Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 KV Respaldo Uribe.
289 RESOLUCIÓN EXENTA N*_29 2 12012 ANTOFAGASTA, — 27 NOV 200
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
- Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20,417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe”, presentado por el Señor Alfonso
Toro Guzmán, en representación de Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A., con fecha 14 de agosto de 2012.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la
evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 597 sobre la DIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta, con fecha 17/08/2012; Oficio N 81-EA/2012 sobre ta DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2012; Oficio N 6708 sobre la DIA, por Dirección regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2012; Oficio N 692 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/08/2012; Oficio N 510 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 05/09/2012; Oficio N 783 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 05/09/2012; Oficio N 147 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 05/09/2012; Oficio N 0241 sobre la DÍA, por Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2012; Oficio N 320/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2012; Oficio N 538 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2012; Oficio N 933 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N? 1162 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N 0574 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2012; Oficio N 3547 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 11/09/2012; Oficio N 4346/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2012; Oficio N 1071 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 23/10/2012; Oficio N 4470 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/10/2012; Oficio N 0703 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012; Oficio N 643 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012; Oficio N 1876/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 05/11/2012; Oficio N
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5718/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2012; Oficio N* 4275 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 06/1 1/2012; Oficio N” 359 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 12/11/2012.
-
El informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap- Off en 110 kV Respaldo Uribe”.
- El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 21 de Noviembre de 2012.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe”.
-
Que, el derecho del titular del proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales
que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe”, consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en el mejoramiento del tap-off y la regularización de las líneas de transmisión de alta tensión (LTA) existentes en 110 Kv que unen las S/E de Antofagasta - Capricornio (propiedad de E-Cl) y la S/E en 110 kV Esmeralda- Uribe (de
propiedad de Transemel S.A. La unión de las líneas existentes fue ejecutada el año 2004.
El mejoramiento contemplará la construcción de un nuevo tap-off o subestación (S/E) de maniobra que permita acoplar y desacoplar las líneas eléctricas según la necesidad, además de la normalización de las instalaciones de emergencia existentes.
3.1.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
La etapa de regularización de las líneas de transmisión duró un día, mientras que la etapa de construcción del mejoramiento del tap-off durará aproximadamente 4 meses y la etapa de operación, alrededor de 30 años.
3.1.1.1. Regularización de las líneas de transmisión
La regularización de las líneas de transmisión existentes, contempló los siguientes elementos:
- Cuatro postes de 15 m de altura.
- Dos crucetas reticuladas, de acero galvanizado de 4 m.
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¿ Gobiemo de E
-
Seis cadenas de anclaje.
-
60 m de conductor trifásico de conductor cairo.
- Una trampa de ondas.
3.1.1.2. Mejoramiento de tap-off El mejoramiento del tap-off contemplará los siguientes equipos:
- Un interruptor de poder con transformadores de corriente incorporados
-
Cuatro transformadores de potencial
-
Un desconectador trifásico
-
Tres pararrayos 110 kV
-
Equipos de contro! y protecciones
Para mayores detalles de la regularización y mejoramiento, ver numeral 7 del capítulo 2 de la DIA.
3.1.2. Etapa de construcción
3.1.2.1. Las actividades a desarrollar en la etapa de la construcción
a) Instalación de faenas
Para el mejoramiento del tap-off la instalación de faena se emplazará colindante al área destinada a la implementación del tap-off. El área efectiva a utilizar en instalaciones de faena será de 122 m? dentro de un área total de aproximadamente 1.000 m?, para mayores antecedentes ver el layout de la figura DP-5 cuyas coordenadas se presentan en la tabla DP-2, del capítulo 2 de la DIA; las coordenadas y superficies de las instalaciones se detallan en la tabla AD-4 y tabla AD-11 de la sección Il y II y los planos del Anexos AD-1, todos del Adenda 1 de la DIA.
