carguío de los áridos procesados, se dispondrá de la siguiente flota en forma permanente durante la fase de operación:
i. 1 Cargador Frontal, c/u de 2 m'. li. 2 Excavadoras Oruga, c/u de 1.2 mé, il 3 Camiones Tolva, c/u de 14 m'.
Estos equipos y vehículos no recibirán mantención mecánica al interior de la actividad. Asimismo no almacenará residuos peligrosos, pues ningún desarme de partes de ellas que pueda implicar derrame de fluidos se hará en faena, no sólo por evitar efectos ambientales sino por garantía de contrato de mantención que efectuará una empresa competente, en un taller externo debidamente autorizado.
3.2.6 Rechazo de Material sobre Tamaño.
El proyecto no considera rechazar material integral, el tamaño máximo de la fracción gruesa no supera 10", siendo por tanto el 100% apto para ser procesado o comercializado.
3.2.7 Procesamiento del Material Árido. 3.2.7.1 Sistema de Producción.
El material extraído será transportado y sometido a chancado y clasificación. La fracción de tamaño inferior a 10 mm será lavada en las unidades Tornillos Lavadores. El procesamiento consiste en un tren típico de reducción de tamaño, compuesto por: buzón, chancadoras, harneros, lavadores y cintas transportadoras. Tanto la selección y disposición de los equipos como el diseño de la infraestructura asociada a este proceso, han considerado la incorporación de la variable ambiental para eliminar y/ o mitigar los potenciales impactos ambientales generados por la operación de la faena y dar cumplimiento a la normativa vigente.
El material integral extraído (Río Mapocho) y transportado hasta la planta a través de rampa de acceso es depositado en la tolva de alimentación a través del alimentador que ingresa al chancador primario de mandíbulas, donde se realiza la primera etapa de chancado, posteriormente es transportado por medio de una cinta que alimenta el primer harnero de selección, en esta etapa el material es clasificado y lavado con un sistema de aspersores de alta presión, alimentados por bombas de aguas. El material fino se deposita en el primer tornillo lavador de arenas en forma conjunta con el agua, este equipo separa las arenas de la borra. La arena sale como producto final a través de una cinta transportadora con una humedad al 15%. La borra junto con el agua se descarga en piscinas de decantación.
El material grueso ingresa al chancador secundario donde se realiza la segunda etapa de reducción, luego pasa por un segundo harnero de clasificación, posteriormente se reducen hasta llegar al tamaño final en un chancador terciario, donde nuevamente es enviado a través de una cinta transportadora a un tercer harnero de selección y lavado, donde se clasifican las arenas y las gravillas como producto final. Las arenas son enviadas al segundo tornillo lavador junto con el agua, este equipo separa las arenas del material extra fino (considerado polvo de roca). La arena sale como producto final a través de una cinta transportadora.
El material extra fino junto con el agua se descarga en las piscinas de decantación. Las gravillas clasificadas y lavadas en el tercer harnero son transportadas a través de cintas como producto final, aquellas que aún no alcanzaron el tamaño adecuado son enviadas a un chancador terciario y reingresadas al harnero para su lavado y clasificación y salen como producto final.
Las arenas que salen como producto final son acopiadas para su distribución y venta, estás permanecen húmedas con un valor mayor al 6%.
Las Gravillas que salen como producto final son acopiadas para su distribución y venta, estas permanecen húmedas con valor mayor al 6%.
Una vez que las piscinas de decantación se saturan de finos y borras, estas se limpian y ese producto es acopiado para su distribución y venta, por sus características físicas mantienen una humedad superior a las arenas y gravillas. Todo este proceso está libre de olores.
El proyecto contará con tres piscinas de decantación de fondo impermeable, las que recibirán las aguas de los tornillos lavadores. Las piscinas tendrán comunicación entre sí, y cada una tendrá un volumen de 100 m3 (ancho =5m, Largo = 10 m y Profundidad =2,0 m). El agua que sale de los tornillos lavadores y es recibida en las piscinas de decantación, forma un circuito cerrado, ya que de la última piscina se toma el agua que va hacia la planta.
