Evaluación SEA

Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, Segundo Circuito

Rol 7214928
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-14 · Región de La Araucanía · CGE TRANSMISION S.A.

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

MATERIA: Califica Ambientalmente el proyecto DIA“Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo circuito”

Temuco, marzo 28 de 2013

Resolución Exenta N2 70/2013

VISTOS ESTOS ANTECDENTES:

  1. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por la Ley N 20.417; del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1600 de 2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N” 55/92, ambas de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y las Adendas N” 1 y N* 2; del Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito”, Presentada por el Señor Gerardo Illanes Carrasco, en representación de TRANSNET S.A., con fecha 14 de agosto de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron de la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental

  • Declaración de impacto ambiental (DIA)

Publicado por TRANSNET S.A.

Fecha 14/08/2012

  • Test de admisión S/N

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 16/08/2012

  • Oficio solicitud de evaluación DIA N* 236

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 17/08/2012

  • Oficio solicitud evaluación de DIA a l. Municipalidad de Villarrica N* 237 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 17/08/2012

  • Oficio solicitud evaluación de DIA a Gobierno Regional N* 238 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 17/08/2012

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N* 38 Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 25/09/2012 :

  • Resolución de extensión de suspensión N* 168

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 09/11/2012

  • Adenda N* 1

Publicado por TRANSNET S.A.

Fecha 13/12/2012

  • Solicitud de evaluación de adenda N* 359

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/12/2012

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N? 5

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RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo ircuito”

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Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 10/01/2013

  • Adenda N* 2

Publicado por TRANSNET S.A.

Fecha 07/02/2013

  • Solicitud de evaluación de adenda N? 92

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 11/02/2013

  • Resolución de ampliación de plazo N* 34

Publicado por Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 19/02/2013

  • Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental Publicado por Servicio de Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía Fecha 14/03/2013

3.2.- Referencia a los Informes de los Organismo de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron en la Evaluación Ambiental del Proyecto

  • Oficio N* 2444 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 28/08/2012

  • Oficio N* 651 sobre la DIA

Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI

Fecha 30/08/2012

  • Oficio N* 7269 sobre la DIA

Publicado por SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía Fecha 30/08/2012

  • Oficio N* 1160 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Fecha 03/09/2012

  • Oficio N* 27-EA/2012 sobre la DIA

Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 03/09/2012

  • Oficio N* 739 sobre la DIA

Publicado por Ilustre Municipalidad de Villarrica

Fecha 05/09/2012

  • Oficio N” 5246 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

Fecha 05/09/2012

  • Oficio N* 22 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

Fecha 05/09/2012

  • Oficio N* 3981 DRMA sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Fecha 05/09/2012

  • Oficio N* 437 sobre la DIA

Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Fecha 06/09/2012

  • Oficio N* A24-1521 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

Fecha 06/09/2012

  • Oficio N* 1083 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2012

  • Oficio N* 1928 sobre la DIA

Publicado por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2012

  • Oficio N* 1474 sobre la DIA

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo Cirguito” Página 2 de 50 eS

Lo

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Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2012

  • Oficio N* 0165/0357 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2012

  • Oficio N” 1246 sobre la DIA

Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2012

  • Oficio N* 286 sobre la DIA

Publicado por SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía Fecha 07/09/2012

  • Oficio N” 3690 sobre la DIA

Publicado por Consejo de Monumentos Nacionales

Fecha 11/09/2012

  • Oficio N 5423 DRMA sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Fecha 17/12/2012

  • Oficio N” 940 sobre la Adenda N 1

Publicado por Subdirección Nacional Temuco CONADI

Fecha 21/12/2012

  • Oficio N 1808 sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 26/12/2012

  • Oficio N 637 sobre la Adenda N 1

Publicado por SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Fecha 27/12/2012

  • Oficio N* 43-EA/2012 sobre la Adenda N” 1

Publicado por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Fecha 28/12/2012

  • Oficio N 2154 sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Fecha 31/12/2012

  • Oficio N 23 sobre la Adenda N 1

Publicado por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Fecha 02/01/2013

  • Oficio N 271 sobre la Adenda N 2

Publicado por Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Fecha 19/02/2013

  • Oficio N 327 sobre la Adenda N 2

Publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía

Fecha 22/02/2013 3.3.- Constitución y Funcionamiento del Comité Revisor

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

  • Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

  • Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Arquitectura, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía

  • Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo ciftuito

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  • Gobierno Regional, Región de La Araucanía

  • Ilustre Municipalidad de Villarrica

  • SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía

  • SEREMI MOP, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía

  • SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía

  • Subdirección Nacional Temuco CONADI

  • Consejo de Monumentos Nacionales

Se excluyen de participar en la evaluación del proyecto "Modificación Línea de Transmisión 110 kv Lonocche - Villarrica, Segundo Circuito” realizando un oficio de no participación en la evaluación:

  • Oficio No Participación en la Evaluación N* 1315 Publicado por Dirección Regional de Arquitectura, Región de La Araucanía Fecha 24/08/2012

3.4.- El Acta N* 26 de Sesión del Comité Técnico de la Región de La Araucanía, de fecha 22 de octubre de 2012.

3.5.- El Acta de la Sesión N” 5 de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, de fecha 28 de marzo de 2013.

3.6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche —

Villarrica, Segundo Circuito”.

CONSIDERANDO:

1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito”, a desarrollarse en la comuna de Villarrica, del Titular TRANSNET S.A.

2.- Que, el derecho del Titular a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito” consiste en:

3.1.- Antecedentes Generales del Proyecto

Titular: TRANSNET S.A. Rut: 96.719.210—4 Domicilio: Av. Presidente Riesco 5561, Piso 12 — Santiago

Representante Legal: Gerardo Illanes Carrasco Rut: 5.395.448-0 Domicilio: Presidente Riesco 5561, Piso 12 — Santiago

Región: Región de La Araucanía Comuna: Villarrica

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RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambienta! “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundg ciféhito”

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Tipología de Proyecto: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1) Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje, aquellas líneas que conduzcan energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

Monto de Inversión: Por corresponder a una modificación del trazado correspondiente a la DÍA “Línea de Transmisión 110 kV Loncoche -— Villarrica”, no incorpora nuevas inversiones respecto a las informadas en la DIA del Proyecto aprobado, esto es US$ 5.700.000.

Vida útil: Indefinida Mano de Obra:

El Proyecto, por corresponder a una modificación del trazado aprobado mediante RCA N* 16/2010, no contempla la contratación de mano de obra adicional a la informada en la DIA del Proyecto Aprobado, la cual asciende a 75 trabajadores en promedio para la fase de construcción, y 2 a 4 para la fase de operación.

Superficies involucradas:

La longitud aproximada del Proyecto aprobado y de la Variante Ñancul asciende a 38,4 km y a 1,6 km, respectivamente. Esta Variante reemplazará un tramo de aproximadamente 1,1 km del Proyecto aprobado, implicando una longitud adicional de la línea de 0,5 km (500 m). En este contexto, considerando que el ancho de la faja de servidumbre es de 20 m, se puede inferir que la superficie adicional que se intervendrá por concepto de implementación de la Variante Ñancul, será de 10.000 m? (1 ha).

Localización:

El Proyecto se localiza en la Región de la Araucanía, comuna de Villarrica, específicamente en el sector de Ñancul, a donde se accede a través de las Rutas 5 Sur, 199 CH, S-91 y S-65.

El acceso local al área de emplazamiento del Proyecto se realiza utilizando las rutas ripiadas existentes S-65 (y su continuación no enrolada), S-741, S-759, además de algunas nuevas huellas necesaria para la implementación del proyecto.

Las coordenadas de los vértices del trazado se presentan en la siguiente tabla, referidas al Datum WGS 84 — Huso 185.

Vértice | UTMSur UTM Este 55 5.648.135 732.007 56 5.647.828 732.112 57 5.647.819 732.515 58 5.647.908 732.574 59 5.648.087 732.804 60 5.648.109 732.951 61 5.648.145 732.991 62 5.648.258 732.992

Justificación de su localización:

La LTE de 110 kV Loncoche-Villarrica pretende abastecer los requerimientos energéticos de las comunas de Villarrica, Pucón y sus alrededores. La línea existente de 66 kV, que abastece a ambas comunas, se

encuentra próxima al límite de su capacidad eléctrica.

Así, el Proyecto aprobado en conjunto con la modificación propuesta otorgará una mejor calidad de servicio a la zona y dispondrá de la infraestructura necesaria para transmitir la energía eléctrica requerida para los

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crecimientos de mediano plazo. Se pretende además dotar al sistema con las flexibilidades operacionales necesarias para cumplir las exigencias de calidad de servicio establecidas en la Ley Eléctrica y su Reglamento.

Respecto de su localización, la presente modificación es una optimización al Proyecto aprobado, ya que permite desplazar el trazado, alejándolo del puente existente que cruza el río Voipir. En este sentido, en caso de hacer modificaciones a la infraestructura existente, su realización será más expedita. La modificación del trazado permitirá adicionalmente, que la línea se desplace hacia sectores menos visibles con respecto a las localidades de Ñancul y Villa Esperanza.

Proyecto Original:

El proyecto se emplaza en el área donde ya existe un proyecto aprobado, en atención a la Res. COREMA N* 16/2010. El proyecto original consiste en el mejoramiento y construcción de una línea de transmisión eléctrica que se energizará en 110 kV, y que durante su evaluación se hace presente que el proyecto inicialmente será en 66 kV.

El trazado de la línea del proyecto se divide en siete tramos consecutivos entre la S/E Loncoche y su llegada a la S/E Villarrica, individualizados según las características de la línea y el sector por donde ésta pasaría, se adjunta descripción de tramos:

Tramo 1: S/E Loncoche — Línea existente Loncoche - Villarrica (Plano 22310-AO hoja N” 1, anexo N” 1, Tramo A-B) :

Sector: La línea sale de la S/E Loncoche ocupando el trazado y el emplazamiento de la línea existente de 66 kV Loncoche - Villarrica de TRANSNET S.A., transformándose en una línea de doble circuito. Recorre predios privados ocupando las mismas servidumbres de la línea existente.

Además en este tramo se emplaza la comunidad José Antillanca, la cual ya posee servidumbre autorizada y ratificada por CONADI durante el año 2008 (Res 191 del 5 de marzo de 2008).

Las estructuras características son:

  • Torre de suspensión tipo KJ-15
  • Torre de anclaje, suspensión KU-15
  • Poste de hormigón, suspensión tipo “espuela”

Distancia: 1,430 km. Tramo 2: Faja ex línea férrea — Huiscapi (Plano 22310-AO, hojas N” 1, 2 y 3, anexo N” 1, tramo B - C)

Sector: La nueva línea eléctrica ocupa la ex faja del ramal de ferrocarriles en desuso, LoncocheVillarrica, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante e indistintamente EFE. El ramal dejó de ser operativo en el año 1988 y los rieles y materiales de enrieladura fueron licitados por EFE en el 2005. Al año 2007 se han retirado prácticamente todos los materiales que conformaron la vía férrea del ramal.

En el anexo N” 7 se adjunta carta de EFE que autoriza a TRANSNET S.A. para realizar dentro de la faja del ramal, estudios y actividades de carácter ambiental.

El segundo tramo de la nueva línea, Loncoche Villarrica, segundo circuito, se inicia próximo a la localidad de Los Duraznos (Plano N* 1, anexo N” 1) y se proyecta hacia el Noreste, pasa por la antigua estación de Acahual y llega próximo a la localidad de Huiscapi, siempre en circuito simple. La nueva línea eléctrica no pasará por la ex estación férrea de Huiscapi.

En este tramo colindan las comunidades Felipe Nitrihuala ll, Llefilaf y Penchucón.

7)

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundoLircuito” Página 6 de 50 ,

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Las estructuras características son:

  • Poste de hormigón suspensión tipo B

  • Poste de hormigón, suspensión tipo “espuela”

  • Poste tubular de suspensión, circuito simple

  • Poste tubular de anclaje, circuito simple

  • Portal de suspensión en poste de hormigón

Distancia: 17,331 Km. Tramo 3: By Pass Huiscapi (Plano 22310-AO, hoja N? 4, anexo N” 1, tramo C - D)

Sector: La línea continúa siempre hacia el Noreste y en circuito simple. Al llegar a la localidad de Huiscapi, el trazado abandona la línea férrea y hace un by-pass al pueblo, al Sureste de Huiscapi.

