AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE
Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS"
Resolución Exenta N* 130/2012
Talca, 15 de Noviembre de 2012
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS", presentada por el Señor Paulo Enrique Avalos Sepulveda, en representación de Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado Rincón de Los Mellados, con fecha 2 de Agosto de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio N21933 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 16/08/2012; Oficio N233-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 22/08/2012; Oficio N1078 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 27/08/2012; Oficio N2107 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 27/08/2012; Oficio N214/SB sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 27/08/2012; Oficio N2704 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 27/08/2012; Oficio N71 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región del Maule, con fecha 28/08/2012; Oficio N%Proceso N 6044295 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 28/08/2012; Oficio N1022 sobre la DIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule, con fecha 29/08/2012; Oficio N250 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 30/08/2012; Oficio N2UGD 3158 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región del Maule, con fecha 31/08/2012; Oficio N21514 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 31/08/2012;
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El Acta N*"33/2012 de la Sesión de Comité Técnico de Evaluación de la Región del Maule, con fecha 22 de octubre de 2012.
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El Informe Consolidado de Evaluación con fecha 09 de noviembre de 2012.
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El Acta de la Sesión N210/2012 de la Comisión de Evaluación de la Vil Región del Maule, de fecha 14 de noviembre de 2012.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS".
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Lo dispuesto en la Ley N* 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 22 del D.S. : 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y i sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de impacto Ambiental; la Ley 19,880 establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N2 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
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Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS".
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Que, el derecho de Comité de Agua Potable Rural y Alcantarillado Rincón de Los Mellados a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS" se ejecutará en los sectores rurales denominados Rincón de Mellado, Santa Emilia, San Juan, Las Parcelas y Los Quillayes, pertenecientes a la Comuna de Sagrada Familia, provincia de Curicó, VIl Región del Maule.
El proyecto consiste en las mejoras necesarias para que el sistema de Agua Potable Rural pueda entregar el servicio de agua potable en óptimas condiciones considerando la incorporación y crecimiento de nuevos usuarios.
Actualmente el sistema cuenta con dos pozos de abastecimiento: uno en explotación ubicado en la zona poniente de la localidad y otro en el sector oriente el cual se encuentra habilitado pero sin ser explotado.
Teniendo en cuenta las características topográficas del sector, las capacidades de captación, regulación
y distribución existentes; demandas de agua potable al año de previsión y sectores de ampliación de
redes, es que se plantea como solución más óptima la división de la localidad en dos sectores,
abastecidos y regulados de manera independiente.
Los sectores que se generarán son los siguientes:
e Sector Oriente: Abastecido por el pozo habilitado en la población San José de Peteroa y actualmente sin regulación. Este sector abarca desde el sector donde se ubica el estanque hacia el sur.
- Sector Poniente: Abastecido por el pozo existente y actualmente regulado por el estanque en operación (volumen de 50 m3), ubicado en el cerro a la entrada del sector de Rincón de Mellado. Este sector abarca desde la Población San José de Peteroa hasta Rincón de Mellado.
El proyecto contempla servir a un total de 730 arranques equivalentes, cubriendo así la totalidad de las
viviendas de la localidad en estudio. Los arranques equivalentes corresponde a:
- Arranques equivalentes iniciales Sector Poniente 356 (344 existentes y 12 a construir en al año 0) Población Inicial Sector Poniente 1.374
e Arranques equivalentes iniciales Sector Oriente 233 (208 existentes y 25 a construir en al año 0). Población Inicial Sector Oriente 1.016
De acuerdo a lo anterior, el diseño considera 589 arranques equivalentes al año O, lo que corresponde a
una población de 2,390 habitantes.
3.1. Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas
Las principales obras proyectadas son las siguientes:
3.1.1 Captación: En la actualidad existen dos captaciones de las cuales una esta en funcionamiento (Pozo Sector Poniente) y la otra fuera de uso (Pozo Sector Oriente). El mejoramiento considera ta incorporación al sistema del Pozo Oriente, ubicado en un terreno de la población San José de Peteroa, el cual aporta un caudal de 14.20 l/s.
