Modificación del Sistema de Manejo de Riles Mostos del Pacífico S.A.
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del Sistema de Manejo de Riles Mostos del Pacífico S.A.'" Resolución Exenta N* 51 Talca, 27 de Marzo de 2013 VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación del Sistema de Manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.”, presentada por Mostos del Pacífico S.A., representada por el Señor Manuel González-Calatayud Diaz.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Mostos del Pacífico S.A., con fecha 08/08/2012;
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 14/08/2012;
Oficio solicitud de evaluación DIA N*654 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 16/08/2012;
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*737 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 14/09/2012;
Adenda S/N Por Mostos del Pacífico S.A., con fecha 21/12/2012;
Solicitud de evaluación de adenda N*1023 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 21/12/2012;
Adenda S/N Por Mostos del Pacífico S.A., con fecha 26/02/2013;
Solicitud de evaluación de adenda N*163 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 26/02/2013 y
Resolución de ampliación de plazo N*47 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 13/03/2013.
2.2. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio N%37-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 27/08/2012; Oficio N3158 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 31/08/2012; Oficio N117 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 05/ 09/2012; Oficio N1130 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 06/09/2012; Oficio N2126 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 06/09/2012; Oficio N“754 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 06/09/2012; Oficio N1953 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 06/09/2012; Oficio N711 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 06/09/2012; Oficio N1129 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 11/09/2012; Oficio N55 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 11/09/2012; Oficio N%75 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 12/09/2012; Oficio N11 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 07/12/2012; Oficio NO1 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 04/01/2013, Oficio N11 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/01/2013; Oficio N%0057 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 07/01/2013; Oficio N%9 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 07/01/2013; Oficio N3 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 08/01/2013; Oficio N%254 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 1 1/03/2013; Oficio N199 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 12/03/2013 y Oficio N“225 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 1 2/03/2013.
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El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 30.08.2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Sistema de Manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.”.
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El Acta de la Sesión N*3 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 27.03.2013.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Sistema de Manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.”
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N'95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N” 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto; la Resolución Exenta N”"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
- La solicitud de inicio de proceso de Participación Ciudadana, de fecha 13 de septiembre del 2012, presentada en conformidad a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, por las siguientes personas naturales: Sr. Osvaldo Astaburuaga C, Sr. Klaus Schoroder B, Sr. Pablo Alvarado, Sr. Pablo Astaburuaga, Sr. Samuel Albornoz V, Sr. Rene Cáceres O, Sra. Katharina Hanke W, Sra. Teresa Quijada R, Sr. David Gatica C. y el Sr. Germán Molina V
8.1. La resolución exenta N*104, de fecha 24 de septiembre del 2012, que da inició al proceso de participación ciudadana.
8.2. Respecto de las personas naturales que enviaron observaciones dentro de los plazos establecidos y que fueron admisibles por la Ley 19.300, modificada por la Ley 20.417, se detallan a continuación: o Nombre
Osvaldo Astaburuaga Correa Alfonso Astaburuaga Correa __ Pablo Astaburuaga Correa
Ángel Vergara Jara Pablo Alvarado Quijada
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación del Sistema de Manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.”
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Que, el derecho de Mostos del Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación del Sistema de Manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” considera la modificación a la Resolución Exenta N*"61 de fecha 01 de marzo del 2006, que calificó favorablemente el proyecto “Manejo de RILes de la Industria Mospasa”. Dicha resolución consideró la construcción y puesta en operación de la Planta Agroindustrial, con una capacidad instalada para generar 30 millones de litros de mostos (jugos de uvas procesadas) al año (20 millones de litros de mostos rectificado y 10 millones de litros concentrados). Al mismo tiempo dicha planta consideró:
La construcción y puesta en operación de un sistema de aprovisionamiento de agua potable y agua industrial.
Un sistema de tratamiento de RlILes.
Un sistema de tratamiento de aguas servidas.
Un sistema de disposición o manejo de los residuos sólidos proveniente de la planta de tratamiento y de la agroindustria.
Operación de una caldera.
Ruta de ingreso y egreso a la planta.
Respecto al sistema de tratamiento de RlLes se consideró lo siguiente:
Tratamiento Primario:
Tambor giratorio para la separación de sólidos gruesos y finos. Estanque de ecualización para equilibrar el flujo de agua residual, en cantidad y calidad.
Tratamiento Secundario:
Estación de bombeo al tratamiento aeróbico. Oxidación /Nitrificación y reciclaje parcial del efluente. Tratamiento de flotación por aire disuelto.
Filtración arena en continuo.
Filtración carbón en continuo.
El proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” se encuentra ubicado en la Región del Maule, Provincia de Curicó, Comuna de Sagrada familia, en Longitudinal Sur km 200,8 (coordenadas Geográficas Datum WGS 84 Huso 19 son: 290689.58 m E - 6117386.88 m S). considera un monto estimado de inversión de US $900.000, una vida útil de 25 años y mano de obra máxima total, considerando todas sus etapas, de 15 personas. La superficie requerida para todas las etapas del proyecto será de 2.500 m?.
El proyecto contempla la modificación de la RCA N*61 del 01 de marzo del 2006, que calificó favorablemente el proyecto “Manejo de RlILes de la Industria Mospasa”, en lo que respecta a la planta de tratamiento de aguas industriales (RILes). Es decir, se modifica el sistema original, y que nunca fue construido por un sistema compuesto por un tratamiento primario y secundario, consistente en:
Tratamiento primario.
Cámara de rejas para eliminar sólidos de mayor tamaño
Cámara de impulsión de Riles (capacidad de 15 m?) hacia sistema de separación sólido-líquido.
Separación de sólidos consistente en un filtro rotatorio.
Estanque ecualizador de 200 m9.
Sistema de Flotación por Aire Disuelto.
Control y ajuste automático de pH, con bombas dosificadoras.
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Tratamiento secundario aeróbico:
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Primera etapa: Construcción de estanque aireado de 600 m? de capacidad y equipada con portadores de biomasa.
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Segunda etapa: Construcción de un estanque reactor de 1800 m? de capacidad aproximada.
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Pozo de elevación de RlLes tratados.
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Tratamiento de lodos:
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Unidad de acondicionamiento de lodos.
- Deshidratación de lodos mediante decanter centrífugo.
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Sistema de Disposición de RlLes:
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Sistema de bombeo que impulsará los RlLes, desde el pozo de elevación hacia el Canal Molino Abajo.
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Instalación de caudalímetros para cuantificar los RlLes.
Los RlLes una vez tratados, serán descargados al Canal Molino Abajo, según lo establecido en la Tabla N1 del D.S. N90/2000 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales” Tabla N*1, durante los meses de Marzo a Septiembre en el punto con las siguientes coordenadas Geográficas (Datum WGS 84 Huso 19): 290689.58 m E- 6117386.88 m S.
Al mismo tiempo el proyecto incluye modificaciones al proceso productivo, donde se establecía originalmente obtener mosto rectificado y concentrado, sin embargo en la actualidad sólo se produce mosto concentrado, incorporando al proceso la elaboración de vino tinto, rosado y blanco.
- Que, en la descripción del proyecto “Modificación del sistema de manejo de RlLes Mostos del Pacífico S.A.”, se considera: 4.1. Generación de RILes:
Los Residuos líquidos generados, corresponderán a aguas liberadas en el proceso productivo, específicamente del lavado de pisos, equipos y enjuague de los envases a utilizar. Además se genera agua vegetal, que corresponde a agua de uva evaporada en el proceso productivo.
La estimación de producción de RlLes en el periodo peak de vendimia es de 600 m3/día y para el período post-vendimia de 200 m3/día.
4.2. Sistema de Tratamiento:
El sistema de Tratamiento de RILes modificado considera lo siguiente:
4.2.1. Cámara de Rejas:
Se instalará en un canal de concreto reforzado y se sostendrá mediante soportes de fijación especiales. Las aguas residuales crudas fluirán a través de perforaciones del tamiz que retienen lo sólidos, mientras que el líquido escurrirá aguas abajo a lo largo del canal, para su posterior tratamiento.
4.2.2. Cámara de Impulsión:
Su capacidad será de 15 m? y corresponderá al punto donde confluirán la totalidad de los RILes generados, provenientes de la etapa de separación de sólidos de mayor tamaño. Desde este punto serán impulsados por una bomba centrífuga sumergible de acero inoxidable de 3,0 Hp, controlada por un sensor de nivel, hasta la siguiente etapa de tratamiento.
4.2.3. Separación de sólidos:
Se utilizará un filtro rotatorio de acero inoxidable con perforación de 1 mm, para sólidos finos. El filtro se encontrará montado sobre estructura metálica, de tal forma de alimentar por gravedad hacia la siguiente etapa.
Los sólidos retenidos se acumularán en un depósito de acopio temporal, para su posterior retiro como residuo sólido.
4.2.4. Estanque ecualizador:
El estanque tendrá una capacidad de 200 m*, revestido con geotextil de 285 g/cm? y geomembrana HDPE de 1 mm de espesor, estará equipado con sistema de elevación mediante bomba autocebante y agitador superficial. Esta unidad permitirá almacenar temporalmente los RlLes, entregar un caudal constante al sistema de tratamiento y homogenizar las caracteristicas fisicoquímicas del RIL, evitando así sobrecargas puntuales de concentración.
4.2.5. Separación primaria:
Será realizada mediante un sistema de Flotación por Aire Disuelto (DAF). A través de un vertedero, el líquido con lo sólidos a separar ingresará en forma continua a una sección aireada, donde el sólido es flotado con la ayuda de polielectrolito más burbujas de aire. Los sólidos son retenidos y expulsados por el extremo superior mediante una rastra. Un sistema de recirculación controla los excedentes y aumentos de flujos.
Los sistemas de flotación en aire disuelto se emplearán para remover sólidos suspendidos, aceites, grasas y partículas flotantes en los residuos líquidos.
4.2.6. Ajuste de pH:
El equipo de ajuste de pH se compone de controlador pH, el que comandará dos bombas dosificadoras, las cuales serán accionadas mediante la señal entregada por la sonda de pH. Se incluyen dos estanques de reactivos ácido-base.
El ajuste de pH se realizará en dos estanques verticales de HDPE de 5.300 Litros cada uno, con una altura de 2,2 metros ubicados en forma secuencial. Los RILes ingresarán al primer estanque en el cual se aplicará la solución de ajuste (ácido o base según corresponda). Para homogenizar la mezcla RIL-Reactivo, se implementará un agitador vertical compuesto por motoreductor de 0,5 HP y vástago de 95 cm de longitud. Desde este estanque los RILes pasarán al segundo estanque, en el cual se encuentra el sensor de pH y desde el cual será dirigido por gravedad al tratamiento secundario.
4.2.7. Tratamiento biológico:
El proceso biológico corresponderá al de tipo aeróbico, utilizando la tecnología de lodos activos con bacterias.
Primera etapa: Pre-tratamiento, se desarrollará en un estanque aireado de 600 m? de capacidad y equipado con portadores de biomasa.
Segunda etapa: Corresponde al tratamiento aeróbico de lodos activados habitual, en un reactor de 1800 m3 de capacidad. A su vez, se considera dividir esta etapa en dos líneas de igual capacidad, con la finalidad de utilizar uno de ellos en época fuera de vendimia, y ambas en temporada de mayor producción (vendimia).
Los estanques del tratamiento secundario serán construidos en modalidad corte-relleno, y estarán revestidos e impermeabilizados con geotextil de 285 g/cm? y HDPE de 1 mm de espesor. Estará equipado con un sistema de aireación compuesto por 5 sopladores y 400 difusores de burbuja fina.
4.2.8. Manejo de lodos:
El manejo de lodos considera su acondicionamiento, principalmente en la etapa de separación primaria, mediante la aplicación de polímero y decanter centrífugo para deshidratación. Siendo el clarificado dirigido hacia el comienzo del sistema de tratamiento de RlLes.
Los lodos después de experimentar acondicionamiento y deshidratación, serán retirados y dispuestos en un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias y ambientales correspondientes para la disposición final de este residuo.
Se estima una generación de 680 Kg de lodo/día en época de vendimia, y de 170 Kg/día en el resto de la temporada. Lo que se traduciría en un retiro de lodos de 1 vehículo/ 3 días en época de máxima producción (vendimia) y de 1 vehículo/ 7 días en período de post-vendimia.
Se mantendrá en planta la documentación necesaria, que certifique que los lodos
obtenidos del proceso de tratamiento, fueron dispuestos en un lugar que posea la autorización sanitaria y ambiental respectiva.
4.2.9, RIL tratado:
El RIL tratado proveniente del sedimentador secundario, será conducido por gravedad, hacia un pozo de elevación de hormigón armado de 80 m3 de capacidad aproximadamente, desde el cual será impulsado hacia el punto de descarga en Canal Molino Abajo (Coordenadas 6117386.88 S; 290689 E, Datum WGS 84 Huso 19).
El caudal promedio diario a descargar se presenta a continuación:
Mes Caudal Promedio Diario (m3 / día) Marzo Abril Alta ” Temporada 600 P Mayo Junio Junio hi Ban Julio Temporada 200 Pp Agosto Septiembre
El resumen mensual del caudal a descargar se presenta a continuación:
Mes Caudal (m3 /mes) Enero [0] Febrero 0 Marzo 16200 Abril 13800 Mayo 15000 Junio 8600 Julio 4000 Agosto 4400 Septiembre 3400 Octubre [0] Noviembre 0 Diciembre 0
4.3. Programa de monitoreo y autocontrol:
4.3.1. El programa de autocontrol se basa en los expresado en el artículo 6.3 del D.S. 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual señala la frecuencia de las tomas de muestra y los análisis deben estar en directa relación al caudal vertido por el establecimiento industrial. Se aplicarán los métodos y el patrón de monitoreo indicado en dicha normativa.
Las muestras serán compuestas, tomadas y analizadas por un laboratorio autorizado y acreditado para realizar dichos análisis. El informe de análisis entregado por el laboratorio, deberá comparar la concentración obtenida por parámetro con la
concentración límite máxima establecida en la normativa, en las mismas unidades de medición. Dicho informe deberá estar disponible en la planta para consulta de los servicios con competencia.
