Evaluación SEA

AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES PULLUCHE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., CANAL PULLUCHE, AL SUR DE ISLA RIVERO, COMUNA DE AYSÉN, XI REGION, NºPert. 211111301 AMPLIACIÓN BIOMASA CES PULLUCHE, PERT N 211111301

Rol 7130602
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-23 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Multi X S.A.

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

VISTOS:

Califica Ambientalmente el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES PULLUCHE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., CANAL PULLUCHE, AL SUR DE ISLA RIVERO, COMUNA DE AYSÉN, Xi REGION, NPert. 211111301 AMPLIACIÓN BIOMASA CES PULLUCHE, PERT N 211111301"

Resolución Exenta N* 346

Coyhaique, 5 de Noviembre de 2012

1 La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche,

SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur 211111301”, presentada por Salmones Multiexport S.A.,

Fuentes, con fecha 23 de julio de 2012.

de Isla Rivero, Comuna de Aysén, Xl Región, N* Pert. representada legalmente por el Sr. Francisco Lobos

  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de impacto Ambiental, las

cuales se contienen en los siguientes documentos:

21 Con relación a la DIA del Proyecto

Institución ORD.N*_ [Fecha [Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 1149 [02/08/2012 IDirección Regional de Dirección General de Aguas, 421 09/08/2012 Región de Aysén.

Servicio Nacional de Turismo, Región de Aysén 258 13/08/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén 75-EA/2012 [14/08/2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1043 16/08/2012 Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/310 17/08/2012 SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén 408 20/08/2012 Subsecretaría de Pesca 2234 23/08/2012

Informes de Compatibilidad Territorial, políticas, planes y programas; instrumentos de planificación territorial.

Institución 'ORD. N? Fecha ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/296 08/08/2012 Gobierno Regional, Región de Aysén 1341 10/08/2012 22 Con relación a la Adenda N” 1 del Proyecto

Institución ORD. N? Fecha ¡Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén 1288 10/10/2012

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

93-EA/2012 [18/10/2012

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

12600/390 [22/10/2012

SEREMI de Medio Ambiente, Región de Aysén

530

23/10/2012

Subsecretaría de Pesca

12866

23/10/2012

  1. El Acta de Evaluación N* 102/2012, del Comité Técnico de fecha 25 de Octubre de 2012.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Ampliación de Biomasa CES Pulluche. SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301”, de fecha 25 de Octubre de 2012.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N% 03-10/2012, de fecha 30 de Octubre de 2012.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert, 211111301"

7 La Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Díario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N” 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N? 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 1303, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 24 de Octubre de 2012, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Willy Velásquez Fuentealba; y, la Resolución Exenta N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301".

2.- Que, el derecho de Salmones Multiexport S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301", consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto:

n3 - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

p - "Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas virgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

3.2. Cronograma de Actividades

Actividad [Fecha de inicio Fecha de término Levantamiento de información Mes 1 Mes 2 ¡Construcción Mes 11 Mes 12

Operación Mes 13 E-

Abandono Sin_definir E

3.3. Monto de Inversión: USD $ 1.500.000.-

3,4. Vida útil: Indefinida

3.5. Mano de Obra:

Etapa N* de personas Construcción 6 Operación 6 Cierre o Abandono No considera abandono

3.6. Superficie: El proyecto se ubicará dentro de la concesión aprobada de 2,0 Há. El titular se compromete a ubicar las estructuras de cultivo dentro de la concesión otorgada.

3.7. Producción: La producción máxima es de 4.320 toneladas de salmónidos. 3.8. Localización: El proyecto se ubica en Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero en la Comuna de Aysén, Región de Aysén.

Según el D.S. N” 153/2004 (Subsecretaría de Marina), que declara las “Áreas de Usos Preferentes Específicos del Borde Costero del Litoral de la Región de Aysén”, el área del proyecto se ubica en un “Área de Uso Preferente para la Acuicultura”.

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.9. Coordenadas Geográficas

Coordenadas Carta SHOA 8640, Datum WGS 84 (Proyecto Técnico 211111301)

Vértice Latitud S Longitud W Distancia entre Lados vértices (m) A 14546'50,78” 174%25'44 24” 200 A-B B 4546'49,58” 174%25'35,14” 100 B-C Cc 145"46'52,76” 17425'34,28” 200 C-D D 41546'53,96” 74%25'43,38” 100 D-A

3.10. Descripción del Proyecto

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110431, cuyo número de solicitud es el 211111301, el cual fue autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N” 2701 de 2002.

La modificación consiste en el aumento del nivel de producción de los recursos hidrobiológicos Salmónidos a 4.320 toneladas y en la modificación de las estructura de cultivo a 12 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros. Además tiene autorizado un sistema de ensilaje para la desnaturalización de la mortalidad propia del centro, mediante RCA aprobada 559/2011.

3.11. Fase o Etapa de Construcción.

3.11.1. Balsas Jaulas

Esta etapa contempla el armado e instalación de 12 balsas-jaula (estructuras flotantes y redes) durante el primer año de operación, con sus correspondientes fondeos además de un pontén y bodega flotante junto con una plataforma

destinada al sistema de ensilaje. De acuerdo a lo informado en el proyecto técnico se instalarán un total de 12 balsas-jaula las que estarán conformadas por estructuras cuadradas de 30x30x20 m,, utilizando como sistema de

flotación, bloques de poliestireno expandido, recubiertos con plástico moldeado.

NN” DE ESTRUCTURAS]Años [TOTAL ACUMULADO INSTALADAS 1 2 3 [4 E [DIMENSION 2 12 O [o O 12 [10.800 m2

La etapa de construcción partirá con la instalación de 12 balsas Jaulas cuadradas de 30 m de largo, 30 metros de ancho por 20 m de profundidad y un pontón flotante, que cuenta con una bodega para almacenar alimentos e insumos y con acomodaciones para el persona! que labore en este centro de cultivo.

Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras flotantes ancladas por cables tensores unidos a muertos. En términos generales el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado con pasillos laterales a ambos lados del sistema, cadenas, grilletes de acero galvanizado, cabo de polipropileno de y cable de acero.

3.11.2. Redes.

En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras).

El titular deja abierta la posibilidad para utilizar redes sin impregnar para realizar lavado in situ.

Redes de Cultivo

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 30x30x20 m. La construcción de las redes garantizará una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Las redes serán impregnadas con pintura antifouling y tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces

Redes Loberas

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10", lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas, para determinar la profundidad de las loberas se dará cumplimiento a la letra d) del artículo N”4 del D.S. N*? 320/2001, en el sentido que la profundidad de las redes no excederá el 90% de la altura de la columna de agua. Pajareras

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

3.11.3. Artefacto Naval

Se instalará un artefacto naval, el cual estará bajo la jurisdicción de la Armada y será diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad.

El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal.

En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:

Se utilizará una plataforma flotante que cumplirá funciones de oficina y acopio de alimento, esta tendrá un compartimiento estanco, donde se encontrarán el sistema de tratamiento de residuos líquidos domiciliarios, estanques de almacenamiento de agua potable con su respectiva bomba de agua y el estanque de aguas grises

3.11.4. Habitabilidad para Trabajadores.-

Las instalaciones para oficinas se ubican en el mismo artefacto naval de almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos.

3.11.5. Requerimiento de agua Agua: Para consumo humano, se trasladará agua mediante barcazas a la instalación.

El titular indica que NO utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. Sin embargo, el titular señala que en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a presentar los permisos correspondientes a la Autoridad.

Baños: Esta aguas serán tratadas en una planta de tratamiento físico quimica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón.

Cabe mencionar que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima

Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.

3.11.6. Generadores Eléctricos

La generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de generadores dimensionados, estos se instalarán bajo cubierta con admisión y salida de aire de enfriamiento adecuadas a las necesidades del motor.

La habitabilidad será alimentada por un circuito de 220 VAC como sistema normal; también se considera un circuito de 12VDC independiente de emergencia. El circuito de 220 VAC contempla la alimentación de dormitorios, baños, cocina-comedor, oficina y estar, con un centro superior y enchufe de bajo consumo.

3.11.7. Combustible:

Únicamente se ocupará petróleo diesel para el funcionamiento del Artefacto Naval (grupos electrógenos). El uso como la mantención del combustible se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, CIRCULAR A- 52/002 D.G.T.M.Y M.M. ORDINARIO N*12.600/182 VRS. Aprueba circular DIRECTEMAR, ORDINARIO N? A 52/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan — confeccionado en base a las pautas mencionadas— será puesto a disposición de la Autoridad Maritima para su visación y aprobación

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03)

Los lubricantes serán retirados de forma periódica y transportados a través de barcazas por empresas proveedoras autorizadas para hacer la disposición final correspondiente.

Se pondrá a disposición de la Autoridad Marítima el Plan de Contingencia para el Control de derrames de hidrocarburos u otra sustancia susceptibles de contaminar para su respectiva autorización una vez aprobado el proyecto en evaluación.

