Loteo Industrial Hacienda El Montijo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”.
Resolución Exenta N* 392/2013
Santiago, 16 de agosto de 2013
VISTOS:
l.
Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; la Resolución N? 40, de fecha 1 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria El Montijo $S.A., con fecha 13 de agosto de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
- Oficio N*1342 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 21/08/2012;
e Oficio N*%1452 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 27/08/2012;
-
Oficio N%3723 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 28/08/2012;
-
Oficio N*414 del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 30/08/2012;
-
Oficio N*1374 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 03/09/2012;
e Oficio N"SRM RMS N” 115/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 04/09/2012;
-
Oficio N*6806 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de 05/09/2012;
-
Oficio N*08186 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 07/09/2012;
-
Oficio N*%004233 de la lustre Municipalidad de Renca, de fecha 07/09/2012;
-
Oficio N%714 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/09/2012;
e Oficio N%840 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 07/09/2012; Oficio N3694 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10/09/2012; Oficio N*%523 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 10/09/2012;
- Oficio N*6562 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 10/09/2012;
Respecto a la Adenda 1.
-
Oficio N*156 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 11/03/2013;
-
Oficio N*913 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 18/03/2013;
e Oficio N*361 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 18/03/2013;
e Oficio N%376 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 19/03/2013;
e Oficio N*“291 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 20/03/2013;
- Oficio N'2608 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 19/03/2013;
e Oficio N*1198 de la lustre Municipalidad de Renca, de fecha 25/03/2013;
e Oficio N'2173 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 27/03/2013;
Respecto a la Adenda 2:
e Oficio N%693 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 07/05/2013;
e Oficio N*"460 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 08/05/2013;
e Oficio N*3630 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 07/03/2013;
Respecto a la Adenda 3:
e Oficio N*%1085 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013;
-
Oficio N*5432 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 10/07/2013;
-
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de julio de 2013.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”.
-
El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de julio de 2013.
CONSIDERANDO:
-
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”.
-
Que, el derecho de Inmobiliaria El Montijo S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
-
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos,
la Adenda 1, Adenda 2, Adenda 3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la habilitación de un recinto industrial por lotes en un terreno de 1.608.407,99 n, ubicados en calle Miraflores esquina suroriente con Av. El Retiro, con acceso por ambas calles y por camino privado entre calle Miraflores y José Miguel Infante.
El proyecto se desarrolla en etapas, contemplando desde la primera a la cuarta etapa lo siguiente: a) Primera etapa, obras de urbanización por 43.391,38 m?.
b) Segunda etapa, loteo del Lote 12A que comprendió una superficie bruta de 68.831,64 n?.
c) Tercera etapa, obras de urbanización por 16.598,13 m?.
d) Cuarta etapa, que ha comprendido la ejecución de obras específicas, por un total de 12.157 me.
3.1. Tipología.
El proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo” debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ya que cumple con lo establecido en el literal h) del artículo 10 de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20,417; y del artículo 3? del D.S. N” 95/2001 que fija el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), a saber:
De acuerdo a lo anterior, deberán someterse al SEIA los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas, que presenten alguna de las siguientes características:
h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales.
Asimismo, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
h.2. Por su parte, para efectos del inciso segundo de este literal h), se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m?);
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que contempla la habilitación de un recinto industrial por lotes en un terreno de 1,608.407,99 n?, en la Región Metropolitana, zona declarada latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03), mediante Decreto Supremo N*131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996.
3.2. Localización. El proyecto se ubica en la comuna de Renca entre los siguientes límites:
i. Sur: Costanera Norte.
ti. — Norte: Av. Miraflores, iii Poniente: Calle El Retiro, iv. Oriente: Calle El Montijo.
Las coordenadas UTM del proyecto son:
Tabla 1: Coordenadas del Proyecto
Vértice Coordenadas (WGS 84 — Huso 19 Sur) Este Norte A 335.491 6.303.571 B 336.540 6.302.947 18 335.759 6.302.409
3.3. Superficie asociada al proyecto.
El proyecto Parque Industrial Hacienda El Montijo se desarrolla en diversos macrolotes, que abarcan una superficie total de 1.608.407,99 m?. Lo anterior, de acuerdo al Plan Maestro de Vialidad y Zonificación propuestos en el Anexo N? 9 de la Adenda 1.