En el pozo poniente se plantea el mejoramiento de caseta de desinfección, productos químicos y sistema de cloración (techumbre, pintura en muros interiores y exteriores) mientras que en el pozo oriente se contempla la construcción de caseta, caseta grupo electrógeno, caseta de desinfección, productos químicos y sistema de cloración
3,1,2 Equipo de Bombeo, Equipo de Bombeo. El equipo de bombeo instalado en el año 2010 en el sector poniente, se conservará ya que cumple con los requerimientos hasta el año 10 de previsión. Sus características son:
Marca / Modelo : KSB / UPA 1505-34/5
Caudal de elevación : 9,60 l/s
Altura de elevación — : 58,26 m.c.a.
Potencia :9,3 kW
Corriente Trifásica
En el sector oriente se sugiere instalar un equipo de bombeo de las siguientes características:
Marca / Modelo : SAER / S-151 4/4
Caudal de elevación : 10,58 l/s
Altura de elevación : 48,20 m.c.a.
Potencia :9,2kW
Corriente :Trifásica
3.1.3 Impulsión. Producto de la habilitación del Pozo Oriente se proyecta dividir la localidad en dos sectores. En la impulsión existente en el sector poniente no se realizaran cambios puesto que ella fue mejorada el año 2010 y no presenta problemas para el periodo de previsión.
El sector oriente será abastecido desde el nuevo pozo y regulado por dos nuevos estanques de V=50 m3 cada uno, razón por la cual se proyecta una impulsión de acero galvanizado de 4”.
3.1,4 Sistema de Regulación. Se determinó el volumen total de regulación al año 20, con el cual se contempla un nuevo sistema de estanques de 200 m3 de capacidad total, que asegurarán el abastecimiento de agua potable de la población de todo el sector hasta el término del período de previsión.
De esta forma, en el sector poniente se conservará el estanque existente semi-enterrado de hormigón armado de 50 m3, al cual se debe realizar limpieza, desinfección y pintado y, se construirá un nuevo estanque en el mismo recinto y de las mismas características.
En el sector oriente, se construirán dos estanques metálicos elevados de 50 m3 cada uno con torre de 20 metros de altura, los cuales se ubicarán en un recinto único de tratamiento y regulación localizado en terrenos de la población San José de Peteroa.
3.1.5 Red de Distribución. La red de distribución se proyecta en cañerías de PVC Clase 10, en todos los tramos de extensión de la red, ya que este es el material que cumple con los requerimientos técnicos del proyecto.
Para los cruces de alcantarillas y atraviesos de canales de regadío se instalará cañería de acero ASTM A- 53 Grado A Sch 40. Esta cañería deberá entregarse con algún tipo de protección anticorrosiva interior y exterior de acuerdo con las instrucciones del fabricante; para diámetros nominales iguales o inferiores a 4 pulgadas se utilizará recubrimiento galvanizado, en tanto que para diámetros mayores se considerará recubrimiento epóxico.
De acuerdo al análisis de la red de distribución para el término del período de previsión es necesario realizar lo siguiente:
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Instalar una válvula de corte, en la ruta K-180 a la altura del recinto del estanque proyectado, la cual permanecerá permanentemente cerrada y cuya función es sectorizar la red en dos
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Cambiar el trazado en la ruta K-16, puesto que no es suficiente en diámetro y además pasa por debajo de la ruta asfaltada.
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Reforzar algunos tramos de cañerías.
3.1.6 Sistema de Cloración. En cada sector se considera la incorporación de un equipo de cloración, para tratar el agua captada, con una solución de hipoclorito de calcio, con una dosis de 1 ppm en una concentración de 4.000 ppm.
Para los sectores oriente y poniente los cloradores son existentes y estos corresponden, para el sector oriente marca Alidos Modelo TrueDos 209-13,8 y el poniente Prominent Beta5 de 8,64 (l/h) a 45,9 (mca).