b) Construcción de caminos de acceso
Para la etapa de construcción y operación del mejoramiento del tap-off se utilizarán las mismas rutas no pavimentadas existentes, cuyas coordenadas de acceso se presentan tabla AD-1 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
c) Preparación del terreno y movimientos de tierra
Consistirá en el replanteo topográfico de la plataforma, para luego comenzar con los movimientos de tierra que permitan generar una plataforma nivelada e instalar las fundaciones, para lo cual se removerán en total 700 m?, el material que no pueda ser reutilizado (aproximadamente de 400 m) se llevará a un botadero autorizado. Una vez ejecutado los movimientos de tierra para construir la plataforma en la cual se emplazarán los equipos, se continuará con la construcción de fundaciones, la cual contemplará las etapas de emplantillado, instalaciones de armadura, moldajes, fijación de pernos de anclaje, hormigonado y finalmente el relleno y compactado.
d) Actividades relativas a la regularización de las líneas de transmisión
Para la construcción de la regularización de las líneas de transmisión, se realizaron las siguientes actividades:
- Instalación de portales conformada por postes de 15 m de altura
-
Montaje de las crucetas metálicas
-
Instalación de malla a tierra
e Tendido y conexionado de los cables de alta tensión
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y 5 * Conexionado con las LTA existentes + Puesta en servicio
e) Actividades relativas al mejoramiento del tap-off
Para la construcción del mejoramiento del tap-off, se realizarán las siguientes actividades:
- Puesta a tierra de todas las instalaciones
-
Montaje de las estructuras metálicas que soportarán los equipos de patio.
-
Montaje de los equipos de patio; interruptor, desconectador, transformador de potencial, pararrayos
-
Instalación de malla de puesta a tierra
-
Tendido y conexionado de los equipos en alta tensión
-
Construcción de canalizaciones eléctricas para el sistema de protección, control, medidas y comunicación
-
Tendido y conexionado del sistema de control, protección, fuerza y comunicaciones de baja tensión
-
Pruebas y puesta en servicio
Para mayor detalle, ver figura DP-4 del capítulo 2 de la DIA y los planos del Anexo AD- 1 del Adenda 1 de la DIA.
3.1.2.2. Abastecimiento y suministro de insumos
a) Agua potable: Se requerirán 2,5 m/d de agua potable provista mediante camiones aljibes desde empresas autorizadas, la cual será almacenada en un estanque de 20 m con cloración. El agua para consumo humano será abastecida mediante surtidores
sellados por una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria.
b) Agua industrial: Se requerirán aproximadamente 15,3 m%/a, utilizada en la humectación de zonas de remoción y acumulación de material y caminos sin pavimentar, la cual será suministrada por terceros que cuenten con la disponibilidad del
recurso y que cumplan con la normativa vigente. Además se entregarán los registros e información asociada al insumo.
c) Combustible: El combustible no será almacenado ni suministrado en el área del proyecto, debido a que todo vehículo liviano de transporte de pasajeros y de materiales se abasteció y se abastecerá de combustible y lubricantes en locales ubicados en la carretera o en centros poblados. Las maquinarias serán abastecidas en faena mediante camiones especialmente acondicionados que forman parte del equipamiento de un distribuidor autorizado por la autoridad competente, cuya compra, trasiado y almacenamiento, se realizará cumpliendo las normas establecidas para tales efectos.
d) Materiales: Los materiales, tales como cables, estructuras metálicas (2.350 kg), moldajes, hormigón (aproximadamente en 18 m* para fundaciones), áridos, entre otros, requeridos serán provistos por el contratista. El hormigón y áridos serán abastecidos por empresas del rubro debidamente autorizadas.
e) Transporte: Tanto el transporte de personal como de materiales, insumos y
servicios serán realizados por empresas contratistas, por lo que no formará parte del proyecto.
f) Energía: La energía eléctrica para la instalación de faena, será provista mediante empalme provisorio gestionado con la empresa distribuidora de energía eléctrica de la zona. Este empalme estará debidamente delimitado y su operación será realizada por
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Go
un personal eléctrico debidamente acreditado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
9) Maquinarias y equipos: Se requerirá de un camión pluma, un camión aljibe, una retroexcavadora, un camión tolva, un camión mixer y un vibrador de inmersión.
h) Servicios higiénicos: Los baños químicos serán suministrados por una empresa autorizada en la cantidad y disposición establecida en la normativa.
Para mayores antecedentes de la etapa de construcción ver numerales 8.12, 8.13, 8.15 y 8.17 del capítulo 2 de la DIA; numerales 5, 6, 10 y 11 de la sección | del Adenda 1 de la DIA y numeral 2 de la sección VI de la Adenda 1 de la DIA.
3.1.3. Etapa de operación
La construcción de la unión sólida de líneas existentes y el proyectado tap-off, forman parte del sistema de transmisión de energía del Sistema Interconectado del Norte Grande (SING), cuya operación es coordinada por el Centro de Despacho Económico de Carga CDEC-SING, organismo en el cual están representadas todas las empresas
generadoras del Sistema y que opera en base a orden de mérito (costos marginales de operación).
3.1.3.1. Regularización de las líneas de transmisión
Contempló actividades propias de la operación y mantenimiento de tipo preventivo de las Instalaciones. Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objetivos la revisión y mantención de las lineas. Para mayores antecedentes ver numeral 9.1.1 del capítulo 2 de la DIA.
3.1.3.2. Mejoramiento del tap-off
El tap-off operará en forma telecomandada desde el Centro de Control Esmeralda - Despacho AT, de Transemel S.A., cuyo funcionamiento contempla actividades propias de la operación y mantenimiento preventivo de las Instalaciones. Estas actividades se realizarán periódicamente y tendrán por objetivos la revisión del mantenimiento y
limpieza del tap-off. Para mayores antecedentes ver numerales 9.1.2 y 9.2.2 del capítulo 2 de la DIA.
3.1.4, Etapa de abandono
En caso de ser necesario su desmontaje, se presentará un plan de abandono con al menos seis meses de anticipación, el cual contemplará lo siguiente:
. Planificación de actividades + Aviso a las autoridades correspondientes + Se gestionará la reutilización o reciclaje del material apto para ello
Para mayor detalle, ver numeral 10 del capítulo 2 de la DIA. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto 3.2.1. Emisiones a la atmósfera
3.2.1.1. Etapa de construcción
Las emisiones se asociarán principalmente a los movimientos de tierra, escarpe, excavaciones, carga y descarga, combustión interna y el tránsito de vehículos y maquinaria por caminos no pavimentados, durante el mejoramiento del tap-off.
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Para cuantificar las emisiones de MP10 asociadas, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S, Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión 8. AP 42, Quinta Edición, 1995 y la Guía para la “Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” de la MMA.
Las emisiones de material particulado, PM-10, producto de estas actividades se estimaron en 4,33 kg/día para la regularización y de 5,06 kg/día para el mejoramiento.
Para el control de las emisiones, durante la etapa de construcción del mejoramiento se contemplará las siguientes medidas:
-
Humectación de los caminos no pavimentados de tránsito vehicular (para una superficie de 3.480 m?) y durante las actividades de remoción y acumulación de material (para una superficie de 1.625 m?), con una frecuencia de 2 veces al día.
-
Los camiones con carga, serán cubiertos con lonas enceradas, de características impermeables, las cuales deberán ir sujetas a la carrocería de los mismos para garantizar la hermeticidad de la carga.
-
Se hará una adecuada mantención mecánica de equipos, maquinaria y
vehículos, por concepto de eficiencia operacional y minimización de emisiones atmosféricas.
- En la instalación de faenas estará prohibida la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).
- Se exigirá una velocidad de 30 km por hora en los caminos no pavimentados.
Para mayor detalle ver el Anexo ED-1 del capítulo 3 de la DIA y el programa de humectación que se presenta en la tabla AD-5 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
3.2.1.2. Etapa de operación En el mejoramiento del tap-off, no se generarán emisiones a la atmósfera.
3.2.1.3. Etapa de abandono
En caso de optarse por el cierre y abandono del proyecto, se generarán emisiones a la atmósfera similares a las generadas durante la etapa de construcción del proyecto.
3.2.2. Residuos líquidos.
3.2.2.1. Etapa de construcción
En el mejoramiento, sólo se generarán 2,25 m3/d aguas servidas por el uso de los baños.
El personal utilizará baños químicos portátiles, en el mejoramiento del tap-off, que serán instalados por una empresa autorizada según la cantidad y ubicación establecida en la normativa, dicha empresa contará con las autorizaciones pertinentes y deberá disponer los residuos líquidos generados en un lugar autorizado.
3.2.2.2. Etapa de Operación En el mejoramiento del tap-off, no se generarán efluentes líquidos.
3.2.2.3. Etapa de abandono
En caso de optarse por el cierre y abandono, se generarán cantidades de residuos líquidos similares a las generadas durante la etapa de construcción del proyecto.