3.4. Vida útil del proyecto.
La vida útil del proyecto se estima en 50 años.
3.5. Descripción general del proyecto.
La urbanización se efectuará por etapas, con una superficie de 283,179 me, correspondiente al
17,6% de la superficie total del predio. 3
En el Anexo B de la Adenda 3, se adjunta un plano en donde se identifican en color naranja y verde las superficies de urbanización y áreas verdes, respectivamente.
Tabla 2: Superficie Intervenida por el proyecto.
Etapas Calles Vialidad (m?) | Veredas y | Áreas Verdes (m2) | Escarpe (m2) bandejón
ETAPA 1 y | Miraflores 7.230 10 - 7.290
2 (Año 1) El retiro 7.420 25.048 - 32.468 Infante 1/2 calzada 3.710 3.903 - 7.613 Límite Poniente 15.400 15.904 - 31.304 Total (m2) 33.810 44.865 - 78.675
ETAPA 3 y | Infante N y S 7.350 5.894 - 13.244
4 (Año 2) Caletera Costanera Norte | 14.700 5.592 - 20.292 Total (m2) 22.050 11.486 - 33.536
ETAPAS | Norte 7.280 4.324 8.269 19.873
(Año 3) Límite Poniente 10.990 7.170 - 18.160 Central 1 3.360 15.160 - 18.520 Central 2 2.800 14.547 - 17.347 Límite Oriente 8.750 20.310 24.374 53.434 Límite Sur 14.700 6.921 22.013 43.634 Total (m?) 47.880 68.432 54.656 170.968
Total Superficies (m) 103.740 124.783 54.656 283.179
Las obras de urbanización contempladas por el proyecto, se realizarán de acuerdo a las especificaciones técnicas adjuntas en la DIA, referentes a la pavimentación de calles, proyecto
sanitario público, alumbrado público y enbovedamiento de canales (Anexos 5, 6, 7 8, 9 y 10 de la DIA).
3.6. Fase de construcción. 3.6.1 La construcción del proyecto contempla las siguientes actividades: 3.6.1.1 Instalación de faenas.
La instalación de faenas se realizará durante el primer mes de ejecución de la fase de construcción del proyecto, y consiste principalmente en la instalación de todos los servicios básicos necesarios para la ejecución de las obras, considerando el abastecimiento de agua potable y alcantarillado, dando cumplimiento al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo indicado en el DS. 594 del Minsal. Adicionalmente a los baños de la instalación de faena, se instalaran baños químicos en los frentes de trabajo, a una distancia menor a los 75 m exigidos por dicho Reglamento.
3.6.1.2 Limpieza y despeje.
Consiste, principalmente, en las faenas de escarpe relacionadas con la extracción de la capa vegetal de las superficies a intervenir del proyecto.
3.6.2 Cierres Provisorios.
La constructora ejecutará los cierres provisorios que sean necesarios por los deslindes perimetrales del terreno, según la Normativa municipal vigente.
3.6.2.1 Instalación de oficinas.
El proyecto contempla la instalación de un recinto de oficina, adecuado para el funcionamiento del (los) profesional (es) a cargo de la supervisión y reuniones de Obra. Además, se contempla un recinto de oficina para el personal de la Empresa Constructora y para la Inspección Técnica de Obras (ITO).
3.6.2.2 Empalmes Provisorios. Respecto a los servicios básicos, se deberá dar inicio a las tramitaciones de Empalmes Provisorios.
El empalme de alumbrado y fuerza, adecuado a los requerimientos de las instalaciones y el funcionamiento de la obra, deberá contar con una capacidad suficiente para que reemplace en forma
definitiva al empalme de servicios comunes, según demanda energética diseñada y definida en proyecto de alumbrado y fuerza.
3.6.2.3 Suministro Eléctrico.
Corresponde a la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de iluminación y fuerza en todos los frentes de trabajo para la correcta ejecución de las faenas.
