Proyecto Minero Resguardo
Servicio de Evaluación
Ambiental
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Proyecto Minero Resguardo”.
ResoLucIoN exenTtan> 0055
LASERENA, — 20 MAY 2013
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto “Proyecto Minero Resguardo”, presentada por el Señor Leonardo Sborowitz Morales, en representación de Geomilenium SpA, con fecha 08 de agosto de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio N*3454 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 30/08/2012;
. Oficio N*1438 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 03/09/2012;
. Oficio N*500 de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 04/09/2012;
. Oficio N*73 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*32-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*1496 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*316 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N%658 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*4340/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*885 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*335 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;
. Oficio N*1379 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2012; Ma
. Oficio N*330 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha.3 DE Ey
sE 10/09/2012; $ [SOS
- 2,Oficio N*3693 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 11/09/2012.
3.2. Pronunciamientos al Adenda N?1 de la DÍA:
Oficio N*0082/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 10/01/2013;
Oficio N*3-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 14/01/2013;
Oficio N%4 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 14/01/2013; Oficio N*32 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 14/01/2013;
Oficio N*%65 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 14/01/2013;
Oficio N*16 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 14/01/2013;
Oficio N*172 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 15/01/2013;
Oficio N*070 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 15/01/2013;
Oficio N*77 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 15/01/2013;
Oficio N%031 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 17/01/2013;
Oficio N762 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 27/02/2013; Oficio N31 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 06/05/2013.
3.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
Oficio N*297 de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013;
Oficio N*7-EA/2013 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013;
Oficio N*161 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013;
Oficio N*343 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 04/03/2013;
Oficio N*“313 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 08/03/2013;
Oficio N*0798/2013 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 05/03/2013;
Oficio N*114 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 06/03/2013;
Oficio N*0719 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 02/05/2013.
3.4. Pronunciamientos al Adenda N*3 de Ja DIA:
4. mayo
5.
Oficio N280 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 26/04/2013; Oficio N297 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 30/04/2013.
El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 07 de de 2013.
El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de
Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Minero Resguardo”, de fecha 07 de mayo de
2013.
6:
El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo, de fecha 13 de mayo de 2013.
- Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Proyecto Minero Resguardo”.
CONSIDERANDO:
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y sus Adenda, el proyecto tiene como objetivo aumentar los actuales niveles de explotación del yacimiento minero a una razón de 60.000 toneladas mensuales de concentrados de minerales de hierro de distinta granulometría (granzas y finos). En la actualidad, el proyecto tiene una explotación menor a 5.000 t/mes.
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$7.500.000.
Para alcanzar los niveles de producción señalados, el proyecto contempla la intervención de 36,12 hectáreas, las que corresponderán a instalaciones de planta, el rajo, botaderos e instalaciones anexas.
La planta será instalada en la misma área de la planta actual. Además, se aprovecharán las instalaciones existentes, esto es, 10 módulos (conteiner) que sirven de apoyo a la faena, los que serán reutilizados y reubicados para la ejecución del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 1.1 y 1.2, ambos de la DIA.
El proyecto se desarrollará en dos turnos de trabajo de 12 horas cada uno, en una jornada de 4 días de trabajo y 4 días de descanso. Se contempla una dotación máxima por turno de 42 personas. Para mayor detalle, ver numeral 1.6 de la DIA.
La mano de obra requerida para la etapa de construcción del proyecto será de 50 personas, mientras que en la etapa de operación se estima una dotación de 150 personas.
El proyecto se ubica en el sector del Cerro El Tofo, a una altura de 625 m.s.n.m., a 3,5 km al Este de la localidad de Chungungo; en la comuna de La Higuera, Provincia del Elqui, Región de Coquimbo. Para mayor detalle del área de emplazamiento del proyecto, ver numeral 2.1 y Anexo ll, ambos de la DIA, y numerales 1.1 y 1.2.2, ambos del Adenda No1 de la DIA.
3.1. Definición de Partes, Acciones y Obras Físicas del Proyecto
A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto: 3.1.1. Fase de Construcción
a) Construcción de Caminos de Acceso e Internos.
El proyecto contempla el uso de caminos pre-existentes y la habilitación de nuevos caminos. En total corresponderá a una superficie aproximada de 4,04 hectáreas.