4.3.2. Para realizar el control de la generación de RlLes, se considera contar con 2 caudalímetros. Uno se ubicará en la impulsión, que envía los RILes desde estanque ecualizador a la etapa físico - químico, cuyo objetivo es cuantificar los caudales generados por la planta en forma diaria y el segundo se ubicará en la impulsión que envía los RILes tratados hacia el Canal, su objetivo será cuantificar los caudales de descarga diaria hacia éste cuerpo receptor. Los registros deberán ser diarios, semanales y mensuales, manteniendo dicha información a disposición de los servicios con competencia.
4.3.3. Se efectuará el control de parámetros internos, con equipos que posean calibración y verificación al día, según los requerimientos del fabricante. Además de mantener en la planta los registros correspondientes para consultas de los servicios con competencia. Los análisis a realizar serán:
pH
DBOs
Sólidos Suspendidos Temperatura
4.4.- Planes de Contingencia: El plan de contingencia presentado hace referencia a lo siguiente: 4.4.1. Filtraciones o roturas en el sistema de tratamiento de RILes:
Si las filtraciones ocurriesen en el ecualizador, en el estanque reactor o aireador se suspenderá el ingreso de RlLes a estas unidades, para detectar la filtración y evaluar su posible causa, reparando el daño a la brevedad. Sin embargo, todas estas unidades contemplarán revestimiento (impermeabilización), con una geomembrana de alta densidad (HDPE) como medida preventiva, además todos los componentes de la planta experimentarán una revisión y mantención periódica para asegurar su buen estado.
4.4.2. Generación de malos olores:
El proyecto contempla un sistema de aireación de los RILes, compuesto por 5 sopladores y aproximadamente 400 difusores de burbuja fina, generando condiciones aeróbicas. De igual forma, si se perciben malos olores, se aumentarán las horas de oxigenación para mejorar las condiciones aeróbicas del sistema.
Se mantendrán los repuestos necesarios, para las mantenciones periódicas de los equipos sopladores y de red de difusores, con la finalidad de mantener una correcta aireación del sistema de tratamiento y así prevenir la generación de malos olores.
Adicionalmente se implementará una cortina vegetal, en dirección noreste con respecto a la planta de tratamiento de RlLes, ya que la dirección predominante del viento es Sur. Se plantarán especies aromáticas, frondosas y de rápido crecimiento, como álamos, pinos o eucaliptus, de altura inicial de cercana a un metro. La longitud de la cortina será de 120 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente, con separación 3 metros entre árboles, su altura final será entre 15 a 20 metros según la especie arbórea.
En caso de existir olores y denuncias que afecten a la comunidad, se deberá contar con la asesoría de expertos en olores, realizar los estudios, y tomar todas las medidas necesarias con el fin de evitar la ocurrencia de un próximo episodio, en caso contrario deberá paralizar la generación de RILes y su tratamiento.
4.4.3. Falla de los equipos:
En caso de ocurrir falla en alguno de los componentes del sistema de tratamiento de RILes, se detendrá su funcionamiento, con el fin de detectar el equipo dañado y realizar las gestiones para su reparación inmediata. Para evitar la acumulación de RlLes, serán direccionados a tres estanques verticales de fibra de vidrio de 20.000 litros cada uno.
4.4.4. Corte de suministro eléctrico:
La planta productiva cuenta con un equipo generador de respaldo, aun así si las condiciones lo ameritan, se detendrán las operaciones que generan los RILes, con el fin de no afectar el correcto abatimiento de la carga contaminantes de los residuos líquidos.
4.4.5. Ocurrencia de altas precipitaciones:
El sistema contemplará un by-pass, que en caso de aumento considerable del caudal del afluente a la planta de tratamiento, ya sea por exceso de lluvias y/o mantenimiento de equipos, se direccionarán los RlLes a tratar, hacia tres estanques verticales de fibra de vidrio de 20.000 litros de capacidad cada uno, destinados a eventos de contingencias.
El sistema de tratamiento proyectado tiene incorporado un margen de seguridad, ya que el ecualizador (200 m?) y el sistema biológico; estanque aireado (600 m3) y reactor (1800 m3) son unidades de almacenamiento en sí, por lo cual no se verá sobrepasada la capacidad si la producción diaria en vendimia es de 600 m3/día y de 200 m*/día en post- vendimia para cuando se alcance la mayor producción.
4.4.6. Temblores de gran magnitud y terremotos:
En caso de temblores de gran magnitud y terremotos será suspendida la actividad productiva, por lo tanto no se generarán RlLes del proceso. Al mismo tiempo serán tomadas las siguientes medidas:
Revisión de los componentes del sistema de tratamiento de RILes para identificar posibles daños. + Suspensión de la conducción de los RILes hacia el canal. Revisión de las obras de descarga de RILes como tuberías y equipos. + Catastro de las estructuras dañadas para solicitar su reparación o reemplazo. + Ante inevitables derrames de RILes producidos por el efecto del sismo, se informará a las autoridades correspondientes.
4.4.7. Actuación Post-contingencias:
Después de controlar las posibles situaciones de emergencias y de comunicar lo acontecido a las autoridades competentes, se elaborará un registro del suceso detallando el hecho y las medidas implementadas. Se mantendrá en planta un registro con toda la información respecto a las contingencias ocurridas.
4.5. Plan de Prevención de Riesgos:
El Plan de Prevención de Riesgos para las distintas etapas del proceso, será:
Prohibición de acceso a personal no autorizado.
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Incorporación de señalética en la planta de tratamiento.
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Entrega de elementos de protección personal a los operarios del sistema de tratamiento de RILes, como guantes y calzado adecuado.
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Limpieza de las instalaciones y equipos para evitar posibles obstrucciones.
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Capacitación del personal. Iniciando con la capacitación que realizará la empresa que se adjudicó la construcción y puesta en marcha de la planta de tratamiento.
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Cercar zona de estanques para evitar posibles accidentes.
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Revisión periódica de cada uno de los componentes del sistema de tratamiento de RlLes.
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En períodos de lluvias intensas monitoreo de las siguientes unidades: ecualizador, estanques aireador y reactor, con el fin de evitar algún colapso si se viese sobrepasada su capacidad.
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Uso de tres contenedores de fibra de vidrio de 20.000 litros de capacidad
cada uno, si existiesen problemas de almacenamiento o embalse de los
RILes, ante alguna situación de emergencia.
4.6. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente. 4.6.1.- Etapa de Construcción:
Las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la construcción del proyecto son:
4.6.1.1. Calidad del aire:
En la etapa de construcción se generarán emisiones de material particulado, producida por movimiento de tierra en la construcción de todo el sistema de tratamiento de RILes y para cada uno de sus componentes. Además de la instalación de tuberías del sistema de conducción y disposición de RlLes que se requieren implementar. También se emitirán a la atmósfera material particulado de diferente tamaño por fuentes móviles, debido al tránsito de vehículos y maquinarias en la obra.
Se generarán gases de combustión como óxidos de nitrógeno y azufre, monóxido e dióxido de carbono por el uso de maquinarias de construcción y de vehículos en general.
