Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”.
Resolución Exenta N* 110/2013
Santiago, 25 de febrero de 2013 VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N* 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N? 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por CHILECTRA S.A., con fecha 31 de junio de 2012.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
» Oficio N*1413, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 16/08/2012;
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Oficio N*466, por Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana, con fecha 23/08/2012;
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Oficio N*66, por Seremi de Energía, Región Metropolitana, con fecha 24/08/2012;
e Oficio N* s/n, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 21/08/2012;
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Oficio N3731, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 28/08/2012; Oficio N371, por lustre Municipalidad de Colina, con fecha 27/08/2012;
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Oficio N*8415 Por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, con fecha 29/08/2012;
» Oficio N*1534, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana, con fecha 29/08/2012;
e Oficio N“SRM RMS N 105/2012 (sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 29/08/2012;
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Oficio N*680 Por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 29/08/2012;
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Oficio N*X, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 30/08/2012;
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Oficio N*1397, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 29/08/2012;
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Oficio N”71-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 30/08/2012;
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Oficio N*817, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 30/08/2012;
- Oficio N*%3536, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/08/2012;
e Oficio N6338, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 30/08/2012;
e Oficio N*821, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 31/08/2012;
1 141 S3835
Oficio N*%1352, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 03/09/2012;
Oficio N*%6425, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 30/08/2012;
Oficio N*04/A/2/1727/5926, por Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha 07/09/2012;
Oficio N*03962, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 24/09/2012.
Respecto a la Adenda N? 1. Oficio N*5051, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;
Oficio N*2147, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 10/12/2012;
Oficio N*549, por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 12/12/2012;
Oficio N*1942, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 12/12/2012;
Oficio N*103-EA/2012, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 17/12/2012;
Oficio N*293/12, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 19/12/2012;
Oficio N*%9226, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 17/12/2012;
Oficio N*04/A/2/2179/7881, por Dirección General de Aeronáutica Civil, con fecha 24/12/2012.
Respecto a la Adenda N? 2. Oficio N32, por Ilustre Municipalidad de Colina, con fecha 15/01/2013; Oficio N50/13, por Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 28/01/2013.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de febrero de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
sup
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto
Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”.
Que, el derecho de CHILECTRA S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N1, la Adenda N“2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la instalación de una línea de Trasmisión Eléctrica (LTE) de 220 kV, que tendrá una longitud de 6,20 km, extendiéndose desde el entorno de la actual torre N 140 de la Línea 220 kV Polpaico- El Salto, hasta la subestación Chicureo. El proyecto para su construcción considera las siguientes obras e instalaciones:
Línea de transmisión eléctrica 220 kV. Huellas de acceso a las estructuras.
c. d.
Instalación de faenas. Instalación de mecanismo de seguridad.
3.1. Tipología de proyecto,
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal b. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
“Líneas de trasmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”. Además, el literal señala que: “se entenderá por líneas de trasmisión eléctrica aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV)”.
Por lo anterior, el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que se construirá una LTE, denominada Línea 220 kV Tap a Subestación Chicureo.
3.2. Localización.
El proyecto se emplaza en las comunas de Colina y Lo Barnechea, provincias de Chacabuco y Santiago, respectivamente, en la Región Metropolitana, de acuerdo a lo presentado en la Figura 1.1 adjunto en la DIA.
La línea de Trasmisión Eléctrica (LTE) de 220 kV tendrá una longitud de 6,20 km, extendiéndose desde el entorno de la actual torre N* 140 de la Línea 220 kV Polpaico-El Salto, desarrollándose desde la ladera norte del cerro Los Maitenes (cota 1.130 msnm) hasta la ladera sur del cerro El Bolsón, continuando por el costado sur de la Loma Larga hasta cruzar la Avenida del Valle, en donde gira al norte hasta la subestación Chicureo (cota 550 msnm). La localización del trazado de la LTE se detalla en la Figura 1.3 adjunto en la DIA.
Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
Tabla N?1: Coordenadas del proyecto, indicando las estructuras que forman parte del proyecto.
Estructura Este (m) | Norte (m) Cota (msnm) TAP 351.247 6.313.222 1.126 TI 351.184 6.313.388 1.136 Tr 351,102 6.313.604 1143 T3 351.020 6.313.608 1.159 T4 350.855 6.313.618 1.147 TS 350.360 6.313.930 970 T6 350.046 6.313.979 1010 T7 349.775 6.314.021 899 T8 349.202 6.314.111 880 TO 348.874 6.314.077 923 TIO 348.450 6.314.034 871 Tu 348.247 6.314.013 790 Ta 347.784 6.314.013 680 T13 347.585 6.314.167 705 T14 347.162 6.314.493 701 TIS 347.000 6.314.618 694 T6 346.629 | 6.314.906 $43 TI17 346.504 6.314.927 608 T18 346.340 6.314.961 570 P19 346.160 6.314.997 551 P20 346.157 6.315.207 354 P21 346.111 6.315.390 554
3.3. Superficie asociada al proyecto.
El área afectada directamente por el proyecto corresponde a las estructuras de la LTE, de los caminos de acceso y de las instalaciones de faena, equivalentes a 0,37, 1,48 y 0,18 ha, respectivamente. La superficie estimada para la faja de protección de la LTE es de 28,63 ha.
3.4. Justificación.
Respecto a la localización del Proyecto, este se inserta según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en una Zona Parque que sólo permite actividades de equipamiento de clase deportivo, esparcimiento — recreación al aire libre, científico, culto, cultura.
3.5.
3.6.
3.7.
3.7.
Sin embargo, su localización se justifica ya que se inserta según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en su artículo 2.1.29, señala que se entienden siempre permitidas las redes de distribución y trazados de infraestructura, tanto en el área urbana como rural. Además, el mismo artículo 2.1.29 de la OGUC establece el concepto de redes de distribución y trazados de infraestructura, señalando que corresponden a “todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior”.
Para complementar lo señalado, es necesario citar in extenso el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el cual en su segundo párrafo, establece lo siguiente:
“Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes. El instrumento de planificación territorial deberá reconocer las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa vigente y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos determinados por dicha normativa.
Para estos efectos se entenderá por redes y trazados, todos los componentes de conducción, distribución, traslado o evacuación, asociados a los elementos de infraestructura indicados en el inciso anterior.”