3.2.7.2 Productos a Comercializar.
Los siguientes serán los productos comerciales que pondrá a la venta el Titular:
Tabla N? 3: Áridos a procesar
Productos Tamaño Distribución (%) ] Arena Semi —Industrial <10 35 Gravilla 10-19 30 Estabilizado — Integral <12 35 Total <19 100
3.2.8 Insumos, Servicios y Combustibles.
a) Energía Eléctrica: La energía eléctrica será suministrada por la red eléctrica de distribución, la cual cuenta con factibilidad. A este respecto, se reitera que el sector tiene predominancia industrial debido a la existencia de la PTAS El Trebal y está dotado de líneas de conducción. La potencia total máxima requerida por la planta procesadora es de 1.000 KVA.
b) Alcantarillado: Los servicios higiénicos se conectarán a planta de tratamiento particular de aguas servidas, que abatirán contaminantes domésticos y purificarán las aguas hasta permitir disponerlas dentro de Norma (NCh 1333 of 78). Para este fin el proyecto contempla una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del proveedor AGUAMARKET modelo VA 1,5 Rec II, la cual tiene una capacidad máxima para tratar 2.500 litros/día. Por lo tanto se entiende que tiene capacidad nominal más que suficiente para la solicitación estimada.
c) Agua Potable: Los requerimientos de agua potable del proyecto (consumo humano, servicios sanitarios e higiene personal) serán provistos por la conexión a red domiciliaria existente en la zona, Comité de Agua Potable Rural El Trebal, de acuerdo a la factibilidad presentada, mediante el Ord. DOH- RMN'66, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 11 de enero de 2013, adjunta en el Anexo 1.22 del Adenda N*1.
d) Agua de Proceso: El proyecto ejecuta la actividad captando las aguas, las cuales se utilizan en ciclo continuo, no hay aguas residuales al río.
El agua necesaria para el procesamiento y humectación de caminos interiores será abastecida con derechos que posee el Titular, como miembro de la Comunidad de Aguas Canal Alto La Esperanza. De un total disponible de 120 lt/s, de uso consuntivo, continuo y permanente, el Titular pondrá a disposición del presente proyecto el 10% de sus derechos, es decir, 12 It/s. Se adjunta en Anexo Antecedentes Legales un certificado de la comunidad indicada.
El proyecto contará con tres piscinas de decantación de fondo impermeable, las que recibirán las aguas de los tornillos lavadores. Las piscinas tendrán comunicación entre sí, y cada una tendrá un volumen de 100 m3 (ancho =5m, Largo = 10 m y Profundidad =2,0 m). El agua que sale de los tornillos lavadores y es recibida en las piscinas de decantación, forma un circuito cerrado, ya que de la última piscina se toma el agua que va hacia la planta.
e) Combustible: El proyecto no contempla almacenar combustible, este será a través de contrato externo.
3.2.9 Humectación de caminos.
Mediante camiones aljibe se mantendrán humectados los sectores de tránsito, frentes de trabajo y cargas de camiones, sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular interno y de maquinarias. Los aljibes realizarán recorridos entre 6 y 8 frecuencias diarias, dependiendo de las condiciones de temperatura y horas de sol. Considerando que un aljibe carga 10 m3 de agua y con ellos cubre 6 km de camino, se tiene que con una carga humecta, por ejemplo 5 veces los 1.050 m de camino entre la Planta y la ruta G-262.
El proyecto limitará además la velocidad de circulación de los vehículos cargados a 30 Km/h en las vías interiores y frentes de extracción de áridos. En el interior del proyecto se instalarán señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas a personas en tránsito, ajenas o no a las obras.
El agua necesaria para el procesamiento y humectación de caminos interiores será abastecida con derechos que posee el Titular, como miembro de la Comunidad de Aguas Canal Alto La Esperanza. De un total disponible de 120 lt/s, de uso consuntivo, continuo y permanente, el Titular pondrá a disposición del presente proyecto el 10% de sus derechos, es decir, 12 lt/s. Se adjunta en Anexo Antecedentes Legales un certificado de la comunidad indicada.
3.2.10 Principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación.
3.2.10.1 Emisiones Atmosftéricas.
Cabe señalar que para la presente evaluación se ha considerado que las actividades asociadas a la extracción y procesamiento de áridos, incluyen el transporte de ellos desde el río hacia los lugres de acopio y la actividad de procesamiento del árido.