Las estructuras características son:

  • Portal de anclaje en poste de hormigón

  • Poste de hormigón, suspensión tipo “espuela”

  • Poste de hormigón suspensión tipo B Distancia: 5,055 Km.

Tramo 4: Huiscapi — Ñancul (Plano 22310- AO, hojas 3 y 4, anexo N” 1, tramo D - E)

Sector: La línea retoma la línea férrea pasado el área urbana de Huiscapi y continúa su avance en dirección Este, en circuito simple, llegando próxima a la localidad de Ñancul.

Las estructuras características son:

  • Portal de anclaje en poste de hormigón
  • Poste de hormigón, suspensión tipo “espuela”

Distancia: 5,849 Km. Tramo 5: By Pass Ñancul (Plano 22310-A0, hoja N” 4, anexo N? 1, tramo E - F)

Sector: La línea efectúa un pequeño by-pass, en circuito simple, antes del paso por la localidad de Ñancul, en que nuevamente abandona la línea férrea, para evitar una larga curva que el ferrocarril diseñó por la pendiente existente en el sector (forma de herradura). La ex línea férrea pasaba sobre un puente metálico, en este caso la futura línea de transmisión pasará por fuera del puente para cruzar el río Voipir. La línea del proyecto continua, siempre por la ex faja EFE, hacia el Este, hacia la localidad de Boquipulli. En el sector de La Herradura, de difícil acceso, geografía irregular e inundaciones continuas, la futura línea pasará por predios privados, y retoma la faja de la ex línea EFE una vez cruza la herradura. Luego de ello el trazado sigue dentro de la faja del ferrocarril y cruza la ex Estación Ñancul.

Las estructuras características son:

  • Portal de suspensión en poste de hormigón
  • Portal de anclaje en poste de hormigón

Distancia: 0,910 Km. Tramo 6: Ñancul — Vista Alegre (Plano 22310-AO, hoja 4 y 5, anexo N” 1, tramo F - G)

Sector: En este punto la futura línea retomará una vez más la ex línea férrea, siempre en circuito simple, hasta empalmar con la línea eléctrica existente. De esta forma la línea continúa hasta la localidad de Vista ,

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Alegre. En dicho sector la línea eléctrica gira hacia el Sur abandonando la línea férrea y continuando su trayectoria por predios privados.

Las estructuras características son:

  • Poste de hormigón suspensión tipo B
  • Poste de hormigón, suspensión tipo "espuela”

Distancia: 4,003 Km. Tramos7: Predios privados - conexión a S/E Villarrica (Plano 22310-AO, hoja N25, anexo N? 1, tramo G - H)

Sector: De la misma forma que en el primer tramo, la línea ocupa el emplazamiento de la línea existente, Línea de 66 kV Loncoche -Villarrica de TRANSNET S.A. y en doble circuito recorre predios privados hasta conectarse a la S/E Villarrica. En particular, pasa por el Fundo Huifquenco, en el que también ocupa el actual

trazado. Las estructuras características son:

  • Torre de suspensión, tipo KJ-15
  • Torre de anclaje, suspensión KU-15
  • Postes tubulares de anclaje de doble circuito

Distancia: 3,802 Km.

3.2. Descripción del Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito”

El Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito” (o Variante Ñancul), corresponde al rediseño del trazado de dicha LTE para la localidad de Ñancul, comprendiendo un tramo de 1,1 km del Proyecto aprobado, reemplazándolo por una variante de 1,6 km.

3.2.1. Partes y obras físicas

Faja de servidumbre

Es un área que se establece sobre los predios privados que son cruzados por el trazado del Proyecto y que tiene por objeto permitir la correcta construcción, operación, explotación y mantenimiento de la línea.

Con la finalidad de permitir la instalación de las líneas y cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en la normativa aplicable, en primer lugar para la comunidad y luego para las instalaciones propias de la línea, se ha establecido una franja de servidumbre de 20 m de ancho para todo el trazado del

Proyecto. Faja de seguridad

Es un área variable que se encuentra contenida en la faja de servidumbre, y que tiene por objeto asegurar las distancias eléctricas y otros aspectos de seguridad exigidos por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes para evitar riesgos. En esta área no se pueden instalar construcciones de ningún tipo conforme a lo estipulado en el Art. 5.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. N2

47/92). Trazado y estructuras

El trazado tendrá un vano medio (distancia entre estructuras) de 209 m, variando principalmente por la sinuosidad del trazado, y la altura mínima del conductor más bajo respecto al suelo será de aproximadamente 8 metros.

Ll RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundg circ; hi5

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En la Variante Ñancul, la línea efectúa un By-pass de 1,6 km, en circuito simple, con el fin de no intervenir el sector donde actualmente se ubica el antiguo puente ferroviario que cruza el río Voipir.

Las estructuras características en este tramo son las siguientes:

  • Portal de suspensión en poste de hormigón
  • Portal de anclaje en poste de hormigón.

Huellas de acceso

Corresponden a las huellas o acometidas por donde circulan vehículos o personas, que permiten acceder al área de obras (construcción, mantenimiento y operación del Proyecto). Para acceder a la mayor parte del trazado de la Variante Ñancul se utilizará la faja de servidumbre o los caminos existentes, minimizando con esto la construcción de huellas de acceso.

3.2.2. Descripción de las fases del proyecto 3.2.2.1. Fase de Construcción

Para la fase de construcción, TRANSNET ha considerado la contratación de una empresa especialista en el montaje y construcción de proyectos eléctricos. Al igual que en el Proyecto aprobado, la contratación de personal temporal será realizada directamente por el contratista a cargo de las obras, y contará con mano de obra con distintos grados de calificación, según las labores necesarias a realizar en el Proyecto.

Dentro de la fase de construcción, TRANSET velará porque el Contratista cumpla permanentemente con todas las normas ambientales, de salud y de seguridad ocupacional aplicables al Proyecto, para lo cual incluirá en los documentos de licitación y contratos de construcción todas las cláusulas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos ambientales derivados de esta DIA, y de la RCA N*

16/2010.

Para la fase de construcción del Proyecto se han considerado las siguientes actividades sucesivas:

  • Instalación de Faenas y Frentes de Trabajo

El Proyecto no considera instalaciones de faenas o frentes de trabajo adicionales a los requeridos por el Proyecto aprobado, las que corresponderán a obras de carácter temporal. A continuación, se entregan sus principales características.

El proyecto contará con un Inspección Técnica de Obras (ITO), para dar cumplimiento de las exigencias establecidas en el D.S. N2 594/99 del Ministerio de Salud.

  • Materiales e Insumos La adquisición de materiales e insumos será la indicada en RCA N* 16/2010.

Para la construcción del Proyecto se requerirá de aproximadamente de 1,2 ton de armaduras y 90 m3 de hormigón, para lo cual no se considera la instalación de una planta de producción de hormigón en la zona del Proyecto, ya que estos serán comprados a proveedores externos y transportados a los lugares de emplazamiento de estructuras en camiones mezcladores, salvo para aquellos lugares en que los camiones mezcladores no tengan el acceso requerido al lugar de construcción, donde se utilizarán hormigones

preparados en sitio con betonera.

La implementación del proyecto no contempla habilitar yacimientos de áridos, debido a que ésos serán comprados a proveedores autorizados en las cercanías del Proyecto.

En sus almacenes, TRANSNET cuenta con los equipos eléctricos, cables, conductores, aislación y postes requeridos para el Proyecto.

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundoCirc!

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  • Transporte de personal y materiales

El transporte de trabajadores y materiales para la construcción del Proyecto se realizará utilizando las Rutas 5 Sur, 199 CH, S-91 y S-65.

El personal, los materiales, equipos, postes se trasladarán en camionetas 4x4, camiones pluma, camiones % y camiones rampla, todos vehículos convencionales de transporte en carreteras, según se requiera. El flujo vehicular no variará con respecto a lo indicado en la RCA N” 16/2010, manteniéndose la circulación en horario diurno.

Los vehículos de transporte y de suministro de los materiales cumplirán la normativa vigente y las exigencias establecidas por TRANSNET para el ingreso a faena, que incluyen buen estado de la carrocería y revisión técnica al día, entre otros.

  • Inspección en obra

TRANSNET se preocupará, a través de su ITO, de controlar las obras, instalaciones y actividades de construcción que involucra el desarrollo del Proyecto, exigiendo el cumplimiento permanente de las normas de prevención de riesgos y medio ambiente aplicables al Proyecto.

Además, se incluirán en el contrato, todas las cláusulas que sean necesarias para asegurar el respeto y cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables sobre salud y seguridad ocupacional, las que también serán de cumplimiento obligado de los potenciales subcontratistas del Proyecto.

  • Habilitación de faja de servidumbre

El Proyecto contempla la habilitación de una faja de servidumbre de un ancho de 20 m, para lo cual requerirá cortar 0,97 ha de bosque nativo, y de 0,81 ha de plantaciones exóticas emplazadas en áreas de aptitud preferentemente forestal. En cumplimiento a la Ley N? 20.283/08 y a lo establecido en el D.L.

701/74.

Cabe señalar que en los sectores afectos a Plan de Manejo Forestal, las medidas de protección para la flora nativa durante la etapa de construcción serán las siguientes:

a) Como principio general, se tratará de cortar sólo la vegetación que impida la construcción de la línea o que afecte directamente la seguridad y operación de ésta, siempre dentro de la faja de servidumbre, tratando de cortar la menor cantidad de individuos arbóreos a lo largo del trazado, y

b) Considerando las características del Proyecto, la intervención de las formaciones boscosas se realizará con el método de corta a tala rasa (no se utilizará fuego), sistema que será aplicado en todas las obras relacionadas con la instalación de la LTE.

c) Se implementarán medidas de prevención y protección de la vegetación contra incendios forestales.

d) Se delimitará la faja de servidumbre con pintura o con cinta biodegradable, en los fustes de los árboles. Ello, con el fin que el personal de la empresa contratista de construcción no afecte ni dañe la vegetación que se encuentre fuera de la faja de servidumbre o de los sectores designados a cortar, establecidos en el

Plan de Manejo Forestal.

e) Previo a la ejecución de las intervenciones, se realizará una demarcación de la zona a cortar, con el propósito de evitar el daño a la flora y vegetación que está fuera del área del Proyecto. Para tales efectos, se respetarán las áreas de corta establecidas en el Plan de Manejo Forestal que apruebe CONAF.

Los criterios a aplicar para el roce y despeje de la franja serán los siguientes:

a) Las áreas que deban ser despejadas serán inspeccionadas en forma previa, a Objeto de dar estricto cumplimiento a la normativa ambiental aplicable y a la normativa eléctrica. 7

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b) Despeje y limpieza del terreno en los lugares donde se emplazarán los postes;

c) En el caso de plantaciones forestales, se aplicará corta a tala rasa en su totalidad a lo largo y ancho de la franja de servidumbre, debido al rápido crecimiento en altura;

d) Para el caso de bosque nativo, se aplicará corta a tala rasa cuando corresponda a un bosque maduro. En los casos que sean de una menor altura (inferior a 10 m aproximadamente) se realizará poda;

e) En general, para los casos en que se aplique tala rasa, no se destroncará excepto cuando sea necesario para la circulación por la faja de servidumbre. En el caso de tocones de especies que producen renuevos, como álamos, eucaliptos y otras, se considera repasar el roce, si es necesario;

f) Se buscará proteger la vegetación de quebradas, donde la distancia entre la copa de los árboles y los conductores inferiores de la LTE cumpla con la altura mínima exigida por la norma NSEG 5 En 71, “Instalaciones de Corrientes Fuertes”;

8) El corte de árboles será parejo, en bisel y usando motosierra, de manera de no dejar astillas que puedan constituir peligro para personas o animales;

h) En terrenos con pendientes superiores a 10%, el método de corta será el siguiente: Se cortarán los árboles a una altura aproximada de 40 cm;

i) Los árboles cortados y desramados, se acopiarán en sitios que se determinarán de acuerdo con el propietario del predio. Los árboles se trozarán al largo que se acuerde con el propietario.

