Evaluación SEA

Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde

Rol 7187194
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-06 · Región de Atacama · Compañia Minera Falda Verde

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA.

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde", presentada por la Señora Patricia García Merino, en representación de Compañía Minera Falda Verde con fecha 6 de agosto del 2012.

Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N. Por Compañía Minera Falda Verde, con fecha 06/08/2012 Test de admisión S/N. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 09/08/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº358. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 10/08/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº202. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 05/09/2012 Adenda S/N. Por Compañía Minera Falda Verde, con fecha 18/02/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº93. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/02/2013 Adenda S/N. Por Compañía Minera Falda Verde, con fecha 29/05/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº261. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 29/05/2013 CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde"

Resolución Exenta Nº33

Copiapó, 05 de febrero de 2014 Resolución de ampliación de plazo Nº143. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 18/06/2013 Adenda S/N. Por Compañía Minera Falda Verde, con fecha 13/08/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº396. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/08/2013 Adenda S/N. Por Compañía Minera Falda Verde, con fecha 02/12/2013 Solicitud de evaluación de adenda Nº603. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 03/12/2013 Adenda S/N. Por Compañía Minera Falda Verde, con fecha 24/01/2014 Solicitud de evaluación de adenda Nº45. Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 24/01/2014 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº87-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 27/08/2012; Oficio Nº836 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº667 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº279 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº12.600/134 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Caldera, con fecha 28/08/2012; Oficio Nº189 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº2783 sobre la DIA, por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº539 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº1601- 2012 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº867 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº628 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº1285 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº8594 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº695 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº589 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº665 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 29/08/2012; Oficio Nº3510 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/08/2012; Oficio Nº609 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 30/08/2012; Oficio Nº380 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 31/08/2012; Oficio Nº167 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº195 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2013; Oficio Nº609 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 20/02/2013; Oficio Nº165 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 26/02/2013; Oficio Nº148 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 27/02/2013; Oficio Nº210 sobre la Adenda 1, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº156 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº2162 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 01/03/2013; Oficio Nº231 sobre la Adenda 1, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 01/03/2013; Oficio Nº91 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 04/03/2013; Oficio Nº79 sobre la Adenda 1, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 04/03/2013; Oficio Nº160 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 04/03/2013; Oficio Nº141 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 04/03/2013; Oficio Nº129 sobre la Adenda 1,por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 05/03/2013; Oficio Nº441/2013 sobre la Adenda 1, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 11/03/2013; Oficio Nº596 sobre la Adenda 2, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 30/05/2013; Oficio Nº326 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº390 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 10/06/2013; Oficio Nº1209/2013 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº946 sobre la Adenda 3, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº613 sobre la Adenda 3, por DGA,Región de Atacama, con fecha 22/08/2013; Oficio Nº1705 sobre la Adenda 3, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 26/08/2013; Oficio Nº876 sobre la Adenda 4, por DGA,Región de Atacama, con fecha 09/12/2013; Oficio Nº2340 sobre la Adenda 4, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 11/12/2013; Oficio Nº618 sobre la Adenda 4, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 11/12/2013; Oficio Nº642 sobre la Adenda 4, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 11/12/2013; Oficio Nº83 sobre la Adenda 5, por DGA,Región de Atacama, con fecha 30/01/2014; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobernación Marítima de Caldera Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Chañaral SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNAPESCA, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios

Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº1004 Por SERNAPESCA, Región de Atacama, con fecha 22/08/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº66 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 24/08/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº2284 Por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 29/08/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº299 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 30/08/2012 3. El Acta del Comité Técnico N°010 de fecha 3 de febrero de 2014.

  1. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 5 de febrero de 2014.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde".

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde".

  2. Que, el derecho de Compañía Minera Falda Verde a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" consiste en:

3.1 Antecedentes Titular

• Titular: Compañía Minera Falda Verde • Domicilio: Huérfanos 1178 of 301 • Representante Legal: Patricia García Merino • Domicilio: Huérfanos 1178 of 301

3.2 Monto de Inversión: U.S. $ 1.000.000

3.3 Vida Útil: 3 años

3.4 Mano de Obra

Fase Mano de Obra máxima Construcción 25 Operación 5 Cierre 10

3.5 Localización El proyecto se ubica aproximadamente a 4 Km. al noreste del centro de la Ciudad de Chañaral, en la Sierra Falda Verde, Comuna de Chañaral, Provincia de Chañaral, Región de Atacama, el polígono lo definen los siguientes vértices:

Tabla 1. Coordenadas de emplazamiento del proyecto. Vértices Coordenadas ESTE NORTE A 7.088.640 339.740 B 7.088.380 340.167 C 7.087.962 339.892 D 7.088.222 339.465 Fuente: DIA

3.6 Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas. Cuenta con una superficie total de 3 hectáreas. En Anexo 1 del Adenda N°1 el Titular presenta plano con distribución de las obras del proyecto.

3.7 Descripción del Proyecto El proyecto consiste en incorporar área de chancado y embalse de ripios de lixiviación N°2 a las actuales instalaciones aprobadas a través de Resolución de Calificación Ambiental N°50/2010 para procesar minerales auríferos de terceros, extendiendo la vida útil del proyecto en 3 años.

3.7.1 Principales componentes del Proyecto a. Línea de chancado: • Buzón de alimentación: Estructural para una capacidad de 150 ton. de material a procesar: • Alimentador vibratorio: Capacidad de 65 ton. • Chancador N°1: Chancador de mandíbula capacidad de 32-83 ton/hr. • Chancador N°2: Chancador de cono de capacidad de 175-240 ton/hr. • Chancador N°3: Chancador de impacto de capacidad de 60 ton/hr. • Otras instalaciones: o Harnero primario o Cintas transportadoras: en Anexo N°3 de Adenda N°1 se adjuntan especificaciones técnicas de las cinco cintas. Todas estas instalaciones se dispondrán dentro de un galón metálico con radier de hormigón, es decir que a los 7 galpones existentes descritos en RCA N°50/2010, se agregará uno más para la línea de chancado (Galpón de la línea de chancado).

b. Embalse de ripios de lixiviación: Consistirá en la construcción de una estructura estable, en condiciones estática y dinámica, destinada a almacenar en carácter definitivo los ripios provenientes de procesos de lixiviación por agitación en un reservorio impermeabilizado, permitiendo la recuperación en gran porcentaje del agua embalsada para su reutilización en el proceso hidrometalúrgico de la concentradora. El embalse de ripios tendrá la forma de un trapecio de 162 m de longitud de muro soportante, 183 m de muro lateral Oeste, 137 m. de de muro lateral Este, 165 m. de muro de fondo, 16 m. de altura máximo del muro resistente y 15 m. de altura de llenado de ripios. La capacidad de almacenamiento será de 565.000 ton. de ripios de lixiviación.

3.7.2 Etapa de construcción Según la Adenda N°5, esta etapa comienza con el nivelado del suelo de fundación del embalse de ripios de lixiviación.

a. Preparación de reservorio: Consistirá en extraer primeramente es sustrato superficial y retirar los montículos de ladera. En Adenda N°1 el Titular señala que el área basal de reservorio de 25.945 m2 será construido en el mismo sitio que ocupaba el tranque de relaves N°1, correspondiente a las antiguas instalaciones de la planta de flotación.

b. Muro de contención: Se conformará el prima resistente de 16 m de altura con material de empréstito, el muro se construirá en capas de 30 cm compactadas en condiciones de humedad óptima. El talud externo tendrá 38° y el talud interno adoptará el ángulo de reposo natural de material del material cercano a los 45°. El talud interno será impermeabilizado con una capa de HDPE de 0,75 mm de espesor, termo fusionada, igualmente toda la superficie basal, en Anexo 2 de Adenda N°1 se presentan certificados del material impermeabilizante. La revancha tendrá 2 m. de altura y la berma de coronamiento de 4 m. de ancho.

