Evaluación SEA

Puerto Cruz Grande

Rol 7178119
SEA · EIA · Aprobado · 2012-08-03 · Región de Coquimbo · Compañía Minera del Pacífico S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE COQUIMBO

MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Puerto Cruz Grande”.

£ A Or RESOLUCION EXENTA N* 0% SL LA SERENA, — 30 ENE 2015 VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N%1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. El Estudio de Impacto Ambiental, en adelante el ElA, y sus Adenda del proyecto “Puerto Cruz Grande”, presentado por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A., con fecha 03 de Agosto de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del ElA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Pronunciamientos al ElA:

. Oficio N*12600/25/493, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 21/08/2012;

. Oficio N%0483, de la Ilustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 23/08/2012;

. Oficio N*451, de la Dirección de Obras Portuarias, Región de Coquimbo, de fecha 06/09/2012;

. Oficio N*2106, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, de fecha 14/09/2012;

. Oficio N*1737, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 20/09/2012;

. Oficio N*1363, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

. Oficio N*358, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

. Oficio N*1547, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

. Oficio N%77, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

. Oficio N*%12600/25/572, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

. Oficio N*1543, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

. Oficio N*4567/2012, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de

Coquimbo, de fecha 25/09/2012;

3.3.

Oficio N%943, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 26/09/2012;

Oficio N0519, de la llustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 26/09/2012; Oficio N327, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 26/09/2012;

Oficio N*776, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 26/09/2012;

Oficio N*704, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 26/09/2012;

Oficio N*34-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 26/09/2012;

Oficio N*1469, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 27/09/2012;

Oficio N2488, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 28/09/2012; Oficio N%0521, de la llustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 28/09/2012; Oficio N*%357, de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 01/10/2012;

Oficio N%4039, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 03/10/2012; Oficio N%4291, del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 31/10/2012.

Pronunciamientos al Adenda N*1 del ElA:

Oficio N*1025, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 21/08/2013;

Oficio N%02796, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 21/08/2013;

Oficio N*1464 de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 21/08/2013;

Oficio N393 , de la llustre Municipalidad de La Higuera, de fecha 21/08/2013; Oficio N12600/25/435, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 21/08/2013;

Oficio N*267, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 22/08/2013;

Oficio N*%4323/2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 22/08/2013;

Oficio N%647, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 22/08/2013;

Oficio N*33-EA/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 23/08/2013;

Oficio N*1642, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, de fecha 23/08/2013;

Oficio N*1356, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 24/08/2013;

Oficio N*513, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 26/08/2013;

Oficio N*%0817, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 29/08/2013;

Oficio N%5, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 29/08/2013; Oficio N1991, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 03/09/2013; Oficio N3168, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 04/09/2013; Oficio N%002904, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 12/09/2013;

Oficio N%74/2013, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 13/09/2013.

Pronunciamientos al Adenda N?2 del ElA:

Oficio N*%463, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, de fecha 13/03/2014;

Oficio N%19-EA/2014, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 13/03/2014;

Oficio N*392, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 14/03/2014;

Oficio N*%91, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 14/03/2014;

Oficio N*12600/25/135, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 14/03/2014;

Oficio N*3705, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 17/03/2014;

Oficio N*1122/2014, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 17/03/2014;

Oficio N%34, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 17/03/2014; Oficio N%422, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 18/03/2014;

Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N*43, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 25/03/2014;

Oficio N*191, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 27/03/2014;

Oficio N%1507, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28/03/2014.

Pronunciamientos al Adenda N*3 del ElA:

Oficio N*%1472, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 05/09/2014;

Oficio N*37-EA/2014, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 08/09/2014;

Oficio N*814, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2014;

Oficio N*12600/25/524, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2014;

Oficio N%82, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2014; Oficio N*4687, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2014;

Oficio N*296, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 09/09/2014;

Oficio N(D.AC.) ORD. SEIA. N* 303, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 11/09/2014;

Oficio N%12600/25/546, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo, de fecha 22/09/2014;

Oficio N%502, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 23/09/2014.

Pronunciamientos al Adenda N*4 del ElA:

Oficio N*017, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2015;

Oficio NAD.AC.) ORD. SEIA. N* 27, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 13/01/2015;

Oficio N*5336, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2015;

Oficio N*3-EA/2015, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 13/01/2015.

En relación a la Visación del Informe Consolidado de Evaluación del ElA:

ORD. N*12600/25/31, de la Gobernación Marítima, Región de Coquimbo; de fecha 21/01/2015; E

. ORD. N*111/2015, del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. ORD. N*24, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. ORD. N*5-EA/2015, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. ORD. N*07, de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. ORD. N*181, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo, de fecha 26/01/2015;

. Oficio N%121, de la SEREMI de Obras Públicas, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. Oficio N%005380, del Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo, de fecha 22/01/2015;

. Oficio N*%015, del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 21/01/2015;

. Oficio N*%157, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. Oficio N*%000130, de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. Oficio N*58, de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. Oficio N*%63, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Coquimbo, de fecha 23/01/2015;

. Oficio N*54, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 23/01/2015;

. Oficio N*112, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 27/01/2015;

. Oficio N%44, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 27/01/2015.

  1. Las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental por parte de las

siguientes personas naturales y organización ciudadana: Sra. Lesly Carol Bahamondes, Sr. Leonardo Fernández Arancibia, Sr. Alejandro Segundo Báez Lazo, Sra. Carla Daniela Araya Puelles, Sr. Johannes Jacobus van Dijk, Sra. Camila Alessandra Robles Huerta, Sra. Marla Kathrinna Martinangeli Kotzing, Johanna Berendina ter Horst van den Bos, Sr. Miguel Torres, Sr. Ignacio Poblete Newman, actuando por sí y en nombre y representación de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte Caleta Hornos, representado legalmente por don Juan Palacios Vergara, y cuyo mandato judicial adjunta a su presentación y en representación, además, del Sindicato de Trabajadores Independientes Número Uno de Buzos y Pescadores Artesanales, Caleta Hornos, representado por don Carlos Vergara Vergara y el Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera, cuyo Representante legal es el Sr. Andrés Álvarez Alcota, quien presentó los documentos que acreditan la personalidad jurídica y su vigencia así como la calidad de representante legal, dentro del plazo de sesenta días contemplado en la Ley N%19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. La observación formulada al Estudio de Impacto Ambiental por la Sra. Katherine Nicole Soto Gáez, fuera del plazo de sesenta días contemplado por la Ley N*19.300.

  2. Las Actas de las Sesiones del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fechas 12 de Septiembre de 2012, 19 de Agosto de 2013 y 16 de Enero de 2015.

  3. El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Puerto Cruz Grande”, de fecha 20 de enero de 2015.

  4. El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 30 de enero de 2015.

  5. Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de mm ¡impacto ambiental del ElA del proyecto “Puerto Cruz Grande”.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.

  2. Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.

  3. Que, según los antecedentes señalados en el ElA, sus Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación, el proyecto consiste en la construcción y operación de un puerto que permita el acopio y embarque de graneles minerales (pellet-Feed). Las instalaciones terrestres corresponderán a la cancha de acopio de minerales, los cierres perimetrales, el sistema de pantallas contraviento, el sistema de apilamiento, el sistema de recuperación y las cintas transportadoras, además de los caminos de acceso y edificaciones tales como; edificio de administración, sala de control, taller de mantención y servició básicos. Por otra parte, las instalaciones marítimas corresponderán al muelle, que estará conformado por el puente de acceso, la plataforma pivote y la plataforma cuadrante del cargador, el cargador de buques y los elementos necesarios para el apoyo de la maniobra de atraque y amarre de la nave, además de la protección catódica del muelle.

3.1. Ubicación del Proyecto y Superficie.

El proyecto se ubica en Punta Mostacilla, en la ribera Sur de la Caleta Cruz Grande, en la comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo. En la Figura N1-1 del Estudio de Impacto Ambiental, en adelante ElA, se muestra la ubicación del proyecto. El lugar de emplazamiento de las obras terrestres y marítimas, se encuentran comprendidas en las coordenadas UTM presentadas en las Tablas N1-1 y N*1-2 del ElA. En el Anexo 1 de la Adenda N?1 del ElA, se presenta el plano de ubicación del proyecto.

Al proyecto se accede por la Ruta 5 Norte hasta el empalme con la Ruta D-190 (a 40 km al Norte de La Serena). Para mayor detalle, ver Figura N*1-5 del ElA.

La superficie a utilizar por el proyecto será de 35,27 há, de las cuales 22,81 corresponden a instalaciones permanentes y 12,48 há a instalaciones temporales, que corresponderán entre otras a un acopio temporal de material de excavación y relleno (el proyecto no considera botadero permanente, todo el material de excavación se utilizará en las instalaciones de las obras). Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la Adenda N*2 del ElA.

3.2. Monto de Inversión. La inversión estimada para la ejecución del proyecto será de US $ 250 millones. 3.3. Vida Útil y Cronograma de Actividades.

La vida útil considerada para este proyecto será de 50 años. No obstante, de acuerdo a los procedimientos de mantenciones y conservación de instalaciones se podrá extender la vida útil del proyecto. La fase de construcción tendrá una extensión de 24 meses. Para mayor detalle, ver numeral 1.2.10 del ElA.

3.4, Mano de Obra.

Para la construcción del proyecto se estima una cantidad de mano de obra promedio de 380 trabajadores, en el momento peak de la obra se contará con un total de 600 trabajadores (por un periodo de 9 meses). Para la etapa de operación del proyecto se consideran 135 personas. Para mayor detalle, ver numeral 1.2.9 del ElA.

3.5. Descripción de las Partes, Obras y Acciones del Proyecto.

El proyecto consiste en la construcción y operación de un puerto que permita el acopio y embarque de graneles minerales (pellet-Feed). Las instalaciones terrestres corresponderán a la cancha de acopio de minerales, los cierres perimetrales, el sistema de pantallas contraviento, el sistema de apilamiento, el sistema de recuperación y las cintas transportadoras, además de los caminos de acceso y edificaciones tales como; edificio de administración, sala de control, taller de mantención y servicios básicos. Por otra parte, las instalaciones marítimas corresponderán al muelle, que estará conformado por el puente de acceso, la plataforma pivote y la plataforma cuadrante del cargador, el cargador de buques y los elementos necesarios para el apoyo de la maniobra de atraque y amarre de la nave, además de la protección catódica del muelle.

En el Anexo 7 de la Adenda N*1 del ElA, se presenta un lay-out general de las instalaciones terrestres y marítimas.

El Pellet-Feed que será dispuesto en las canchas de acopio, poseerá una granulometría del 95% mínimo bajo la malla 325 (44 micrones) y una densidad a granel de alrededor de 2280 kg/m. Estará compuesto principalmente por magnetita (94%), silicatos (5%) y otros componentes menores. Debido a su composición se trata de un mineral no tóxico e inerte en un amplio rango de pH, su alta densidad permite una decantación rápida en agua de mar, a pesar de su fina granulometría, y se trata de un producto de alta humedad (8,5%), lo que unido a su granulometría le da una característica pegajosa que minimiza su posibilidad de ser dispersado por el viento. Para mayores detalles, ver numeral 6.2.2 de la Adenda N1 del ElA.

En el evento que el proyecto preste servicios de embarque de minerales de terceros, el titular evaluará oportunamente y presentará al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las modificaciones de proyecto que ello implicaría.

La jornada de trabajo para la etapa de construcción se llevará a cabo en 3 turnos de trabajo diario de 8 horas cada uno, al igual que en la etapa de operación. Para mayor detalle de las actividades a realizar por jornada, ver numeral 1.2 de la Adenda N*2 del ElA.

Se contemplan las siguientes partes y obras. Para mayor detalle de estas obras ver numerales 1.3.1 y 1.3.2 del ElA:

3.5.1 Instalaciones Terrestres a) Área de Acopio del Mineral

Esta área se emplazará hacia el Sur de la infraestructura marítima proyectada. En el Anexo 1 de la Adenda N”1 del ElA se presenta plano con la ubicaciones de éste. El área de acopio estará conformada principalmente por las siguientes instalaciones:

. Sistema de almacenamiento del mineral.

. Canchas de acopio de mineral.

. Sistema de apilamiento y recuperación del mineral. . Correas transportadoras.

. Sistema de pantallas contraviento y sistema de aspersores. a.1) Canchas de Acopio

Se habilitarán dos canchas las que en total tendrán una capacidad de almacenamiento de __ mineral de hierro de la denominación pellet—feed de 1 millón de toneladas. Cada una de

las canchas tendrán las siguientes dimensiones: longitud de 500 m, ancho de 52 m y una altura máxima de 14 m.

En total el sector de acopio tendrá una superficie de 14,16 hectáreas. a.2) Sistema de Apilamiento y Recuperación

Se considera el embarque de 13.500.000 ton/año de mineral. Para esto se emplearán dos apiladores móviles con una pluma sin giro y sistema de regulación de la altura de descarga, y un recuperador el cual tendrá una tasa de carga-recuperación de 10.000 ton/h. Para mayor detalle, ver Figura 1-8 del ElA.

a.3) Correas Transportadoras

La capacidad del sistema de embarque de mineral se ha establecido en 10.000 ton/h, mientras la capacidad de transporte hasta las canchas de acopio será de 2.500 ton/h por apilador. La recepción de mineral se realizará en la torre de transferencia TT-01 la cual, a través de un primer sistema de cintas transportadoras (CT-01 a CT-03), conducirá el mineral hasta la torre de traspaso TT-04, donde se separará el flujo de mineral para ser conducido a cada una de las canchas de acopio, a través de las cintas transportadoras CT-04 y CT-05 al acopio 1 y CT-06 y CT-07 acopio 2. Dichas cintas alimentarán los respectivos apiladores móviles.

El transporte de mineral de hierro desde las canchas hasta el puerto de embarque comienza con la acción del recuperador, el cual alimentará el mineral a la cinta transportadora CT-08 para su posterior traspaso al puente de acceso, a través de las cintas CT-09 y CT-10, correspondientes a la obra marítima. El mineral será descargado a las bodegas de los buques a través de una manga telescópica que controlará la emisión de material particulado durante esa operación. En el Plano 000-MK1-003 del Anexo B del ElA, se presenta el diagrama de flujo de la operación de la cancha de acopio y en la Tabla 1-8 del ElA, se indica la descripción del sistema de correas transportadoras.

Todas las cintas transportadoras contarán con cubiertas abatibles, sellos para evitar dispersión de polvo al ambiente y bandejas colectoras de derrame bajo los sistemas motrices. Para mayor detalle del diseño de las correas, ver Figuras 1-10 y 1-11 del ElA.

a.4) Sistema de Protección Eólica

Para evitar la emisión de polvo fugitivo se instalarán pantallas contravientos, con el objeto de minimizar el efecto erosivo del viento sobre el mineral acopiado. Las pantallas tendrán una altura de al menos un metro por sobre la altura máxima de acopio, con un total de 15 m de altura. Estas pantallas serán soportadas en columnas reticuladas estructuradas en base a soportes en acero. La protección estará compuesta por bastidores de malla de baja permeabilidad (alta densidad) de 2 x 2,5 m, soportados por la estructura rígida de acero.

En lo que respecta al control y mantención de altura de la cancha, para el debido cumplimiento de la altura de la pantalla, se dispondrá a modo referencial, en las caras internas de las pantallas contravientos marcas visibles, que indicarán los niveles de altura máxima constituyendo un límite operacional, la cual deberá conservarse estrictamente, rectificando en caso que sea necesario mediante el uso de maquinaria, a objeto de nivelar la superficie. Para mayor detalle, ver numeral 1.22 de la Adenda N*1 del ElA.

La malla será de polietileno de alta densidad (Tela monofilamento polymalla 70N). Estas mallas estarán sometidas a mantenimiento de rutina y, ante un evento de que uno de sus elementos (bastidores) fallara, deberá ser remplazado en forma inmediata. Para mayor detalle de las características técnicas de la malla, ver Anexo C del ElA.

Las pantallas se ubicarán cubriendo todo el perímetro de la cancha de acopio, dejando los portales necesarios para el ingreso de camiones, maquinarias y para el paso de las correas.

Adicionalmente, se incluirá un sistema de aspersión, constituido por bombas, tuberías y aspersores giratorios cuyo objetivo será humectar el mineral acopiado en las canchas minimizando la emisión de polvo. Esta red de aspersores será alimentada por un sistema de tuberías proveniente de un estanque de almacenamiento de 250 m? el cual podrá ser alimentado inicialmente mediante camiones aljibe.

b) Edificaciones

Se contemplan distintas edificaciones correspondientes a edificio administrativo, casa de cambio, sala de operarios, control de acceso, taller de mantención, estacionamientos y servicios básicos. Éstas se emplazarán al costado de las canchas de acopio. En la figura 1-13 del ElA, se presenta el detalle de las edificaciones mencionadas.

El edificio administrativo corresponderá a una edificación de dos pisos, la cual albergará diversas dependencias, entre las cuales se destacan; salas de reuniones, oficinas, baños, cocina, comedor, policlínico, entre otros. Además se consideran estacionamientos con una capacidad para 100 vehículos livianos, abarcando una superficie total de 250 m?.

c) Servicios Básicos c.1) Sistema de Suministro de Energía

El proyecto considera la utilización de 3 grupos generadores diesel, ubicados en la sala de generadores, para suministrar energía a las edificaciones e iluminación del recinto portuario.

c.2) Sistema de Alcantarillado

En la etapa operativa del proyecto el sistema de alcantarillado particular recogerá la totalidad de las aguas servidas de las instalaciones sanitarias de las oficinas, comedores, garita, etc. para luego ser conducidas a una planta de tratamiento del tipo compacto. El efluente generado será utilizado para el riego de áreas verdes y tendrá como características los límites máximos señalados en la norma de referencia NCh 1.333 Of. 78 de calidad de agua para uso en riego.

Para mayores antecedentes de los servicios básicos, ver numeral 1.3.1.3. del ElA.

d) Caminos

Para acceder al área del proyecto se considera la siguiente infraestructura vial: d.1) Camino de Acceso

El camino de acceso tendrá 900 m de largo y 7 m de ancho (ver Figura 1-6 del ElA). Corresponderá a una mejora y rectificación del trazado del camino actual que conecta la Ruta D-190 con la Dársena. La mejora consistirá en un ensanchamiento del camino en aproximadamente 7 metros en un tramo de 350 m y una extensión de este mismo en aproximadamente 550 m. En términos de supresor de emisiones, se utilizará un supresor que podrá ser bischofita u otro aglomerante, que será determinado en función de las condiciones, necesidades de la ruta y según los estándares de la Dirección de Vialidad. Para mayor detalle, ver Anexo 11 y numeral 8.2, ambos de la Adenda N*2 del ElA.

Sobre la Ruta D-190, se habilitará un atravieso correspondiente a una correa transportadora de embarque, la cual consistirá en una estructura de perfiles de acero que soportará la correa. En el Anexo 9 de la Adenda N*3 del ElA, se presenta plano identificando ubicación del atravieso. Para mayor detalle de las características técnicas debatravieso, ver numeral 1.3 de la Adenda N?3 del ElA.

d.2) Camino Interno

El camino interno tendrá 3,2 km de largo y 6 m de ancho, corresponderá a la construcción de una ruta que conectará el camino de acceso y las instalaciones del proyecto (ver Figura 1-6 del ElA). La habilitación de este nuevo camino consistirá en un perfilado y nivelación, y considera la colocación de una sub-base granular de 30 cm de espesor, sobre la cual irá una base granular de 25 cm de espesor, ambas compactadas.

d.3) Ruta D-190

Para esta ruta, se considera la mejora y mantención durante toda la etapa de construcción y Operación, realizando principalmente: reposición y mejoramiento de la carpeta en algunos tramos, instalación y mejoramiento de señalética y barreras de contención, rectificación de curvas y del trazado mínimo de curva horizontal, específicamente para las curvas más restrictivas. En las tablas 1-1 y 1-2 de la Adenda N*2 del ElA, se presentan las acciones diferenciadas por etapa de ejecución del proyecto.

Para la realización de estas obras y actividades, el titular deberá tramitarlas sectorialmente con la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo.

Para mayor detalle sobre las mejoras a realizar y de las superficies a intervenir, ver respuestas 1.12 y 7.23 de la Adenda N1 del ElA, 1.1 y 7.7 de la Adenda N' 2 del ElA y 1.1.1 de la Adenda N3 del ElA.

3.5.2 Instalaciones Marítimas a) Muelle

El muelle considerado estará conformado por el puente de acceso, la plataforma pivote del cargador y la plataforma cuadrante del cargador. Con respecto al puente de acceso, éste estará estructurado en base a pilotes y vigas de acero, sobre las cuales irá una losa de hormigón. El ancho de este puente será de 6,4 m, y permitirá el paso de un camión de carga menor, y a la vez servirá para llevar la cinta transportadora desde el sector terrestre hasta el sector del cargador. Esto último, mediante una estructura compuesta por perfiles metálicos que elevan la cinta.

Con respecto a la plataforma pivote y a la plataforma cuadrante, éstas son estructuras en base a vigas y pilotes de acero, y su función principal es servir de soporte al cargador lineal considerado. En la Figura 1-14 del ElA, se presentan las distintas partes del muelle.

b) Elementos de Apoyo a la Maniobra

Como elementos de apoyo a la maniobra de atraque y amarre de la embarcación, se considera la materialización de cuatro duques de alba, cuatro postes de amarre y una boya. En el sector de atraque de los duques de alba, se consideran defensas de goma, provistas de paneles frontales protectores, los que se mantendrán en posición mediante cadenas y tensores.

Cc) Cargador Lineal

Para la carga del mineral, se considera el uso de un cargador lineal, el cual se mueve en un extremo sobre una plataforma recta (plataforma cuadrante), lo que permite acceder a todas las bodegas de la embarcación, y en el otro extremo sobre una plataforma más corta y perpendicular a la embarcación (plataforma pivote), lo que permite moverse y pivotear, evitando mover la nave de un lado a otro para cargar sus distintas bodegas.

Para evitar las emisiones de polvo fugitivo se considera una manga telescópica en el cargador al barco de modo que no exista caída libre de material fuera de las bodegas de la nave, evitando de esa forma la acción eólica y, por lo tanto, la dispersión dé material “+ particulado. P

d) Protección Catódica

El muelle considera un sistema de protección catódica en base a ánodos de sacrificio para las estructuras en contacto directo con el agua de mar.

3.5.3. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Para llevar a cabo las obras y partes físicas que conforman el proyecto, durante la etapa de construcción, se considera la instalación de faenas, excavación y tronaduras, movimiento de tierra, área de acopio de material, habilitación de caminos de acceso e internos, entre otras partes.

Las principales obras y actividades durante la etapa de construcción serán las siguientes: a) Habilitación de Instalaciones de Faena

En esta área se dispondrán las instalaciones del contratista, dentro de las cuales se consideran las oficinas, bodegas, servicios higiénicos, talleres, área de acopio de materiales, entre otros. La ubicación del sector de instalación de faenas se presenta en el Apéndice 5 del Anexo 3 de la Adenda N3 del ElA. El área que será destinada para la instalación e intervención de faena será delimitada por una malla cercadora de faena de polietileno (ver fotografía 7-1 de la Adenda N1 del ElA).

Para la habilitación del sector, se consideran labores de preparación y excavación de terreno, utilizando explosivos de manera controlada, para posteriormente extraer la roca fragmentada, colocación y compactación de rellenos.

b) Excavaciones y Tronaduras

Las excavaciones consideran el uso de explosivos, por lo que todas las operaciones relacionadas con el transporte, almacenamiento y manejo de explosivos, se ajustarán a la normativa vigente y a las normas y reglamentos internos de Compañía Minera del Pacífico S.A. y a las instrucciones de los fabricantes. Los operadores deberán contar también con permisos aprobados por SERNAGEOMIN. Se realizarán aproximadamente 750 tiros en un área de 20,5 há, siendo necesario utilizar un factor de carga de 1,5 kg/m? de explosivos ANFO, para perforaciones de 51 mm de diámetro. Se estima una frecuencia de no más de dos tronaduras al día, durante el periodo de movimiento de tierra.

Las medidas que se adoptarán para informar a la comunidad por la realización de los trabajos de tronaduras, durante la etapa de construcción, será mediante la realización de reuniones/talleres con la comunidad donde se dará a conocer cómo se llevará el proceso de tronaduras, se acordarán los días de ejecución, horarios, periodo de duración, entre otras. Los medios de verificación serán:

e Minutas de reunión. e Registro, firma de los participantes.

  • Carta de aviso a los dirigentes comunales. c) Movimiento de Tierra

El movimiento de tierra se inicia con las actividades de excavaciones y tronaduras. Gran parte del material obtenido de estas actividades será utilizado como material de relleno en las áreas de instalación de faena y canchas de acopio. Para dicho efecto, se considera la utilización de un chancador móvil.

La cantidad de material a remover para la habilitación de las distintas partes del proyecto, se presenta en la tabla 1-3 de la Adenda N*2 del ElA.

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Para el material de empréstito que se utilice en el proyecto se generará un registro, en el cual se indicará las empresas autorizadas que lo proveerán.

d) Construcción de las Obras Terrestres d.1) Área de Acopio de Material

Las canchas en total contarán con una capacidad máxima de acopio de 1 millón de toneladas, ocupando una superficie cercana a las 14,16 há.

En la construcción se utilizarán explosivos para fracturar las rocas existentes en el sector donde ésta se ubicará, para posteriormente remover el material fracturado y utilizarlo como relleno para luego ser nivelado y compactado.

Las canchas de acopio estarán impermeabilizadas mediante una geomembrana de HDPE (Polietileno de Alta Densidad) y cubierta con una capa de 20 cm de material granular. El terreno tendrá una pendiente de <1% que permitirá canalizar las aguas lluvias que caigan sobre el material acopiado hacia una piscina de evaporación de agua con capacidad de 10.000 m', cuyo diseño se basó considerando la lluvia máxima histórica para un periodo de precipitaciones máximas en 24 horas asociado a un periodo de retorno de 10 años. La Ubicación de la piscina se presenta en la tabla 1-5 de la Adenda N2 del ElA. En el Anexo 6 de la Adenda N1 del ElA, se presentan las obras conductoras de aguas lluvias proyectadas. Para mayor detalle del diseño, del sistema impermeabilización, del criterio de justificación, capacidad, entre otros aspectos, ver Anexo 9 de la Adenda N?2 del ElA. El manejo de los sedimentos considera la remoción y limpieza en la piscina de manera manual. El agua eventualmente acumulada será recirculada al sistema de aspersores que humectan las canchas de acopio, lo anterior a través de una conexión con el estanque del sistema de aspersión y el agua remanente será eliminada por evaporación para finalmente extraer los sólidos en forma manual. El retiro del mineral acumulado al interior de la piscina de evaporación deberá ser evaluado mes a mes, de modo de evitar acumulaciones mayores al volumen de diseño destinado para este aspecto (correspondiente a un 10% del volumen líquido).

La altura habitual de las pilas de acopio de mineral será de 12 metros, con un máximo de 14 metros, mientras que la altura de las pantallas contravientos será de 15 metros.

d.2) Sistemas de Recuperación y Correas de Transporte de Mineral

Se considera la construcción y armado de las fundaciones para las estructuras que lo componen (apilador móvil, recuperador y correas transportadoras), para posteriormente montar los distintos equipos constituyentes de este sistema. Todos los equipos de transporte de mineral estarán cerrados, de manera de evitar el derrame de material así como también las emisiones de polvo en los puntos de transferencia y descarga. Los sistemas motrices que se encuentran ubicados en las torres de traspaso proyectadas en el inicio y fin de cada correa, serán cerradas por lo que el viento no afectaría el normal funcionamiento del sistema.