  • Excavaciones y construcción de fundaciones

En esta fase, se procederá a ejecutar las excavaciones en el terreno sobre el cual se construirán las fundaciones de los postes. Estas fundaciones se proyectan sólo para los postes tubulares metálicos, ya que los postes de hormigón serán enterrados, sin necesidad de fundaciones. La excavación local se realizará con retroexcavadora o manualmente, según el tipo de terreno.

El material de las excavaciones se utilizará para el relleno de las fundaciones y suelos aledaños.

Luego, se procederá a la ejecución de la fundación de cada poste por medio de la colocación de los moldajes y las armaduras de la fundación para su rellenado con hormigón.

Se estima que la ejecución de las fundaciones demorará dos días por poste.

Las excavaciones para fundaciones se ejecutarán ante la presencia periódica de un arqueólogo.

  • Montaje de postes

El montaje de los postes se realizará con el apoyo de camiones grúa y personal especializado en esta actividad.

A fin de evitar la erosión del suelo, durante la instalación de los postes se realizarán sólo movimientos de tierra indispensables para el establecimiento de las fundaciones; se reducirá la extracción de suelo y cobertura vegetal al mínimo, de modo de acomodar los postes a la topografía del sector de emplazamiento; se mantendrá el sistema natural de drenaje superficial existente.

  • Montaje y tendido de conductores

Se inicia con la instalación de poleas en los postes y el tendido de un cable piloto. El conductor es luego tirado por medio de un huinche instalado en uno de los extremos del tramo en construcción, mientras que en el otro extremo se ubica el carrete con el conductor de aluminio y, delante de él, un sistema de freno para regular la tensión durante la maniobra. La tensión se regula mecánicamente y se controla por medio de instrumentos topográficos, sistemas de percusión y/o mediante el empleo de dinamómetros. Luego 4e

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efectuado el tensado de los conductores, estos se fijan en forma definitiva por medio de grampas de suspensión o anclajes.

  • Limpieza de los frentes de trabajo

Una vez concluida cada una de las actividades de terreno, se controlará el retiro de los materiales sobrantes o desechos de construcción, y la restauración de las áreas que hayan sido intervenidas durante el proceso de construcción y montaje de los postes, a las condiciones originales del terreno.

  • Pruebas de energización

La puesta en servicio de las obras será comunicada en forma previa por TRANSNET a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado (CDEC- SIC) y a la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo al D.F.L. N* 1 de 1982, a la Ley General de Servicios Eléctricos y al D.S. N2 327 de 1998, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

3.2.2.2. Fase de Operación

La transmisión de energía eléctrica, por medio de la LTE constituirá la principal actividad de la fase de operación. Adicionalmente se consideran actividades de mantenimiento de la línea, que considera acciones de tipo preventivo, correctivo programado y correctivo entre fallas.

Al igual que para la fase de construcción, la fase de operación del Proyecto no requiere una dotación adicional de trabajadores respecto del Proyecto aprobado mediante RCA N” 16/2010. Las actividades de mantenimiento periódico serán ejecutadas por la dotación habitual de mantenimiento de las líneas de transmisión eléctrica de TRANSNET.

  • Transmisión de energía eléctrica

La transmisión eléctrica se realizará por medio de los conductores que serán energizados en 110 kV.

  • Visitas de inspección

Considera recorridos para la inspección visual de las instalaciones de la LTE, cuyo objetivo es detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión de suelo en las bases de postes o en sectores despejados de vegetación en la faja de servidumbre, considerando también la presencia de vegetación que pudiese afectar la estabilidad de los postes.

  • Mantenimiento preventivo

Las mantenciones preventivas a la LTE se realizarán dos veces al año. Además se realizarán inspecciones de verificación de casos especiales, como por ejemplo, inmediatamente después de temporales de alta

intensidad.

De acuerdo a los resultados de las inspecciones se procederá a la realización de las reparaciones que corresponda y al reemplazo de elementos defectuosos.

Durante la fase de operación se prevén dos tipos de programas de mantención:

a) Mantenimiento Preventivo Básico: Comprende un conjunto de actividades que incluyen sólo inspecciones de la LTE. Las inspecciones serán visuales y pedestres y su frecuencia será de dos veces al año con un recorrido del total del tramo de LTE. Estas serán realizadas por personas capacitadas para desarrollar esa

función.

b) Mantenimiento Preventivo de Diagnóstico: Es de menor envergadura y se basa en anomalías que se

detecten durante las visitas de inspección. Se emplea equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de

trabajadores que laboran en forma esporádica (tres veces al año) principalmente en altura (en los pos %

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sin afectar el terreno. Asimismo, las actividades de mantenimiento preventivo consideran la limpieza de los aisladores.

3.2.2.3. Fase de abandono

El Proyecto no considera fase de abandono, por cuanto su vida útil se prolongará en función de las necesidades del sistema, y de las mantenciones e innovaciones tecnológicas. Sin embargo, en el caso que se requiera, esta fase será desarrollada de la siguiente manera: Primero se retirarán los amortiguadores de los conductores; después se retirará el conductor enrollándose separadamente en carretes de madera; luego se retirarán las cadenas de aislación; y por último se desarmarán los postes y se trasladarán los materiales.

El procedimiento para el desarme y traslado de los postes consistirá en retirar las partes que lo componen, para luego vender las partes metálicas o disponerlas conforme a la legislación ambiental aplicable.

  1. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto o actividad. 4.1. Emisiones atmosféricas: Material particulado y gases de combustión

4.1.1. Fase de construcción

Las emisiones de material particulado estarán asociadas principalmente a las actividades de tránsito de vehículos por caminos sin pavimentar, excavaciones y movimientos de tierra que se ejecutarán para la instalación de los postes. Las emisiones originadas por estas actividades de construcción serán puntuales y poco significativas, pues la duración de las actividades generadoras no se extenderá más allá de los 5 meses que durará la fase de construcción.

Las emisiones gaseosas que se generarán estarán relacionadas con el funcionamiento de los motores de los vehículos y maquinaria asociada a las actividades de construcción.

Con el objetivo de controlar las emisiones a la atmósfera se ejecutarán las siguientes medidas:

  • Para el control de las emisiones producto de los gases de combustión de los vehículos y maquinaria, se exigirá al contratista que los vehículos livianos, los camiones y maquinaria mantengan la revisión técnica al día y que se realicen las mantenciones de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante.

-Se instruirá al contratista conducir a un máximo de 30 km/h con la finalidad de levantar el menor material particulado posible.

4.1.2. Fase de operación

En la fase de operación del Proyecto no se producirán emisiones de material particulado ni gases de consideración, salvo a la asociadas a la circulación de un vehículo destinado a actividades de mantención e

inspección de la LTE.

4.1.3. Fase de abandono

En el caso eventual que se defina abandonar el Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán a material particulado y gases de combustión de motores, producidas en las actividades de desmantelamiento de los postes, retiro de obras civiles y restitución del terreno. Estas fuentes emisoras, tal como en la fase de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que estas emisiones serán poco significativas.

Las medidas que se adoptarán para el control de las emisiones de material particulado y gases son similares a las descritas en la fase de construcción.

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4.2. Ruido 4.2.1. Fase de construcción

Las emisiones de ruido producto de la construcción del presente Proyecto no varían respecto de lo presentado en el Proyecto aprobado por la RCA N* 16/2010. Las actividades se generarán en un área con receptores sensibles, ubicándose el más cercano a 45 m de las instalaciones de la LTE.

Estudios acústicos de actividades de construcción similares a las del Proyecto, como por ejemplo faenas manuales de excavación y cortes de fierro ocasional, han estimado una potencia acústica promedio de 90 dB(A) generadas por la faena de construcción de líneas de transmisión eléctrica, las que a un metro de distancia del centro geométrico de una faena, generarían una inmisión de 82 dB(A) aproximadamente y a los 50 metros, 48 dB (A).

Si se compara este valor con un nivel máximo de inmisión de ruido diurno permitido de 60 dB (A), se da cuenta que las obras del actual Proyecto no causan efecto alguno en relación a la distancia de los receptores ubicados en las cercanías del Proyecto. Por lo tanto, es posible afirmar que la generación de ruido en la fase de construcción será no significativa.

Durante la evaluación del proyecto se detectó la existencia de una vivienda ubicada en el sector rural de Ñancul, que se encuentra ubicada a 45 m respecto de las instalaciones comprendidas en la LTE. Se estima respecto a esta vivienda que el ruido de fondo corresponde a 40 dB (A) por lo que el máximo permitido en la zona sería de 50 dB (A), por lo que los valores determinados darían cumplimiento a lo definido en horario

diurno (7 a 21 horas), esto es 50 dB (A).

Las medidas de control de ruido que se ejecutarán durante la fase de construcción, son las siguientes:

  • Se chequeará el buen funcionamiento de los silenciadores (tubos de escape) de la maquinaria y vehículos que transiten hacia y desde el área de Proyecto.

  • La descarga de materiales y equipos desde los camiones se realizará con los motores de los vehículos apagados.

4.2.2. Fase de operación

Durante esta fase, no se producirá ruido en condiciones normales. Éste sólo se generará en condiciones de alta humedad y rocío sobre la LTE, produciendo el denominado efecto corona.

Se estima un valor máximo en condiciones de lluvia intensa, en el borde de la franja de servidumbre, de 42,66 dB. Para condiciones con baja humedad, el ruido se reducirá en el orden de 17 dB, respecto a los

valores con lluvia intensa.

Cabe destacar que, considerando niveles de ruido de fondo diurno del orden de 60 dB (A) y la atenuación generada por la distancia, es posible establecer que el ruido audible generado por la LTE no será percibido por los receptores cercanos al Proyecto.

Respecto de la vivienda ubicada en el sector rural, la evaluación de ruido entrega un nivel proyectado de 41 dB (A), siendo el máximo permisible en horario diurno (7 a 21 horas) 50 dB (A); por lo que se daría cumplimiento a lo definido en el D.S. N* 38/2011.

4.2.3. Fase de abandono

En el caso de un eventual abandono, se generarán ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de vehículos, la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de las obras, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción.

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4.3 Formas de energía y radiación 4.3.1. Fase de construcción

No se contempla generación de formas de energía y radiación durante la fase de construcción.

4.3.2. Fase de operación

La transmisión de energía ocasionará emisiones de ondas electromagnéticas a la atmósfera como resultado de la energización de los conductores.

Del estudio efectuado en el Proyecto aprobado es posible establecer que el campo eléctrico generado en el entorno de la LTE, está muy por debajo de los límites admisibles. En efecto, las referencias internacionales, como la Comisión Internacional para la Protección de Radiaciones No lonizantes (ICNIRP) recomiendan para frecuencias de 50 Hz un valor máximo de campo eléctrico (para exposición permanente) de 5.000 V/m, lo cual es cumplido ampliamente por el Proyecto, cuyo campo eléctrico máximo a nivel del suelo bajo el eje de la línea será de 1,00 kV/m, medido a nivel del suelo bajo el eje de la línea, para una línea de 110 kV. Los valores obtenidos de campo magnético para los diferentes postes y configuraciones de la LTE, están en el rango 1,1 — 4,75 micro Teslas. Estos valores no representan ningún riesgo para las personas, pues son inferiores al valor establecido por la ICNIRP como máximo tolerable en forma permanente, correspondiente a 100 micro Tesla. Además, es preciso indicar que los campos electromagnéticos disminuyen a medida que aumenta la distancia del receptor con el conductor.

Por lo anterior, se puede afirmar que el Proyecto cumplirá con las normas internacionales de referencia en estas materias.

4.3.3. Fase de abandono

No se contempla generación de formas de energía y radiación durante una eventual fase de abandono.

4,4. Residuos líquidos

4.4.1. Residuos líquidos domésticos

4.4.1.1. Fase de construcción

En los frentes de trabajo se contará con baños químicos, cuya instalación y limpieza será realizada por una empresa proveedora del servicio, autorizada por la SEREMI de Salud. Esta empresa será responsable del

adecuado funcionamiento de los baños, así como de la evacuación de las aguas servidas en puntos receptores de la red de alcantarillado identificados y autorizados por la SEREMI de Salud y por la empresa

sanitaria local.

4.4.1.2. Fase de operación

En esta fase no se producirán aguas servidas domésticas.

4.4.1.3. Fase de abandono

En el caso de un eventual abandono, los efluentes domésticos serán semejantes a los generados durante la

fase de construcción, compuestos principalmente por aguas servidas provenientes de los baños químicos, por lo que se implementarán las mismas medidas definidas para la fase de construcción.

4.4.2. Residuos industriales líquidos

No se generarán residuos líquidos de tipo industrial en ninguna de las fases del Proyecto. No se realizará en terreno el lavado de piezas mecánicas, ni de la canoa de los camiones mezcladores proveedores de, cemento. TRANSNET exigirá que los camiones sean limpiados en las instalaciones propias del contratista y proveedor. 2)

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4.5. Residuos sólidos 4.5.1. Residuos sólidos domésticos 4.5.1.1. Fase de construcción

Los residuos sólidos domésticos generados en los frentes de trabajo corresponderán básicamente a residuos con características domiciliarias (papeles, cartón y residuos orgánicos). Estos residuos serán acumulados en bolsas cerradas y llevados diariamente a la instalación de faenas, donde se mantendrán en contenedores cerrados para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada. TRANSNET supervisará que la disposición final de los residuos se realice en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud.

4.5.1.2. Fase de operación

Los residuos domiciliarios generados durante las visitas de inspección y mantenimiento, serán almacenados en bolsas plásticas y posteriormente depositados en los puntos de acopio municipal, tal como fue establecido en la DIA del Proyecto aprobado (RCA N” 16/2010).

4.5.1.3. Fase de abandono

En el caso de un eventual abandono, los residuos serán de naturaleza similar a los generados durante la fase de construcción, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.

4.5.2. Residuos sólidos industriales

4.5.2.1. Fase de construcción

  • Residuos industriales no peligrosos: Se prevé la generación de residuos industriales tales como: restos de embalaje, carretes de conductores metálicos desarmables (de madera), cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados etc.), los que se acumularán temporalmente en contenedores cerrados para su posterior comercialización o disposición final con empresas autorizadas.

En relación a los restos de embalaje de materiales provenientes del extranjero, TRANSNET revisará que éstos cuenten con la marca que acredita haber sido sometidos a tratamientos de desinfección. En caso que no tuviese la marca serán aislados y se comunicará esta situación al proveedor, a fin de que éste ejecute las acciones pertinentes.

El material de terreno proveniente del escarpe y excavaciones para las fundaciones se utilizarán en lo posible como material de relleno en el Proyecto.

  • Residuos industriales peligrosos: No se generará este tipo de residuos durante la construcción de las obras del Proyecto, dado que las mantenciones de la maquinaria y vehículos serán efectuadas en las estaciones de servicio o talleres mecánicos cercanos a la LTE.

La empresa a cargo de las obras, tendrá estrictamente prohibido realizar cualquier tipo de reparación que pueda implicar la generación de residuos peligrosos tales como filtros y envases de aceites, lubricantes y grasas de los camiones y maquinarias, las únicas reparaciones que serán autorizadas, serán aquellas estrictamente necesarias para detener un eventual derrame de producto, materia o sustancia dañina para

el medio ambiente.

Ante la eventualidad de ocurrencia de alguna reparación de emergencia, donde exista derrame de sustancias, los residuos peligrosos generados producto de una contingencia serán dispuestos en contenedores rotulados y adecuados al tipo y volumen de residuos, para ser retirados por un transportista autorizado y trasladados hasta un centro de eliminación autorizado por la Autoridad Sanitaria dándose cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable (D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud). Y

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4.5.2.2. Fase de operación

  • Residuos industriales no peligrosos: El Proyecto podría generar cantidades menores de residuos sólidos industriales no peligrosos, como cables y piezas de recambio, producto de las actividades de mantención y reparación. De generarse, éstos serán trasladados a bodegas de TRANSNET para su clasificación y posterior comercialización o disposición final por una empresa autorizada.

  • Residuos industriales peligrosos: No se generarán este tipo de residuos durante la operación del Proyecto,

dado que las mantenciones de la maquinaria y vehiculos utilizados para las actividades de mantención y reparación serán efectuadas en las estaciones de servicio o talleres mecánicos cercanos a la LTE.

4.5.2.3. Fase de abandono

En el caso de un eventual abandono de las instalaciones, los residuos serán semejantes a los generados durante la fase de construcción, por lo que se implementarán las mismas medidas de manejo.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche - Villarrica, Segundo Circuito” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito” cumple con:

5.1. Normativa ambiental de carácter general

  • Constitución Política de la República (1980)

MATERIA Bases de la institucionalidad, estado de derecho, garantías constitucionales, entre ellas, la ambiental.

Aspecto ambiental | Todos asociado

Fiscalización La fiscalización es ejercida por los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental en el ámbito propio de sus atribuciones sectoriales, así como de las obligaciones surgidas de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que autorice al Proyecto, en tanto que la aplicación de sanciones por infracciones a la RCA, así como a la normativa ambiental, corresponde al SEA de la Región de la Araucanía.

Artículo 19 N” 8 de la Constitución Política de la República (1980).

La citada disposición de la Carta Fundamental se encuentra dentro del capítulo relativo a los Derechos y Deberes Constitucionales, y cumple con el objetivo de asegurar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Asimismo, establece el deber del Estado de velar para que este derecho no sea afectado, además de otorgarle la misión de tutelar la preservación del patrimonio ambiental.

Vinculación con el Proyecto

El Proyecto se somete a la evaluación de la presente DIA por parte de los órganos de la administración del Estado pertinentes.

Acreditación de Cumplimiento

Se respeta la garantía constitucional mediante el cumplimiento de la legislación ambiental vigente que exige el ingreso del Proyecto al SElA, y el reconocimiento de la institucionalidad creada para el efecto. Dicha institucionalidad ambiental se encuentra constituida por el Ministerio del Medio Ambiente y los demás órganos de la administración del Estado con competencia en materia ambiental.

En este sentido, al someter el Proyecto al SEIA se cumple con las obligaciones señaladas, en razón de que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los órganos de la administración del mismo, con competencia en la materia, evaluará ambientalmente el Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado.

  • Ley N* 19.300, Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 que crea, Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia de Medio Ambiente. A

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MATERIA Bases Generales del Medio Ambiente. Aspecto ambiental | Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la asociado protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la

conservación del patrimonio ambiental.

La fiscalización y sanción de las infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental, así como a la normativa ambiental, corresponde al SEA como ente coordinador de los servicios públicos con competencia ambiental. Cabe indicar que, en la medida en que se constituya la nueva institucionalidad ambiental creada por la Ley 20.417, ésta se hará cargo de las funciones de administración y fiscalización que le otorga la citada Ley.

Fiscalización

Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones

La Ley 19.300 recoge en su artículo 12 el mandato constitucional señalado en el numeral anterior, y entre otros instrumentos de gestión ambiental, crea el SEIA, el cual establece en forma expresa que los Proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 de la misma Ley, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental (artículo 8”). Además, remite la regulación detallada del procedimiento del SEIA a un Reglamento.

El artículo 10 indica los Proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases, y que por ello deberán someterse al SEIA.

Además de ello, la Ley 19.300 en su artículo 11 establece los efectos, características o circunstancias que pueden presentar o generar los Proyectos o actividades enumerados en el citado artículo 10. En caso de que el Proyecto o actividad genere o presente al menos uno de esos efectos, circunstancias o características, deberá presentarse para la evaluación ambiental respectiva un ElA.

Vinculación con el Proyecto

Fases de | Este Proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a la modificación construcción, de consideración respecto a una LTE de alto voltaje, tipología definida en operación y | el artículo 10 de la Ley 19.300, lo que hace obligatorio su ingreso al SEIA y abandono la correspondiente obtención de la RCA para su construcción y operación.

Los órganos de la administración del Estado evaluarán el Proyecto en todos los aspectos referidos a cada fase, el que ingresará en la forma de una DIA por no presentar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley.

Acreditación de Cumplimiento

El Proyecto da cumplimiento a la Ley 19.300, a través de su ingreso al SEIA, por enmarcarse en el artículo 8 y la Letra b) del artículo 10 de la Ley 19.300: “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”. Este ingreso se realiza a través de una DIA en la forma de una declaración jurada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley por no presentar los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de este cuerpo legal.

  • Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

MATERIA Medio Ambiente. Aspecto ambiental | Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la asociado protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la

conservación del patrimonio ambiental.

La fiscalización y sanción de las infracciones a la Resolución de Calificación Ambiental, así como a la normativa ambiental, corresponde al SEA como ente coordinador de los servicios públicos con competencia ambiental. Cabe indicar que, en la medida en que se constituya la nueva institucionalidad ambiental creada por la Ley 20.417, ésta se hará cargo de las funciones de administración y fiscalización que le otorga la citada Ley. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N” 30 de 1997, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través de Decreto Supremo N2 95 de 2002, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

Este Reglamento hace plenamente operativo al SEÍA establecido en la Ley 19.300. Ello implica que todos los Proyectos contemplados en el artículo 10 de la Ley, en forma previa a su ejecución o

Fiscalización

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)

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modificación, deberán ser evaluados ambientalmente mediante una DIA o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda. Especifica cuáles son los proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley, que tienen la obligación de someterse al SEIA antes de su ejecución. Aclara y desagrega los criterios del artículo 11 de la Ley para determinar la procedencia de los Estudios de Impacto Ambiental.

Establece los contenidos mínimos que deberán contener los documentos ambientales, sean estos, DIA o ElA y el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, los que de ser aplicables, deberán ser incluidos en el documento correspondiente, ya sea un ElA o una DIA.

Vinculación con el Proyecto

Fases de | Este Proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a la modificación construcción y | de una LTE, tipología definida en el artículo 10 de la Ley 19.300 y el abandono artículo 3 letra b) del Reglamento, lo que hace obligatorio su ingreso al

SEIA y la correspondiente obtención de la Resolución de Calificación Ambiental para su construcción y operación. Los órganos de la administración del Estado evaluarán el Proyecto en todos los aspectos referidos a cada fase.

Acreditación de Cumplimiento

El Proyecto da cumplimiento al artículo 3 literal b) del Reglamento a través de su ingreso al SEA, por reunir las características contenidas en la norma, que señala que ingresan al SEIA las “líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”. Adicionalmente, este Proyecto corresponde a una modificación del Proyecto aprobado denominado “Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo circuito”, por lo que según el artículo 8 de la Ley 19.300, debe someterse a evaluación ambiental. Por otro lado el ingreso al SEJA se realizará en la forma de una DIA debido a que este Proyecto no genera los efectos características y circunstancias establecidos entre los artículos 5 y 11 del Reglamento, lo que se desarrolla con detalle en el capítulo 6 Antecedentes para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un ElA. Finalmente y luego del análisis que se hace en el capítulo 6 de los Permisos Ambientales Sectoriales aplicables al Proyecto, se presentarán a la autoridad sectorial respectiva, los antecedentes necesarios contenidos entre los artículos 68 y 106 del reglamento del SEIA que sean aplicables al Proyecto, para la tramitación de las respectivas solicitudes. El único Permiso Ambiental Sectorial (PAS) que aplica al Proyecto es el PAS 102 (ver Anexo E, PMF).

5.2. Normativa ambiental de carácter específico

5.2.1. Aire

MATERIA Aire

Aspecto ambiental | Emisiones de material particulado y gases asociado

Normas ambientales asociadas

D.S. N* 144/61 MINSAL

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza: Señala en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños O molestias al vecindario”

D.S. N* 75/87 MINTRATEL

Establece condiciones para el transporte de cargas que indica: Señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán constituidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

D.S. N* 47/92 MINVU

Ordenanza general de urbanismo y construcciones: Establece medidas de manejo destinadas a evitar las emisiones de polvo. En todo Proyecto el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar medidas como: regar el terreno, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta, mantener la obra aseada, etc.

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundg circHito”

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D.S. N2 55/94 MINTRATEL

Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados y define: vehículo motorizado destinado al transporte de personas o carga, por calles y caminos, es aquel que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos. Además señala las normas sobre características técnicas de motores que permitan cumplir niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado.

Dispone además que los vehículos motorizados pesados, sólo podrán circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 42; para cumplir, cuando corresponda, con las normas de emisión señaladas en el artículo 8 bis y sí; con oportunidad de Sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular.

D.S. N2 4/94 MINTRATEL

Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control: Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/Km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 17, cuáles son los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono e hidrocarburos para vehículos, según los años de uso que tengan, además de establecer las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo el artículo 3 Letra a) estipula el índice de ennegrecimiento, según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3 Letra b) establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. El artículo 7 establece la forma de fiscalización al cumplimiento de esta norma, y la obligación de denunciar las infracciones o contravenciones que se comentan al Juzgado correspondiente.

D.S. N2 55/94 MINTRATEL

Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica: De acuerdo a lo dispuesto en su artículo 12, vehículo motorizado mediano es aquel "destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos”. En el mismo artículo, se indica que el significado de norma de emisión se refiere a "valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación.”

El artículo 32 del Decreto en análisis establece que los vehículos motorizados a los que les corresponde cumplir con la norma de emisión, deben llevar un rótulo que así lo certifique. A su vez, el artículo 42 del Decreto establece los niveles máximos de emisión para los vehículos medianos señalados en la norma.

Asimismo, se debe dar cumplimiento a los artículos 62, 72 y 82 del Decreto, relativos a la rotulación, revisiones y distintivos que se deben aplicar a los vehículos.

D.S. N” 59/98 MINSEGPRES modificado por D.S. N2 45/01 MINSEGPRES

Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia y establece metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno: La presente norma de calidad ambiental tiene por objetivo proteger la salud de la población de aquellos efectos nocivos generados por la exposición a altos niveles de concentración de material particulado respirable (MP10). Define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para MP10 y establece metodología de pronóstico y medición. Establece la norma de calidad primaria para el MP10 en el aire, señalando los parámetros máximos permitidos, 150 microgramos por metro cúbico normal (1g/m3N) como concentración de 24 horas, y 50 microgramos por metro cúbico normal como concentración anual de MP10.

A contar del día 12 de enero del año 2012, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, será 120 g/m3N como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para

Material Particulado Fino MP2.5.

Vinculación con el Proyecto

Fase de construcción | Emisión de material particulado y gases de combustión de motores, y abandono producidas en las actividades de excavación, transporte de materiales y tránsito de vehículos.

Le

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo 3

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

Fase de operación Emisiones de material particulado asociadas a la circulación de vehículos destinados a actividades de inspección y mantención del Proyecto.

Acreditación de Cumplimiento

a) Fase de construcción

Las emisiones de material particulado estarán asociadas principalmente a las actividades de tránsito de vehículos, excavaciones y movimientos de tierra que se ejecutarán para la instalación de equipos e infraestructura eléctrica asociada al Proyecto. Las emisiones originadas por estas actividades de construcción serán puntuales, poco significativas y de corta duración.

Las emisiones gaseosas que se generarán estarán relacionadas con el funcionamiento de los motores de los vehículos y maquinaria asociada a las actividades de construcción.

Con el objetivo de controlar las emisiones a la atmósfera se ejecutarán las siguientes medidas:

  • Para el control de las emisiones producto de los gases de combustión de los vehículos y maquinaria, se exigirá al contratista que los vehículos livianos, los camiones y maquinaria mantengan la revisión técnica al día y que se realicen las mantenciones de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante.

  • Se instruirá al contratista conducir a un máximo de 30 km/hr con la finalidad de levantar el menor material particulado posible.

  • Los vehículos que transportes carga de materiales dispersables, circularán con su sección de carga debidamente cubierta por lonas adecuadas y en buen estado.

b) Fase de operación En la fase de operación del Proyecto, no se producirán emisiones de material particulado ni gases de consideración, salvo a la asociadas a la no significativa circulación de vehículos destinados a

actividades de mantención e inspección de la LTE.

c) Fase de abandono

En el caso eventual que se defina abandonar el Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas que corresponderán principalmente a material particulado y gases de combustión de motores, producidas en las actividades de desmantelamiento de los equipos y estructura, retiro de obras civiles y restitución del terreno. Estas fuentes emisoras, tal como en la fase de construcción, serán transitorias y de pequeña escala, las que serán poco significativas.

Las medidas que se adoptarán para el control de las emisiones de material particulado y gases son similares a las descritas en la fase de construcción.

5.2.2. Ruido

MATERIA Ruido

Aspecto ambiental | Emisiones de presión sonora asociado

Normas ambientales asociadas

D.S. N2 38/ 11 MINSEGPRES

Establece norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas: La norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.

D.5. N2 594/00 MINSAL

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: Regula diferentes materias, entre ellas el ruido, distinguiendo al efecto entre el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo, dando definiciones de cada uno de ellos.

Las mediciones de estos tres tipos de ruido se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos O, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 804-1985 y ANSI S. 1.4-1983.

En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(A) peak, cualquiera sea el tipo de

trabajo.

Ley N2 18.290 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L N* 1/09 Ministerio de Justicia

Ley de Tránsito: El artículo 78 de esta Ley, prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier

J

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundofcirc; to”

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aparato sonoro de que pueda estar provisto el vehículo, mientras que en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario.

Vinculación al Proyecto

Fases de | Emisiones por el tráfico de vehículos, camiones asociados al transporte de

construcción y | materiales y funcionamiento de maquinaria, tales como retroexcavadoras.

abandono

Fase operación Durante esta fase, no se producirá ruido en condiciones normales. Éste sólo se generará en condiciones de alta humedad y rocío sobre la LTE, produciendo el denominado efecto corona.

Acreditación de Cumplimiento

a) Fase de construcción Las emisiones de ruido de construcción del presente Proyecto no varían respecto de lo

presentado en el Proyecto aprobado. Las actividades se generarán en un área con tres receptores sensibles, ubicándose el máscercano a 50 m de la línea del tendido eléctrico.

Estudios acústicos de actividades de construcción similares a las del actual Proyecto, han estimado una potencia acústica promedio de 90 dB(A) generadas por la faena de construcción de líneas eléctricas, las que a un metro de distancia del centro geométrico de una faena generarían una inmisión de 82 dB(A) aproximadamente y a los 50 metros 48 dB (A). Si se compara este valor con el máximo permisible para niveles de ruido diurno de 60 dB (A), da cuenta que las obras del actual Proyecto no causarían efecto alguno en relación a la distancia de un potencial receptor ubicado cerca de las obras (Tabla 3 y Figura 3).

Tabla 3: Niveles proyectados de ruido en los receptores cercanos al Proyecto durante la construcción.

Receptor | Distancia al eje de la LTE_ | dB Faenas de Construcción A 50 48

B 67 45,5

[e 144 38,8

D 55 47,2

Las medidas de control de ruido que se ejecutarán durante la fase de construcción son las siguientes;

  • Se chequeará el buen funcionamiento de los silenciadores (tubos de escape) de la maquinaria y vehículos que transiten hacia y desde el área de Proyecto.

  • La descarga de materiales y equipos desde los camiones que lo transportan se realizará con los motores apagados.

b) Fase de operación

Durante esta fase, no se producirá ruido en condiciones normales. Éste sólo se generará en condiciones de alta humedad y rocío sobre la LTE, produciendo el denominado efecto corona.

Tal como fue señalado en el Proyecto aprobado, los resultados indican valores en el rango 22,58 — 42,66 dB en el área de la LTE. Para condiciones con baja humedad, el ruido se reducirá en 17 dB, respecto a los valores con lluvia intensa.

Cabe destacar que, considerando niveles máximos de ruido de fondo diurno de 60 dB (A) y la atenuación por distancia, el ruido audible generado por la LTE no será percibido por los

receptores sensibles.

c) Fase de abandono

En el caso de un eventual abandono, se generarán ruidos en forma esporádica, debido al tránsito de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje de las obras, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción. Los niveles de ruido proyectados para esta fase no superarán los niveles máximos permitidos por la norma de emisión del Decreto Supremo N?2 38/11 del MINSEGPRES.

5.2.3. Agua Potable

MATERIA | Agua Potable |

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Linea de Transmisión 110 kV Loncoche-Viilarrica, segund6 cirgljt0” Página 22 de 50 y *

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Aspecto ambiental | Uso de agua potable en cantidad y calidad según normativa. asociado

Normas ambientales asociadas

D.S. N* 594/2000 MINSAL

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: El artículo 12 establece que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, la cual deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

D.S. N 735/69 MINSAL, modificado por D.S. N 131/06 MINSAL

Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano: El Art.1? establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población que le corresponde atender, debiendo asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. En este sentido aclara que se autorizará explotación y funcionamiento de servicio de agua cuando ésta, sometida a análisis bacteriológico, no acuse existencia de gérmenes del grupo coliforme. Si acusa existencia de estos gérmenes, aun cuando no se encuentren gérmenes patógenos, se considerará contaminada.

D.S. N* 446/06 MINSAL

Oficializa Norma Chilena N2 409, Agua Potable, Requisitos (parte !) y Muestreos (Parte ll): Establece los requisitos de calidad que debe cumplir el agua potable en la República de Chile. Los parámetros para definir los requisitos de calidad se han agrupado en los siguientes tipos: Parámetros microbiológicos y de turbiedad;

Parámetros para elementos y sustancias químicas;

Parámetros para elementos radiactivos;

Parámetros organolépticos;

Parámetros de desinfección;

Parámetros de tolerancia para parámetros críticos.

D.F.L N2 1.122/81 MINSAL

Código de Aguas, art. 42, que establece que en el caso que una instalación de cualquier naturaleza atravesare un río, lago, laguna, tranque, represa o acueducto, las obras deberán ejecutarse sin que entorpezcan o perjudiquen la navegación o el aprovechamiento de las aguas y tampoco las servidumbres constituidas sobre ellas.

Vinculación con Proyecto

Todas las fases del | Se atenderá el requerimiento de trabajadores por medio de la entrega de Proyecto bidones de agua potable que serán suministrados por proveedores autorizados.

Acreditación de Cumplimiento

a) Fase de construcción El agua potable para consumo humano será proporcionada en bidones sellados por una empresa

autorizada. Habrá una disponibilidad de agua potable de 100 litros por persona-día. Durante la fase de construcción, las obras no entorpecerían o perjudicarían el aprovechamiento

de las aguas existentes.

b) Fase de operación El agua potable para consumo humano será proporcionada en botellas o bidones sellados por una

empresa autorizada. En la fase de operación, el Proyecto no contempla ninguna interferencia con algún canal u otro

cuerpo de agua de la zona.

c) Fase de Abandono El agua potable para consumo humano será proporcionada en botellas o bidones sellados por una

empresa autorizada. En la fase de abandono, el Proyecto no contempla ninguna interferencia con algún canal u otro

cuerpo de agua de la zona.

5.2.4. Aguas Servidas

y

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundg ciro4it ¿

7,

OO

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MATERIA Agua Servidas Aspecto ambiental | Emisiones de aguas servidas asociado

Normas ambientales asociadas

D.S. N* 594/00 MINSAL

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: Esta norma dispone que todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio.

En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.

Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

D.F.L. N* 725/68 MINSAL

Código Sanitario: Corresponde al Servicio de Salud aprobar los Proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

D.S. N?* 4/09 MINSEGPRES

Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas: Se establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo y aplicación de lodos al suelo, y para los medios de transporte y las instalaciones de tratamiento y disposición final de lodos. Esta última se deberá realizar a través de instalaciones especialmente

diseñadas y operadas.

D.S. N2 47/92 del MINVU, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Establece que el proyecto de recolección de aguas servidas y aguas lluvia quedará sometido a los dispuesto en el Código Sanitario y sus reglamentos (Art. 3.2.2.2).

D.F.L. N* 1/89 MINSAL

Establece las materias que requieren autorización sanitaria expresa: Requerirán autorización sanitaria expresa las obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de aguas servidas (artículo 1 N2 22).

D.S. N* 236/26 Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo.

De higiene, asistencia previsión social y trabajo, reglamento de alcantarillados: El artículo 5 establece que para disponer las aguas servidas caseras en algún cuerpo o curso de agua, será menester someterlas previamente a un tratamiento de depuración, en donde la contaminación bacteriana sea inferior a 1.000 coliformes fecales por 100 mililitros.

NCh 1333 de 1978

Norma chilena sobre requisitos de calidad del agua para diferentes usos, Fija criterio de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos, referidos a aspectos físicos, químicos y biológicos, según el uso determinado.

Vinculación con Proyecto

Fases de | Uso de baños químicos conforme a lo establecido en el D.S. 594/00 del

construcción y | Ministerio de Salud (uno por cada 10 trabajadores).

abandono

Fase operación En el caso que las faenas de mantención impliquen la permanencia de personal en terreno por más de un día, se contratarán baños químicos conforme a lo establecido en el D.S. 594/00 del Ministerio de Salud.

Acreditación de Cumplimiento

a) Fase de construcción

En los frentes de trabajo se contará con baños químicos, cuya instalación y limpieza será realizada por una empresa proveedora del servicio que esté autorizada por la SEREMI de Salud.

No se generarán aguas servidas domésticas adicionales a las contempladas para el Proyecto aprobado. Se estima que se generará un máximo de 7,4 m3 mensuales de este tipo de residuos

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segun:

cil

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generadas por los trabajadores que laborarán en esta fase.

b) Fase de operación

Sólo se producirán aguas servidas domésticas en el caso que las faenas de mantención impliquen la permanencia de personal en terreno por más de un día, en cuyo caso se contratará el servicio de baños químicos a una empresa autorizada. En este caso, se estima que se generará un máximo de 0,24 m3 diarios de aguas servidas domésticas. Cabe señalar que en la RCA N*16/2010 la generación y manejo de aguas fueron presentadas y aprobadas.

c) Fase de abandono En el caso de un eventual abandono, los efluentes domésticos serán semejantes a los generados durante la fase de construcción, razón por la cual se implementarán las mismas medidas definidas

para la fase de construcción.

5.2.5. Residuos Sólidos

MATERIA Residuos Sólidos.

Actividad asociada Disposición de residuos sólidos

Normas ambientales asociadas

D.S. N* 594/00 MINSAL

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo: El artículo 19 señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera o dentro de su predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas O empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.

D.L. N* 3.557/81 MINAGRI

Establece disposiciones sobre Protección Agrícola: Los establecimientos industriales, o de cualquiera otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura se encuentran obligados a adoptar medidas a fin de evitar o impedir la contaminación.

El artículo 9 obliga a los propietarios, arrendatarios o tenedores de predios rústicos a destruir, tratar o procesar las basuras, malezas o productos vegetales perjudiciales para la agricultura, que aparezcan o se depositen en caminos, canales o cursos de agua, vías férreas, lechos de ríos o terrenos en general, cualquiera sea el objetivo a que estén destinados.

D.F.L. N” 1/89, MINSAL

Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa: Dispone en el número 25 del artículo 1” que requiere de autorización sanitaria expresa, la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

D.F.L. N* 725/68 MINSAL

Código Sanitario: Párrafo lll, del Título ll, relacionados con los desperdicios y basuras; Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del Proyecto por el Servicio Nacional de Salud.

Título 111, de la Higiene y Seguridad de los Lugares de Trabajo; señala las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo y las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal.

Vinculación con Proyecto

Fases de | Residuos sólidos domésticos e industriales generados en las faenas de

construcción y | excavación y montaje de estructuras

abandono

Fase de operación Generación de residuos sólidos de manera eventual asociado a los trabajos de inspección y mantención

Acreditación de Cumplimiento

El Proyecto en evaluación no generará residuos adicionales a los ya informados en el proceso de

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo ofrcuj Página 25 de 50 ?

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radio comunicaciones o un aparato de telefonía móvil de cobertura nacional.

  • Rotulación de acuerdo con la respectiva clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la NCh 2190 Of 93.

  • El vehículo deberá portar uno o más letreros visibles para los otros usuarios de las vías de acuerdo a lo señalado en el DS 298/94 de 1994 "Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.

  • Para los eventuales residuos peligrosos (paños, arena u otros contaminados con combustible), deberán cumplir el Título V del DS 148/2003 "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos".

  • Registro de horario, tiempo, velocidad y distancia recorrida en cada viaje.

  • Guía de despacho o Factura.
  • Certificado de disposición en un lugar autorizado de los eventuales residuos peligrosos.

  • Plan de contingencias y las medidas de mitigación, orientadas a prevenir o minimizar la probabilidad de que se generen circunstancias riesgosas de provocar un accidente durante el transporte de sustancias peligrosas.

  • Documento de declaración establecido en el Título VII del DS 148/93 "Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos" y las respectivas hojas de seguridad de transporte de residuos peligrosos.

  • Documento que acredite que el personal que realice el transporte de residuos sólidos esté debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos y para enfrentar posibles emergencias.

5.2.11. Ordenamiento Territorial

MATERIA Instrumentos de planificación territorial Aspecto ambiental | Planificación territorial asociado

Normas ambientales asociadas

Plan Regulador de Villarrica

Instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbano del territorio comunal, en especial de sus centros poblados y sus espacios públicos.

Vinculación con Proyecto

Fase construcción, | El Proyecto se localiza en la Región de la Araucanía, comuna de Villarrica, operación y | sector de Ñancul.

abandono

Acreditación de Cumplimiento

En el análisis realizado para la presente DIA se ha tomado en consideración la planificación territorial vigente en el área del Proyecto, correspondiente al Plan Regulador Comunal de Villarrica, el cual establece que el área donde se ejecutará el Proyecto corresponde a una zona rural. Sin embargo, el Plan Regulador de Villarrica está en proceso de modificación, considerando al Sector de Ñancul como Área de Expansión Urbana.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la

ejecución del proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, segundo Circuito”

requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 98 y 102 del D.S. NS

95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de.

Impacto Ambiental, los que han sido informados de la siguiente forma: Y /

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche Villarrica, segundo £irci

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6.1. Permiso Ambiental Sectorial 98 del D.S. 95/01, permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción, a que se refiere el artículo 52 de la Ley N? 4.601, sobre Caza.

El PAS 98 fue otorgado por la comisión de evaluación, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

El sector donde se estima se encuentren la mayoría de las especies de aves detectadas en las campañas de terreno, debido a la coexistencia y concentración de áreas de bosques, plantaciones forestales y sistemas agrícolas, corresponde al comprendido entre los vértices V55 y V56.

Se privilegiará la intervención de vegetación en épocas de no nidificación. En este contexto, de acuerdo a las especies detectadas y potenciales de hallar en el área de estudio, se estima un período de nidificación que se extendería entre agosto y enero. Sin embargo, debido a que la programación de las faenas de construcción podría no coincidir con el período de no nidificación, se realizará el rescate y relocalización de nidos.

Metodología a utilizar:

El ahuyentamiento que se ha planteado previo al inicio de las faenas de construcción se llevará a cabo entre los vértices V55 y V56, por corresponder a un sector que concentra las especies de flora y fauna detectadas en el área de estudio.

La actividad de ahuyentamiento está directamente relacionada con el funcionamiento de la maquinaria necesaria para llevar a cabo las faenas, lo cual, junto a la presencia de los trabajadores en el lugar, incentivan el desplazamiento espontáneo de las especies hacia zonas más alejadas de las obras. En este contexto, se utilizarán dispositivos de ruido como alarmas, sirenas y chirridos. La aplicación del ruido se generará diariamente previo al inicio de las faenas, en el horario en que las aves presentan mayor actividad, esto es al amanecer, y cuatro horas después.

Al finalizar la etapa de construcción de la modificación objeto de esta DIA, se entregará un informe final a la autoridad competente que dará cuenta de cada uno de los compromisos cumplidos, el que incluirá la evidencia de la realización de éstos (fotografías, fichas, minutas, etc.).

Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el PAS 102 fue informado favorable por la Dirección Regional del SAG (Ord. N” 1160 de fecha 3 de septiembre de 2012).

6.2. Permiso Ambiental Sectorial 102 del D.S. 95/01, permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N? 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.

El PAS 102 fue otorgado por la comisión de evaluación, considerando lo siguiente:

Superficie aprobada para despeje de vegetación: 0,81 ha. de bosque nativo en los predios Santa Julia Lote 4, Rol de avalúo N: 336-369; Lote 2 Dollinco, Rol de avalúo N2: 324-81; Lote 1 Dollinco, Rol de avalúo N: 324- 80; La Feria Lote b, Rol de avalúo N2: 319-2; conforme a lo establecido en el Plan de Manejo. La reforestación de dicha superficie se realizará en el Los Alpes, Rol de avalúo N*: 309-23 / 312-17 / 3290-1de la comuna de Vilcún. Dicha Reforestación se realizará con especies nativas.

Superficie aprobada para despeje de vegetación: 0,97 ha. de plantación en los predios La Esperanza, Rol de avalúo N2: 336-46; Hijuela N 1 La Esperanza, Rol de avalúo N: 336-246; Lote 2 Dollinco, Rol de avalúo N: 324-81; Lote 1 Dollinco, Rol de avalúo N: 324-80; conforme a lo establecido en el Plan de Manejo. La reforestación de dicha superficie se realizará en el Los Alpes, Rol de avalúo N*: 309-23 / 312-17 / 3290-1de la comuna de Vilcún. Dicha Reforestación se realizará con especies nativas.

Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, el PAS 102 fue informado favorable por la_-” Dirección Regional de CONAF (Ord. N” 43-EA/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012), procediendo su /

y tramitación sectorial ante las oficinas provinciales de CONAF.

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche Villarrica, segundo/ci

REPUBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANIA

  1. Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, deben indicarse que el proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

7.1. Respecto a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce (Art. 52 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señala en el Artículo N* 7 del

presente Reglamento.

Respecto de las referencias internacionales, se ha considerado lo establecido por la Comisión Internacional para la Protección de Radiaciones No lonizantes, ICNIRP, organización no gubernamental reconocida de forma oficial por la Organización Mundial de la Salud, OMS, la Organización Internacional de Trabajadores, OIT, y la Comunidad Europea, UE, donde recomienda que para frecuencias de 50 Hz un valor máximo de campo eléctrico (para exposición permanente) de 5 kV/m (5.000 V/m), lo cual es cumplido ampliamente por el proyecto, cuyo campo eléctrico máximo es 1.630 V/m (línea en doble circuito, 66 y 110 kv).

Adicionalmente, las normas aplicables al Proyecto en evaluación no varían respecto de lo aprobado, las cuales cuentan con RCA N* 16/2010.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera adicionales a los informados en el Proyecto aprobado, los que por su composición, peligrosidad, cantidad y concentración, no generarán riesgo para la salud de las personas. A modo de referencia, en el literal c) se presentan las características de

éstos. c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera adicionales a los informados en el Proyecto aprobado, los que por su frecuencia, duración y lugar de descarga no generarán riesgo para la salud de las personas.

De acuerdo al análisis realizado, la composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera así como la frecuencia, duración y lugar de las descargas de éstas, no representan un riesgo para la salud de la población.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

El Proyecto no generará residuos sólidos adicionales a los informados en el Proyecto aprobado, los que por su composición, peligrosidad, cantidad, no generarán riesgo para la salud de las personas.

e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

El Proyecto no generará residuos sólidos adicionales a los informados en el Proyecto aprobado, los que por su frecuencia, duración y lugar de manejo no generarán riesgo para la salud de las personas. A modo de referencia, a continuación se presentan las características de éstos.

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/, Y /, / /

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Dada la composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos, así como la frecuencia, duración y lugar del manejo de éstos, es posible concluir que dichos residuos no generarán ni presentarán riesgos para la salud de la población.

f) La diferencia entre los niveles estimados de ruido emitido por el Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.

Estudios acústicos de actividades de construcción similares a las del actual Proyecto, han estimado una potencia acústica promedio de 90 dB(A) generadas por la faena de construcción de líneas eléctricas, las que a un metro de distancia del centro geométrico de una faena generarían una inmisión de 82 dB(A) aproximadamente y a los 50 metros 48 dB (A). Si se compara este valor con un nivel máximo de inmisión de ruido diurno permitido de 60 dB (A), da cuenta que las obras del actual Proyecto no causarían efecto alguno en relación a la distancia de un potencial receptor ubicado cerca de las obras.

La concentración de viviendas localizada al norte del trazado del Proyecto corresponde a la Villa Esperanza, la cual se ubica en el sector bajo de la ladera en que se emplazará el Proyecto, a una distancia mínima de 58 m del eje de la LTE.

De esta forma, es posible señalar que el Proyecto no generará aumentos en los niveles de inmisión de ruido de las áreas vecinas.

  • Fase de construcción

Las emisiones de ruido y los niveles de inmisión asociados a la fase de construcción del presente Proyecto no varían respecto de lo presentado en el Proyecto aprobado (RCA N* 16/2010).

Como se ha señalado anteriormente, se ha estimado una potencia acústica promedio de 90 dB(A) generada por la faena de construcción de líneas eléctricas, las que a un metro de distancia del centro geométrico de una faena generarían una inmisión de 82 dB(A) aproximadamente y a los 50 metros 48 dB (A). Si se compara este valor con un nivel máximo de inmisión de ruido diurno permitido de 60 dB (A), las obras del actual Proyecto no causarían efecto alguno en relación a la distancia de los cuatro receptores ubicados cerca de las

obras.

  • Fase de operación

Durante esta fase, no se producirá ruido en condiciones normales. Éste sólo se generará en condiciones de alta humedad y rocío sobre la LTE, produciendo el denominado efecto corona.

Tal como fue señalado en el Proyecto aprobado, los resultados indican valores en el rango 22, — 42,66 dB en el área de la LTE. Para condiciones con baja humedad, el ruido se reducirá en 17 dB, respecto a los valores

con lluvia intensa.

Cabe destacar que, considerando niveles de ruido de fondo del orden de 60 dB y la atenuación por distancia, el ruido audible generado por la LTE no afectará a los receptores sensibles (ver Figura 3).

£) Las formas de energía, radiación o vibraciones generadas por el Proyecto o actividad.

  • Fase de Construcción

Durante esta fase no se generarán energías, radiación o vibraciones.

  • Fase de Operación

Tal como fue señalado en el Proyecto aprobado, los campos magnéticos generados están en el rango 1,1 -— 4,75 micro Teslas (a nivel de suelo, bajo la línea), valor bastante menor al indicado por el ICNIRP, que es de 100 yT. Por lo tanto, el presente Proyecto cumple con las normas internacionales de referencia en estas 7) materias, no representando riesgos para la salud de la población de acuerdo a los límites establecidos por gl ICNIRP. Y, Í

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h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el Proyecto o actividad.

No se generarán residuos o efluentes, domésticos, industriales o peligrosos, cuya combinación o interacción con otras sustancias o entre ellos puedan constituir un riesgo para la salud de la población.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y del expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no generará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de las emisiones, efluentes o residuos que se generarán; toda vez que éstos son de baja envergadura y que estarán contralados.

7.2. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire (Art. 62 Reglamento del SElA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 7 del presente Reglamento.

Como se ha mencionado en literal anterior, el proyecto cumple con las referencias internacionales respecto de campos magnéticos.

b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de las emisiones a la atmósfera.

El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera adicionales a los informados en el Proyecto aprobado mediante RCA N” 16/2010, los que por su composición, peligrosidad, cantidad y concentración, no generarán efectos adversos sobre los recursos naturales renovables.

c) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.

El Proyecto no generará efluentes líquidos ni emisiones a la atmósfera adicionales a los informados en el Proyecto aprobado mediante RCA N” 16/2012. De acuerdo a las características descritas, es posible establecer que el Proyecto no generará efectos adversos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el aire, el agua o el suelo producto de estos efluentes y emisiones.

d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos.

El Proyecto no generará residuos sólidos adicionales a los informados en el Proyecto aprobado, los que por su composición, peligrosidad, cantidad, no generarán efectos adversos sobre los recursos naturales

renovables, incluidos el aire, el agua o el suelo. e) La frecuencia, duración y lugar del manejo de residuos sólidos.

El Proyecto no generará residuos sólidos adicionales a los informados en el Proyecto aprobado, los que por su frecuencia, duración y lugar de manejo no generarán riesgo para la salud de las personas.

f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto requiere de la ejecución de actividades generadoras de ruido como excavaciones, movimiento de tierra, entre otros. Sin embargo, estas emisiones no afectarán a entornos donde se concentre fauna nativa o hábitat de relevancia. Por otra parte, las emisiones de ruido serán puntuales y concentradas sólo eñ / la fase de construcción, siendo menores durante la fase de operación. 0)

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8) Las formas de energía, radiación o vibraciones a generar por el Proyecto o actividad.

El Proyecto generará en fase de operación campos eléctricos y magnéticos. Sin embargo su magnitud es baja y decrece con la distancia al eje de la LTE, por lo que no se prevé ningún efecto sobre recursos naturales renovables por esta razón.

h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el Proyecto o actividad.

No se generarán residuos o efluentes, domésticos o industriales, cuya combinación o interacción con otras sustancias o entre ellos puedan afectar la calidad o cantidad de los recursos naturales renovables dentro del área de influencia del Proyecto.

i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el Proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.

Si bien el área del Proyecto se encuentra intervenida antrópicamente, los recursos naturales renovables presentes en el área del Proyecto no se verán afectados por sus actividades debido a lo puntual de las actividades generadoras de emisiones y a su baja cantidad, tal como se ha indicado en los literales

precedentes.

j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del Proyecto o actividad.

El Proyecto no generará emisiones de contaminantes que por su naturaleza y concentración afecten la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos suelo y aire que podrían verse afectados por su ejecución.

k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

Se registró la presencia de Copihue (Lapageria rosea), especie para la cual está prohibida su corta en poblaciones naturales. No obstante, los individuos identificados no se verán afectados por las obras del Proyecto, dado que no se encuentran dentro de su área de intervención directa (faja de servidumbre).

En lo que respecta al ámbito forestal, dentro del área de intervención limitada por la faja de servidumbre o Área del Proyecto (AP), la superficie de Bosque Nativo afecto a corta asciende a 0,97 ha.

El Lingue es la única especie arbórea con problemas de conservación identificada dentro de formaciones de Bosque Nativo presentes en el AE. No obstante, no es aplicable el artículo 19 de la Ley 20.283 sobre Bosque Nativo, por cuanto la Ley de Presupuestos para el año 2012, en su glosa N” 13 indica que “Durante el año 2012, los artículos 2? número 4) ,19 y 52 de la Ley N” 20.283 no regirán respecto de las especies clasificadascomo “fuera de peligro”, pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo

para dichas especies”,

Cabe señalar que en los sectores afectos a PMF, las medidas de protección para la flora nativa durante la etapa de construcción serán las siguientes:

  • Como principio general, se tratará de cortar sólo la vegetación que impida la construcción de la línea o que afecte directamente la seguridad y operación de ésta, siempre dentro de la faja de servidumbre, tratando

de cortar la menor cantidad de individuos arbóreos a lo largo del trazado; y

  • Considerando las características del Proyecto, la intervención de las formaciones boscosas se realizará con

el método de corta a tala rasa (no se utilizará fuego), sistema que será aplicado en todas las obras

»

relacionadas con la instalación de la LTE.

  • Se implementarán medidas de prevención y protección de la vegetación contra incendios forestales. / //

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  • Se delimitará la faja de servidumbre con pintura o con cinta biodegradable, en los fustes de los árboles. Ello, con el fin que el personal de la empresa contratista de construcción no afecte ni dañe la vegetación que se encuentre fuera de la faja de servidumbre o de los sectores designados a cortar, establecidos en el PMF.

  • Previo a la ejecución de las intervenciones, se realizará una demarcación de la zona a cortar, con el propósito de evitar el daño a la flora y vegetación que está fuera del área del Proyecto. Para tales efectos, se respetarán las áreas de corta establecidas en el PMF que apruebe CONAF.

I) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.

El Proyecto no considera la intervención ni explotación de fauna silvestre durante ninguna de las fases del Proyecto.

Considerando que el área de emplazamiento del Proyecto cuenta con una fauna de vertebrados nativa de baja riqueza, y que el Proyecto se emplaza en su mayoría por tramo aéreo siendo puntuales y de baja extensión las superficies de intervención de áreas nuevas, es posible concluir que no se esperan efectos significativos sobre la fauna.

No obstante, considerando la presencia de especies de aves nativas y endémicas en el AE, algunas de ellas en categoría de conservación (torcaza, bandurria), se implementará la visibilización, separación y aislamiento de los conductores como medidas orientadas a disminuir el riesgo de colisiones de aves contra éstos. Estas medidas se implementarán entre los vértices V55 y V56, y cumplirán con lo recomendado por el SAG en su documento “Medidas de mitigación de impactos ambientales en fauna silvestre, SAG, 2004”.

En forma complementaria, y en consistencia con lo comprometido en el Proyecto aprobado, durante la fase de construcción se implementarán las siguientes medidas preventivas:

  • Instalación de señales y capacitación a trabajadores respecto de la prohibición de caza de animales
  • Si se detectan nidos, estos deberán ser trasladados a la situación similar más próxima

  • Antes del inicio de acciones de corta o poda de vegetación o excavaciones para fundaciones, se revisará el sector ahuyentando la fauna que pueda estar presente

  • Se mantendrá libres de comida los lugares de trabajo

m) El estado de conservación en que se encuentren especies de flora o de fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficiente mente conocidas.

En relación al estado de conservación de la especies de flora, se registró sólo una especie en categoría de conservación: el Lingue (Persea lingue), catalogada como “Fuera de Peligro” de acuerdo al D.S. N 51/08 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES). Cabe señalar que para efectos de la aplicación del artículo 19 de la Ley N 20.283, la Ley de Presupuestos para el año 2012, en su glosa N” 13 indica que “Durante el año 2012, los artículos 2? número 4 ,19 y 52 de la Ley N”20.283 no regirán respecto de las especies clasificadas como “fuera de peligro”, pudiendo la Corporación Nacional Forestal autorizar planes de manejo para dichas especies”.

Respecto a las especies de fauna con problemas de conservación, de las 5 especies registradas, 2 son aves, 1 es anfibio, y 2 son reptiles. La especie Pleurodema thaul (sapo de cuatro ojos, nativa), se clasifica como “Casi Amenazada” en el marco del RCE. Además, para la Ley de Caza, bajo el estado de “Peligro de Extinción” se encuentra la especie Columba araucana (torcaza, nativa), en categoría “Vulnerable” se encuentran la

Theristicus melanopis (bandurria, nativa), la especie Liolaemus chiliensis (lagarto chileno, nativa) es -,

catalogada como “Insuficientemente Conocida”, mientras que “Fuera de peligro” se cataloga a Liolaernús cyanogaster (lagartija de vientre azul, nativa).

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo Éirc;

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A modo de conclusión, considerando que el área de estudio (AE) cuenta con una fauna de vertebrados nativa de baja riqueza, y que el Proyecto se emplaza en su mayoría por tramo aéreo siendo puntuales y de baja extensión las superficies de intervención de áreas nuevas, es posible concluir que no se esperan efectos significativos sobre la fauna. No obstante, considerando la presencia de especies de aves nativas y endémicas en el AE, algunas de ellas en categoría de conservación (torcaza, bandurria), se implementará la visibilización, separación y aislamiento de los conductores como medidas orientadas a disminuir el riesgo de electrocuciones y colisiones de aves contra éstos. Estas medidas cumplirán con lo recomendado por el SAG en su documento "Medidas de mitigación de impactos ambientales en fauna silvestre, SAG, 2004”, y se implementarán entre los vértices V55 y V56.

Además, considerando la presencia de especies nativas y endémicas en el área del Proyecto, algunas de ellas con problemas de conservación, durante la fase de construcción se implementarán las medidas preventivas asumidas a modo de compromiso voluntario en el marco del Proyecto aprobado, esto es: a) Instalación de señales y capacitación a trabajadores respecto de la prohibición de caza de animales, b) Si se detectan nidos, estos deberán ser trasladados a la situación similar más próxima, c) Antes del inicio de acciones de corta o poda de vegetación o excavaciones para fundaciones, se revisará el sector ahuyentando la fauna que pueda estar presente, y d) Se mantendrá libres de comida los lugares de trabajo.

n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en

a. Vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas.

b. Áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

c. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles d. Una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra e. Lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles

Respecto a los recursos hídricos emplazados en el área del Proyecto, el río Voipir y estero Dollinco, no serán intervenidos por el Proyecto, por cuanto serán atravesados mediante tramos aéreos. No obstante, cabe señalar que durante la etapa de construcción, en los sectores próximos a las quebradas y cursos de agua, el material (suelo) removido para la habilitación de la faja de servidumbre y el material vegetal cortado producto de las actividades enmarcadas en el Plan de Manejo Forestal, no se depositará en el fondo de éstas, de forma de no provocar diques o atascamientos de los desechos orgánicos que se desplazan naturalmente por los cursos de agua, instruyendo al personal de las faenas respecto de esto y de la prohibición de vaciar o depositar basuras ni residuos líquidos o sólidos en los cursos de agua y fondos de

quebradas.

ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

No aplica. El Proyecto no considera la introducción de especies de flora o fauna alguna al territorio nacional. 0) La superficie de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. El Proyecto intervendrá suelo sólo por concepto de fundaciones para estructuras, lo cual es una superficie menor. En consecuencia, es posible señalar que el suelo susceptible de perderse es mínimo. Sin embargo, tal como se detalla en el PMF, se tomarán las siguientes medidas de protección:

a. Como principio general, se tratará de cortar sólo la vegetación que impida la construcción de la línea o

que afecte directamente la seguridad y operación de ésta (siempre dentro de la faja de servidumbre, por que se tratará de cortar la menor cantidad de individuos arbóreos a lo largo del trazado);

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo cf(c:

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b. Se delimitará la faja de servidumbre con pintura o con cinta biodegradable, en los fustes de los árboles. Ello, con el fin que el personal de la empresa contratista que se desempeñe en el Proyecto, no afecte ni dañe la vegetación que se encuentre fuera de la faja de servidumbre o de los sectores designados a cortar, establecidos en el PMF;

c. El suelo orgánico extraído de las excavaciones será dispuesto separadamente en un lugar adecuado para distribuirlo en el mismo predio y así evitar que se pierda;

d. En cuanto sea posible, la materia orgánica saliente será usada como capa formadora de suelo en las áreas aledañas, dentro del mismo predio;

e. Durante la construcción, la maquinaria pesada y los vehículos circularán preferentemente por la faja de servidumbre con el propósito de evitar la compactación del suelo y daños colaterales a la vegetación que permanezca en pie;

f. Se dispondrá de áreas exclusivas para la recarga de combustibles para las motosierras, utilizando alguna capa protectora en el suelo para evitar la contaminación del éste por posibles derrames de petróleo y aceite, entre otros;

£g. Los desechos vegetales que se generen serán triturados in situ o serán trasladados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria local. En el caso que los desechos sean convertidos en astillas serán depositados a lo largo del trazado del Proyecto en los lugares donde se genere y podrán ser finalmente utilizados como materia prima (junto al suelo y al escarpe) en las faenas de restauración de los terrenos intervenidos;

h. Los movimientos de tierra necesarios para la habilitación de la faja y nuevas huellas de acceso, han sido reducidos al mínimo indispensable, respetando en todo lo posible las características naturales del terreno y de la pendiente, a fin de proteger el suelo contra la erosión, reducir la sedimentación de los cursos de agua

y el impacto visual;

¡. Los remanentes de los movimientos de tierra serán esparcidos de manera uniforme y compacta sobre la superficie del terreno una vez construidas las obras o bien serán llevadas a sitios especialmente designados

para ello;

j. No se hará empleo del fuego como medio para realizar roce en la faja de la ruta, ni como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta. Tampoco se empleará fuego cuando sea necesario efectuar futuros roces de mantención de la faja de servidumbre;

Por otra parte, los trabajos de construcción y operación del Proyecto no implican riesgos de contaminación de suelos. A fin de evitar la erosión del suelo, durante la instalación de los postes se realizarán sólo movimientos de tierra indispensables para el establecimiento de las fundaciones; se reducirá la extracción de suelo y cobertura vegetal al mínimo indispensable; y se mantendrá el sistema natural de drenaje superficial existente.

p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del Proyecto o actividad y su capacidad de regeneración.

El Proyecto no considera la intervención de la diversidad biológica durante ninguna de las fases del Proyecto ni tampoco su capacidad de regeneración, debido a que se mantendrán las condiciones basales del hábitat. Por lo tanto, se prevé que el Proyecto no afectará de forma significativa a la riqueza ni la diversidad

biológica del área. q) La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no considera la alteración de la superficie o volumen de un glaciar.

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental! “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo(ci;

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Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de la evaluación ambiental se concluye que el proyecto no generará ni presentará efectos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

7.3. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Art. 82 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

A objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas, se considerará el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habitan en el área de influencia del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas.

Se entenderá por comunidades humanas o grupos humanos a todo conjunto de personas que comparte un territorio, en el que interactúan permanentemente, dando origen a un sistema de vida formado por relaciones sociales, económicas, y culturales, que eventualmente tienden a generar tradiciones, intereses

comunitarios y sentimientos de arraigo. En el área del Proyecto no habitan grupos humanos que deban ser desplazados o reubicados.

Asimismo, a objeto de evaluar si el proyecto o actividad genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará el cambio producido en las siguientes dimensiones que caracterizan dicho sistema de vida:

a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte.

En torno al área de! Proyecto existen algunas viviendas aisladas que, debido a que se localizan a más de 50 metros de la LTE, y en consideración a las características del Proyecto, éstas no se verán afectadas por el desarrollo de las actividades consideradas en las fases de construcción, operación y eventual abandono. Teniendo en cuenta que las obras y actividades se acotarán sólo a la faja de servidumbre, y que no se considera la implementación de obras complementarias, el Proyecto no generará desplazamiento O reubicación de comunidades humanas, ni generará de manera alguna dificultad o pérdida de acceso a caminos o infraestructura.

b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando la estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción, y las migraciones.

La construcción del Proyecto no generará alteraciones en la dimensión demográfica de las poblaciones locales. Lo anterior, debido a la temporalidad de las obras y a la poca dotación de personal requerida para

su ejecución.

c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y

mercados.

No existen comunidades indígenas, ni sitios con valor arqueológico, antropológico o religioso en el área del Proyecto.

d) Dimensión socioeconómica, considerando el empleo y desempleo; y la presencia de actividades

productivas dependientes de la extracción de recursos naturales, por parte del grupo humano, en forma 7 A /

individual o asociativa.

/ RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambienta! “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche Villarrica, segundo/cir ñ

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El Proyecto no generará alteraciones en el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a la extracción de recursos naturales, ya que los trabajos de construcción de la LTE se desarrollarán dentro de la faja de servidumbre. De este modo, el Proyecto no afectará de manera alguna las actividades económicas existentes en el área.

e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.

La ejecución del Proyecto no generará restricciones al acceso que los receptores cercanos tienen a sus viviendas, al transporte, a la energía, a la salud, a la educación y a los servicios sanitarios. Por el contrario, el Proyecto dotará al sistema de flexibilidad y capacidad de infraestructura de transmisión suficiente para atender los crecientes requerimientos energéticos del sector. Lo anterior, aumentará el bienestar social básico relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicio.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior, los pronunciamientos de los servicios técnicos involucrados y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

7.4. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad se localiza en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9 Reglamento del SElA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que:

a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protegida por leyes especiales.

En el área del Proyecto no existe población protegida por leyes especiales.

b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.

En el área del Proyecto no existen recursos protegidos en forma oficial.

c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.

En el área del Proyecto no existen áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial, tampoco existen sitios prioritarios o humedales protegidos.

Conclusión: La zona de emplazamiento del proyecto no es susceptible de afectar población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos o glaciares. Además, el proyecto ya cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N*16 del 29 de Diciembre de 2010.

Sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede concluir que el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del

territorio en que se pretende emplazar.

7.5. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera alteraciones significativas, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 10

Reglamento del SEIA).

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo sirg

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Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. No existen áreas con valor paisajístico en el área del Proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El Proyecto no alterará recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico dado que se emplazará en un área que no presenta estas características.

Cc) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

El Proyecto no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de valor paisajístico o turístico dado que se emplazará en un área que no presentan estas características.

d) La intervención o emplazamiento del Proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto de ley N*1.224 de 1975.

El área de ejecución del Proyecto ha sido declarada zona de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N? 1.224 de 1975. Sin embargo según da cuenta en el expediente de evaluación del proyecto, no genera impactos en términos del valor paisajístico o turístico.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no generará o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

7.6. Referente a presentar un Estudio de Impacto Ambiental si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural” (Art. 11 Reglamento del SEIA).

Durante la evaluación se ha establecido que no es aplicable toda vez que: a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288

El Proyecto no se emplazará cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, de acuerdo a lo estipulado en el Informe de Arqueológico.

b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.

El Proyecto no destruirá, removerá, excavará, trasladará, deteriorará o modificará de forma alguna algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, de acuerdo a lo estipulado en el Informe de

Arqueológico.

c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico por su contexto histórico O por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

De acuerdo a lo estipulado en el Informe de Arqueológico, en el área de emplazamiento del Proyecto no existen sitios declarados monumento histórico o perteneciente al patrimonio cultural, según definiciones de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales. No obstante, y tal como se comprometió para el Proyecto aprobado, durante la fase de construcción un arqueólogo realizará una supervisión arqueológica periódica durante las faenas que conlleven excavaciones (numeral 7.4 de la RCA N” 16/2010).

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RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundé cirgls Y 7

REPUBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION DE PROYECTOS REGION DELA ARAUCANIA

d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

No existen comunidades indígenas, ni sitios con valor arqueológico, antropológico o religioso en el área del Proyecto.

Conclusión: sobre la base del análisis anterior y el expediente de evaluación ambiental se puede establecer que el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional, histórico o de aquellos pertenecientes al patrimonio cultural, todo ello de acuerdo a las definiciones contenidas en la ley N217.288 de Monumentos Nacionales. No genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio.

  1. Que en el proceso de evaluación de! proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, TRANSNET S.A.; no ha adquirido compromisos ambientales voluntarios.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía;

RESUELVE:

2.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito” del Titular TRANSNET S.A., a realizarse en la

comuna de Villarrica.

2.- CERTIFICAR que se cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el Proyecto "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito”, cumple con la normativa de carácter ambiental incluidos los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los Artículos N” 98 y N” 102 del D.S. N* 95/01.

3” El titular deberá cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA, de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

42.- Que, atendiendo lo indicado en el artículo 82 de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10”, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley”, si su proyecto se pretende modificar, deberá evaluar si dicha modificación amerita su ingreso al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental.

52.- Que, atendido a lo indicado en el artículo 24” de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y en mérito de lo resuelto, ningún organismo del Estado podrá negar las autorizaciones, ni solicitar nueva información al Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito”; aduciendo razones de carácter ambiental.

62.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten; y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo(cirauuó” Página 48 de 50 7 /,

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*2.- Que, para que la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Línea de Transmisión 110 kv Loncoche — Villarrica, Segundo Circuito” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8?.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarios.

9?.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, la individualización de cambio domicilio, de titularidad, y/o de

representante legal.

102.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

112.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda

ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE

YN A AL timeros Luengo (S) Regional

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Región de La Araucanía

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/ RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundo circuito” Página 49 de 50: . (

REPUBLICA DE CHILE COMISION DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS REGION DE LA ARAUCANÍA

Distribución:

Sr. Gerardo Illanes Carrasco

llustre Municipalidad de Villarrica

Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Arquitectura, Región de La Araucanía Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía Dirección Regional SEC, Región de La Araucanía

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

SEREMI del Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI Bienes Nacionales, Región de La Araucanía

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Subdirección Nacional Temuco CONADI

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, Segundo

Circuito" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de La Araucanía

RCA N*70 /2013. Declaración de Impacto Ambiental “Modificación Línea de Transmisión 110 kV Loncoche-Villarrica, segundoGifalito”

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