c. Transporte de relaves: Para el transporte gravitacional de los ripios desde la sección vía húmeda de la planta de procesos, existirá una tubería de 250 m de HDPE de m. de longitud de 4de diámetro, que tendrá un trazado superficial desde la estación de bombeo en la planta concentradora hasta el coronamiento del muro soportante. Esta tubería irá dentro de otra tubería de HDPE de 6 de diámetro para evitar derrames al entorno en caso de fugas.

d. Estación de bombeo: Para la recuperación del agua en el reservorio se utilizará una estación de bombeo, con bomba flotante, que succionará el agua clara en la zona de sedimentación, y la conducirá mediante una tubería de HDPE de 4`` de diámetro hasta la piscina de almacenamiento.

e. Reservorio de aguas claras recuperadas: Corresponderá a un reservorio excavado y revestido con carpeta de HDPE de 1,5 mm de espesor. Tendrá 5 m. de largo, 5 m. de ancho y 2 m. de altura, tendrá una capacidad de almacenar 50 m3 de agua. Desde este reservorio será recirculada el agua clara gravitacionalmente hasta el estanque de agua de proceso para su reutilización en la etapa vía húmeda de la concentradora.

f. Canal colector de aguas lluvias: Se construirá un canal colector perimetral de 100x75 cm2 de sección trapezoidal, con taludes de 45°, sin revestir, con una longitud de 600 m., que descargarán aguas lluvias de los escurrimientos superficiales hacia las depresiones laterales. En Anexo N°1 del Adenda N°1 se grafica la ubicación del canal.

g. Pretil de contención de derrames: Distante a 15 m. de los pies del prisma soportante, consistirá en un muro de material de empréstito compactado en condiciones de humedad óptima de 1,5 m. de altura y 200 m. de longitud. Tendrá una sección trapezoidal con taludes que adquirirán ángulos de reposo natural.

3.7.3 Etapa de Operación Durante la operación del proyecto, diariamente serán transportados hasta el embalse 499,5 toneladas de ripios de lixiviación. La descarga se efectuará gravitacionalmente, desde la zona de coronamiento hacia el escurrimiento longitudinal del reservorio, que permitirá mantener la zona de sedimentación de las aguas claras al fondo. Con esta forma de reposición se irá formando una superficie de suave talud con una degradación de los constituyentes sólidos hacia el centro del reservorio. Diariamente se efectuará la recirculación del agua clara, una vez que cumpla el proceso natural de sedimentación de los constituyentes sólidos. La impulsión del agua clara se realizará mediante el sistema de bombas centrifugas y tuberías de HDPE. Se estima que la recuperación de aguas claras de lixiviación será de 75%.

3.7.4 Etapa de Cierre Según Adenda N°5 esta etapa comienza con la actividad de desarme de las instalaciones de la planta de chancado. Entre las actividades durante la etapa de cierre se realizará el recubrimiento del reservorio con capa de arcilla compactada de 20 cm. de espesor y luego una capa de 30 cm. de suelo de valor edafológico para su revegetación nativa. El embalse quedará completamente encapsulado con suelo natural en forma de domo.

3.8 Insumos Etapa de construcción a. Agua: En respuesta N°16 del Adenda N°1 el Titular señala que el requerimiento de agua industrial para la construcción del muro del embalse será de 62 m3/día, suministrado mediante un sistema de captación manual desde el Río salado y se almacenará en estanque de hormigón de 584 m3 de capacidad. El requerimiento para consumo Humano será de 30.000 L/mes, provista por la empresa sanitaria local y será almacenada en estanque de 10.000 L. de capacidad. b. Áridos: Serán requeridos 50.000 m3 de áridos, provenientes de pozo de la I. Municipalidad de Chañaral (Coordendas UTM 7086814 N; 340955 E). c. Hormigón: Según Adenda 1, será comprado a proveedor Autorizado.

3.9 Emisiones y descargas

3.9.1 Emisiones a la atmósfera En Anexo 2 del Adenda N°4, el Titular presenta detalle de la estimación de emisiones de MP10 y modelación de calidad de aire, para al etapa de operación, indicando sus respectivas medidas de control:

Tabla 2. Tabla resumen de estimación de emisiones de MP10 y Medidas de Control Ambiental. Etapa de construcción. Actividad Emisiones (Kg/día) Medidas de Control Descarga de mineral en cancha 0,054 - Chancador 1° 0,47 Aspersión con agua Chancador 2° 1,41 Aspersión con agua Chancador 3° 1,18 Aspersión con agua Correas transportadoras 0,47 - Transporte de camiones 6,75 Humectación de caminos 4 veces/día Total 10,33

Fuente: Adenda N°4 En relación a los potenciales impactos de calidad de aire estimados por el Modelo Aermod (Anexo 2 del Adenda N°4), en los receptores de interés (Chañaral y Estación Chañaral, a 2,85 y 1,46 Km respectivamente) se estiman aportes bajísimos:

Tabla 3. Resumen de resultados de modelación de calidad de Aire. Receptores Modelación (ug/m3N) Norma DS N°59/98 (ug/m3N) Concentración Base año 2012 (ug/m3N) Cumple Estación Chañaral 0,053 50 33,9 Si Chañaral 0,015 50

Si Estación Chañaral 0,50 150 64,2 Si Chañaral 0,14 150

Si Fuente: Adenda N°4

En Adenda N°1, el Titular compromete otras medidas de control Ambiental: • El cargador frontal no transitará a velocidad mayor a 20 Km/hr. • La distancia entre el acopio y el buzón de alimentación no superará superior los 50 m.

3.9.2 Ruido Los niveles de ruido estimados en la etapa de construcción y operación considerando los escenarios más desfavorables no superan los 38,6 dBA sobre el receptor más cercano (1.520 m.), además, el Ruido de fondo corresponde a 43 dBA, por lo tanto, el proyecto cumple con el límite máximo de ruido establecido por el D.S.38/11 del MMA.

3.10 Contingencia En Anexo 5 del Adenda N°1 el Titular presenta Plan de contingencia ante el riesgo de ocurrencia de los siguientes eventos: • Derrames por roturas en ductos del sistema de recirculación de aguas • Derrames de aceite lubricantes y combustibles. • Derrames en el sistema de conducción de ripios • Derrames de soluciones en el proceso de lixiviación • Derrame de Cianuro de Sodio • Accidentes de Fauna

3.11 Principales aspectos de la evaluación

Flora y Fauna Según la caracterización de Flora y Vegetación presentada en Anexo 5 del Adenda N°2 se encontraron 2 especies de Flora (Skytanthus acutus y Tetragonia angustifolia). No se registraron especies en categoría de conservación. Según la caracterización de fauna presentada en Anexo 6 del Adenda N°1, las especies registradas en el área de influencia del proyecto corresponden a Jote de cabeza negra (Catragypus atratus), Gaviota Dominicana (Larus dominicana), Minero (Geosita cunicularia), Diuca (Diuca diuca) y Zorro Chilla (Pseudalopex griseus). Además, en Anexo 5 del Adenda N°1, el Titular se compromete al rescate de especies en caso de accidentes, dando aviso y en coordinación con el SAG. Entre las medidas de manejo Ambiental, el Titular se compromete en Adenda N°1, a capacitar a los trabajadores, prohibir la caza e instalar un repeledor sonoro de aves marinas, para evitar que beban las aguas claras del depósito. Además el Titular elaborará un registro de presencia de aves migratorias durante las épocas estivales, el que será presentado ante el SAG y la Superintendencia de Medio Ambiente.

Hidrología El presente proyecto en evaluación extraerá 10 L/s a través de una toma manual del Río Salado (canal) hasta un estanque de 583 m3 de capacidad ubicado en las instalaciones del proyecto, tanto la toma, sus obras asociadas, y el estanque se encuentran aprobados mediante Resolución de Calificación Ambiental N°50/2010, por lo que el presente proyecto en evaluación sólo extiende por 3 años la extracción de 10 L/s. Así mismo, se señala en Adenda 5 que dicha extracción equivale a un 1,5 % del caudal total del Río salado (700 L/seg) y que no existen usuarios aguas abajo de la toma, ni biodiversidad en su área de influencia, tampoco se intervendrán cauces naturales permanente o estacional. No obstante los antecedentes presentados en el actual proceso de evaluación resultan suficientes para concluir que no se generan los efectos del literal b) del artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, el Titular deberá considerar lo siguiente: • Previo inicio de la construcción de su proyecto deberá proporcionar a la DGA Región de Atacama, los antecedentes suficientes que acrediten la titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas asociados a la fuente de abastecimiento definida en el presente proyecto. Además debe informar al mismo órgano el inicio de la extracción asociada al presente proyecto, sin perjuicio de reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Respecto al embalse de ripios de lixiviación, para evitar el riesgo de generación de aguas ácidas, en la pág. 14 de la DIA el Titular se compromete a las siguientes medidas de control para el embalse de ripios: • Para evitar el ingreso de aguas lluvias al reservorio por escorrentía superficial, se construirá canal colector perimetral de 1 m2 de sección trapezoidal para evacuar las aguas lluvias a los cursos estacionales cercanos. • A los 5 m. del pie del muro, se construirá muro de contención de derrames de 1,5 m. de altura con material de empréstito compactado. • Con la finalidad de registrar permanentemente el nivel de agua clara del reservorio, se instalarán limnímetros en la zona de captación. Estas consistirán en reglas fabricadas en acero fundido, con marcas cada 10 cm., pintadas en colores que permitan su lectura a distancia. • Para determinar la existencia de infiltraciones de agua del embalse y la efectividad de la impermeabilización basal, se construirán tres pozos de monitoreo de 1200 mm. de diámetro y 5 m. de profundidad, 15 m. aguas abajo del prisma resistente, su monitoreo será mensual. A continuación se presentan las coordenadas :

Pozo monitoreo Coordenadas UTM Altitud (m.s.n.m.) Norte Este N°1 7088139 339478 42 N°2 7088164 339447 40 N°2 7088122 339510 39 Fuente: Adenda N°1.

• Para detectar posibles deformaciones en el muro de contención se efectuará un estricto control topográfico mensual, tomando en cuenta al menos cuatro monolitos, fundados en terreno natural. • Si se detectara infiltraciones del depósito, se procederá a paralizar de inmediato las operaciones de la planta, se dejará transcurrir un día para permitir la sedimentación natural de los sólidos de las aguas claras y se retirará con la ayuda de bombas impulsoras hasta del depósito N°1. Una vez que transcurra el tiempo de evaporación natural, se instalará una nueva carpeta de polietileno de alta densidad para impermeabilizar el depósito de ripios.

3.12 Compatibilidad Territorial del proyecto El proyecto se encuentra emplazado en zona rural del Plan regulador de Chañaral.

3.13 Relación entre el proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional De acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan Regional de Atacama para el período 2007- 2017, el desarrollo del proyecto “Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde” es consecuente con el Lineamiento N°1 Desarrollo de Capital Humano, N°5 Diversificación y Mayor Dinamismo de la Economía Regional, N°7 Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del Recurso Hídrico y N°9 Objetivo N°4: Garantizar el derecho ciudadano a vivir en un Medio Ambiente libre de contaminación. Dado lo anterior, el Gobierno Regional, mediante ORD. 165 del 26.02.13 de 2013 se pronunció conforme.

3.13 Relación entre el proyecto y Planes de Desarrollo Comunal De acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal de Chañaral, el proyecto se relaciona con la estrategia Subsistema de Economía local, Medio Ambiente Comunal e Investigación y Capacitación.

3.14 Compromisos Ambientales Voluntarios El Titular se compromete a capacitar a sus trabajadores en Educación Ambiental, mediante la difusión de cartillas de Flora y Fauna presentes en el proyecto y cercanías del Sitio Prioritario Peralillo.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" cumple con:

D.S. Nº132/2002 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera. Relación con el proyecto: El proyecto procesará minerales auríferos y sus actividades están asociadas a riesgos para sus trabajadores. Cumplimiento: El Titular generará procedimientos seguros en sus lugares de trabajo dando cumplimiento al citado decreto.

D.S. Nº248/2007 del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de depósitos de relave.. Relación con el proyecto: El proyecto procesará minerales auríferos y contempla un nuevo depósito de ripios. Cumplimiento: El Titular presentará el proyecto de diseño, construcción, operación y cierre del nuevo embalse de ripios a aprobación del SERNAGEOMIN previo al inicio de construcción del proyecto.

Resolución N°133/2005 del Ministerio de Agricultura, que establece Disposiciones sobre Protección Agrícola Relación con el proyecto: Durante la fase de construcción se recibirán equipos con embalaje de madera importados. Forma de cumplimiento: Se exigirá a los proveedores la acreditación de los certificados que den cuenta de la aplicación de tratamientos a la madera en los países de origen.

D.S. Nº458/2005 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley general de Urbanismo y Construcciones Relación con el proyecto: El Titular tiene contemplado la construcción de galpón de chancado. Cumplimiento: El proyecto no requerirá nuevas superficies, dado que el galpón se emplazará en área aprobada mediante Res. de Calificación Ambiental N°50/2010.

D.S. Nº594/99 modificado por D.S. Nº04/2011, Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Relación con el proyecto: El proyecto no generará nuevos residuos. Cumplimiento: El proyecto no generará nuevos residuos, dado que no aumenta su dotación de trabajadores, sin embargo, el personal seguirá utilizando las instalaciones aprobadas por RCA N°50/2010, aprobada Ambientalmente favorable. Por tanto, cumplirá con la indicada normativa.

D.S. N°4/94 del MTT, Normas de Emisión para Vehículos en Uso y sus modificaciones a la fecha. Relación con el proyecto: Uso de vehículos en todas las etapas del proyecto. Cumplimiento: Se exigirá que todos los vehículos en uso en el desarrollo del proyecto, cumplan con la norma indicada, respecto a las emisiones de gases por el escape, para lo cual todos deberán tener su certificado de gases al día.

D.S. Nº78/97, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece las condiciones para el transporte de carga que se indican. Relación con el proyecto: Habrá transporte de materiales e insumos mediante camiones por vías públicas en la fase de construcción de este proyecto. Cumplimiento: El transporte de material será realizado por camiones cubiertos con lonas para evitar la dispersión de material particulado.

D.S. N°427/2002, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama. Restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas. Relación con el proyecto: Habrá transporte de Cianuro de Sodio por vías públicas durante la etapa de operación del proyecto. Cumplimiento: En Adenda N°3, el Titular señala que exigirá que los contratistas de transportes cumplan con la restricción de rutas e indica que el flujo de Cianuro Sodio será de 1 camión/mes proveniente desde la comuna de Batuco.

Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales, Legisla Sobre Monumentos Nacionales. Relación con el proyecto: Según Anexo 16 del Adenda N°1, no se identificaron hallazgos patrimoniales en prospección efectuada sobre 15 hás. Forma de cumplimiento: El Titular se compromete dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, en caso de hallazgos patrimoniales.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" requiere los siguientes permisos ambientales sectoriales de acuerdo al D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

Artículo 88. En el permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros a que se refiere el inciso 2º del artículo 233 y botaderos de estériles a que se refiere el artículo 318, ambos del D.S. Nº 72/85 del Ministerio de Minería, Reglamento de Seguridad Minera, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes técnicos del depósito de ripios de lixiviación N°2 se presentaron en la Adenda 1. El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del ORD. Nº2162 de fecha 01.03.13 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 93. En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Los antecedentes técnicos para el depósito de ripios de lixiviación N°2 fueron presentados en las Adendas 1, 2 y 3. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. Nº2340 de fecha 11.12.13 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 94. En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Estos antecedentes se presentaron en la Adenda 1, 2 y 3. La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del ORD. Nº2340 de fecha 11.12.13 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Se califica la presente actividad como MOLESTA.

Artículo 101. En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294 del D.F.L. Nº1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. Estos antecedentes se presentaron en la Adenda 1, 2 y 3, donde se presentaron los antecedentes técnicos del depósito de ripios de lixiviación N°2. La DGA, Región de Atacama, a través del ORD. Nº613 de fecha 22.08.13 se pronuncia conforme a los antecedentes ambientales presentados por el Titular y que son requeridos para dar cumplimiento al Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.1. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos: En cuanto a las emisiones de material particulado respirable y emisiones de gases de combustión, los aportes del proyecto serán de 10,33 Kg/día de MP10 durante la etapa de construcción. Además presenta modelación (Aermod) en el cual se concluye que las emisiones serán de baja intensidad y cumplen con el D.S. N°59/98 del Minsal. Entre las medidas de manejo, el Titular se compromete a aplicar estabilizante químico en los caminos internos y de acceso, encapar los camiones, establecer velocidad máx. de 30 Km/hr. para camiones y encapsular la planta de proceso. La emisión de ruido del proyecto no superará los 38,6 dBA sobre el receptor más cercano a 1.520 m, tomando en cuenta que el nivel de ruido de fondo es de 43 dBA, el proyecto cumple con el D.S N°38/11 del MMA. En Anexo N°13 del Adenda N°1, el Titular presenta caracterización de las aguas claras y ripios, demostrando que no presentan peligro para la salud de las personas. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.2. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire: Según caracterización de Flora y Vegetación presentada en Anexo 5 del Adenda N°2 se encontraron 2 especies de Flora (Skytanthus acutus y Tetragonia angustifolia). No se registraron especies en categoría de conservación. Según caracterización de Fauna presentada en Anexo 6 del Adenda N°1, las especies registradas en el área de influencia del proyecto corresponden a Jote de cabeza negra (Catragypus atratus), Gaviota Dominicana (Larus dominicana), Minero (Geosita cunicularia), Diuca (Diuca diuca) y Zorro Chilla (Pseudalopex griseus). Entre las medidas de manejo Ambiental, el Titular se compromete en Adenda N°1, a capacitar a los trabajadores, implementar medidas de sanción para funcionarios y visitantes, prohibir la caza e instalar un repeledor sonoro de aves marinas, para evitar que beban las aguas claras del depósito. Además el Titular elaborará un registro de presencia de aves migratorias durante las épocas estivales, el que será presentado ante el SAG y la Superintendencia de Medio Ambiente. No existe alteración del Recurso Suelo, dado que el galpón de la línea de chancado y el nuevo embalse de ripios de lixiviación se instalarán dentro del área aprobada originalmente mediante Res. de Calificación Ambiental N°50/2010. El presente proyecto en evaluación extraerá 10 L/s a través de una toma manual del Río Salado (canal) hasta un estanque de 583 m3 de capacidad ubicado en las instalaciones del proyecto, tanto la toma, sus obras asociadas, y el estanque se encuentran aprobados mediante Resolución de Calificación Ambiental N°50/2010, por lo que el presente proyecto en evaluación sólo extiende por 3 años la extracción de 10 L/s. Así mismo, se señala en Adenda 5 que dicha extracción equivale a un 1,5 % del caudal total del Río salado (700 L/seg) y que no existen usuarios aguas abajo de la toma, ni biodiversidad en su área de influencia, tampoco se intervendrán cauces naturales permanente o estacional. No obstante los antecedentes presentados en el actual proceso de evaluación resultan suficientes para concluir que no se generan los efectos del literal b) del artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, el Titular deberá considerar lo siguiente: • Previo inicio de la construcción de su proyecto deberá proporcionar a la DGA Región de Atacama, los antecedentes suficientes que acrediten la titularidad de los derechos de aprovechamiento de aguas asociados a la fuente de abastecimiento definida en el presente proyecto. Además debe informar al mismo órgano el inicio de la extracción asociada al presente proyecto, sin perjuicio de reportar a la Superintendencia del Medio Ambiente. Respecto al embalse de ripios de lixiviación, para evitar el riesgo de generación de aguas acidas, en la pág. 14 de la DIA el Titular se compromete a las siguientes medidas de control para el embalse de ripios: • Para evitar el ingreso de aguas lluvias al reservorio por escorrentía superficial, se construirá canal colector perimetral de 1 m2 de sección trapezoidal para evacuar las aguas lluvias a los cursos estacionales cercanos. • A los 5 m. del pie del muro, se construirá muro de contención de derrames de 1,5 m. de altura con material de empréstito compactado. • Con la finalidad de registrar permanentemente el nivel de agua clara del reservorio, se instalarán limnímetros en la zona de captación. Estas consistirán en reglas fabricadas en acero fundido, con marcas cada 10 cm., pintadas en colores que permitan su lectura a distancia. • Para determinar la existencia de infiltraciones de agua del embalse y la efectividad de la impermeabilización basal, se construirán tres pozos de monitoreo de 1200 mm. de diámetro y 5 m. de profundidad, 15 m. aguas abajo del prisma resistente, su monitoreo será mensual. A continuación se presentan las coordenadas :

Pozo monitoreo Coordenadas UTM Altitud (m.s.n.m.) Norte Este N°1 7088139 339478 42 N°2 7088164 339447 40 N°2 7088122 339510 39 Fuente: Adenda N°1.

• Para detectar posibles deformaciones en el muro de contención se efectuará un estricto control topográfico mensual, tomando en cuenta al menos cuatro monolitos, fundados en terreno natural. • Si se detectara infiltraciones del depósito, se procederá a paralizar de inmediato las operaciones de la planta, se dejará transcurrir un día para permitir la sedimentación natural de los sólidos de las aguas claras y se retirará con la ayuda de bombas impulsoras hasta del depósito N°1. Una vez que transcurra el tiempo de evaporación natural, se instalará una nueva carpeta de polietileno de alta densidad para impermeabilizar el depósito de ripios.

6.3. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades. El asentamiento Humano más cercano se encuentra a 1.455 m. de distancia en línea recta. El proyecto considera la ampliación del proyecto original Planta Falda Verde calificada Ambientemente favorable mediante RCA N°50/2010, por tanto, el área a emplazar el proyecto actualmente en evaluación se encuentra intervenido. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.4. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar: El proyecto no se localiza próximo a ninguna población, recurso o área protegida susceptible de ser afectada El área del proyecto no se encuentra emplazada cerca de poblaciones protegidas, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales ni glaciares. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.5. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona: En Anexo 10 del Adenda N°1, el Titular presenta modelaciones isométricas de los elementos visuales de mayor afluencia turística, ubicado a 1.300 m de la planta se concluye que el proyecto no altera el valor paisajístico de la zona. El proyecto no contempla la obstrucción alguna a accesos de los recursos ambientales de la zona que tengan o puedan tener valor paisajístico. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

6.6. Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Titular señala que: Según Anexo 16 del Adenda N°1, no se identificaron hallazgos patrimoniales en prospección efectuada sobre 15 hás, por lo tanto, el proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un EIA.

  1. Que, para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  2. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

  3. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el Titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.

  4. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación, a través de formulario respectivo de dicho organismo.

  6. Que, para que el proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  7. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  8. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" cumple con la normativa de carácter ambiental.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.

Notifíquese y Archívese

Distribución: • Sra. Patricia García Merino. • Superintendencia de Medio Ambiente • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA, Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobernación Marítima de Caldera • Gobierno Regional, Región de Atacama • Ilustre Municipalidad de Chañaral • SAG, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNAPESCA, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Restitución del chancado e incremento de la capacidad de embalse de ripios de lixiviación en Planta Falda Verde" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama