Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACION REGIÓN DE LOS RÍOS
Califica ambientalmente el proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”.
VISTOS:
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La declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”, presentada por el Ministerio de Obras Públicas, con fecha 10 de agosto de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N%922 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Corral, con fecha 29/08/2012; Oficio N%2527 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Valdivia, con fecha 31/08/2012; Oficio N197 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos, con fecha 03/09/2012; Oficio N“1406 sobre la DIA, por, SEREMI de Salud, Región de Los Ríos, con fecha 04/09/2012; Oficio N%1124 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos, con fecha 06/09/2012; Oficio N797 sobre la DÍA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 06/09/2012; Oficio N2348 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Ríos, con fecha 07/09/2012; Oficio N12600/05/1021 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 07/09/2012; Oficio N253 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 07/09/2012; Oficio N809 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 10/09/2012; Oficio N3697 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/09/2012; Oficio N1126 sobre el Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos, con fecha 10/12/2012; Oficio N“3452 sobre el Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Valdivia, con fecha 11/12/2012; Oficio N12.600/155 sobre el Adenda 1, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 18/12/2012; Oficio N382 sobre el Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 21/12/2012; Oficio N1150 sobre el Adenda 1, por llustre Municipalidad de Corral, con fecha 26/12/2012; 'Oficio N“5335 sobre el Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 28/12/2012; Oficio N75 sobre el Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos, con fecha 14/03/2013; Oficio N12.600/61 sobre el Adenda 2, por Gobernación Marítima de Valdivia, con fecha 15/03/2013; Oficio N”160 sobre el Adenda 2, por la llustre Municipalidad de Corral, con fecha 19/03/02013.
- El Acta del Comité Técnico del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”, de fecha 21 de marzo de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) Ambiental del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”, del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Ríos, de fecha 22 de marzo de 2013.
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El Acta de la Sesión Ordinaria N* 06/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, celebrada con fecha 25 de marzo de 2013.
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Los demás antecedentes que constan en ell expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N 20.417, el artículo 2 del b. S. N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600/2008, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N 55/1992, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”.
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Que, el derecho del Ministerio de Obras Públicas, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos” consiste en:
3.1. En la remoción y extracción de un volumen total de 238.000 m* de sedimentos marino-fluviales en 7 sectores del río Valdivia (Desembocadura Río Valdivia, Baliza Alfa, Ex Vapor Canelos, Isla Sofía, Confluencia Río Guacamayo, Islote Haverbeck, Confluencia Río Cruces aguas arriba del puente y Río Cau-Cau) y su posterior disposición al mar, en un sector definido por un polígono cuyo punto más cercano se ubica a 6 millas náuticas de Punta Corral. Lo anterior, con el fin de obtener la profundidad necesaria (calado) para permitir la normal operación de las embarcaciones usuarias de la vía de navegación del Río Valdivia.
3.2. Se desarrollará en un área total a dragar de aproximadamente 386.600 m?. Por otro lado el área a utilizar para la instalación de faenas provisorias en tierra se estima en 300 m? y el área de vertimiento marítimo de 3.500 Ha, con una etapa de ejecución de 18 meses, una vida útil de 15 años y una inversión estimada de US$ 4.260.000.
3.3. El proyecto ingresó al SEIA en consideración a lo establecido en el artículo 3 literal a) del Reglamento del SEIA, relativo a “Acueductos embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del código de Aguas. Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas”, y en específico al literal a.3) “Dragado de fango, grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas terrestres, en una cantidad igual o superior a veinte mil metros cúbicos (20.000 m%) de material total a extraer y/o a
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remover, tratándose de las regiones | a IHl, o en una cantidad de cincuenta mil metros cúbicos (50.000 m*) de material total a extraer y/o remover, tratándose de las regiones IV a XIl, incluida la Región Metropolitana. Dragado de Fango, grava, arenas u otros
»
materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas”. 3,4. El proyecto contempla las siguientes partes, acciones y obras físicas. 3.4.1. Descripción del proyecto. 3.4.1.1. Etapa de instalación de faenas y replanteo. Esta actividad comprende lo siguiente:
a) Batimetría inicial y replanteos:
Esta etapa consistirá en el reconocimiento completo de trazados, cotas y niveles señalados en los planos del área a dragar. Los puntos de referencia, tanto de alineación, como de cotas, se mantendrán hasta el término de las obras, realizando batimetrias de autocontrol y una batimetría final.
b) Instalaciones provisorias:
Estas instalaciones se localizarán a un costado del Club de Yates de Valdivia, el cual cuenta con un frente de atraque de 34 m lineales; construido sobre pilotes de madera con sistema de vigas metálicas. Tiene un puente de acceso y un cabezo de 34 m x 7 m, además de 2 chazas y obras complementarias como defensas de madera y bitas. Tiene una explanada de 3.092 m? y un galpón de trabajo que cuenta con varadero.
3.4.1.2. Etapa de ejecución. l
Esta etapa corresponde a la materialización de las faenas de extracción del sedimento fluvio-marino y su posterior vertimiento al mar.
Las dragas se clasifican en dos grandes grupos, mecánicas y de succión. El proyecto considera el uso de ambas alternativas.
El material extraído se dispondrá usando el vertimiento marítimo de los sedimentos, el que se depositará en la cántara interna de una embarcación especialmente diseñada para éste fin, del tipo Gánguil, que cuenta con un espacio interno destinado para la carga del material, y compuertas en el fondo para su vaciado en el punto de vertimiento a 6 millas náuticas de Punta Corral.
a) Detalle de la actividad de dragado:
» Zarpe de la draga o sistema de transporte de la draga.
- Comprobación del estado de las cotas de fondo. :
» Replanteo del canalizo y ubicación de balizas auxiliares.
» Inspección y reconocimiento del área a dragar.
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Limpieza y retiro de escombros.
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Extracción de sedimento fluvio-marino.
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Vertimiento del material extraído en el vertedero marino autorizado. ¡
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Controles de avance del dragado. 1
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Balizamiento del canalizo del dragado mediante boyas provisorias u otro artefacto.
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b) Profundidad de dragado:
La autoridad marítima (Resolución Ordinaria [de Capitanía de Puerto de Valdivia N”12.600/150 del año 2004 fija Nivel de Reducción de Sonda (NRS)) definió como calado de naves en el track de navegación en el área de influencia del proyecto un valor de -3,8 m (medidos desde la superficie al fondo). Por|lo anterior, y considerando- un calado máximo para las embarcaciones de 3,8 m, se requiere una profundidad mínima de 4,40 m para evitar el varado.
c) Disposición final del sedimento:
El lugar de disposición del material a dragar, se localizará en una zona ubicada frente a la desembocadura del Río Valdivia en una zona definida por un polígono que se ubica a una distancia mínima de 6 millas náuticas, en dirección Noroeste, de Punta Corral.
El vertimiento del material de dragado se realizará en el sentido inercial, es decir a favor de la dirección de la corriente del lugar de descarga. Para la determinación de frecuencias (viajes/día) y de los días efectivos de dragado, se ha considerado el horario habitual de trabajo de la Draga Pinto Lagarrigue, con 10 horas diarias de operación, las distancias entre las zonas de dragado y la bahía de corral, y desde este punto al sitio de vertimiento marino. Agregando los fines de semana a los días de trabajo, y considerando una operación continua, se estima un plazo de ejecución de 18 meses.
3.4.1.3. Etapa de cierre de faenas.
Una vez finalizadas las actividades de dragado, se entregarán las obras e instalaciones facilitadas por la Dirección de Obras Portuarias de Valdivia (DOP) en perfectas condiciones de limpieza y orden. Se procederá a desmantelar y retirar las estructuras que fueron utilizadas como elementos auxiliares de la faena.
3.5. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto. 3.5.1. Generación de emisiones atmosféricas. a) Etapa de instalación de faenas y replanteo.
Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto de las obras asociadas a la instalación de faenas derivadas del movimiento de maquinarias. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.
b) Etapa de ejecución.
Se generarán emisiones a la atmósfera producto de los gases que provendrán principalmente de la operación producto del funcionamiento de los motores de las embarcaciones usadas durante la ejecución del proyecto. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una 'fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.
c) Etapa de cierre de faenas.
Se generarán emisiones a la atmósfera como material particulado producto del desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares. Sin embargo, es posible concluir que el proyecto no representará una fuente de emisiones atmosféricas de características significativas.
3.5.2. Generación de residuos líquidos.
a) Etapa de instalación de faenas y replanteo.
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La generación de residuos líquidos de tipo domiciliarios serán fundamentalmente aquellos derivados de la instalación provisoria de faena del proyecto. Al respecto, la ejecución del proyecto contará con baños químicos para ser usados por los trabajadores, los cuales deberán cumplir con las autorizaciones correspondientes.
b) Etapa de ejecución.
Como consecuencia de la actividad se generarán aguas servidas, las cuales serán tratadas en la planta de aguas servidas que posee la draga “Ernesto Pinto Lagarrigue”.
c) Etapa de cierre de faenas.
Se estima que dichas actividades provocarán bajas emisiones líquidas, por cuanto estas , . p A tienen que ver con el desmantelamiento de estruciuras y elementos auxiliares.
3.5.3. Generación de residuos sólidos.
a) Etapa de instalación de faenas y replanteo. Se generarán residuos sólidos producto de las obras de instalación de las obras de apoyo (30 días). Estos materiales serán acumulados en un contenedor, para luego ser
trasladados y dispuestos en un sitio autorizado.
b) Etapa de ejecución.
Se generarán residuos sólidos producto de las actividades domésticas, los cuales serán acumulados en contenedores cerrados (se estima una generación de 1 Kg/trabajador/día) dispuestos en la zona de oficinas y obra, los cuales serán retirados y trasladados por el servicio de recolección de residuos de la Ilustre Municipalidad de Valdivia.
De las acciones de dragado se estima la generación de 238.000 m?* de sedimentos marino-fluviales, los que serán dispuestos en un área ubicada en alta mar (3.500 Ha). Dicho sedimento está compuesto principalmente por grava y arena, con características de inerte y no peligroso.
Adicionalmente, las acciones de dragado generarán material dragado voluminoso o de origen no natural (escombros, desperdicios, etc.) los cuales serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Valdivia (Morrompulli), ¡previa caracterización conjunta con la Autoridad Sanitaria y coordinación con la Dirección de Aseo y Ornato, con autorización municipal.
c) Etapa de cierre de faenas.
Se generarán residuos sólidos básicamente producto de las obras de desmantelamiento y retiro de las estructuras usadas como elementos auxiliares de la actividad, los cuales serán dispuestos en un sitio autorizado.
3.5.4. Generación de residuos peligrosos.
En consideración a que la faena de dragado tendrá una duración de aproximadamente 18 meses, los equipos mecánicos requerirán de mantenciones consistentes en cambios aceites lubricantes, estimándose la generación de 66 L/mes. Las mantenciones serán realizadas por servicios externos, los que deberán disponer sus residuos peligrosos en sitios autorizados.
3.5.5. Generación de emisiones de ruido.
a) Etapa de instalación de faenas y replanteo.
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Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la instalación de faenas, movimiento de tierra, excavaciones menores, flujo de camiones por entrega de materiales, entre otras. No obstante, no será de características significativas y darán cumplimiento a la normativa vigente.
b) Etapa de ejecución.
Las principales fuentes de emisión de ruido se generarán producto de la operación de las maquinarias a utilizar, tales como la dragadora, bomba de dragado y naves de apoyo. Los niveles de la presión sonora para ambos casos se encontrarán por debajo de los 60 decibeles (dB A) como límite permisible en los receptores más cercanos (> a 120 m) en horario diurno (07:00 a 21:00 horas) según lo establecido en el D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente), Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. | c) Etapa de cierre de faenas. !
| Las principales fuentes de emisión en esta etapa estarán constituidas por el
desmantelamiento de estructuras y elementos auxiliares, flujo de camiones por retiro de materiales y otros, por un periodo de 30 días.
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto y sobre la base de los antecedentes que constab en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecucion del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos” cumple con:
4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales.
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Ley N” 19.300/1994 (modificada por Ley N” 20.417) (MINSEGPRES), Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. — '
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D.S. N” 95/2001 (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
—D.S. N* 38/2011 (Ministerio del Medio Ambiente). Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
-
—D.F.L. N* 2.222/1978 (Ministerio de Defensa). Ley de Navegación.
-
D.S. N* 1/1992 (Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina). Reglamento para el contro! de la Contaminación Acuática.
-
Decreto Ley N* 1809/1977 (Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina). Convenio Internacional Sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias (London Convention).
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Ley N” 17.288/1970 y DS N* 484/1991! (Ministerio de Educación). Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento.
4.2. Permisos ambientales sectoriales.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”, cumple con los requisitos técnicos y formales asociados al permiso ambiental contemplado en el artículo 69 del D.S. N* 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Que en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Conservación Vía de Navegación Río
Valdivia, Región de los Ríos”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, en atención
aque:
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5.1. Con relación al artículo 11 letra a): “Riesgo para la salud de la población, debido a la
cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos”:
Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se considerará:
a) Lo establecido en las normas primarias de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA.
| No es aplicable porque existe normativa ambiental vigente para este proyecto.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera. |
c) Frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera. !
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de residuos sólidos. Al respecto, cabe señalar que en relación a los literales b), c), d) y e) se tiene que:
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Efluentes líquidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible inferir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, toda vez el proyecto no descargará residuos industriales líquidos (RlLes) y las aguas servidas serán contenidas en baños químicos o tratadas por la planta de aguas servidas que posee la embarcación “Ernesto Pinto Lagarrigue”.
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Emisiones a la atmosfera: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.1 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible inferir que los impactos generados por el material en suspensión debido al tránsito asociado a la construcción de apoyo del proyecto, no generan riesgos para la salud de la población, considerando que no son significativas.
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Residuos sólidos: En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible concluir que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los residuos que éste genera o produce, son manejados de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde exista población humana permanente.
En consideración a los antecedentes expuestos en literal 1.8.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE), es posible concluir que el proyecto dará cumplimiento en todas las fases del proyecto en cuanto a las emisiones de ruido, de acuerdo a lo señalado en el D.S N” 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.
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9) Las formas de energía, radiación o vibraciones|generadas por el proyecto o actividad.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, no se generarán formas de energía, radiación o vibraciones derivadas de la operación o construcción del proyecto.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista en el proceso de evaluación, sobre la
naturaleza, composición y cantidad de las emisiones del presente proyecto, la Ñ !
combinación y/o interacción de estas emisiones ño generan Un riesgo para la salud de la
población. : | 5.2. Con relación al artículo 11 letra b): “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y
calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire”:
. 0! Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire, se considerará:
a) Lo establecido en las normas secundarias de calidad ambiental y de emisión vigentes.
A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el Artículo 7 del Reglamento del SEIA,
No es aplicable porque existe normativa ambiental vigente para este proyecto.
b) La composición, peligrosidad, cantidad y concentración de los efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera.
Cc) La frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y emisiones a la atmósfera.
d) La composición, peligrosidad y cantidad de residuos sólidos. e) La frecuencia, duración y lugar de manejo de los residuos sólidos.
f) La diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre la fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. :
En relación a los literales b), c), d), €) y f) anteriores, se tiene que el proyecto presentó toda la información tal como se expone en los puntos 1.8.1, 1.8.2, 1.8.3 y 1.8.4 del Informe Consolidado de Evalaución (ICE), por lo que los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental se pronunciarón conforme.
g) Las formas de energía, radiación o vibraciones ¡generadas por el proyecto o actividad.
El proyecto no generará formas de energía, radiación o vibraciones que pudieren afectar la cantidad y calidad de los recursos naturales, incluidos el suelo, el agua y el aire.
h) Los efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos y/o generados por el proyecto o actividad. :
Conforme lo señalado en la DIA y sus Adendas, la combinación y/o interacción de los efluentes, o de los residuos generados por el proyecto, no afectarán los recursos naturales presentes en el área del proyecto, ni se esperan efectos sinérgicos.
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i) La relación entre las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto o actividad y la calidad ambiental de los recursos naturales renovables.
El proyecto no generará contaminantes que pudiesen alterar significativamente la calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el lagua, el aire y el suelo.
j) La capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto o actividad.
El proyecto no afectará la capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración de los recursos naturales renovables presentes en el área de influencia del proyecto, toda vez que la pluma de Sólidos Suspendidos Totales (TSS), derivada del movimiento de sedimentos por efectos del dragado, no supera los 200 m en dirección de la corriente predominante, con una concentración máxima de TSS de 6,2 ppm, en cada uno de los puntos analizados, ya que la calidad ¡natural del agua del área de estudio se encuentra en el rango de 5-34 ppm para el parámetro TSS. Adicionalmente, el titular ha comprometido la realización de un Programa de Vigilancia Ambiental (detalles Anexo N 3 del Adenda N” 1) con el fin de detectar de manera temprana cualquier efecto no previsto y verificar que las condiciones iniciales en el área de influencia directa no serán modificadas producto de las actividades de dragado y de vertimiento. A mayor detalle, ver Anexo N 6 de la DIA, “Informe de estimación de desplazamiento de la pluma, área de dragado”.
k) La cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
El proyecto no contempla intervenir o afectar vegetación nativa, dado que todas las acciones a realizar se ejecutan en los cauces de los ríos Cau-Cau, Cruces y Valdivia.
Il) La cantidad de fauna silvestre intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación.
El proyecto no contempla la intervención o explotación de fauna silvestre.
m) El estado de conservación en que se encuentran especies de flora o fauna a extraer, explotar, alterar o manejar, de acuerdo a lo indicado en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
El proyecto no intervendrá ni explotará fauna silvestre, como tampoco afectará ninguna especie de flora y fauna de las indicadas en los listados nacionales de especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o insuficientemente conocidas.
n) El volumen, caudal y/o superficie, según corresponda, de recursos hídricos a intervenir y/o explotar en:
n.1 vegas y/o bofedales ubicados en las Regiones | y Il, que pudieren ser afectadas por el
ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas;
n.2 áreas o zonas de humedales que pudieran ser afectadas por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales;
n.3 cuerpos de agua subterránea que contienen aguas milenarias o fósiles; n.4 una cuenca o subcuenca hidrográfica trasvasada a otra; n.5 lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.
El proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos en las áreas descritas en el litera! n). :
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ñ) Las alteraciones que pueda generar sobre otros elementos naturales y/o artificiales del medio ambiente la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna; así como la introducción al territorio nacional, o uso, de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de especies de flora o fauna, así como tampoco de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
En relación a los literales g), h), i), j), k), 1), m), n) ly A) anteriores es posible concluir que el proyecto no causará efectos ambientales respecto de ningúno de los literales indicados.
o) La superficie del suelo susceptible de ¡perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación. Í
p) La diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración. :
En relación a los literales 0) y p) anteriores, el «proyecto no considera la afectación de suelo susceptible de perderse o degradarse por erosión, compactación o contaminación, ni tampoco alterar la diversidad biológica presente en el área de influencia del proyecto o actividad, y su capacidad de regeneración.
En virtud de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire.
5.3. Con relación al artículo 11 letra c): “Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.
Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, se considerará:
a) Dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; y los flujos de comunicación y transporte;
El proyecto se encuentra emplazado en los cauces de los ríos Cau-Cau, Cruces y Valdivia y cercanos a esta zona no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore que pudieren verse afectadas por la materialización del proyecto.
b) Dimensión demográfica, consistente en la estructura de la población local por edades, sexo, rama de actividad, categoría ocupacional y status migratorio, considerando ta estructura urbano rural; la estructura según rama de actividad económica y categoría ocupacional; la población económicamente activa; la estructura de edad y sexo; la escolaridad y nivel de instrucción; y las migraciones. i
En relación a la dimensión demográfica y dada las características del proyecto no afectará la demografía del sector, ya que no contempla la; intervención a grupos humanos, debido a su Ubicación.
c) Dimensión antropológica, considerando las características étnicas; y las manifestaciones de la cultura, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados.
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Se estableció la inexistencia de comunidades indígenas en las inmediaciones de los terrenos del proyecto, por lo que se prevé que el proyecto no afectará las manifestaciones de la cultura, debido a que no se desarrollan en el sector.
d) Dimensión socio-económica, considerando el lempleo y desempleo; y la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.
De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, y dada la ubicación de sus obras, acciones e impactos (área de influencia) es posible concluir que el proyecto no producirá un cambio significativo en la dimensión socio-económica, ya que no contempla la extracción de recursos naturales, no afecta sign ificativamente dichos recursos ni genera una variación negativa del empleo o desempleo del sector.
e) Dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios.
Cabe señalar que debido a la ubicación del proyecto donde se emplaza y a que no existen grupos humanos próximos, este no afectará el acceso a bienes, equipamiento y servicios, como así mismo, no se afectarán servicios existentes en el sector, producto de los trabajos en los cauces, dado que no existe posta, escuela u otro tipo de servicio público susceptible de ser afectado por el proyecto, en su área de influencia.
En consideración a todo lo anterior, se concluye que el proyecto no genera afectación o alteración significativa sobre las dimensiones señaladas con anterioridad, y por ende no genera un reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de la población. —'
5.4. Con relación al artículo 11 letra d): “Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar”.
Para efectos de evaluar sí el proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, se considerará:
a) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas donde habite población protégida por leyes especiales;
b) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en O alrededor de áreas donde existen recursos protegidos en forma oficial.
c) La magnitud o duración de la intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en o alrededor de áreas protegidas o colocadas bajo protección oficial.
En relación a los literales a), b) y c) anteriores, cabe hacer presente que el sitio en el cual se emplazará el proyecto se encuentra cercano (281 ,5 m de distancia) al Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter, protegido por el Ministerio de Educación (D.S. N* 2.734 de fecha 03 de junio de 1981) y además catalogado, como sitio RAMSAR por la Convención de Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. El proyecto, en cualquiera de sus fases, no considera la intervención del Santuario y sólo se acotará a los lugares de emplazamiento de las obras de dragado (Desembocadura Río Valdivia, Baliza Alfa, Ex Vapor Canelos, Isla Sofía, Confluencia Río Guacamayo, Islote Haverbeck, Confluencia Río Cruces, aguas arriba del puente y Río Cau-Cau), por tanto no habrá interacción con recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se encuentra emplazado. 1
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Dado lo anterior, se concluye que el proyecto ho producirá efectos adversos sobre la población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5. Con relación al artículo 11 letra e): “Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona”.
Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, se considerará: i
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico. ¡
| b) La duración o la magnitud en que se alteren recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
¡ c) La duración o la magnitud en que se obstruye el acceso a los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.
d) La intervención o emplazamiento del proyecto o actividad en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N* 1.224 de 1975.
En relación a los literales a), b), c) y d) anteriores, cabe hacer presente que el proyecto se encuentra cercano (281,5 m de distancia) al Santuario de la Naturaleza Carlos Anwandter y se encuentra inserto en la Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT) Valdivia-Corral. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la obstrucción de la visibilidad de zonas con valor paisajístico o turístico.
En virtud de todo lo anterior, se concluye que el proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas no considera la obstrucción de la visibilidad, ni altera zonas con valor paisajístico o turístico.
5.6. Con relación al artículo 11 letra f): “Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural”. :
Para efectos de evaluar si el proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará:
a) La proximidad a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
El proyecto no se emplaza cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antiguedad, valor científico, por su contexto histórico O por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.
En consecuencia, el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore o modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
Al respecto, el titular ha señalado que la ejecución del proyecto no afectará Monumentos Nacionales de los definidos por la Ley N* 17.288.
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Con respecto a los literales a) y b) anteriores| cabe hacer presente que en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Así, la exigencia de realizar inspecciones visuales sub-acuáticas no procede, al tiempo
que el titular ha asegurado dar cumplimiento al referido precepto legal.
| -c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones,
lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenece al patrimonio cultural.
El proyecto no se encuentra localizado en lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.
En el área donde se ejecutará el proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.
En conclusión, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.En conclusión, el proyecto no afectará monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
Considerando todo lo anterior, así como la información presentada en la DIA y sus Adendas, el proyecto no genera los efectos, características y/o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
6.1. Realizar el ingreso al “Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl)”. El ingreso se realizará una vez obtenida la RCA y/o en el plazo indicado (6 meses luego de la obtención de la RCA). :
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de! Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos de Administración del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, la individualización de cambios de titularidad.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Secretaria de la Comisión de Evaluación de la ¡Región de Los Ríos, todo cambio que pretenda realizar a éste y que difiera del proyecto autorizado ambientalmente, con el objeto de analizar si dicho cambio es de consideración, según lo estable el Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental. |
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos:
RESUELVE:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos”.
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CERTIFICAR que se cumplen todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Ríos” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial que se señala en el artículo 69 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el tjtítar pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. /
de Evaluación os Ríos
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Distribución:
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Clic:
Sra. Mariana Concha Mathiesen, Representante Lejal del Ministerio de Obras Públicas. Consejo de Monumentos Nacionales.
Dirección General de Aguas, Región de Los Ríos. Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Ríos. Gobernación Marítima de Valdivia.
Gobierno Regional, Región de Los Ríos.
Ilustre Municipalidad de Corral.
llustre Municipalidad de Valdivia.
SEREMI de Salud, Región de Los Ríos.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Ríos. Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región dé Los Ríos. Servicio Nacional de Turismo, Región de Los Ríos. ;
Expediente del proyecto “Conservación Vía de Navegación Río Valdivia, Región de los Rios”. Archivo SEA, Región de Los Ríos.
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