Para mayores antecedentes, ver numeral 1.4.4.2 del ElA. d.3) Sistema de Protección Eólica

El sistema de protección eólica, conformado por pantallas contravientos, en una primera instancia considera la construcción de las fundaciones, para luego seguir con la instalación de las columnas reticuladas, finalizando con la colocación de los bastidores metálicos que soportan las mallas. En todo el perímetro de la cancha de acopio se ubicarán las pantallas, con el objeto de minimizar el efecto del viento desde cualquier dirección. En el Anexo 4 de la Adenda N*2 del ElA, se presenta la ubicación de la pantalla. :

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d.4) Área de Administración

La construcción de las edificaciones (edificio administrativo, talleres, sala de control, casa de cambio, etc.) considera la construcción de radieres y fundaciones, para posteriormente erigir las estructuras requeridas para cada una de éstas.

d.5) Caminos de acceso e internos.

Se habilitará un camino interno en el área del proyecto y también se mejorará el camino de acceso desde la Ruta D-190. Para la construcción del camino interno y de acceso al puerto, se colocará una sub-base granular de 30 cm de espesor sobre la cual irá una base granular de 25 cm de espesor, ambas compactadas. En el área de estacionamientos se utilizará una capa de asfalto de 7 cm de espesor sobre la base y sub-base granular. Para mayor detalle, ver Figura 1-15 del ElA.

Respecto a la Ruta D-190, se mejorará la carpeta de rodado, se incorporará señalética y se rectificarán algunas curvas. Para la realización de estas obras y actividades, el titular deberá tramitarlas sectorialmente con la Dirección de Vialidad Región de Coquimbo. Para mayor detalle de las actividades a realizar durante las etapas de construcción y operación, ver numeral 1.1 de la Adenda N*2 del ElA.

e) Construcción e Instalaciones de Obras Marítimas e.1) Muelle

Para la construcción de los terraplenes y la protección de los taludes, se utilizará material de relleno inorgánico, granular y con un bajo contenido de finos. Los rellenos se protegerán con capas de enrocados y filtros granulares y/o geotextiles.

Los pilotes requeridos serán ingresados al área de construcción portuaria por medio de camiones. En el área de instalación de faena se destinará un sector para el acopio, armado, arenado o granallado y pintado para su posterior instalación. Cabe señalar que el área de arenado o granallado y pintado de pilotes corresponde a un galpón prefabricado, cerrado, con ventilación forzada. Desde este lugar éstos serán transportados hasta una plataforma marina, desde donde serán manejados por grúas móviles para su posterior hincamiento. Se instalarán un total de 132 pilotes para la construcción del muelle, cuyas dimensiones serán de 0,96 m de diámetro, 12 mm de espesor y 30 m de longitud. La faena de hinca de los pilotes se realizará por medio de una guía de hinca de pilotes y un martinete diesel.

Para las excavaciones submarinas y en el caso de requerir fragmentar las rocas para la hinca directa de los pilotes, se considerará el destace previo de ésta mediante una tronadura controlada. Dadas las características del fondo marino en el sector, se estima que no se requeriría más de ocho actividades de este tipo en el área de proyecto. En el Anexo 4 de la Adenda N1, se presentan fotografías submarinas del sector de pilotes. Asimismo, en el Anexo 18 también del Adenda N1, se adjunta una grabación submarina que muestra el recorrido total de extensión del muelle, donde los transectos 3 y 10 corresponden al puente de acceso y el transecto 9 a la zona de atraque de las naves.

Las coordenadas UTM de los puntos definidos para los destaces de los pilotes se presentan en el numeral 1.3 de la Adenda N*1 del ElA.

El material excedente de las excavaciones se reutilizará para la fijación lateral de los ocho primeros pilotes del puente de acceso, por lo que el material removido se dispondrá en la base de los mismos pilotes, lo que implica que no se utilizará draga. El volumen movido será de 4 m' por pilote (32 m? en total).

Las tronaduras submarinas asociadas a las excavaciones, considerarán contramedidas

._. para romper la onda expansiva, las que consisten en el método de cortina de burbujas, la r£cual se utilizará siempre que se realice esta actividad. Este método consiste en rodear

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con una cortina de burbujas la zona de voladura para aislarla del resto del entorno. Para mayor detalle, ver numeral 1.2 de la Adenda N*1 del ElA.

De manera previa a la realización de las tronaduras submarinas, el titular se coordinará con el Comité de Agua Potable Rural, APR de Chungungo, con el objeto de adoptar y consensuar medidas para que la actividad de tronaduras no incida en la normal alimentación y calidad del sistema. Para mayor detalle, ver numeral 1.34 de la Adenda N*1 y numeral 1.7.1 de la Adenda N?2 del ElA.

Posterior a las labores de la hinca y/o anclaje de los pilotes, se instalarán los perfiles metálicos y la losa, que conforman el tablero del muelle, así como también el cabezal de hormigón armado de los postes de amarre. Luego, se procederá con la instalación de la estructura metálica sobre el muelle, la cual servirá de soporte para las cintas transportadoras y los equipos mecánicos, que servirán de apoyo para el embarque del mineral,

El proyecto no considera el uso de aditivos o sellantes, pero sí el uso de un grout de hormigón de resistencia mecánica a la compresión, ligeramente expansivo e impermeable, que será utilizado para la preparación e hincado de pilotes. Este es un producto insoluble en agua por tanto no generará efectos sobre el agua de mar. Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la Adenda N*1 del ElA.

e.2) Elementos de Apoyo a la Maniobra

Para el atraque de las naves, se consideran cuatro duques de alba, cuatro postes de amarre y una boya. Tanto los duques de alba como los postes de amarre estarán estructurados en base a pilotes metálicos unidos a través de un macizo de hormigón. En ambas obras se instalarán bitas, las cuales tendrán una capacidad de 100 t. El sistema además incorporará una boya cilíndrica de eje y orinque vertical, con compartimientos estancos y defensa perimetral de goma.

e.3) Cargador Lineal

El cargador lineal se instalará fundado sobre una plataforma de hormigón, apoyada en pilotes de acero anclados en el subsuelo marino. Se habilitará una manga telescópica de aproximación a la bodega del buque, para evitar las emisiones de polvo fugitivo durante la carga de la bodega de éste.

f) Insumos, Suministros y Servicios f.1) Insumos

Durante la fase de construcción se requerirán insumos para construir las instalaciones, entre los que se encuentran hormigones, acero de refuerzo, estructuras de acero, madera, entre otros. En la Tabla 1-12 del ElA, se muestran las cantidades a utilizar.

f.2) Suministros y Servicios f.2.1) Suministro Eléctrico

Para la fase de construcción, se consideran dos grupos electrógenos y otro de respaldo, cada uno de 70 KVA, cuyo fin principal será proveer de energía para la iluminación de la faena y para el uso de herramientas menores.

f.2.2) Suministro de Combustibles

El uso de combustible está asociado principalmente al funcionamiento de los grupos generadores diesel. Se dispondrá de un área segura para su almacenamiento, dando cumplimiento a la legislación vigente en cuanto al tipo de estanque y sus condiciones .de Operación. Se considera un estanque de 70 m* de capacidad, el cual contará coñ.-lás

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medidas de seguridad exigidas por la legislación. Para la ubicación del estanque, ver tabla 1-4 y Anexo 7, ambos de la Adenda N*1 del ElA.

f.2.3) Suministros de Agua Potable e Industrial

El suministro de agua potable para el personal será abastecido por un proveedor debidamente autorizado, mediante camiones aljibes. El agua será almacenada en un estanque de 150 m? de capacidad, el cual contará con sistema automático de cloración.

Por otra parte, el agua industrial también será abastecida por medio de camiones aljibes de 10 a 20 m de capacidad, de proveedores debidamente autorizados y almacenada en un estanque de 100 m de capacidad, con una frecuencia de 1 a 2 camiones por día. Esta agua se utilizará en las actividades de humectación de terrenos, procesos y limpieza. Se ha estimado un consumo promedio de 20.000 It/día.

Para mayor detalle de la ubicación de los estanques de almacenamiento, ver tabla 1-4 y Anexo 7, ambos de la Adenda N*1 del ElA.

f.2.4) Servicios Higiénicos

Para el tratamiento de las aguas servidas, se habilitará una planta de tratamiento modular con sistema compacto, que realizará la depuración mediante tratamiento biológico con tecnología de lodos activados y aireación extendida, diseñada para una población de 760 habitantes, cuyo efluente será utilizado para riego, cumpliendo con los límites máximos permitidos por la NCh1.333 Of 78. Las características de la planta se presentan en la Tabla 1-14 del ElA. Antes de la puesta en marcha de esta planta se utilizarán baños químicos.

En el numeral 8.1 de la Adenda N*2 del ElA, se presentan las acciones a realizar en el caso de rotura o falla en el funcionamiento de la planta de tratamiento.

9) Maquinarias

Los equipos y maquinarias necesarios para la fase de construcción se presentan en la Tabla 1-15 del ElA.

h) Movimiento de Material

En la Tabla 1-16 y Tabla 1-17 del ElA, se presentan las toneladas de material a mover según actividad, origen, destino y flujo de transporte asociado.

l) Plan de Desmantelamientos de Obras Temporales

Una vez terminada la etapa de construcción se realizará un Plan de Desmantelamiento de Obras Temporales. El cual entre otras acciones contempla:

  • Retiro de maquinaria, equipos e instalaciones temporales del proyecto.

  • Limpieza y retiro de todo tipo de desperdicios o residuos de la construcción.

e Descompactación de los suelos.

+. Actividades de nivelación del terreno y rehabilitación.

  • Determinación de las especies a utilizar en la rehabilitación.

  • Preparación de suelo.

  • Siembra directa de especies nativas del área y proteger la regeneración natural.

La rehabilitación se dará por establecida cuando se logre valores iguales o superiores al 250% de la cobertura vegetal de la formación vegetacional de referencia. Anualmente se

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emitirá informe del seguimiento y resultados a la Autoridad Ambiental. Para mayor detalle, ver numerales 7.5, 9.3 y Anexo 11, todos de la Adenda N?1 del ElA. El cronograma de dichas actividades se presenta en la respuesta 7.11 de la Adenda N“2 del ElA.

3.5.4. ETAPA DE OPERACIÓN Las principales obras y actividades serán las siguientes: a) Movimiento de Naves

Se recibirán naves graneleras de hasta 300.000 DWT, pero también se podrán cargar naves menores. Durante las actividades de movimiento de naves, existirán restricciones para el desplazamiento marítimo de las embarcaciones menores por la ruta de aproximación de los buques. Estas restricciones se realizarán por un periodo aproximado de 4 horas (incluye atraque y zarpe) y al considerar los 75 barcos anuales da como resultado un tiempo total de 300 horas, equivalentes a 12,5 días por año, lo que corresponde a un porcentaje de afectación igual a 3% del año.

Los elementos de apoyo que se utilizarán para las maniobras se pueden dividir en:

Señalización marítima: constará de señalización de aproximación y de fondeo, la cual se materializará en faros y balizas dispuestos de acuerdo a los requerimientos de la Autoridad Marítima.

Lanchas: se utilizarán lanchas para el embarque y desembarque de prácticos, las cuales se encontrarán certificadas de acuerdo a la legislación vigente. En caso que estas lanchas además cumplan funciones de lancha de amarra, cumplirán con las exigencias para dicha función.

Amarradores: durante la maniobra de atraque se utilizarán amarradores, de acuerdo a lo que establezca el estudio de maniobras. El servicio será provisto por las agencias navieras y será administrado por el Jefe de Puerto o quien este nomine. Dicho personal estará equipado con los elementos de seguridad personal necesarios y acorde a las exigencias del puerto.

Remolcadores: permitirán la maniobra de las naves al momento de su arribo y serán asignadas en una cantidad definida en el estudio de maniobrabilidad del puerto.

Para mayor detalle, ver numeral 1.5.1 del ElA. b) Acopio y Embarque de Material

El acopio del mineral se realizará a una tasa de 2.500 ton/h, a través de dos apiladores, ubicados a ambos costados del área de acopio, los cuales alimentarán las dos canchas de acopio de mineral. Posteriormente, para el embarque del material, se considera un recuperador de 10.000 ton/h de capacidad, el cual alimentará una correa transportadora que conducirá el material hasta el sistema de correas de embarque y de ahí al cargador lineal, el cual estará ubicado en el cabezo del muelle, y que distribuirá el material en las bodegas del barco.

Se considera en el edificio principal una sala de control, tanto para los equipos mecánicos como para los equipos eléctricos asociados a la recuperación, transporte y carguío del material, de manera de poder controlar su acción en forma remota.

La capacidad anual de embarque de hierro se estima en 13.500.000 t, con un embarque promedio de 180.000 t por buque, necesitándose 75 barcos anualmente en promedio. El tiempo de carga para una nave de estas características es aproximadamente de 27 horas, más aproximadamente 4 horas de maniobras (incluyendo llegada y salida de la nave).

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Cc) Mantención de Equipos y Componentes Metálicos. Las actividades de mantención que requerirá el puerto contemplan:

Limpieza de las incrustaciones marinas en los pilotes: faena que se realizará con buzos, chorro de arena y escobilla metálica. Esta labor se realizará según demanda.

Repintado pilotes: actividad que se realizará en caso de daño y/o corrosión de la pintura, para lo cual se deberá preparar la superficie y re-pintar, a través de la utilización de chorro de arena y escobilla metálica. Esta labor se realizará según demanda. El procedimiento de medidas para evitar la caída al mar de materia orgánica y otros residuos resultantes de la mantención de equipos y componente metálico se presenta en el Anexo 15 de la Adenda N1 del ElA y en el Anexo 2 de la Adenda N2 del ElA.

Inspección cadena boya: actividad que consiste en el levantamiento de la cadena de la boya para su inspección. En caso de daños, se deberán reemplazar los elementos y re- posicionar. Se estima que esta actividad se realice cada dos años.

Reparación de pavimentos: consiste en la reparación de posibles daños del pavimento en caminos del puerto. Se estima que esta actividad se realice cada dos años.

Limpieza fecas pájaros: consiste en la limpieza de las estructuras y equipos mecánicos. Se estima una faena mensual.

Revisión y mantención de correas transportadoras, grúas, cargador radial, actividad que se realizará a través de una revisión diaria y mantención semanal.

d) Suministros y Servicios d.1) Suministro Eléctrico

El suministro eléctrico estará compuesto por tres módulos de generación insonorizados con capacidad de 1.360/1.700 kW/kVA, más sistema de control con interruptor motorizado de 3.000 Amperes clase 600V, además, de tres transformadores elevadores para intemperie de 2.500 kVA y finalmente con una sala eléctrica modular prefabricada y especialmente diseñada para el montaje de los equipos eléctricos de potencia clase 24 kV y del máster de control. Cada generador estará compuesto de un motor ciclo diesel y un alternador, montados en una base común y unidos mediante un sistema de acoplamiento flexible. Para mayor detalle de las características técnicas, ver Tabla 1-20 del ElA.

d.2) Suministro de Combustible

Se contará con un estanque de 2.000 It (ubicado en un espacio con capacidad para contener el 100% del volumen del estanque) permitiendo una operación continua de aproximadamente 6 horas del equipo generador. El llenado se realizará vía un sistema de control automático de trasvasije que recibe el combustible desde dos estanques de 75 m* cada uno.

d.3) Suministros de Agua Potable e Industrial

El suministro de agua potable se realizará, mediante el sistema que se habilitará en la etapa de construcción (abastecimiento de agua por parte de una empresa autorizada por medio de camiones aljibes).

Se estima un consumo de 9 mY por día de todo el personal durante la fase de operación. En cuanto al agua industrial requerida, esta será suministrada mediante camiones aljibes, desde la línea de agua de Minas El Romeral, en una estación de bombeo cercana a la

-...Mina, Ubicada al Norte de La Serena, donde el titular cuenta con derechos de agua que se ““qmaterializan en pozos ubicados a 2 km de la desembocadura del río Elqui. Se estima que

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se utilizarán 19.11 m“/d para la humectación de caminos y 40 m'/d para las canchas de acopio.

d.4) Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas

El sistema de tratamiento de aguas servidas será de las mismas características que las señaladas para la fase de construcción, siendo consistente con el personal existente en esta etapa. El manejo de los lodos generados en ésta será realizado por empresa especializada y autorizada, la que los retirarán con una frecuencia quincenal.

En el numeral 8.1 de la Adenda N*2 del ElA, se presentan las acciones a realizar en el caso de rotura o falla en el funcionamiento de la planta de tratamiento.

3.5.5. ETAPA DE CIERRE

Las actividades a realizar durante esta etapa serán entre otras:

. Retiro total del mineral acopiado en las canchas.

. Desmantelamiento de las estructuras e instalaciones terrestres y marítimas. En la medida de lo posible, se tratará comercializarlas a terceros o reutilizarlas en algún proceso productivo de la empresa, de lo contrario se tomarán las medidas para su disposición final.

. Desmantelamiento de los equipos, redes de energía eléctrica, luminarias, correas transportadoras, cañerías, tubos o ductos que se encuentren en el proyecto.

. Replanteo y estabilización de plataformas consiguiendo un nivel de similares características a las originales.

Para mayores antecedentes de las actividades de cierre, ver numeral 1.6 del EIA y Anexo 20 del Adenda N*1 del ElA.

  1. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO.

4.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN a) Emisiones Atmosféricas

Se generará material particulado principalmente generado por el movimiento de tierra, carguío de materiales, tránsito de vehículos, chancado, entre otros, generándose 107,01 ton/año de MP10 y 36,01 de MP2,5. Para mayor detalle del inventario de emisiones, ver Tablas 3-5 y 3-6 de la Adenda N*3 del ElA.

Medidas de control: . Los camiones que transporten materiales circularán con las tolvas cubiertas.

. Se humectarán los caminos, para lo cual se consideran las aguas provenientes del tratamiento de RlLes. Estas aguas se almacenarán en un estanque de 45 m'. El riego será aplicado en todos los caminos interiores y el camino de acceso al proyecto (ver plano 000-NK3-102 del Anexo 13 de la Adenda N1 del ElA). Las coordenadas y superficie de los caminos a humectar se indican en el numeral 2.5.1 de la Adenda N1 del ElA.

. Previo a la actividad de escarpe y excavación, dichas zonas serán humectadas, mediante camión aljibe.

. Se inspeccionará que la circulación de camiones se realice a velocidad moderada cz. (no superior a 50 km/hr). Con respecto a la inspección de velocidad de circulación “¿de los camiones, ésta se realizará mediante cláusulas en los contratos, instalación

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de señalética y en la aplicación del Reglamento de Orden, Seguridad y Medio Ambiente del titular.

. Se utilizarán mallas contraviento en las faenas para evitar la dispersión de polvo, las cuales tendrán las siguientes características: fabricación de monofilamento de polietileno de alta densidad, tejido en tres capas, resistencia térmica, resistente al agua y a altas temperaturas. Adicionalmente, se mantendrá un registro de las reparaciones realizadas periódicamente, que estará disponible para cuando se requiera para su verificación. Para mayor detalle, ver numeral 2.5.2 de la Adenda N*1 del ElA.

Por otra parte, de acuerdo al registro de meteorología superficial imperante en el sector, el que se encuentra monitoreado por la estación Chungungo, se determinaron las direcciones predominantes del viento (ver tabla 4-1 de la Adenda N1 del ElA). Pasado el mediodía (12:00 hrs.) y hasta las 21:00 hrs., la predominancia del viento proviene principalmente del Suroeste (SW), coincidiendo con la dirección de los vientos que se dirigen hacia la localidad de Chungungo, considerando para ello el sector donde se emplazarán las obras. Para ver la dirección predominante general del periodo y ubicación de la estación en el sector de Chungungo, ver Figura 4-1 de la Adenda N1 del ElA.

En consideración a lo anterior, se intensificará las actividades constructivas de tronadura y chancado, en el horario de 06:00 a 12:00 hrs. donde los vientos no se dirigen hacia la localidad de Chungungo. También se reducirán estas actividades durante el resto del día.

En relación al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, se intensificarán las medidas de humectación de 4 a 6 veces, en horario de 12 a 21 horas, cuando el viento predomine en la dirección desde las obras hasta la localidad de Chungungo.

b) Emisión de Ruido

Las principales fuentes generadoras de ruido serán el tránsito de vehículos, maquinaria y equipos y tronaduras. Estas emisiones serán momentáneas y quedarán circunscritas en el entorno inmediato de la faena, dándose cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Las mediciones, modelación y los puntos de medición de ruido se presentan en Anexo D del ElA.

En el Anexo D del ElA, se presenta además la estimación de niveles sonoros provocados por el tránsito de los vehículos por la Ruta D-190, cumpliendo con la normativa de la Confederación Suiza OPB 814.14, para fuentes móviles. Para la evaluación del ruido generado por las tronaduras se utilizó la norma norteamericana “Measurement Procedures For The Enforcement, Chapter |: Illinois Pollution Control Board, Part 910, Title 35: Environmental Protection, Subtitle H: Noise Of 35 Ill. Adm. Code 900 8. 901”.

Se realizarán monitoreos durante la construcción, las mediciones serán realizadas en condiciones de mayor actividad de la faena, en jornadas laborales representativas, diurnas y nocturnas, considerando los receptores sensibles identificados en el proceso de evaluación ambiental. Asimismo, la frecuencia de monitoreo será bimensual. La entrega de los informes será de 10 días hábiles contados desde la realización de las mediciones. De acuerdo a los resultados obtenidos del seguimiento realizado durante el primer año de operación del proyecto, se evaluará la frecuencia de medición y entrega del monitoreo antes señalado, con la Autoridad competente.

c) Vibraciones

Se generarán vibraciones producto de las tronaduras que se realizarán en la etapa de

construcción, específicamente durante el movimiento de tierra. Las tronaduras ocurrirán

en forma intermitente, durante cortos períodos de tiempo, con una frecuencia de no más

de dos tronaduras al día durante esta etapa. La norma utilizada para evaluar los niveles -.de vibración durante la tronadura corresponde a la DIN 4150/1979 del Instituto de “Normalización Alemán.

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En el Anexo D del ElA, se presentan los resultados en Nivel de Velocidad (Lv) y Velocidad Vertical de Partícula (VVP).

d) Residuos Líquidos

Se generarán aguas servidas provenientes de baños y duchas, las que se dispondrán en una planta de tratamiento modular. El volumen de agua estimado a tratar será de 76 m'/mes. Las aguas tratadas podrán ser utilizadas para el riego.

El servicio de instalación, mantención y disposición de las aguas servidas será realizado por una empresa autorizada.

El proyecto no generará RlLes, las aguas de descartes (lechada y otras) serán tratadas mediante cámaras de sedimentación mediante sistema de separación de fases.

e) Residuos Sólidos

Residuos de construcción: estos serán restos de excavaciones, sobrantes de hormigón, cerámicas, etc.; se depositarán en botaderos para materiales inertes por empresas externas debidamente autorizadas.

El sector de acopio transitorio se encontrará debidamente señalizado. Las piezas pequeñas se almacenarán en contenedores, mientras que los residuos voluminosos se almacenarán a granel, las que podrán alcanzar en el peak del periodo de construcción alrededor de 15 t/mes. La mayoría de estos residuos serán reutilizados en las mismas faenas o vendidos a terceros.

Residuos Domiciliarios: Se generarán 12 ton/mes de residuos domésticos, estos serán recolectados, depositados en contenedores estancos en un lugar habilitado para tal efecto y retirados al menos tres veces por semana por una empresa autorizada.

Residuos Industriales no Peligrosos: estos serán despunte de madera y de fierro. Se habilitará un patio de salvataje para su almacenamiento temporal. Se estima una generación de 5 ton/mes y serán retirados cada seis meses como mínimo.

Residuos Peligrosos: los residuos peligrosos generados corresponden a aceites, lubricante, grasas, materiales contaminados con hidrocarburos, entre otros. Se estima una generación de 3 ton/mes. Estos serán almacenados temporalmente (no superando los seis meses) en contenedores cerrados, separados por tipo y debidamente rotulados, en un lugar especialmente habilitado para tal efecto. Posteriormente, serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada en un lugar autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 1.7.1.1 del ElA.

4.2. ETAPA DE OPERACIÓN

a) Emisiones Atmosféricas

Se generará material particulado debido principalmente a las actividades de acopio de mineral y transporte de vehículos, además de gases de combustión, generándose un total de 30,58 ton/año de MP10 y 8, 64 Ton/año de MP 2.5. Para mayor detalle, ver Tabla 3-7 de la Adenda N93 del ElA.

Medidas de Control

Sistema de pantallas contraviento en todo el perímetro de la cancha de acopio de

minerales, desacelerando la velocidad del viento y con ello minimizando el efecto de arrastre del viento sobre el mineral acopiado. o, E

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Sistema de regadío en cancha de acopio, constituido por bombas, tuberías y aspersores giratorios, cuyo objetivo es humectar el mineral con agua y minimizar la emisión de polvo. Se dispondrán 40 aspersores, los cuales serán activados y desactivados por válvulas de control. El caudal de alimentación del sistema será de 320 m/h. Para mayor detalle, ver numeral 2.5.3 de la Adenda N1 del ElA.

Durante eventos de viento de alta energía mayor o igual a 6 m/s (condición de emergencia) se aplicará el “Plan de Emergencia para el control de polvo fugitivo”, que entre otras acciones contempla:

  • Sereprogramarán los aspersores fijos que se indiquen en las canchas de acopio, si corresponde.

  • Se preparará camión aljibe con supresor de polvo diluido. +. El camión aljibe humectará las zonas que evidencien mayor vulnerabilidad.

  • Se reasignará el personal que se estime pertinente para mitigar y controlar la emergencia, proveyéndoles los medios necesarios para ello.

  • Cuando el estado de emergencia evidencie un aumento sostenido en las emisiones, el titular podrá decretar la paralización parcial o total de las actividades operacionales.

Para mayores detalles del plan, ver Apéndice 4 del Anexo 1 de la Adenda N2 del ElA. En el Apéndice 5 del Anexo 1 de la Adenda N2 del ElA, se presentan las hojas de seguridad de los supresores de polvo.

Sistema de trasferencia mecanizado, cubierto y equipado con sistemas de captación de polvo.

Las torres de transferencia estarán cubiertas y equipadas con sistemas de captación y recuperación de polvo.

Para mayor detalle, ver numeral 1.7.2.3 del ElA. b) Emisión de Ruido

Las principales fuentes emisoras corresponderán a las correas transportadoras, actividades de carga y descarga de mineral, operación de lanchas de apoyo. Estas emisiones quedarán circunscritas en el entorno de la faena, dando cumplimiento a la normativa correspondiente. Las mediciones, modelación y los puntos de medición de ruido se presentan en el Anexo D del ElA.

Se realizarán monitoreos durante la operación, las mediciones serán realizadas en condiciones de mayor actividad de la faena, en jornadas laborales representativas, diurnas y nocturnas, considerando los receptores sensibles identificados en el proceso de evaluación ambiental. Asimismo, la frecuencia de monitoreo será trimestral. La entrega de los informes será de 10 días hábiles contados desde la realización de las mediciones. De acuerdo a los resultados obtenidos del seguimiento realizado durante el primer año de operación del proyecto, se evaluará la frecuencia de medición y entrega del monitoreo antes señalado con la Autoridad Ambiental.

c) Vibraciones

Durante esta etapa no se generarían tronaduras que pudiesen causar vibraciones.

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d) Residuos Líquidos

Se generarán 19,6 m”/día de aguas servidas las que serán dispuestas en planta de tratamiento utilizada en la fase de construcción. Durante esta etapa no se generarán residuos industriales líquidos.

El plan de contingencia frente a un corte de energía eléctrica en la planta de tratamiento de aguas servidas considera un equipo generador adicional que abastecerá de energía eléctrica a ésta, de similares características a los equipos ya existentes y que permitirá su normal funcionamiento. Para mayor detalle, ver numeral 8.2 de la Adenda N*1 del ElA.

e) Residuos Sólidos

Residuos Domésticos: se generarán 4 ton/mes, los cuales serán dispuestos en contenedores con tapa y ubicados en sectores para tal efecto. Posteriormente, serán retirados con una frecuencia no inferior a 3 veces por semana y dispuestos finalmente en un lugar autorizado por una empresa autorizada.

Residuos No Peligrosos: se generarán 8 ton/mes correspondientes a chatarra, gomas, partes, piezas entre otros, los cuales serán acopiados en el patio de salvataje, para posteriormente ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado por una empresa autorizada. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses. Aquellos residuos que puedan ser reutilizados, serán trasladados en camiones tolva debidamente encarpados hasta el lugar de recepción de ellos para su posterior reutilización.

Residuos Peligrosos: se generarán 2 ton/mes correspondientes a aceites, lubricantes, materiales contaminados con hidrocarburos, entre otros, los cuales serán acopiados temporalmente en contenedores ubicados en el patio de residuos peligrosos. El almacenamiento de los residuos no superará los 6 meses, su retiro y disposición será realizado por una empresa autorizada y en lugar autorizado.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Puerto Cruz Grande” y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.

  2. Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:

6.1. Control de Emisiones a la Atmósfera

. Decreto Supremo N%144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

. Decreto Supremo N*138/2005 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

. Decreto Supremo N*75/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica.

. Decreto Supremo N“4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará emisiones de material particulado durante las obras de habilitación e instalaciones en el área del proyecto, producto del movimiento de tierra, tránsito de vehículos, entre otras, y durante la operación el material particulado Será generado por el acopio de mineral y tránsito de vehículos. Todos los vehículos ,liviános y pesados que sean parte del proyecto tendrán al día su certificado de revisión

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técnica. En el numeral 3.1.2. de la Adenda N*3 del ElA, se presenta la estimación de emisiones de material particulado para cada etapa del proyecto.

Como medida de control entre otros se humectarán los caminos internos de faena, los camiones que transporten materiales circularán con las tolvas cubiertas, se utilizarán mallas contraviento en las faenas para evitar la dispersión de polvo, sistema de pantallas contraviento en todo el perímetro de la cancha de acopio de minerales, sistema de regadío en cancha de acopio, sistema de transferencia mecanizado y encapsulado.

En relación a la humectación de caminos y para obtener el 75% de abatimiento, se requeriría un total de agua de 87,06 m'/día para la etapa de construcción y 19,11 m'/día para la etapa de operación. Lo anterior, implica que utilizando camiones con capacidad de 10 m? se necesitarían 9 viajes día para la etapa de construcción y 2 viajes día para la etapa de operación. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 y Anexo 1 de la Adenda N*3 del ElA.

Además, durante la ejecución del proyecto, se utilizarán generadores los cuales funcionarán a base de combustible, no obstante su funcionamiento estará sujeto a mantenimientos permanentes, con el propósito de que operen en correctas condiciones técnicas. Para mayor detalle de las medidas de control, ver numeral 3.2 de la Adenda N?3 del ElA.

El titular entregará anualmente a la SEREMI de Salud Región de Coquimbo los antecedentes necesarios de las emisiones provenientes de los equipos generadores, utilizando para esto el Formulario 138 Declaración de Emisiones de Fuentes Fijas. En este formulario se señalarán las estimaciones o mediciones de los contaminantes del periodo anual anterior.

Se instalará una estación de monitoreo continuo por un periodo equivalente al desarrollo de la fase de construcción, cuya ubicación final será consensuada con la autoridad competente. Por otra parte, se ejecutará un análisis físico-químico de los filtros de la estación de monitoreo discreta (estación Chungungo) con una frecuencia trimestral durante el periodo de vida útil del proyecto (en operación) con el fin de diagnosticar la traza de la fracción fugitiva del mineral del depósito. Los resultados de estos análisis serán entregados trimestralmente a la Autoridad Ambiental.

Para mayor detalle de las medidas, ver literal a) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Resolución.

6.2. Emisiones de Ruido

. Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la dictación del D.S. N146/97.

Forma de cumplimiento: durante la construcción se generarán emisiones de ruido provenientes de las actividades de las maquinarias y tronaduras. Durante la operación serán generadas por las actividades de acopio y embarque del mineral y la operación de lanchas de apoyo. En el Anexo D del ElA, se presenta una estimación y modelación de las emisiones durante las diferentes etapas del proyecto, donde los niveles proyectados en los receptores se encuentran por debajo de los máximos establecidos por la normativa. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literal b) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Resolución y numeral 2.6.1 de la Adenda N*1 del ElA.

6.3. Residuos Líquidos

. Decreto Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

ss. Decreto Supremo N*594/19999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

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. Decreto Supremo N*4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

Forma de cumplimiento: el proyecto generará residuos líquidos que corresponderán a aguas servidas (76 m/día en etapa de construcción y 19,6 m/día en operación) las que serán dispuestas en una planta de tratamiento del tipo compacto. Las aguas tratadas podrán ser utilizadas para el riego de áreas verdes.

El proyecto no contempla la generación de RlLes, las aguas de descartes (lechadas y otras) serán tratadas mediante cámaras de sedimentación mediante sistema de separación de fases.

Los lodos generados en la planta de tratamiento tendrán una densidad de coliformes fecales menor a 1.000 Número Más Probable (NMP) por gramo de sólidos totales, base materia seca, los cuales serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final en un lugar autorizado.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literal d) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Resolución.

6.4. Residuos Sólidos

. Decreto Fuerza de Ley N*%725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

. Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

. Decreto Supremo N”148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento: durante la ejecución del proyecto se generarán residuos domésticos, residuos no peligrosos y residuos peligrosos. Los residuos sólidos domésticos generados serán almacenados temporalmente en contenedores cerrados para luego ser retirados al menos 3 veces por semana y dispuestos en un lugar autorizado. Los residuos no peligrosos serán almacenados transitoriamente en un patio de salvataje, los restos de excavaciones y de hormigón se dispondrán en botaderos de materiales inertes autorizados y retirados por empresas calificadas. Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores cerrados, separados por tipo y debidamente rotulados y posteriormente estos residuos serán retirados por empresas autorizadas y dispuestos en un lugar autorizado.

Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver literal e) de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Resolución y numeral 2.7 del Adenda N*1 del ElA.

6.5. Contaminación Lumínica

. Decreto Supremo N“686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, actual Decreto Supremo N43/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, Elaborada a partir de la Revisión del Decreto N686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Forma de cumplimiento: el titular presentará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles los certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas en el proyecto, previo al inicio de funcionamiento del sistema de iluminación. El titular utilizará luminarias de longitudes de onda por debajo de los 550 nM, con haz dirigido y apuntando hacia el piso. á

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6.6. Combustibles

. Decreto Supremo N*160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Forma de cumplimiento: durante la etapa de construcción se habilitará un estanque con una capacidad de 73 m de combustible y durante la operación se contará con un estanque de 2 m? ubicado en un espacio con capacidad para contener el 100% del volumen del estanque. Se realizará el mantenimiento e inspección de las instalaciones, a objeto de desarrollar las actividades en forma segura, eliminando o controlando los eventuales riesgos de la operación. Los estanques de combustibles requeridos por el proyecto serán declarados a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, antes de su funcionamiento.

6.7. Recursos Naturales, Suelo y Fauna

. Decreto Supremo N5/1998 del Ministerio de Agricultura. Modificado por el Decreto Supremo N53/2003 del mismo ministerio, Reglamento de la Ley de Caza.

. Ley N*19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

. Decreto Ley N*3.557 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

. Ley N*20.283 del Ministerio de Agricultura. Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

. Decreto Supremo N*225/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Establece veda para los recursos biológicos que indica.

. Decreto Exento N"1892/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica.

Forma de cumplimiento: se prohibirá a los trabajadores, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. No obstante lo anterior, el titular realizará la captura, rescate y relocalización de las especies de fauna silvestre de baja movilidad, clasificadas en categoría de conservación y que se encuentran dentro de la categoría herpetológico (reptiles).

En el área del proyecto el titular detectó la presencia de chungungo (Lontra felina) y de lobo marino común (Ofaria flavens), sin embargo en ninguna de sus etapas, tiene como objetivo extraer especies hidrobiológicas para efectos de explotación económica ni otros fines.

El proyecto intervendrá 35,27 hectáreas de formaciones vegetacionales nativas que constituyen formaciones xerofíticas, por lo anterior, se presentará el respectivo Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas, el que será tramitado sectorialmente, no iniciándose las actividades de corta hasta no contar con la respectiva aprobación. Para mayor detalle, ver Anexo Q del ElA.

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en el Resolución N*133/2005 del Ministerio de Agricultura, para el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

_ Para mayor detalle, ver numerales 10.3.8 y 10.3.10, ambos del ElA y numeral 2.3 del Adenda N*1 del ElA.

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6.8. Patrimonio Cultural

. Ley N*17.288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.

. Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Forma de cumplimiento: de acuerdo a lo presentado por el titular, el lugar presenta una alta densidad arqueológica y patrimonial, especialmente en la parte Norte del polígono y al borde costero. La prospección arqueológica realizada al área de estudio detectó 12 Hallazgos de Patrimonio cultural, todos de carácter arqueológico. De estos, 8 corresponden a Sitios Arqueológicos y 4 son Rasgos, correspondientes a sendas peatonales de adscripción cultural incierta. Para lo cual el proyecto requiere el otorgamiento del PAS que se encuentra señalado en el artículo 76 del RSEIA, debido a que se realizarán obras en zonas donde existen hallazgos arqueológicos superficiales.

En caso de cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico que se pudiera realizar con ocasión de la ejecución de las obras del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N*17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N%17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular del proyecto.

6.9. Sustancias Peligrosas

. Decreto Supremo N'%78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Forma de cumplimiento: el proyecto considera la utilización de sustancias peligrosas, entre ellas aceites, lubricantes, diluyentes, etc. Por lo anterior, se habilitará una instalación de almacenamiento, se tramitará la respectiva autorización sanitaria para su construcción y funcionamiento. Para mayor detalle de las características de la bodega y de las sustancias a almacenar, ver numeral 3.3 y Anexo 8 de la Adenda N*2 del ElA.

6.10. Aguas Marinas

  • Decreto Supremo N*1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Forma de cumplimiento: el proyecto en ninguna de sus etapas arrojará materiales o sustancias a las aguas de jurisdicción nacional, que puedan contaminar a estas; sin embargo, se acompaña en Anexo 1 de la Adenda N?2 del ElA, un plan de contingencia en caso de eventuales derrames.

El titular presentará seis meses antes de entrar en operación el Plan de Contingencias y Emergencias a la Autoridad Marítima local en el formato establecido en la Circular A- 53/002, DGTM. y MM. ORD N*12.600/49 VRS, de fecha 5 de febrero de 2003, que establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar.

6.11 Cierre de Faenas Mineras

  • Ley N*20.551 del Ministerio de Minería, Regula el Cierre de Faenas Instalaciones Mineras. :

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La definición del área de influencia del proyecto fue realizada contemplando todas las posibles interacciones entre los distintos componentes del medio ambiente y las actividades y obras del proyecto, es decir, el área donde potencialmente se manifiestan los impactos de la obra portuaria y sus operaciones sobre uno o más de sus componentes naturales, sociales o económicos.

Es así que, respecto de la definición de dicha área de influencia, ella se circunscribe no sólo al área de maniobras de las naves dentro del puerto (específicamente al sector de costa ubicado al Este de la Punta Mostacilla, frente al poblado de Chungungo) sino que también, a la maniobra de aproximación de los buques a las instalaciones del puerto.

En efecto, tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en sus Adenda, se precisó el área de influencia en el medio marino según las definiciones operacionales del proyecto; esto es, respecto de sus procedimientos o maniobras de acercamiento, atraque y zarpe de las embarcaciones. De esta forma, el análisis no se restringió sólo a las maniobras asociadas a la zona de atraque y carguío de naves, sino que incluyó también la maniobra de acercamiento de las embarcaciones hacia y desde el puerto.

El área de maniobras del futuro Puerto (área de influencia), en la que se realizan todas las actividades de operación normal de éste, correspondientes al movimiento de naves (incluidas lanchas de apoyo y remolcadores) y las maniobras de acceso y retiro del puerto, se estima en aproximadamente 2,4 km?, lo que representa cerca de un 0,2% respecto a la superficie a que refiere el párrafo anterior (Figura 10 Adenda N*4).

Cabe indicar y sin perjuicio de lo anterior, que la Reserva Nacional Pinguino de Humboldt y Reserva Marina Islas Choros y Damas, se encuentran a 30 km al noroeste del Proyecto y aunque el titular reconoce que sólo la autoridad marítima puede establecer los tracks de navegación, hace suya esta inquietud y señala su interés en que las naves arriben desde el Oeste.

En la Figura 4 Adenda N*4, se presenta el área de exclusión para efectos de la navegación asociada al proyecto, con un radio de 20 km en torno al extremo Sur de la Reserva Marina Islas Choros y Damas, y dos áreas de exclusión de 2 km de radio cada una, en torno a los Islotes Pájaros. En el correspondiente estudio de maniobrabilidad, se propondrá que no se establezcan al interior de dichas áreas, vías de navegación asociadas a la actividad del proyecto. Es decir toda la navegación asociada deberá realizarse al interior de un corredor de tránsito claramente definido. De esta forma, independiente del hecho que los track o rutas de navegación no corresponden al área de influencia del proyecto, en cuanto su definición es realizada por la Autoridad Marítima, el titular ha comprometido que, respecto de la navegación a Puerto Cruz Grande, ésta se propondrá realizar desde la bahía de Coquimbo. Como ya se señaló, esta decisión será propuesta a la autoridad competente en el correspondiente Estudio de Maniobrabilidad.

Respecto de un proyecto minero, según lo indicado en el ElA y sus Adenda, el proyecto consiste en una unidad portuaria especializada en el acopio y embarque de graneles minerales, que recibirá y exportará (dentro de las capacidades declaradas) el mineral que provendrá de futuros yacimientos de mineral de hierro. Según lo indicado por el titular una vez concluidas las etapas de prospección geológica y los estudios de ingeniería de las faenas mineras que se construirán en uno o ambos yacimientos, el mineral de hierro que se produzca en ellos, será transportado en forma de pulpa, mediante concentraductos, hasta la zona del proyecto portuario, donde se recuperará el agua y se almacenará y embarcará el mineral.

Todas las futuras obras de índole minero, es decir la o las minas y sus correspondientes plantas de beneficio de mineral, los sistemas de transporte de la pulpa (concentraducto e instalaciones anexas), los suministros de agua y energía eléctrica, serán sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vía uno o más Estudios de Impacto Ambiental, en los cuales, cuando corresponda, se evaluarán sus impactos sinérgicos, todo ello una vez que exista la precisión en el desarrollo de ingeniería para su precisa evaluación. En consecuencia, el presente Estudio de Impacto Ambiental ha sometido

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evaluación, aquellas obras e instalaciones sólo relacionadas al terminal portuario de graneles minerales y sus obras de apoyo en tierra, constituidos básicamente por: a) instalaciones terrestres tales como cancha de acopio, sistema de apilamiento y recuperación, cintas transportadoras, caminos de acceso, edificaciones, estacionamientos, cierres perimetrales, sistema de protección eólica e instalaciones de servicios básicos, sistemas auxiliares (ej.: generación de energía y almacenamiento de agua) entre otras y, b) instalaciones marítimas tales como muelle, elementos de apoyo a maniobras, cargador, entre otras.

Por otra parte el artículo 11 bis de la Ley N*19.300 señala: “Los proponentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Será competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente determinar la infracción a esta obligación y requerir al proponente, previo informe del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar adecuadamente al sistema”. En el caso del presente Estudio el titular no ha eludido ni el ingreso al SEIA ni la forma de ingreso ya que fue a través de un Estudio de Impacto Ambiental por lo cual no se configura el fraccionamiento de este proyecto.

Observación N?3:

Como se ha señalado las áreas de manejo constituyen una medida de administración pesquera que vela por la conservación y explotación sustentable de los recursos marinos bentónicos, entregados en administración a organizaciones de pescadores artesanales. Estimamos que no basta un acuerdo parcial entre titular y pescadores si no debe ser respaldado por la comunidad de La Higuera. El proyecto no se pronuncia sobre el impacto de las áreas aledañas al proyecto, ¿hay incompatibilidad entre el proyecto y las áreas de manejo?, si es efectivo, qué medidas propone la empresa para mitigar el impacto en los pescadores artesanales. El proyecto menciona como medidas de mitigación, la capacitación de los pescadores artesanales, pero eso no constituye una medida que tienda a evitar los daños y tampoco compensaría una pérdida de productividad permanente de las áreas.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

En el caso de los derrames de hidrocarburo, éstos corresponden a situaciones de contingencia, y no corresponden a actividades asociadas a la operación normal de cualquier proyecto. No obstante, lo anterior en el Anexo 1 del Adenda N*2 Plan de Contingencia y Emergencias Puerto Cruz Grande se presentaron las directrices frente a posibles situaciones de emergencia en el Puerto, como derrames de hidrocarburos al mar, derrame de mineral, incendios, fenómenos naturales, y sus consecuencias a fin de que se minimicen los riesgos de contaminación, daño a las personas e infraestructura portuaria.

En los casos que corresponda, las embarcaciones y/o artefactos navales de apoyo en la etapa de construcción y operación contarán con un “Plan de emergencia a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos” vigente, aprobado por la Autoridad Marítima, de acuerdo a lo establecido en la Circular Ord. A- 53/002 de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Respecto al potencial derrame de hidrocarburos; estos eventos podrían generarse principalmente bajo dos escenarios; el primero durante las maniobras de atraque o zarpe de un barco en el sector cabezo del muelle del Puerto y el segundo debido a un encallado o colisión de un barco en Punta Mostacilla. Un eventual derrame podría tener consecuencias en las comunidades biológicas, las que dependerían de su volumen y Ubicación. Por lo anterior y con la finalidad de predecir la trayectoria y concentración en el tiempo de la pluma de dispersión de ambas sustancias en el Medio Marino, el titular

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realizó una modelación mediante la aplicación de softwares especializados, cuyos resultados se detallan en el Anexo 13 de la adenda N*2.

En dicha modelación se consideró la superficie marítima de las instalaciones portuarias más la porción de mar en la cual se desarrollarán maniobras de naves en la fase de operación del proyecto, cuyos principales resultados de esta modelación indican que:

  • Para los casos de un derrame de 1.000 m* de hidrocarburo (derrame gravísimo de acuerdo a la clasificación de la autoridad marítima), el primero en el sector de cabezo del muelle y el segundo en Punta Mostacilla, los tiempos de desplazamiento máximo y mínimos de llegada del derrame al límite del área de influencia de modelación definida y las concentraciones en las primeras horas de ocurrido el derrame, son los que se indican en las siguientes tablas, considerando como referencia una situación de condición de mar real para dos días seleccionados, uno por condición de mar normal y otro por condición de mar al límite operativo del puerto, correspondiente a los registros tomados los días 7 y 10 de julio del 2011 (Línea de Base del Medio Marino del ElA), respectivamente:

Síntesis de resultados de la modelación de un derrame de 1000 m' de hidrocarburo en el cabezo del muelle:

Llegada del derrame al límite Comportamiento de la concentración del área de influencia Tiempo Tiempo Mínimo Máximo 4,7 horas 8,9 horas En la primera hora la máxima concentración es de 126,7 g/m? y a las 12 horas de 1,2 g/m'. 2,83 horas 5,5 horas En la primera hora la máxima concentración es de 126,6 g/m? y a las 12 horas de 0,7 g/m'.

Síntesis de resultados de la modelación de un derrame de 1000 m? de hidrocarburo en el caso de que un barco encalle en Punta Mostacilla:

Llegada del derrame al límite | Comportamiento de la concentración del área de influencia Tiempo Tiempo Mínimo Máximo 5,67 horas 11 horas La máxima concentración a la hora del derrame fue de 633,4 g/m?, y a las 12 horas de 4,0 g/m? 3,0 horas 6,17 horas | La concentración máxima a la hora del derrame es de 293 g/m”, y a las 12 horas la concentración máxima es de 1,36 g/m”.

De todos los escenarios evaluados, la condición más crítica, entendida ésta como aquella que involucra el menor tiempo de reacción, está representada por un derrame en el cabezo del muelle (2,83 horas como tiempo mínimo de llegada al límite del área de influencia). De igual forma se analizó el comportamiento de un derrame de hidrocarburo considerado menor (esto es, ocasionado por la manipulación de un tambor de 200 litros) en el cabezo del muelle. El resultado de la modelación muestra el mismo comportamiento de trayectoria del derrame de 1.000 m?, con la diferencia que las áreas cubiertas por el derrame son muy menores con una mayor dispersión con concentraciones que apenas se aprecian. El tiempo requerido para que las partículas salgan del área de influencia varía entre 6 y 3,3 horas, dependiendo de la condición de oleaje modelada.

Las comunidades macrobentónicas del intermareal y submareal, plancton, peces, aves y mamíferos marinos podrían verse afectadas por un derrame de hidrocarburo dependiendo del volumen del vertido, por lo que se cuenta con un plan de rescate, recuperación y reinserción de la fauna afectada por el derrame el que será costeado por el titular.

El titular contará con el equipamiento necesario para enfrentar un derrame de hidrocarburos y activar inmediatamente su plan de contingencia en caso de un derrame.

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Asimismo, independientemente del volumen o tipo de hidrocarburo derramado, el control de las coordinaciones y operaciones será llevado a cabo por la Autoridad Maritima dentro de su área de jurisdicción, con los medios del puerto y de la respectiva Capitanía de Puerto, en caso de ser necesario. En forma preventiva el Plan de Contingencia a establecer en el Puerto no considerará tiempo de espera para reacción, determinando que las medidas de contención de derrames deberán ser desplegadas de inmediato en el caso de una eventual colisión, sin requerir verificar visualmente que ha ocurrido un evento de derrame.

El titular presentará seis meses antes de entrar en operación el Plan de Contingencias y Emergencias a la Autoridad Marítima local en el formato establecido en la Circular A- 53/002, DGTM. y MM. ORD N*12.600/49 VRS, de fecha 5 de febrero de 2003, que establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, el cual se denominará “Plan de Contingencia para el Control de derrames de hidrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar)”.

A solicitud de la autoridad se realizó una nueva modelación de derrame a la vista de las condiciones ambientales más desfavorables (Anexo 8 Adenda N3). De entre las 6 AMERBs identificadas, tres son más cercanas al Proyecto (Chungungo sector A, E y C, respectivamente de sur a norte) y según los resultados obtenidos, existiría una eventual posibilidad de afectación menor ante derrame para el caso de la AMERB Chungungo Sector E, dado que en casos extremos, la mancha de hidrocarburo a las 3 horas alcanzaría el límite del área del área de influencia definida en Adenda N2, Anexo 13: Estudio modelación derrames hidrocarburos y vertimiento minerales Proyecto Puerto Cruz Grande, figuras 1 a 16, mientras que en otros casos, la mancha a las 6 horas aún estaría dentro de dicha área de influencia e incluso antes de las 8 horas la mancha presentaría una concentración muy baja menor a 0,1 g/m”, lo que por una parte justifica plenamente las dimensiones del área de influencia determinada (según se indica en el mismo Anexo 8) y por otra, se establece la condición preventiva, que el Plan de Contingencia, determinará que las medidas de contención de derrames serán desplegadas de inmediato en caso de una eventual colisión, reduciéndose así a un mínimo la posibilidad de afectación. En la Adenda N*3 Figura 7-1 se entrega la ubicación de las AMERBs más próximas al proyecto Puerto Cruz Grande. La figura está basada en la información entregada por la Subsecretaría de Pesca, estado tramitación a marzo 2013 de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB), despliegue vía Google Earth. En las Figuras 7-2 y 7-3 se entrega la relación de resultados relativos a AMERBs cercanas al futuro puerto y sobre los 2 eventos de derrame simulados en nueva modelación que se encuentra en Anexo 8 Adenda N93.

La mancha de hidrocarburo a las 6 horas aún está dentro del área de influencia y a las 8 horas de producirse el evento la concentración de hidrocarburo es menor a 0,1 g/m?.

Existen medidas legales que tienen como objeto asegurar una compensación adecuada al Estado o a las personas que sufran daños de contaminación resultante de accidentes marítimos que involucren el derrame de hidrocarburos. Es así, que la Ley de Navegación, en su Párrafo 2%, de la Responsabilidad Civil por los Daños Derivados de los Derrames de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas, establece el régimen de responsabilidad civil del Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, del 29 de Noviembre de 1969, aprobado por el decreto ley N” 1.808, de 1977, y promulgado por D.S. N” 475, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 12 de Agosto de 1977. Este señala que la responsabilidad por los daños que se causen por derrames de hidrocarburos afectará solidariamente al dueño, armador u operador a cualquier título de la nave, naves o artefacto naval que produzcan el derrame o descarga. Además, el Artículo 146 señala que toda nave o artefacto naval de más de tres mil toneladas, deberá suscribir un seguro u otra garantía financiera otorgada por un banco o un fondo internacional: de “indemnizaciones, por el importe a que asciendan los límites de responsabilidad establecidos en dicho artículo. La Autoridad Marítima que le hubiere dado el certificado de

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matrícula, expedirá además otro que acredite que existe ese seguro o garantía. El certificado deberá llevarse a bordo y una copia se conservará en poder de la autoridad que matriculó la nave o artefacto naval. En Chile a falta de un padrón de seguro se acepta el seguro de los P81 (Clubes de Protección e Indemnización).

Ante un evento de derrame o vertimiento de hidrocarburo, bajo los criterios establecidos en el D.S. N1/92 del Reglamento para Control de la Contaminación Acuática, especificado en el artículo 162, se incorporan dos puntos de monitoreo que incluyen superficie y columna de agua en la zona de la Reserva Marina Islas de Choros y Damas y dos en la zona intermedia entre la Reserva Marina y el lugar del siniestro en la proximidades del Puerto Cruz Grande, dejando abierta la alternativa que la Autoridad Marítima modifique el número de estaciones de muestreo como su ubicación espacial dependiendo de las características del siniestro y las condiciones ambientales imperantes en la zona. En la Figura 7-6 Adenda N3 se propone la ubicación de las estaciones de monitoreo y la Tabla N*7-4 indica las coordenadas puntos de monitoreo en superficie y columna de agua en la Reserva Marina Islas Choros y Damas. La Autoridad Marítima es la responsable de definir las acciones a seguir durante la contención del derrame, como también, en fijar el monitoreo post derrame, lo que incluye la ubicación de los puntos de toma de muestras, ya sean estos en la zona del Puerto de Cruz Grande, como en otras zonas del área implicada en el derrame.

La tabla actualizada se presenta a continuación: Parámetros a Medir en el Monitoreo Post Derrame de Hidrocarburos en el Medio Marino.

Etapa del Proyecto Construcción y Operación Medidas Activación del Plan de Monitoreo en el Medio Marino Ubicación Puntos de Control En el caso de un derrame, los Puntos de Monitoreo Post

Derrame serán los que se presentaron en la respuesta a la observación 2.1 de la Adenda N1 y 4.1 de la Adenda N3 referidos al monitoreo post derrame de hidrocarburos. Sin perjuicio de ello, la localización de los puntos de monitoreo post derrame podrán variar conforme a acuerdo entre el Titular y la Autoridad Marítima.

Parámetros El monitoreo se realizará sobre los siguientes parámetros: Parámetros físico-químicas de la columna de agua. Parámetro físico: temperatura, salinidad y oxígeno. Parámetros orgánicos: Hidrocarburos fijos disueltos- dispersos, Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP"s), por especiación química, Níquel y Vanadio disueltos, para hidrocarburos con gravedad específica mayor a 0,85, Hidrocarburos alifáticos, hasta el Carbono 6 y Carbono 35. Parámetros químicas del sedimento submareal.

Parámetros orgánicos: hidrocarburos fijos e hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP"s), por especiación química. Parámetros químicos: Níquel y vanadio totales. Comunidades biológicas en el intermareal rocoso como submareal de fondo blando.

Descripción de comunidades.

Límites Permitidos No aplica Monitorear en No aplica Duración y Frecuencia del Plan | Realizar monitoreos semanales durante el primer mes de de seguimiento haber ocurrido el derrame de hidrocarburos y a contar del

segundo y hasta el sexto mes en forma mensual. Al final de éste periodo, se podrá solicitar fundadamente, de acuerdo a los resultados de los monitoreos ejecutados, la modificación del monitoreo post derrame de hidrocarburo.

Se exigirá que todos los análisis químicos que se realicen durante el monitoreo de un derrame de hidrocarburo, ya sean estos en el proceso de contención, como en el monitoreo post derrame, sean realizados en entidades acreditadas bajo la Norma Chilena y más aún, se verificará que la acreditación de cada ensayo se encuentre vigente.

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En caso de una contingencia de derrame de hidrocarburos, asimismo, dará cumplimiento a la legislación vigente, D.S. N*1/92 del Reglamento para Control de la Contaminación Acuática y el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática en donde la Autoridad Marítima es la institución que determina la forma de contener un derrame de hidrocarburos. En donde se señala que la nave o artefacto naval es responsable o su representante deberán utilizar todos los medios y elementos disponibles a su alcance para combatir la contaminación producida y mitigar sus efectos. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Marítima intervendrá tomando las medidas que estime procedente para evitar la destrucción de la flora y fauna marina o los daños al litoral de la República. Además se señala que los medios y elementos que se vayan a ocupar en las operaciones para combatir la contaminación, no deberán ocasionar daño o perjuicio en las aguas, a la flora y fauna o al litoral de la República.

Los medios y elementos químicos utilizados para combatir la contaminación deberán satisfacer, dentro de lo razonable, las siguientes condiciones:

a) No ocasionar riesgos para la salud humana,

b) No dañar la flora, fauna y los recursos vivos de las aguas,

c) No menoscabar los lugares de esparcimiento,

d) No desvirtuar los usos legítimos del agua,

e) Que el daño que puedan evitar sea mayor que el que su uso pudiera originar.

Y por último, los medios y elementos químicos que se utilicen para combatir la contaminación por hidrocarburos, deberán haber sido previamente aprobados por la Autoridad Marítima, sin perjuicio de las autorizaciones que deban otorgar otros servicios públicos.

Independiente de la clasificación del derrame, la Autoridad Marítima resolverá la necesidad de realizar un monitoreo post derrame, disponiendo los términos de referencia técnicos de dicho monitoreo, como por ejemplo: disponer las estaciones y parámetros físico-químicos y biológicos a monitorear, establecer la frecuencia del monitoreo, plazos de entrega inicio de monitoreo y de entrega de informes.

El recinto portuario contará con los elementos y equipamiento para la contención de derrames de hidrocarburos desde naves en puerto, sin embargo, ante una situación de emergencia mayor se requerirá del apoyo de los elementos que la Autoridad Marítima dispone para estos casos.

El puerto contará con los siguientes elementos para control de derrame en sectores marítimos:

Recolectores de Petróleo: Se considera mantener en stock, producto orgánico absorbente para hidrocarburos. Adicionalmente, se utilizarán skimmers para succión superficial en sectores marinos.

Barrera de Contención: Se considera una barrera de 100 metros lineales, con una altura total de 1,10 metros. Esta barrera está conformada secciones de manga de 25 metros cada uno e incluye un set de remolque en el agua.

Fardos de Paños Absorbentes: Consisten en almohadillas y paños absorbentes rellenos con productos orgánicos.

Equipos Portátiles, para aplicación manual de dispersantes.

Dispersantes: Dispetrol ll. Se mantendrá como stock un total de 5 tambores de 208 litros de capacidad. Sólo será utilizado con la autorización de la Autoridad Marítima.

Además, el puerto contará con equipamiento menor como: chalecos salvavidas, radios portátiles, cordeles de varios tamaños, tambores vacíos, material de limpieza, linternas, camillas y botiquines de primeros auxilios.

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El titular generará, previo a la operación del proyecto, una instancia de capacitación con los pescadores de Chungungo, con el objetivo de informar y explicar las normativas y procedimientos asociado al deslastre de los buques de conformidad con la CIRCULAR DGTM. Y MM. ORDINARIO A-51/002 que “Establece procedimientos y recomendaciones a seguir para la adopción de medidas preventivas objeto reducir al mínimo los riesgos de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos por los buques que ingresan a los puertos nacionales”. El propósito de esta instancia será aclarar la percepción negativa respecto a la potencial contaminación de las AMERBs. Se invitará en esta capacitación a un organismo del Estado con competencia en estas materias.

Por otra parte, en esta instancia se aprovechará de informar a las organizaciones de Pescadores Artasenales respecto a los planes de seguimiento contemplados en el ElA para monitorear la evolución del componente Medio Marino y acordar la manera en que serán informados respecto de los resultados de dichos planes de seguimiento.

El titular se compromete a exigir a las embarcaciones que arriban a este puerto la acreditación de que están cumpliendo con toda la normativa asociada a la descarga de lastre (por ejemplo, registro de “Notificación de Cambio de Agua de Lastre”). Estos procedimientos serán de público conocimiento de las personas y organizaciones interesadas, especialmente de las 4 organizaciones de pescadores existentes en Chungungo: Sindicato de Pescadores La Cruz de Chungungo, Asociación de Pescadores Lo Castillo, Sindicato de Trabajadores Independientes, Buzos, Ayudantes de Pescadores y Recolectores de la Caleta de Chungungo, y Asociación Gremial Pescadores Independientes de Chungungo

En el evento que los pescadores de Chungungo estén interesados, tendrán acceso a conocer los resultados de los monitoreos de medio marino (ver Cap. 6), los que deberán ser presentados por la empresa en una reunión ad hoc.

En el evento que de la percepción de este potencial impacto se suscitaran dudas respecto de la calidad del medio marino y/o contingencias identificadas por los resultados del monitoreo, se conformará una instancia de diálogo entre los pescadores artesanales de los gremios antes citado y CAP Minería a objeto de aclarar dichas dudas o buscar soluciones consensuadas ante una eventual contingencia. Se invitará en esta instancia de conversación a un organismo del Estado con competencia en estas materias (Ej. SEA/Directemar).

Por otra parte, durante toda la vida útil del proyecto se monitoreará las especies alóctonas invasoras, para lo cual el titular establecerá tres cinturones de monitoreo para la detección de especies exóticas. La ubicación de las estaciones monitoras se señalan en el numeral 7.2.2 de la Adenda N?2 del ElA y en los numerales 7.3.1 y 7.3.2, ambos de la Adenda N*3 del ElA. El tercer cinturón corresponde a estaciones de muestreo en la Reserva Nacional Pingúino de Humboldt y Reserva Marina Islas Choros y Damas.

Ubicación de las estaciones del monitoreo de especies alóctonas en el tercer cinturón:

Sector Estaciones Coordenadas UTM WGS84 Este Norte Isla Choros LCH-1 253325 6758440 LCH-3 253658 6761272 LCH-5 252375 6758672 Isla Dama LCH-2 255075 6762813 LCH-4 254284 6764024 LCH-6 253872 6763283

Además, se instalarán 24 placas de acrílico de una superficie no inferior a 1.200 cm?, ofreciendo sustrato libre para que se produzca el asentamiento de larvas y propágulos que permitirán verificar la existencia de especies alóctonas en la zona del Puerto de Cruz ¿Grande. Estas placas serán reemplazadas cada dos meses durante el primer año de operación del puerto, para luego solicitar evaluar con la Autoridad Ambiental la conveniencia de distanciar la periodicidad en caso que se aprecie que ese tiempo sea

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insuficiente para lograr un establecimiento de organismos identificable en laboratorio. Los ejemplares recolectados serán identificados a nivel taxonómico más bajo posible, recurriendo a taxónomos especialistas dentro de cado taxa, ya sea a nivel nacional o internacional según corresponda, para tener la certeza en la identificación de los ejemplares recolectados. En el caso que se detecte la presencia de una especie alóctona y con potencial de ser invasiva, se accionará un plan de contingencia que comprende la contratación de los servicios de una entidad académica para que realice los estudios necesarios, generar un plan de manejo o de contención específico para esa especie y su implementación en el área de influencia del puerto.

En la tabla 7-2 de la Adenda N*3 del ElA, se presenta la frecuencia de monitoreo y de entrega de informes a la autoridad.

Para mayor detalle de la metodología de muestreos, ver numeral 7.2.4 de la Adenda N*2 del ElA.

Además, el titular muestreará la descarga de las aguas de lastre de todos los buques cargados en el puerto a fin de detectar existencia y procedencia del eventual ingreso de especies alóctonas. La entrega de los antecedentes a través de un informe será cada dos meses a la autoridad. Para mayor detalle, ver numerales 6.4.1 y 9.2, ambos de la Adenda N?2 del ElA.

Se mantendrá durante toda la vida útil del proyecto el monitoreo de las especies alóctonas invasoras bajo los parámetros presentados en la Tabla 7-1 de la Adenda N*2 y sus modificaciones presentadas en la Adenda N?3.

Es necesario señalar que la evaluación ambiental del proyecto corresponde a los Organismos del Estado con Competencia Ambiental incluido el Servicio de Evaluación Ambiental quienes a través de la evaluación ambiental deben pronunciarse, entre otros aspectos, respecto de si las medidas ambientales se hacen cargo de los impactos significativos del proyecto. Las negociaciones de carácter pecuniario que pueda realizar el titular fuera del proceso de evaluación son de su exclusiva responsabilidad y no compete a la autoridad ambiental pronunciarse sobre éstas.

Observación N*4:

Se omite el número y características náuticas de las construcciones de obras marítimas y terrestres, tales como los puentes de acceso, estructuras de las plataformas, duques de alba y postes de amarre así como el montaje de las grúas cargadoras y descargadoras de barcos que se utilizarán.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Puentes de acceso. Estará estructurado en base a pilotes y vigas de acero, sobre las cuales irá una losa de hormigón. El ancho de este puente será de 6,4 m. y permitirá el paso de un camión de carga menor, y a la vez servirá para llevar la cinta transportadora desde el sector terrestre hasta el sector del cargador. Esto último, mediante una estructura compuesta por perfiles metálicos que elevan la cinta (sección 1.3.2.1 del ElA).

Estructuras de las plataformas pilote y cuadrante. Éstas son estructuras en base a vigas y pilotes de acero, y su función principal es servir de soporte al cargador lineal considerado.

Duques de alba y postes de amarre. Se consideran cuatro (4) duques de alba, cuatro

(4) postes de amarre y una (1) boya. Tanto los duques de alba como los postes de amarre estarán estructurados en base a pilotes metálicos unidos a través de un macizo de

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hormigón. En ambas obras se instalarán bitas, las cuales tendrán una capacidad de 100 t. El sistema además incorpora una boya cilíndrica de eje y orinque vertical, con compartimientos estancos y defensa perimetral de goma. El sistema de atraque y amarre ha sido diseñado para dar la seguridad a la maniobra de atraque y desatraque, así como a los periodos en que la nave permanezca en el muelle (sección 1.4.5.2 del ElA).

Cargador del tipo lineal Depositará el mineral directamente al interior de las bodegas de los buques, para su traslado a los centros de consumo (sección 1.3 del ElA). Se mueve en un extremo sobre una plataforma recta (plataforma cuadrante), lo que permite acceder a todas las bodegas de la embarcación, y en el otro extremo sobre una plataforma más corta y perpendicular a la embarcación (plataforma pivote), lo que permite moverse y pivotear. El uso de este cargador, tiene la ventaja de alcanzar con sólo un equipo, todas las bodegas del barco sin necesidad de realizar maniobras de shifting, es decir, elimina el movimiento de la nave que se genera cuando debe desplazarse de un lado a otro para cargar sus distintas bodegas (sección 1.3.2.3 del ElA).

Observación N*5:

El hincado de los pilotes no debe realizarse entre octubre a diciembre por ser una época reproductiva de la flora y fauna litoral. Debe acompañarse en digital la forma de hincado.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

La actividad que podría generar una afectación, corresponde a las tronaduras submarinas, por ello se utilizará como medida la técnica denominada “cortina de burbujas”. Este método constituye uno de los procedimientos más usuales para combatir el efecto de la presión de la onda hidráulica y consiste en rodear con una cortina de burbujas la zona de voladura para aislarla del resto del entorno. Se ha demostrado experimentalmente que para un caudal de aire de 1 l/min la sobrepresión se reduce unas diez veces, mientras que para un caudal doble lo hace unas 70 veces. Esto sucede no sólo por el mayor volumen de aire, sino porque a las burbujas más pequeñas les corresponde una superficie efectiva mayor que a las burbujas más grandes, para la misma cantidad de aire. La cortina de burbujas consta básicamente de una o dos tuberías paralelas, que yacen sobre el lecho del fondo, y a lo largo de las cuales es bombardeado aire a presión. El aire escapa a través de los pequeños orificios perforados, formando las burbujas que ascienden hacia la superficie.