Las medidas que se implementarán en la ejecución de este proyecto, con el fin de reducir y/o minimizar las emisiones atmosféricas serán las siguientes:
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Se regará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se produzca movimiento de tierra, transporte de vehículos y de maquinaria en la ejecución del proyecto.
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Estabilización de caminos.
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El transporte de los materiales serán en vehículos o camiones con carga cubierta.
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Se hará uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla de materiales para su construcción.
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Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.
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Se mantendrá la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, identificados y ubicados correctamente.
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Serealizará un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para prevenir las emisiones de gases producto de la combustión incompleta.
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Nose permitirán las quemas de ningún tipo de residuo.
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Las maquinarias a utilizar se mantendrán en óptimas condiciones y con sus revisiones técnicas al día.
4.6.1.2. Ruido:
Corresponderá principalmente a emisión de ruido generada por las obras de construcción, antes mencionadas, aun así la presión sonora será mínima, no sobrepasando los máximos estipulados en la normativa vigente. Además, el proyecto estará emplazado en una zona rural, en su entorno se encuentran plantaciones agrícolas, y no existen domicilios cercanos que puedan verse afectados directamente.
4.6.1.3. Residuos Líquidos:
Los residuos líquidos a producirse en esta etapa, corresponderán a residuos del tipo doméstico provenientes de los trabajadores que ejecuten la construcción del proyecto. En las instalaciones de la empresa existen baños habilitados para uso exclusivo del personal, para personal externo se deberá proporcionar e instalar baños químicos necesarios, y realizar el posterior manejo adecuado de este tipo de residuos según lo establecido por la normativa vigente.
4.6.1.4. Residuos Sólidos:
Los residuos sólidos generados en la etapa de construcción, serán de las obras e instalación de equipos, los que serán retirados por una empresa que cuenten con autorización y dispuestos en un relleno sanitario con autorización sanitaria y ambiental. Se privilegiará el reciclaje o reutilización de ciertos residuos.
Los residuos sólidos de características domésticas, serán almacenados en conjunto con los obtenidos de la planta productiva, y retirados periódicamente con el sistema de recolección autorizado, y enviado a un relleno sanitario con autorización sanitaria y ambiental.
4.6.2. Etapa de operación:
Las principales emisiones, descargas y residuos que se generarán producto de la operación del proyecto serán:
4.6.2.1. Calidad del aire:
En la etapa de operación del sistema de tratamiento y disposición de RlLes, no se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado, gases de combustión, ni de compuestos orgánicos volátiles.
El sistema de tratamiento de RlLes tiene contemplado un mecanismos de aireación en los estanques del sistema secundario aeróbico, que suministrará en forma constante oxígeno, favoreciendo las condiciones oxidativas, y así disminuir la posibilidad de reacciones químicas de reducción que provoquen malos olores.
4.6.2.2. Ruido:
Se generarán en la etapa de operación del proyecto y corresponderán a los sistemas de bombeos. No afectarán a ninguna comunidad o vivienda, ya que se localiza alejado de la población.
4.6.2.3. Residuos Líquidos:
En la etapa de operación del proyecto, se generarán RlLes, los cuales cumplirán con los máximos permitidos para el D.S. N 90 Tabla N1.
4.6.2.4. Residuos Sólidos:
En la etapa de operación del proyecto, se generarán residuos sólidos provenientes del proceso productivo, como son orujos, escobajos, borras. Los residuos sólidos, serán retirados por un tercero, que cuente con las autorizaciones ambientales y sanitarias para su recepción y procesamiento.
El sitio de almacenamiento temporal tendrá las siguientes características:
Superficie sólida y lisa (contenedores) de 119 m2. Capacidad de acopio de 100.000 kg.
Canaletas para lavado.
Señalización correspondiente.
La forma de almacenamiento será mediante contenedores de acero inoxidable y bins a granel, proporcionados por una empresa externa. La permanencia de estos residuos sólidos será variable según la época productiva, para orujos y escobajos el tiempo máximo de almacenamiento será de 7 días, borras y bitartratos será de 1 día en período de vendimia y hasta 6 meses en período de post-vendimia, dependiendo directamente del volumen de materia prima procesada.
En el caso de los lodos provenientes del sistema de tratamiento de RlLes, serán retirados por un tercero que cuente con las autorizaciones sanitaria y ambiental correspondiente. El retiro de lodos será en forma periódica desde una tolva de recolección, la cual permanecerá constantemente cerrada, por lo tanto no habrá un lugar de disposición en que se acumulen estos residuos sólidos.
Se habilitará un lugar destinado a su almacenamiento transitorio, para ello se presentará un proyecto posterior a la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ante la SEREMI de Salud correspondiente, para dar cumplimiento al Decreto Supremo N?*3, 23 de Mayo de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para el manejo de
lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
El sitio de almacenamiento contará con las siguientes características:
-
Asegurará la no infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas, ni escurrimiento hacia cursos o masas de agua superficial.
-
Distancia igual o superior a 20 metros de cuerpos de agua superficial, pozos o norias.
-
Instalación permanentemente limpia. Acceso restringido.
-
Programa control de plagas.
Además, cuando se encuentre operativa la planta de tratamiento, se realizará una caracterización fisicoquímica de los lodos generados para determinar los parámetros indicados en la normativa vigente. Dicha caracterización deberá permanece en planta a disposición de los servicios con competencia y deberá contar con los siguientes análisis:
Contenido total de metales pesados detectables según los procesos. Materia orgánica (%).
Contenido de humedad (%).
Sólidos totales (%)
Conductividad eléctrica.
pH.
Contenido total de nitrógeno y fósforo.
La muestra deberá ser tomada y analizada por un laboratorio acreditado para realizar dichos análisis.
Los lodos generados no se aplicarán en suelos. Serán retirados y dispuestos en instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria y ambiental. Como generador de lodos y para realizar seguimiento ambiental de este residuo, se presentará anualmente un informe técnico al Servicio Agrícola y Ganadero, tal como lo indica el Art. 18 del D.S. N*3/2012.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución de la del proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” cumple con:
5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente
Forma de Cumplimiento: El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10 letra o) de la Ley N? 19.300 (modificada por la Ley N 20.417).
5.2. D.S. N'95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental.
5.3. Decreto Supremo N*90 “Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales” del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
5.4. Decreto Supremo N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Pública que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
5.5. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud sobre Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo.
5.6. D.S. N146/97 modificado por el D.S. N38 de fecha 11.11.2011, referido a la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad.
5.7. Decreto Ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, establece disposiciones sobre protección agrícola.
5.8. Resolución Exenta 133/2005, modificada por la Resolución N” 2.856/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero, que regula el ingreso y tránsito de madera de embalaje extranjera en el país.
5.9. Decreto Supremo N* 458 de 1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones, y Decreto Supremo N” 47 de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
5.10. Ley N* 19821 del Ministerio de Obras Públicas, publicada en el D. O. el 24 de agosto de 2002.
Esta Ley deroga la Ley N” 3133, eliminándose consecuentemente el permiso presidencial de aprobación del sistema de tratamiento propuesto. Además, introduce modificaciones a la Ley N* 18902 (que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios) en materia de residuos industriales.