3.12. Etapa o Fase de Operación.

3.12.1. Ingreso de Ejemplares Smolts

El transporte de smolts al centro de cultivo se realizará dando cumplimiento a todas las normas sanitarias conforme a lo estipulado en el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA) y sus modificaciones.

Los ingresos de smolts serán respaldados por registros internos el centro (registro de movimientos y guías visadas por Sernapesca)

Los peces provendrán desde pisciculturas autorizadas para este efecto. Los peces serán transportados hacia el centro de cultivo a través de wellboats. Para ello todo medio y estructura de transporte será sanitizada antes de estar en contacto con los peces. Asimismo, los peces contarán con provisión de oxígeno y con monitoreo permanente para asegurar las óptimas condiciones para la supervivencia de los peces al interior del compartimento de traslado. Al arribo al centro, los peces serán descargados a las balsas jaula por medio de gravedad.

Con objeto de tener el máximo de control sobre la condición sanitaria de los peces a incorporar, en forma previa a la realización del traslado de los peces, se exigirá al centro proveedor dar cabal cumplimiento a la normativa sanitaria vigente, D.S. (MINECON) N* 319 de 2001, así como el adecuado control a la Empresa que desarrolle el transporte de los ejemplares, exigiendo el cumplimiento de los correspondientes programas sanitarios

3.12.2. Cultivo

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. Para mantener un control de la densidad en cultivo se llevará un historial del peso y las tallas de una muestra representativa de individuos en cultivo.

3.12.3. Cosecha de peces

Cuando los peces alcancen un peso promedio de 4,5 kg., entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha, la cual se realizará de la siguiente manera:

Cuando los peces alcancen un peso promedio aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces desde el centro hasta una planta de proceso de la región u otra; siendo trasladados en Wellboats o en embarcaciones que cuenten con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

3.12.4. Manejo de peces en el Centro a) Alimentación

Se utilizará cámaras submarinas en cada balsa-jaula con la finalidad de detectar el momento en que la tasa de suministro supere la tasa de consumo de alimento. En ese momento se disminuirá la cantidad de pellet suministrado hasta dejar de alimentar una vez detectado que los peces ya han saciado su apetito. Además la alimentación se llevará a cabo al momento en que las corrientes y mareas sean las más adecuadas. Con estos mecanismos, se procurará que el máximo de alimento suministrado sea consumido por los peces y por ende, que la cantidad de alimento perdido sea mínima, asegurando así la sustentabilidad del sector

Es más, el personal será capacitado de manera permanente respecto al proceso de alimentación a fin de disminuir al máximo las pérdidas de alimento.

a.1) Tipo de Alimento

El alimento que se suministrará a los peces en cultivo consiste en alimento seco extruido, de alta digestibilidad y valor nutricional. Es una dieta altamente energética, con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos.

Alimento suministrado por ciclo productivo.

Ciclo Productivo 1 2 3 4 5 limento Suministrado (ton.) 15.074 9.074 5.074 15.074 5.074

Se dará énfasis en reducir la cantidad de fósforo y nitrógeno liberado al medio ambiente. Por estos motivos, se ha elegido ocupar el sistema de alimentación automático y la dieta indicada.

b) Cambio de Redes.

Las redes que sean reemplazadas según necesidad, serán cargadas en contenedores herméticos y estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención, cumpliendo con las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Las redes que sean reemplazadas serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía maritima hasta Puerto Montt, Quellón o algún puerto de la Xa región para su tratamiento y mantención en la zona, para realizar la correspondiente mantención; las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente, no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad ambiental.

Considerando las recientes modificaciones realizadas al Artículo 9 del D.S. N” 320 del 14 de Diciembre de 2001 modificado por el D.S. N” 86/2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”.

El Proceso de cambio de redes se realizará de la siguiente manera:

e Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

e Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

«e La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

e Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

e Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento

El lavado de las redes, también podrá realizarse "in situ”, según normativa vigente.

Por lo tanto, el Titular cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento para la Acuicultura, en el sentido de que a través de todo el proceso de traslado de redes se impedirá el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.

Esta operación será realizada según las necesidades del ciclo productivo del centro, con una periodicidad que mantenga las condiciones de cultivo favorables en términos de oxigenación y evitar el deterioro de la malla por especies incrustantes. Por otra parte, dependiendo de las condiciones ambientales esta actividad se desarrollará en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado de las mismas.

c) Muestreo.