En el Anexo 4 Adenda N1 se adjunta un detalle de fotografías submarinas en el sector de pilotes. Asimismo en el Anexo 18 Adenda N1 se presenta una grabación submarina que muestra el recorrido total de extensión del muelle, donde transectos 3 y 10 corresponden al puente de acceso y el transecto 9 a la zona de atraques de las naves.

Se estima no se requerirían más de ocho actividades de este tipo en el área de proyecto. Además, se han comprometido estaciones adicionales de seguimiento en la zona de construcción de obras marítimas.

Observación N'6:

Las medidas para controlar la fuga aérea de los minerales acopiados no son suficientes y se solicita que las obras de Acopio sea un sistema abovedado y en presión negativa. No se explicita la ubicación ni orientación de las áreas de apilamiento. Esta información es clave para verificar la aplicabilidad de criterios de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material particulado durante la operación del proyecto. Falta incluir las emisiones de COV durante la Etapa de Construcción y Operación del proyecto. Esto es relevante pues dichas emisiones son precursoras de ozono troposférico, el cual está ¿5.normado en Chile (DS No 112/2003), y por tanto debe ser evaluado.

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Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

El área de acopio de mineral, correspondientes a 2 pilas de longitud 500 m, ancho 52 m y altura 52 m, cada una de ellas y con una superficie total estimada de 147.482,90 m?, se emplazará hacia el Sur de la infraestructura marítima proyectada, al Este de la dársena de Chungungo y al Oeste del poblado de Chungungo, tal como se indica en layout contenido en Anexo 1 Adenda N*1.

El área de acopio estará conformada principalmente por las siguientes instalaciones:

Sistema de almacenamiento del mineral.

Canchas de acopio de mineral.

Sistema de apilamiento y recuperación del mineral. Correas Transportadoras.

Sistema de Pantallas Cortaviento o Protección Eólica.

Sistema de aspersores.

El Pellet-Feed que será dispuesto en las canchas de acopio, poseerá una granulometría del 85% mínimo bajo la malla 325 y una dimensión menor a 44 micrones, además de una densidad de granel de 2.280 kg/m?.

Los sistemas de control ambiental contenidos en la ingeniería de diseño del proyecto se relacionan con sistemas de aspersión y cierre perimetral de mallas corta viento.

El sistema de regadío en la canchas de acopio consiste en un sistema de aspersión de agua, constituido por bombas, tuberías y aspersores giratorios que permitirán humectar el mineral acopiado en las canchas minimizando de ese modo la eventual emisión de polvo. Para ello se dispondrá de 40 aspersores (10 por el costado norte y 10 por el costado sur de cada Pila de acopio), los cuales serán activados y desactivados por las válvulas de control. Dichas válvulas serán operadas desde la sala de control en forma manual por el operador, o mediante una secuencia de operación programada a intervalos de tiempos. El caudal de alimentación del sistema será de 320 m'/h.

Adicionalmente, se tendrán las mallas cortaviento de altura superior en 2m a la altura máxima del acopio de mineral de hierro. A continuación, se precisan las características de las mallas cortavientos: fabricación de monofilamento de polietileno de alta densidad, tejido en tres capas, resistencia térmica, flexibilidad, ligereza, antioxidante, resistente al agua y a altas temperaturas y durabilidad. Poseen un ancho aproximado de 400 cm, largo 100 m y una altura aproximadamente de 1,5 m. Adicionalmente, presentan tratamiento estabilizador de rayos UV y una estabilización del producto equivalente a una duración de 7 años expuestos a la intemperie. Además, de la utilización de las mallas cortavientos, se utilizarán aspersores de material, permitiendo en conjunto la disminución de material particulado en un 85%. En la Figura 2 Adenda N1 se muestra el diseño de las mallas. Por último, y en relación a la solicitud de abovedamiento y presión negativa, las características del Pellet-Feed no ameritan tal estructura, ya que éste se trata de un mineral compuesto principalmente por magnetita (94%), silicatos (5%) y otros componentes menores. Debido a su composición se trata de un mineral no tóxico e inerte, en Un amplio rango de pH, su alta densidad (GER de 4.74) permite una decantación rápida en agua de mar, a pesar de su fina granulometría, se trata de un producto de alta humedad (8,5%), lo que unido a su granulometría le da una característica de pegajoso (sticky) que minimiza su posibilidad de ser dispersado por el viento. En las tablas 1-2 y 1-3 Adenda N1, se presentan las características químicas del mineral de hierro y distribución “granulométrica.

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Por otra parte, durante eventos de viento de alta energía mayor o igual a 6 m/s (condición de emergencia), se aplicará el “Plan de Emergencia para el control de polvo fugitivo”, que entre otras acciones contempla:

. Se reprogramarán los aspersores fijos, que se le indiquen en las canchas de acopio, si corresponde.

. Se preparará camión aljibe con supresor de polvo diluido. . El camión aljibe humectará las zonas que evidencien mayor vulnerabilidad.

. Se reasignará el personal que se estime pertinente para mitigar y controlar la emergencia, proveyéndoles los medios necesarios para ello.

. Cuando el estado de emergencia evidencie un aumento sostenido en las emisiones, el titular podrá decretar la paralización parcial o total de las actividades operacionales.

Para mayores detalles del plan, ver Apéndice 4 del Anexo 1 de la Adenda N?2 del ElA. En el Apéndice 5 del Anexo 1 de la Adenda N?2 del ElA, se presentan las hojas de seguridad de los supresor de polvo.

Observación N?7:

El proyecto menciona y describe en general las fuentes de emisión de contaminantes atmosféricos en cada una de sus etapas. No se indican los valores de eficiencia de los sistemas de control. Sin embargo, en el análisis de emisión de contaminantes atmosféricos emplea valores de eficiencia para los diferentes sistemas de control, sin indicar la fuente correspondientes (tipo de minerales). Al respecto, como estos valores no han sido ratificados experimentalmente in situ, se solicita ajustar los porcentajes de eficiencia según criterios más conservadores. Esta información es clave para verificar la aplicabilidad de criterios de mitigación asumidos en el análisis de emisión de material particulado durante la operación del proyecto.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Para evitar las emisiones de polvo fugitivo se considerará un filtro insertable en la manga telescópica de modo que no exista caída libre de material fuera de las bodegas de la nave, evitando de esta forma la acción eólica y por lo tanto la dispersión de material particulado. Esta manga contará con un sistema de extracción de polvo completa con filtro insertable. Se considera la utilización de filtros y sistemas de extracción para un mínimo de eficiencia de 95%.

Adicionalmente el titular contempla el uso de 40 aspersores (10 por el costado norte y 10 por el costado sur de cada Pila) en las canchas de acopio de mineral con el objetivo de evitar la pérdida o fuga de material. Por otro lado, cabe señalar que este mineral está compuesto principalmente por magnetita (94%), silicatos (5%) y otros componentes menores y que debido a su composición se trata de un mineral no tóxico e inerte, en un amplio rango de pH. Su alta densidad (GER de 4.74) permite una decantación rápida en agua de mar, a pesar de su fina granulometría, se trata de un producto de alta humedad (8.5%), lo que unido a su granulometría le da una característica de pegajoso (sticky) que minimiza su posibilidad de ser dispersado por el viento. Cabe señalar, que para evitar su dispersión por pérdida de humedad mientras está almacenado, se utilizan aspersores de agua con la misión de mantener húmeda la superficie expuesta del mineral acopiado y mallas “cortaviento” destinadas a reducir la erosión eólica del acopio, las que tendrán una altura de 15 m mientras que las pilas de acopio tendrán un máximo de 14 m.

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Adicionalmente, en conformidad con lo solicitado por la autoridad en el contexto de la eficiencia de las medidas de control ambiental, se ha estimado que el sistema de humectación del acopio de mineral basado en un sistema de aspersores, permitirá alcanzar un porcentaje de atenuación de las emisiones de material particulado superior al 85%.

En relación a la humectación de caminos y para obtener el 75% de abatimiento señalado, se requeriría un total de agua de 87,06 m'/día para la etapa de construcción y 19,11 m'/día para la etapa de operación. Lo anterior, implica que utilizando camiones con capacidad de 10 m' se necesitarían 9 viajes día para la etapa de construcción y 2 viajes día para la etapa de operación. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 y Anexo 1 de la Adenda N*3 del ElA.

El titular presentó los antecedentes respecto de calidad del Aire en el Estudio de Impacto Ambiental Anexo H: Estudio Emisiones Atmosféricas, en la Adenda N%1 Anexo 10: Archivos Modelo de Dispersión de Contaminantes; Adenda N2 Anexo 16: Modelación de Aire y Adenda N*3 Anexo 1: Calidad del Aire.

Observación N'8:

Debe crearse un Plan de Desarrollo Integral con los pecadores artesanales que se sientan afectados por el emplazamiento de este anteproyecto. Finalmente, cabe señalar que estas observaciones, solo consideran los posibles impactos adversos en el ecosistema marino, sin perjuicio de otras observaciones respecto a los efectos de la construcción y etapa de operación del Puerto, emisiones en la fase de operación, que esperamos de la autoridad ambiental y demás participantes del proceso de evaluación ambiental hagan presente.

Evaluación Técnica de la Observación:

La observación es pertinente, toda vez que hace referencia a aspectos ambientales del proyecto. Respecto de lo observado y de acuerdo a los antecedentes del proceso de evaluación, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a cómo gestionar las percepciones de afectación de los pescadores, por el emplazamiento de obras y actividades del puerto, se ha propuesto la ejecución de reuniones semestrales con las organizaciones de pescadores, con el objeto de identificar nuevas percepciones a las descritas. Una vez identificada la nueva percepción de afectación se gestionará participativamente con el o los grupos interesados. No obstante lo anterior, si durante el periodo de 6 meses existen preocupaciones, éstas podrán ser expuestas por la comunidad directamente por medio del “Mecanismo de Retroalimentación y Consulta” expuesto en capítulo 6 del ElA.

Sobre el establecimiento de un “Plan de Desarrollo Local Turístico Histórico” con los pescadores, es necesario mencionar que el Plan de Desarrollo Turístico propuesto en el capítulo 5 del ElA, incorporará a los pescadores como un grupo de actores específicos con los cuales se trabajará participativamente para analizar con ellos la forma en que se integren al Plan de Desarrollo Turístico con proyectos específicos para la actividad de la pesca.

  1. Que, de las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N*19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental corresponde a la realizada por la Sra. Katherine Nicole Soto Gáez, como persona natural, por cuanto fue presentada fuera de plazo legal, esto es, fue efectuada en la página web www.sea.gob.cl con fecha 18 de noviembre de 2012, y el plazo del proceso de participación ciudadana venció el 15 de noviembre de 2012.

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  1. Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma de actividades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtención de la presente Resolución.

  3. Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que, el ElA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.

  6. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

  7. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o através de un tercero.

  8. Que, sobre la base de lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental, sus Adenda, los demás antecedentes que se acompañan el expediente de evaluación respectivo y la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron en la evaluación ambiental del proyecto, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, concluye que el proyecto se hace cargo de los efectos, características o circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley N*19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

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¡sefSinRo.

ATENDIDO A LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE COQUIMBO, RESUELVE:

  1. CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el ElA del proyecto “Puerto Cruz Grande”, presentado por el Señor Erick Weber Paulus, en representación de Compañía Minera del Pacífico S.A.

  2. CERTIFICAR que el proyecto “Puerto Cruz Grande”, presentado por Compañía Minera del Pacífico S.A., cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y con la normativa de carácter ambiental, incluidos los Permisos Ambientales Sectoriales a que se refieren los Artículos 72, 76, 91, 93, 94, 96 y 99 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que respecto de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N%19.300, se han establecidos las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas.

  3. Procede contra la presente Resolución, el Recurso de Reclamación, establecido en los artículos 20 y 29 de la Ley N*19.300, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones de los citados artículos. o

Notifíquese y Archívese.

a nta Comisión de Evaluación Región de Coquimbo ¡NS A US

os,

MARTÍNEZ GUAJARDO TS 27) Servicpio de Evaluación Ambiental >

Distribución:

Sr. Erick Weber Paulus, Representante legal Compañía Minera del Pacífico S.A. Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Corporación Nacional Forestal, Región de Coquimbo.

Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Coquimbo.

Dirección de Obras Portuarias, Región de Coquimbo.

Gobernación Marítima, Región de Coquimbo.

Gobierno Regional, Región de Coquimbo.

llustre Municipalidad de La Higuera.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.

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Servicio Nacional de Pesca, Región de Coquimbo.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia de Medio Ambiente.

Sra. Lesly Carol Bahamondes.

Sr. Leonardo Fernández Arancibia.

Sr. Alejandro Segundo Báez Lazo.

Sra. Carla Daniela Araya Puelles.

Sr. Johannes Jacobus van Dijk.

Sra. Camila Alessandra Robles Huerta.

Sra. Marla Kathrinna Martinangeli Kotzing.

Sra. Johanna Berendina ter Horst van den Bos.

Sr, Miguel Torres.

Sr. lgnacio Poblete Newman, por sí y en representación de Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte Caleta Hornos y del Sindicato de Trabajadores Independientes Número Uno de Buzos y Pescadores Artesanales, Caleta Hornos.

Sr. Andrés Álvarez Alcota, Representante legal Movimiento en Defensa del Medio Ambiente de La Higuera.

Sra. Katherine Nicole Soto Gáez.

Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Puerto Cruz Grande”. Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.

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