5.11. Decreto Fuerza Ley N” 725 dictado el 11 de Diciembre de 1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
5.12. Resolución 1.215 de 1978 del Ministerio de Salud sobre Normas Sanitarias mínimas destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.
5.13. La Ley N17.288 de 1970 sobre Monumentos Nacionales y Decreto Supremo N484 de 1990 del Ministerio de Educación.
5.14. Decreto Supremo N*3 del 2012, Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas.
5.15. Decreto Supremo N*148 del 2005, Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos.
5.16. Resolución Exenta N*844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.
- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, requiere el permiso ambiental sectorial, contemplado en el artículo N90 del título VII del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que, el titular se compromete a:
7.1. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contado desde la fecha de notificación de la RCA.
7.2. Implementar un plan de limpieza y mantención del Canal Molino Abajo en su extensión por la carretera 5 Sur, alrededor de 400 metros.
Este proceso de limpieza tiene la finalidad de retirar maleza, escombros y/o basura característicos de canales ubicados continuos a la carretera, además de poda del follaje de árboles o arbustos que estén obstruyendo el canal. Cabe mencionar, que en la actualidad dicho canal de regadio no experimenta una limpieza periódica, por ende la primera fase de trabajos se enfocará primordialmente en lograr obtener las condiciones para un flujo expedito del agua por el cauce.
La Mantención del Canal Molino Abajo se realizará dos veces al año, la primera durante el mes de febrero antes de comenzar la época de vendimia y por consiguiente el período de descarga (marzo a septiembre aproximadamente) de RlLes tratados al canal, y la segunda en el mes de octubre cuando comienza la época de riego.
7.3. Habilitar en el punto de descarga, una zona para realizar toma de muestras, de los efluentes descargados al Canal Molino Abajo, con la finalidad de que los vecinos o la directiva de dicho canal, puedan realizar extracción de muestras para su análisis.
7.4. Evitar desbordes del Canal Molino Abajo en periodos de lluvias. Al respecto el titular realizará monitoreos constantes de dicho canal y sólo realizará descargas cuando las condiciones sean las apropiadas. Es decir, que el caudal que transporta el canal no produzca inundaciones que afecten a vecinos y regantes del sector.
7.5. Enviar copia de los análisis de los RILes tratados, que periódicamente se envía a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a la directiva del Canal Molino Abajo.
7.6. Que, ante situaciones de emergencia y/o cualquier eventualidad respecto a la descarga de RILes, se deberá informar en forma inmediata y por escrito a los vecinos, regantes y a la directiva del Canal Molino Abajo.
7.7. No efectuar descargas de emergencias al canal Molino Abajo, ni tampoco la construcción de un by pass.
7.8. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), en un plazo no superior a 24 horas ante cualquier falla del sistema, que implique una descarga de RILes en cursos superficial y/o que se genera algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, especificando la duración y el plazo máximo establecido para solucionar el problema.
7.9. Que, en caso de ser denunciadas irregularidades en el manejo de efluentes, entendiéndose como irregularidad cualquier situación distinta a la presentada en el proyecto sometido a evaluación y que pudiera afectar un curso o masa de agua superficial y/o subterráneo, la Superintendencia de Servicios Sanitarios SISS podrá tomar las acciones y/o aplicar las sanciones de acuerdo con lo establecido en su los, artículos 1” y 11? letras a, b, c y d de la Ley 18.902, que otorga a esta Superintendencia competencias fiscalizadoras y sancionadoras para ejercer el control de los residuos líquidos.
7.10. Informar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la entrada en operación de sistema de tratamiento y/o disposición de RlLes, según el procedimiento establecido por este organismo.
7.11. Plantar árboles según lo establecido en el plan de contingencia y mantenerlos regados.
7.12. Dar aviso por medios escritos, a la Oficina Linares del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), ubicada en calle Curapalihue N* 450 fono/fax 73-210094-214240-2208709, al momento del ingreso de materiales, equipos y maquinaria, procedentes del extranjero, embalados en madera para su inspección y mantener registro de las notificaciones remitidas al SAG.
- Que, en relación a las observaciones de las distintas personas naturales, a que se refiere el numeral 8 de los vistos de la presente Resolución, las consideraciones y pronunciamiento de cada una de ellas corresponden a las siguientes:
Nombre Observante: Consideración
Osvaldo Astaburuaga Correa : | 1.- Aclarar el lugar donde pretendeEsta observación es considerada pertinente descargar los RILes MOSPASA corresponde por esta Comisión de Evaluación Ambiental, al Canal Molino Abajo y/o Canal Los Treilestoda vez que hace referencia a la DIA en Santa Rosa mal llamado Estero Pichuco, evaluación.
según consta en mis títulos de derechos de
agua, debidamente inscritos en elEl Titular aclara en la Adenda N*1 el lugar Conservador de Molina con las cuales rieg0de descarga de los Riles, señalando lo 35 has. Aprox; con las primeras 4 tomas Ó siguiente: l saques de agua reconocidos por el canal mencionado.
“En el proceso de participación ciudadana efectuada el 4 de octubre de 2012 en Escuela Santa Rosa, los vecinos y regantes del sector realizaron sus observaciones y presentaron antecedentes sobre el canal receptor de los RlLes tratados, el cual corresponde al nombre de Canal Molino Abajo o Los Treiles de Santa Rosa o también
denominado Hualemu, mal llamado Canal Pichuco.
Ante esto Mostos del Pacífico rectifica que los RlILes serán descargados en el Canal Molino Abajo y no en Canal denominado Pichuco. Las aguas del Canal Molino Abajo son utilizadas para riego, por lo cual se solicitó autorización del directorio de dicho canal, donde la empresa adquiere una serie de compromisos para asegurar la no afectación del curso de agua superficial mencionado”
Considerando lo anterior, la descarga de los Esta observación es considerada pertinente RILes tratados del proyecto en referencia, por esta Comisión de Evaluación Ambiental no serían evacuados al Estero Pichuco ydado que hace alusión a la evaluación de la afectarían a todos los regantes del CanalDIA en curso, respecto de ello, el Titular Molino Abajo y por lo tanto a la napaseñala en Adenda 1 que “no existirá freática que rieguen estos RlLes serádisposición de RlLes en suelos porque no se mayormente afectada considerando laconsiderará el tratamiento de RlLes mayor superficie a regar. generados por terceros, los cuales estaban proyectados para ser aplicados en suelos Tomar en consideración que la napaentre octubre y febrero. Por ende el sistema freática en este sector se encuentra ade disposición detallado en el proyecto menos 1 metro de profundidad y da origen tampoco se implementará. | a vertientes, pozos y/o norias para la bebida del consumo humano. Los RiLes generados por Mostos del Pacífico serán tratados y posteriormente descargados en Canal Molino Abajo, respetando los máximos permitidos por el D.S. N”90/2000 Tabla N*1 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales Considerando que mi casa habitación está Esta Comisión de Evaluación Ambiental a 250 mts. del tranque de riles y lodos aconsidera pertinente la observación toda vez procesar y a 100 mts. del parrón a regarque es parte del proceso de evaluación de la con la disposición de riles y con la presente DIA, al respecto el Titular señala en influencia y agravante de los vientos del surla Adenda 2 que el uso de las cortinas predominantes, estaría afecto a olores yvegetales tienen la capacidad de actuar como ruidos molestos que habría que mitigar con biofiltros activos, para mitigar los olores y cortinas de árboles adecuados. captar partículas de polvo, están constituidas por una o más hileras de árboles que forman una barrera perpendicular a la dirección predominante del viento. Su implementación logra desviar la trayectoria del viento, generando turbulencias y disminuyendo la velocidad del viento, lo que se traduce en movimiento y
mezcla entre el aire y la pluma favoreciendo la dispersión y/o dilución de olores. Además conforman una barrera para minimizar impactos visuales.