Para obtener información respecto del peso de los salmones se realizará un registro mensual con pesa digital, también se monitoreara la talla de los peces en cultivo

3.12.5. Manejo Sanitario, Prevención y Tratamiento de Patologías

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores y a la presencia de agentes infecciosos en cuerpos de agua, entre otros; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. Retiro de mortalidad periódicamente.

Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. Utilización de redes antidepredadores.

Mantención de control ictiopatológico estricto.

El Titular declara que, en la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos en casos de tratamientos terapéuticos, y de encontrarse enfermedades se aplicarán tratamientos orales o inyectablesbajo la exclusiva supervisión del médico veterinario del centro de cultivo y de los técnicos de la empresa encargados del procedimiento. Como política de la Compañía, se contempla que el 100% de los smolts ingresen vacunados al centro contra 2 hasta 4 (dependiendo de la ruta productiva) de las principales patologías, a saber, IPN, Vibrio, Aeromonas, SRS e ISAv, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos.

Se realizarán muestreos periódicos los que permitirán pesquisar enfermedades antes que ataquen a mayor población de peces. Sólo en casos de un brote sorpresivo y general se suministrará alimento medicado cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos:

. Oxitetraciclina- (concentración de 80% o inyectable). .- Florfenicol (concentración de 50% o inyectable). .- U otros fármacos autorizados.

Con respecto a la especie Caligus sp. Semanalmente se muestrearán los peces para observar la presencia de este parásito, el cual se tratará con los siguientes métodos:

.- Tratamiento Inmersión: Deltametrina. .- Tratamiento Oral: Emamectina 0,2%

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.

En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar se tomarán las siguientes acciones descritas en detalle en el "Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u otro material”:

.- Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. .- Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.

a) Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contarán éstos, se indica que:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro en bitácoras se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento.

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro:

  • La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado. En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento del alimento medicado, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado,

e Enel centro son marcadas las jaulas a tratar

Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario,

e El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento. Esta maniobra serásupervisada, por el jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

b)' Respecto de la administración del alimento medicado, se tomaran las siguientes medidas:

En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación

El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción Medico Veterinaria la que especificará:

Fecha de inicio y término

Centro a tratar

Grupo a tratar

Unidades a tratar

Medicamento a utilizar (principio activo y comercial) Forma y concentración farmacéuticas

Patología sobre la cual se trata

Periodo de resguardo recomendado

Médico veterinario tratante

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, como por ejemplo:

  • Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

  • El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

  • Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

En caso de ocurrir una pérdida masiva de alimento normal o medicado se procederá aplicando el plan de contingencia “Procedimiento de contingencia ante caídas de alimento y/u otro material”

c) Desinfectantes

Serán empleados desinfectantes aprobados por la Autoridad Marítima. Estos desinfectantes serán utilizados en la concentración recomendada por el fabricante en la desinfección de materiales y elementos, trajes de buceo y de las manos y calzado de las personas que ingresen diariamente al centro.

Los restos de desinfectantes serán almacenados y reutilizados en la desinfección de los pisos del pontón flotante, sin verterse desinfectante al medio acuático.

Los recipientes vacios de desinfectante serán almacenados en contenedores estancos para posteriormente ser enviados a una empresa autorizada para su disposición final.

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se podrían impregnar las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente.

3.12.6. Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos.

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de llenado o abastecimiento de motores.

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. N* 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Respecto al manejo de los desinfectantes, este será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático.

Los recipientes vacios del desinfectante serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados. Posteriormente son derivados a una empresa autorizada. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. Y serán dispuestos en una empresa autorizada y con RCA aprobada.

3.12.7. Mortalidad y Sistema de Ensilaje

El titular indica que considerando la información incluida en la modificación del D.S. N” 319/01, la mortalidad diaria del centro de cultivo, será sometida a ensilaje, definida en tal regulación como "Procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico, hasta alcanzar y mantener un pH 4 en una mezcla homogénea dentro de las 24 horas post extracción”. Se destaca que el centro presenta la RCA 559/2011 para el sistema de tratamiento de mortalidad ensilada aprobada

La empresa tratará su mortalidad diaria mediante sistemas de ensilaje, que permiten mantener la mortalidad acopiada en un silo a un pH bajo, en un contenedor hermético de fácil operación y retiro, para posteriormente ser reutilizada en una planta reductora de aceites de pescado

El Proceso de manejo de mortalidad se realizara siguiendo los siguientes pasos:

a) Recolección:La extracción de los peces muertos se realizará diariamente mediante buceo y por colecta manual en superficie. Estos ejemplares serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

b) Almacenaje:No se considera almacenaje de la mortalidad ya que será tratada de manera inmediata en la planta de ensilaje.

c) Destino:La mortalidad ensilada se trasladara en bins herméticamente cerrados, bajo las exigencias ambientales y sanitarias vigentes, hasta la planta en que se procesará.

