Evaluación SEA

REGULARIZACIÓN PISCICULTURA "LAS GARZAS"

Rol 7145808
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-30 · Región del Maule · Salmones Las Garzas Limitada

REPÚBLICA DE CHILE . COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas””

Resolución Exenta N* 262

Talca, 03 de Diciembre del 2013

VISTOS:

¡lA

2

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas”” presentada por Don José Arturo Iracheta Cartes.

  • Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del

Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

.1 Sintesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental:

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Salmones Colbún Ltda., con fecha 30/08/2012

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 05/09/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA N*710 Por Servicio Evaluación Ambiental, VIT Región del Maule, con fecha 06/09/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*800 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 09/10/2012

Adenda S/N Por Salmones Colbún Ltda., con fecha 23/01/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*85 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 23/01/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*122 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 13 /02/2013

Adenda S/N Por Salmones Colbún Ltda., con fecha 30/10/2013

Solicitud de evaluación de adenda N*905 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 04/11/2013

Resolución de ampliación de plazo N*244 Por Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule, con fecha 18/11/2013

2.2. Referencia a los informes de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio N%60 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 20/09/2012; Oficio N1062 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 21/09/2012; Oficio N44-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Maule, con fecha 28/09/2012; Oficio N135 sobre la DIA, por Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule, con fecha 01/10/2012; Oficio N2311 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 01/10/2012; Oficio N789 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 01/10/2012; Oficio N1694 sobre la DIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule, con fecha 02/10/2012; Oficio N1240 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 02/10/2012; Oficio N Proceso N 6145908 sobre la DIA, por Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule, con fecha 02/10/2012; Oficio N“815 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 02/10/2012; Oficio N”2129 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región del Maule, con fecha 04/10/2012; Oficio N2733 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/10/2012; Oficio N98 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 24/01/2013; Oficio N287 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule, con fecha 01/02/2013; Oficio N134 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 04/02/2013; Oficio N1619 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule, con fecha 05/02/2013; Oficio N105 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 06/02/2013; Oficio N15 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 07/02/2013; Oficio N371 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/02/2013; Oficio N1501 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región del Maule, con fecha 14/11/2013; Oficio N929 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región del Maule, con fecha 18/11/2013; Oficio N2608 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/11/2013; Oficio N871 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/11/2013 y Oficio N*97 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule, con fecha 20/11/2013.

  1. El Acta del Comité Técnico de Evaluación de la VII Región del Maule, con fecha 10.12.2012.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas””.

  3. El Acta de la Sesión N*11 de la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, de fecha 03.12.2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas””.

  5. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto; la Resolución Exenta N"844 de la Superintendencia del Medio Ambiente que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas”.

  2. Que, el derecho de Don José Arturo Iracheta Cartes a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas”” corresponde a un centro de cultivo de especies salmónidas, que considera como etapas de desarrollo, desde la incubación de ovas hasta la etapa Smolt, considerando una producción máxima proyectada de 350 toneladas anuales de biomasa.

Para el desarrollo de cada una de las etapas, se considera la construcción de galpones (Sala de incubación, de alevinaje y salas de smoltificación), bodegas (alimento, insumos, químicos, equipos y residuos), área de manejo y la construcción de instalaciones administrativas.

El proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas”” se encontrara ubicado en el sector Las Garzas, Ruta Internacional Pehuenche, Km 84,3, en la comuna de San Clemente, Provincia de Talca, Región del Maule en terreno de propiedad del titular de ROL N” 169-9 (coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19 son: 6.037.608 N - 319.976 E.). Considera un monto estimado de inversión de US $1.000.000 y una vida útil de 40 años. La superficie requerida para todas las obras del proyecto será de 4 hectáreas.

El total de mano de obra considerada para el proyecto será de 42 personas, 18 durante la etapa de construcción y 24 personas durante la etapa de operación, entre profesionales, técnicos y operarios.

  1. Que, en la descripción del proyecto “Regularización Piscicultura "Las Garzas””, se considera que:

El proceso productivo considerado, comenzará con el ingreso de ovas a la sala de incubación, posteriormente los individuos serán trasladados a las salas de alevinaje y luego a la sala de smoltificación, según su etapa de desarrollo. Cada una de las etapas

se llevará a cabo en instalaciones independientes, considerando un área de cultivo total de 2.125 m2.

4.1. Las obras consideradas son:

4.1.1. Salas de Cultivo: + Sala de cultivo B cuenta con: 54 estanques cada uno de 7m3. + Sala de cultivo C cuenta con: 5 estanques cada uno de 30 m3.

  • Sala de cultivo D cuenta con: 3 estanques cada uno de 100 m3.

Sus características son:

Sala Largo (m) | Ancho (m) | Alto (m) Construcción Uso B 70 17 a | Mádera, Zinc envytecho | ars o molt zinc acanalado [e 37 8 2,5: Metálica y zinc en v Alevin o Smolt D 34,5 15 3 Metálica y zinc en v Alevin o Smolt Incubación 21 11 1 Metálica y zinc en v Incubación

El volumen total para el cultivo considerando todas las áreas construidas, será en total de 828 m1 de volumen disponible.

4.1.2. Sistema de Tratamiento:

Se considera dentro de las áreas del proyecto una zona de tratamiento primario, la cual consistirá en la filtración mecánica de los RILes mediante el uso de un filtro rotatorio, cuya finalidad será disminuir la cantidad de sólidos suspendidos totales de los RILes generados y así cumplir con la normativa ambiental vigente de descarga de residuos líquidos a aguas superficiales. El área total de la zona de tratamiento de RILes será de 15,3 m2.

4.1.3. Área de Bodega:

Se considera un área de bodega de 115,8 m2?, en donde se acumularán en las condiciones adecuadas de bioseguridad y dando cumplimiento a la normativa vigente, insumos, alimentos para los peces y otros, como materiales necesarios para la mantención del centro en la etapa de operación.

Características Área de Bodega:

  • Base continua impermeable, con resistencia estructural a los distintos residuos almacenados en ellas.

  • Contará con cierre perimetral de 2 metros de altura 4 metros de Largo por 4 metros de Ancho, con acceso restringido.

  • Contará con techo de zinc.

  • Su base será de hormigón, con pretil de 20 cm en caso de derrame.
  • Se encontrará señalizada según la NCh 2.190 of. 93.

  • Contará con batería de control de derrame, implementos de seguridad para ello, y las respectivas hojas de seguridad de los residuos en ella almacenada.

4.1.4. Patio de almacenamiento: Corresponderá al lugar donde será realizado el almacenamiento transitorio, de residuos sólidos, antes de ser retirados y transportados a un sitio de disposición final

debidamente autorizado; este sitio contará con acceso restringido, señalización, piso estabilizado, cierre con malla acma y techo de zinc.

4.1.5. Área de equipamiento:

Se considera un área de equipamiento de 302 m2? que contempla, estanques de cabecera, torre de carga, plataforma de oxígeno y bodega del generador.

4.1.6. Área de administración y oficinas: El centro contará con dos casas, habilitadas para el uso de los trabajadores (casino, baños, camarines), como también instalaciones para la administración, con una

superficie total de 140,3 m2.

Las superficies totales involucradas en el proyecto en m2 son indicadas en la siguiente tabla:

Zona Superficie (m2) Área desinfección 18,6 Área equipamiento 302 Bodega residuos 48,4 Casa administración 103,5 Casino — baños - camarines 36,8 Cultivo 2.125 Estanque Criogénico Oxígeno 15,0 Tratamiento de RILes 15,3 Bodega insumos 115,8 Total General 2780,4

4.1.7. Las actividades consideradas para la construcción de cada una de las áreas serán:

  • Movimiento de Tierra.

e Obras civiles menores.

  • Conexiones eléctricas e hidráulicas.

e Terminaciones.

e Puesta en marcha. 4.1.8. Los Materiales a utilizar serán:

e Hormigón.

  • Áridos.

  • Combustible.

  • Equipos y maquinarias.

  • Otros (cables, herramientas, etc.) El suministro de materiales estará a cargo de empresas locales, que cuenten con autorización sanitaria y ambiental. En el sector de la piscicultura no habrá carga de combustible a los camiones ni mantenciones de estos. Estas labores deberán ser realizadas en lugares externos, por empresas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. 4.2. Los requerimientos de servicios durante las distintas etapas serán los siguientes:

4.2.1. Agua potable:

El agua a utilizar será suministrada por el sistema autorizado por la SEREMI de Salud de la Región del Maule, mediante la Resolución presentada en el Anexo N*11 de la DIA.

4.2.2. Servicios sanitarios: Las aguas servidas domésticas generadas en la piscicultura, serán dispuestas en el

sistema de alcantarillado autorizado por la SEREMI de Salud de la Región del Maule, mediante la Resolución presentada en el Anexo N*11 de la DIA.

4.2.3. Energía Eléctrica:

El transformador instalado en la piscicultura será de 500 KVA. Dicha energía será abastecida por la red de tendido eléctrico local.

4.2.4. Requerimiento de combustible:

El combustible será suministrado por empresas distribuidoras autorizadas por la autoridad sectorial competente. El sector donde será acumulado este insumo, deberá cumplir con la normativa vigente y contar con la respectiva autorización sectorial. La cual deberá permanecer en planta, para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.

4.2.5. Enrocado de Defensa Fluvial:

La obra existente se encuentra ubicada en el costado sur del área del proyecto, su construcción es realizada en base a la necesidad de protección frente a las crecidas del Río Maule. El titular deberá contar con la autorización sectorial, dando cumplimiento a la normativa vigente y mantener todos los antecedentes en planta, para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.

4.2.6. Piscina de acumulación de lodos: La piscina posee una capacidad de acumulación de 34,6 m3, con un largo de 5,2 metros, de ancho 3,7 metros y de profundidad 1,8 metros.

4.3. Ingreso de peces:

El ingreso a la piscicultura Las Garzas, contará con un sistema de desinfección de vehículos; adicionalmente, cada sector de la piscicultura contará con zonas de ingresos delimitados, en los cuales se instalaran pediluvios y maniluvios.

Antes de ser ingresadas las ovas al centro de cultivo, se revisarán los documentos adjuntos. Si las ovas son nacionales, se solicitará la documentación que autoriza su traslado, correspondiente a la documentación tributaria visada por el Servicio Nacional de Pesca, certificado de salud para transporte y certificado de desinfección del o los medios de transporte. Todo vehículo será desinfectado antes del ingreso al área de cultivo.

4.4. Suministro de agua:

El agua que alimentará cada uno de las áreas del centro, será dirigida desde la captación hasta una pagoda que nivela los gases disueltos y posteriormente será oxigenada. Ambos equipos necesarios para contar con un suministro óptimo, serán instalados en el estanque cabecera, el cual da la cota necesaria para alimentar gravitacionalmente cada uno de los galpones.

Una vez utilizada el agua en el proceso productivo, se unirá en una matriz existente en cada galpón y será dirigida finalmente al sistema de tratamiento de RILes, donde una vez tratadas serán descargadas al Río Maule.

El volumen de agua a utilizar por el titular, solo podrá corresponder al concedido de 200 L/s, no siendo posible el uso de los derechos que se encuentran en trámite. Una vez inscrito y registrado en el Catastro Público de Aguas, el titular podrá hacer uso de otros derecho, pero deberá mantener en planta dicha información para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.

4.5. Incubación de ovas ojo:

Piscicultura Las Garzas contará con una sala de incubación, con capacidad de recibir 6 millones de ovas ojo. Esta sala estará diseñada para funcionar en un rango de temperatura entre los 2 y 13 *C. Adicionalmente se considera una sala de recepción de ovas, en donde las ovas serán hidratadas y desinfectadas antes de entrar a la sala de incubación. A la entrada de la sala se implementarán pediluvios de desinfección para evitar infecciones cruzadas.

La incubación se realizará en bateas horizontales de fibra de vidrio, hasta el 75% de la absorción del saco vitelino, rutinariamente se retirará la mortalidad y se realizan labores de limpieza. Una vez finalizada esta etapa se trasladará la población a estanques de fibra de vidrio, para el inicio del proceso de alimentación.

4.6. Alevinaje:

Durante esta etapa de desarrollo, se considerará el manejo del fotoperiodo de los individuos y estrategias de alimentación de acuerdo a la etapa de desarrollo.

4.7. Esmoltificación:

Esta etapa del proceso productivo, considera la recepción de alevines, cuyo tiempo de permanencia dependerá del destino final de los peces, en caso de tratarse de smolt el periodo puede fluctuar entre 4 y 5 meses. En cada una de las etapas se considera la realización de calibración, selección y conteo.

4.8. Densidad de cultivo: La densidad de cultivo considerada será de aproximadamente 45 kg/m, con ello se

espera mantener un equilibrio en cuanto a cantidad y peso porcentual, de cada individuo en los estanques de cultivo.

4.9. Despacho de peces:

El despacho peces será realizado mediante un sistema de bombas de succión directa, desde los estanques a los camiones de traslado previo conteo.

4.10. Insumos:

4.10.1. Agua:

El agua de proceso para cultivo de peces para cada una de las zonas será de 200 L/s (Según la corrección realizada en la respuesta N6 de la Adenda N1), obtenida a través de captaciones ubicadas dentro de la propiedad del titular. Las coordenadas UTM (Datum WGS 84 Huso 19) en donde se encuentran ubicados estas captaciones se presentan en la siguiente tabla:

Captación Norte Este A (200 L/s) 6.037.550 319.982 A 2 (400 L/s)* 6.038.011 320.118

(*) Autorización sectorial en trámite ante la Dirección General de Aguas.

Al respecto el titular deberá instalar caudalimetros de registro en línea, de los caudales de ingreso en la captación a la Piscicultura y en la descarga, antes de pasar por el filtro rotatorio. Dichos registros deberán permaneces en planta y en formato digital, para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización. Su instalación deberá ser realizada a más tardar 6 meses después de obtenida la RCA favorable.

4.10.2. Alimento:

La piscicultura contará con alimentos que sean pelletizados, extruidos, altamente energéticos, con bajo contenido de fósforo, alta digestibilidad y enriquecidos con suplementos vitamínicos y minerales.

El alimento que se ocupa en las diferentes etapas de cultivo, será comprado a empresas del rubro debidamente establecidas.

La alimentación será suministrada en forma manual, de manera de reducir la perdida de alimento.

4.11. Manejo de Mortalidad:

La Mortalidad de Peces generada en la Piscicultura Las Garzas será ensilada, en base al siguiente protocolo:

4.11.1. Extracción de mortalidad:

En casos de nivel de mortalidad normal, la extracción será diaria. Cuando la mortalidad sea alta (mayor a 1% día) se sacará la mortalidad dos veces al día. Luego será depositada en contenedores impermeables y cerrados.

4.11.2. Clasificación y conteo:

Luego de extraer la mortalidad se procederá a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según su categoría (peces normales, con hongos, chicos o agujas, etc.). Esta operación se deberá realizar en un lugar apartado de los estanques, de tal manera de evitar su contaminación. Posteriormente será trasladada hasta el sector del ensilaje en contenedores impermeables y cerrados.

4.11.3. Traslado de la mortalidad:

El balde que contiene la mortalidad de cada sala, será trasladado con tapa, a fin de evitar derrames hasta la zona de acopio y será depositada en los contenedores. Los cuales deberán encontrarse debidamente identificados y con tapa, paredes y fondo hermético que impidan posibles derrames.

4.11.4. Ensilaje: La mortalidad generada ingresará al estanque de trituración, adicionando inmediatamente ácido fórmico, 3 Litros por cada 100 kg de mortalidad. Una vez

triturada, se considera un tiempo de homogenización que va desde los 15 a 30 minutos.

Los elementos preventivos, de seguridad y de manipulación de ácido Fórmico, se dan a conocer en el anexo N%8 de la DIA.

La pulpa triturada ingresará en forma directa al contenedor de almacenaje, el cual posee una capacidad de 2.000 Litros, permaneciendo hasta su retiro y transporte por parte de una empresa con autorización sanitaria y ambiental.

Se realizará diariamente control de pH, el cual se deberá mantenerse en un valor inferior a 4. El equipo utilizado deberá contar con su verificación al día, según lo establecido por el fabricante y se mantendrá un registro en planta de los resultados. Dicha información deberá estar disponible para consulta de los organismos con competencias en fiscalización. La forma de registro se presenta en el Anexo N10 de la Adenda N1.

La permanencia del ensilado en el contenedor de acopio, variará de acuerdo al volumen de mortalidad que se genere en la Piscicultura Las Garzas, no obstante, el tiempo máximo de permanencia será de un año. En caso de generar emisiones de olores por un mal manejo del proceso que afecten a la comunidad, producto de su acumulación, deberán ser retirados en un periodo no superior a 24 horas.

Al ensilado se le realizará un análisis de peligrosidad y dependiendo del resultado será su disposición final, lugar que deberá estar autorizado para recibir este tipo de residuos, por la autoridad con competencia. El volumen de ensilado se registrará en una planilla y se mantendrá en planta la información del lugar de disposición final y su autorización para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.

Las planillas con información del proceso de ensilaje es presentada en el Anexo N*8 de la DIA, dichas planillas permanecerán en planta.

La bodega de ensilaje tendrá 4 metros de largo, 3 metros de ancho y 3 metros de alto, utilizando fierro, cemento y zinc para su fabricación.

4.12. Requerimientos viales: Los requerimientos viales en la etapa de operación, estarán enfocados a mover los insumos como el alimento para los peces, combustible, oxígeno y otros; como también

peces que ingresan y salen de la piscicultura.

Durante la fase de operación, se proyectan los siguientes viajes:

Actividad Tipo de transporte Flujo

Despacho de peces | Camión + carro 4 viajes diarios en promedio anual Entrega de insumos | Camión + carro 3 viajes semanales

Retiro de desechos | Camión + carro 2 viaje semanal

A todos los camiones que ingresan al centro, se les exigirá sus certificados de control de gases y revisión técnica vigente, como también los choferes deberán contar con licencia adecuada para manejar este tipo de maquinaria. El titular deberá mantener en planta, copia de los antecedentes en caso de ser solicitados por los organismos del estado con competencia en fiscalización. Todos los viajes utilizarán la ruta K-635 desde la Ruta 5 Sur, y dependiendo el destino o la salida su dirección será norte o sur.

Por otro lado la infraestructura vial dentro de la piscicultura, es decir los caminos vehiculares dentro del recinto de la piscicultura, los estacionamientos y veredas peatonales serán de ripio y maicillo. Dichas vías deberán tener una mantención permanente según su deterioro, con la finalidad de evitar volcamiento de camiones y accidentes laborales.

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4.13. Proyecto técnico:

Las especies a cultivar en la Piscicultura Las Garzas serán:

Clase Nombre Común Nombre científico Etapa de Cultivo Salmón del Atlantico Salmon Salar Incubación Salmónidos | Salmon Coho Oncorthynchus Alevinaje Kisucht Trucha Arcoiris OncatpIcos Smoltificación Mykiss

La producción máxima proyectada para la piscicultura Las Garzas, será de 350 toneladas al año. Dicha información deberá estar debidamente acreditada, con los antecedentes necesarios que verifiquen la producción anual del centro.

4.14. Medidas de Contingencia:

4.14.1. Generales:

Respecto de las medidas de contingencias a seguir, producto de la mortalidad de peces, escape de peces, pérdidas accidentales de alimentos y otros materiales, se dará cumplimiento a la normativa vigente. El detalle de las medidas a seguir se da a conocer en el Anexo N*13 de la DIA.

Las medidas consideradas para dar cumplimiento al reglamento ambiental, así como lo

estipulado en el Reglamento Sanitario para la acuicultura, se da a conocer en el Anexo N11 de la Adenda N1.

4.14.2. Corte del suministro de Energía Eléctrica: En caso de corte de la energía eléctrica provista por la red de tendido eléctrico local, se dispondrá de dos generadores, uno con una potencia de 350 KVA y otro con una

potencia de 343.8 KVA. El Plan de Contingencia en detalle se encuentra en el Anexo N3 de la Adenda N2.

4.14.3. Agua:

Se cuenta con dos bombas adicionales para tener un respaldo de agua fresca. Por otro lado en caso de déficit del recurso, se disminuirá la renovación de agua en las zonas afectadas y se disminuirá la carga de los estanques.

4.14.4. Oxigeno:

En caso de falta de oxigeno en la piscicultura, se alimentarán las líneas productivas con un manifold de cilindros de emergencia.

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4.14.5. Mortalidad Masiva:

El protocolo a seguir será el siguiente:

4.14.5.1. Se deberá dejar constancia de lo ocurrido en la bitácora de contingencias del centro indicando lo siguiente:

  • Fecha y hora del hecho.

  • Fecha y hora del comunicado al jefe superior.

  • Analizar las causas que lo originaron.

  • Cuantificación de peces muertos.

e Especie.

e Peso promedio.

e Localización del hecho.

  • Descripción de lo sucedido.

4.14.5.2. La mortalidad deberá disponerse en bidones de 20 litros, que servirán de transporte hasta el lugar donde estará instalado el sistema de ensilaje.

4.14.5.3. El titular deberá informar por escrito a la autoridad con competencia lo ocurrido. Dicho informe deberá contener la siguiente información:

. Fecha y hora del evento.

. Fecha y hora del comunicado al jefe superior. . Analizar las causas que lo originaron.

. Cuantificación de peces muertos.

. Especie.

. Peso promedio.

. Localización del hecho.

. Descripción de lo sucedido.

. Registro fotográfico.

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4.14.5.4. El titular deberá informar por escrito y verbalmente al órgano del Estado con competencia de los hechos ocurridos, según lo establecido en la normativa vigente.

4.14.5.5. Se deberá dar aviso al Médico Veterinario, para determinar las posibles causas de las mortalidades, el cual deberá tomar muestras para ayudar a diagnosticar el problema.

4.14.5.6. El plan de contingencia deberá estar en conocimiento, de todas las personas que trabajan en la piscicultura, para lo cual deberá estar publicado en las instalaciones y conocer los pasos a seguir en esta eventualidad.

4.14.5.7. Los materiales utilizados para la contingencia, deberán estar previamente desinfectados, los cuales serán los siguientes:

  • Recipientes. e Palas o quechas.

4.14.5.8. La disposición de estos materiales será en la bodega para estos fines, con su rotulación correspondiente los cuales deberán ser almacenados, lavados y desinfectados.

4.14.5.9. La desinfección de estos materiales deberá estar registrada en la bitácora de limpieza y desinfección del centro.

4.14.7. Falla en el sistema de ensilaje:

Ante una eventual falla en el equipo de ensilaje, se procederá a dar aviso al Jefe de Mantención, para coordinar la reparación con el servicio técnico.

En el caso que la falla en el ensilaje se solucione en un tiempo menor a 24 horas, el jefe de centro o subrogante, procederá a dar la instrucción de inicio del ensilaje de mortalidad.

En caso contrario, es decir si la falla del equipo se prolongara por más de 24 horas se procederá a realizar lo siguiente:

e Dar aviso al titular, en forma verbal y por escrito, señalando la falla del tratamiento de mortalidad.

e El titular deberá dar aviso a la Dirección regional del Servicio Nacional de Pesca de la Región del Maule.

4.14.8. Por colapso o sobre peso del sistema de ensilaje:

Si por algún evento, el sistema de ensilaje llegará a colapsar, sobrepasando los niveles que pueda soportar, los peces eliminados serán depositados en bins herméticos, con doble bolsa, asegurando un adecuado sellado, para evitar derrames durante la descarga. Las bolsas serán amarradas en forma separada y selladas con un sello de plástico a presión, el tiempo máximo para solucionar esta contingencia será de 24 horas.

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4.14.9. Olores:

En caso de situaciones de contingencia por olores molestos, se procederá de la siguiente manera:

  • Identificación de la o las fuentes de olores, se deberá verificar si estos provienen del interior de la Piscicultura o si son generados por una fuente externa.

  • En caso de identificarse la fuente de olores como interna, se deberá proceder de manera inmediata con una limpieza del sector.

  • Se deberá enviar a personal capacitado en la identificación de olores, a los puntos más sensibles (casas vecinas) para constatar la efectividad de las medidas de contingencia.

  • En caso de ser efectivas las medidas tomadas, se deberá dejar registro de la situación y se procederá a retomar las actividades rutinarias de la planta.

  • En.caso de no lograr controlar la situación, se deberá informar inmediatamente a la Autoridad Sanitaria y a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante comunicación telefónica y vía e-mail.

  • Se deberá proceder a realizar un barrido completo del centro a fin de identificar otras fuentes probables de emisión (Planta de Tratamiento de RILes y Contenedores de Residuos principalmente), y se procederá a eliminar todo tipo de residuo que pueda estar generando malos olores.

  • Una vez controlada la situación se deberá dejar registro de la situación y se procederá a retomar las actividades rutinarias de la planta.

  • Enel caso de generarse denuncias por parte de la comunidad, de forma inmediata se solicitará la asesoría de una empresa experta en olores y en casos de nuevas denuncias se paralizará el lugar del foco de olores, hasta solucionar el problema.

  • El libro de registro deberá estar disponible para revisión de los organismos del estado con competencias en fiscalización, cada vez que estas lo requieran.

4.14.10. Escape masivo de Peces:

Se deberá informar en forma verbal y por escrito dentro de un plazo máximo de 2 horas ocurrido el escape al titular del proyecto, informar al personal del servicio con competencia vía telefónica y a través de correo electrónico, el que estará disponible en la

oficina de la piscicultura.

Deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), de la Región del Maule.

Se deberá verificar en terreno las causas que provocó el escape y eliminar la causa que provocó dicho escape (reparación de estanques, rejillas, etc.)

La captura de los peces se deberá llevar a efecto en un radio de 400 metros y por un máximo de 5 días. Se deberá enviar un informe a la autoridad con competencia de los

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resultados del procedimiento realizado y los resultados finales en un periodo máximo de 10 días.

Este informe deberá incluir, Localización exacta del escape, nombre del centro, fecha y hora estimada, especie, raza, grupo, N” estimado de individuos escapados, peso promedio estimado de los individuos escapados, circunstancias en que ocurrió el hecho, estado sanitario de los peces, periodo de último tratamiento terapéutico, compuesto utilizado en el tratamiento, estado de aplicación del presente procedimiento, registro fotográfico, fecha y hora del comunicado al titular.

El titular deberá mantener registro de todas las fichas presentadas como registro de contingencia, en el proceso de evaluación, dicha información deberá permanecer en planta para consulta de los órganos del Estado con competencia.

4.15. Etapa de Abandono: En caso de cierre se contemplarán las siguientes acciones: + Los peces existentes se trasladarán a otras pisciculturas.

  • Se desmontarán y removerán los equipos e instalaciones de cultivo.
  • Se desarmarán las viviendas y bodegas.

  • Los equipos y materiales re-utilizables, serán trasladados a otras pisciculturas, donde serán debidamente almacenados esperando ser utilizados.

  • Los materiales no utilizables y escombros, serán trasladados a un relleno con autorización sanitaria y ambiental.

4.16. Principales emisiones, descargas y residuos del Proyecto o actividad al ambiente.

4.16.1. Emisiones atmosféricas.

Durante la etapa de operación, las emisiones estarán relacionadas con el funcionamiento de los grupos electrógenos, los cuales funcionarán en caso de que el suministro de la red eléctrica local falle y en los periodos de restricción. Se considera que el uso de este equipo, en base a petróleo-diésel, será limitado ya que será utilizado sólo durante contingencias.

La zona de ubicación del proyecto, no considera actualmente restricciones respecto a su calidad de aire, sin embargo, el titular deberá presentará los formularios correspondientes dando cumplimiento al D.S.138/05 del Ministerio de Salud, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos, en los plazos estipulados. Los formularios deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del estado con competencia en fiscalización.

Al mismo tiempo como medida para evitar las emisiones de material particulado, se procederá a la humectación de caminos, la que será realizada con mayor frecuencia en época estival y se controlará la velocidad máxima dentro de las instalaciones, la cual será de 20 km/h y se exigirá la revisión técnica al día a todos los camiones.

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4.16.2. Emisiones de ruidos:

Durante la etapa de operación la emisión de ruidos corresponderá a la naturaleza del proyecto, ya que cuenta con fuentes emisoras fijas de ruido, las cuales estarán ubicadas alejadas de las salas de cultivo y de las oficinas administrativas.

La fuente generadora de ruido consistirá principalmente en los equipos electrógenos, los cuales se encontrarán ubicados en un galpón independiente insonorizado dando cumplimiento al D.S. 38 del 2011, del Ministerio del Medio Ambiente.

4.16.3. Emisiones de Olores:

Para evitar la emisión de olores, la mortalidad será retirada una vez al día, será acumulada en recipientes cerrados y permanecerá en la bodega de ensilaje, la cual se encontrará cerrada herméticamente.

Adicionalmente se realizará una mantención diaria al sistema de Tratamiento de RlLes, para evitar la presencia de basuras que pudiesen generar emisiones de olores.

Los lodos generados serán acumulados temporalmente en la piscina, su retiro será según en el nivel de producción (aproximadamente cada 3 meses) y de manera hermética, con el fin de evitar generar emisiones de olores molestos. Se considera tapar la estructura con un material que evite las emisiones. Adicionalmente en caso de ser necesario, se considera la aplicación de productos neutralizadores de olores. En caso de contingencia que afecte a la comunidad, el retiro de los lodos no deberá ser en un plazo superior a 24 horas.

4.17. Residuos líquidos: 4.17.1. Aguas servidas:

Durante la etapa de operación las aguas servidas del tipo doméstico, generadas en la piscicultura, serán dispuestas en el sistema de alcantarillado autorizado por la Seremi de Salud. Dicha autorización deberá permanecer en planta al ser solicitada por la autoridad con competencia.

4.17.2. Efluentes líquidos:

Durante la etapa de operación, la descarga de residuos líquidos, corresponderá principalmente al acarreo de los desechos metabólicos y el alimento no consumido por los peces en cultivo. Se considera la instalación de un filtro rotatorio que retiene sólidos suspendidos que van en el efluente, el cual retendrá particulas mayores a 90 micras.

Esta descarga dará cumplimiento al D.S. 90/00, Tabla N*1 “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales”, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, la cual será realizada al Río Maule, por un canal de hormigón que se ubicará después del filtro rotatorio.

Las coordenadas UTM WGS84 de la descarga son: 6.037.733 Norte y 319.945 Este.

Piscicultura Las Garzas realizara las mediciones y toma de muestras consideradas en su plan de monitoreo, establecido por la autoridad competente, con laboratorios que se encuentren acreditados para realizar dichos análisis. Los informes deberán permanecer en planta para consulta de los organismos del Estado con competencia en fiscalización.

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Al mismo tiempo serán realizados autocontroles con equipos de terreno, para el control de pH, Temperatura y Cloruros. Dicho equipos deberán contar con su calibración y verificación al día, según lo establecido por el fabricante. Se deberá mantener registro en planta de los valores obtenidos, en caso de ser solicitado por la autoridad competente.

Para el control de cloruros producto del uso de sal en el proceso productivo, dicho análisis deberá ser realizado cada vez que sea utilizada sal.

El plan de monitoreo considerara lo siguiente:

  • Se mantendrá un registro en el centro, el cual tendrá la información necesaria para llevar control de la cantidad de sal utilizada.

  • Se mantendrá una tabla Registro de Concentración de Cloruros en los RILes.

  • Una vez que se determine el tipo de tratamiento de Sal que se realizara, se deberá completar la totalidad de la Tabla de Registro de Tratamiento de Sal.

  • Luego finalizado el tratamiento, se realizara el monitoreo de Cloruros, completando la tabla de Concentración de Cloruros presentes en los RILes.

  • Terminado la medición, será responsabilidad del titular, dar aviso si las concentraciones de Cloruros supera los límites permitidos por el D.S N*90.

El proyecto no podrá considerar bypass para caso de emergencias, al menos que sea autorizada por la autoridad competente.

El programa de monitoreo de la calidad del efluente, correspondiente a la regularización de la Piscicultura Las Garzas, deberá ser obtenido ante la autoridad respectiva, considerando el caudal de 200 L/s autorizado. Al mismo tiempo, si el derecho de agua en trámite es autorizado por la DGA, se deberá modificar dicho programa. La autorización de derechos de agua y el programa de monitoreo, entregado por la autoridad competente, deberá permanecer en planta para consulta de los organismos con competencias en fiscalización.

4.18. Protección Fauna Íctica:

El titular realizará un monitoreo adicional de la fauna íctica, en la temporada primavera - verano durante la etapa de operación del proyecto. Dicho informe deberá permanecer en planta para consulta de los organismos con competencia.

Respecto al plan de manejo y seguimiento ambiental, se realizará un monitoreo semestral al menos por tres años. Al mismo tiempo si fuese necesario, se contemplará la implementación de rescate y relocalización de fauna íctica que pudiese verse afectada. Según las indicaciones entregadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) de la Región del Maule.

El informe de manejo y seguimiento ambiental, deberá permanecer en planta en caso de ser solicitado por los organismos del Estado con competencia.

Con la finalidad de una mejor caracterización del hábitat de monitoreo, captura y

reubicación, se contemplará en cada sector de muestreo la medición in situ de parámetros fisicoquímicos como pH, oxígeno disuelto y temperatura.

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4.19. Residuos Sólidos: 4.19.1. Etapa de Construcción:

Los residuos generados durante la etapa de construcción (cemento, fierros, plásticos, cartones y otros), serán retirados y enviados a un sitio de disposición final con autorización sanitaria y ambiental, y los residuos domésticos serán recolectados por el servicio municipal una vez por semana.

4.19.2. Etapa de operación: 4.19.2.1. Basura domiciliaria:

Se generarán alrededor de 6 kg/día, considerando una producción máxima de 0,4 Kg/día por persona. Esta basura será acumulada en basureros del centro, los cuales se encontrarán tapados y dispuestos en una bodega adecuada para este fin. Posteriormente serán dispuestos en un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria y ambiental. La periodicidad de retiro será semanal.

4.19.2.2. Bolsas vacías de alimento y otros:

Se producirán alrededor de 21 kg/día de bolsas de alimento vacías, en la etapa de mayor biomasa en la piscicultura. Estas bolsas serán acumuladas en contenedores tapados para posteriormente ser dispuestas en un relleno sanitario con autorización sanitaria y ambiental. En otros, se consideran envoltorios de repuestos, cajas de cartón para transporte de artículos de oficina, etc., los cuales no superarán en promedio 1 kg/día, se acumularán en conjunto con las bolsas de alimento. Su retiro será semanal

4.19.2.3. Mortalidad:

Se generarán aproximadamente 170 kg/día de mortalidad en la etapa de mayor biomasa de la piscicultura, la cual será acumulada en contenedores de plástico herméticamente cerrados. Posteriormente serán ensilados.

4.19.2.4. Lodos:

Se generarán alrededor de 306 kg/dia de lodo en la etapa de mayor biomasa. Estos sólidos generados serán decantados en los estanques de sedimentación (Piscina), los que luego serán retirados periódicamente por una empresa especializada y serán dispuestos en un relleno con autorización sanitaria y ambiental para “Lodos de Plantas de Tratamiento de RILes”. Su acumulación será en una piscina de 34.6 m* de capacidad, la frecuencia de retiro será de una vez al año o al término de producción, evitando ser realizado en periodo estival, en caso de contingencias, deberá ser retirado en un plazo no superior a 24 horas.

El proyecto considera la incorporación de un filtro rotatorio, con el fin de eliminar los sólidos de mayor tamaño. Estos residuos serán retirados semanalmente.

4.19.2.5. Tarros, bidones, bolsas plásticas de sustancias químicas, pilas tubos fluorescentes:

Una vez que han sido utilizadas las sustancias, los envases se acopiarán transitoriamente en la bodega de residuos peligrosos, dando cumplimiento a la normativa vigente. Posteriormente serán manejado y dispuestos en un lugar autorizado para recibir este tipo de residuos.

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable el proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas” cumple con:

5.1. Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente

Forma de Cumplimiento:

El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en consideración de lo contemplado en el artículo 10 letra n) de la Ley N 19.300 (modificada por la Ley N* 20.417).

5.2. D.S. N*95/01: Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del Ministerio Secretaría General de la República: Se establecen los criterios que rigen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, como también el contenido mínimo de las Declaración y Estudios de Impacto Ambiental.

5.3. Ley N*20.091/2005 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en términos de Acuicultura.

5.4. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura N*290 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los procedimientos para las concesiones y autorizaciones de acuicultura, como también disposiciones varias como los antecedentes para la acreditación de procedencia de especies producidas en las concesiones y autorizaciones de acuicultura.

5.5. Reglamento Ambiental para la Acuicultura N*"320 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Establece los requerimientos ambientales para autorizar la operación de los centros de cultivo en general.

5.6. Resolución N*1.670 del 06 de junio del 2007 de la Subsecretaría de Pesca. Dispone medidas de contingencia ante brote de anemia infecciosa del salmón (ISA).

5.7. Decreto N*594 de 1999, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de Trabajo del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo, como también la salud ocupacional.

5.8. Código Sanitario D.F.L. 725 de 1967 del Ministerio de Salud: Se establece la obligatoriedad de obtener una autorización sanitaria para la evacuación, tratamiento y disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales líquidos.

5.9. Decreto N*735 de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano del Ministerio de Salud: Se establecen las condiciones en las cuales se debe proporcionar agua de buena calidad en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población.

5.10. Decreto N*236 de 1926, Reglamento general de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias del Ministerio de Salud: Se establecen las formas de disponer a las aguas servidas caseras que no puedan descargar sus aguas residuales a alguna red cloacal pública existente

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5.11. D.S. N90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Se establece la concentración máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos descargados por las fuentes emisoras a los cuerpos de agua marinos y continentales. El titular dará cumplimiento a la Tabla N1 de dicha normativa.

5.12. D.S. N*38/ 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, referido a la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas.

5.13. D.S. N*138/05 del Ministerio de Salud, Establece obligación de declarar emisiones que indica, del Ministerio de Salud: Establece la obligatoriedad de declarar las emisiones de fuentes fijas como generadores eléctricos superiores a 20 KW.

5.14. D.S. N*"148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud: Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

5.15. Resolución Exenta N*133/2005 y la Resolución Exenta N”2.859/2007, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que regula las condiciones de ingreso.

5.16. Ley 18.902 del Ministerio de Obras Públicas. Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

5.17. Resolución N*1.577/11 del Servicio Nacional de Pesca, que establece Programa Sanitario específico de vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC- ISA).

5.18. Resolución N” 1.468/12 del Servicio Nacional de Pesca y acuicultura. Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado conforme a categorías preestablecidas (PSGM).

5.19. D.S. N”'499/94, Reglamento del Registro Nacional de Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

5.20. D.L. N” 3.557 de 1980, Ley de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero.

5.21. D.S. N*144 de 1961 del Ministerio de Salud Público, que establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

5.22. Resolución Exenta N*844 del 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General sobre la Remisión de los antecedentes respecto de las Condiciones, compromisos y Medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, y las demás normas aplicables al proyecto.

5.23. D.S. N"430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

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5.24. D. Ex N* 878 del 2011, del Ministerio de Economía, el cual establece veda extractiva de fauna íctica con presencia en territorio nacional por un periodo de 15 años, validos desde la publicación del presente decreto.

5.25. D.S. N*51 del 2008 del MINSEGPRES, el cual aprueba y oficializa nómina para el tercer proceso de clasificación de especies según su estado de conservación.

  1. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto, requiere el permiso ambiental sectorial, contemplado en los artículos N74, N90, N91, N93, N94, N95, N96 y N106 del título VII del D.S. N*%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Que, el titular se compromete a:

7.1. Dar aviso por medios escritos, al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) oficina Talca, al momento del ingreso de equipos y materiales embalados en madera extranjera para su inspección y mantener registro en planta de las notificaciones remitidas al SAG.

7.2. No realizar la corta de plantaciones forestales ni bosque nativo, no afectará a especies con problemas de conservación y se encontrará lejano a cualquier Área Silvestre Protegida.

7.3. Ingresar las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de cargas de compromisos ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a los seis meses contado desde la fecha de notificación de la RCA.

7.4. Que de acuerdo a lo señalado en el Art. 11B de la ley 18.902 y una vez que el proyecto haya sido calificado ambientalmente favorable y cuente con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), se procederá a dictar la Resolución de Monitoreo que aprueba el programa de autocontrol, para lo cual el industrial deberá avisar a la Superintendencia de Servicios Sanitarios con 90 días de anticipación, el inicio de la operación de su sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo al formato de aviso que se encuentra en la página web www.siss.cl.

7.5. Contar con la aprobación de todas las los derechos de aprovechamiento de aguas, entregados por la Dirección General de Aguas (DGA) antes de su uso. Dichos derechos y aprobación deberán permanecer en planta para ser presentada ante los organismos con competencia en fiscalización.

7.6. Regularizar ante la DGA la construcción del muro de defensa fluvial, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 171 del código de Aguas.

7.7.- Realizar una nueva campaña de monitoreo de fauna íctica en primavera y verano, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa vigente y solicitando las autorizaciones correspondientes a los organismo del estado con competencia. Dicho informe deberá permanecer en planta para consulta de los organismos con competencia en fiscalización. Al mismo tiempo según el programa de monitoreo presentado en el Anexo N9 de la Adenda N2, se deberá realizar un monitoreo íctico anual, considerando la condición más crítica del Río Maule. Se deberá realizar en tres estaciones, una aguas arriba de la descarga de los RILes, otra en la zona de devolución de los RlLes tratados y

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otra aguas abajo, considerando adicionalmente la medición de pH y temperatura en esos puntos.

7.8. Informar a la Subsecretaría de Pesca y al Servicio Nacional de Pesca, para su aprobación, el cronograma de actividades relativa a la pesca de investigación, señalando la fecha de entrega de informes identificando las especies hidrobiológicas que se proyecta extraer, señalando especificamente si ellas son introducidas o nativas y su estado de conservación. Los resultados del informe aprobado deberán ser informados anualmente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y a SERNAPESCA.

7.9. Que en caso de requerir áridos para la construcción de las obras, deberán ser obtenidos de una empresa que cuente con el informe técnico favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas y con el correspondiente permiso municipal. Dicha información deberá permanecer en planta para consulta de los organismos con competencias en fiscalización.

7.10. Medir todas las fuentes emisoras de ruidos, como grupos electrógenos, bombas, filtro rotatorio, etc. y en periodo nocturno para cumplir con D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, sobre emisión de ruidos molestos en la peor condición, en un plazo no superior a los seis meses. El informe deberá permanecer en planta para consulta de los organismos con competencia en fiscalización. En caso de superar los límites establecidos, deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento y considerar un plan de seguimiento de un monitoreo semestral, hasta verificar el cumplimiento de la respectiva normativa.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas”” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la VII Región del Maule, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

  3. Que, para que el proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas”” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad, representación legal y domicilio.

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  1. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VII Región del Maule.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas”” presentado por Don José Arturo Iracheta Cartes

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas”” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectoriales que se señalan en los artículos N”74, N90, N91, N93, N94, N95, N”96 y N106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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PCT/AAC

Distribución:

Don José Arturo Iracheta Cartes

Corporación Nacional Forestal, Región del Maule

Dirección General de Aguas, Región del Maule

Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule

Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule

Gobierno Regional, Región del Maule

Nustre Municipalidad de San Clemente

SEREMI MOP, Región del Maule

SEREMI de Agricultura, Región del Maule

SEREMI de Salud, Región del Maule

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Maule Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule

Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, Región del Maule

Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cfe:

Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto “Regularización Piscicultura “Las Garzas”” Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

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