Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte
RESOLUCIÓN EXENTA NO 2 1 9 12012 ANTOFAGASTA, — 28 NOV 2012
VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994; modificada por la Ley N 20.417 de fecha 26 de enero de 2010; el Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y en las demás normas jurídicas que rigen sobre la materia.
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La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda del proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte”, presentado por el Señor Louis
Beauchemin, en representación de cemento Polpailco S.A., con fecha 31 de julio de 2012.
- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio N 12.600/238 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Antofagasta, con fecha 22/08/2012; Oficio N 737 sobre la DIA, por Dirección Regional DGA, Región de Antofagasta, con fecha 24/08/2012; Oficio N 490 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Antofagasta, con fecha 28/08/2012; Oficio N 318 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Mejillones, con fecha 28/08/2012; Oficio N 902 sobre la DIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 29/08/2012; Oficio N 512 sobre la DIA, por Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta, con fecha 29/08/2012; Oficio N 3551 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/08/2012; Oficio N 3339 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 04/09/2012; Oficio N 0567 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha" 05/09/2012; Oficio N 002258 sobre la DIA, Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 30/10/2012;Oficio N 4226 sobre Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 22/11/2012; Oficio N 0751 sobre Adenda 1,
por Secretaría Regional Ministerial del Medio. Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 20/11/2012.
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El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte”.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte”.
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El acuerdo de la Sesión Extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 21 de Noviembre de 2012.
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CONSIDERANDO: .
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Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte”.
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Que, el derecho del titular del proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte” está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas Jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, a la conservación del patrimonio ambiental, y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
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Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva y su Adenda, el proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte” consistirá en lo siguiente:
3.1. Descripción del proyecto
El proyecto consistirá en la construcción e implementación de obras necesarias para el uso de ceniza volante de termoeléctricas como insumo en los procesos de la Planta de Molienda Norte de Cemento Polpaico S.A., en reemplazo de la puzolana, insumo actualmente utilizado en la producción cementera.
Cabe señalar, que la realización de este proyecto no implicará una modificación en la producción de 300.000 ton anuales de cemento, actualmente autorizadas, ni tampoco alterará el proceso productivo de la planta.
3.1.1. Ubicación y mano de obra
El proyecto estará ubicado en la Región y Provincia de Antofagasta, Comuna de Mejillones, dentro de las instalaciones de la Planta Molienda Norte correspondiente a terrenos de Puerto Mejillones, los cuales fueron otorgados en usufructo a Cemento Polpaico S.A.
Para mayores antecedentes, ver numeral 1.4 de la DIA y 1.4 de la Adenda 1 de la DIA. El proyecto considera una mano de obra en la etapa de construcción de 15 personas. 3.1.2. Monto de la inversión
El monto de inversión del proyecto será de US $ 240.000.
3.1.3. Vida útil
La vida útil del proyecto será de 50 años.
3.1.4, Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto
3.4.1.1. Descripción de la Situación Actual
El proyecto actualmente cuenta con la Resolución Exenta N” 36/2000 de COREMA Región de Antofagasta, que califica ambientalmente el proyecto “Planta de Molienda Norte”, que consiste en la construcción y operación de una planta cementera con una capacidad de producción 300.000 ton/año de producción cementera, siendo sus
principales insumos: yeso, puzolana y clinker.
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3.4.1.2. Situación en evaluación
El proyecto consistirá en la habilitación de un nuevo sistema de descarga para el silo que almacenará la ceniza volante proveniente de centrales termoeléctricas, con el objetivo de reemplazar totalmente el uso de puzolana como insumo dentro de la producción cementera del proyecto “Planta de Molienda Norte”, por ceniza volante.
Cabe señalar, que el silo mencionado en el párrafo anterior, actualmente utilizado para el almacenamiento de puzolana, será requerido para almacenar un total de 600 ton de ceniza volante. Para mayores antecedentes ver tabla 7 de la Adenda 1 de la DIA.
3.1.5. Etapa de construcción
La etapa de construcción tendrá una duración de un mes, las actividades consideradas en esta etapa son las siguientes:
Desarme de la actual infraestructura de descarga. Montaje mecánico.
Montaje eléctrico.
Montaje de control.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2 de la DIA y numeral 1.7 de la Adenda 1 de la DIA.
3.1.5.1. Insumos
Durante la etapa de construcción los principales insumos a utilizar corresponderán solamente a los requeridos para el montaje de estructuras metálicas en el remplazo del sistema de descarga del actual silo de puzolana, que a futuro se utilizará para almacenar ceniza. Los insumos que se utilizarán serán los siguientes:
Soldadura
Oxígeno
Discos de corte Discos de desvaste
Para mayores antecedentes, ver 1.2 de la Adenda 1 de la DIA.
3.1.5.2, Maquinarias y equipos a instalar
Se instalará un nuevo equipo de descarga del actual silo utilizado para el almacenamiento de puzolana, consistente en aerodeslizadores en lugar de los actuales transportadores helicoidales. Cabe señalar, que dicho reemplazo será necesario debido a las diferencias en las propiedades fisicas de la materia prima a almacenar
(ceniza volante), principalmente porque la granulometría de la ceniza es menor a la de la puzolana.
Los equipos y maquinarias a instalar serán:
- Válvula rotatoria de descarga.
- Compresor de aire. Aerodeslizadores.
Ventiladores radiales. Compuerta de descarga. Manga de despacho hermética. Filtro de mangas
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Para mayores antecedentes, ver 1.4 de la Adenda 1 de la DIA. 3.1.6. Etapa de operación
En la etapa de operación se incorporará la ceniza volante en el reemplazo de la puzolana dentro del proceso de producción de cemento de la Planta Molienda Norte de Cemento Polpaico S.A, el cual se encuentra evaluado según Resolución Exenta N* 36/2000 de la COREMA de la Región de Antofagasta
Mayores antecedentes respecto el proceso productivo del cemento, se presentan en el numeral 2.3.1 de la DIA.
3.1.6.1. Materia primas
Durante la etapa de operación, los insumos y materias primas corresponderán a los aprobados a través de la RCA 36/2000, a excepción del nuevo consumo de ceniza volante, que reemplazará a la puzolana utilizada actualmente.
Para mayores antecedentes, ver 1.2 de la Adenda 1 de la DIA. a) Almacenamiento
La ceniza volante será almacenada en un silo de 1.000 m*, actualmente utilizado para almacenar puzolana, considerando la densidad de la ceniza volante se estima que se podrán almacenar 600 ton.
Para mayores antecedentes, ver 1.8 de la Adenda 1 de la DIA.
3.1.6.2. Transporte
El proyecto no considera el transporte de ceniza volante hacia la Planta de Molienda Norte de Mejillones de la empresa Cemento Polpaico S.A.
Pese a lo anteriormente señalado, se indica que el transporte de ceniza volante se realizará a través de camiones tolva sellados herméticamente desde una central termoeléctrica cercana, que se ubica a 1,2 kilómetros al noroeste del área del proyecto. El flujo de camiones corresponderá a 23 camiones diarios, con una capacidad para transportar 17 toneladas cada uno.
3.1.7. Etapa de abandono El proyecto considera las actividades necesarias para dejar el área del proyecto en las
condiciones similares a las encontradas antes de su construcción. Las actividades a ejecutar serán las siguientes:
Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias. Limpieza, retiro de materiales, repuestos y escombros.
Nivelación y cubrimiento de terreno.
Protección de estructuras remanentes.
Cierre de accesos y señalizaciones.
- Documentación de las actividades de la etapa de abandono.
Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.4 de la DIA.
3.2. Emisiones, descargas y residuos del proyecto
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3.2.1. Emisiones a la atmósfera 3.2.1.1. Etapa de construcción
En esta etapa las emisiones a la atmósfera generadas en el área total del proyecto serán 0,0002 ton/año de material particulado respirable (MP-10). Las principales fuentes emisoras corresponderán al tránsito de vehículos por caminos pavimentados al interior de la Planta de Molienda Norte de Cementos Polpaico S.A. y combustión interna de motores de camiones, para el transporte de estructuras. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N* 01 de la Adenda 1 de la DIA.
Cabe señalar, que la etapa de construcción tendrá una duración de 1 mes. 3.2.1.2. Etapa de operación
En la etapa de operación las emisiones a la atmósfera generadas en el área total del proyecto serán 0,23 ton/año de material particulado respirable (MP-10). Las principales fuentes emisoras corresponderán al tránsito de vehículos por caminos pavimentados al interior de la Planta de Molienda Norte de Cementos Polpaico S.A. y combustión interna de motores de camiones. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N*? 01 de la Adenda 1 de la DIA.
Pese a que tas emisiones no son significativas, se comprometen las siguientes medidas de control:
a) Durante la descarga de ceniza volante del camión hacia el silo
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Los camiones en que se transportará la ceniza volante serán camiones tolva sellados herméticamente.
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Los camiones en que se transportarán las cenizas volantes, contarán con un ducto flexible que se conectará al silo, a través de una conexión hermética, no permitiendo fugas de polvo.
b) Carga y descarga de ceniza volante hacia y desde el silo
- Todos los silos de la planta, incluyendo el silo que almacenará ceniza volante, contarán con un filtro mangas para el control de las emisiones de MP10, cuya concentración de salida será de 30 g/móN. En este último caso se instalará un filtro mangas diseñado para el control de emisiones MP10 de materiales de similares caracteristicas a la ceniza volante. Cabe señalar, que para mantener su funcionamiento óptimo, se contempla un plan de mantenimiento de los sistemas de filtros mangas. Mayores antecedentes, en tabla 8 de la Adenda 1 de la DIA.
c) Traslado de la ceniza volante
- El traslado de ceniza volante se realizará a través de aerodeslizadores (transportadores de gravedad que se activan por aire) que se utilizan para transportar polvos finos, los cuales son encapsulados, no permitiendo la liberación de emisiones atmosféricas al ambiente.
3.2.2. Efluentes líquidos
3.2.2.1. Etapa de construcción
En esta etapa se estima que se generará un total de 1,3 m*día de aguas servidas domésticas que serán manejadas a través de baños químicos, y posteriormente
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deberán ser operadas por una empresa autorizada. Sin perjuicio, de que el titular es el responsable ante la autoridad ambiental.
3.2.2.2. Etapa de operación
No se generarán efluentes líquidos en esta etapa.
3.2.3. Residuos sólidos
3.2.3.1. Etapa de construcción
a) Residuos sólidos domésticos
Se generarán residuos sólidos domésticos en una cantidad de 360 kg, los cuales serán almacenados en tolvas, que serán retirados por una empresa autorizada para disponerlos en un sitio autorizado.
b) Residuos sólidos industriales no peligrosos
Se generarán residuos no peligrosos en una cantidad de 100 kg, los cuales serán reciclados, reutilizados o dispuestos finalmente en un lugar autorizado.
3.2.3.2. Etapa de operación
No habrá mayor generación de residuos sólidos a los que se generan actualmente en la planta y que se encuentran evaluados ambientalmente.
3.2.4, Emisión de ruido 3.2.4.1 Etapa de construcción
Para la etapa de construcción el proyecto contempla solo las actividades de habilitación del sistema de descarga, montaje mecánico, montaje eléctrico y montaje de control, se estima que el máximo de emisión sonora que se registra en la etapa de construcción será de 70 dB(A), en un sector que está permitido una emisión sonora de 70 dB(A), dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable durante toda esta etapa.
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 3 de la DIA.
3.2.4.2 Etapa de operación
El proyecto no contempla generar mayores emisiones sonoras durante la etapa de operación de las que actualmente se generan en el área del proyecto, se estima que el máximo de emisión sonora que se registra en la etapa de construcción será de 67 dB(A), en un sector que está permitido una emisión sonora de 70 dB(A), dando cumplimiento a la normativa ambiental aplicable durante toda esta etapa. Por lo tanto, se dará cumplimiento a la normativa ambiental aplicable.
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo 3 de la DIA.
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Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
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Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en
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Planta Molienda Norte” requiere los Permisos Ambientales Sectoriales contemplados en los artículos N 93 y 94 del Decreto Supremo N 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los cuales fueron informados favorablemente por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, calificando la actividad como molesta.
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Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte” no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
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Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten, y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
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Que, para que el proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente, a la Comisión de Evaluación de ta Región de Antofagasta y al organismo coordinador de la fiscalización que corresponda, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
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Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, a la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de los cambios de titularidad y/o representación legal, así como los cambios de domicilio.
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Que, el titular del proyecto deberá realizar las siguientes medidas en la ejecución del proyecto, las que asume como compromisos voluntarios:
11.1. Se realizará mensualmente la declaración de residuos no peligrosos según lo establecido en la Resolución N* 5081, y se continuará operando de acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Residuos de la planta, adjuntado en el Anexo N' 1 de la Adenda 1 de la DIA.
11.2. El titular ingresará las exigencias ambientales establecidas en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental; de la notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda. Sin perjuicio de que la propia Superintendencia pueda definir un plazo mayor distinto.
11.3. El titular deberá realizar una medición isocinética con una frecuencia semestral, con la finalidad de verificar que no se supere el nivel de emisión indicado en el numeral 1.13 de la Adenda 1 de la DIA, durante toda la vida útil del proyecto.
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EN RAZÓN DE TODO LO INDICADO PRECEDENTEMENTE, LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA RESUELVE:
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CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE el proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte”, presentado por el Señor Louis Beauchemin, en representación de Cemento Polpaico S.A.
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DECLARAR que, para que el proyecto pueda ejecutarse, el titular deberá dar cabal cumplimiento a todas las medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución, así como también a cada una de las exigencias y obligaciones ambientales contempladas en su DIA, en su Adenda, y en el Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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CERTIFICAR, que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables y que el proyecto “Uso de Ceniza de Termoeléctricas en Planta Molienda Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial contemplados en el artículo N 93 y N 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
e SIDE
ES e ñarin de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta.
Órganos de'la/Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendeúcia del Medio Ambiente
Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta.
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