RECUPERACION DE POZO DE ARIDOS LEPANTO CON RESIDUOS RESCOM, ESMUN Y RESIDUOS INDUSTRIALES INERTES
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”.
Resolución Exenta N* 366/2013
Santiago, 26 de julio de 2013 VISTOS:
I.. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Industrial y Minera Los Esteros De Marga Marga S.A., con fecha 31 de julio de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
- Oficio N*%64-EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 14/08/2012;
Oficio N668 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/08/2012; Oficio N1375, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 20/08/2012; = Oficio N3722, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 28/08/2012; Oficio N1281, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 10/08/2012; Oficio N"SRM RMS N? 103/2012 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, de fecha 29/08/2012; ! Oficio N484, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 29/08/2012; Oficio N1348, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 29/08/2012; Oficio N816, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 29/08/2012; Oficio N%2960, de la Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 27/08/2012; + Oficio N%6336, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 30/08/2012; 5 Oficio N484, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 03/09/2012; Oficio N6418, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 29/08/2012; = Oficio N03960, de la Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 24/09/2012.
Respecto a la Adenda N? 1,
» Oficio N%235, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 06/02/2013; * Oficio N*085, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 12/02/2013.
Oficio N*726, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, de fecha 14/02/2013;
Oficio N*182, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 15/02/2013;
Oficio N*1226, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, de fecha 14/02/2013;
Oficio N*405, del Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional Zona Central, de fecha 18/02/2013;
Oficio N200, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 18/02/2013; Oficio N221, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 14/02/2013;
Oficio N*1479, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 15/02/2013.
Respecto a la Adenda N? 2.
Oficio N*%773, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, de fecha 27/05/2013;
= Oficio N*684, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 23/05/2013;
- Oficio N%323, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 03/06/2013;
= Oficio N*796, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, de fecha 03/06/2013;
-
Oficio N*547, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013;
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Oficio N*323, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, de fecha 05/06/2013;
= Oficio N%4520, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 03/06/2013.
Respecto a la Adenda N' 3,
= Oficio N*875, del Servicio Agrícola y Ganadero RM, de fecha 02/07/2013;
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Oficio N*691 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 11/07/2013.
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El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de julio de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes".
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El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de julio de 2013.
CONSIDERANDO:
l. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”.
2.
La
Que, el derecho de Industrial y Minera Los Esteros de Marga Marga S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los
requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N2, Adenda N9%3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el plan de recuperación de tres pozos de extracción de áridos de Lepanto, contemplando el
2
rellenamiento del pozo con Residuos de la Construcción (RESCON), Escombros Municipales (ESMUN) y de residuos industriales sólidos inertes provenientes de la empresa Molymet. La construcción del rellenamiento, se realizará por medio de la construcción de terrazas o de niveles de residuos, y estas terrazas estarán compuestas de celdas o unidades básicas de disposición diaria de residuos.
La zona sujeta al Plan de Recuperación es de 25,8 ha, exclusivamente desde la cota 580 hasta la cota 602 que es la cota natural del terreno, menos 2 metros de la superficie, que estará destinado a la plantación de áreas verdes. Estos 20 metros se van a rellenar con RESCON, ESMUN y de residuos industriales sólidos inertes provenientes de la empresa Molymet S.A.
Además, se procederá a la instalación de una capa de geotextilpunzonado de 200 grs/cm? de cobertura total sobre las superficies y de una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor que corresponde a una barrera de impermeabilización.
El volumen total a rellenar por el proyecto corresponde a un total de 5.160.000 mÍ de capacidad de rellenamiento, que serán los abordados desde la cota 580 en adelante, de norte a sur y de oriente a poniente del pozo.
Finalmente, la proyección del rellenamiento completo de los tres pozos en su integridad durante una vida útil de 29 años aproximadamente corresponde a:
Tabla N*1: Proyección de residuos a recibir en los pozos de rellenamiento.
Residuos Ton/año | Ton | Vida útil (Años)
RESCOM, ESMUN y Residuos industriales sólidos Inertes | 313.271 9.288.000 29,65 provenientes de Molymet
3.1.
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal o. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
“Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias ”.
Además, del literal 0.8 de dicho reglamento, hace referencia a: “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.
Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla la disposición de unos residuos industriales sólidos inertes.
3.2.Localización.
83,
El Proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, se localiza en camino Padre Hurtado s/n, aproximadamente a 3.5 kilómetros al sur del cruce de la Avenida El Mariscal con Camino Los Morros y aproximadamente a 4 kilómetros al oriente de la ruta 5 Sur a la altura de la localidad de Nos, y se identifica por los Roles N? 5410-022 y N* 5410--023, comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
Tabla N*2: Coordenadas del proyecto.
Norte Este Punto representativo 345.695 6.277.488
Superficie asociada al proyecto.
El proyecto se ejecutará en una superficie total de 25,8 ha, que corresponde a la zona sujeta al Plan de Recuperación dividas en tres pozos denominados pozo 1, pozo 2 y pozo 3. Estos pozos se rellenarán exclusivamente desde la cota 580 hasta la cota 602 que es la cota natural del
terreno, menos 2 metros de la superficie del pozo, que estará destinado a la plantación de áreas verdes.
Cabe hacer presente, que de las 25,8 ha sujetas al Plan de Recuperación, sólo 19,8 ha corresponden al pozo específico de extracción de áridos que se está explotando y rellenando actualmente, es decir, lo que resta del Pozo 2 y Pozo 3. Estas 19,8 ha no consideran el Pozo IE el cual está finalizado en su actividad de explotación y rellenamiento exclusivo con RESCOM, RESMUN (o ESMUN) y asimilables a estos hasta la cota 580.
3.4. Justificación.
La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), en un área restringida o excluida del desarrollo urbano, según lo indica el Título 8 de la Ordenanza del PRMS, específicamente el artículo 8.2.1.2, que lo define como área de derrumbes y asentamientos de suelos, que permite emplazar actividades de equipamiento tales como, áreas verdes, culto, cultura, recreacional-deportivo y esparcimiento-turismo entre otros, disponiendo residuos de la construcción y/o Demoliciones, además de estaciones de transferencia exclusiva.
En el caso de la disposición final de residuos de la construcción y/o demoliciones se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 7.2.3.4 del PRMS, el cual indica que estos recintos podrán localizarse en el territorio del PRMS, cuando sólo tengan por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos.
A su vez de acuerdo al Plan Regulador Comunal (PRC) de San Bernardo y Lo Herrera el proyecto se ubica en la Zona ZE7 “De Derrumbe y Asentamiento de Suelos”, que corresponde a todos los sectores identificados como áreas susceptibles de derrumbes, hundimientos, de terreno natural y que en general presentan una gran inestabilidad por causa de excavaciones, producto de faenas mineras y/o empréstito que se encuentren en operación o extintas. Estas zonas se regirán por las normas establecidas en el artículo 8.2.1.1 del PRMS y el artículo 82 del PRC.
3.5. Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de 29 años.
3.6. Monto de Inversión.
Según lo declarado por el titular, el monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 1.000.000.- (dólares americanos).
3.7. Fase de construcción.
El área de operación de los camiones y la conectividad del proyecto a la vialidad existente, no cambiarán con respecto de las actuales. Esto, por tanto el proyecto en evaluación se ejecutará dentro de los mismos límites del fundo Lepanto en donde ya se están desarrollando actividades previamente aprobadas y autorizadas por la autoridad correspondiente, y utilizando la misma infraestructura existente, es decir, el proyecto contempla aprovechar las actuales instalaciones, maquinarias y obras anexas.
El cambio significativo asociado al proyecto, corresponde al sistema de impermeabilización que será instalado debido a la incorporación residuos industriales sólidos inertes provenientes de Molymet.
El proyecto se desarrollará según lo detallado en el punto 3.5 “cronograma de actividades” presentado en la DIA, donde se contempla efectuar las siguientes obras y actividades necesarias para la operación del proyecto.
Tabla N?3: Cronograma de actividades. ACTIVIDAD l MESES
[Tramitación DÍA y autorizaciones Xx Continuidad Perfilamiento Pozo Xx Perfeccionamientos vías y circulación ¡A:condicionamiento Instalaciones Habilitación infraestructura apoyo Inicio de operación del depósito de nuevos residuos inertes x
mpx] [x]x]o EEES Ajo
3.7.1. Personal.
La mano de obra para la fase de construcción corresponde a 12 personas. 3.7.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción: 3.7.2.1. Preparación del terreno para la instalación del sistema de impermeabilización.
La superficie de disposición será preparada de acuerdo a los requerimientos básicos indispensables para ello utilizando la maquinaria específica.
La base será nivelada efectuando sobre la misma sucesivos procesos de compactación evitando la presencia de rocas y otros elementos sobresalientes que pudiesen posteriormente afectar la impermeabilización; se procurará que en el proceso de nivelación la superficie basal tenga una inclinación de entre 2 y 5 grados en el sentido norte- sur que será el mismo en el cual se avanzará en el rellenamiento posterior.
Los taludes laterales, en este caso se refiere a las vertientes norte, oriente y poniente se prepararán de manera similar a la base y se procurará que los mismos tengan una inclinación de aproximadamente 60 grados de tal forma de facilitar la instalación sobre los mismos de la membrana de impermeabilización. La zona de unión del talud con la superficie basal se procurará que se caracterice por un ángulo redondeado especialmente compactado, deseablemente protegido por material arcilloso para así posibilitar la continuidad de la membrana del talud para su posterior soldadura con la membrana de la base.
En el extremo superior del talud, a nivel de la cota 602 y lateralmente al pozo en todo el contorno del área se preparará una zanja de aproximadamente 75 x75 centímetros que habrá de ser utilizada para anclaje superior de la membrana de talud.
3.7.2.2. Instalación del sistema de impermeabilización. La impermeabilización diseñada para el rellenamiento de las 25,8 ha consistirá en:
i.. Capa de arcilla de 30 cm de espesor. Cabe señalar que la permeabilidad de esta primera capa estará certificada por un laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN), hasta lograr un coeficiente de impermeabilización de al menos un 1x100 cm/s, sin embargo, en caso de no alcanzar dicho coeficiente se deberá complementar con geosintéticos de tal forma de lograr la permeabilidad comprometida.
ii, Geotextil de 200 gr/m”. Cabe señalar que este geosintético será de calidad certificada.
iii. Lámina de geomembrana de HDPE de 1,5 mm de espesor con un coeficiente de impermeabilización de 1x10”. Cabe señalar que este geosintético será de calidad certificada.
3.7.2.2.1. Instalación del geotextil.
Una vez preparada la superficie completa tanto basal como de taludes de acuerdo a lo descrito precedentemente se procederá a la instalación de una capa de geotextil de cobertura total sobre las superficies; se trata de un geotextil punzonado de 200 grs/cm?; esta capa se irá aplicando en forma secuencial de tal manera que una vez instalado un segmento resulte posible aplicar sobre la misma la geomembrana pues de otra forma al instalar esta última podrían desgarrarse una o las dos capas de cobertura impermeabilizante.
La unión de los geotextiles podrá efectuarse in situ mediante el método de fusión con aire caliente en cuyo caso será exigible un traslape entre cada paño de 20 centímetros mínimo, alternativamente y en especial para la unión entre paños, será a través de una costura a máquina la que debe ser efectuada con poliéster de alta resistencia a la tracción.
Dada la función esencial del geotextil, cual es servir de base, soporte y protección al HDPE, deberá ser instalado con total perfección en sus superficies, sin dejar áreas subyacentes expuestas y procurando de manera especial que las uniones y/o soldaduras no tengan pliegues que pudiesen afectar al HDPE.
3.7.2.2.2. Instalación de la Membrana Polietileno Alta Densidad (HDPE).
Se trata de una membrana de HDPE de 1,5 mm de espesor que corresponde a una barrera de impermeabilización ante la posibilidad de surgimiento de líquidos y/o gases escurridos.
En el proceso de instalación de las geomembranas de HDPE, considera los siguientes aspectos:
l. Las uniones o empalmes serán examinados y probados visualmente para evitar imperfecciones.
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Las soldaduras se probarán de conformidad con las recomendaciones del fabricante y se realizarán con soldadura térmica de doble cordón, dejando una franja vacía de 2” de ancho máximo entre los cordones para realizar las pruebas de estanqueidad.
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Cada soldadura debe tener un ancho mínimo de 1/2”. Las geomembranas deben estar limpias y secas en los puntos de unión y se debe garantizar un traslapo de 20 centímetros o el recomendado por el fabricante, si por alguna razón especial fuese distinto al estándar anterior. Su integridad se verificará mediante inyecciones de aire a presión entre los cordones.
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Se asegurará la integridad de la soldadura y de la geomembrana localizando huecos y porosidad utilizando el Vacuum Testing Method (no destructivo).
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No se permitirá realizar soldaduras horizontales en los taludes, en todo el desarrollo del talud desde el anclaje en el hombro del talud hasta 5m en la zona plana a contar de pata de talud, el instalador debe utilizar un panel integro de Geomembrana.
Como ya se indicó, el proceso de montaje o instalación de geomembranas de HDPE, que incluye, sistema de anclaje, despliegue y uniones se efectuarán de acuerdo a los procedimientos recomendados por el fabricante y toda unión y/o soldadura se someterá a ensayes de control de calidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos al efecto.
El Despliegue de la geomembrana se realizará mediante barras de despliegue que faciliten el desenrollado y eviten o minimicen el contacto de la geomembrana con el suelo, no aplicándose despliegue de tipo manual.
Se aplicarán algunos ensayos aleatorios del tipo destructivo en soldaduras, 72 horas después de aplicadas las mismas con el objeto de verificar la resistencia de ellas para que las mismas sean homogéneas a la membrana total.
En los sectores en que transitarán camiones y maquinarias dentro del pozo, se implementará doble recubrimiento de impermeabilización de tal manera de minimizar su deterioro.
3.7.2.2.3. Control de eventuales infiltraciones.
Toda impermeabilización, incluso esta que ha de ser entendida como preventiva, requiere mecanismos de control y evaluación permanente para que en caso de ocurrir alguna forma de infiltración (por ejemplo por ingreso de agua lluvia), ésta pueda medirse, caracterizarse y adoptarse los mecanismos de solución más adecuados.
El diseño del sistema de impermeabilización contempla en todo caso un sistema de seguridad para la remota eventualidad en que se produjese una infiltración. En la ingeniería de la base o fondo, se contempla un perfilamiento con pendientes hacia los puntos más bajos o de cota menor, que serán debidamente diseñados, ubicados y localizados; en ellos se instalará un sistema para el monitoreo de las aguas en el fondo del relleno, consistente en un tubo de acero inoxidable galvanizado de 1 metro de diámetro, cuya altura irá creciendo conforme aumente la altura del depósito. La base de este ducto estará en una zanja de 2.0 metros de lado y 2.0 m de profundidad, la cual se rellenará con gravilla, de modo que si fluye agua a través del HDPE colocado en el fondo del relleno, esta se acumule en este punto. La base de está zanja estará impermeabilizada igual que el resto del piso.
El propósito de este sistema es poder acceder al fondo del depósito para inspeccionar si hay agua acumulada en los puntos de más baja cota y retirarla si es necesario. El agua retirada será destinada a una empresa externa especializada y reconocida por la autoridad para que efectúe su tratamiento físico químico y/o de neutralización, sin desarrollar gestión alguna en el pozo de rellenamiento a este efecto.
3.7.2.3. Pruebas y protocolos de aseguramiento de calidad.
a. Calificación del fabricante: El fabricante de los materiales tendrán por lo menos cinco años de experiencia en la manufactura de dichos productos. Adicionalmente, el fabricante habrá fabricado por lo menos 1.000.000 de metros cuadrados de geosintéticos especificados, o producto similar, durante los últimos cinco años.
b. Calificaciones del Instalador: El instalador de los geosintéticos será el fabricante, instalador aprobado por el fabricante, o un contratista aprobado por el Titular, éste tendrá por lo menos tres años de experiencia en la instalación de los materiales especificados o similares y habrá instalado al menos 3 proyectos durante los últimos siete años.
o. La instalación se efectuará bajo la dirección de un Supervisor de Instalación de Terreno, el cual será el responsable de la distribución de paños, soldadura, parchado, pruebas y reparaciones, así como todas las demás actividades del instalador de los materiales. El Supervisor de Instalación de Terreno habrá instalado por lo menos 300.000 (m?) de materiales especificados o similares.
d. La soldadura para unión será llevada a cabo bajo la dirección de un Maestro Soldador (quien a la vez podrá ser el Supervisor de Instalación de Terreno), quien habrá soldado por lo menos 200.000 (m?) de geosintéticos del tipo especificado o producto similar. Este Maestro Soldador estará presente siempre que se estén efectuando trabajos de soldadura.
e. Todo trabajo de soldadura, parchado, u otra operación de soldar, así como los ensayos o pruebas, serán llevados a cabo por técnicos calificados empleados por el Instalador de Geosintéticos.
f No se instalará geomembrana mientras llueva, durante vientos excesivos, o cuando la temperatura de los materiales esté fuera de los límites especificados.
g. Se llevará a cabo una reunión previa a iniciar la instalación de los geosintéticos, al menos en esta reunión participará el Instalador, el representante del Titular, y el contratista de movimiento de tierras. Esta reunión será para abordar temas como:
i. Responsabilidades de cada parte. li. Líneas de Autoridad y comunicación. iii. Métodos de documentación, reporte y distribución. iv. Procedimientos para el empaque y almacenamiento de muestras de archivo. v. Revisión de los cronogramas de tiempo para la instalación y pruebas. vi. Revisión de la distribución de paños y sistema de numeración de paños y soldaduras, incluyendo detalles de marcado sobre los geosintéticos. vii. Limitaciones de Temperatura y Meteorología. Procedimientos de instalación durante condiciones adversas de tiempo. viii, Definición de condiciones aceptables de la subrasante, geomembrana, humedad ambiental y condiciones de temperatura para trabajar en la instalación de geomembrana.
h. Plan para controlar la expansión/contracción y arrugamiento de la geomembrana; i. Cumplimiento de las Medidas de Seguridad y Salud Ocupacional; Prevención de riesgos, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, la instalación y soldadura de los geosintéticos será inspeccionada por IDIEM, CIP-Chile, u otro, cuyos reportes serán debidamente archivados en oficinas administrativas del proyecto y se encontrarán a disposición de las autoridades para futuras fiscalizaciones por los organismos con competencia.
3.7.2.4. Sistema de Drenaje.
En cada una de las áreas de los pozos, se dispondrá horizontalmente de un recolector de líquidos eventualmente infiltrados que se instalará por sobre arcilla compactada. Este recolector será, en definitiva, un ducto o tubo con perforaciones múltiples para permitir la entrada del líquido, de una dimensión estimada de 750 mm de diámetro, y dispuesto con una inclinación angular que permita una gradiente natural de escurrimiento del líquido no inferior a 2-5 grados.
El ducto o tubo horizontal descrito en el punto anterior, terminará en un punto denominado “punto bajo” o punto de más baja cota dentro del área de rellenamiento del pozo, para favorecer el escurrimiento gravitacional del posible líquido, en donde se construirá una cámara de recolección e inspección, de una capacidad de aproximadamente 50 mi. Esta cámara de recolección e inspección de las aguas de fondo del relleno, consistirá en un tubo vertical de hormigón de 1 m de diámetro cuya altura irá creciendo conforme aumente la altura del rellenamiento, y cuya base será la zanja impermeabilizada y rellenada con gravilla.
Para evitar la acumulación de las eventuales aguas residuales en el fondo del rellenamiento, la base del mismo se construirá asegurando la existencia de una pendiente mínima de un 2% lo que permitirá un escurrimiento de las aguas hacia el dren colector.
Para asegurar que el sistema de drenaje planificado sea construido correctamente se contempla efectuar como parte del Programa de Aseguramiento de Calidad:
Verificación de pendientes de la base controlándose en forma diaria a medida que se avanza en la construcción del sistema de drenaje.
a, Certificación del material de drenaje (grava) a utilizar en la zanja, efectuándose un análisis granulométrico del material.
b. Control de calidad de tuberías por parte del proveedor que certifique que cumplen con las especificaciones técnicas.
En el Anexo N? 1 de la adenda 2, se presentan los antecedentes y perfiles que sintetizan el principio básico del sistema colector.
3.7.2.5. Manejo de residuos.
En caso de existir la generación de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto, se deberá efectuar una inspección visual de la carga del vehículo a la entrada del proyecto, en forma aleatoria, y en los vehículos que se detecten a simple vista que transportan residuos peligrosos y/o incompatibles no se les permitirá el acceso, se les registrarán todos los antecedentes pertinentes, y serán reportados de inmediato al encargado del proyecto en el fundo de Lepanto, quien activará el aviso a las autoridades competentes del hallazgo. En caso de enfrentarse a un vehículo de carga sospechosa, se reportará a los encargados en el frente de trabajo para la alerta correspondiente. Debe quedar estrictamente prohibido la disposición de residuos peligrosos, orgánicos o cualquier otro residuo que no sea apto para este tipo de relleno ya que puede lixiviar a la napa freática. Además, se deberá mantener un registro con el número y frecuencia (diaria) de camiones durante la fase de operación para trasladar los residuos sólidos.
3.8. Fase de operación.
La fase de operación consiste en el rellenamiento de los tres Pozos de Extracción de Áridos de Lepanto, contemplando el rellenamiento del pozo con Residuos de la Construcción (RESCON), Escombros Municipales (ESMUN) y de residuos industriales sólidos inertes provenientes de la empresa Molymet, exclusivamente desde la cota 580 hasta la cota 602 que es la cota natural del terreno, menos 2 metros de la superficie del pozo, que estará destinado a la plantación de áreas verdes. Estos 20 metros se van a rellenar con RESCON, ESMUN y de residuos industriales sólidos inertes provenientes de la empresa Molymet S.A.
3.8.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:
3.8.1.1. Residuos que se depositan de acuerdo Plan de Recuperación del ex Pozo de Extracción de Aridos Lepanto.
Los residuos RESCON, ESMUN y asimilables a estos que se depositan de acuerdo al plan de recuperación del ex pozo de extracción de áridos Lepanto, son residuos de la construcción, residuos municipales inorgánicos y residuos asimilables a cualquiera de los residuos anteriores, todo ello en el marco de la normativa sanitaria y ambiental vigente. Estos son los siguientes:
Escarpes del mismo terreno.
Escarpes de terrenos y demoliciones de viviendas.
Tierras no utilizadas como áridos comercializables.
Rocas o áridos de mayor tamaño que no sirven para su comercialización. Restos de hormigón.
Tuberías de cemento.
Mortero de estucos.
Escombros o restos de ladrillos.
Escombros o restos de cerámicas.
Escombros o restos de porcelana.
E E
k. Escombros o restos de volcanita y tabiquería.
- Escombros o restos de adobes.
m. Otros despuntes de materiales de la construcción en general, tales como: enfierraduras, zinc, maderas y tejas.
La caracterización de los componentes que forman parte de estos residuos, indicando las
fracciones generales que los componen, se detallan en la tabla presentada en la respuesta a la pregunta 21, del adenda N*1.
Por lo tanto, no se permitirá disponer los siguientes residuos:
i. Residuos líquidos, tales como los restos de pintura, aceites, solventes o aguas residuales. ii. Residuos peligrosos.
iii. Residuos domiciliarios e industriales de cualquier tipo.
iv. Restos de ramas, residuos vegetales o alimentos. v. Material de embalaje tales como papel, cartón, plástico, entre otros.
vi. Lodos orgánicos e inorgánicos.
vii. Neumáticos y residuos voluminosos tales como lavadoras, refrigeradores, etc.
Respecto a los residuos sólidos a disponer, que corresponden a residuos denominados RESCON, ESMUN, asimilables a estos, además de residuos industriales sólidos inertes provenientes de Molymet, son residuos que no lixivian, lo que ha sido diagnosticado mediante la ejecución de los análisis de Test TCLP Inorgánico, según lo dispuesto en el D.S. N*148/03 del MINSAL, con un laboratorio acreditado para estos efectos. Los resultados ratifican que los residuos cumplen con todos los límites establecidos en dicha norma y no presentan lixiviación. Cabe señalar que la aplicación del Procedimiento de Característica de Toxicidad por Lixiviación (TCLP: Toxicity Characteristic Leaching Procedure) está pensado como una herramienta de evaluación para el mal manejo de un residuo, es decir, el principio del método se basa en que bajo estas consideraciones un residuo peligroso podría ser co-dispuesto en un relleno sanitario municipal en el cual bajo condiciones de descomposición pudiese lixiviar y contaminar un acuífero. El presente procedimiento está basado en el método 1311 de la U.S. EPA (CD-ROOM SW-846), sobre el cual se puede revisar el principio que lo sustenta para asegurar que un residuo que se somete a dicho análisis no va a lixiviar y por ende no va a contaminar un eventual acuífero existente.
Además, se realizará un muestreo estadístico representativo trimestral de los residuos enviados al pozo Lepanto y un análisis de la Toxicidad Extrinseca de las muestras, realizados de acuerdo al Artículo 14 del D.S. N*148/2003. Tanto el muestreo como el análisis deberán ser realizados por un laboratorio externo autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de tal forma de garantizar que no existirá variabilidad en el tiempo y deberán estar disponibles en la administración del pozo para ser presentados ante posibles fiscalizaciones de la autoridad.
3.8.1.2, Procedimiento de ingreso de residuos.
El procedimiento de control de los residuos será implementado, a través de documento de declaración y seguimiento de desechos, con el objeto de asegurar que los residuos industriales sólidos inertes provenientes de la empresa Molymet, estarán siendo dispuestos en un lugar destinado y autorizado por la Autoridad Sanitaria.
El programa de control de ingreso de residuos estará compuesto en su generalidad por los siguientes aspectos:
á. Un control de los residuos en el acceso al proyecto, y un control de los mismos en área de operación de pesaje u operación de la báscula. Estos controles representan la primera de las Operaciones en el depósito, y constituyen el principal control para la detección de posibles residuos prohibidos según las autorizaciones existentes.
b. Un control de los residuos en el mismo frente de trabajo, previo al momento de ocurrir la
descarga de los residuos en los pozos a ser rellenados desde la cota 580 a la cota final considerada.
Como parte del programa de control de ingreso de residuos, se considerará proporcionar y mantener un listado de los residuos prohibidos al proyecto, a los controladores de acceso y del
e
frente de trabajo, la cual será entregada junto a la realización de una capacitación previa a los trabajadores que realizarán estas labores.
Considerando que la inspección directa de la carga de residuos contribuye a que el transportista de estos residuos sea más cuidadoso de los materiales que transporta, y con ello se apoya a minimizar la posibilidad de que ingresen residuos no autorizados al proyecto, se mantendrán procedimientos de inspección escritos de los camiones, tanto al ingreso como en el frente de trabajo.
Se efectuará una inspección visual de la carga del vehículo a la entrada del proyecto, en forma aleatoria, y en los vehículos que se detecten a simple vista que transportan residuos peligrosos y/o incompatibles no se les permitirá el acceso, se les registrarán todos los antecedentes pertinentes, y serán reportados de inmediato al encargado del proyecto en el fundo de Lepanto, quien activará el aviso a las autoridades competentes del hallazgo. En caso de enfrentarse a un vehículo de carga sospechosa, se reportará a los encargados en el frente de trabajo para la alerta correspondiente.
Dado que no es posible separar los residuos que son transportados por los vehículos recolectores en la entrada, la revisión del contenido de estos vehículos debe hacerse en el frente de trabajo, procediéndose al rechazo de los residuos no autorizados y serán reportados de inmediato al encargado del depósito.
Además, se deberá mantener un respaldo por medio de un documento, factura u otro, con el objetivo de verificar los materiales que ingresan al área de relleno, registrar la patente, tipo de material, carga, procedencia, número de camiones que entran y salen del proyecto, frecuencias de dichos camiones, volumen, entre otros. Debe quedar estrictamente prohibido la disposición de residuos peligrosos, orgánicos o cualquier otro residuo que no sea apto para este tipo de relleno ya que puede lixiviar a la napa freática. Además, se deberá indicar el número y frecuencia (diaria) de camiones durante la fase de Operación para trasladar los residuos sólidos.
3.8.1.3. Forma de rellenamiento de las terrazas.
La construcción del rellenamiento mismo, se realizará por medio de la construcción de terrazas o de niveles de residuos, y estas terrazas estarán compuestas de celdas o unidades básicas de disposición diaria de residuos. Lo anterior, de tal manera que:
- En el frente de trabajo los residuos serán depositados a los pies de la primera celda de residuos en formación (que formará parte de una gran primera terraza o primer nivel), mediante el volteo del sistema mecánico del vehículo.
2, Una vez que el vehículo descargue los residuos, deberá retirarse inmediatamente de la zona de disposición por las vías de evacuación señalizadas.
3, En el frente de trabajo los residuos depositados serán acomodados y compactados por la maquinaria de trabajo, hasta lograr una densidad de compactación de aproximadamente 1.8 ton/pr.
-
Una vez acomodados y compactados los residuos, éstos serán cubiertos con material de cobertura, el cual será trasladado hacia el frente de trabajo desde el sector de acopio del mismo, que se encuentra ubicado en la zona sur del pozo dentro del mismo recinto.
-
Al finalizar la construcción de la primera celda de residuos, se continuará con la formación de la celda colindante (la segunda celda), y esto de manera sucesiva hasta completar el rellenamiento que dará origen a la primera terraza o primer nivel de residuos. Lo anterior, considerando un ayance en el rellenamiento de la terraza en construcción, que continuará siendo ejecutado desde el lado norte hacia el sur de la excavación, y todo esto disponiendo basalmente los residuos sobre la impermeabilización de fondo dispuesta por sobre la cota 580, y lateralmente en los residuos de la celda colindante, apoyándose inicialmente la disposición en el talud oriente del pozo. Por lo tanto, la construcción de la primera celda del proyecto se iniciará apoyándose en la esquina de la unión de las paredes norte y oriente del pozo, para luego avanzar con la construcción de las celdas siguientes de norte a sur y de oriente a poniente del pozo.
-
Sereitera que, por debajo de la cota 580 el rellenamiento de la excavación, que básicamente está siendo ejecutada bajo el mismo patrón de disposición descrito, es un proceso actualmente en gestión, que considera la disposición sólo de residuos RESCON, ESMUN y asimilables a estos, y que esta disposición no es parte del presente proyecto.
10
e
10.
11.
12.
Al término de la construcción de una terraza se emparejarán sus superficies mediante el empleo de maquinaria pesada, la que permitirá dar las terminaciones de la terraza dejando pendientes regulares para una adecuada gestión de las aguas lluvia.
Al finalizar la construcción de una terraza, se continuará con la primera celda de la terraza superior, y a continuación con las sucesivas celdas colindantes de la misma terraza hasta completar el rellenamiento de dicho nivel.
En la medida en que se modifique la topografía del pozo, conforme irá ocurriendo el rellenamiento de la excavación, se preparará el camino de acceso a la zona de disposición de nuevos residuos por sobre los residuos previamente depositados, reforzando el trazado con estabilizado.
Cuando se avecinen los períodos de lluvias, se reforzará el camino de acceso al pozo con material granular existente en el mismo lugar.
El proceso de rellenamiento que forma parte del presente proyecto, se ejecutará de acuerdo a lo descrito en los puntos anteriores, es decir, con avances de oriente a poniente y de norte a sur, hasta llegar a la cota natural del terreno, 602, menos 2 m, en donde ocurrirá la disposición de la impermeabilización o el sellado final del depósito.
Llegada a la cota del nivel de coronación, menos 2 m, se dispondrá una impermeabilización final la cual consistirá en una capa de material que permita la incorporación de especies vegetales, para destinar el área de la excavación a su uso como área verde, de acuerdo a lo establecido en el PRMS de la Región Metropolitana de Santiago.
3.8.1.4. Plan de contingencia.
Respecto a la ocurrencia de generación de aguas residuales que pudieran acumularse en las cámaras de recolección e inspección, se implementará un plan de acción que considera:
d.
b.
un
Registro del hallazgo.
Caracterización de las aguas residuales, descartando que éstas correspondan a residuos peligrosos.
Aviso a las autoridades pertinentes del suceso.
Planificación de la evacuación de las aguas fuera del proyecto y del recinto, contratando el servicio al efecto. Para lo cual deberá:
Solicitar la autorización sanitaria respectiva para la evacuación de los residuos hacia el lugar de disposición final autorizado, lo anterior en cumplimiento a los dispuesto en el D.S. N? 594/1999 del MINSAL y sus modificaciones que establece: “Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente".
i. Elegir entre los transportes autorizados por la SEREMI de Salud Región Metropolitana los
que cumplan los siguientes requisitos:
Se encuentre con su autorización sanitaria plenamente vigente.
No esté en proceso de sumario sanitario.
Cuente con un Plan de Alerta y Comunicación ante contingencias y emergencias que pudiesen presentarse en la ruta entre el sitio del proyecto y el lugar de disposición final autorizado.
Cuente con un Plan de Respuesta ante contingencias y emergencias que pudiesen presentarse en la ruta entre el sitio del proyecto y el lugar de disposición final autorizado. Efectúe estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N*5081, del SESMA, que "Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales" o aquel que la reemplace. De esta manera, y conforme a la citada Resolución, se deberá implementar el documento de declaración y seguimiento de desechos como corresponda, con el objeto de asegurar la trazabilidad de los residuos, la cual estará disponible para las autoridades pertinentes para futuras fiscalizaciones.
Cabe señalar que los requisitos a exigir al transportista estarán en magnitud y concordancia a las características de los residuos a transportar. Así también, somete a dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. 594/99 del MINSAL y sus modificaciones y la Resolución 5081/93 del SESMA, que define que un Desecho Sólido Industrial corresponde a "Todo desecho o residuo sólido o semisólido resultante de cualquier proceso u operación industrial que no vaya a ser
dd
. q
reutilizado, recuperado o reciclado en el mismo establecimiento industrial. Se incluyen en esta definición los residuos o productos de descarte, sean éstos líquidos o gaseosos. El carácter de desecho sólido de los últimos lo aporta el contenedor o recipiente que los contiene", esto último para asegurar la trazabilidad del residuo.
3.8.1.5. Manejo de cauces.
Se procederá a realizar dos pozos de monitoreo que se localizarán, uno en un punto “aguas arriba”, y el otro en un punto “aguas abajo” del rellenamiento del proyecto. Durante el proceso de evaluación específicamente en la adenda 2 se presenta la ubicación de los mismos de manera referencial, la que finalmente será debidamente coordinada con la autoridad con competencia, en este caso, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Además se deberá realizar un informe trimestral con los resultados de los análisis de agua, el cual será remitido a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Los parámetros a monitorear serán los indicados como de referencia de la Norma NCh 409 Of. 1984 y el D.S. 46/2002, incorporando parámetros tales como, Ph, SST, Nitratos, Sulfatos, Molibdeno entre otros. En la eventualidad de detectarse alteraciones en la calidad del acuífero de acuerdo a los criterios establecidos en la respectiva norma, se evaluará la incorporación de nuevos puntos de monitoreo.
El Titular considera realizar actividades de riego en un camino de tierra interno sólo para efectos del control de emisiones atmosféricas, cuya agua utilizada no será en ningún caso los eventuales líquidos que pudieran recolectarse en las “cámaras de recolección e inspección”, por tanto en la eventualidad de que se disponga de estos líquidos, serán caracterizados, retirados, y llevados fuera del área del proyecto para su correcta eliminación, en un lugar o dependencia debidamente autorizada. Las aguas utilizadas para el riego en los caminos internos para el control de material particulado provienen de aguas superficiales, cuyo derecho de aguas del Fundo Lepanto, corresponde específicamente a 6,32 regadores del Canal Pinto, cada regador es de aproximadamente 30 litros por segundo. Los derechos de aprovechamiento están inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a Fojas 258 vuelta N* 378, del registro de propiedad de aguas del año 2010.
3.8.1.6. Manejo de aguas lluvias.
Se realizó la modelación y proyección de lo eventuales caudales de diseño para un periodo de retorno T=100 años, esto para la determinación de las dimensiones de las obras proyectadas de los canales perimetrales que deben controlar las aguas que se presenten por concepto de lluvia, lo anterior para impedir que éstas ingresen al interior del rellenamiento.
Cabe señalar, que la construcción del rellenamiento se realizará por medio de la construcción de terrazas o de niveles de residuos, y estas terrazas estarán compuestas de celdas o unidades básicas de disposición diaria de residuos. Lo anterior, de tal manera que en el frente de trabajo los residuos serán depositados a los pies de la primera celda de residuos en formación (que formará parte de una gran primera terraza o primer nivel), mediante el volteo del sistema mecánico del vehículo, en el frente de trabajo los residuos depositados serán acomodados y compactados hasta lograr una densidad de compactación de aproximadamente 1.8 ton/m', para luego ser cubiertos con arcilla del lugar, la cual tiene un coeficiente de permeabilidad de 1x10% alx10”.
La formación sucesiva de celdas dará origen a las terrazas o niveles de residuos, la cual será emparejada su superficie mediante el empleo de maquinaria pesada, la que permitirá dar las terminaciones de la terraza dejando pendientes regulares para una adecuada gestión de las aguas lluvias. El proyecto contempla, durante su operación, para manejar y controlar el posible ingreso de aguas lluvias a la masa de residuos, la disposición de residuos de forma tal que la zona de corona mantendrá permanentemente una pendiente suave de aproximadamente un 1%, en dirección a la zona de taludes, zona en la cual dichas aguas tendrán una correcta salida de las zonas de operación. El objetivo de estas pendientes, ya sea en la corona como en la zona de taludes, es favorecer el escurrimiento de las aguas y de esa forma disminuir al mínimo su ingreso a la masa de residuos, y en caso de existir algún grado de infiltraciones de aguas, éstas sean controladas por el material de cobertura. Independientemente de lo antes citado, que tiene por objetivo prevenir posibles ingresos de aguas lluvias a la masa de residuos, como medidas se propone mantener en todo momento las pendientes consideradas y en caso de aparecer grietas
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y/o grandes asentamientos, tanto en corona como taludes, proceder a la inmediata reparación y restitución de las zonas dañadas. En el Anexo N? 7 de la adenda 2, se muestra un esquema del rellenamiento de residuos y la formación de terrazas con aplicación de arcilla.
Además como una protección adicional para el probable ingreso de aguas se contará con una capa de cobertura superficial removible de polipropileno al 99% resistente al agua, utilizada como protección, la que se irá removiendo a medida que avanza la disposición con el único fin de constituir una cobertura transitoria protectora para el posible ingreso de agua al depósito.
Finalmente el Titular manifiesta que atendiendo a la forma de operación del sitio, la existencia y tipo de materiales de cobertura sobre los residuos, la pendiente superficial del material de cobertura, la inexistencia de materia orgánica contenida en los residuos y la calidad de los residuos dispuestos; es que se concluye que no existirá la generación de líquidos residuales en el proyecto.
El proyecto implementa las siguientes medidas y acciones de prevención y control en la eventualidad de que pudieran generarse líquidos residuales, con el exclusivo y especial objeto de proteger el acuífero:
a. Instalación de una base impermeabilizada del depósito, consistente en 30 cm de arcilla, polietileno de alta densidad y geotextil.
b. Control de calidad de la instalación y sello de los geosintéticos.
Cc. Instalación de drenes y construcción de cámaras de inspección y monitoreo para la recolección y detección de los eventuales líquidos residuales; la detección estará gobernada por un Programa de Inspección y Registro efectuado por el Titular en forma periódica; este programa considera que ante la eventual detección de los mencionados líquidos, éstos sean retirados de dichas cámaras y llevados a lugares autorizados para su eliminación en cumplimiento de la normativa pertinente.
d. Respecto del sistema completo de drenaje de posibles líquidos infiltrados, destinado a capturar los eventuales escurrimientos por efecto de la gravedad, y que asegurará la salida fuera del volumen de rellenamiento del pozo, de estos eventuales líquidos que hubiesen traspasado las barreras de contención considera lo siguiente:
d.1.En cada una de las áreas de los pozos (Pozo 1, Pozo 2 y Pozo 3), se construirá una zanja de aproximadamente 150 cm x 150 em, la que se extenderá longitudinalmente en el sentido lineal de la extensión mayor del área, y que previo a la impermeabilización de la superficie del fondo o base del rellenamiento, será especialmente preparada, moldeándola en forma cóncava y recubriéndola interiormente con arcilla compactada. De esta manera, el material de impermeabilización posterior; es decir, tanto el geotextil como la geomembrana de polietileno de alta densidad, cubrirán de manera continua el fondo del pozo, incluida la zanja descrita y siguiendo cuidadosamente su forma.
d.2.En cada una de las áreas de los pozos, se dispondrá horizontalmente de un recolector de líquidos eventualmente infiltrados que se instalará por sobre la zanja antes descrita. Este recolector será, en definitiva, un ducto o tubo con perforaciones múltiples para permitir la entrada del líquido de una dimensión de 750 mm de diámetro, y dispuesto con una inclinación angular que permita una gradiente natural de escurrimiento del líquido no inferior a 5 grados.
d.3. Adicionalmente, el ducto o tubo horizontal descrito en el punto anterior, terminará en un punto denominado “punto bajo” o punto de más baja cota dentro del área de rellenamiento del pozo, para favorecer el escurrimiento gravitacional del posible liquido, en donde se construirá una cámara de recolección e inspección, de una capacidad de aproximadamente 50 mí. Esta cámara de recolección e inspección de las aguas de fondo del relleno, consistirá en un tubo vertical de hormigón de 1 m de diámetro cuya altura irá creciendo conforme aumente la altura del rellenamiento, y cuya base será la zanja impermeabilizada y rellenada con gravilla de modo que si fluye agua a través de la geomembrana de polietileno de alta densidad dispuesta en el fondo del relleno, ésta se acumule en este punto bajo dada la pendiente existente. El propósito de este sistema es acceder al fondo del depósito, para poder tener la opción de siempre inspeccionar si hubiese agua acumulada en los puntos de más baja cota, y retirarla para su eliminación de acuerdo a la normativa sanitaria y ambiental vigente. Cabe destacar que estas cámaras se mantendrán tapadas.
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En el Anexo N? 5 de la adenda 2, se presenta el esquema del sistema de conducción de aguas, y fotografías de algunas tuberías y cámaras similares a las que se proyectan instalar en los depósitos de rellenamientos.
Respecto a los canales de protección de los pozos, se presenta a continuación el punto final de las aguas georreferenciado Datum WGS 84, Huso 19s, corresponden a:
Tabla N*4: Laguna de acumulación de aguas lluvias. PUNTO | NORTE ESTE
6277847.441 | 345424.018 6277858.755 | 345479.836 6277775.921 | 345493.993 6277754.909 | 345450.309
o|jimj>
3.8.1.7. Programa de arborización.
En el marco del desarrollo del proyecto de la recuperación de los pozos al interior del Fundo Lepanto, se ejecutará una franja de arborización que considera la plantación de 953 especies de árboles individuales los cuales ocuparán una superficie total de 93.442 m?.
Las plantaciones serán desarrolladas en sucesivas 4 etapas, dentro de las que se dividirán las especies de árboles de la siguiente forma:
Etapa 1: 337 especies. Etapa 2: 247 especies. Etapa 3: 329 especies. Etapa 4 40 especies.
QoTsp
Las especies de árboles a plantar que incluye el proyecto de arborización serán las siguientes:
Liquidambar.
Liriodendron tulipaneros. Meta sequoia glypstostroboide. Quillaja saponaria. Crinodendron patagua.
Chinus molle.
DAPPNE
En el plano presentado en el anexo 10 “Plan de Arborización” de la adenda 2, a continuación se puede apreciar el orden de las etapas en el terreno y los distanciamientos establecidos para la plantación de las especies, cabe señalar que se contará con un camino central en la franja de arborización el cual facilitará la vigilancia y mantención de la misma.
La provisión de especies será obtenida por el titular del proyecto. La plantación de los árboles comenzará una vez finalizado el rellenamiento del pozo N* 1. La preparación del terreno, se comenzará una vez que se ha llegado a la superficie natural y se comience con la preparación de la etapa de cierre de dicha área, de acuerdo a lo establecido por el Titular en la DIA y sus Adendas. Se considera establecer un Programa de Mantenimiento de la plantación, el que incluye la aplicación de las siguientes medidas de mantenimiento:
- Vigilancia de la plantación.
Disponer de personal las 24 horas del día en el predio, y mantener servicio de vigilancia permanente día y noche en garitas de acceso al mismo.
ii. Riego.
Se efectuará un riego permanente de cada una de los árboles que conforman la arborización, esta operación se efectuará en forma manual o bien conjugando con camión aljibe, lo anterior hasta que la plantación alcance 1 m de altura y se encuentre establecida.
iii. Control de malezas.
Se efectuará un sistema de control manual de malezas hasta una distancia de 1 m de radio en torno a cada planta. Los trabajos de control de malezas comenzarán en el mes de octubre y se extenderán hasta el mes de enero.
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Iv. Monitoreo de plagas y enfermedades.
Se mantendrá un programa de control de plagas y enfermedades el cual considera efectuar muestreos periódicos de la condición sanitaria de cada una de las especies.
3.8.1.8. Maquinarias y equipos.
Para la ejecución del Plan de Recuperación se utiliza la siguiente maquinaria:
Un Bulldozer D-6 sobre oruga de una potencia de 300 Hp y un peso de 38 toneladas. Un Camión aljibe de 8 m' para el riego de caminos internos y externos.
Una Retroexcavadora para movimiento de tierra.
Una Motoniveladora para mantención de caminos.
Un Camión plano para transporte de materiales y limpieza del recinto.
Una Camioneta.
NA Pis
3.9.Fase de Abandono.
un
El plan de cierre con proposición de destino o uso de Área Verde tendrá como objetivo que los terrenos serán para los fines que ha determinado o determine a futuro el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
No obstante lo anterior, el pan de cierre se compondrá del término de las actividades de recepción y disposición de residuos en el rellenamiento del proyecto, incluida la recuperación de esta área de depósito, en un sitio que se incorpore armónicamente a su entorno, cumpliendo la normativa de uso de suelo determinado por el PRMS. Dentro de esta fase de cierre o de abandono, se desarrollarán actividades como:
a. Levantamiento topográfico que previo a la colocación de la cobertura final sobre el área de depósito de los residuos.
b. La adecuación técnica específica del material de cobertura final, en caso que las hubieran, de acuerdo a las indicaciones de ingeniería en detalle que precisen las autoridades correspondientes, al momento de la aprobación del plan de cierre.
e. Colocación de la cobertura final sobre el área de depósito de residuos, una vez alcanzada la cota de coronamiento del rellenamiento. Es decir, en la medida que se vaya llegando a la cota del nivel de coronación con el nuevo rellenamiento, se dispondrá de una impermeabilización final la cual consistirá en una capa de material que permita la
incorporación de especies vegetales, para destinar el área de la excavación a su uso como área verde.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adenda N1, Adenda N2 y Adenda N*3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos), Agua y Aguas Lluvias (Residuos Líquidos, Agua Potable), Flora y Vegetación y Vialidad Adyacente.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
- Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las
Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el Anexo 8 adjunto en la adenda 2, que se resumen en la siguiente tabla:
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Tabla N9S: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.
| e Límite 1
Contaminante Eo a Anual [Ton/año] MP0 Total 2,367 25 CO Total 1,044 - NBTotal 0,00014 A SO,Total | 0,005 EU ECT Total 0,466 - NOx Total 4,012 8,0 5.1.1. El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el
5.1.3.
D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N%75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso. etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
a. Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las
faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
c. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d. Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.6. Las medidas de manejo ambiental en la fase de operación son:
a. El Titular ha expresado en forma explícita que se realizará humectación de caminos al menos cinco veces al día, para asegurar una eficiencia en la reducción de emisiones de al menos el 85%.
b. Las actividades de riego ejecutadas para el control de emisiones de polvo desde la superficie de rodado de los caminos serán con aguas provenientes de aguas superficiales, cuyo derecho de aguas del Fundo Lepanto, corresponde especificamente a 6,32 regadores del Canal Pinto, cada regador es de aproximadamente 30 litros por segundo. Los derechos de aprovechamiento están inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a Fojas 258 vuelta N” 378, del registro de propiedad de aguas del año 2.010.
e. Velocidad máxima de 30 km/h.
16
d.
Implementar las medidas necesarias para evitar la deriva de material particulado sedimentable, a los predios vecinos con actividad agropecuaria, procedente del manejo y acondicionamiento de los residuos industriales sólidos inertes provenientes de Molymet.
5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
54.1
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos sólidos peligrosos y Residuos sólidos.
3.3.1.
3,1.
3.2!
5.3.1.3.
5.3.1.4.
3-LS.
S:3.1.6.
DENIA
5.3.1.8.
5.3.1.9.
El titular se durante la fase de construcción obliga a:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
5.3.1.10. Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que
los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
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5.3.1.11. Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final
autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5,3.1,12. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo
en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.1.13. Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales
empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.3.1.14. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los
sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.1.15. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará
la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.3.1.16. Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
5.3.1.17. En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con
materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.
5.3.1.18. Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la
5.3.2.
NEAL.
5.3.2.2.
582.3.
5.3.2.4.
SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos. Además, el titular se compromete durante la fase de operación a:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.
Para la protección del acuífero existente, el titular deberá realizar una caracterización de peligrosidad de los residuos industriales sólidos inertes provenientes de Molymet, de acuerdo con los análisis de test TCPLP inorgánico, test de corrosividad, test de reactividad y test de inflamabilidad, según lo dispuesto en el D.S. N*148/04 del MINSAL con un laboratorio autorizado para estos efectos.
Mantener un control permanente a los residuos, para lo cual deberá realizar un muestreo estadístico representativo trimestral de los residuos enviados al pozo Lepanto y un análisis de la Toxicidad Extrínseca de las muestras, realizados de acuerdo al Artículo 14 del DIS. N*148/2003. Tanto el muestreo como el análisis deberán ser realizados por un laboratorio externo autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de tal forma de garantizar que no existirá variabilidad en el tiempo y deberán estar disponibles en la administración del pozo para ser presentados ante posibles fiscalizaciones de la autoridad.
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5.3.2.5. En caso de existir emisiones de amoniaco en el pozo, el titular deberá implementar medidas
de control y vigilancia sobre este contaminante, con el fin de evitar riesgo en la salud de las personas, debiendo dar aviso a la autoridad competente.
5.4. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua y Aguas Lluvias, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.4.1.
A ii.
5.4.2.
5.4.3.
5.4.4,
5.4.5.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Dar cumplimento al Decreto Supremo N? 46/2002 que “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”.
