Evaluación SEA

Parque Fotovoltaico María Elena

Rol 7216078
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-16 · Región de Antofagasta · Generación Solar S.p.A.

5 RESOLUCIÓN EXENTA nod 1 4 12013

ANTOFAGASTA, — 14 JUN20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.

  2. La Declaración de impacto Ambiental y sus Adenda, del proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”, presentada por el Señor Carlos Luis Barrera Duran, en representación de Generación Solar SpA, con fecha 16 de agosto de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio N 82-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2012; Acta de Evaluación N 71/2012, por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Antofagasta, con fecha 31/08/2012; Oficio N 511 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 05/09/2012; Oficio N 784 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 06/09/2012; Oficio N 325/2012 sobre la DIA, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 542 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 148 sobre la DIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 3474 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 07/09/2012; Oficio N 934 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N 1161 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 10/09/2012; Oficio N 4347/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 12/09/2012; Oficio N 0585 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 14/09/2012; Oficio N 3855 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2012; Oficio N 015/2013 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta, con fecha 08/01/2013; Oficio N 013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio N 08 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2013; Oficio N 0015 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 10/01/2013; Oficio N 073/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta, con fecha 11/01/2013; Oficio N 040/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 15/01/2013; Oficio N 031 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial det Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha

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¡Servicio ¿de Evalual Ambiental

; Gobierno de Chile

18/01/2013; Oficio N 205 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/01/2013; Oficio N 0712 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 27/05/2013; Oficio N 0632/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 29/05/2013; Oficio N 228 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta, con fecha 30/05/2013.

  1. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”.

  3. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 06 de junio de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena” consistirá en lo siguiente:

3.1. Descripción del proyecto

El proyecto consistirá en la construcción y operación de un parque fotovoltaico (FV) con una capacidad de generación de 71,2 MWp (de potencia nominal), la cual será inyectada al Sistema Interconectado del Norte Grande (SING) mediante una subestación eléctrica (S/E) de 220 kV, según las alternativas presentadas en esta Resolución.

Cabe señalar, que el proyecto no considera la construcción de líneas de transmisión eléctrica (LTE), sólo la construcción de torres de anclaje para realizar la conexión desde la S/E del proyecto del hasta las LTE de 220 kV existentes.

3.1.1. Ubicación y mano de obra

El proyecto se localizará a 15,4 km al noreste de la localidad de María Elena, Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla y Región de Antofagasta. En las Figura 1.1 y 1.2 de la DIA y el Plano General del Anexo 10 de la DIA, se muestra la ubicación de las instalaciones asociadas al proyecto.

Para el acceso al parque se habilitará un camino de acceso de aproximadamente 6,8 km de extensión, desde la ruta 24, cuyas coordenadas UTM Datum WGS-84, se presentan en la página 2-12 de la DIA.

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La superficie del parque será de aproximadamente 185 ha, dentro de la cual se emplazarán las instalaciones temporales y permanentes detalladas en los planos de los Anexos B y C del Adenda 2 de la DIA.

La mano de obra requerida en la fase de construcción será como máximo de 300 personas, 20 personas como máximo para la fase de operación y de 80 personas como máximo para la fase de cierre o abandono.

3.1.2. Monto de inversión

El monto estimado de la inversión será de US $ 171.000.000.

3.1.3. Vida útil

La vida útil del proyecto será de aproximadamente 12 meses para la fase de construcción, 25 años para la fase de operación.

3.1.4. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto 3.1.4.1, Parque FV

El parque FV con una capacidad de generación total de 71,2 MWp, se construirá en dos etapas de 31,4 MWp (Etapa |) y 39,8 MWp (Etapa Il).

Para mayores antecedentes, ver numerales de! 2.1.1 del capítulo 2 de la DIA. a) Módulos FV

El parque de tipo modutar estará conformado por 226.152 módulos totales del tipo silicio policristalino de 315 Wp unitaria, los cuales estarán distribuidos en 99.792 paneles para la Etapa | y 126.360 paneles para la Etapa !!.

Para mayores'antecedentes, ver numerales del 2.1.1.1 al 2.1,1.3 del capítulo 2 de la DIA.

b) Seguidores

Los módulos se montarán sobre estructuras móviles denominadas seguidores, con un eje horizontal con orientación norte-sur, lo que permitirá un seguimiento este a oeste.

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.1.1.4 del capítulo 2 de la DIA. c) Inversores y centro de transformación

Para transformar la corriente eléctrica continua generada por el campo FV a corriente alterna (forma en la que debe de ser inyectada en !a red) se utilizarán inversores trifásicos que cumplan con la normativa vigente, los cuales se ubicarán al interior de los 54 centros de transformación (CT) que contemplará el proyecto, los cuales serán de tipo prefabricados (containers).

Para mayores antecedentes, ver numeral 2.1.1.5 del capítulo 2 de la DIA, ficha técnica de los inversores presentada en el Anexo 14 de la DIA y Anexo 10 de la DIA, para los centros de transformación tipo cabinas de media tensión (MT), y Anexo G del Adenda 1 de la DIA, para las coordenadas UTM Datum WGS-84 de los CT.

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¡ Goblemo de Chile.

3.1.4.2. Alternativas de conexión

El proyecto contempla 4 alternativas de S/E para conectar al parque en 220 kV con el SING:

  • Conexión Tap-Off en LTE Crucero-Lagunas N? 2 (Transelec).
  • Seccionadora Circuito Crucero-Lagunas N' 1 (E-CL).

  • Seccionadora Circuito Crucero-Lagunas (Transelec Norte).

  • Seccionadora ambos circuitos; Crucero-Lagunas N? 1 y N* 2.

Las alternativas de conexión consideran conectarse a las LTE existentes (LTE Crucero - Lagunas N* 2 en 220 kV de propiedad de Transelec, LTE Crucero — Lagunas N” 1 en 220 kV de propiedad de E-CL, o ambas). Para mayores antecedentes, ver numerales 2.1.2 y 2,1.3 de la DIA, Anexo 10 de la DIA, numeral 1.1 del Adenda 1 de la DIA y Anexo A del Adenda 1 de la DIA.

3.1.5. Fase de construcción Esta fase tendrá una duración de 12 meses. 3.1.5.1. Las actividades a desarrollar en la fase de construcción

a) Hincado de estructuras: Corresponderá al anclaje al suelo de las fundaciones de las estructuras de los seguidores, con una profundidad aproximada de 2 m. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.1.1 del capítulo 2 de la DIA.

b) Montaje de paneles FV: Posterior a la actividad anterior, se montarán los paneles FV sobre las estructuras de los seguidores. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.1.2 del capítulo 2 de la DIA.

c) Cableado subterráneo: Posterior a la actividad anterior, se procederá al conexionado entre paneles por fila, al final de la cual confluirán por una zanja para su conexión con el inversor y de este a la S/E del parque. Cuando no se pueda emplear la alternativa de cableado anterior, se emplearán zanjas de baja tersión o de media tensión. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.1.3 del capítulo 2 de la DIA.

d) Montaje de edificaciones: Consistirá en el montaje de los edifisios prefabricados que conformarán los centros de transformación, salas de control, oficinas, zonas de acopio, etc. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.1.4 del canííulo 2 de la DIA.

e) Construcción de la S/E: Contemplará la construcción de la satz: de control y la S/E propiamente tal (paños eléctricos), para lo cual se realizarán las siguientes actividades; excavación, montaje de equipos y limpieza del área de trabajo. La S/E contará con una sala de celdas, sala de control y zona de transformación. La sala de control dispondrá de condiciones de habitabilidad mínima, capaz de albergar de 2 a 4 funcionarios en la fase de operación. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2 1.5 del capítulo 2 de la DIA.

f) Conexión de la S/E a las LTE existentes: Se contemplará la construcción de 4 torres de anclaje dentro del área de servidumbre de las LTE existentes antes mencionadas, ver figura 1 del Adenda 1 de la DIA, cuyas coordenadas UTM Datum WGS-34, se presentan en la tabla 1, del numeral 1.1 del Adendz 1 de la DIA.

g) Habilitación de caminos: Contemplará la habilitación de un camino de acceso desde la ruta 24, además de caminos internos para el parque. Para el camino de acceso, en el Anexo 10 de la DIA, se presenta una propuesta de enlace, y en el numeral 10 de la sección | del Adenda 1 de la DIA, sus coordenadas y superficies según tramo. Los caminos interiores del parque serán de 3 2 6 m de ancho, cuya

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distribución se presenta en la figura 6 del Adenda 1 de la DIA. En el Anexo B del Adenda 1 de la DIA, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS-84, de ambos caminos.

h) Cierre perimetral: El parque y sus instalaciones tendrán un vallado perimetral de 2 m de altura, con las medidas tendientes a evitar el ingreso de animales silvestre y domésticos asilvestrados a través de este. Además, se instalarán diferentes sistemas de seguridad perimetral para controlar el acceso al parque. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.1.9 del capítulo 2 de la DIA.