3.6.2.4 Alcantarillado y Agua Potable.
Corresponde a la instalación, distribución y conexiones necesarias para el adecuado suministro de Agua Potable en todos los frentes de trabajo necesarios para la correcta ejecución de las faenas. Se considera la instalación, distribución y conexiones necesarias para la adecuada evacuación de aguas servidas de las instalaciones de la Obra a la red pública.
3.6.2.5 Urbanización.
La urbanización del predio corresponde a la construcción de medio perfil de la pavimentación, redes de Agua Potable, Alcantarillado, Aguas Lluvias y Alumbrado Público como se indica a continuación:
3.6.4,5.1 Pavimentación.
El proyecto contempla las obras de pavimentación de un tramo de la calzada sur de Avenida José Miguel Infante, entre Camino El Ventisquero y Avenida El Montijo, Comuna de Renca. Las obras a realizar corresponden a:
i AV. José Miguel Infante: Pavimentación en HCV de la calzada sur en 7,00 m de ancho. ii. Veredas H.C.V. en los sectores indicados en los planos de proyecto. iii. Colocación de soleras tipo “A” como confinamiento lateral de la calzada proyectada, irán colocadas en forma tradicional y hundida.
Considerando la topografía del sector y las exigencias del Serviu se han diseñado zanjas drenantes que infiltrarán el agua aportada por el proyecto al subsuelo del Sector. Estas zanjas se ubicarán en los bandejones de acuerdo a lo establecido por el organismo competente.
La Av. José Miguel Infante figura como Vía Troncal con código T 32 N. Para este tipo de vías, el tráfico de diseño corresponde a 10.000.000 EE, para un período de diseño de 20 años, según lo estipulado por la autoridad competente.
Para mayor antecedentes sobre la pavimentación interna del Loteo ver Anexo N” 8 Proyecto de Pavimentación adjunto a la DIA.
3.6.4.5.2. Agua potable y Alcantarillado.
Las especificaciones de agua potable y alcantarillado público y privado se encuentran en los Anexos N* 5, 6 y 7 de la DIA.
3.6.4.5.3 Evacuación de aguas lluvias.
El proyecto de evacuación de aguas lluvias (Anexo 10 de la DIA), se refiere a las obras correspondientes a la solución al tema de captación, conducción e infiltración de las aguas lluvias aportadas por un tramo de Avenida José Miguel Infante en la comuna de Renca. Considerando la topografía del terreno y las pendientes definidas por el proyecto de pavimentación, tenemos que el tramo de Avenida José Miguel Infante genera una evacuación gravitacional hacia el poniente, donde las aguas son infiltradas. De acuerdo a lo exigido por el Serviu se ha adoptado como Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias, un Sistema de Infiltración al Subsuelo en base a Zanjas de Infiltración, cuyo cálculo se ha realizado según la Guía de Diseño de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas lluvias en Sectores Urbanos, MINVU 1996, acápite 4.2.2 Zanjas de Infiltración.
Cabe mencionar que como criterio general las aguas lluvias no escurren hacia las calles perimetrales y/o a vías existentes, sino son captadas antes de llegar a dichas vía.
3.6.4,.5.4 Alumbrado Público.
El Loteo contempla un sistema de alumbrado público dispuesto en la vialidad interna del proyecto, tal como lo muestra el Anexo N? 9 “Proyecto de Alumbrado Público” de la DIA. Cabe destacar que las obras que se construyan en esta materia, previo a su ejecución, contarán con los permisos de los organismos públicos correspondientes (MOP, SERVIU, Municipalidad, etc).
Para ejecutar lo proyectado, deberán estar trazadas las calles y pasajes, las soleras colocadas y las vías libres de obstáculos.
Previo a las conexiones domiciliarias, las obras de empalme deberán estar recepcionadas por Chilectra S.A.
3.6.4.6 Proyecto de Canales.
El proyecto contempla la realización de obras de abovedamiento en (i) un tramo del Canal La Punta, (11) un tramo del Canal El Romeral, y (iii) un tramo del Canal Derivado El Retiro, todos en el sector Los Industriales de la Comuna de Renca, los que se han ejecutado conforme al “Proyecto de Abovedamiento de Canal La Punta, El Romeral y Derivado El Retiro Lotes Industriales Hacienda El Montijo”, que se adjunta en Anexo N%1 de la Adenda 1. De acuerdo a lo indicado en el referido Proyecto de Abovedamiento, se contempla las siguientes acciones:
(1) Canal La Punta.
Se contempla el abovedamiento de un tramo de aproximadamente 1685 im del Canal La Punta, mediante tuberías de C.C.C. de D = 1.800 mm y en cajón de H.A. de 2.0m x 1.5m cuando se requiera según las rasantes y cruces de calzados.
El abovedamiento del referido tramo cuenta con la aprobación de la Sociedad del Canal del Maipo, según consta en carta SCM N* 271, de fecha 22 de agosto de 2012, que se acompaña en Anexo N? 1 de la Adenda 1.
(11) Canal El Romeral:
Se contempla el abovedamiento de aproximadamente 1.430 m, en base a tuberías de C.C.C. D=38300mm.
No se ha identificado una entidad que administre este Canal, Sin perjuicio de ello, se hace presente que el Titular aboveda el tramo de este Canal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 87 del Código de Aguas, a fin de evitar molestias o daños en el desarrollo del Parque Industrial.
(iii) Canal Derivado El Retiro.
Se considera el abovedamiento de un tramo de aproximadamente 1290m correspondientes al Canal Derivado El Retiro, en base a tuberías de C.C.C. D=800mm.
No se ha identificado una entidad que administre este Canal. Sin perjuicio de ello, se hace presente que el Titular aboveda el tramo de este Canal en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 87 del Código de Aguas, a fin de evitar molestias o daños en el desarrollo del Parque Industrial.
Con el objeto de una adecuada evaluación de eventuales impactos, el Titular adjunta todos los antecedentes asociados a los entubamientos de dichos Canales, según consta en el Anexo 1 de la Adenda 1, que contiene el “Proyecto de Abovedamiento de Canal La Punta, El Romeral y Derivado El Retiro Lotes Industriales Hacienda El Montijo”.
3.7.2 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
3.7.2.1 Emisiones Atmosféricas.
En la fase de construcción, las emisiones son provocadas por la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, y principalmente por los movimientos de tierra relacionados con las excavaciones del terreno, previas a la construcción propiamente tal. Estas faenas producirán emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.
A continuación se muestra la estimación de emisiones para la fase de construcción del proyecto.
Tabla N*5: Emisiones fase de construcción.
Año Fase E CO¡jE _BC|E SOX|E NOX|E MP.|E MP|E Total (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | Comb. Res MP
(ton/año) | (ton/año) | (ton/año) 1 Construcción | 1,235 0,554 0,167 3,302 0,350 1,223 1,574 2 0,314 0,134 0,052 0,986 0,087 0,794 0,881 3 1,120 0,491 0,144 3,254 0,293 2,099 2,392 Límite según PPDA RM | - - 50 8 - - 2,5
3.7.2.2 Residuos sólidos.
La actividad de construcción genera residuos sólidos debido a la utilización de insumos propios de este tipo de proyectos además de residuos domiciliarios, que a lo largo del proceso constructivo, se transforman en parte en desechos.
En cuanto al material proveniente de las excavaciones el 100% será reutilizado como rellenos al interior de la obra de manera de nivelar el terreno.
Durante todo el tiempo que dure la construcción se extraerá en forma sistemática los desechos generados por la obra,
Los materiales de embalaje de maquinarias y equipos (maderas, papeles y/o cartones) generados, serán almacenados para luego ser retirados y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado
por la Autoridad Sanitaria, privilegiando aquellos destinos que consideren el reciclaje de éstos materiales.
Respecto de residuos peligrosos, el titular indica que no se generarán ni se almacenarán residuos peligrosos durante la fase de construcción del proyecto. Todas las actividades que generen este tipo de residuos, tales como cambios de aceite, huaipes y telas con restos de aceite y grasa, lubricantes y líquidos u otros provenientes del proceso de mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipos, se realizarán por terceros en talleres autorizados y fuera del área de construcción del proyecto.
Para la etapa de terminaciones, las condiciones de manejo y disposición final de los residuos serán establecidas mediante contrato al subcontratista encargado de realizar dichos trabajos, a quien se le hará exigible la responsabilidad de eliminar los desechos generados por la obra en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria y de acuerdo con la normativa vigente.
Los residuos asimilables a domiciliarios generados durante la fase de construcción del proyecto corresponden a las actividades propias de los trabajadores de la obra, se estima una tasa de generación de 0,9 Kg/día. Por lo tanto, considerando que para la fase de construcción se contará con
35 trabajadores como máximo, se estima una generación de residuos asimilables a domiciliarios de 35,9 Kg/día.
3.7.2.3 Residuos líquidos.
Durante la fase de construcción se utilizarán 5 baños químicos mensualmente para el personal de obra y baños similares para el uso en oficinas.
Dichos baños químicos se implementarán según la normativa vigente, D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, dando cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos. 24, 25 y 26 de dicha norma, con relación a que:
i El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del art. 23 del citado D.S.
ii. Los baños químicos no serán instalados a más de 75 m del área de trabajo.
Se reacondicionarán sanitariamente los espacios físicos que ocupaban los baños químicos, evitando la proliferación de vectores sanitarios, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación de los mismos.
Además, respecto del agua potable se mantendrá un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que cumplirá los requisitos establecidos en la
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NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal.
Durante la fase de construcción no se verterá o escurrirá ningún tipo de material, productos o desechos generados a causa de las actividades del proyecto, hacia rutas o caminos, dando cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N"850/97 artículo N* 36 del Ministerio de Obras Públicas.
Toda actividad que genere residuos peligrosos, tales como cambios de aceite, huaipes y telas con restos de aceite y grasa, lubricantes y líquidos u otros provenientes del proceso de mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipos, se realizarán por terceros en talleres autorizados y fuera del área de construcción del proyecto. Situación por la cual se minimiza al máximo el riesgo de contaminación del acuífero en esta zona.
Se tomarán medidas ante posibles derrames accidentales de combustibles, aceites u otros, las medidas que se tomen van a depender del tipo de producto, no obstante las medidas consistirán básicamente en conducir los derrames hacia sistemas diseñados para tales efectos, para poder recuperarlos y evitar escurrimientos hacia sitios indebidos. Si el derrame ha afectado el suelo este será removido, y evacuado hacia botadero autorizado. No se tiene considerado restos de fabricación de hormigón y si los hubiere serán enviados a botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria, Además, en caso eventual de ocurrir un derramamiento accidental de combustible o aceite, se procederá a retirar el suelo contaminado hasta 20 centímetros por debajo del nivel natural del terreno. A su vez, la tierra contaminada será tratada como residuo peligroso y dispuesta en un contenedor, para luego ser retirada inmediatamente por una empresa externa autorizada para dicho fin. Su disposición se realizará en lugar autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, dando cumplimiento en todo momento al DS. 148/2003.
3.7.Fase de operación.
El proyecto no contempla fase de operación. Lo anterior, considerando que el presente proyecto contempla la habilitación de un loteo industrial, donde se instalarán diferentes actividades industriales, las cuales deberán contar con los permisos y autorizaciones respectivos de acuerdo a sus características.
3.8.Fase de abandono. El proyecto no contempla fase de abandono.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos líquidos), Vialidad Adyacente y Patrimonio Cultural.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Anexo N%2 de la Declaración de Impacto Ambiental y corregida en la Adenda 1, Adenda 2 y Adenda 3.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
5.1.1 Dar cumplimiento a lo estipulado en el D.S, N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
5.1.3
Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.5.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen
las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.5.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.1.5.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
5.1.5.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.5.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.5.6 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.5.7 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.6
Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.1.6.1 Se humectará constantemente las superficies interiores de la obra y exteriores del
entorno, previo a faenas de remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno y externo de vehículos y camiones.
5.1.6.2 Humectación de los caminos de acceso, a lo menos 3 veces al día durante la época
estival, por medio del uso de camiones aljibe, actividad que será respaldada con la entrega de un programa de riego, el que pueda ser verificable en terreno, antes del inicio de las obras de construcción.
5.1.6.3 Control de la velocidad de desplazamiento vehicular al interior del área del proyecto,
estableciendo un máximo de 30 km/h para los camiones cargados, en el área del proyecto. Para lo cual se entregará un programa de capacitación en esta materia, antes del inicio de las obras de construcción,
5.1.6.4 Se mantendrá los acopios de escombros y/o materiales tapados o en contenedores
cerrados, en caso que se acopien en el exterior.
5.1.6.5
5.1.6.6
5.1.6.7
5.1.6.8
5.1.6.9
Se efectuarán las faenas de corte y pulido de materiales (ladrillos, baldosas, cerámicas y otros) preferentemente dentro de cabinas o lugares que permitan el control de la emisión de ruido, y MP humedeciendo el material antes de ser cortado.
Se mantendrán humectadas y aseadas las veredas y accesos circundantes a la obra en forma periódica.
Se efectuará barrido de calles adyacentes a la obra, en caso de suciedad proveniente de la obra.
Encarpado de tolva de camiones que transportan materiales, cuando éstos salen o ingresan de la faena. Adicionalmente, se humectará con agua pulverizada para asegurar la eficacia de la medida.
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo, junto con ello humectará mediante agua pulverizada.
5.1.6.10Exigir a los contratistas el uso de maquinaria en buen estado. Además, todos los
camiones, maquinarias, vehículos involucrados en el proyecto tendrán su revisión técnica al día. Para ello se exigirá copia de las revisiones técnicas.
5.1.6.11Los contratos de servicios para la fase de construcción especificarán un estándar de
calidad de los equipos. De este modo, se asegurará que los motores de los equipos que se emplearán en la construcción cumplirán con el estándar requerido por el proyecto, estos equipos serán inspeccionados regularmente y se exigirán mantenciones semestrales de forma que se minimicen las emisiones de gases.
5.1.6.12En la obra se implementará una zona de lavado de neumáticos de los vehículos y
camiones que transitarán internamente, antes de salir de la obra, para evitar la dispersión de polvo al ambiente. Se instruirá a todos los conductores de vehículos motorizados de la implementación rigurosa de esta medida. La disposición de de los lodos provenientes del lavado de las ruedas de los camiones por la tierra acumulada, se realiza en canchas de hormigón, con una pendiente que permita decantar y retirar como sólido, para ser enviado a vertedero de materiales inertes. El agua resultante, es utilizada para la humectación de caminos de faenas,
5.1.6.13Se adoptaran todas las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento al artículo 5.8.3 de
la OGUC.
5.1.6.14Los residuos de faenas y/o construcción serán almacenados en contenedores cerrados,
en caso que se acopien en el exterior, los que serán retirados y llevado a sitios autorizados permanentemente, de acuerdo a la normativa vigente.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
5.2.1 Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
5.2.2 Además, el titular se compromete durante la fase de construcción a:
5.2.2.1 El titular del proyecto implementará barreras acústicas y semiencierros modulares de
madera OSB a las faenas de hormigonado y corte de fierro. El factor primordial de
10
dicha solución es la cercanía entre la faena y la barrera, por lo tanto la distancia entre la fuente de ruido y la barrera deberá ser la mínima posible.
5.2.2.2 Se establecerá un sector para la descarga del camión mixer, este sector debe estar acondicionado con un túnel acústico compuesto de dos costados y cielo. La materialidad del túnel será la siguiente:
i. Planchas de OSB de 13mm de espesor y densidad superficial de al menos 11,7 Kg./m?. li. Revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana de vidrio de densidad 35 kg/m*, colchonetas semi-rígidas de espesor 50mm.
iii. Malla de metal desplegado o malla rachel para la sujeción del material fonoabsorbente a las paredes y cielo del semiencierro evitando así su desprendimiento.
iv. Dimensiones aproximadas del túnel de 10,8 m de largo, 4,9 m de ancho, y 4,8 m de alto.
5.2.2.3 Se implementará un sistema de pantallas móviles que se aplicará a toda fuente puntual que vaya a operar cerca de algún receptor sensible, como faenas de rompimiento de hormigón mediante taladro, apantallar fuentes fijas como vibrador de inmersión (motor), bomba de hormigón, generadores, y eventuales faenas de corte fuera del lugar asignado. La materialidad y otras características de la pantalla, son las siguientes:
i. Planchas de OSB de 10mm de espesor y densidad superficial de al menos 10 Kg/m?,
lí. Revestimiento interior con material fonoabsorbente tipo lana mineral de roca, colchoneta semirígida con un espesor de 50mm y una densidad de 80 kg/m3.
iii. Malla de metal desplegado o malla rachel de sujeción del material fonoabsorbente a las paredes evitando su desprendimiento.
iv. — Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2,4 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,2 metros de ancho cada una, unidas de manera hermética, mediante una junta elástica con el objeto de rodear la fuente de ruido.
v. — Estas pantallas se montarán a lo menos a 1 metro de la fuente de ruido, entre ésta y los receptores cercanos,
vi. — Estas pantallas entregan una atenuación de al menos 14 dBA por difracción sonora a 10 metros de distancia.
5.2.2.4 Ubicar el equipamiento ruidoso de tipo estático, ya sea, bombas, sector de cortes y esmerilado, en los lugares más alejados de los potenciales receptores, minimizando la sensación de ruido del receptor.
5.2.2.5 Mantener los motores de equipos inactivos apagados.
5.2.2.6 Utilizar material previamente dimensionado. Cualquier corte de material que sea requerido en obra debe realizarse dentro del semiencierro propuesto.
5.2.2.7 Evitar la realización simultánea de faenas generadoras de ruido, por ejemplo vaciado de hormigón y cortes de enfierradura.
5.2.2.8 Utilizar máquinas y equipos de última tecnología, prefiriendo aquellos que por ficha técnica declaren menores niveles de ruido y cuya antigiedad sea preferentemente
menor que 3 años.
5.2,2.9 Informar a la comunidad sobre el tipo de trabajos y duración, así como también, las medidas de mitigación contempladas, por ejemplo, mediante una cartilla informativa.
5.2.2.10Este sistema debe ser claro y transparente declarando las faenas ruidosas y el tiempo de
operación. la
11
5.2.2.11Minimizar al máximo el incremento de los niveles de ruido por sobre los niveles
ambientales preexistentes, ya que un cambio significativo en esta condición generará una inmediata reacción por parte de la comunidad.
5.2.2,12Capacitar a los trabajadores y operarios sobre buenas prácticas en obra, evitando
5.2.3
5.3.
5.3.1
golpes o ruidos innecesarios como gritos, bocinas, etc. Las actividades de construcción se deberán realizar en horario diurno (07:00 a 21:00 horas).
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Residuos líquidos y respecto del abastecimiento de Agua potable.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
5.3.1.1 Que el número minimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del
citado D.S.
5.3.1.2 Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
5.3.1.3 Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en
5.3.2
53,3
5.3,4
5.3.5
5.3.6
5.4.
las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
Dado que para la fase de construcción se propone utilizar servicios higiénicos provisorios, se hace presente al titular que será su responsabilidad la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios.
Presentar los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio De Obras Públicas, que Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Las obras de abovedamiento de los Canales La Punta, El Romeral y derivado El Retiro no deberán suspender o disminuir el caudal actual de dichos canales. Adicionalmente, antes del comienzo de las obras de abovedamiento, la asociación de canalistas será informada del comienzo de éstas, además de permitir la inspección de las obras por un encargado de la Asociación de canalistas.
De realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, con motivo de las construcción de obras, que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población, que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, deben ser aprobadas previamente a su construcción por la Dirección General de Aguas, según lo establecido en sus artículos 41* y 171? del Código de Aguas.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga en todo momento a implementar las siguientes medidas:
12
5.4.1.
5.4.2,
5.4.3.
5.4.4,
5.4.5,
5.4.6.
5.4.7,
5.4.8.
5.4.9,
5.4.10.