3.1.7 Proyecto Eléctrico. El alcance de los trabajos a las instalaciones eléctricas tiene relación con montaje, conexión, pruebas y calibración de todos los equipos y elementos para dejar en operación el sistema eléctrico. El proyecto eléctrico considera las obras necesarias para, energizar y controlar dos bombas sumergibles de pozo profundo, una en el sector oriente y otra en el poniente. El suministro de energía se considera desde empalme conectado a las redes de la Empresa EMELECTRIC S.A,
3.2 GENERACIÓN Y MANEJO DE EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS
3.2.1 Emisiones de Polvo
Durante la fase de construcción las emisiones atmosféricas corresponden principalmente a material particulado producido durante las actividades de excavación y movimientos de tierra en el sitio de construcción de la plataforma, línea de transmisión, canales y caminos. Estas emisiones se estiman
serán de carácter puntual y esporádico.
Se contempla un conjunto de acciones para controlar las emisiones de material particulado, a saber:
. Uso de mallas protectoras (tipo Raschel) en el entorno de las faenas para evitar la dispersión de polvo, . Humectación de los sitios de desplazamiento y vías de circulación de vehículos, máquinas y
equipos, sobre todo en los horarios de mayor flujo vehicular, siempre y cuando se trate de vías no estabilizadas,
. Transporte de los materiales para la construcción en camiones encarpados con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería que impida el escurrimiento de los mismos y la fuga de polvo durante el transporte.
3.2.2 Descargas de Efluentes Líquidos
Durante la etapa de construcción se dispondrá en terreno de 34 operarios quienes deberán contar con servicios higiénicos. Se deberá dotar de baños químicos cuyos servicios serán subcontratados a empresas autorizadas, conforme a lo exigido por el DS N2594/99. El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios,
Además, como parte de la construcción de las instalaciones, es preciso someter al Estanque de Regulación a una prueba que en lo esencial consiste en llenarlo de agua, para determinar las posibles filtraciones y comprobar su funcionamiento. Dado que dicha agua es sólo para verificar las condiciones de hermeticidad y/o resistencia del estanque, no se le acondiciona para potabilizarla, y una vez finalizada la prueba se vierte a canales o cursos de agua colindantes, de manera tal de no provocar molestias a los pobladores del sector. Ello sucede sólo una vez. Por otra parte, un procedimiento
análogo es preciso realizar por tramos a los ductos, para comprobar su adecuada instalación y funcionamiento,
3.2.3 Residuos sólidos El proyecto no contempla la generación de residuos industriales derivados de transformaciones físico —
químicas. Sin embargo durante la etapa de construcción de fas obras se generarán residuos sólidos domésticos y asimismo escombros resultantes de la faena.
IDENTIFICACION DE RESIDUOS IDENTIFICACIÓN VOLUMEN DESTINO DE LOS RESIDUOS TIPO DE MANEJO DE RESIDUOS DE RESIDUOS DE GENERADOS GENERADOS RESIDUOS Residuos 470 Kg./mes Sitios de disposición final Disposición final en Silos de sólidos H disposición final autorizados her autorizados.
Domésticos
Tierra, 865 m3 Parte se reutilizará Acumulación temporal y escombros como material de disposición final en vertederos y restos de relleno y el resto autorizados. Parte será materiales de la será dispuesto en eutilizado
construcción vertederos como material de relleno
autorizados
3.2.4 Ruido
Durante la etapa de construcción se generarán ruidos como consecuencia del trabajo de maquinaria en excavaciones y movimientos de tierra, así como por el tránsito de camiones, en un nivel de 20 db, en horario diurno y días laborales (no festivos).
Los ruidos generados por la maquinaria serán de intensidad moderada ya que contarán con dispositivos silenciadores y no afectarán a las poblaciones cercanas, y cumplen con lo establecido en el Decreto Supremo N*2 286/84.
1.12.5 Generación de formas de Energía
A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se generarán formas de energía.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS” cumple con:
4.1 Legislación ambiental de Carácter General
- Ley N”19300 de Bases Generales del Medio Ambiente
- Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N* 95/02 MINSEGPRES.
4.1.2 Normativa ambiental de carácter específico aplicable al proyecto
- Norma Chilena N? 409 Esta norma establece los requisitos físicos, químicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. Esta norma se aplicará al agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.
- Emisión de Ruidos 2 Decreto Supremo N£2 146/97 del MINSECPRES sobre nivele máximos permisibles de ruidos molestos generados. Este reglamento establece los niveles máximos de presión sonora continua y criterios para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos y que corresponden a 55 decibeles en jornada de 7 a 21 hrs. y de 45 decibeles en jornada nocturna. 2 Decreto Supremo N? 283/84 del Ministerio de Salud
- Emisión Atmosféricas 2 Resolución N2 1.215/78 del Ministerio de Salud. 2 Decreto Supremo N? 185/92 del Ministerio de Minería
- Decreto Supremo N 144/61 del Ministerio de salud e Residuos Sólidos 2 Decreto Supremo N? 745/93 del Ministerio de Salud 2 Decreto Supremo N2 75/87 del Ministerio de Transportes. 2 Decreto Ley N?2 3.063 modificado por ley N2 19.388 +. Patrimonio Arqueológico Histórico-Cultural 2 Ley N2 17.288/70 y Decreto Supremo N2 484/90 del Ministerio de Educación.
- Código Sanitario Artículo N? 72. El servicio Nacional de Salud ejercerá la vigilancia sanitaria sobre provisiones de Agua Potable destinadas al uso del hombre, como asimismo de las plantas depuradoras de Aguas Servidas.
4.1.2 Referencias que Acreditan el Cumplimiento de Normas Ambientales
Atmosféricas
Ministerio de Salud. Decreto Supremo N? 185/92 Ministerio de Minería. Decreto Supremo N? 144/61 Ministerio de Salud.
MATERIA NORMATIVA APLICABLE MEDIDAS QUE ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS APLICABLES AL PROYECTO Emisiones Resolución N* 1.215/78 El proyecto genera emisiones a la
atmósfera sólo durante las etapas de construcción. Las medidas que se adoptarán para disminuir la generación de dichos contaminantes serán necesarias para cumplir con la normativa ambiental vigente (por ejemplo, riego permanente de los caminos y zonas de construcción, instalación de una malla protectora para evitar la dispersión de polvo y circulación de los camiones que transportas material con sus cubiertas con lona.
Ruidos
Decreto Supremo N2 283/84 Ministerio de Salud.
Decreto Supremo N2 745/93 Ministerio de Salud.
Decreto Supremo N” 146/98 Secretaría General de la Re-
pública
Los ruidos y vibraciones se generarán sólo en la etapa de construcción ya que el proyecto no contempla el funcionamiento de ningún proceso capaz de emitir ruidos.
Aguas
Decreto Supremo N2 745/93
Durante esta etapa de construcción,
10.
11.
12.
Servidas Ministerio de Salud. los contratistas deberán preocuparse Decreto Supremo N2 233/26 de instalar baños químicos y su Ex Ministerio de Higiene posterior traslado a plantas de Asistencia y Prevención So- tratamiento o lugares autorizados cial. Residuos Decreto Supremo N2 745/93 Los escombros que se generarán durante Sólidos Ministerio de Salud. la etapa de construcción serán dispuestos Decreto Supremo N? 75/82 en vertederos autorizados. Ministerio de Transporte Residuos Decreto Ley N2 3.063 Debido a que se generarán más de 200 Sólidos Modificado por Ley litros de basura, la disposición de éstas Domésticos N2 19.388 será de responsabilidad del contratista, según la normativa legal y ambiental correspondiente.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS” no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título Vil, artículos 68 al 106 del D.S. N295/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N2 19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Vil Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
Que, para que el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule
RESUELVE:
HGP/PCT/ONM
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA
EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS".
CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE LOS MELLADOS"
pu]
IR
0 ra IN REGIONAL
Distribución:
C/e:
Sr. Paulo Enrique Avalos Sepulveda, Representante Legal Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
Dirección General de Aguas, Región del Maule
Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
Gobierno Regional, Región del Maule
Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule SEREMI de Agricultura, Región del Maule
SEREMI de Salud, Región del Maule
SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
SEREMI MOP, Región del Maule
Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Superintendencia de Electricidad y Combustible, Región del Maule
Encargada Participación Ciudadana
Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO APR LOS QUILLAYES, SANTA EMILIA Y RINCÓN DE
LOS MELLADOS"” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VI Región del Maule