El proyecto contempla una producción máxima de 4320 Toneladas, tal como se indica en el Proyecto Técnico de N” PERT 211 111 301, adjunto en Anexo N” 2 de la DIA. Al respecto, y considerando un 10 % de mortalidad por ciclo productivo, la mortalidad total que será generada por bajo esta condición será de 432 toneladas. De esta forma, a continuación se presenta una tabla con el detalle de la mortalidad por ciclo, mensual y diaria proyectada en Kg., que será generada por el proyecto, considerando un ciclo productivo de 18 meses,

De la misma forma, el Titular aclara que el proyecto contempla la disposición de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje, el cual cuenta con RCA favorable N* 559/2011, para una capacidad máxima de 580 toneladas por ciclo.

Mortalidad Kg Mortalidad por ciclo (18 meses) 432.000 Mortalidad por mes 124.000 Mortalidad por día (30 días) 800

3.12.8. Medidas de Contingencia El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia:

Procedimiento de contingencias ante escape masivo de peces

Procedimiento de contingencias ante caídas accidentales de alimento y/u otro material Procedimiento para manejo. transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas Procedimiento para manejo. transporte y almacenamiento de residuos

Procedimiento de contingencias ante mortalidad masiva de peces

Procedimiento de contingencias ante fan.

Procedimiento de contingencias ante mal tiempo.

Procedimiento de contingencias ante incendios

Procedimiento de contingencias choque de embarcación con modulo de cultivo. Procedimiento de contingencias ante sismos.

Procedimiento de contingencia ante enmalle de mamiferos marinos.

Plan de contingencia asociadas al sistema de ensilaje de mortalidad

Procedimiento de rescate y rehabilitación de la especie atrapada en redes de cultivo.

Manuales e instructivos:

Procedimiento de control de calidad de medicamentos Procedimiento para vacunación

Procedimiento para evitar escape de peces

Procedimiento de manejo de redes

Procedimiento de manejo de desechos

Procedimiento para alimentación en centros de engorda Procedimiento de tratamiento terapéutico en agua de mar Procedimiento de manejo de mortalidad

Procedimiento de cosecha en centros de engorda Procedimiento de identificación y mantención de infraestructura critica Procedimiento de retiro y transporte de mortalidad ensilada Procedimiento de manejo sanitario

Manual de buenas prácticas productivas

Especificaciones técnicas del artefacto naval Especificaciones técnicas de ensilaje

Especificaciones técnicas de plataforma de ensilaje Características de desinfectantes e inactivadores Resoluciones de autorización de desinfectantes e inactivador Fichas de seguridad de desinfectantes e inactivador Certificado planta de tratamiento de aguas servidas Especificaciones técnicas planta de tratamiento de aguas servidas

.0.00000000000000/eu0600

3.13. Etapa de Abandono El centro de cultivo se ha proyectado con una vida útil indefinida. En la eventualidad de cesación de la actividad, el

Titular cumplirá con lo dispuesto en el Art. 4, literal c) del Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S.320/2001,MINECON), adicionalmente se realizarán las siguientes acciones:

e La biomasa de peces será cosechada en su totalidad como se indica en la DIA. e Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retirarán del sector hacia otros centros de cultivo del titular. + Se revisará el estado de la línea de costa y ante la eventualidad de existir residuos sólidos se retirarán del lugar y se depositarán en vertederos autorizados. 3.14. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

3.14.1. Emisiones atmosféricas Gases

Las únicas emisiones a la atmósfera corresponden a los motores fuera de borda de las embarcaciones menores y al generador del pontón las que darán cumplimiento al D.S. (MINSAL) N*138/2005.

Ruidos

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían ruidos significativos en ninguna de sus etapas.

Olores

Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarían olores en ninguna de sus etapas.

3.14.2. Residuos líquidos

Identificación E del il Volumen Tipo de manejo Disposición final del efluente Proy A 2. BA Fracción líquida : ; 80 ¡Tratamiento Físico químico) Aguas servidas Operación A tratada será l/dia/persona de las aguas destinada al mar Residuos líquidos ari en el uso de A 1,25 l/mes (con Inactivación con un Lugar de disposición Hui Operación máxima producto Aprobado por la : pediluvios y : e on autorizado. manilavios producción) Autoridad Marítima. : Manejo y transporte será | Reutilización o Lugar rre :da Operación - realizado por empresa de disposición externa autorizada. Autorizado

Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento Físico química.

Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Marítima (SIM) de la directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N” 12600/1299. El circuito de tratamiento esta compuesto por las siguientes partes:

Planta de tratamiento Físico química

Conjunto de tuberías y fittings en PVC

Conexión eléctrica al grupo electrógeno del Pontón Terminal de 230V con inversión opcional a 24V. Manual de funcionamiento.

El residuo sólido o lodo, de la planta ubicada en el artefacto naval se mantendrá en una de las unidades de la planta y de uso exclusivos para este fin. El lodo será retirado por empresas autorizadas. El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N* 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007.

El tratamiento de los residuos domiciliarios se realizará en una Planta de Tratamiento Fisicoquímica. Esta planta en términos simples funciona de la siguiente manera:

Desde un estanque de almacenamiento por separado, el agua servida será descargada a través de la bomba trituradora, al interior de la cámara de sedimentación del estanque de tratamiento. El flujo de aguas servidas entra a la primera área de la cámara de sedimentación donde los componentes serán separados, y de ahí a una segunda parte, donde los componentes mezclados más livianos serán separados y solamente una pequeña cantidad de sólidos suspendidos fluirá dentro de la cámara de reacción y descarga. Después de un determinado volumen de aguas servidas entra en la cámara de reacción y de descarga y un determinado nivel se ha alcanzado y reconocido por el transmisor de nivel, tanque de tratamiento (A-1-CL-003), los siguientes procesos se iniciarán:

e Parte la bomba de agua de proceso y los traspasos de agua de proceso en el tanque de tratamiento hasta que el relleno alcanza el nivel. Esto asegura que entra al proceso de tratamiento enriquecido con oxigeno y agua (agua de mar), favoreciendo la oxidación.

e Parte la bomba de dosificación de cloro y la solución de hipoclorito de sodio se dosifica durante unos 3 segundos (predeterminado de fábrica) en la cámara de reacción y descarga.

  • Después que la bomba de agua de mar ha iniciado (o el agua de mar válvula abierta), la bomba trituradora también se iniciará, asegurando circulación en el interior del tanque de tratamiento. La materia sólida se tritura, en donde se mezclan y airean. Por el Whirlcontainer se produce una turbulencia extra para mejorar la mezcla con el cloro y el agua de mar, fomentando la oxidación de la mezcla.

e A través de la válvula de 3 vías, la circulación/descarga, las aguas negras circulan mientras que el agua de mar se deposita en el estanque.

e Cuando el nivel es alcanzado, la bomba del agua de mar se detendrá. La Bomba trituradora (A-1-ZP-005) se mantendrá en funcionamiento y la válvula de 3 vías, circulación/descarga (A-1-V-007), cambia automáticamente de modo que las aguas residuales tratadas pueden ser descargadas por la borda.

e Cualquier sedimento (sobre 0,5 Litros) que ha sido recogido dentro de la cámara de sedimentación será

descargado/drenado automáticamente. Regularmente después de de cada cinco ciclos de tratamiento (Predeterminado de fábrica) a través de la válvula de lodos de 3 vías.

e Entonces el lodo puede ser recolectado en un estanque separador de lodos, un contenedor o un compartimiento separado en un estanque acumulador en la plataforma flotante

La fracción líquida será evacuada bajo el artefacto naval, conforme a la legislación maritima y ambiental vigente, además para efectuar la descarga se solicita PAS 68. El sistema de tratamiento que se utilizará se encuentra aprobado por el Servicio de Inspección Maritima (SIM) de la Directemar mediante Certificado de Aprobación de Equipo D.S Y O.M ORD. N” 12600/1299, dicho certificado fue otorgado en Valparaíso el 18 de Diciembre de 2009 y es válido hasta el 31 de Agosto de 2013, de tal forma de dar cumplimiento a la Res. DGTM y MM Ord. A-52/004 de 2007 y de acuerdo a las exigencias de la Res OMI MEPC. 159 (55) de 2006. Una vez instalado en el lugar, contará con el certificado de Seguridad de Contaminación por Aguas sucias, conforme al convenio MARPOL 73/78 y el artículo 90% del Reglamento para el control de la contaminación Acuática, dicho certificado será mantenido a bordo ante cualquier requerimiento de la Autoridad Marítima.

El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM, Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título Ill, Párrafo 1 del Reglamento.

La disposición y manejo de residuos de lubricantes principalmente proveniente de mantención de motores fuera de borda, serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera

e Los lubricantes serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante. Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma periódica y transportados a través de barcazas a empresa autorizada.

e Los lubricantes serán retirados y transportados por la empresa autorizada.

