Evaluación SEA

Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí

Rol 7186265
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-16 · Región de Coquimbo · Minera Los Pelambres

de tación MAT.: Califica Ambientalmente Favorable

io la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí".

RESOLUCION EXENTAN() 12 3 * *

26 DIC. 2012

La Serena, VISTOS:

5 Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA y su Adenda del proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí", presentada por los Sres. Pablo Geisse Navarro y Gonzalo Montes Astaburuaga, ambos en representación legal de Minera Los Pelambres, con fecha 16 de agosto de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos a la DIA:

. Oficio N12.600/25/517 de la Gobernación Marítima de Coquimbo, Región de Coquimbo, de fecha 30/08/2012; . Oficio N1.033 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 03/09/2012;

. Oficio N*1.295 del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 04/09/2012;

. Oficio N*30-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 04/09/2012;

. Oficio N*1.040 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de fecha 05/09/2012;

. Oficio N*%1.470 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;

. Oficio N*12.600/25/544 de la Gobernación Marítima de Coquimbo, Región de

Coquimbo, de fecha 06/09/2012; . Oficio N%74 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07/09/2012;

. Oficio N*892 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 10/09/2012;

. Oficio N*339 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 10/09/2012;

. Oficio N*312 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha

10/09/2012; OS Oficio N2.391 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 1 1/09/20; , Oficio N3.773 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 12/09/2012; 42.

OS

¿Oficio N*3.948 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 09/0/2012.

3.2. Pronunciamientos al Adenda de la DIA:

. Oficio N*1.851 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 14/11/2012;

. Oficio N*387 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 20/11/2012;

. Oficio N%4.798 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 22/11/2012;

. Oficio N%1.355 de la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, de techa 22/11/2012;

. Oficio N*3.173 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 23/11/2012.

4 El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 11 de

diciembre de 2012.

5: El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí", de fecha 14 de diciembre de 2012.

  1. El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 17 de diciembre de 2012.

7/8 Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí".

CONSIDERANDO:

d. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  1. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto consiste en la implementación de un programa para controlar la especie exótica Pomacea canaliculata en el sitio RAMSAR Santuario de la Naturaleza Laguna Conchalí. Para mayor detalle, ver numerales 1.4 y 2, ambos de la DIA. 3.1. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto.

3.1.1. Etapa de Construcción.

El proyecto no contempla etapa de construcción, ya que no requiere instalar infraestructura para su ejecución.

3.1.2. Etapa de Operación.

Esta etapa consistirá en la ejecución del programa de control de la especie Pomacea canaliculata. Las actividades a realizar serán las siguientes:

a) Recolección de posturas (huevos) e individuos de Pomacea canaliculata.

El método de recolección consistirá sólo en la extracción manual de posturas e individuos de la especie Pomacea canaliculata. No serán utilizados los métodos basados en la aplicación de pesticidas, control biológico, barreras químicas o extracto de componentes orgánicos.

Los ejemplares de caracol se colectarán fácilmente, ya que su tamaño permite visualizarlos y tomarlos con facilidad.

Las posturas que se encuentran adosadas a juncos (Schoenoplectus californicus), se recolectarán cortando el tejido vegetal al cual se encuentran adosadas. Para mayor detalle, ver Figura N*2-2 de la DIA.

Las posturas que se encuentren adosadas a piedras, cemento o madera, se recolectarán utilizando algún instrumento tipo espátula o similar para despegarlas completamente. Para mayor detalle, ver numeral 2 del Adenda.

b) Mecanismos de recolección manual.

La recolección manual se realizará de dos formas: recorrido pedestre y recorrido en bote a remo.

b.1) Recorrido pedestre.

En cada recorrido pedestre se recolectarán individuos y posturas, que serán depositados en bolsas plásticas con cierre hermético. A medida que las bolsas plásticas se vayan llenando, se depositarán al interior de una mochila para posteriormente disponerlas en contenedores ubicados en distintos puntos del área de control. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA.

b.2) Recorrido en bote a remo.

Para la recolección en bote, se utilizarán contenedores tipo boca ancha con zuncho de 60 litros de capacidad. El recolector depositará de manera inmediata el material colectado en el contenedor, el cual será sellado con el zuncho cada vez que se proceda a colectar alguna postura y/o individuo. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la DIA.

c) Modalidades de recolección.

Se realizará una recolección parcial mensual y exhaustiva invernal, que fueron definidas en función del período de nidificación de las aves presentes en el Santuario de la Naturaleza Laguna Conchalí.

c.1) Recolección Parcial Mensual.

La recolección parcial mensual está orientada a la extracción de individuos y posturas en aquellas áreas de fácil acceso. Esta actividad se realizará durante los meses de enero a junio y de octubre a diciembre. Para mayor detalle respecto al cronograma de actividades, ver Tabla N*1-2 de la DIA.

Cada campaña de recolección mensual durará un día. Estas consistirán en un recorrido perimetral de la Laguna, a pie y en bote, sin ingresar al área de juncos. La recolección será ejecutada por dos cuadrillas. Una de las cuadrillas se moverá en bote a remo llegando por vía acuática a aquellos lugares de fácil acceso, la otra cuadrilla realizará un recorrido pedestre por las orillas. Para mayor detalle, ver la Figura N*2-3 de la DIA.

c.2) Recolección exhaustiva invernal.

La recolección exhaustiva invernal está orientada a un recorrido exhaustivo de la laguna ingresando al área de juncos los meses de julio, agosto y septiembre, período de menor actividad reproductiva de las aves. Esta actividad se ejecutará una vez al año, teniendo

una duración de entre 5 y 7 días. Para mayor detalle respecto al dl dez Actividades, ver Tabla N*1-2 de la DIA. La recolección será ejecutada por dos cuad Ste

/ ¿S¿Cadá cuadrilla ingresará al sector de juncos, una por tierra y la otra por agua en Pas fe emo. El recorrido se realizará en líneas paralelas distanciadas a

metros en sentido perpendicular al cuerpo de agua. Para mayor detalle, ver la Figura N*2- 3 de la DIA.

d) Cuadrillas.

Las cuadrillas estarán compuestas por dos personas más un supervisor. Los trabajadores utilizarán pantalón de pescador con pechera y gorro, protección de las manos con guantes de goma resistente, antiparras y protector solar. Cada trabajador deberá llenar una ficha de terreno, registrando el número de individuos y posturas recolectados. Para mayor detalle de la ficha, ver Anexo N*3 de la DIA. Las cuadrillas serán supervisadas por un especialista en flora y/o fauna. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3 de la DIA.

€) Monitoreo.

El monitoreo consistirá en el seguimiento de la efectividad del programa de control, para lo cual se estimará la abundancia de individuos y posturas de Pomacea canaliculata. Se considerará como indicador de éxito la disminución o mantención del número de individuos contabilizados por unidad de superficie. Por lo tanto, los resultados determinarán la necesidad de continuar con la recolección y monitoreo. Si se encontrasen individuos o posturas en las actividades de monitoreo, éstas serán recolectadas. Las actividades de monitoreo durarán un día y serán ejecutadas por cuatro personas como máximo. Para mayor detalle respecto al cronograma de actividades y sitios de monitoreo, ver Tabla N1-2 y Tabla N2-1, respectivamente, ambas de la DIA.

3.1.3. Insumos.

a) Agua potable.

El agua potable, para beber y para limpieza de material, será obtenida desde el sistema de abastecimiento público existente en las instalaciones de la Laguna Conchalí, del Puerto Punta Chungo y/o el Centro Andrónico Luksic Abaroa.

b) Combustibles.

Sólo se utilizará un consumo unitario de 28 litros diarios para el traslado del personal. El tipo de combustible a utilizar corresponderá a Bencina o Diesel. Se utilizará un máximo de tres camionetas por campaña. La carga de combustible y el mantenimiento de las camionetas no se realizarán en el área de estudio.

3.1.4. Instalaciones, servicios y equipos de apoyo.

a) Limpieza de equipos.

Los materiales utilizados, tales como botas de agua, baldes, remos y ropa, serán lavados con solución jabonosa al 5%. Para mayor detalle, ver Anexo N%4 de la DIA.

Las actividades de limpieza se llevarán a cabo en el sector de servicios higiénicos de la Laguna Conchalí, Puerto Punta Chungo y/o en el Centro Andrónico Luksic Abaroa.

b) Contenedores de almacenamiento temporal.

El material biológico recolectado (individuos y posturas) será almacenado en contenedores cerrados de boca ancha, cuya capacidad será de 120 litros. Durante las campañas los trabajadores utilizarán contenedores de menor tamaño con tapa, cuya capacidad será de 60 litros, y bolsas plásticas con cierre. Los contenedores serán ubicados sobre membranas impermeables de color claro.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.5.3 de la DIA.

3.2. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO. 3.2.1. Emisión a la Atmósfera

En la etapa de operación sólo se generarán gases de combustión asociados a los motores de los vehículos utilizados para el traslado de las cuadrillas.

3.2.2 Efluentes Líquidos.

En la etapa de operación del proyecto se generarán aguas servidas y agua de limpieza de materiales. Se estima una generación de 32,4 m%/año, las cuales se evacuarán al alcantarillado público existente en el Centro Andrónico Luksic Abaroa, en el Puerto Punta Chungo y/o en la Laguna Conchalí.

Para mayor detalle de los efluentes líquidos, ver numeral 2.2.6. y Tabla N*2-2, ambos de la DIA.

3.2.3. Residuos Sólidos.

Durante la etapa de operación se generarán residuos asimilables a domiciliarios, y residuos biológicos.

a) Residuos asimilables a domiciliarios: estos residuos corresponderán a restos de alimentos, envases, bolsas plásticas, membrana impermeable y papeles. Se estima una cantidad máxima aproximada de 54 Kg/año. Estos serán almacenados de forma transitoria en contenedores ubicados en Laguna Conchalí, Centro Andrónico Luksic Abaroa y/o Puerto Punta Chungo.

Para mayor detalle de los residuos asimilables a domiciliarios, ver numeral 2.2.6. y Tabla 2-3, ambos de la DIA.

b) Residuos biológicos: estos residuos corresponderán a posturas e individuos de Pomacea canaliculata. Se estima una cantidad máxima aproximada de 290 Kg/campaña. Estos serán almacenados de forma transitoria en instalaciones del Puerto de Punta Chungo. Posteriormente, serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos. Para mayor detalle de los residuos biológicos, ver numeral 2.2.6 de la DIA.

3.3. Etapa de Cierre o Abandono.

El programa no contempla realizar actividades correspondientes a una etapa de cierre, debido a que las actividades de recolección y monitoreo son de carácter temporal y contemplan la limpieza inmediata de las áreas de trabajo. Para mayor detalle, ver numeral 2.3 de la DIA.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

S Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

5.1. Residuos Sólidos. Sanitario.

“<<, Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajó.

  • Decreto de Ley N”2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Establece la prohibición de arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

Forma de cumplimiento: los residuos asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores ubicados en Laguna Conchalí, Centro Andrónico Luksic Abaroa y/o Puerto Punta Chungo. Se considera su disposición final en lugar autorizado. Los residuos biológicos serán almacenados de forma transitoria en instalaciones del Puerto de Punta Chungo. Posteriormente, serán trasladados a un sitio de disposición final autorizado para este tipo de residuos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Tabla N*4-1 de la DIA y numeral 3.2.3 de la presente Resolución.

5.2. Efluentes Líquidos.

  • Decreto Supremo N*“594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

  • Decreto con Fuerza de Ley N*%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

  • Decreto Supremo N“609/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas Públicos de Alcantarillado.

Forma de cumplimiento: las aguas servidas y agua de limpieza de materiales generadas en la etapa de operación se evacuarán al alcantarillado público existente en el Centro Andrónico Luksic Abaroa, en el Puerto Punta Chungo y/o en la Laguna Conchalí. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Tabla N*4-1 de la DIA y numeral 3.2.2 de la presente Resolución.

5.3. Patrimonio Cultural.

  • Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

  • Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: Las actividades de recolección de la especie Pomacea canaliculata protegerán la biodiversidad del Santuario de la Naturaleza, reestableciendo el estado natural del sitio al controlar esta especie exótica. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Tabla N*4-1 de la DIA.

5.4. Recursos Naturales.

  • Decreto Supremo N*82/2010 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de Suelo, Aguas y Humedales.

Forma de cumplimiento: El programa contempla la corta de material vegetal, principalmente de la especie Schoenoplectus californicus, siempre y cuando las posturas se encuentren adosadas a estos juncos.

  • Decreto Supremo N*5/1998 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Forma de cumplimiento: El personal asociado al programa tendrá prohibición expresa de cazar, capturar, criar, conservar y utilizar en forma sustentable los animales de la fauna silvestre incluidos en este reglamento.

  1. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí" requiere el Permiso Ambiental Sectorial de del artículo 78 contemplado en el Decreto Supremo N*95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, permiso que ha sido informado favorablemente por el Consejo de Monumentos Nacionales durante el proceso de Evaluación.

  2. El titular ingresará al Sistema de Carga de Compromiso Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA del presente proyecto. Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

  3. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales. El titular deberá implementar e informar a esta Comisión las medidas provisorias o definitivas necesarias para controlar, evitar y/o detener estos efectos o impactos. Asimismo, deberá coordinar con los Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental, la implementación de las medidas adecuadas para controlar, evitar, detener, restaurar y/o compensar en forma definitiva los efectos o impactos ambientales identificados dentro de un plazo no superior a tres (3) días contados desde la fecha de aviso a la Comisión de Evaluación de los eventos a que alude el presente considerando.

  5. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  6. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, a la Comisión de Evaluación Región de Coquimbo, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que, la DIA, su respectiva Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  8. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la

Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, la individualización de cambios de

o ¿titularidad o domicilio.

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.

RESUELVE:

1 CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí", presentada por los Sres. Pablo Geisse Navarro y Gonzalo Montes Astaburuaga, ambos en representación legal de Minera Los Pelambres.

  1. CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no genera, ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el Artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 78 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  2. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el Artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.

Notifíquese y Archívese.

Intendente/Región de Coquimbo Presidente Cómisión de Evaluación Región de Coquimbo

Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coquimbo

Sres. Representante legales de Minera Los Pelambres. ss _¿5Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. 2£COte Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Gobernación Marítima de Coquimbo, Región de Coquimbo.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de Los Vilos.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

C/c:

  • Expediente de evaluación del proyecto "Control de la especie exótica Pomacea canaliculata en Laguna Conchalí".

e Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.