Por su parte, la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), en la DDU N 218, Circular ORD. N 0295, del 29 de Abril de 2009, inciso tercero precisa lo siguiente:
“Acorde con lo señalado, el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General distingue, dentro del uso de suelo infraestructura, entre redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura, - tratadas en el inciso segundo y
tercero de dicha norma-, y las instalaciones o edificaciones necesarias para este tipo de uso, reguladas en el inciso cuarto.
Al respecto es necesario señalar que de la lectura de la disposición señalada en el inciso segundo, lo que se entiende como “siempre admitido” son sólo las redes y trazados antes referidos y se regirán por las disposiciones del organismo competente, correspondiendo en estos casos al instrumento de planificación territorial reconocer sólo las fajas o zonas de protección determinadas por la normativa del organismo correspondiente, y destinarlas a áreas verdes, vialidad o a los usos admitidos por dicha normativa. ”
En conclusión, las infraestructuras energéticas se encontrarán siempre admitidas, independientemente que su uso de suelo sea o no recogido por una zonificación específica. En el caso de existir un trazado eléctrico, el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) tendrá
solo la competencia de reconocer las fajas o zonas de exclusión definidas para la infraestructura en cuestión.
Vida útil del proyecto. El proyecto contempla una vida útil de indefinida. Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 7.500.000.- (dólares americanos).
Fase de construcción.
La fase de construcción considera la ejecución de las obras físicas del proyecto necesarias para construir la línea de transmisión eléctrica, tales como huellas de accesos a las estructuras, las fundaciones y el montaje de las estructuras, el tendido de los conductores, la puesta en servicio de las obras y finalmente el retiro de las instalaciones temporales y la limpieza de todas las zonas utilizadas. El cronograma de actividades de construcción del proyecto se presenta en la tabla 2.11, “Cronograma de las actividades del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”.
- Personal.
La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 40 personas.
3.7.2, Turnos y Horarios de Trabajo. Los trabajos de construcción de la obra se efectuarán sólo en horario diurno. 3.7.3. Las actividades contempladas para la fase de construcción:
3.7.3.1. Instalación línea de transmisión eléctrica 220 kV.
La LTE que corresponde a una obra de carácter permanente, tendrá una longitud de 6,2 km y su trazado estará constituido por tramos rectilíneos. La LTE se conectará a la existente línea 220
kV Polpaico - El Salto, mediante la instalación de una torre Tap, entre el vano de torres N139 y N140 de la referida línea.
La LTE considera un total de 22 estructuras, de las cuales 14 corresponden a estructuras de
anclaje y 8 estructuras de suspensión, El detalle del tipo de estructuras se presenta en la siguiente tabla.
Tabla N%2: Definición del tipo de estructuras del proyecto.
Tipo de estructura Cantidad Descripción Corresponde a una torre metálica de acero galvanizado del tipo enrejado. Su TAP (Anclaje) 1 función es conectarse a la línea troncal existente para derivar la energía a una
subestación,
Corresponde a una torre metálica de acero galvanizado del tipo enrejado. Su
Anclaje 13 función es retener los conductores para que permitan cambios de dirección
significativos del trazado de la línea de transmisión. En esta tipología se
incluyen 3 postes tubulares de acero galvanizado.
Corresponde a una torre metálica de acero galvanizado del tipo enrejado. Su
S A función es sostener verticalmente los conductores de la línea de transmisión, uspensión 8 . - . .
de tal manera de cumplir los gálibos o distancias de los conductores al suelo
en los vanos, conforme lo establecen las normativas.
Total 22
En la línea se proyecta la instalación de un doble circuito en conductor de aleación de aluminio AAAC 400 mm? y un cable de guardia con fibra óptica tipo OPGW. En la siguiente tabla se presentan las características técnicas de estos elementos.
Tabla N93: Características técnicas de los conductores del proyecto.
Conductor AAAC 400 mm' Sección A : 4,054 cm Diámetro d :2,614 cm Peso unitario 1,117 kg/m Tensión rotura Hz :12.525 kg Modulo elástico E : 6.250 kg/mm' Dilatación térmica 23x10% 17C Cable de guardia OPGW Sección A: 1,2873 cm Diámetro d : 1,509 em Peso unitario 0,554 kg/m Tensión rotura Hr : 6.064 kg Modulo elástico E : 10.326 kg/mm* Dilatación térmica 17,44x10% 10 Aislaciones poliméricas(1) Cadena de suspensión 210 KN Lmáx=2.589 mm, 24 kg Cadena de anclaje 210 KN Lmáx=3.228 mm, 25 kg
Las tensiones de la LTE para cumplir con los requerimientos de distancia al suelo y capacidad
de las estructuras proyectadas en el trazado se adoptarán los siguientes rangos de tensiones de la línea:
e Para la línea en general se adopta una tensión máxima EDS a 15%C de 1.930 kg para cada fase del conductor AAAC 400 mm? (15.4% Hr).
- En el vano de acometida a la torre Tap N*140 de la línea existente 220 kV Polpaico - El Salto, se utilizará una tensión reducida a EDS=650 kg.
Las tensiones finales corresponden a Creep de 10 años en el conductor AAAC 400 mm?, y todas son calculadas internamente por el programa PLSCAD. Las características de las fundaciones de las estructuras se presentan en la siguiente tabla:
Tabla N*4: Características de las fundaciones de las estructuras del proyecto.
Características de las fundaciones de las estructuras de suspensión
Materia) Hormigón armado Dimensiones de cada pata (superficie) Entre 1,5 hasta 4 m Profundidad Entre 2 hasta 6 m Características de las fundaciones de las estructuras de anclaje
Material Hormigón armado Dimensiones de cada pata (superficie) Entre 1,5 hasta 2 mí Profundidad Entre 2 hasta 6 m Características de las fundaciones de las estructuras tipo poste compacto
de anclaje
Material Hormigón armado Dimensiones de cada pata (superfície) Entre 9 hasta 16 m' Profundidad Entre 3 hasta 8 m Características de las fundaciones de la torre Tap de anclaje
Material Hormigón armado Dimensiones de cada pata (superficie) Entre 1,5 hasta 4 m Profundidad Entre 2 hasta 5 m
A través de la verificación de distancias al suelo, diseño de estructuras y accesorios se adopta las siguientes condiciones de diseño.
Tabla N*5: Condiciones de diseño.
Distancias al suelo
Se adopta el mínimo de norma de 7,82 m a una temperatura máxima del conductor de 85%C,
Distancias eléctricas
Mínima (viento máximo, -5C) Fr.Ind,
DS= 75 cm hasta 1.000 msnm
DS= 80 cm hasta 1.500 msnm
Media (viento/4, 0?C) Transiente
D0=180 cm hasta 1.000 msnm
D0=205 cm hasta 1.500 msnm
Viento máximo
Cordillera
En el conductor: 60 kg/m?
En torres: 120 kg/m? de superficie expuesta
Valle
En el conductor: 40 kg/m
En torres:_80 kg/m? de superficie expuesta
Hielo en zona cordillera
Manguito de 1 cm con viento de 20 kg/m' en el conductor y 40 kg/m' en torres
Temperaturas
Mínima
-10*C zona cordillera
-5%C zona valle
Máxima
NO]
Factores de carga
Peso propio: 1,50
Viento: 1,65
Tensiones normales: 1,50
Desequilibrio eventual: 1,20
Estados de carga
Torres de Anclaje
-
En Zona Cordillera, Viento Máximo Transversal de 60 kg/m? en el conductor y 120 kg/m? en superficie expuesta de las torres a Temperatura mínima de —10C. En Zona Valle, el Viento máximo será de 40 kg/m? y 80 kg/m' en torres, a temperatura mínima de -$*C ,
-
Sobrecarga de hielo en Zona Cordillera. Manguito de 1 cm, viento 20 kg/m? sobre conductor y 40 kg/m? en superficie expuesta. A temperatura de -10%C
-
Desequilibrio eventual de dos circuitos a un lado de la Torre a viento de 40 kg/m? en el conductor y 80 kg/m? en la torre, temperatura de -5%C.
-
Desequilibrio eventual de un circuito a un lado y el otro a ambos lados, viento de 40 kg/m? en el conductor y 80 kg/m? en la torre, temperatura de -S"C
Torres de Suspensión
-
Zona Cordillera, Viento Máximo Transversal de 60 kg/m? en el conductor y 120 kg/m? en superficie expuesta de las torres a Temperatura mínima de -10%C, En Zona Valle, el Viento máximo será de 40 kg/m? y 80 kg/m? en torres, a temperatura mínima de -S*C,
-
Sobrecarga de hielo. Manguito de 1 cm, viento 20 kg/m? sobre conductor y 40 kg/m? en superficie expuesta. A temperatura de -10%C
-
Corte de dos conductores cualquiera o un conductor y cable de guardia, con tensión final a temperatura de 0%C y viento de velocidad media (Presión=1/4gh)
3.7.3.2, Huellas de acceso a las estructuras.
El proyecto contempla la habilitación de huellas de acceso a las estructuras, para el acercamiento del personal, de vehículos, maquinarias y materiales al lugar de emplazamiento de dichas estructuras. Al respecto, las modalidades a utilizar para la construcción de la línea, serán:
Tramo entre torres TAP a T4: considera la habilitación de huellas de acceso.
Tramo entre torres TS a T11: dada la condición geografía y de vegetación, se usará helicóptero, por lo tanto no se requerirá la habilitación de huellas. Tramo entre torres T12 a T21: considera la habilitación de huellas de acceso.
3.7.3.3. Instalación de faenas.
SE
Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas a la fase de construcción del proyecto, se habilitarán dos zonas para instalación de faenas, que tienen un carácter transitorio y estarán ubicadas a cada extremo del trazado.
Para la Instalación de Faena N*1, el suministro de energía, se realizará mediante un empalme eléctrico a la red de distribución local. Para la Instalación de Faena N%2, se utilizará un grupo electrógeno de potencia 30 HP.
Las zonas para instalación de faenas, estarán ubicadas a cada extremo del trazado, en la siguiente tabla se detalla las coordenadas Datum WGS 84, Huso 19s, respecto a las áreas de instalación de faenas:
Tabla N“6: Definición de áreas de instalaciones de faena.
[ Instalación de Faena N? 1 Vértice Este (m) Norte (m) A 346.209 6.314.685 B 346.246 6.314.664 € 346.237 6.314.646 D 346.198 6.314.668 Instalación de Faena N* 2 Vértice Este (m) Norte (m) A 351.202 6.313.352 B 351.216 6.313.310 € 351.198 6.313.303 D 351.184 6.313.345
La superficie requerida para ambas instalaciones de faena será de 0,18 ha, correspondiendo 0,09 ha para cada una. Las instalaciones de faena contarán con la siguiente infraestructura:
Oficina administrativa del Contratista.
Oficina de la Inspección Técnica (ITO).
Área de acopio de excedentes de construcción.
Caseta de seguridad.
Bodega de insumos.
Zona de estacionamientos.
Vestidores, baños químicos, lavamanos y duchas portátiles.
3.7.3.4. Instalación de mecanismo de seguridad.
Como el cable de guardia es el elemento del proyecto que reviste mayor riesgo para las aves, las acciones preventivas comprometidas consisten en aumentar su visibilidad, lo que aumentará la probabilidad de que las aves esquiven los cables a tiempo y eviten la colisión. Para ello, se instalará desviadores de vuelo en forma de espiral. La instalación de los dispositivos se realizará en el cable de guardia, desde la torre 4 hasta a la torre 11, lo cual equivale a un tramo de 2,7 km de la línea (es decir, un 48% del total proyectado). Los dispositivos serán de polipropileno, de color naranjo o amarillo, de 100 cm de largo y de 30 cm de diámetro.
En la Figura 13 de la Adenda 1, se presentan los tramos de la LTE en los cuales serán instalados los dispositivos anticolisión. Cabe mencionar que en el tramo de la línea que cruza la Avenida del Valle se instalarán balizas aeronáuticas las cuales, al aumentar la visibilidad de la línea, también sirven como disuasorias de aves, independiente que su utilización primaria sea con fines aeronáuticos. Finalmente, de acuerdo a los señalado en el anexo L de la adenda 1, mediante el certificado N DASA OF. “O” N09/2/1/00998 de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), donde “Se certifica que el tendido eléctrico indicado anteriormente, no presenta inconvenientes de tipo aeronáutico”.
3.7.3.5. Compra de bienes y contratación de servicios.
Esta actividad contemplará la compra de los bienes (materiales) y la contratación de los servicios necesarios para construir el proyecto.
3.7.3.6. Transporte de suministros y uso de maquinarias.
Para la construcción de la línea de transmisión, los suministros corresponden básicamente a equipos eléctricos, ferretería, aisladores, cables, conductores y estructuras metálicas. Los camiones que serán utilizados para trasladar insumos y residuos del proyecto tendrán una frecuencia variable de entre dos y tres viajes a la semana, dependiendo del tipo de camión y el objetivo del traslado.
Con las cantidades de material que serán utilizados en el proyecto junto con la capacidad de los camiones que serán utilizados y la frecuencia de viaje requerida, permiten determinar el número de viajes totales asociados a los niveles de actividad de tránsito de la flota de camiones. En la siguiente tabla se define la cantidad de material a transportar y el medio de transporte.
Tabla N?7: Definición de la cantidad total de material a transportar en unidades de kg y el tipo
de camión a utilizar para su transporte. a antidad total de. . 21%
Detalle de material Unidad Nadar arial e transportar "1PO de camión a utilizar transportar Kg) ¡para el transporte ¡Hormigón Im? 1630 1.386.000 ¡Camión mixer Fierro de construcción fon BS 85.000 ¡Camión tolva y rampa
[adera para moldajes m2 43 161.920 ¡Camión rampa [Estructuras reticuladas — [unidades 19 178.000 Camión rampa, pluma
¡camión
[Postes tubulares junidades B 82.000 ¡Camión rampa, pluma [Cable conductor de mn kriminto km 40 44.461 ¡Camión rampa, pluma (Cable de guardia km [7 B.676 ¡Camión rampa, pluma lAisladores junidades 264 16.000 [Camión rampa y pluma [Herrajes cadenas del. buspensión juegos 99 1670 ¡Camión rampa y pluma ¡Herrajes cadenas del. >” ración juegos 174 1622 ¡Camión rampa y pluma Excedentes de excavación 234.360 [Camión tolva
La Cantidad de viajes considerados para el proyecto se detalla a continuación:
Tabla N*8: Número de viajes.
[Frec. de viajes poa de laCantidad deViajes totales considerados? de viajes totales requeridos pa ¡Camión Ñ ctividad camiones or el Proyecto transportar el material |veces/semana ¡meses/año [N9 de camiones [Viajes [Viajes ¡Camión 3/4 [2 8 ] SD 20 [S ¡8 1 160 14 Camión B 9 p p16 28 mixer B 9 p 216 18 p 1) 1 40 [7 [Camión p IS 1 40 IS tolva [S B p 120 1 [5 B p 120 1 p 10 1 180 13 Camión P 10 1 ¡80 ¡9 [Pluma S 13 p 520 13 [S 13 1 260 Y p DO 1 160 [7 Camión p Yo) 1 160 IS rampa IS po p 1800 [7 IS po 1 400 IS
3.7.3.7. Habilitación de las huellas de acceso.
Para el acceso al lugar en donde se montarán las estructuras se utilizarán huellas de acceso, algunas existentes al interior de los predios y otras que se habilitarán para el proyecto.
En total se construirán 3,7 km de huellas de acceso, las que tendrán un ancho estimado de cuatro metros (equivalentes a 1,484 ha). Los cuatro metros de ancho para los caminos de acceso corresponden a la situación más desfavorable (curvas en pendiente), donde la carpeta de rodado tendrá un ancho de 2,4 m y los movimientos de tierra para cortes y terraplenes estarán incluidos dentro de los cuatro metros. En sectores planos, la superficie de intervención será menor.
Se priorizará el uso de la faja de seguridad de la LTE para emplazar dichas huellas. El volumen de material a remover se estima en 4.300 m'. Todo este material será utilizado en la construcción de las mismas huellas de acceso o dispuesto homogéneamente junto a éstas, respetando las geoformas y cuidando la vegetación aledaña.
En el Anexo € “Plano planta general tipos de accesos” adjunto en la Adenda 1, se adjunta el Plano 12246-04-01-IMAL-PLN-002-001 en donde se visualizan los caminos de accesos a las estructuras, diferenciando los caminos existentes de aquellos que serán construidos en el marco del Proyecto.
La forma de acceso a las estructuras comprendidas entre la T5 y la T11, que corresponden al sector de la LTE que no se implementarán caminos de acceso, dependerá del insumo o material que se requiera transportar. En este sector, conductores, estructuras metálicas, enfierraduras y hormigón serán transportados mediante helicóptero, el cual en ningún momento aterrizará en la superficie de los cerros; herrajes de cadenas de suspensión, de tracción y asiladores poliméricos serán transportados desde las instalaciones de faena hasta el término del camino de acceso respectivo en camión pluma según corresponda, y desde ahí se trasladarán los materiales, en mulas o caballos hasta el lugar de emplazamiento de la estructura respectiva.
En la siguiente tabla se presenta el listado de las 22 estructuras que componen el Proyecto y la forma de acceso a ellas, ya sea mediante vehículo o bien mediante helicóptero.
Tabla N*9: Modalidad de acceso a las estructuras.
Estructura _¡ Cota (msnm) Modalidad de acceso TAP 1126 Vehículo TI 1.136 Vehículo T2 1.143 Vehiculo 13 1159 Vehículo T4 1.147 Vehículo TS 970 Helicóptero T6 1010 Helicóptero T7 $99 Helicóptero TS 880 Helicóptero T9 923 Helicóptero TIO 371 Helicóptero T1 790 Helicóptero T12 680 Vehículo T13 705 Vehiculo TI4 701 Vehículo TIS 694 Vehículo TI6 643 Vehículo T17 608 Vehiculo TI8 570 Vehículo P19 351 Vehículo P20 354 Vehículo 1P21 $54 Vehículo
3.7.3.8. Construcción de las fundaciones para las estructuras.
En el lugar de emplazamiento de las estructuras se realiza un despeje superficial del terreno que no superará los 169 m? (13 m x 13 m aproximadamente) es decir, la remoción de piedras
de grandes dimensiones y de los promontorios de tierra y vegetación existente, cuando corresponda.
Tal como se indicó anteriormente, la superficie de trabajo aproximada a ocupar para la instalación de cada estructura es de 169 ml, de la cual sólo 16 m? (4 m? por cada base) corresponden al área real de excavación, considerando la estructura de mayor dimensión, es decir la condición más desfavorable.
Una vez despejada la superficie de la estructura, se efectuará las excavaciones necesarias para su instalación, por medio del siguiente procedimiento:
a. Excavaciones.
Las excavaciones se ejecutarán con talud vertical de acuerdo a las dimensiones y profundidades indicadas según el tipo de torre. Previo al inicio de las excavaciones, la ITO deberá revisar la orientación de los ejes y la cota de referencia correspondiente a la torre. No se podrá utilizar agua para facilitar las excavaciones, sólo para evitar el levantamiento de polvo.
Debido a que no se construirán caminos de acceso entre las torres T5 a T11, el material proveniente de las excavaciones de sus fundaciones, no será trasladado a sitios autorizados por la autoridad sanitaria, permaneciendo en el lugar. Este material (estimado en 96 m? como máximo de material a redistribuir en el lugar) será dispuesto en la zona de las obras, para lo cual se considera la implementación de obras de conservación. El material a extraer desde los puntos indicados será dispuesto en sitios de confinamiento que contarán con muros de postes de madera impregnada. Estos muros se construirán en sitios despejados de vegetación cercanos a las estructuras.
b. Armaduras.
El acero de las armaduras será de calidad A63-42H, de acuerdo a normas NCh 210 Of. 67 y 211 Of. 69. Todas las armaduras se doblarán en frío de acuerdo a los radios indicados en la Norma NCh 429 Of. 57. No serán estiradas o vueltas a doblar sin aprobación especial de la ITO. Las armaduras se deberán colocar en su posición en estricto cumplimiento de los planos
de detalle del proyecto y sus empalmes se deberán fijar mediante amarras de alambre de acero recocido.
Las armaduras se presentarán limpias de óxido suelto, aceite, mortero seco o cualquier
elemento que pueda perjudicar la adherencia de las armaduras al hormigón fresco, desde su colocación hasta el término del hormigonado.
c. Moldajes.
Los moldajes serán de madera o metálicos y serán resistentes para soportar las presiones ejercidas por el hormigón al ser colocado y vibrado, serán suficientemente estancos para impedir pérdidas de lechada del hormigón.
Antes de proceder al hormigonado, la ITO revisará y aprobará los moldajes. Los elementos de sujeción de los moldajes serán pernos o amarras de alambre, aprobados por la ITO.
d. Hormigón.
El hormigón a utilizar en las fundaciones será grado H-25 (R28>250 kg/cm?), según la norma NCh-170 Of. 85. La cantidad de hormigón a utilizar es de 630 m'. El hormigón será trasladado
en camión mixer desde la planta de hormigón, ubicada en Quilicura, hasta las instalaciones de faena.
Se utilizará como aditivo Sikament 10 de Sika, en proporción de 1% del peso de cemento. Además la relación A/C (agua/cemento) será 0,41, y el cono de asentamiento de 8 cm; la
acción del fluidificante es de 1,5 — 4 horas. La aplicación del aditivo será certificada por la ITO.
Se contará en obra con a lo menos tres vibradores en buen estado y sólo se permitirá el uso de los aditivos indicados.
Las juntas de hormigonado se someterán a un tratamiento con COLMAFIX 32 de Sika, que permita la total eliminación de la lechada superficial existente en el hormigón y de todo material suelto. La colocación del hormigón en tiempo caluroso y seco se hará de acuerdo a la norma NCh-170 Of. 85.
e. Retiro de moldajes y colocación de rellenos. Posteriormente se procede al retiro de los moldajes y relleno compactado en torno a las fundaciones de hormigón. Los rellenos se realizarán con material proveniente de las
excavaciones y no podrán contener material de origen vegetal u orgánico, ni basuras, ni escombros. Se realizará el relleno con todas aquellas partículas de tamaño no superior a 6".
3.7.3.9. Montaje de torres y tendido de conductores.
El montaje por caminos de las estructuras, se realiza tejiendo y empernando todas las piezas entre sí como un mecano. Una vez armada la sección inferior de la estructura se continúa con
10
una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se termina el armado completo de la estructura.
Todas las piezas que conformarán las estructuras de anclaje y de suspensión de las torres se trasladarán en camiones desde las instalaciones de faenas hasta cada frente de trabajo, que se encuentren entre los tramos TAP a T4 y T12aT18.
El Montaje por helicóptero de las estructuras se realiza tejiendo y empernando todas las piezas entre sí como un mecano en la zona de instalación de faena. Una vez armada la sección inferior de la estructura se procede a estrobar el cuerpo con tecle o huinche manual para levantar la pieza con el helicóptero. Así, se procede sucesivamente con los siguientes cuerpos, hasta el armado completo de la estructura. Una vez instalado el primer cuerpo de la torre, el personal ubicado en el frente de trabajo, procede a apernar y fijar al cuerpo a la base de la fundación, para luego esperar y recibir el siguiente cuerpo, el cual a su vez se procede a apernar al cuerpo ya instalado, continuando de lá misma forma en lo sucesivo hasta completar el armado de la estructura. Este proceso se usará entre los tramos de torres T5 a T11.
El Montaje por grúas de los postes tubulares, correspondientes a las estructuras T19, T20 y T21, se realiza empernando los cuerpos entre sí en la plataforma de trabajo horizontal, para luego proceder a estrobar el poste ya armado, con tecle o huinche manual a la grúa, la cual comienza a elevar el poste para posicionarlo en la base de fundación del mismo. Una vez terminado el montaje de las estructuras, se instalarán los aisladores y posteriormente se iniciará la instalación del cable conductor y el cable de guardia.
3.7.3.10. Conexión y pruebas de energización.
Durante las pruebas de energización se verificará la continuidad de cada fase, se verificará la secuencia y se medirá la aislación de cada fase respecto a tierra.
3.7.3.11. Desmontaje y retiro de las instalaciones de faenas.
Una vez terminadas las obras de construcción del proyecto, se procederá al retiro de las instalaciones de faena y de todo elemento ajeno que haya formado parte de ésta.
3.7.4, Maquinaria, Equipos e Insumos y Flujos Asociados al Proyecto.
La Maquinaria a utilizar durante la construcción del proyecto, se detalla en la siguiente tabla:
Tabla N*10: Maquinaria a utilizar fase de construcción.
Tipo de maquinaria Actividad Bulldozer Preparación de caminos Grúa telescópica Montaje de estructuras Retro excavadora Excavación fundac., prep. de caminos Camión % Apoyo montaje de estructuras Camión mixer Colocación de hormigón
Retiro de residuos domiciliarios
Camión tolva Retiro escombros excedentes de excav,
Trastado materiales, apoyo prep.caminos Máquina de tendido Instalación conductores y cables Traslado de insumos
Apoyo Construcción
Traslado de insumos
Traslado de insumos y maquinaria
Camión pluma
Camión rampa
3.7.5. Intervención de bosque nativo.
li.
El área de influencia del proyecto presenta tres pisos de vegetación correspondientes a:
Matorral arborescente esclerófilo mediterráneo interior de Quillaja saponaria y Porlieria chilensis.
Bosque espinoso mediterráneo andino de Acacia caven y Baccharis paniculada. Bosque espinoso mediterráneo interior de Acacia caven y Prosopis chilensis.
Sin embargo, se pudo determinar 4 formaciones correspondientes a: Matorral espinoso de Acacia caven; Matorral espinoso de Acacia caven y Lithraea caustica; Matorral espinoso de
11
Acacia caven, Lithraea caustica y Porlieria chilensis; y el Matorral espinoso de Acacia caven, Colliguaja odorifera, Echinopsis chiloensis y Porlieria chilensis.
La distribución de los guayacanes bajo la faja de seguridad se presenta en la Figura 16 de la adenda 1, además en la Tabla 11 de la adenda 1 se adjuntan las coordenadas en WGS 84, Huso 19 Sur, de los ejemplares de guayacán presentes en el área del proyecto. Para las cuales, se realizará una “Solicitud de Intervención o Alteración Excepcional del Artículo 19%, de acuerdo a los señalado en la Ley 20.283”, ante la Corporación nacional Forestal RM, es necesario señalar, que aquellos guayacanes presentes fuera de las áreas de intervención (plataforma de las torres T4 a la T9), no serán intervenidos ni se alterará su hábitat, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en la antes mencionada solicitud.
Respecto al “Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles”, se realizará la reforestación de especies preferentemente en áreas en la Comuna de Colina que cuenten con la superficie comprometida (1,443 ha) y con las exigencias técnicas
dispuestas en el Artículo 33% del D.S. N*193/98, Reglamento Técnico del D.L. 701/74, del Ministerio de Agricultura.
3.7.6. Medidas de protección al suelo.
En las áreas intervenidas durante la construcción, y luego de terminado este proceso, se
promoverá la regeneración natural de cobertura herbácea considerando las condiciones naturales del medio.
Adicionalmente, se consideran las siguientes medidas para promover la protección del suelo:
i
Se cortará sólo vegetación que impida la construcción de la LTE o que afecte directamente el área de intervención.
Durante la construcción, la maquinaria pesada y los vehículos circularán solo por los caminos de acceso, que se localizan dentro o cercanos a la faja de servidumbre, con el propósito de evitar la compactación del suelo.
Los residuos vegetales que lo permitan serán reutilizados in-situ como cobertura temporal sobre el suelo en las faenas de restauración de los terrenos intervenidos.
Los movimientos de tierra necesarios para la habilitación de caminos serán reducidos al mínimo indispensable, respetando en todo lo posible las características naturales del terreno y de la pendiente, a fin de proteger el suelo contra la erosión y reducir la sedimentación de los cursos de agua;
Los remanentes de los movimientos de tierra serán esparcidos de manera uniforme sobre la superficie del terreno una vez construidas las obras o bien serán llevadas a sitios especialmente designados para ello, según corresponda.
3.7.7. Contingencia ante derrames.
ii.
ii. iv.
vi.
El procedimiento de contingencia se encuentra detallado en el del Anexo 3, numeral 3.2 “Prevención y tratamiento de derrames de sustancias peligrosas” adjunto en la adenda 1, sin embargo, se detallan las principales medidas a adoptar:
Al ocurrir un derrame, la persona que lo ocasionó o lo descubrió debe comunicarlo a los otros funcionarios independientemente de lo pequeño o insignificante que le parezca.
El área del derrame debe aislarse, la distancia de aislamiento inicial depende de la peligrosidad y la magnitud del derrame.
Se deberá identificar la causa del derrame y proceder a eliminarla.
Elimine toda fuente de ignición. Se establece como medida general que los derrames de derivados del petróleo (como por ejemplo, gasolina, varsol, aguarrás y otros) deben ser absorbidos con materiales inertes como tierra o arena, nunca aserrín u otros materiales que puedan entrar en combustión, y dispuestos en tambores cerrados a efectos de su posterior destrucción por incineración en un lugar seguro.
Debe evitarse que los eventuales derrames de producto puedan alcanzar cursos de agua, y especialmente pasar a las alcantarillas, por el riesgo de explosión de sus vapores en la red de alcantarillado y la contaminación que puedan causar.
Toda la tierra o arena contaminada debe almacenarse en una bolsa de residuos resistente y luego dentro de tambores metálicos a prueba de fuego.
3.7.8. Programa de capacitación para los trabajadores.
12
El objetivo de esta capacitación es minimizar el efecto de la interacción de los trabajadores con
la flora, vegetación y fauna terrestre presente en el área del Proyecto e inducir el cuidado y respeto del medio ambiente.
En este contexto, entre otras materias, se les capacitará señalándoles la prohibición de realizar actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, destrucción de vegetación, de madrigueras o recolección de flores, huevos o crías; además de prohibir la tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en el área de influencia del proyecto.
En la inducción se entregará la información necesaria para el reconocimiento de flora, vegetación y fauna terrestre en categoría de conservación presente en el área del proyecto y además, se les entregarán los procedimientos a seguir en el caso de encontrarse frente a ejemplares de flora o fauna en categoría de conservación susceptibles de ser intervenidos durante la fase de construcción.
3.8. Fase de operación. Considera las actividades asociadas al transporte de energía y su mantenimiento operativo.
3.8.1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:
3.8.1.1. Contratación del personal.
En esta fase se considera una mano de obra promedio de 2 personas siendo el máximo de demanda igual a 4 personas.
3.8.1.2. Transmisión de energía eléctrica.
La transmisión de energía eléctrica, por medio de las instalaciones que serán energizadas en 220 kV, constituirá la principal actividad de la fase de operación.
3.8.1.3. Actividades de mantenimiento preventivo programado.
Considera recorridos pedestres para la inspección visual de los conductores, de las estructuras, y de los conjuntos de suspensión y de anclaje de las torres. Estas inspecciones tienen por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, así como problemas de erosión de suelo en las bases de las torres, que pudiesen afectar la estabilidad de las estructuras y la continuidad del servicio de la transmisión de energía eléctrica.
En estas inspecciones no se utiliza equipo mayor. Eventualmente, se emplea herramientas de mano y equipos de medición a distancia, como el termovisor. Las inspecciones se realizan en promedio tres veces al año o ante cualquier aviso de terceros.
3.9. Fase de Abandono.
Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto. El sistema
de transmisión mantendrá las condiciones técnicas realizando trabajos de acondicionamiento de las instalaciones.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N*l y Adenda N%2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos, Agua Potable), Patrimonio Arqueológico, Flora y Vegetación y Fauna.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
13
5.1.1.
5.1.3.1
5.1.3.2
5.1.3.3
5.1
5.1
3.4
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentadas en el anexo E “Estudio de emisiones” adjunto en la adenda 1, que se resumen en la siguiente tabla:
Tabla N*11: Estimación Emisiones Atmosféricas Fase de Construcción.
Emisiones Emisiones Límite del D.S. Contaminante Actividad Primer año ¡ Segundo año 66/09, del (ton/año) (ton/año MINSEGPRES Escarpe 0,0414 0,0000 Excavación 0,2921 0,0000 Carga y descarga 0,0057 0,0000 Acopio de material excedente de excavación 0,0047 0,0000 Tránsito sobre caminos pavimentados (polvo 0,3058 0,1767 MP10 resuspendido) _ _ 2,5 Tránsito sobre caminos no pavimentados (polvo 0.9490 0.8583 resuspendido) > > Tubo de escape vehículos 0,0148 0,0087 Tubo de escape en maquinaria 0,0913 0,2232 Grupos electrógenos 0,0311 0,0311 Total 1,7360 1,2981 Tubo de escape vehículos 0,8008 0,4669 NOx Tubo de escape en maquinaria 0,8685 2,1230 8 Grupos electrógenos 0,4368 0,4363 Total 2,1060 3,0267 Tubo de escape vehículos 0,0025 0,0014 so. Tubo de escape en maquinaria 0,0017 0,0039 50 ? Grupos electrógenos 0,0290 0,0290 Total 0,0332 0,0344 Tubo de escape vehículos 0,1418 0,0838 co Tubo de escape en maquinaria 0,3060 0,7481 Ñ Grupos electrógenos 0,0943 0,0943 Total 0,5421 0,9262 Tubo de escape vehículos 0,0401 0,0232 cov Tubo de escape en maquinaria 0,1409 0,3445 - Total 0,1810 0,3676
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento en todo momento a lo normado por el D.S. N” 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace,
14
onog
Ya
5.1.3.5
5.1.3.6
5.1.3.7
5.1.3.8
5.1.3.9
5.1.3.10
5.1,3.11
5.1.3.12
5.1.3.13
5.1.3.14
5.1.3.15
5.1.3.16
5.1.3.17
5.1.3.18
5.2
5.2.1.
específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Dar cumplimiento al D.S. N? 4 de 1992 del Ministerio de Salud, que establece “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales”.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 138/05. Ministerio de Salud, “Establece Obligación de Declaración de Emisiones que Indica”.
Dar cumplimiento a la Resolución N* 1215 del Ministerio de Salud, que “Exigencias Mínimas Destinadas a Pprevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. Establece las Normas de Calidad del Aire para: Monóxido de carbono, Ozono y Dióxido de nitrógeno.” o aquel que lo reemplace.
Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
Mantener la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante y en talleres autorizados ubicados en las localidades cercanas.
Todos los vehículos y maquinarias deberán contar con su revisión técnica al día, no siendo admitidos en la obra aquellos que no cumplan con este requisito.
Prohibir la generación de cualquier tipo de quema de residuos vegetales.
El transporte de materiales se efectuará en camiones cuya sección de carga esté cubierta con lona.
Mantener la obra aseada y sin residuos dispersos mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Los materiales de excavación se mantendrán cubiertos con malla Raschel hasta su retiro para disposición final.
Todos los vehículos y maquinarias deberán contar con su revisión técnica al día, no siendo admitidos en la obra aquellos que no cumplan con este requisito.
Prohibir la generación de cualquier tipo de quema de residuos vegetales.
Reforzar las medidas de mitigación de emisiones de material particulado cuando la autoridad declare pre-emergencia o emergencia ambiental en la Región Metropolitana.
Prohibir la circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, “del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de
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5.2.2.
5.2.2.1
5.2.2.2
5.3
53.1.
5.3.2.
5.3.3.
5.3.4,
5.3.5.
5.3.6.
5.3.7.
5.3.9.
5.3.10
3.3.11
5.3.12
Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N*146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir,
los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción: Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en horario diurno (7:00 a 21:00 horas).
Como medida de control de ruido se deberá implementar barreras acústicas modulares, cada barrera deberá ubicarse en todos los sitios de faenas cercano cercanos al punto 2 (La Hacienda de Chicureo). La altura de la barrera debe ser de 2,4 metros. La materialidad de los paneles puede ser de madera tipo OSB con un espesor mínimo de l8mm o algún material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 11,7 Kg/m? o algún elemento equivalente en masa.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a:
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de
Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento en todas sus fases a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del
Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento en todas sus fases al Decreto Supremo N* 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento a la NCh 2.245 Of.03 del Instituto Nacional de Normalización, sobre “Hoja de Datos de Seguridad”.
Dar cumplimiento a la NCh 1.411/1 Of. 78 del Instituto Nacional de Normalización, sobre Prevención de riesgos - Parte 1: Letreros de seguridad.
Dar cumplimiento a la NCh 1.411/2 Of. 78 del Instituto Nacional de Normalización sobre “Prevención de riesgos - Parte 2: Señales de seguridad”.
Dar cumplimiento a la NCh 1.411/3 Of. 78 del Instituto Nacional de Normalización sobre “Prevención de riesgos - Parte 3: Tarjetas de seguridad”.
Dar cumplimiento a la NCh 1.411/4 Of. 78 del Instituto Nacional de Normalización sobre “Prevención de riesgos - Parte 4: Identificación de riesgos de materiales”.
. Dar cumplimiento a la NCh 2.190 Of. 93 del Instituto Nacional de Normalización que esta “Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas”.
« No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.
. Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final
16
5.3.13.
53.14.
5.3.15.
53.16.
53.17.
5.3.18.
5.3.19.
5.320.
5.3.21.
5.3.22,
5.3.23,
53.24,
5.3.25,
de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud,
Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios,
Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales
impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener
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acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.
5.3.26. Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los
5.4
5.4.1.
li. tii.
iv,
5.5
5.5.1.
5.5.2,
5.6
5.6.1.
5.6.2.
residuos generados durante la fase de construcción del proyecto sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de
los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores,
malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implernentar lo siguiente durante la fase de construcción:
Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla en todo momento la calidad establecida en el Decreto Supremo N 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios Destinados a Consumo Humano” y sus modificaciones según el Decreto supremo N 131 de 2006, el Decreto supremo N* 76 de 2009 y el Decreto supremo N? 594 de 1999, todos los anteriores del Ministerio de Salud.
Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
Realizar un monitoreo arqueológico, por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de la superficie. se deberá remitir a al Consejo de Monumentos Nacionales un informe mensual de monitoreo, elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
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5.6.3.
5.6.4.
517
5.7.1.
5.7.2.
5.8
5.8.1
5.8.2
5.8.3
5.8.4
5.9
5.9.1
Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Realización una inducción arqueológica al personal que ejecutará las obras, tanto a los trabajadores de la empresa y/o subcontratistas, en que se informe sobre las características de los sitios arqueológicos de la zona y material cultural que presentan, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presentan, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del proyecto. Esta actividad deberá ser realizada por un arqueólogo o licenciado en arqueología. Una vez finalizada la actividad se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales, el acta de asistencia y los contenidos de la presentación.
Entregar un informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deberán solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Este informe final de monitoreo deberá dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bioantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
Dar cumplimiento a la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.
Deberá contar con el Plan de Manejo de Obras Civiles, aprobado por la Corporación Nacional Forestal CONAF RM, previo inicio de las obras de construcción. El referido Plan de Manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Fauna, el titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción y operación del proyecto:
Dar cumplimiento con lo señalado en la Ley 4.601 que establece “Las Disposiciones por que se Regirá la Caza en el Territorio de la República” y las que lo modifican, cumpliendo con los requisitos para su otorgamiento; y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura, que establece “Disposiciones sobre Protección Agrícola”.
El titular deberá, a fin de proteger la avifauna de hábitos diurnos y nocturnos, alternar desviadores de vuelo de tipo espiral con los de tipo luciérnagas, los que deberán contar con mantención durante toda la vida útil de la línea de transmisión eléctrica. La distancia entre los dispositivos desviadores de vuelo deberá ser acordada previamente con el Servicio Agrícola y Ganadero RM.
Deberá dar aviso inmediato ante cualquier evento que afecte la fauna silvestre dentro de las áreas de influencia del proyecto, además de implementar un monitoreo estacional de avifauna durante los primeros tres años del proyecto a fin de evaluación de la eficacia de la medida, el cual, deberá ser presentado al Servicio Agrícola y Ganadero RM.
Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente:
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5.9.1.1
5.9.1.2
5.9.1.3
5.9.1.4
5.9.1.5
5.9.1.6
5.9.1.7
5.9.2
5.9.2.1
5.9.2.2
5.9.2.3
5.9.2.4 5.9,2,5
5.9.2.6
5.9.2.7 5.9.2.8
Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.
Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N?* 850 de 1197 del Ministerio de Obras Públicas, que establece “Condiciones sobre Construcción y Conservación de Caminos sobre el Transporte de Materiales”.
El tránsito de camiones en ningún momento deberá interrumpir la circulación vehicular de Av. Santa Teresita de Los Andes.
Las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo N 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N 90 de 2002 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba nuevo texto y anexos del capitulo quinto del "Manual De Señalización de Transito".
En el interior del proyecto, se deberán considerar la instalación de señalizaciones transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.
El Titular indica que los accesos contemplados para el proyecto corresponden a tres, siendo los siguientes:
Avda. del Valle., acceso por vereda oriente de Avda. del Valle, permitirá acceder a la Instalación de Faenas N*1 y a las torres T18, 117, T16, T15, T14, T13 y Tl2.
Para los otros dos será por vereda poniente de Avda. del Valle dando acceso a las estructuras P19, P20 y P21.
El Titular se compromete a la construcción de tres caminos en la comuna de Colina, dos con accesos por Avda. del Valle y el tercero con acceso por Pie Andino, comuna de Lo Barnechea, como indica el Plano 12246-04-01-IMAL-PLN-002-001.
Los trabajos que impliquen desvíos y utilización de vías urbanas deben requerir autorización sectorialmente según la tuición e las vías, con el fin de no interrumpir el tránsito vehicular.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la seguridad de la LTE, el titular deberá implementar lo siguiente:
D.F.L. 4/20.018 del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto de Fuerza de Ley N? 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica” (LGSE).
D.S. N* 327 de 1997, del Ministerio de Minería, “Fija Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos”.
D.S. 4188/1955, del Ministerio del Interior, aprobatorio del “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”.
Norma NSEG 5. E.n. 71, Electricidad. “Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”. D.S. 1261/1957, del Ministerio del Interior, aprobatorio de la Norma NSEG 6 En. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”,
D.S.115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica NCH.ELEC4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja Tensión”.
Norma NSEG 6 En. 71. Electricidad. “Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas”. Resolución Exenta N* 610, de 1982, de SEC “Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos 1982”.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Linea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
20
6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS N* 95/2001, relacionado
con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N* 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.
6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DÍA y sus Adendas,
pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 6425, de fecha 30 de agosto de 2012 y otorga dicho permiso ambiental.
6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 102 del DS 95/2001 que corresponde a
corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley N* 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1.
6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus
7.
10.
11.
Adendas, pronunciándose conforme la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, a través del Oficio N” 103-EA/2012, de fecha 17 de diciembre de 2012y otorga dicho permiso ambiental, condicionado a que:
Cumple con la Normativa Forestal.
Acredita el PAS 102.
Cc. De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con el Plan de Manejo de Obras Civiles, aprobado por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, previo al inicio de las obras de construcción. El referido plan de manejo, deberá ser ingresado a trámite según la Ley 20.283, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el PAS 102.
sp
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Linea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
21
12
13.
. Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región
Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”, cuyo titular es CHILECTRA S.A.
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las
exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Certificar que el proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación Chicureo”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N 93 y 102 señalados en el Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Región Metropolitana de Santiago
vr RN
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Distribución:
Cie:
Intendencia de la Región Metropolitana
Representante Legal CHILECTRA S.A.
Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Colina
Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Seremi de Energía, Región Metropolitana
Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana
Servicio Nacional de Turismo, Región Metropolitana
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC
Consejo de Monumentos Nacionales
Dirección General de Aeronáutica Civil
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del proyecto “Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV Tap a Subestación
Chicureo” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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