Por lo tanto, las emisiones totales generadas por el proyecto, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N*4: Emisiones atmosféricas
Actividad co A NOX Pmi0 Escarpe 14,2 Extracción 430,6 Transferencia de Material 92,5 Resuspensión por tránsito de camiones 6,09 Erosión de pilas 0,07 Maquinaria 310,2 142 1.172,8 101,1 Motores 85,1 32,9 444,2 19,1 Chancado 122,3 Total emisiones (kg/año) 395,3 174,9 1.617 6.785,4 Total emisiones (ton/año) 0,40 0,17 1,62 6,79
3.2.10.2 Residuos Líquidos.
El Proyecto no generará efluentes líquidos, a excepción de aquellos asociados a las descargas de servicios sanitarios para los 5 trabajadores, para las cuales se utilizará una planta de tratamiento particular de aguas servidas, cuyo efluentes será utilizado para el riego de almendros, dando cumplimento a la NcH 1333.
3.2.10.3 Residuos Sólidos.
El proyecto sólo generará residuos sólidos de tipo domiciliario, los cuales serán manejados adecuadamente. Dado que la composición, peligrosidad y cantidad de los residuos sólidos generados no generan efectos adversos significativos, en tanto serán manejados adecuadamente y dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria.
3.2.10.4 Ruido.
De acuerdo al anexo acústico adjunto en la DIA, complementado en el Adenda 1, se concluye que los niveles de ruido que generará la operación del proyecto hacia el entorno receptor cercano, cumplen con los Niveles Máximos Permitidos por el Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, no produciendo impacto acústico sobre la comunidad más cercana.
3.3 Fase de abandono del proyecto.
Dentro de esta fase de cierre o de abandono, se desarrollarán las siguientes actividades:
3.3.1 Cierre de Caminos Interiores.
Una vez realizado el abandono de los frentes de extracción y con ello el término de la fase de operación, el titular procederá a inhabilitar los caminos internos que conducen al área de extracción, impidiendo el acceso de terceros a las zonas abandonadas, que se encontrarán en etapa de recuperación, mediante la construcción de un pretil con material granular, en todo el ancho del camino que se deberá bloquear, instalando un letrero de señalización idónea prohibiendo el acceso. Cabe recordar que el Titular del proyecto es propietario de predios colindantes y es parte interesada en no permitir accesos clandestinos para sacar material o ingresar a botar materiales clandestinos.
3.3.2 Desinstalación de Estructuras.
La infraestructura, equipos y maquinaria son totalmente reutilizables en otros proyectos. El área de la planta de proceso será restituida totalmente a las condiciones iniciales.
3.3.3 Estabilización de Taludes.
Se asegurará que todos los taludes del canalones se encuentren parejos y cumplan con las pendientes laterales H:V=5:1, debiendo repararse, acto seguido, aquellos que hayan sufrido socavación o se presenten inestables.
3.3.4 Nivelación del Fondo Excavado.
La canalización será nivelada, quedando con sus superficies totalmente parejas, sin islas de material no explotadas ni montículos de materiales acopiados. La entrega del cauce será supervisada por el servicio que aprobó el proyecto técnico, es decir la Dirección de Obras Hidráulicas, sin perjuicio de las atribuciones de otros servicios.
3.3.5 Recuperación del Cauce
La recuperación del cauce del río en el sector explotado, en términos de reposición del material árido extraído, ocurrirá en el tiempo por los mecanismos naturales propios de los escurrimientos fluviales, mediante los aportes de gasto sólido de acuerdo a los volúmenes de transporte esperados para el río.
3.3.6 Maquinaria Etapa de Cierre.
La maquinaria requerida para la fase de cierre es la que se indica:
i. 1 Cargador Frontal, de 2 m?. ii. 1 Excavadora Oruga, de 1.2 mí. ii 1 Camión Tolva, de 14 m. iv. 1 Camión-Grúa, capacidad 10 Ton. v. 1 Grúa Pluma, capacidad 70 Ton.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Suelo (residuos sólidos y residuos peligrosos), Agua (efluentes líquidos y agua potable) y Vialidad.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones para la fase de construcción, según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas en el Capítulo 4 de la DIA y complementado con las aclaraciones indicadas en el punto 2.5 de la Adenda N?3,.
5.1.1
En base a lo declarado por el titular de la DIA “Extracción Industrial de Aridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, donde expone que sus emisiones indirectas de MP10 considerando la fase de operación, son de 6,79 ton, superando el límite de 2,5 ton/año establecido en el artículo 98 del D.S. N* 66 de 2009 del MINSEGPRES, por lo que el titular deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones (PCE) que contemple toda la vida útil del proyecto. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas por el proyecto, por tanto el titular deberá presentar un PCE por 10,185 ton de PM10. Al respecto, esta Comisión precisa que el PCE deberá ser presentado a la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 90 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho Plan se debe indicar la forma exacta en la que se materializará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
5.1.1.1 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N*66 de 2009 del Ministerio Secretaria
General de la Presidencia, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana o aquel que lo reemplace.
5.1.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S. N* 144 de 1961, del Ministerio de Salud, que
5.1.2
“Normas para evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza” o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a implementar durante la fase de operación lo siguiente:
5.1.2.1 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.2.2 Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíibe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.2.3 Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para controlar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.2.4 Las medidas de manejo ambiental en la fase de operación son:
5.2
5.2.1
a) Humectación al menos cinco veces al día, para asegurar una eficiencia en la reducción de emisiones de al menos el 85%.
b) Las actividades de riego ejecutadas para el control de emisiones de polvo desde la superficie de rodado de los caminos serán con aguas provenientes de aguas superficiales, cuyo derecho de aguas del Fundo Lepanto, corresponde específicamente a 6.32 regadores del Canal Pinto, cada regador es de aproximadamente 30 litros por segundo. Los derechos de aprovechamiento están inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a Fojas 258 vuelta N* 378, del registro de propiedad de aguas del año 2.010.
c) Velocidad máxima de 30 km/h.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a Emisiones de Ruido, el titular se obliga:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N” 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la
10
Presidencia, o el que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
5.3 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referidos a los Residuos Sólidos y Residuos Peligrosos:
5.3.1 El titular se obliga a dar cumplimiento en todas las fases del proyecto a:
5.3.1.1
5.3.1.2
5.3.1.3
5.3.1.4
Al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
A las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.
Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos y por tanto generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
5.3.2 El titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.3.2.1
5.3.2.2
5.3.2.3
5.3.2.4
5.3.2.5
5.3.2.6
5.3.2.7
5.3.2.8
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
Disponer los excedentes de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, maderas, etc.), en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl., además, el titular, deberá informar, previo al inicio de las faenas, específicamente el lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.3.3 El titular se compromete durante la fase de operación a:
5.3.3.1
El lugar de almacenamiento de los residuos peligrosos (RESPEL) deberá contar con Autorización de la Seremi de Salud de acuerdo al D.S. 148/2003, específicamente a lo indicado en el artículo 33, mientras no cuente con esta Autorización no podrá almacenar RESPEL y en caso de generarse este tipo de residuos deberá ser inmediatamente dispuesto en un lugar de disposición autorizado.
11
5.3.3.2
5.3.3.3
5.3.3.4
El Titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición final.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustibles, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por esta Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, no es un residuo asimilable a domiciliario, por lo que debe ser enviado a una planta de tratamiento de residuos peligrosos y finalmente dispuesto en un el depósito de seguridad con la debida autorización de esta Autoridad Sanitaria.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua
5.4.1 — Eltitular se obliga a dar cumplimiento durante la fase de operación del proyecto:
5.4.1.1
5.4.1.2
5.4.1.3
5.4.1.4
5.4.1.5
5.4.1.6
5.4.1.7
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
b) Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, apozamientos y focos de insalubridad.
c) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
d) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
Se deberá contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores, con la calidad y en la cantidad que establece el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, y sus modificaciones.
Dar cumplimiento a lo dispuesto en la NCh 1.333 Of. 78, Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos.
Presentar a la DGA RM, antes de la fase de operación un balance hídrico que detalle el máximo caudal de diseño a verter por la planta de tratamiento con el objetivo que dichas aguas servidas tratadas sean consumidas integramente por las especies a regar (almendros) y/o por evapotranspiración, y no se produzcan excedentes que infiltren hacia las aguas subterráneas o escurran hacia cuerpos de agua superficiales, cumpliendo en todo el desarrollo del proyecto lo dispuesto en la Norma NCh 1.333 Of. 78 “Requisitos de Calidad de Aguas para Diferentes Usos”.
Dar cumplimiento a lo establecido en el D.F.L N*1122/81del Ministerio de Obras Públicas, Código de Aguas, es especial, en los artículos 5” y siguientes del Código de Agua.
Queda estrictamente prohibido, que las aguas servidas o residuales (aguas grises, aguas provenientes del lavado de áridos, entre otras) con y sin tratamiento, generadas por la ejecución del proyecto sean descargadas algún cauce superficial o infiltradas al suelo.
Respetar a toda circunstancia, la capacidad de porteo, sistemas de captación y bocatomas de las distintas Asociaciones de Canalistas existentes en la zona, las cuales posean derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos. En caso que
12
la extracción de áridos produzca una merma en la captación de dichos derechos, será responsabilidad del Titular generar las condiciones tales que puedan seguir ejerciéndose dichos derechos.
5.4.1.8 Presentar sectorialmente a la Dirección Regional de Aguas RM, un informe semestral,
5.5
5.5.1
con a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Topografías asociadas a los niveles de lecho a través del tiempo. b) Fotografías de la evolución. c) Cotas de extracción.
d) Levantamiento topográfico en forma longitudinal en todo el sector del cauce intervenido por la extracción, incorporando 100 metros aguas abajo y 100 metros aguas arriba incluyendo los perfiles transversales que abarquen ambas ribera.
e) “volúmenes de extracción. f) Efectos no deseados en la etapa de ejecución. 9) Cualquier otra información relevante respecto al comportamiento del río Mapocho
en el sector de extracción y alrededores.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad:
El titular deberá dar cumplimiento durante la fase de construcción del proyecto:
5.5.1.1 Alo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas,
utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.5.1.2 El titular se obliga a dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 850 de 25 de
Febrero de 1998 del Ministerio de Obras Públicas (D.F.L. 850/98).
5.5.1.3 Presentar a la Dirección Regional de Vialidad RM, previo a la fase de operación, un
proyecto de acceso vial hacia y desde la ruta G-262, donde se definirá en detalle la posición, demarcación y señalización que corresponda de acuerdo a normas y especificaciones del Manual de Carreteras. Especial atención tendrá la seguridad vial, por lo que se dispondrá de pista de aceleración y de espera.
5.5.1.4 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que
entran y salen del proyecto, en el que se indique las placas patentes, la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.5.1.5 Enviar cada 6 meses al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes, un
registro con las placas patentes de los camiones del proyecto.
5.5.1.6 Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que
entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.5.1.7 Cumplir con las restricciones horarias que exige el Municipio correspondiente al
6.1
proyecto.
En relaciór al análisis de los artículos 68 al 106 del Titulo VIl del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales:
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 89 del D.S. N95/01, que corresponde al permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los ríos y esteros, a que se refiere el artículo 11 de la Ley N 11.402, y considerando las condiciones informadas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, complementadas con lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas RM en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, el proyecto deberá cumplir las condiciones de aprobación sectorial indicadas en el ORD. DOH — RMS N” 850/2011, las cuales fueron ratificadas en la tramitación ambiental por medio de ORD. DOH — RMS N? 1405/2012. En tal sentido, el titular deberá cumplir con todas las presentaciones de informes y autocontroles ante dicho Servicio, aspecialmente en lo relacionado con la implementación de un Plan de Monitoreo de las cotas del lecho del río Mapocho en las inmediaciones del Puente Esperanza, Emisario de Aguas Andinas y en las respectivas bocatomas involucradas. Este Plan deberá estar aprobado ante la DOH — RMS antes del inicio de la etapa de operación (Extracción); y su objetivo coincide con la detección temprana de posibles efectos del proyecto sobre los componentes implicados, de manera que el titular tenga elementos para realizar el seguimiento de la situación de la infraestructura señalada, se proceda a dar oportuno aviso a la Autoridad en lo que corresponda, proponiendo las medidas precautorias o de reparación, y se acate las medidas que la autoridad disponga sobre la actividad del proyecto.