3.1.5.2. Abastecimiento y suministro de insumos

a) Agua potable: Se requerirán como máximo 45 m*/día para requerimientos sanitarios (baños y duchas), para lo cual se dispondrá en faena de un estanque que será recargado mediante camiones aljibes abastecidos por proveedores autorizados. Para el consumo humano se mantendrá un stock de agua envasada en bidones, en faena y en los frentes de trabajo.

b) Agua industrial: Se requerirán un máximo de 81 m'/día para la humectación de caminos y áreas de trabajo, la cual será abastecida a través de camiones aljibes provenientes de proveedores autorizados. Para mayores antecedentes, ver numeral 1.2 de la sección | del Adenda 2 de la DIA.

c) Combustible: Se requerirá petróleo Diese!, el cual será abastecido por un tercero autorizado, y almacenado en un contenedor IBC (Intermediate bulk container) de 1 mí, desde el cual será abastecido a maquinarias y vehículos en un lugar especialmente habilitado en las instalaciones de faena, que cuente con las medidas de seguridad y recubrimiento en terreno. Para mayores antecedentes, ver Anexo D del Adenda 1 de la DIA.

d) Materiales e insumos: Los materiales requeridos tales como áridos y hormigón, serán provistos por terceros, para mayores antecedentes ver numeral 2.2.1.10 del capítulo 2 de la DIA. Además, se requerirán aceites, lubricantes, etc., los cuales serán almacenados en la bodega habilitada para esta fase.

e) Transporte: El transporte de materiales e insumos serán realizados por empresas contratistas, por lo que no formará parte del proyecto. Sin embargo, el titular exigirá a sus contratistas que éste se realice cumpliendo con la normativa vigente, y de ser necesario, solicitará la documentación que así lo acredite. Para mayores antecedentes, ver numeral 15 del Adenda 1 de la DIA.

f) Energía: La energía eléctrica que se requerirá será suministrada mediante dos grupos electrógenos con capacidad de 100 kVA cada uno.

3.1.6. Fase de operación Esta fase tendrá una duración de 25 años. 3.1.6.1. Las actividades a desarrollar en la fase de operación

La operación del parque se realizará en modo local, telecomandada y monitoreada desde ta sala de control de la S/E del parque. Además, se desarrollarán actividades de limpieza de los paneles FV, las cuales dependiendo de los elementos mecánicos auxiliares a emplear, se dividen en; limpieza con agua a presión, limpieza con agua y fregona o y limpieza con agua y cepillos. No se utilizará ningún insumo distinto al agua para la limpieza de los módulos. Para mayores antecedentes, ver numeral 2.2.2.3 del capítulo 2 de la DIA y numeral 3 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.

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0 ¡Servicio 0: de Evaluación

¿Ambiental -:-

i

, Sobterno de, Chile z 3.1.6.2. Abastecimiento y suministro de insumos

a) Agua potable: Se requerirán como máximo 0,6 m*/día, la cual será abastecida por un proveedor autorizado, y almacenada en un estanque tipo Hidropack, además, se dispondrá de agua potable envasada para su uso en todo momento por parte del personal.

b) Agua industrial: Sólo se contempla este insumo en caso de limpiezas húmedas de los paneles FV, para lo cual se requerirán aproximadamente 12,41 m/año-MWp de agua de osmosis (884 m%/año), contemplando 6 limpiezas por año. El agua para la humectación provendrá, aproximadamente del efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, la cual cumplirá con lo establecido en la NCh 1.333/78 referente a calidad de agua para diferentes usos, y el resto del agua será suministrada por terceros autorizados.

c) Transporte: Será bajo las mismas condiciones de la fase de construcción. 3.1.7. Fase de abandono 3.1.7.1. Las actividades a desarrollar en la fase de cierre

Durante esta fase se realizará el retiro de todas las estructuras construidas en el presente proyecto. Entregando un área libre de cualquier tipo de residuo y estructura, El hecho de que el proyecto se haya construido con estructuras hincadas, asegura que el recurso suelo no se vea afectado. En el caso de que el proyecto se construya con pilotes de hormigón, será necesario el retiro de cada uno de ellos.