El titular se obliga a dar cumplimiento a los límites máximos establecidos en la NCh N? 409/2005 que “Establece requisitos físicos, químicos, bacteriológicos y requisitos para la desinfección que debe cumplir el agua potable”, respecto a los monitoreos de dos pozos que se localizarán, uno en un punto “aguas arriba”, y el otro en un punto “aguas abajo” del rellenamiento del proyecto.
Se deberá realizar dos pozos de monitoreo que se localizarán, uno en un punto “aguas arriba”, y el otro en un punto “aguas abajo” del rellenamiento del proyecto, durante el proceso de evaluación específicamente en la adenda 2 se presenta la ubicación de los mismos de manera referencial, la que finalmente será debidamente coordinada con la autoridad con competencia, en este caso, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.
Además, se deberá realizar un informe trimestral con los resultados de los análisis de agua, el cual será remitido a la Superintendencia del Medio ambiente, la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana. Los parámetros a monitorear serán los indicados como de referencia de la Norma NCh 409 Of. 1984 y la tabla N*1 del D.S. 46/2002, incorporando parámetros tales como, Ph, SST, Nitratos, Sulfatos, Molibdeno entre otros. En la eventualidad de detectarse alteraciones en la calidad del acuífero de acuerdo a los criterios establecidos en la respectiva norma, se deberán adoptar de manera inmediata medidas correctivas para subsanar dicha situación, dando aviso de ello a la autoridad competente.
De acuerdo a lo solicitado por la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, mediante el Oficio N* 691, de fecha 11 de julio de 2013, respecto al sistema de drenaje, este deberá depender de las pendientes del terreno, las cuales, se originan de la compactación de maquinaria pesada. Por lo tanto, el titular deberá remitir un informe a la Dirección General de Aguas RM, antes de la ejecución del sistema de drenaje planificado, con el objetivo que sea construido correctamente según el programa de aseguramiento de calidad informado por el titular, el cual contendrá a lo menos:
i, Verificación de pendientes de la base controlándose en forma diaria a medida que se avanza en la construcción del sistema de drenaje.
ii. Certificación del material de drenaje (grava) a utilizar en la zanja, efectuándose un análisis granulométrico del material.
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iii. Control de calidad de tuberías por parte del proveedor que certifique que cumplen con las especificaciones técnicas.
iv. Topografía y cotas de terreno en referencia a las obras y el nivel de suelo. v. Antecedentes técnicos respectivos. vi. Fotografías.
5.4.6. De acuerdo a lo solicitado por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, mediante el Oficio N* 796, de fecha 03 de junio de 2013, respecto al sistema de solución de aguas lluvias, se deberá obtener la aprobación por parte de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, antes de iniciada la fase de operación del proyecto, y tener operativos el sistema de aguas lluvias en esa fase, para dar adecuada cobertura de saneamiento en el proceso de relleno, de acuerdo a los avances del proyecto.
5.4.7. Se deberá presentar el proyecto de manejo integral de aguas para la aprobación de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, previo al inicio de la construcción y operación del proyecto, este proyecto contendrá la solución de ingeniería en detalle para el control de las posibles aguas que pudieran infiltrar al rellenamiento, y considerará tanto el manejo de las aguas lluvias para que sean canalizadas y no ingresen al rellenamiento, como también la recolección y conducción de las eventuales aguas residuales.
5.4.8. Incluir un seguimiento trimestral del funcionamiento del sistema de drenaje el cual debe remitirse a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y a los servicios respectivos, en el mismo periodo señalado anteriormente, con el objetivo de verificar su funcionalidad. En el informe, se deberá incluir a lo menos un análisis de las aguas residuales en comparación con la caracterización inicial de los pozos de monitoreo aledaños.
5.5. Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.5.1. Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
5.6. Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
5.6.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:
5.6.1.1.Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.
5.6.1.2.Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N* 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas.
5.6.1.3.En relación a los accesos vehiculares del proyecto, el área de operación de los camiones y la conectividad del proyecto a la vialidad existente, no deberán cambiar con respecto de las actuales condiciones de acuerdo a lo declarado por el Titular en la respuesta 1 de la Adenda 1, sin embargo, como consecuencia del proyecto se incorporará el Tránsito de Camiones hacia el fundo Lepanto de los residuos que provendrán de la empresa Molymet.
5.6.1.4.En relación a los caminos Externos al proyecto se deberá realizar una limpieza y reparación
periódica y sobre los caminos internos al proyecto se deberá mantener el perfilamiento y definición de nuevos trazados de acuerdo al avance del proyecto.
20
5.6.1.5.El Titular deberá mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
5.6.1.6.El Titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
5.6.1.7.Frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana se deberá informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes.
5.6.1.8.Independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas se solicita al Titular que cada 6 meses se envíe al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes un registro con las placas patentes de los camiones del proyecto. De manera complementaria, dichos camiones deberán portar una copia de la RCA que resulte de la evaluación del proyecto.
5.6.1.9.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N1334 del 27.07.12, (que modifica el Decreto Supremo N 729/2006), que establece “Caminos Públicos en las Áreas Urbanas de la Región Metropolitana de Santiago”, principalmente respecto a "Agrégase en el numeral 2? la siguiente Ruta: G-45-H, Cruce Avda. El Mariscal - Camino Padre Hurtado - Cuesta de Chada. Por lo anterior, el titular deberá tramitar la factibilidad de acceso vial ante el Sub Departamento de Administración de Faja de la Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana, acompañando para el efecto el correspondiente estudio de Ingeniería.
5.6.1.10.De existir obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N? 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.6.1.11.Informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, frente a cualquier accidente en la Región Metropolitana de Santiago relacionado con el proyecto en evaluación.
5.6.1.12.De existir seguros comprometidos, el titular del proyecto es el responsable último, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados.
5.7.1. Respecto al cumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el titular deberá:
5.7.1.1.Dar cumplimiento al artículo 7.2.3.6. del PRMS, que establece las condiciones técnico — urbanísticas señaladas para los Rellenos Sanitarios.
5.7.1.2.Dar cumplimiento al artículo 5.2.3.5. y 8.2.1.2. del PRMS, que regulan y establecen los requisitos y condiciones para la recuperación de pozos originados por extracción de materiales áridos.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS N* 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N' 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para la disposición final de Residuos Inertes como los ESMUN, RESCON y Residuos industriales sólidos Inertes durante la fase de operación del proyecto.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*4520, de fecha 03 de junio de 2013.
21
==
7.
10.
11.
12.
13.
14,
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, sin perjuicio de los informes y monitoreos que según los considerandos precedentes, el titular deberá remitir a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana y a la Autoridad Sanitaria, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,
RESUELVE:
Laa
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, cuyo titular es Industrial y Minera Los Esteros De Marga Marga S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
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AS
Certificar que el proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial N? 93 señalado en el Título VI del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el articulo 11 de la Ley N? 19,300.
Se hace presente que procede-$n ución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Eyaluación AmbientaWEl plazo para interponer este recurso es de 30 djaS contados desde la notifidación del presente actó, Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Archívese
¿Cárdenas
E de Evaluación Ambiental retario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago
Distribución:
Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal Industrial y Minera Los Esteros De Marga Marga S.A. Servicio Nacional de Geología y Minería Dirección Regional
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas
Dirección Regional de Vialidad
Gobierno Regional, Región Metropolitana
lustre Municipalidad de San Bernardo
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia del Medio Ambiente
..... ... ..... 0.0.
C/e:
» Expediente del proyecto “Recuperación de Pozo de Áridos Lepanto con Residuos RESCOM, ESMUN y Residuos Industriales Inertes” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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