El titular del proyecto se compromete a implementar una cortina vegetal en dirección noreste con respecto a la planta de: tratamiento de RILes, ya que la dirección predominante del viento es Sur. Se plantarán especies aromáticas, frondosas y de rápido crecimiento, como álamos, pinos o eucaliptus, de altura inicial cercana a 1 metro. La longitud de la cortina es de 120 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente, con separación 3 metros entre árboles. La altura final será entre 15 a 20 metros según la especie arbórea.
Es importante destacar que la implementación de una cortina vegetal es una medida adicional para el abatimiento de olores, ya que las unidades de almacenamiento temporal de RlLes; como! ecualizador y tranques del sistema biológico, tendrán incorporados sistemas de agitación y aireación (5 sopladores y 400 difusores de burbuja fina aproximadamente) respectivamente. Esto garantiza condiciones aeróbicas en el sistema, y por lo tanto evita reacciones de reducción (condiciones anaeróbicas) que son las causantes de la generación de malos olores.
En caso de existir olores y denuncias que afecten a la comunidad, se deberá contar con la asesoría de expertos en olores, realizar los estudios, y tomar todas las| medidas necesarias con el fin de evitar la ocurrencia de un próximo episodio, en caso contrario deberá paralizar la generación de RlILes y su tratamiento. l Este Canal de riego, Molino Abajo y ó LosEsta Comisión de Evaluación Ambiental, Treiles Sta. Rosa, tiene flujo de caudales considera pertinente la observación toda vez intermitentes que no se han medidoque se refiere al proyecto en evaluación, y a durante un año calendario, para evaluareste respecto señala que el titular dispondrá qué porcentaje de riles contendría estelos siguientes caudales en las siguientes! curso de agua de riego y la capacidad deépocas del año: recepcionarlos en distintas épocas del año. l Durante los inviernos lluviosos se producen600 m3/día desde 1 de Marzo al 15 de desbordes e inundaciones que afectan aJunio. l gran cantidad de vecinos y regantes del
sector 200 m3/día desde el 16 Junio al 30 de Septiembre.
Por otra parte el Titular incluye en la Adenda 1 Anexo B una Carta del Presidente y Directiva del canal molino Abajo, donde se mencionan las medidas y acciones contempladas para evitar la generación de desbordes o inundaciones que afecten a los vecinos y regantes del sector, las que se especifican a continuación:
- Evitar desbordes del canal en períodos de lluvias, para lo cual la empresa monitoreará constantemente dicho canal, y solo realizará descarga de RlLes cuando las condiciones sean las apropiadas. Dicho compromiso está citado en la autorización por parte del directorio del Canal Molino Abajo para descargar los RILes en un afluente de dicho! canal. |
2.- Implementación de Plan de limpieza y mantención del Canal Molino Abajo, con la finalidad de retirar elementos (maleza, sedimentos, basura) que obstruyen o dificultan el flujo normal de agua en dicho cauce, en su extensión por carretera 5 Sur, alrededor de 400 metros.
3.- Se dará cumplimiento al D.S. N*"90/2000 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargar de residuos líquidos a aguas marinos y
continentales superficiales,, Tabla N*1. |
La autorización realizada por la Directiva del Canal se entrega condicionada a que Mostos del Pacífico S.A. cumpla con los siguientes compromisos adquiridos:
Habilitación en el punto de descarga de una zona para realizar toma de muestras de los efluentes descargados en Canal Molino Abajo, con la finalidad de que vecinos o la directiva de dicho canal puedan realizar extracción de muestras para su análisis posterior.
El Titular remitirá a la Directiva del Canal Molino Abajo una copia de los análisis de los RiLes tratados que periódicamente se enviarán a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), que es el organismo
encargado del control y fiscalización de los residuos industriales líquidos, según la resolución del programa de monitoreo que esta autoridad determine. |
Ante situaciones de emergencia y/o cualquier eventualidad con respecto a la descarga de Rlles al canal, el titular informará el problema de forma inmediata y por escrito a los vecinos, regantes y a la o caca cagar ESO de Canal Molino Abeje. | MOSPASA debe solicitar permiso debeEsta Comisión de Evaluación Ambiental proponer a los regantes y vecinos un plan considera pertinente la observación toda vez de limpieza y mantención del Canal yque es parte de la evaluación ambiental del cursos de aguas, vertientes, sinpresente proyecto. El titular implementará sedimentos, malos olores, ni lamas.., etc. un Plan de limpieza y mantención del Canal Molino Abajo, con la finalidad de retirar elementos (maleza, sedimentos, basura) que obstruyen o dificultan el flujo normal de agua en dicho cauce, en su extensión por A carretera 5 Sur, alrededor de 400 metros. | Evitar el procesamiento de Riles a terceros, Esta Comisión de Evaluación Ambiental ya que aumentaría el impacto ambiental y considera pertinente la observación toda vez tiempos de procesamientos al queque es parte de la evaluación ambiental de estaríamos expuestos los vecinos. esta DIA y al respecto el Titular responde en la adenda 1 que se elimina del presente proyecto la recepción y tratamiento de RlLes de terceros. Eliminando a su vez la
disposición de estos RILes en suelo. En las medidas de mitigaciones deEsta Comisión de Evaluación Ambiental MOSPASA, debe agregar como obligación de considera pertinente la observación toda vez ellas, que al no cumplir con las normas yque es parte de la evaluación ambiental de con los parámetros a que se obliga, poresta DIA, y al respecto señala que el titular causas de fuerza mayor o las que fueran;debe dar cumplimiento al D.S. N90/2000 debe informar por escrito y de inmediato Norma de emisión para la regulación de del problema a los vecinos, regantes y contaminantes asociados a las descargar de juntas vecinales del sector. residuos líquidos a aguas marinos y continentales superficiales, Tabla N1. |
Sin perjuicio de lo anterior, ante situaciones
de emergencia y/o cualquier eventualidad
con respecto a la descarga de RlILes al canal,
el titular informará el problema de forma
inmediata y por escrito a los vecinos,
regantes y a la directiva de Canal Molino
A Abajo A |
No está claro cuál será la forma deEsta observación es considerada pertinente almacenamiento y la periodicidad de retiro por esta Comisión de Evaluación Ambiental , de los residuos sólidos generados (orujos,toda vez que hace referencia a la DIA en
escobajos, borras, lodos) y sus evaluación. Las unidades de: características, humedad, atracción dealmacenamiento temporal de RlLes, se insectos y otras especies. realizarán en un estanque ecualizador y
estanques del tratamiento secundario los cuales serán construidos en modalidad
corte-relleno, y estarán revestidos e impermeabilizados con geotextil de 285 g/cm2 y geomembrana HDPE (alta densidad) de 1 mm de espesor, por lo tanto se evitará posibles filtraciones al suelo, y por consiguiente contaminación de las aguas subterráneas.
Adicionalmente la capacidad del sistema de tratamiento proyectado no se verá sobrepasada, presentando margen de seguridad suficiente para la generación diaria en vendimia de 600 m3/día y de 200 m3/día en post-vendimia. Debido a que el ecualizador (200 m3) y el sistema biológico; estanque aireado (600 m3) y reactor (1800 m3) son unidades de almacenamiento en sí, que pueden contener los RiLes ante situaciones de emergencia. Por ende, no existirán desbordes de RlLes hacia terrenos vecinos que pudiesen afectar las napas freáticas. |
Los RliLes generados experimentarán tratamiento primario (fisicoquímico) y secundario (biológico) con la finalidad de obtener una calidad de RIL tratado que cumpla con lo establecido en el D.S. N90/2000 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, específicamente para la Tabla N1 que presenta los límites máximos permitidos más estrictos, ya que considera a cauces artificiales (acequias, canales) con una capacidad de dilución nula. Por lo cual, el Titular establece que la calidad del RIL tratado cumplirá con la normativa vigente y no afectará la calidad de las aguas subterráneas del sector.
Respecto tiempo de almacenamiento, de los residuos sólidos generados en decanter centrífugo y prensa neumática será el siguiente: |
Borras y Bitartrato de potasio : 1 día en época de vendimia. Hasta 6 meses en post- vendimia
Orujos y Escobajos: Máx. 7 días El titular estima una generación de 680 Kg de lodo/día en época de vendimia, y de 170
Nombre Observante:
Alfonso Sebastián Astaburuaga Correa
Kg/día en el resto de la temporada. Lo que se traduciría en un retiro de lodos de 1 vehículo/ 3 días en época de máxima producción (vendimia) y de 1 vehículo/ 7 días en período de post-vendimia.
En relación a las rutas a utilizar dependerá del destino final de los lodos, el Titular asegurará que la disposición final se realizará en instalaciones autorizadas por la autoridad sanitaria y ambiental, con calificación ambiental favorable para recepcionar estos residuos sólidos
Como Mostos del Pacífico tiene conexión directa con carretera 5 Sur, el ingreso y salida de los camiones siempre será por esta ruta en el Km. 200,8.
Consideración
Se requiere aclarar Mospasa si tieneLa Comisión de Evaluación Ambiental derechos en canal molino abajo, según considera pertinente la observación plano 1976 del Conservador Molina, Fs l4planteada por corresponder a la DIA en N 8 año 1976. Según resolución N” 133 delevaluación. Al respecto señala que el Titular
13 Febrero de 1976.
Mospasa no tiene inscrito en Conservador estos derechos, pero los puede y debe inscribir.
Inscribió derechos en estero Pichuco que no existe en ese punto.
Hoy se esta tratando de dar forma legal al estero Pichuco, pero según DGA este nace a 1500 mts aguas debajo de carretera 5 Sur.
El lugar donde pretende descargar sus Riles Mospasa queda donde existen saques riego del canal Molino abajo según plano referido.
Nadie de Mospasa ha solicitado permiso a
corrigió en la Adenda 1 el nombre del Canal donde realizaría la descarga de los RlLes los cuales serán en el Canal Molino Abajo y no| en Canal denominado Pichuco. Las aguas del Canal Molino Abajo son utilizadas para riego, por lo cual se solicitó autorización del directorio de dicho canal, donde la empresa! adquiere una serie de compromisos para asegurar la no afectación del curso de agua superficial mencionado. | En el Anexo B de la Adenda 1 se adjunta carta de autorización de los regantes de fecha 13.12.12 |
Este canal tiene flujos intermitentes, queEsta Comisión de Evaluación Ambiental,
no permiten en toda época descargas.
Mospasa debe garantizar no emisión deEsta Comisión de Evaluación Am
olores.
considera pertinente la observación, dado que hace alusión a la DIA en evaluación y al respecto señala que el Titular dentro de los compromisos y obligaciones adquiridos se encuentra evitar desbordes del canal en períodos de lluvias, por lo cual la empresa monitoreará constantemente dicho canal, y solo realizará descarga de RILes cuando las condiciones sean las apropiadas. Dicho compromiso está citado en la autorización por parte del directorio del Canal Molino! Abajo para descargar los RiLes en un afluente de dicho canal.
considera pertinente la observación, dado que hace alusión a la DIA en evaluación, el Titular establece en el proyecto que la proliferación de olores en la zona de disposición serán mínimos, ya que el sistema de tratamiento de Riles tiene contemplado un mecanismos de aireación en los estanques del sistema secundario aeróbico, que suministrará en forma constante oxigeno favoreciendo las condiciones oxidativas, y así disminuir la
posibilidad de reacciones químicas de reducción que provocan los malos olores. Aun así, se tomarán las siguientes medidas de contingencia:
Diariamente se verificará el estado del sistema aireador, para comprobar su correcto funcionamiento. l
En casos extremos se utilizarán desodorizantes ambientales.
Implementación de una cortina vegetal en dirección noreste con respecto a la planta de tratamiento de RlLes, ya que la dirección predominante del viento es Sur, según Anuario Climatológico Dirección General de Aeronáutica Civil, Dirección Meteorológica de Chile. Se plantarán especies aromáticas, frondosas y de rápido crecimiento, como álamos, pinos o eucaliptus, de altura inicial de cercana a 1 metro. La longitud de la cortina es de 120 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente, con separación: 3 metros entre árboles. La altura final será entre 15 a 20 metros según la especie arbórea. En el Anexo 1 de la Adenda N*1 se muestra la ubicación de la cortina de vientos! proyectada. :
Las cortinas vegetales tienen la capacidad de actuar como biofiltros activos, para mitigar los olores y captar partículas de polvo, están constituidas por una o más hileras de árboles que forman una barrera perpendicular a la dirección predominante del viento. Su implementación logra desviar la trayectoria del viento, generando turbulencias y disminuyendo la velocidad del viento, lo que se traduce en movimiento y mezcla entre el aire y la pluma favoreciendo! la dispersión y/o dilución de olores. Además conforman una barrera para minimizar impactos visuales.
En caso de existir olores y denuncias que afecten a la comunidad, se deberá contar con la asesoría de expertos en olores, realizar los estudios, y tomar todas las medidas necesarias con el fin de evitar la ocurrencia de un próximo episodio, en caso contrario deberá paralizar la generación de RILes y su tratamiento. |
Deben proponer a los canalistas un plan deEsta Comisión de Evaluación Ambiental,
mantención del canal.
Deben verificar que no se contaminen napas subterráneas.