La etapa de construcción comenzará con el despeje y mejoramiento de los caminos de acceso al proyecto. Se procederá a estabilizarlos mediante una carpeta de material de
rechazos de la actual planta. Luego de esto se construirán los nuevos caminos inter A que llevarán al área de rajo y de botaderos. ¿3
Para mayor detalle de la ubicación de los caminos actuales y proyectados y sus características, ver numeral 2.6.1 de la DIA, numeral 2.2 y Anexo N*1, ambos del Adenda N?1 de la DIA.
b) Montaje de Equipos Planta
Una vez nivelados los sectores designados para el área de planta, mediante la realización de terrazas, se comenzará con el montaje de los equipos que constituyen la Planta de concentración de minerales. Para mayor detalle de las características de la planta de beneficio, ver Anexo Il de la DIA.
Es importante destacar que varios de los equipos actuales de la planta de concentración magnética se mantendrán para efectos de la ejecución del proyecto. Para mayor detalle de las modificaciones en cuanto a los equipos y maquinarias proyectadas, ver numeral 2.5 del Adenda N*1 de la DIA.
c) Construcción y/o Montaje de Instalaciones de Apoyo.
Se contempla la habilitación de módulos que constituirán instalaciones anexas. Los módulos que serán utilizados corresponden a contenedores del tipo marítimo. Además, se verificará el estado en que se encuentran los módulos presentes en la actualidad y de ser necesario se procederá a su restauración. De igual forma se habilitarán los terrenos para la construcción de obras de apoyo.
A continuación, se detallan cada una de estas instalaciones y obras: . Canal Perimetral.
Considerando la topografía del área de emplazamiento del proyecto se requerirá de un canal perimetral de desvío de escorrentías superficiales para un área aportante de 0,48 km? y una precipitación máxima diaria de 50 mm. El canal tendrá un área de sección de 0,32 m? y una capacidad de evacuación de 0,45 m/s. Para mayor detalle de la ubicación y características de éste, ver Anexo VII de la DIA, numerales 1.1, 4.3 y Anexo VI! todos del Adenda N?1 de la DIA y numeral 3.2 del Adenda N*2 de la DIA.
. Garita de Control
Se instalará una garita al ingreso de la faena para controlar el paso de personas. Para ello se utilizará un módulo de 7,5 m?, que contará con mesa y sillas, además de implementos de seguridad adicionales, para posibles visitas.
. Oficinas
El proyecto contará con un Jugar destinado a la instalación de oficinas, las cuales serán modulares del tipo conteiner. El piso será de cerámica, cielo y paredes impermeabilizadas, iluminación y ventilación adecuada, revestimiento interior de internit o similar. Se instalarán 2 módulos de 15 m? cada uno.
. Primeros Auxilios
Se habilitará un Gabinete de Primeros Auxilios, destinado a la atención primaria, que contará con áreas de enfermería y reposo. Para tal efecto se instalará un módulo de 15 m.
. Casa de Cambio y Comedor.
Se habilitará una Casa de Cambio con capacidad al 150% de la dotación de personal proyectado, habilitados en condiciones sanitarias apropiadas para tal efecto. Las dependencias constarán de tres módulos de 30 m? cada uno, con guardarropía en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.
Además, se dispondrá de un comedor, consistente en un módulo de 60 m? para que los trabajadores puedan consumir alimentos en el sitio de trabajo. Este estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido, contará con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. No se contempla la elaboración de alimentos en el lugar.
Para mayor detalle de la casa de cambio y comedor contemplados para el proyecto ver numerales 2.8.5 y 2.8.7, ambos de la DIA.
. Taller de Mantención Mecánica
Para realizar las mantenciones periódicas a maquinarias y vehículos, se construirá un taller de una superficie de 400 mí. Esta obra tendrá piso impermeable y estará techada.
. Bodega y Área de Almacenamiento de Explosivos
El proyecto contará con un módulo de 30 m?, en el cual se almacenarán las herramientas de trabajo y parte de los insumos. Además, se mantendrán los equipos de protección personal.
Además, contará con un área para el almacenamiento de explosivos, el cual tendrá una superficie de 225 m? y cumplirá lo establecido en la normativa vigente sobre almacenamiento y control de estos elementos. El uso y manejo de los explosivos estará a cargo de una empresa autorizada y especializada del rubro. Para mayor detalle de las características del área de almacenamiento de explosivos, ver numeral 2.3 del Adenda N?1 de la DIA.
Para mayor detalle de la ubicación de todas las instalaciones anexas ver numeral 2.8 y Anexo | del Adenda N?1 de la DIA.
3.1.2. Fase de Operación a) Explotación Mina
El sistema de explotación contemplado es a rajo abierto. El diseño del rajo abarcará una superficie de 10,1 hectáreas. Para mayor detalle del diseño del rajo, ver numeral 2.7.1 y Anexo ll, ambos de la DIA.
Las operaciones unitarias contempladas para la operación del rajo serán: perforación, tronadura, carguío y transporte. Para mayor detalle de las operaciones unitarias involucradas y el suministro de equipos y maquinarias, ver numerales 2.7.3 y 2.7.4, ambos de la DIA.
El plan de producción ha sido concebido sobre la base de una relación estéril/mineral de 0,65/1; que se mantendrá a lo largo de la vida útil del proyecto. En general, las proyecciones esperadas del proyecto indican una producción de 165.000 /mes de mineral de hierro y 107.060 t/mes de estéril. Para mayor detalle de la cantidad de material a remover y la producción por año contemplado para el proyecto, ver Tablas N3 y N4 del numeral 2.7.2 de la DIA.
b) Planta de Concentración Magnética La planta concentradora estará ubicada en el lado Oeste del rajo, ocupando un área de 1,3 hectáreas aproximadamente. Se espera una producción mensual de 60.000 ton/mes de concentrado de hierro, con una ley promedio de 63%, para lo cual se deberán procesar cerca de 165.000 ton/mes de mineral.
Los procesos unitarios que contemplará la planta serán:
Alimentación y Reducción Primaria Clasificación y Reducción Secundaria Concentración Magnética y Primaria Clasificación y Reducción Terciaria. Concentración Magnética Secundaria Concentración Magnética Terciaria Concentración Magnética Cuaternaria
.....o.o
Para mayor detalle de cada uno de los procesos y de las características de la planta, ver numeral 2.7.5 de la DIA.
c) Área de Botaderos
Se contempla la habilitación de dos áreas de botadero, correspondientes al Botadero de Estéril y Botadero de Rechazos.
Respecto al botadero de estéril, éste tendrá una capacidad de 2.870.000 m*, Tendrá un área basal de 9,5 hectáreas, rellenando la quebrada que se encuentra al Suroeste del rajo. Por su parte, el botadero de rechazos tendrá una capacidad máxima de 2.415.000 m' y un área basal de 10 hectáreas. El material de rechazo se depositará sobre una ladera, por lo cual, el botadero adoptará un ángulo de talud natural. Se construirá por medio de volteo directo, comenzando desde la cota 675 m.s.n.m., hasta una cota de piso máxima de 528 m.s.n.m.
En particular, en el área del botadero de estéril, se construirá un sistema de dren basal, para evacuar aquellas aguas lluvias que intercepten el botadero. Este sistema tiene como objetivo evitar la generación de inestabilidad y riesgo de colapso. La obra proyectada evacuará las aguas lluvias hasta unas piscinas (5 unidades), de acumulación y evaporación, las cuales tendrán una capacidad de 730 m? cuatro de ellas y una de 571
m.
Para mayor detalle de las características y ubicación de ambos botaderos, ver Anexo li plano “Layout General del Proyecto”, “Perfiles Botadero de Rechazo”, “Perfiles Botadero de Estéril”, Anexo IV y Anexo V, todos de la DIA, y Tabla N*1 del numeral 1.1 del Adenda N?1 de la DIA.
Para mayor detalle de las características del sistema de dren basal, ver numeral 4.3 y Anexo VII, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 3.2 del Adenda N*2 de la DIA y numeral 1.1 del Adenda N93 de la DIA.
d) Área de Acopio de Concentrado
Se contemplan dos sectores aledaños para el acopio del concentrado, los cuales, estarán localizados a un costado del área de la planta y tendrán una capacidad de almacenamiento de 61.600 m* cada uno; equivalentes a 132.000 t en total, lo que corresponde a una producción de dos meses aproximadamente. Los acopios se construirán sobre un terreno plano y tendrán una altura máxima de 8 metros. Estarán cercados en su perímetro con malla raschel para evitar la contaminación del producto y también para disminuir la generación de contaminantes atmosféricos.
Es importante destacar, que sobre el suelo de la cancha de acopio se construirá una carpeta con material de rechazo de la planta, esta posee una granulometría homogénea y no posee características de drenaje ácido (Ver Anexo II del Adenda N*1 de la DIA).
Para mayor detalle de las características del área de acopio ver literal c) del numeral 2.7.6, de la DIA y numerales 1.6 y 5.1.5, ambos del Adenda N%1 de la DIA y numeral 2.2 del Adenda N*2 de la DIA.
3.1.3. Fase de Cierre y Post- Monitoreo.
Una vez concluida la vida útil del proyecto, se dará curso a las actividades establecidas para el cierre de las obras. Las actividades de cierre se han planificado de acuerdo con las regulaciones vigentes.
Las principales acciones de cierre propuestas son:
Cierre del rajo
Desenergización de las Instalaciones
Desmontaje de equipos Planta
Estabilización de taludes
Desmantelamiento y remoción de instalaciones anexas Cierre de accesos y señalizaciones.
Para mayor detalle de las actividades y obras contempladas para la etapa de cierre del proyecto, ver numeral 2.9 de la DIA.
El proyecto, además, contempla una etapa de post- monitoreo que tendrá una duración de 2 años posterior a la etapa de cierre, cuyo objetivo será la evaluación de diversos aspectos asociados a la seguridad de las obras remanentes y el estado de los sectores que fueron intervenidos por el proyecto. Se entregará a la Superintendencia de Medio Ambiente, un informe semestral con los resultados de los monitores respectivos. Para mayor detalle de las actividades relacionadas a esta etapa, ver numeral 2.10 del Adenda N*1 de la DIA, y numerales 2.1.1 y 2.1.2, ambos del Adenda N?2 de la DIA.
3.1.4. Servicios e Insumos
. Energía Eléctrica: el proyecto contará durante la etapa de construcción con dos grupos electrógenos de 1.400 y 1.100 KVA cada uno. Posteriormente, se contempla la conexión a la red de suministro (CONAFE). Para mayor detalle, ver numeral 2.8.10 de la DIA.
. Agua Potable: se tiene contemplado durante la ejecución del proyecto contar con dos estanques de almacenamiento de agua potable de 5 mí. Estos estanques serán abastecidos diariamente por una empresa autorizada del rubro.
. Combustible: para el suministro de combustible para maquinarias y equipos se contará con un estanque de 30 m? instalado por una empresa autorizada del rubro, inscrita ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Para mayor detalle, ver numeral 2.8.12 de la DIA y numeral 3.3 del Adenda N*1 de la DIA.
. Servicios Higiénicos: el proyecto considera para disposición de los trabajadores de servicios higiénicos que incluyen 5 duchas y 3 excusados. Contará con un sistema de recolección y evacuación de aguas servidas, acorde con la legislación vigente. Para mayor detalle de los servicios higiénicos, ver numeral 2.8.6 de la DIA.
. Transporte: el servicio de transporte de materias primas, personal, equipos y/o estructuras, combustibles, sustancias peligrosas, residuos y/o carga en general serán contratadas a terceros autorizados y, por lo tanto, no forman parte del proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 7.1 del Adenda N*1 de la DIA.
3.2. Plan de Prevención de Riesgos, Control de Accidentes y Contingencias.
El proyecto contempla un plan de medidas de prevención y control de eventos que pudieran estar asociados a derrames de combustibles, mantención de maquinari+
detalle, ver numeral 2.7 y Anexo Il, ambos del Adenda N1 de la DIA y numéf4 Anexo N5, ambos del Adenda N*2 de la DIA. So,
3.3. Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto a) Emisiones Atmosféricas
Durante la etapa de construcción las emisiones atmosféricas principalmente serán de material particulado (MP10 y MP2,5), asociadas a actividades de escarpe y preparación de terreno, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, actividades de carga y descarga de material. Además se consideran emisiones de gases de combustión producto de la combustión interna de maquinarias, vehículos y equipos.
En la etapa de operación se generarán emisiones a la atmósfera principalmente de material particulado, debido a actividades de carguío del mineral y movimiento de maquinaria asociada a este proceso, beneficio del mineral en la planta y el tránsito de camiones por caminos no pavimentados.
De acuerdo al análisis presentado por el titular respecto al efecto sinérgico, considerando el aporte de emisión de otros proyectos cercanos al área de intervención (proyecto Puerto Cruz Grande), se establece que las condiciones meteorológicas del sector, favorecen que las emisiones durante la ejecución de proyecto sean mermadas, por la alta humedad relativa y el efecto de camanchaca típico de la Región. La localidad más cercana al proyecto corresponde a Chungungo que se encuentra a 3,5 km del área del proyecto y a nivel del mar. Para mayor detalle, ver numeral 5.1.2 de la Adenda N*1 de la DIA.
En relación a las medidas de control de las emisiones atmosféricas durante la etapa de construcción y operación del proyecto, se contempla la humectación diaria de los caminos internos y de acceso; se realizará al menos dos humectaciones de estos caminos en los días de mayor temperatura, mientras que en los días donde se presente el fenómeno de la camanchaca, característico de la zona, se disminuirá a una vez al día. Para lo anterior se mantendrán los registros correspondientes. Además, se controlará la velocidad del tránsito de vehículos por caminos interiores a través de la instalación de señalética. Para mayor detalle de la ubicación de los caminos a humectar y el sistema de humectación, ver numerales 3.1, 3.2 y Anexo l, todos del Adenda N*1 de la DIA.
En el área de planta durante la operación, se encapsularán las correas transportadoras y puntos de traspaso, y se colocarán mangas en los sectores de caída de material a stock- pile. Además, habrá una mantención periódica de los equipos y maquinarias. En cuanto a la actividad de volteo de material de rechazo y estéril en los botaderos se contempla disminuir la tasa de depositación a partir de las 19 hrs, donde se presentan vientos en dirección a la localidad de Chungungo.
Para mayor detalle de la estimación de emisiones y las medidas de control asociadas a ambas etapas del proyecto, ver numerales 3.1.1, 3.1.2, literal a) del numeral 4.1, numeral 5.3.1 y Anexo VI!I, todos de la DIA y numerales 5.1.1, 5.1.2, 5.1.4, 5.1.5 y Anexo VII todos del Adenda N1 de la DIA y numeral 4.1.1 del Adenda N2 de la DIA.
b) Ruido
Las principales emisiones de ruido durante la etapa de construcción serán producidas por el tránsito de vehículos y trabajo de maquinaria pesada en excavaciones y movimiento de tierra. De acuerdo al estudio de ruido presentado en Anexo IX — A de la DIA, el proyecto cumple con los niveles de ruido normados para los receptores sensibles más cercanos. Durante la etapa de operación, las principales emisiones de ruido se limitarán a tronaduras esporádicas en el área de mina y al funcionamiento de equipos menores en el área de planta.
El proyecto se desarrollará en una zona desprovista de población receptora susceptible de ser afectada. La población más cercana se encuentra en la localidad de Chungungo a 3.5 km de distancia.
Para mayor detalle, ver numerales 3.2.1, 3.2.2, literal f) del numeral 4.1 y numeral 5.3.2, todos de la DIA.
c) Residuos Líquidos Se generarán aguas servidas durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
Durante la etapa de construcción se habilitarán baños químicos de acuerdo a la dotación de mano de obra que se contempla para faena. La habilitación y limpieza de éstos será realizado por una empresa autorizada. Se estima que durante esta etapa se generarán 5 m*/día de aguas servidas.
Por su parte, durante la etapa de operación del proyecto, se habilitarán igualmente baños químicos en los frentes de trabajo, además se contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas, con fosa séptica compacta. Se estima que se generará durante esta etapa 4.2 m* /día de aguas servidas, considerando una dotación de 42 personas por turno y un consumo de 100 L/persona/día. El agua tratada será utilizada para el riego de caminos no pavimentados.
Para mayor detalle de los efluentes líquidos generados durante la ejecución del proyecto, ver numerales 3.4.1, 3.4.2, 5.3.4 y Anexo X, todos de la DIA y numeral 5.1.3 del Adenda N1 de la DIA y numeral 4.1.2 del Adenda N2 de la DIA.
d) Residuos Sólidos
En las distintas etapas del proyecto se generarán residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos.
. Residuos sólidos domésticos: corresponderán principalmente a residuos orgánicos compuestos por restos de alimentos. Se estima que se generarán 4,5 t/mes durante la etapa de construcción y 12,9 t/mes durante la etapa de operación, lo anterior considerando una generación per cápita de 1,5 kg/persona/día. Durante la ejecución del proyecto, estos se dispondrán en contenedores metálicos debidamente tapados y en un sitio acondicionado para su disposición temporal. Posteriormente, serán retirados cada tres días, por una empresa autorizada del rubro y dispuestos en un lugar autorizado.
. Residuos sólidos no peligrosos: durante la etapa de construcción corresponderán a residuos del tipo chatarra, restos de madera y/o plásticos, mientras que en la etapa de operación derivarán principalmente del mantenimiento de equipos como recambio de correas, polines y piezas metálicas. Para la etapa de construcción se estima una generación de 1,35 mes de chatarra, 315 kg/mes de restos de madera y 90 kg/mes de plásticos, mientras que en la etapa de operación se estima una cantidad de 36 mes de chatarra o piezas metálicas. Estos se dispondrán en patio de salvataje habilitado dentro del área del proyecto, indicando a través de señalética el tipo de residuo del cual se trate. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia mensual para luego ser depositados en un lugar autorizado.
. Residuos sólidos peligrosos: en etapa de construcción y operación corresponderán principalmente a residuos del tipo aceites, grasas y trapos de limpieza de maquinaria, asociados a la mantención periódica de maquinaria y equipos. Se estima que se generarán para la etapa de construcción 425 kg/mes de aceite, 73 kg/mes de grasas y 150 kg/mes de trapos de limpieza, mientras que en la etapa de operación se proyecta una generación de 755 kg/mes de aceite hidráulico, 123 kg/mes de grasas y 432 kg/mes de trapos de limpieza. El almacenamiento de estos residuos será en instalaciones de acuerdo a lo establecido en el D.S. N*148/2003 y tendrá una frecuencia de retiro mensual.
Existirá un protocolo de manejo para todos los residuos sólidos generados en el proyecto. Para mayor detalle de este protocolo, ver Anexo XI de la DIA y numeral 5.1.6 del Adenda N?41 de la DIA.
generados por el proyecto, ver numerales 3.3.1, 3.3.2 y 5.3.3, todos de la DIA. o ayor detalle del área de almacenamiento de todos los residuos generados ¿29
10
proyecto, ver numeral 5.1.7 y Anexo |, ambos del Adenda N1 de la DÍA, y numeral 4.1.3 del Adenda N2 de la DIA.
-
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Proyecto Minero Resguardo” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Control de Emisiones a la Atmósfera
. Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmostéricos de Cualquier Naturaleza.
. Decreto Supremo N”138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que indica.
Forma de cumplimiento: el proyecto generará emisiones, principalmente de material particulado (MP10 y MP2,5) y gases, relacionadas a las actividades de escarpe y preparación de terreno, circulación de vehículos por caminos no pavimentados, actividades de carga y descarga de material. Se contempla el uso de dos grupos electrógenos en la etapa de construcción y operación del proyecto. Estas emisiones serán declaradas a través del sitio web www.declaracionemision.cl. Para mayor detalle de las emisiones del proyecto y medidas asociadas para su control, ver literal a) del numeral 3.3 de la presente Resolución.
5.2. Ruido
. Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N?146/1997.
Forma de cumplimiento: las principales emisiones de ruido serán producidas por el tránsito de vehículos y trabajo de maquinaria pesada en excavaciones y movimiento de tierra durante la etapa de construcción, mientras en la etapa de operación se limitará al funcionamiento de equipos en el sector de la planta de beneficio principalmente. De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular las emisiones de ruido cumplen los niveles establecidos por la presente normativa. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.6 del Adenda N*1 de la DIA y literal b) del numeral 3.3 de la presente Resolución.
5.3. Residuos líquidos
- Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: se generarán aguas servidas durante la etapa de construcción y operación del proyecto.
Durante la etapa de construcción se habilitarán baños químicos de acuerdo a la dotación de mano de obra que contemplará la faena. El retiro y disposición final será realizado por una empresa autorizada. Por su parte, durante la etapa de operación del proyecto se habilitarán igualmente baños químicos en los frentes de trabajo, además se contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas, con fosa séptica compacta. El agua tratada será utilizada para el riego de caminos no pavimentados. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 3.2 del Adenda N?1 de la DIA y literal c) del numeral 3.3 de la presente Resolución.
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5.4. Residuos Sólidos
. Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: los residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos generados durante la fase de construcción y de operación del proyecto, serán almacenados temporalmente en la zona de faenas en lugar habilitado y autorizado por la Autoridad Sanitaria. Por otra parte, la recolección, transporte y disposición estará a cargo de un tercero certificado hacia un lugar autorizado. Para mayor detalle, ver numeral 3.4 del Adenda N*1 de la DIA y literal d) del numeral 3.3 de la presente Resolución.
5.5. Contaminación Lumínica
. Decreto Supremo N”686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento: el proyecto cumplirá con lo dispuesto en este cuerpo legal. Se certificará las luminarias a utilizar en el área del proyecto. Además, se adjuntará el TE1 respectivo (trámite eléctrico), los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, junto con una declaración simple del instalador autorizado a cargo de la ejecución de las instalaciones, indicando la forma de cumplimiento del decreto aludido. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.3.5 de la DIA y numeral 3.8 del Adenda N?1 de la DIA.
5.6. Patrimonio Cultural
. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
. Decreto Supremo N“484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N”17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Forma de cumplimiento: no se identificaron sitios arqueológicos en el área de influencia del proyecto. No obstante lo anterior, en caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, no previsto, que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse lo anterior, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver numeral 5.3.6 y Anexo IX-D, ambos de la DIA y numeral 3.5, y Anexo X, ambos del Adenda N?1 de la DIA.
5.7. Seguridad Minera
. Decreto Supremo N'%72/1985 del Ministerio de Minería. Reglamento de Seguridad Minera, modificado mediante el Decreto N*132/2002, del Ministerio de Minería.
Forma de Cumplimiento: el titular del proyecto, establecerá todas las medidas de seguridad que el reglamento establece para faenas mineras, como el de asignar
elementos de seguridad que las exigencias ambientales del trabajo demanden,£% ? fparte, en la etapa de cierre del proyecto se cumplirá con cada una de las exige, a
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el reglamento establece así como la presentación final del Plan de Cierre al Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo. Para mayor detalle, ver numeral 5.2 de la DIA.
5.8. Recursos Naturales
. Ley N”20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Decreto Supremo N*”93/2009 del Ministerio de Agricultura. Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
. Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.
. Decreto Supremo N*5/1998, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.
Forma de cumplimiento: de acuerdo al levantamiento de información de flora y vegetación en el área a intervenir por el proyecto, existen especies en categoría de conservación, como por ejemplo Vasconcellea chilensis y Triptilion capillatum en categoría Vulnerable. El titular contempla un programa de manejo de flora, para especies en estado de conservación, además del manejo de cactáceas y un área de conservación de especies. El proyecto intervendrá formaciones xerofíticas, por lo cual se presentará el Plan de Trabajo respectivo a la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, previo al inicio de las actividades del proyecto.
Respecto a la fauna, se determinó la presencia del reptil Liolaemus lemniscatus, por lo cual el titular realizará un Plan de Rescate y Relocalización de esta especie en particular.
Se contempla un programa de capacitación y difusión a los trabajadores sobre las especies de flora y fauna presentes en el área del proyecto. Para mayor detalle sobre lo anterior, ver numeral 5.2.7 del Adenda N%1 de la DIA.
Para mayor detalle de la forma de cumplimiento y características de la flora y fauna del sector, ver numeral 5.3.8, Anexos IX-B y IX-C, todos de la DIA y numeral 3.7, literal c) del numeral 5.2.1, numeral 5.2.2 y Anexo IX, todos del Adenda N%1 de la DIA y numerales 4.2.1, 4.2.2 y Anexo N3, ambos del Adenda N2 de la DIA.
5.9. Combustible.
. Decreto Supremo N”160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Forma de Cumplimiento: se contempla el almacenamiento y uso de combustible, para maquinarias y equipos durante la ejecución del proyecto. El almacenamiento de combustible se llevará a cabo en un estanque de 30 m* instalado por una empresa autorizada del rubro, inscrita ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El área de almacenamiento y el manejo del combustible se acogerán a lo estipulado en la normativa vigente. Para mayor detalle, ver numeral 3.1.4 de la presente Resolución.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Proyecto Minero Resguardo” requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 88, 91, 93, 94, 96, 99 y 106 contemplados en el Decreto Supremo N*25/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permisos que han sido informados favorablemente por el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección General de Aguas, respectivamente, todos de la Región de Coquimbo, durante el proceso de Evaluación.
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] Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el
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Resguardo”, no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, el titular en el plazo de 6 (seis) meses ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, o desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
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Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ámbiental a, la época de obtención de la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
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Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
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Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE: 1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto MS ON e