3.1.7.2, Abastecimiento y suministro de insumos

a) Agua potable: Se requerirán aproximadamente 6,4 m'/día, la cual será abastecida de igual forma que en la fase de construcción.

b) Agua industrial: Para la humectación de caminos, se requarirán volúmenes similares a los empleados en la fase de construcción.

c) Transporte: Será bajo las mismas condiciones de la fase de construcción. 3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto

3.2.1. Emisiones atmosféricas

3.2.1.1. Fase de construcción

Durante esta fase se generarán emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión de motores (camiones y maquinaria), asociadas a las actividades de movimientos de tierra o excavaciones, escarpes, tránsito de camiones y de vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados, operación de maquinaria y operación de generadores.

Para cuantificar las emisiones se utilizó la metodología sugerida por la US EPA, “Compilation of Air Pollutant Emission Factors”, AP-42. Fifth Edition y por la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana, “Guía para la estimación de emisiones atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios”, de enero 2012, y como criterio de peor escenario para la estimación, un alto tráfico dentro de la zona saturada. Para mayores antecedentes, ver Anexo 8 de la DIA y numeral 12 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.

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Las emisiones máximas producto de estas actividades, se presentan en la tabla 1 entregada a continuación, contemplando tas medidas de abatimiento:

Tabia 1: Estimación de emisiones de material particulado y gases MP10 MP2,5 NOx co HC Total (ton/año) 18,67 2,399 57,6 13,03 5,88

Para el cálculo del aporte del proyecto a la calidad del aire por MP10 y su potencial aporte en la localidad de María Elena, se utilizó el modelo de dispersión de contaminantes CALPUFF, arrojando un aporte nulo en la localidad de María Elena respecto a la norma anual de MP10, por lo que dichas emisiones no afectarán la calidad del aire de dicha localidad. Cabe señalar, que el parque FV se emplazará fuera del área saturada, de María Elena y Pedro de Valdivia (D.S. N 1.162/1993 MINSEGPRES), el cual tiene asociado un Plan de Descontaminación Atmosférico por MP10 (D.S. N 164 de 1999 del MINSEGPRES, modificado por el D.S. N* 37), y solo parte del camino de acceso desde la ruta 24 se emplazará al interior de dicha zona. Para mayores antecedentes, ver Anexo J del Adenda 1 de la DIA.

Para el control de las emisiones del proyecto, durante esta fase, se ejecutarán las siguientes medidas:

  • Se estabilizará el camino de acceso de aproximadamente 6,8 km de extensión, con bischofita. Dicha aplicación contará con una eficiencia de un 75 % y un Plan de Mantención, cuyas características se detallan en el numeral 13 de la sección | del Adenda 1 de la DIA.

  • Se humectarán los caminos internos principales del parque, según lo graficado en la figura 1 del Adenda 2 de la DIA, a través de 2 camiones aljibes, con una frecuencia de 6 veces al día (eficiencia de un 75 %).

  • Se mantendrá un registro con la mantención del camino de acceso y la periodicidad de humectación de los caminos interiores, el que estará a disposición de la Autoridad.

e Eltránsito se realizará a una velocidad máxima de 40 km/h.

  • Todos los camiones tolva que transporten materiales y escombros, serán cubiertos con una lona.

  • Todas aquellas fuentes que generen polvo, serán humectadas o cubiertas con malla raschel.

  • Para controlar las emisiones gaseosas, todos los vehículos deberán presentar su revisión técnica al día y no presentar humo visible saliendo de su tubo de escape.

Para mayores antecedentes, ver páginas 4-2 y 4-3 de la DIA, numerales 10, 11 y 12 del Adenda 1 de la DIA y numerales 1.2 y 1.3 del Adenda 2 de la DIA.

3.2.1.2. Fase de operación

Durante esta fase, las emisiones a la atmósfera serán considerablemente menores que las generadas durante la fase de construcción, las cuales se generarán principalmente por emisiones de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases de combustión de motores (camiones y vehículos livianos), asociadas a las actividades de tránsito de camiones y vehículos por caminos no pavimentados y pavimentados y operación de vehículos por actividades esporádicas de mantención.

Las emisiones máximas producto de estas actividades, se presentan en la tabla 2 entregada a continuación, contemplando las medidas de abatimiento:

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: Gobierno de Chile

Tabla 2: Estimación de emisiones de material particulado y gases MP10 MP2,5 NOx [eje] HC Total (ton/año) | 1,918 0,167 0,031 0,01 0,003

Para el control de dichas emisiones, durante la fase de operación, se mantendrán todas las medidas propuestas durante la fase de construcción excepto la humectación.

Para mayores antecedentes ver numeral 12 de la sección | del Adenda 1 de la DIA. 3.2.1.3. Fase de abandono

No se declaran emisiones a la atmósfera durante esta fase. Sin embargo, se realizará una humectación de los caminos internos según las características definidas para la fase de construcción.

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.2 de la sección | del Adenda 2 de la DIA. 3.2.2. Residuos líquidos 3.2.2.1. Fase de construcción

Se generarán residuos líquidos de carácter doméstico e industrial, que corresponderán a:

  • Un máximo de 19,2 m'/día aguas servidas que serán manejadas a través fosa séptica estanca y baños químicos. Los residuos contenidos en ambos sistemas serán retirados en su totalidad por una empresa autorizada, para su disposición en lugares autorizados.

  • Se generarán un máximo de 0,2 m%día de Residuos Industriales Líquidos (RlLes), proveniente del lavado de camiones mixer, las que serán dispuestas en una fosa estanca, hasta que la parte líquida se evapore, y que el residuo sólido compuesto por árido y hormigón se solidifique, los que serán dispuestos como residuos sólidos no peligrosos en un sitio autorizado.

Para mayores antecedentes, ver numeral 3.3.1.2 del capítulo 2 úe la DIA y Anexo A del Adenda 2 de la DIA.

3.2.2.2. Fase de operación

Solo se generarán residuos líquidos de tipo doméstico, en un máximo de 0,8 m/día asociado a los 4 operadores que trabajarán en forma permanente en la sala de control, las que serán enviadas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de tipo bio-reactor anaeróbico, diseñado para esta fase. Se estima una generación de lodos de 0,16 m%/día, los cuales serán finalmente retirados y dispuestos por una empresa autorizada. .

El efluente cumplirá con los límites exigidos por la normativa de riego, por lo que serán empleados, en el riego de los jardines colindantes a la sala de control. Para mayores antecedentes, ver Anexo 9 de la DIA.

3.2.2.3. Fase de abandono Solo se generarán residuos líquidos de carácter doméstico, los que corresponderán a

un máximo de 5,12 m%día, que serán manejados de igual forma que en la fase de construcción. Para mayores antecedentes, ver numeral 3.3.3.2 del capítulo 3 de la DIA.

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3.2.3. Residuos sólidos

Durante las fases del proyecto se generarán residuos de domésticos, no peligrosos y peligrosos. La tabla que se presenta a continuación, resumen los principales residuos

que se generarán.

3.2.3.1. Fase de construcción

Tabla 3: Generación de residuos sólidos durante la fase de construcción.

Tipo Cantidad Descripción Forma de Frecuencia Lugar de manejo y lugar de retiro disposición de final almacenamiento temporal Doméstico 150 Restos de Puntos de Cada 3 días | Vertedero o o kg/dia alimentos, acumulación en relleno Asimilables plásticos, contenedores sanitario a papeles y con bolsas autorizado domésticos cartones. herméticamente cerrados de 200 l, y contenedor roll-off cerrado en zona de acopio de faena No 150 Madera, Puntos de Una vez Vertedero o Peligroso kg/día plásticos de acumulación alcanzada la relleno embalaje, rotulados de 200 capacidad sanitario fierros o l, y contenedores del autorizado. metales, restos | roll-off abiertos contenedor de ferretería, en zona de Los paneles restos de acopio de faena, defectuoso, cables, restos | aquí se realizará serán de hormigón, una clasificación enviados al paneles fabricante, defectuosos quien se hará cargo del tratamiento y reciclaje Peligroso 57,75 Equipos de Puntos de Según Relleno de kg/día protección acumulación en Reglamento seguridad personal (EPP) | contenedores de | de residuos autorizado contaminados 200 !, sobre peligrosos con radieres con vigente hidrocarburos, contención de residuos de derrames, y zona aceite, para residuos guaipes, filtros, peligrosos de mangueras, faena, cerrada y etc. con radier impermeable

Para mayores antecedentes, ver tabla 1 del Adenda 2 de la DIA y numeral 2.4 de la sección || del Adenda 2 de la DIA.

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y

: Gobierno de Chile z

3.2.3.2. Fase de operación

Tabla 4: Generación de residuos sólidos durante la fase de operación.

Tipo Cantidad | Descripción | Forma de manejo | Frecuencia Lugar de y lugar de de retiro disposición almacenamiento final temporal Doméstico o 1,6 Restos de Bolsas dentro Cada 3 días | Vertedero o Asimilables a kg/día alimentos, contenedores relleno doméstico plásticos, herméticamente sanitario papeles y cerrados autorizado cartones. No Peligroso 15 Restos de Zona habilitada Una vez Vertedero o kg/dia paneles o con alcanzada la relleno paneles contenedores capacidad sanitario defectuosos. rotulados del autorizado. Residuos de contenedor mantención, Los paneles metales, defectuosos, cartones, serán toner, enviados al cartridge, etc. fabricante, , quien se hará cargo del tratamiento y reciclaje Peligroso 0,55 Residuos de Bodega para Según Relleno de kg/día aceite, filtros, residuos Reglamento seguridad trapos, ropa y peligrosos de residuos autorizado papeles peligrosos sucios y/o vigente

contaminados con aceites y grasas, tones, cartridges, etc.

Para mayores antecedentes, ver tabla 2 del Adenda 2 de la DIA y numeral 2,4 de la sección Il del Adenda 2 de la DIA.

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3.2.3.3. Fase de abandono

Tabla 5: Generación de residuos sólidos durante la fase de abandono.

Tipo Cantidad Descripción Forma de Frecuencia Lugar de manejo y lugar de retiro disposición de final almacenamiento temporal Doméstico 40 Restos de Bolsas dentro Cada 3 dias | Vertedero o o kg/díia alimentos, contenedores relleno Asimilables plásticos, herméticamente sanitario a papeles y cerrados autorizado doméstico cartones. No 31,15 Madera, Zona habilitada Una vez Vertedero o Peligroso kg/día plásticos de con contenedores | alcanzada la relleno embalaje, rotulados capacidad sanitario fierros o del autorizado. metales, contenedor restos de Los paneles ferretería, defectuosos, cables y serán hormigón, enviados al restos de fabricante, paneles. quien se hará cargo del tratamiento y reciclaie Peligroso 77, EPP y Bodega para Según Relleno de kg/dia envases residuos Reglamento seguridad . contaminados, peligrosos de residuos autorizado residuos de peligrosos aceite, etc. vigente

Para mayores antecedentes, ver tabla 3 del Adenda 2 de la DIA y numeral 2.4 de la sección ll del Adenda 2 de la DIA.

3.2.4. Ruido 3.2.4.1. Fase de construcción

Las emisiones sonoras de esta fase serán de tipo discontinuas, principalmente asociadas al uso de maquinarias empleadas en las actividades de construcción del parque y su S/E, las cuales serán emitidas en horario diurno. Dichas emisiones se proyectaron, considerando la distancia a los 3 receptores evaluados y los niveles de ruido basales, cuya modelación arrojó un valor de inmisión máximo de 60 dB (A) en el receptor *C”, ubicado a 7,4 km en dirección norte de la S/E del proyecto, dicho valor se emitirá en una zona rural, cuyo límite máximo de emisión permitido es de 65 dB (A), por lo cual el proyecto cumplirá con la normativa vigente. Para mayores antecedentes ver Anexo 7 de la DIA.

3.2.4.2. Fase de operación

Las emisiones sonoras de esta fase serán de tipo continuas, principalmente asociadas a la operación de equipos y ventilación de la S/E, las cuales serán emitidas en horario diurno y nocturno. Dichas emisiones se proyectaron, considerando la distancia a los 3 receptores evaluados y los niveles de ruido basales, cuya modelación arrojó un valor de inmisión máximo de 60 dB (A) en el receptor “C”, dicho valor se emitirá en una zona rural en horario diurno, cuyo límite máximo de emisión permitido cumplirá con la normativa vigente. Para mayores antecedentes ver Anexo 7 de la DIA.

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de Evaluación Ambiental

¿Goblemo de Chile

3.2.4.3. Fase de abandono Durante esta fase no se declaran emisiones de ruido.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, 91, 93, 94 y 96 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Los Permisos Ambientales Sectorial contenidos en el artículo N? 90, 91, 93 y 94, fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, y el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N2 96, fue informado favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la

Región de Antofagasta para el cambio de uso de suelo por una superficie total de 185 ha.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando ésta lo solicite, y facilitando la información y documentación que ésta requiera para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  4. Que, para que el proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.

  2. Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto:

12.1. Durante la fase de construcción, se priorizará la contratación de trabajadores de la comuna de María Elena para trabajos no calificados, De igual manera se contempla que los servicios complementarios provengan de empresas de servicios locales, priorizando la comuna y en su defecto de las ciudades de Tocopilla y Calama.

12.2. Durante la fase de operación, se contemplará la contratación mano de obra de las localidades cercanas, para trabajos de vigilancia y seguridad, además de mantenimiento del proyecto.

12.3. Antes del inicio de la fase de construcción del proyecto, se realizarán charlas de inducción sobre temas medioambientales a todo el personal que trabaje en el proyecto, tanto personal externo como interno, a fin de respetar todos los aspectos ambientales considerados, tales como manejo de residuos, medidas para control de emisiones de polvo, entre otras contemplados.

12.4. Previo el inicio de la fase de construcción, informará a la SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, los antecedentes (eficiencia y dosificación, acorde a los valores indicados en el proceso de evaluación) del proveedor del estabilizante similar a la bischofita..

12.5. Con la finalidad de difundir entre la población local este tipo de tecnologías, habilitará un centro de monitorización que ofrecerá información sobre la operación de la planta FV.

12.6. Para el componente arqueológico:

  • Ejecutará inducción arqueológica a los trabajadores del proyecto, la cual deberá ser efectuada por un arqueólogo o licenciado en arqueología, e incluir información referente al componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos. Esta actividad deberá realizarse antes del inicio de las obras del proyecto. Al respecto, se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales, un informe que incluya los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma.

  • Ejecutará un monitoreo arqueológico permanente durante la ejecución de las obras asociadas a las actividades de remoción y excavación del terreno, enviado mensualmente al Consejo de Monumentos Nacionales el informe de monitoreo con todas las especificaciones señaladas en el numeral 4.1 de la sección IV del Adenda 2 de la DIA.

  • De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

12.7. Llevará un registro de la disposición final de los residuos peligrosos asociados a derrames de hidrocarburos, indicando cantidad y sitio de disposición autorizado.

12.8. Mantendrá un registro y control sobre los puntos de abastecimiento de agua industrial a emplear por terceros que la suministrarán al proyecto, que incluirá la documentación que permite tal extracción. El titular remitirá a la Dirección Regional

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Servicio : Pl de Evaluación. : Ambiental '-.

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DGA y la SEREMI de Agricultura, ambas de la Región de Antofagasta, en forma trimestral una copia del registro.

12.9. Respecto al abastecimiento externo de áridos y hormigones, y una vez iniciado el proyecto o al momento de requerir de este material, remitirá a la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta con copia a la Superintendencia de Medio Ambiente, un resumen identificando a sus proveedores, una copia mensualmente de las órdenes de compra de cada uno de ellos y una vez materializado el proyecto un resumen identificando a sus proveedores y los totales de material suministrado por ellos. En el caso de los áridos, se requiere además que se presente una copia de la Resolución Exenta Vigente que autoriza a su proveedor a extraer dicho material de una determinada superficie fiscal y las coordenadas del yacimiento de extracción.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto y deberán ser implementadas por éste, directamente o a través de un/a tercero/a.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”, presentado por Generación Solar SpA,

  2. DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en sus Adenda, y en el Informe

Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.

  1. CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Parque Fotovoltaico María Elena”, cumple con la normativa de carácter ambiental, incluido los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19,300.

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¡Gobierno de Chile

Notifíquese y Archívese

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta.

Comisión de Evaluación

Región de Antofagasta. a 0 0 de ¿e

Distribución:

Proponente.

Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente.

Expediente proyecto.

Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.

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