Nombre Observante:
Pablo Astaburuaga Correa
las Esta Comisión de Evaluación Ambiental,
considera pertinente la observación, dado que hace alusión a la DIA en evaluación, en este aspecto el Titular se compromete a desarrollar un Plan de limpieza y mantención del Canal Molino Abajo, con la finalidad de retirar elementos (maleza, sedimentos, basura) que obstruyen O dificultan el flujo normal de agua en dicho cauce, en su extensión por carretera 5 Sur, alrededor de 400 metros. I
considera pertinente la observación, dado que hace alusión a la DIA en evaluación, el titular desistió de incluir en el proyecto la aplicación de RILes en suelos, principalmente en atención a las inquietudes y temores planteados por la comunidad en el proceso de participación ciudadana, con lo referente a la posible afectación en la calidad de las napas subterráneas en el sector, ya que es la principal fuente de aprovechamiento de agua para consumo humano. | Consideración
Contaminación de las vertientes naturales Esta Comisión “de Evaluación Ambiental, que proveen de agua para el consumo considera pertinente la observación, dado familiar (2 vertientes). Contaminación deque hace alusión a la DIA en evaluación, el
Canal de riego, por malos olores y lamas.
titular desistió de incluir en el proyecto la: aplicación de RILes en suelos, principalmente en atención a las inquietudes y temores planteados por la comunidad en el proceso de participación ciudadana, con lo referente a la posible afectación en la calidad de las napas subterráneas en el sector, ya que es la principal fuente de aprovechamiento de agua para consumo humano. | Cabe señalar que los RILes que serán dispuestos en el Canal Molino Abajo, experimentarán tratamiento primario (fisicoquímico) y secundario (biológico) con la: finalidad de obtener una calidad de RIL
Nombre Observante: o
Ángel Vergara Jara
normativa vigente
tratado que cumpla con lo establecido en el D.S. N'90/2000 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, específicamente para la Tabla N1 que presenta los límites máximos permitidos más estrictos, ya que considera a cauces artificiales (acequias, canales) con una capacidad de dilución nula. Por lo cual, la calidad del RIL tratado cumplirá con la
Consideración
Nos oponemos a que recepcionen los Riles aEsta Comisión de Evaluación Ambiental
terceros.
considera pertinente la observación toda vez que es parte de la evaluación ambiental de esta DIA y al respecto el Titular responde en la adenda 1 que se elimina del presente| proyecto la recepción y tratamiento de RILes de terceros. Eliminando a su vez la
de napas de las cuales las familias delconsidera pertinente la observación toda vez
sector no tienen agua potable.
que es parte de la evaluación ambiental de esta DIA y al respecto el Titular, señala que desistió de incluir en el proyecto la aplicación de RILes en suelos, principalmente en atención a las inquietudes y temores planteados por la comunidad en el proceso de participación ciudadana, con lo referente a la posible afectación en la calidad de las napas subterráneas en el sector, ya que es la principal fuente de aprovechamiento de agua para consumo humano.
Los RILes que serán descargados en el canal Molino Abajo, experimentarán tratamiento primario (fisicoquímico) y secundario (biológico) (con la finalidad de obtener una calidad de RIL tratado que cumpla con lo! establecido en el D.S. N90/2000 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, específicamente para la Tabla N1 que presenta los límites máximos permitidos más estrictos, ya que considera a cauces artificiales (acequias, canales) con
una capacidad de dilución nula. Por lo cual, la calidad del RIL tratado cumplirá con la normativa vigente.
En las medidas de mitigación agregar laEsta Comisión de Evaluación Ambiental obligación de avisar por escrito cualquier considera pertinente la observación toda vez problema de riles que no cumpla el decretoque es parte de la evaluación ambiental de 90, ya sea por accidente o fuerza mayor. esta DIA y al respecto señala que el Titular Avisar al Presidente del canal Molino Abajoremitirá a la Directiva del Canal Molino y/o Los Treiles, al Presidente de la Junta deAbajo una copia de los análisis de los RiLes Vecinos, regantes o vecinos inmediatos. tratados que periódicamente se enviarán a la. Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), organismo encargado del control y fiscalización de los residuos industriales líquidos, según la resolución del programa de monitoreo que esta autoridad determine.
Ante situaciones de emergencia y/o cualquier eventualidad con respecto a la descarga de RlLes al canal, el titular informará el problema de forma inmediata y por escrito a los vecinos, regantes y a la o directiva de Canal Molino Abajo. Nombre Observante: Consideración
Pablo Alvarado Quijada
Como productor registrado y certificado en Esta Comisión de Evaluación Ambiental producción de viñedos orgánicos, exijo laconsidera pertinente la observación toda vez máxima preocupación por la utilización deque es parte de la evaluación ambiental de las aguas de riego que me afecten y por losesta DIA y al respecto el Titular, desistió de olores que se originen y me perjudiquen. incluir en el proyecto la aplicación de RILes
en suelos, principalmente en atención a las Exigir cautelación de la descarga de losinquietudes y temores planteados por la Riles en canal con que riego Molino Abajo, comunidad en el proceso de participación
la inundación del cauce me perjudica alciudadana, con lo referente a la posible contaminar lo orgánico. afectación en la calidad de las napas
subterráneas en el sector, ya que es la principal fuente de aprovechamiento de agua para consumo humano y la afectación a cultivos existentes. |
debe ser libre de contaminación y olores. considera pertinente la observación, dado que hace alusión a la DIA en evaluación, El titular desistió de incluir en el proyecto la aplicación de RILes en suelos, de manera de evitar posible afectación en la calidad de las napas subterráneas en el sector, ya que es la principal fuente de aprovechamiento de agua para consumo humano. !
Los RILes que serán dispuestos en el Canal Molino Abajo, experimentarán tratamiento primario (fisicoquímico) y secundario (biológico) con la finalidad de obtener una calidad de RIL tratado que cumpla con lo: establecido en el D.S. N90/2000 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, específicamente para la Tabla N1 que presenta los límites máximos. |
Para el abatimiento de olores, las unidades de almacenamiento temporal de RILes; como ecualizador y tranques del sistema biológico, tendrán incorporados sistemas de agitación y aireación (5 sopladores y 400 difusores de burbuja fina aproximadamente) respectivamente.
Esto garantiza condiciones aeróbicas en el sistema, y por lo tanto evita reacciones de reducción (condiciones anaeróbicas) que son: las causantes de la generación de malos! olores. El titular del proyecto se compromete adicionalmente a implementar una cortina vegetal en dirección noreste con respecto a la planta de tratamiento de RlLes, ya que la dirección predominante del viento es Sur. Se plantarán especies aromáticas, frondosas y de rápido crecimiento, como álamos, pinos o eucaliptus, de altura inicial cercana a 1 metro. La longitud de la cortina es de 120 metros de largo y 3 metros de ancho aproximadamente, con separación 3 metros entre árboles. La altura final será entre 15 a 20 metros según la especie arbórea.
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Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo
indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.
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Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
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Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.”, presentado por Mostos del Pacífico.
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CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación del sistema de manejo de RILes Mostos del Pacífico S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señalan en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Maule
5 Hernán Giustinianovich Pérez 1 DPDirector Regiónal del Servicio/de Evaluación Secretario Comisión de Evaluación Región del Maule ASS
HGP/PCT/AAC
Distribución:
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Manuel María González-Calatayud Díaz
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Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
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Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
- Dirección General de Aguas, Región del Maule
C/c:
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule
Seremi de Bienes Nacionales, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "Modificación del Sistema de Manejo de Riles Mostos del Pacífico S.A."
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule