Evaluación SEA

Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables

Rol 7196476
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-06 · Región Metropolitana de Santiago · DYNAL INDUSTRIAL S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamabies”.

Resolución Exenta N* 68/2013

Santiago, 04 de Febrero de 2013

VISTOS:

l,

Lo dispuesto en la Ley N” 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto (DIA) “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por DYNAL INDUSTRIAL S.A., con fecha 06 de Agosto de 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Respecto a la DIA

  • Oficio N*1434 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 22/08/2012;

e Oficio N*725 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (MINVU), Región Metropolitana, de fecha 28/08/2012;

e Oficio N” 7909 del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana, de fecha 31/08/2012;

  • Oficio N*6668 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 31/08/2012;

*e Oficio N”823 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2012;

  • Oficio NOrd. SRM RMS N108/2012 (sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2012;

e Oficio N1552 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2012;

  • Oficio N*%6428 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/09/2012;

  • Oficio N*3964 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 24/09/2012.

Respecto a la Adenda

  • Oficio N*“2206 de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 26/12/2012;

e Oficio N“2 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 02/01/2013;

e Oficio N*91 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, de fecha 03/01/2013;

  1. El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 14 de enero de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”.

  4. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 17 de enero de 2013.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias inflamables”.

  2. Que, el derecho de DYNAL INDUSTRIAL S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución. El proyecto consiste en la adecuación de una instalación existente de 110,6 m2, para almacenar sustancias inflamables, con fin de cumplir el D.S.N* 78/2009 del Minsal. La instalación que se adecuará para almacenar 80 ton/mes de sustancias inflamables, está ubicada adyacentemente a la bodega de sustancias inflamables que opera actualmente y que

almacena 79 ton/mes, por consiguiente la capacidad de almacenamiento de estas sustancias será de 159 ton/mes.

El proyecto cuenta con un grupo electrógeno de 250 KVA, con registro SEREMI PR4261.

Respecto a la instalación eléctrica, el proyecto está compuesto por 2 subestaciones de 750 y 600 KVA.

3.1. Tipología.

3.2.El proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables” ingresa al

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el literal letra ñ.4, del

artículo 3 del D.S, N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a:

“Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000

kg/día), entendiéndose por tales a las sustancias señalados en la Clase 3 y 4 de la NCh N*2120.0f89,

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que con la modificación del proyecto original (bodega de 80 toneladas sumada a la bodega de 79 Toneladas de almacenamiento), se alcanzan 159 toneladas de almacenamiento,

por lo que se supera el límite correspondiente a 80 ton/día, para las sustancias de Clase 3 y 4 de la NCH N*2120. Of89.

Los productos que se almacenarán se detallan en la Tabla N*01, corresponden a productos terminados y materias primas. Estos productos corresponden a resinas disueltas en solventes,

por consiguiente la mezcla toma la misma categoría de riesgo, es decir, líquido inflamable clase 3.

Tabla N*01 Productos que se almacenarán en la Bodega.

Producto Clasificación NCh382/04 Cantidad promedio Mensual en Kilos Econol 20 Inflamable, clase 3 15,360 Linolin Inflamable, clase 3 11,520 Fraguatex G13-RR Inflamable, clase 3 10.880 Dynalco Seal concreto Inflamable, clase 3 9.600 Dynaflex Primer Inflamable, clase 3 7.680 Resina 1400 PW 70X Inflamable, clase 3 5.760 Dynalquen Inflamable, clase 3 5.760 Resina 1652 Inflamable, clase 3 5.760 Dynal denso Inflamable, clase 3 3.840 Dynaline Plus Inflamable, clase 3 3.840 Totales 80.000

3.3. Localización.

El Proyecto se localiza en las dependencias de la planta ubicada Avenida 5 de Abril 4534, Estación

Central, Región Metropolitana.

Las coordenadas Geográficas, de la ubicación del proyecto son las siguientes:

Tabla N?* 02 Coordenadas Geográficas de la ubicación del proyecto.

Vértice Geográficas Sexagesimal Geográficas Decimal Latitud 332739” -33.460855 Longitud 70%41>46” -70.6963043

Las coordenadas referenciales del proyecto en DATUM WGS 84, 198, corresponde a:

Coordenadas

Este Sur

342354,52

6296256.98

3.4. Superficie asociada al proyecto.

Las superficies del proyecto son las siguientes:

De acuerdo al Plan Regulador Comunal, el área donde está emplazado el proyecto es una Zona IV descongelada (Resolución N*%50759 de 11 de diciembre de 2006, adjunto Anexo 2 de la Adenda

Tabla N*03 Superficies del Proyecto.

Tipo de superficie Superficie m? Total de Terreno 24.192 ¡Nueva bodega Inflamables 110,6

N?1), que permite actividades Industriales Molestas e Inofensivas.

3.5. Accesos.

Se accede al proyecto por la Avenida 5 de Abril 4534, Estación Central, Región Metropolitana.

3.6. Vida útil del proyecto.

El proyecto se ha diseñado para una vida útil de 30 años. Se estima que después de este período el

Proyecto será modernizado.

3.7. Fase de construcción.

Las características generales de la bodega corresponden a:

a) Superficie ampliación: 110,6 m?; superficie del terreno: 24.192 m?.

b) Características generales de la bodega:

i. Largo: 21,9 m ii. Ancho: 5,05 m iii. Superficie de la bodega: 110,6 m2 iv. — Ubicación: Adyacente a la actual bodega de inflamables (Bodega 3A)

c) Características constructivas:

i. — Muros comunes de RF-180, sin aberturas, de albañilería de ladrillo, estucado por ambas caras,

li, Muros no comunes de albañilería de ladrillos estucado en ambas caras de RF-120. Mínimo. iii. Puertas de carga y descarga de RF-90. iv. — Puerta de emergencia de RF-120, apertura interior antipánico. v. Cubierta de techo metálico, con 30% de planchas translúcidas. vi, Con ventilación en cubierta techo y parte superior de muros. vii. Estructura soportante de hormigón armado. viii. Piso de radier sellado. ix. Con sistema de control de derrame por contención.

La bodega corresponde a un edificio de un piso, con una altura de trabajo variable entre 4,97 y 5,33 m.

3.7.1. Actividades de la ctapa de reubicación de equipos.

El proyecto se inicia con la reubicación de los equipos que se encuentran actualmente operando en el galpón que se adecuará para la bodega de sustancias inflamables, estos son los siguientes:

  1. 1 estanque de proceso se reubicó. li. — 1 envasadora semiautomática se reubicó. tii. 3 estanques en buen estado que serán vendidos a otra empresa.

Antes de iniciar los trabajos, el sector será aislado de las otras áreas con un cierre temporal de paneles de madera, restringiendo el acceso al personal que no participa en el proyecto. Dos personas del área de mantención, junto a tres operadores, trasladarán con grúa horquilla los

equipos a su nueva ubicación en la planta. Esta operación tomará 4 semanas, trabajando 8 horas diarias de lunes a viernes.

Las actividades se desarrollarán conforme a normas y procedimiento de seguridad que tiene la

planta. El jefe de proyectos velará para que el personal cumpla fielmente con todas ellas, durante la ejecución de todo el proyecto.

3.7.2. Actividades de las stapas de demolición de muros y construcción.

La demolición de los muros, obedece a la necesidad de ampliar portones y habilitar ventilación.

La parte de los muros que se desea eliminar, se hará con cincel mecánico, el material se acopiará a un costado de la instalación para que sea retirado por el camión que será cargado con un cargador frontal. Para evitar emanaciones de polvo, el material de demolición en forma regular será humectado con agua.

Esta etapa tomará aproximadamente 2 semanas como máximo y se realizará en la jornada normal de trabajo de la empresa.

3.7.3. Construcción de muros de la bodega e instalación del techo.

Los muros se construirán del mismo material original, albañilería en ladrillo que será estucada por ambas caras. La construcción considera los espacios para la ventilación de la bodega, instalación de piping de la

red contra incendio, puertas de salidas de emergencia, puertas de carga y descarga, además del sistema de extinción automático de incendio.

La dotación para la etapa de adecuación de la bodega se realizará con 6 personas, las que dispondrán de baños que Dynal les proporcionará, así como el comedor para su alimentación.

3.7.4. Reparación de piso y habilitación sistema contención derrames.

Debido a que el piso de asfalto en algunos sectores de la futura bodega presenta fallas, deberán ser reparados, picando alrededor de la falla, para luego aplicar el mismo material (asfalto), finalmente se cubrirá todo el piso con una capa para dar la terminación.

Para el control de los derrames se habilitará lomos de toros de contención perimetral que

descargarán a una cámara ciega de contención, cuyo volumen es 1,1 veces el envase de mayor tamaño (tambor de 200 litros).

3.7.5, — Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:

d) Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones asociadas a la fase de construcción del proyecto corresponden principalmente a material particulado generado por movimiento de material de adecuación de galpón existente, carga

y descarga de materiales para la construcción y retiro de escombros y transporte de equipamiento y materiales,

Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción son las que se señalan en el

Anexo N93 de la DIA, complementadas con las aclaraciones indicadas en el punto 2.1 de la Adenda N*1,

e) Emisiones Acústicas.

Durante la fase de construcción se han identificado las siguientes fuentes de generación de ruido:

i Camiones (2). ii — Cargador frontal. iii, Betoneras. iv, Taladros. v. — Soldadoras eléctricas.

Los niveles de ruido proyectados en los receptores sensibles durante la construcción de las nuevas instalaciones se evalúan Anexo 7 de la Adenda N*1.

f) Residuos Sólidos.

Todos los residuos que se generen en la fase de construcción de la bodega, están asociados a los actuales procesos de manejo, almacenamiento y disposición final de los residuos en la planta, por consiguiente todos los residuos que se producen por la incorporación de personal contratista, serán manejados como un residuo sólido de las operaciones, los cuales se canalizarán a los lugares de disposición ya definidos en la planta.

El aumento de residuos sólidos que se generarán durante la construcción del proyecto, son los correspondientes a los servicios de casino que se entrega al personal.

Para el almacenamiento y disposición, se utiliza un contenedor que se instala en el predio y es retirado por la empresa que nos entrega el servicio, estos son enviados a relleno autorizado.

En la siguiente tabla se detallan los residuos que se generarán en la fase de construcción:

Tabla N*04 Detalle de los residuos en la etapa de construcción de la bodega.

Residuos Ton Almacenamiento | Transporte : On Disposición Final Escombros | Se estima la generación | Los escombros se | Ecoser S.A. | Cerros Renca, Américo por de 2 toneladas de almacenarán al Vespucio 1701, demolición escombros en la costado de la Quilicura. parcial de ejecución de todo el bodega, el sector muros y proyecto, ya que la será aislado del piso bodega está construida, proceso solo se adaptará a los productivo, nuevos requisitos. Despuntes | Se estima 0,1 toneladas | Se eliminarán con | Ecoser S.A. Estación de de madera | de despuntes de madera los residuos Transferencia (KDM), que se generan por el industriales Alcalde Guzman N* moldeado y nivelación. | domésticos de la 180, Quilicura. Destino planta. Final Lomas del Colorado

c.1. Con relación al Manejo, Almacenamiento y Disposición final de los residuos peligrosos:

A continuación se detalla el procedimiento para el manejo, almacenamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

Manejo:

Los residuos peligrosos ocasionalmente generados en la operación de la bodega serán manejados según el siguiente detalle:

1 Se deberán almacenar en tambores de 200 litros u otros contenedores apropiados.

li. Se mantendrán cerrados e identificados con fecha y contenido, poner etiqueta que lo identifique como residuo peligroso inflamable, clase 3 (NCh2190).

Trasladar el tambor o contenedor al área de almacenamiento temporal de residuos asignada, en la bodega de sustancias inflamables para su disposición final definitiva.

Para el traslado utilizar carro,

ii. iv. Almacenamiento:

En la bodega de sustancias inflamables dispondrá de un área 2 m?, es decir para posicionar un pallet con 4 tambores. Se realizarán las siguientes acciones:

  1. Losrecipientes bien tapados y etiquetados como residuo peligrosos clase 3, inflamable. ii. Lugar demarcado con línea amarilla de 8 cm de ancho. iii. Separado de los productos por un pasillo de 1,2 m. iv. Señalizado conforme a NCh 2190. v. — Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. vi. — Losresiduos no se mantendrán más de dos semanas en la bodega de almacenamiento. Registro:

En el caso que exista un residuo, el encargado de la bodega, deberá llevar registro del movimiento de los residuos, que incluye los que ingresan y salen de la bodega, los registros que se llevarán son los siguientes:

  1. cantidad en peso e identificación de las características de peligrosidad de los residuos peligrosos generados ocasionalmente.

ti, cantidad en peso e identificación de las características de peligrosidad de los residuos

peligrosos que ingresen o egresen del sitio almacenamiento.

cantidad en peso e identificación de la características de peligrosidad de los residuos

peligrosos reusados y/o reciclados y los procesos correspondientes.

cantidad en peso identificación de la características de peligrosidad de los residuos

peligrosos enviados a terceros para su eliminación.

iii.

iv.

5 ! | | ! | | | ] ! ! | |

|

1

Disposición final de los residuos peligrosos:

La eliminación de los residuos peligrosos se realizará conforme establece el DS N*148, es decir:

i. — El retiro de los residuos se realizará con una empresa de transportes autorizada por SEREMI de Salud, mediante una autorización Sanitaria. li. — Los residuos serán enviados para disposición final a una empresa que cuente con la debida Autorización Sanitaria para éstos. til Si corresponde, proporcionar oportunamente la información correspondiente al Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos y entregar al transportista las respectivas Hojas de Seguridad para el Transporte de Residuos Peligrosos.

Se mantendrá copia de los documentos generados por la disposición de los residuos peligrosos.

3.8.Fase de operación.

3.8.1. Operación de la bodega. La operación de la bodega se puede dividir en las siguientes etapas:

a) Ingreso de Materias Primas.

Después de autorizado el ingreso del camión a la planta, la descarga se realizará en el interior de las instalaciones, ya que se cuenta con el espacio necesario para la operación de recepción de las materias primas, sin comprometer las actividades productivas y entorpecer el tránsito vehicular fuera de la planta. Los productos llegan en tambores.

b) Almacenamiento de Materias Primas y Productos Terminados.

El almacenamiento en la bodega se realizará en pallet con cuatro tambores en cada uno, en tres niveles de pallet. El movimiento de las materias primas a las unidades productivas como los

productos terminados a la bodega, se realizará con grúa horquilla, el operador cuenta con su licencia clase D.

c) Despacho de Productos.

El despacho de los productos se realizará diariamente, el movimiento dependerá de los pedidos, pero en general la operación usa dos camiones diarios. La carga del camión se realiza a primera hora del día, una vez completado los pedidos, el camión se retira de la planta.

3.8.2. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:

a) Emisiones Atmosféricas.

Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación son las que se señalan en el Anexo N9 de la DIA y el punto 2.1 de la Adenda N*1.

b) Emisiones Acústicas.

El proyecto considera el manejo de una grúa horquilla y de un camión como la posibilidad más desfavorable de funcionamiento que generará un máximo de 70 db(A) cada uno, medidos a un metro de distancia en cualquier dirección de la fuente emisora. Esta especificación de ruido, garantiza que el efecto fuera de los límites de la fábrica se encontrará dentro de los límites de presión sonora permitidos para una zona III que corresponde al entorno de esta bodega.

Los niveles de ruido proyectados en los receptores sensibles durante la operación de la nueva bodega, se evalúan en el Anexo N?7 de la Adenda N*1.

c) Residuos Sólidos.

Los únicos residuos sólidos industriales generados en la bodega, corresponden a pallet en mal

estado, los que serán enviados al relleno sanitario o a empresa de reparación o a una empresa de reciclaje de maderas.

L Residuos Peligrosos.

La generación de residuos peligrosos, puede estar asociado a un incidente con derrame de producto, en este caso, se procede para su control conforme al procedimiento frente a emergencia, el material contaminado que no es posible recuperar, se dejará en un recipiente metálico tapado y etiquetado como residuo peligroso inflamable.

El recipiente se dejará temporalmente en un área de 2 m?, que se habilitará en la misma bodega, separado de los productos por un pasillo de 1,2 metros, será identificado como “área de residuos peligrosos”. El residuo dentro de la semana será enviado a Hidronor u otra empresa similar, Usando un transportista autorizado por la Seremi de salud.

3.9. Fase de Abandono.

El cese de las actividades en esta dirección, derivará en un análisis de la reutilización de una parte de las instalaciones, para otro tipo de actividad productiva.

Las obras en el sector de la Planta, incluido el desmontaje de los estanques, son del tipo de desarme común, pues se inician con el corte y despiece masivo, para su posterior venta.

Los restos de partes y piezas que no podrán ser destinadas a nuevos usos, serán retiradas, para posteriormente ser derivadas a un Relleno sanitario autorizado o una empresa recicladora de chatarra.

Los edificios y otras obras civiles sobre la explanada, que han servido de apoyo a las labores

productivas del proyecto en operación no serán demolidos quedando para otras actividades productivas.

Se estima que en estas tareas podrían participar un promedio de 5 personas con un máximo de 7.

  1. Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico .

  2. Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere compensar emisiones, ni presentar un plan de compensación de estas. Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción son las que se señalan en el Anexo N*3 de la DIA, complementadas con las aclaraciones indicadas en el punto 2.1 de la Adenda N%1, que se resumen a continuación:

ii. li. iv.

5.1.3.

5.1.4.

ii.

5.1.5.

L

Tabla N*05: Resumen emisiones del proyecto

PARAMETRO CÓ NOx(ton/año) | HC(ton/año) | SOx(ton/año) MP (ton/año) (ton/año)

Excavaciones 0,0024 etapa de a a a remodelación en ” => bodega

Carguío y volteo 0.00000248 etapa de e e e.

remodelación

Camiones en 0,000054 0,00026 0,000026 0,00001 0,00032 remodelación

Maquinaria 0,004 0,014 0,0017 0,00003 0,001 pesada en remodelación

Camiones en la 0,0004 0,0021 0,0001 0,0001 0,0013 operación

Maquinaria en 0,07 0,33 0,05 0,0003 0,001 la operación

TOTAL 0,07 0,34 0,05 0,0004 0,006

Emisión máxima Vaño — 8 e 50 2,5 Art.98 DS66/10

El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N* 144 de 1961, "Establece normas para evitar emanaciones o contaminación de cualquier naturaleza" del Ministerio de Salud, donde se realizarán las siguientes acciones para su cumplimiento:

Regado periódico de los sitios de faena y de las vías de circulación de los mismos. Restricción de velocidad de los vehículos que circulen por la zona de faenas. Implementación de mallas rashel en los sitios de faenas.

Transporte de materiales y excedentes en camiones cubiertos.

Dar cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que

prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D. S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, Las medidas que pueden dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma son las siguientes:

La circulación de camiones por zonas urbanas, deberán estar cubiertos con una lona impermeable de modo que impida la dispersión del material particulado.

Exigencia vía contrato de la supervisión y control que sea necesario, a favor del cumplimiento de la norma.

Dar cumplimiento en todo momento a las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan: Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.

ii.

lil.

5.1.7.

La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

La instalación de cierre de madera en todo el perímetro de los trabajos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el entorno.

Humedecer los acopios de material o protección de acopios con algún material cobertor, en directa relación con las condiciones meteorológicas.

No se realizarán quemas de madera u otros materiales combustibles de tal manera de no producir emanaciones de humo u otro gas tóxico o molesto.

Efectuar todo carguío de camión dentro de la obra, con el cuidado necesario para evitar el exceso de polvo.

5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:

5.2.1.

Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia”, o el que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:

5.3.1.

5.3.2,

5.3.3,

53,4.

5.3.5.

5.3.6.

5.3.7.

53.8.

Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Supremo N*298 de 1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Reglamenta el transporte de cargas peligrosas por calles y caminos”, el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos, de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Dar cumplimiento de las bodegas de almacenamiento en todo momento al Decreto Supremo N* 78 de 2010 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

Dar cumplimiento en todo momento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

Dar cumplimiento en todo momento a la Resolución N*5081/1993 del servicio de salud del Ambiente de la RM, que establece el Sistema de declaración y seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción y la operación de la planta, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

Prohibir la descarga de cualquier tipo de material sólido en cauces de aguas, cauces secos, aguas subterráneas u otro cuerpo receptor, tanto directa como indirectamente.

10

5.3.9.

5.3.10.

53.11.

li. iii

5.3.12.

5.3,13.

5.3.14.

53.15.

5.3.16.

53.17.

5.3.18.

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

La disposición de los escombros será realizada conforme a la Res.5081/93, por consiguiente se mantendrá en los archivos de la empresa la siguiente documentación:

Res. 5081 de la autoridad sanitaria, para el transporte y disposición final de los escombros. Guía de despacho por el movimiento de estos al lugar de disposición.

Consolidado mensual del movimiento de los viajes, este será enviado a SEREMI de Salud. Se mantendrá copia de la resolución que autoriza al destinatario recepcionar este tipo de residuos.

Los equipos que se usarán en la remodelación de la bodega, serán usados, en sólo dos oportunidades, por consiguiente no se realizará mantenciones dentro de las instalaciones de la empresa por lo tanto no se generaran residuos.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada,

con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

Los residuos industriales peligrosos que se generen durante la operación del proyecto, serán retirados y llevados al sitio de disposición final por medio de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud e indicados en el registro publicado en www.asrm.cl.

En caso de ocurrir derrames, se deberá recuperará y almacenará los residuos en tambores

con tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana de Santiago.

5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

5.4.1.

La operación de la bodega no genera residuos líquidos de tipo industrial. Los residuos líquidos domésticos, propios de la actividad humana que se Heva a cabo en el interior de las instalaciones, se mantiene la descarga al alcantarillado público, estas no sufren ningún cambio, ya que la operación de la bodega, no implica aumento de dotación.

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5.4.2. Se prohíbe descargar cualquier tipo de material sólido en cauces de aguas, cauces secos, aguas subterráneas u otro cuerpo receptor, tanto directa como indirectamente.

5.5. Respecto a los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente: 5.5.1. Dar cumplimiento a la Ley N* 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de

Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.6. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:

5.6.1. Las rutas preferentes y lugares de disposición de los residuos de la fase de construcción y

operación a utilizar, se señalan a continuación:

Tabla N*06. Tipo de Residuo, lugar de disposición y Ruta a usar para la fase de Construcción.

Residuos Transporte Disposición Final Ruta Escombros por demolición Cerros Renca, Américo Vespucio 5 de Abril, Autopista Ñ , Ecoser S.A. + Central, Vespucio Norte parcial de muros y piso. 1701, Quilicura. Express Estación de Transferencia : . o $5 de Abril, Autopista (KDM), Alcalde Guzmán N Central, Vespucio Norte Despuntes de madera Ecoser S.A. 180, Quilicura. E Ñ A 'xpress, Caletera, Olea, Destino Final Lomas del Alcalde Guzmán. Colorado Ñ

Tabla N*07. Tipo de Residuo, lugar de disposición y Ruta a usar para la fase de Operación.

Residuos Transporte Disposición Final Rutas Residuos peligrosos, por Hidronor . . . 5 de Abril, Autopista derrame de produc tos en Chile S.A., | Hidronor Chile S.A., Vizcaya 260, Central, Ruta 68,

bodega Vizcaya 260, Pudahuel. CAMINO al Noviciado, / Pudahuel. Bilbao, Vizcaya. Estación deTransferencia (KDM), 5 de Abril, Autopista Despuntes de madera por Ecoser S.A. Alcalde Guzman N* 180, Central, Vespucio pallet dañados a Quilicura. Norte Expres, Caletera, Destino Final Lomas del Colorado | Olea, Alcalde Guzmán.

5.6.2. Frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana se deberá informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte.

5.6.3. El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y sales del proyecto, donde se indique las placas patentes, la actividad y las frecuencias de los camiones.

5.6.4. Se debe considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

5.6.5.

Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones

cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/80 del MOP.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de

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Sustancias Inflamables” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:

6.1.El permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001 que corresponde a la

denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. N*47/92, del MINVU.

6.2.Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su Adenda, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 02, de fecha 02 de Enero de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se

pronuncia conforme y otorga dicho permiso ambiental, calificando la actividad proyectada de MOLESTA, condicionado a:

6.2.1. En relación al PAS contenido en el artículo 94 del DS N? 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14,2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para otorgar la calificación y se califica el proyecto “Ampliación bodega de almacenamiento de sustancias inflamables” como MOLESTA.

6.2.1.1. Las condiciones más relevantes de este permiso para la bodega presentada (BODEGA 3B), son las que se indican a continuación:

a) N' de trabajadores ampliación: 2 personas.

Horario de funcionamiento: 1 turno diurno de 9 horas. Lunes a Jueves de 08:00 a 18:00 horas y viernes de 08:00 a 16:15 horas.

b) Superficie ampliación: 110,6 m?; superficie del terreno: 24.192 m?.

c) Características generales de la bodega: i Largo: 21,9 m li. Ancho: 5,05 m iii. Superficie de la bodega: 110,6 m? iv. — Ubicación: Adyacente a la actual bodega de inflamables (Bodega 3A)

6.2.1.2. Características constructivas:

i. Muros comunes de RF-180, sin aberturas, de albañilería de ladrillo, estucado por ambas caras,

li, Muros no comunes de albañilería de ladrillos estucado en ambas caras de RF-120. Mínimo. tii. Puertas de carga y descarga de RF-90. iv. — Puerta de emergencia de RF-120, apertura interior antipánico. v. — Cubierta de techo metálico, con 30% de planchas translúcidas. vi. Con ventilación en cubierta techo y parte superior de muros. vii. Estructura soportante de hormigón armado. viii. Piso de radier sellado. ix. Con sistema de control de derrame por contención.

La bodega es un edificio de un piso, con una altura de trabajo variable entre 4,97 y 5,33 m.

Areas Exteriores: considera las áreas pavimentadas tales como calles internas patios de maniobras y estacionamientos, además de las áreas vecinas.

Área de ducha de emergencia y lavaojos: Con una ducha de emergencia con lavaojos instalado a no más de 10 metros de puerta más cercana de la bodega de inflamables.

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db

a) Condiciones de almacenamiento: Sobre pallet a piso, 3 niveles de pallet y máximo 4

ii. iii.

Iv.

vi.

vii.

viii.

ix.

xl

xii.

xiii.

xiv.

xv.

metros de altura.

Frente a cualquier incompatibilidad en las sustancias, se dispondrá de un almacenamiento que permita mantener una separación de 2,4 metros.

Los productos se almacenarán a 0,5 metros de los muros internos de la bodega.

El almacenamiento de los productos se realizará directamente sobre piso y en pallet, las pilas se armarán en tres niveles de pallet con tambores. El almacenamiento de los productos permitirá mantener un espacio libre sobre la carga de 1,5 m.

La bodega contará con pasillos de 1,2 m y 2,4 m para la operación de la grúa horquilla. Los pasillos de tránsito, equipos de emergencia se mantendrán permanentemente despejados.

Se habilitará una ducha — lavaojos de emergencia fuera de la bodega, a menos de 10 metros del acceso principal.

Se instalará letreros NO FUMAR, en el interior y exterior de todos los muros de la bodega.

El acceso de la bodega será restringido, el encargado de la bodega deberá controlar y velar para que se cumpla.

En el interior de la bodega no se habilitará ninguna oficina.

Los procedimientos de la bodega estarán disponibles para el personal que trabaja en ésta,

Al personal de la bodega se le capacitará en todos los aspectos de operación y seguridad de la bodega, entre otros incluye:

  • Propiedades y peligros de las sustancias peligrosas que se manejan y almacenan.

  • — Contenido y uso de las hojas de seguridad.

  • — Función y uso de los elementos de seguridad de la bodega.
  • Uso correcto de los elementos de protección personal.

Se mantendrá un registro impreso en español de la siguiente información:

  • — Nombre comercial y químico de las sustancias almacenadas.
  • Capacidad máxima de la bodega.

  • Número de Naciones Unidas.

  • Clasificación de riesgos de las sustancias.

En portería se mantendrá un documento con la siguiente información para emergencias:

  • Plano de la planta con la ubicación de las dependencias, destacando las unidades de almacenamiento que tiene la planta.

  • Ubicación de los elementos de emergencia.

  • Capacidad máxima de la bodega.

  • Hojas de seguridad.

La zona de carga y descarga contará con piso de concreto y un techo para proteger los productos.

Capacidad de almacenamiento de la bodega: 80 toneladas de sustancias inflamables.

b) Maquinaria y/o equipos: 1 grúa horquilla.

c) Medidas de control:

L

Incendios: 4 Extintores de Polvo Químico Seco de 10 kilos, con potencial de extinción mínimo 10A 40 BC. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de extintores. La bodega contará con sistema de dotección de incendio conectado a una central de alarma, dicho sistema estará conforme a lo establecido en la NFPA 72. Contará con un programa de mantención de dicho sistema de acuerdo al D.S. 78/09 del MINSAL. El sistema de extinción automático de incendios actual de la empresa cuenta con los siguientes componentes:

  • — Estanque de agua: Capacidad 270 mi, con una reserva de 180 m'.
  • — Bomba contra incendio: Caudal 180 m'/hora; Presión: 114 psi; Motor eléctrico: 75 hp

14

7.

10.

  • Bomba Jockey (mantiene línea presurizada): Caudal: 194 l/min; Presión: 95 m.c.a; Motor eléctrico: 10 hp.

  • Grupo electrógeno de emergencia: 250 KVA Registro SEREMI PR4261.

  • — El sistema permite una autonomía de operación de 2 horas.

  • En la bodega se incorporará dos proporcionadores con espuma, conforme a las normas de la NFPA.

  • Con red húmeda perimetral conectada a estanque de agua 180 mé permanentes, con inyección de agua de pozo de la misma empresa, motobomba de 2,5 litros/segundo y con Plan de Emergencias y Evacuación.

li. Ventilación: La bodega contará con ventilación, que permitirá una renovación de aire

de 12 cambios por hora. La abertura de los muros no superará el 5% de la superficie de éstos.

d) Instalación eléctrica: La bodega no tendrá instalación eléctrica, ya que su operación es sólo diurna, por consiguiente la iluminación se obtendrá por tragaluz en el techo.

e) Estudio de análisis de consecuencias:

tii. Los cálculos de radiación térmica se realizaron a distancias de 6 m, 10 m y 25 m (vecino más cercano).

iv. — De acuerdo al análisis de consecuencia para un accidente tecnológico de tipo térmico

éste se realizó en ambas bodegas, ya que un incendio en la nueva bodega afecta a la bodega de inflamables adyacente por efecto dominó.

v. — El análisis determinó que en construcciones existentes al interior de la empresa se tendrá un valor de radiación térmica menor a S kw/m?, lo que indica que se dará cumplimiento a lo indicado en el DS.78 del MINSAL.

vi. El análisis de consecuencia, determinó que en el vecino más cercano a la bodega sector lado Poniente (25 m), el valor de radiación térmica será de 3,5 kw/m?.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*%844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

Que, el titular del Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación

Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

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11.

12,

13,

14.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”, cuyo titular es DYNAL INDUSTRIAL S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Certificar que el Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la pi sente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Seryioi valugc jental. El plazo para interponer este 0. Lo anterior, sin perjuicio

estime oportuno.

chivese

Caterina Klein|Plesnar ) Intendenta(s) Región Metrapolitana de Santia: Presidenta Comisió q 6 a

o de Evaluación Ambiental

OS geretasio Comisión de Evaluación E

2i00-Metropolitana de Santiago

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Distribución:

Cie:

Intendencia de la Región Metropolitana.

Representante legal DYNAL INDUSTRIAL S.A.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Estación Central.

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo social.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana

Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Superintendencia del Medio Ambiente.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Expediente del Proyecto “Ampliación Bodega de Almacenamiento de Sustancias Inflamables”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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