54.11.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento al Decreto Ley N* 3557 de 1981 “Disposiciones Sobre Protección Agrícola” del Ministerio de Agricultura, principalmente en lo referente a garantizar, que tanto los residuos sólidos como los escombros y tierras sobrantes de las obras, sean destinados a un vertedero autorizado, para lo cual se deberá contar con un contrato y/o facturas que certifique la adecuada disposición final de todos estos residuos, de manera de garantizar la no sepultación de tierras agrícolas.
Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por la Seremi de Salud RM y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, los de materiales empleados en la construcción (hormigón, enfierraduras, etc.), los excedentes de movimiento de tierra y los de materiales empleados en la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
Instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en los artículos 18 y 19 del D.S. N” 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre
13
5.4,12,
5.4,13.
5.5.
5.5.1
5.5.2
Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.
Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto. Sin embargo, se implementará un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Deberá realizar la materialización de la intersección de las vías denominadas Calle Ventisquero 1 y Calle Ventisquero 2 con calle José Miguel Infante. Al respecto es necesario precisar:
5.5.2.1 Calle Ventisquero 1 y Calle Ventisquero 2 constituyen aperturas viales no consideradas
por los instrumentos de planificación territorial, por lo cual deberán pasar a formar un Bien Nacional de Uso Público.
5.5.2.2 El titular deberá garantizar el paño de terreno necesario para que la solución geométrica
5.5.3
5.5.4
5.5.5
5.5.6
5.6.
5.8.1
5.8.2
que resulte para esta intersección, condicione una operatividad vial segura y fluida.
Según lo prescrito en la aprobación del Estudio de Impacto Sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto" “Centro de Distribución Soprole Rukan”, a través del ORD.SM/AGD/N? 5444 de 25 de julio de 2012, emplazado al interior del proyecto “Parque Industrial Hacienda El Montijo”, el titular deberá materializar el retorno proyectado en calle Ventisquero al norte de calle José Miguel Infante, con su respectiva aprobación de SERVIU en lo que respecta al diseño y ubicación, con el fin de no dificultar la operación de la intersección.
El Titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Considerar la restricción horaria que exige la Municipalidad de Renca para la circulación de los vehículos. Es recomendable que la circulación de camiones relacionados con el proyecto ocurra entre las horas fuera de punta de cualquier día de la semana.
Considerará lo señalado en el Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Via" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Cultural, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
En caso de efectuarse un hallazgo, se solicitará de forma inmediata la visita de un arqueólogo profesional para evaluar las medidas de resguardo o mitigación necesarias para
14
o
6.
6.1
7.
10.
11.
12.
13,
dicho hallazgo. Estas se llevarán a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley 17.288 y su Reglamento, para lo cual deberán contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales previo a su ejecución.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VIH del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo” requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial indicado en el artículo 101 de dicho Reglamento.
El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. N* 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus
Adendas, pronunciándose conforme con los antecedentes presentados la Dirección Regional de Aguas RM, a través del Oficio N? 460 de fecha 08 de mayo de 2013, señalando lo siguiente:
a) En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”, este Servicio se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del Art 101? del RSEIA. El titular deberá aplicar todas las medidas y condiciones señaladas en la DIA y Adendas respectivas, para que las obras de abovedamiento de cauces artificiales no generen contaminación de las aguas.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos
ambientales del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos,
15
características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
1
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”, cuyo titular es Inmobiliaria El Montijo S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
Certificar que el proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo”, cumple con la normativa de carácter ambiental vigente; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 101 del Título VII del D.S. N 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
Se hace presente que procede en contra dá la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Byaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notifika ación 1 del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio
de Evaluación de la. tana de Santiago
er Rcgión Merrepolitana de Santiago
ria LM
Distribución:
- Intendencia de la Región Metropolitana.
- Representante legal Inmobiliaria El Montijo S.A.
- Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
16
Cie:
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Tustre Municipalidad de Renca
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social RM. Secretaría Regional Ministerial de Minería RM.
Secretaría Regional Ministerial de Energía RM.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM. Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo RM. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia de Medio Ambiente.
Expediente del proyecto “Loteo Industrial Hacienda El Montijo” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
17