3.14.3. Residuos sólidos

Etapa del [Residuo Cantidad Manejo de los residuos Destino de los royecto residuos Construcción [Restos 8 m%/Año 1 Retiro por empresa externa Vertedero autorizado

polietileno de falta densidad Restos de 8 m*/ Año 1 Retiro por empresa externa Vertedero autorizado

material de construcción Operación Mortalidad [432 ton/ciclo [Retiro en bins herméticos, Planta de harina y

ensilaje y entregada a aceite ó Vertedero Empresa externa que decide ¡Autorizado disposición final.

Alimento no [66,3 ton/ciclo [Ciclos alternados de Fondo marino,

consumido producción en sectores transporte por diferentes para permitir corriente y consumo la biodegradación y por fauna del sector.

recuperar sedimentos lAntifouling [600 kg/ciclo [Retiro de Redes por barcaza a [Taller de Redes

Taller con RCA. jautorizado y con RCA RES 1 m*/semana [Almacenamiento en envases [Vertedero municipal domésticos herméticos que serán enviadoslautorizado

por embarcación a Pto.

¡Chacabuco o Quellón.

Fecas 214,4 ton/ciclo [Ciclos alternados de Fondo marino, producción en sectores transporte por diferentes para permitir corriente y consumo la biodegradación y recuperar [por fauna del sector, isedimentos

Lodos 0,4m* Separación fracción sólida y — [Los lodos serán

digerido con tratamiento retirados como

aerobio. mínimo una vez al año por un camión limpia

Almacenado en estanco de osas.

artefacto naval. Bolsas L— Las bolsas vacías serán Retiro por la empresa plásticas dispuestas en fundas proveedora. de alimento plásticas, las cuales serán

lacopiadas en el artefacto

naval.

Los cálculos se realizaron de acuerdo a la siguiente información:

Mortalidad: 10 %

Factor de conversión uniforme: 1,2 Perdida (alimento no consumido): 3%. Fecas: 10 % del alimento ingerido.

Al término del ciclo productivo, se realizará una limpieza del artefacto naval y plataformas. Al respecto, los residuos sólidos resultantes (Fouling y epibiontes) serán mantenidos temporalmente en contenedores herméticos y dispuestos conforme la normativa ambiental vigente.

Limpieza de playa: El Titular mantendrá el sector de playa adyacente al cultivo limpio y libre de residuos independiente de su origen y de acuerdo a un programa propio del centro.

Se dara estricto cumplimiento a lo señalado al Art. 4 Letra b del D.S. N” 320/01. Este compromiso se reflejará a través del énfasis en la capacitación del personal que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido

En el mismo sentido, estas labores se realizarán con una frecuencia mensual y serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como de cada uno de los retiros y disposición final de residuos sólidos generados por el proyecto.

3.14.4.Otras Emisiones Sobre la base del proceso productivo de la actividad no se generarian formas de energía en ninguna de sus etapas.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. TEXTO NORMATIVO [FORMA DE CUMPLIMIENTO A El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, características Ley 19.300-94 Ley de L circunstancias del Art.11 de la Ley y por lo Todas las etapas Bases Generales del Medioktanto que no requiere un Estudio de Impacto del proyecto

Ambiente. lAmbiental.

  • El Titular se presenta a evaluación ambiental centro de cultivo de salmónidos en mar conforme a lo indicado en Art. 3 letra n.3 del presente Reglamento.

D.S. MINSEGEPRES 95- 01 Reglamento de la Ley del Medio Ambiente y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • El Titular ha presentado DIA según contenidos requeridos en Art. 14, 15 y 16 del presente reglamento.

  • El Titular acredita en Punto IV de la presente DIA que el presente proyecto no genera o presenta algunos de los efectos, caracteristicas o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un ElA, con énfasis en los Art. 6 y 10 del reglamento y por lo tanto que no requiere un Estudio de Impacto Ambiental.

  • El Titular presenta todos los antecedentes técnicos requeridos para el otorgamiento de los PAS descritos en Art. 68 y 74 del presente Reglamento.

  • El Titular cumplirá con todas las disposiciones ly condiciones que se estipulen en la RCA, y icon las medidas de mitigación, reparación, compensación, plan de seguimiento ambiental ly fiscalización que la Autoridad estime pertinente conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.

Todas las etapas del proyecto

Ley 18.892 D.S. N*430/92 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, Ministerio de Economía.