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3.2.3. Residuos sólidos 3.2.3.1. Etapa de construcción
En el mejoramiento del tap-off, sólo se generarán residuos domésticos (715 kg/mes) e
industriales no peligrosos (5,5 m semana), para mayores detalles ver la tabla AD-6 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en un sitio autorizado al interior de la faena y posteriormente serán retirados y trasladados para ser depositados finalmente en un lugar autorizado. Los residuos domésticos tendrán una frecuencia de retiro de 2 veces por semana.
3.2.3.2. Etapa de operación
Durante el mejoramiento sólo se generarán residuos domésticos (0,1 ton/año) e
industriales no peligrosos (0,8 ton cada 5 años), para mayores detalles ver la tabla AD- 8 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.
Todos los residuos serán retirados inmediatamente por un contratista autorizado y posteriormente trasladados para ser depositados en un lugar autorizado, por lo que no existirá almacenamiento temporal.
3.2.3.3. Etapa de abandono
En caso de optarse por el cierre y abandono, se generarán residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos en cantidades similares a las generadas durante la etapa de construcción del proyecto.
3.2.4, Generación de ruido
3.2.4.1. Etapa de construcción
En el mejoramiento del tap-off la emisión de ruidos se deberá principalmente al
movimiento de maquinaria y tránsito de camiones, cuya estimación arrojó un resultado de 51 dBA a 500 m de distancia.
Ambas emisiones sonoras cumplieron y cumplirán con la normativa vigente, por las cantidades generadas y la lejanía a centros poblados.
3.2.4.2. Etapa de operación
Durante el mejoramiento no se generarán emisiones sonoras.
3.2.4.3. Etapa de abandono
En caso de optarse por el cierre y abandono, se generarán emisiones sonoras similares a las generadas durante la etapa de construcción del proyecto.
1.7.5. Campos electromagnéticos 1.7.5.1. Etapa de construcción Durante el mejoramiento del tap-off no se generarán campos electromagnéticos.
1.7.5.2. Etapa de operación
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CA Sul
El proyecto generará radiaciones eléctricas y magnéticas del tipo no radiantes (no se propagan), las cuales no revestirán ningún riesgo para la salud de las personas, por la cantidad emitida y la distancia a centros poblados.
Los valores estimados son inferiores a los 1,5 kV/m que a su vez es inferior a los 10 KV/m fijado como límite de exposición por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para mayor detalle, ver numeral 2.5 del capítulo 3 de la DIA.
3.2.5.3. Etapa de abandono
Durante el mejoramiento del tap-off no se generarán campos electromagnéticos.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
-
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap- Off en 110 kV Respaldo Uribe” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, e informados favorablemente por la Secretaria Regional Ministerial de Salud y por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura respectivamente, ambos de la Región de Antofagasta. El Permiso Ambiental Sectorial contemplado en el
artículo N* 93 fue condicionado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, a lo siguiente:
Condición: “El proyecto contempla para la etapa de construcción una disposición temporal de residuos industriales no peligrosos y para la etapa de operación deberá retirar en forma inmediata los residuos industriales no peligrosos a un lugar autorizado”
-
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
-
Que, para que el proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración
de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
-
Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto, las que asume como compromisos voluntarios:
11.1. Informar a la autoridad, con anticipación a la ejecución del proyecto, sobre el uso
del suministro de agua industrial y potable (indicando fecha de utilización, volumen a utilizar, uso del agua y origen)
11.2. Mantener en las faenas un registro diario del Programa de Humectación, indicando los sectores a humectar, volúmenes de agua utilizados, origen del agua y responsables de la aplicación, en cada uno de los frentes de trabajo que involucren remoción de material y los caminos de acceso utilizados desde la ruta 26 hasta el área
de proyecto, para efectos de seguimiento y fiscalización por parte de la autoridad competente.