13
6.2
6.3
6.4
6.5
7.
Al respecto, es opinión de la Dirección de Obras Hidráulicas RM, mediante Ord N* 1405 de fecha 07 de septiembre de 2012, que el titular del proyecto ha entregado la documentación, por lo tanto, se pronuncia conforme respecto del permiso ambiental sectorial, precisando que:
“Con respecto al Permiso Sectorial Ambiental Artículo 89 de extracción de áridos desde el cauce del río Mapocho, se informa que no se plantean reparos para el otorgamiento de este Permiso, el que queda supeditado a los términos y condiciones de la respectiva autorización sectorial de la iniciativa de extracción, contenida en el oficio Ord. DOH — RM N* 850/2011, exceptuando el punto “5.a.”, ya que se entiende, que el proyecto acotó el área de extracción sólo al tramo comprendido entre los perfiles 1 al 34, lo que lleva a un ajuste del volumen total de extracción declarado, resultando un volumen menor respecto de la aprobación sectorial.”.
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del D.S. N95/01, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. N 725/67, Código Sanitario, y considerando las condiciones informadas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, complementadas con lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud R.M. en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, es opinión de la Autoridad Sanitaria Regional, mediante Ord N* 876 de fecha 24 de enero de 2014, que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo tanto, se pronuncia conforme respecto del permiso ambiental sectorial, precisando que:
“No obstante lo anterior, se hace presente al titular que deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de obras del sistema de agua servidas particular ante esta Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.”
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. N95/01, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA, Adenda 1, Adenda 2, Adenda 3 y Adenda 4, pronunciándose conforme la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, a través del Oficio N* 876 del 24 de enero de 2014, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y calificando la actividad como Molesta, precisando lo siguiente:
“En caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecido que los servicios higiénicos no podrán estar ubicados a más de 75 m de recorrido de cualquier área de trabajo.
El almacenamiento de sustancias peligrosas no podrá superar los 600 kilos o litros. Asimismo, el lugar donde estén almacenadas las sustancias peligrosas deberá contar con un sistema de control de derrames, que puede consistir en materiales absorbentes o bandejas de contención, y contar con un sistema de manual de extinción de incendios, a base de extintores, compatibles con los productos almacenados.”
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 95 del D.S. N*95/01, que corresponde al permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental, a que se refiere el Título VIl de la Ley N” 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N” 430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el Adenda 1 y Adenda 2, pronunciándose conforme el Sernapesca RM, a través del Oficio N* 1979 del 06 de junio de 2013.
Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 99 del D.S. N95/01, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9” de la Ley N 4.601, sobre Caza
Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en el Adenda 1 y Adenda 2, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero RM, a través del Oficio N* 781 del 10 de junio de 2013.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá
informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado
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13.
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en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N” 233, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2013, que instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en planes de prevención y/o descontaminación respecto de fuentes emisoras estacionarias, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias.
Que, el Titular del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta N 574 de 2012 , o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N*117 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 11 de febrero de 2013, la cual, dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de residuos industriales líquidos.
Que, el Titular del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N* 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Que, el titular del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
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RESUELVE:
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Calificar ambientalmente favorable el proyecto "Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”, cuyo titular es el Sr. Francisco Gabriel Marín Varas.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromiso, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
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Certificar que el Proyecto "Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado” cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 89, 91, 94, 95 y 99 del Título VII del D.S. N” 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no generan ni presentan alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*? 19.300.
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Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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xUistian e k Intendente Presidente Comisión d
Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
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Distribución: + Sr. Francisco Gabriel Marín Varas Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana Dirección Regional de Obras Hidráulicas Dirección Regional SERNAPESCA, Región Metropolitana Gobierno Regional, Región Metropolitana Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, RM Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, RM Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia del Medio Ambiente Intendente Región Metropolitana
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Clc:
Encargado Participación Ciudadana
Expediente del proyecto “Extracción Industrial de Áridos Río Mapocho Sector El Trebal, Comuna Padre Hurtado”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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