11.3. Referente a la fauna silvestre, el titular contempla las siguientes medidas durante la etapa de construcción:
11.3.1 Complementar el Plan de Emergencia Ambiental de Transemel, presentado en el Anexo DP-2 de la DIA, con el siguiente alcance “Este procedimiento será aplicable para cualquier trabajador que ejecute labores dentro de las instalaciones del Proyecto, ya sean propios o contratistas. El Titular tendrá la responsabilidad de velar por la difusión y la correcta aplicación de este procedimiento, junto con la gestión de los recursos necesarios para su aplicación y el seguimiento de cada etapa”.
11.3.2 Para evitar la posibilidad de contingencias de fauna silvestre, definidas como “(1) atropello de vertebrados terrestres” y “(ii) colisión y electrocución de avifauna”, el titular
establecerá en el procedimiento de “Manejo Seguro de sus instalaciones” información referida a:
e Prohibición de alimentar a fauna que pudiera acercarse a las zonas del proyecto.
- Evitar la introducción de animales domésticos.
e Prohibición de realización de fogatas y otros elementos de riesgo que consideren el uso de fuego.
-
Prohibición de circular fuera de los caminos habilitados, ya sea por personas a pie, o en vehículos y maquinarias.
-
Restricciones de velocidad para los vehículos involucrados en las faenas de construcción del proyecto y en las tareas de mantención que deben realizarse.
-
Capacitación de todo el personal respecto a la eventual existencia de fauna local y sus cuidados.
-
Información respecto de los números de emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero y los centros de rehabilitación autorizados por ellos.
Además en el Procedimiento ante contingencias, se establecerá lo siguiente “En cuanto ocurra una contingencia se (i) dará aviso inmediato al Servicio Agrícola y Ganadero Región Antofagasta y a la Autoridad pertinente dentro del Proyecto, (ii) se procederá a trasladar al individuo al centro de rehabilitación autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero para que se le practiquen los procedimientos necesarios para las lesiones presentadas, (ii) El Titular realizará seguimiento de las acciones que determine este centro de rehabilitación en cuanto a la liberación del ejemplar y emitirá un informe que dé cuenta de esta acción a fin de registrar el procedimiento”. Cabe señalar que este
plan contemplará la cobertura de gastos operativos, médicos veterinarios y otros para los ejemplares de fauna silvestre afectados.
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11.3.3 El área del proyecto contará con un cerco perimetral que impedirá el acercamiento de las especies de fauna terrestre.
11.3.4 incorporará medidas de prevención para evitar la electrocución de avifauna: instalando elementos disuasivos de vuelo (helicoidales y peinetas) en el tramo
correspondiente a las obras asociadas al proyecto. Para más detalles, ver numeral 1 sección VI del Adenda de la DIA.
11.4. Proporcionar, al Servicio de Evaluación Ambiental y SEREMI de Salud, ambos de la Región de Antofagasta, los antecedentes que avalen que la disposición final de los residuos industriales no peligrosos y no reciclables generados durante la etapa de construcción y cierre serán realizados por una empresa debidamente autorizada y que
los sitios de disposición final de éstos cumplen con la normativa vigente y permiten el ingreso de este tipo de residuos.
11.5. Referente al abastecimiento externo de áridos y hormigón, remitirá a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir áridos y hormigón, un resumen identificando a sus proveedores, el total de material suministrado por cada uno ellos y copia de la Resolución Exenta vigente de dicho Ministerio que autoriza a su proveedor a extraer árido de una determinada superficie fiscal. Además, adjuntará mensualmente una copia de las órdenes de compras correspondientes a cada uno de sus proveedores tanto de la extracción de áridos como de hormigón. Sin perjuicio de lo anterior, el titular del
proyecto se compromete ha indicar las coordenadas del yacimiento de extracción de áridos.
11.6. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente
(www.compromisos-ambientales.cl) en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.
- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son
de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un tercero.
- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
RESUELVE:
- CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Regularización y
Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe”, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Transemel S.A.
- DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe
Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
- CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Regularización y Mejoramiento Tap-Off en 110 kV Respaldo Uribe” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
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Notifíquese y Archívese
Comisiórí de Evaluación Región de Antofagasta.
A JOSÉ-AB Dire Secretario 1 Comisión de Evaluación
Región de Antofagasta. Ñ y q CgC / CGV 1 MRG / HTEN tp. istribución: /.* Proponente. /:
Órganos de lá Administración del Estado con Competencia Ambiental.
Superintend ncia del Medio Ambiente. Expediente ¡proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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