Mantención, limpieza y equilibrio ecológico:

  • Art. N*1: El titular entrega antecedentes de la ffutura área de concesión, de acuerdo con los requisitos necesarios para el otorgamiento del Permiso Ambiental 74.

L Art. N*74: El titular ha entregado antecedentes respecto del manejo y disposición final de basuras y residuos sólidos generados por el proyecto

Construcción y operación

D.S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura y sus modificaciones

El titular cumplirá con todos los requerimientos tambientales para las actividades de acuicultura dispuestos en este reglamento.

Todas las etapas del proyecto

D.S. 319/02. Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para especies hidrobiológicas.

Medidas preventivas.

Para enfermedades de alto riesgo, se informa len los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca.

Operación

D.S. 175/80 Reglamento para realizar actividades pesqueras

Se dará cumplimiento a ta normativa del reglamento de concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros permisos de la autoridad pesquera.

Operación

D.S. 290/93. Reglamento de concesiones y autorizaciones de

El proyecto se encuentra emplazado en un área apta para la acuicultura.

integro

acuicultura.

Resolución (Subpesca)

N*3612/2009. Resolución

El titular presenta la CPS conforme a los contenidos y metodologías descritas en la presente resolución. El centro de cultivo corresponde a categoria 5, por tanto, se entrega la información requerida, conforme a la metodología descrita en la presente resolución para estas categorías.

Levantamiento de información y

sanitario gen. de Vacunaciones

protocolos establecidos.

£ Operación acompañante del RAMA. lademás, una vez aprobado el proyecto, se realizarán Informes Ambientales (INFAS) de Imanera anual. Res. 60. Publicado D.O. 30/01/03. Aprueba Programa ¡Se cumplirá con los procedimientos y Operación

D.S. N*594/1999 Reglamento sobre

las condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

El titular garantiza, en todas las etapas del proyecto, las condiciones sanitarias y de seguridad básica para las personas que trabajarán en el centro, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento, especificamente, lel aprovisionamiento de agua potable y servicios higiénicos, además de un lugar apropiado para la colación.

Construcción y Operación

D.F.L. N*725/1967 Código Sanitario

El titular velará por mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de éstos debe efectuarse en un vertedero o relleno sanitario autorizado.

Construcción y Operación

[D. Ex. MINECON N*765-04 Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común.

No se realizarán actividades de caza o captura del Lobo Marino Común (Otaria flavescens), se utilizarán redes loberas y pajareras con una luz lapropiada para evitar su interacción con el centro.

Construcción y Operación

D. Ex. MINECON N? 225/1995 y sus modificaciones

El titular establece en el capítulo 1V de la [presente DIA las medidas que acreditan el cumplimiento de esta normativa

Construcción y Operación

D.S. MINISTERIO DE DEFENSA N*1-92 Reglamento para el control de la contaminación acuática

  • El titular garantiza en todas las etapas del proyecto mantener el sector de la playa adyacente limpia y libre de residuos provenientes de las actividades propias de la ejecución y éste no será utilizado como depósito momentáneo de basuras bajo ninguna circunstancia.

F El titular acredita en el capítulo 3.2 de la

Construcción y Operación

presente DIA, que el presente proyecto cumple icon los requerimientos exigidos para la descarga de efluentes líquidos. D.S. 345/05. MINECOM. Reglamento sobre plagas|Se tomarán las medidas de protección y control o o hidrobiológicas. contra las plagas hidrobiológicas peración El proyecto cumple con las prescripciones operativas para el tratamiento de las aguas o [Sucias. A lo menos en forma anual, se DGTM y MM. ORDN" brectuará un plan de limpieza y traslado de 12.600/931 VRS residuos a vertederos. La planta de tratamiento Operación del 13 de diciembre del [ye aguas sucias cuenta con el certificado de 2007 aprobación del equipo (SINAV) Se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la D.S. MINSAL 148-2003 [generación, tenencia, almacenamiento, Reglamento para residuos transporte, tratamiento y disposición final de los Operación peligrosos. residuos peligrosos

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos, a que se refiere el articulo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N 12600/310 de fecha 17 de Agosto de 2012, ratificado mediante Ordinario N 12600/390 de fecha 22 de Octubre de 2012, informó favorablemente

Condicionado a:

e El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non paramantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N' 2866 de fecha 23 de Octubre de 2012 informó favorablemente, condicionado a:

  • Producción máxima autorizada de 4320 toneladas de salmónidos.
  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de

2001.

e El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

e En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, "d”, "e" y "P, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301”, el titular ha adquirido los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

e Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces, como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente,

  • Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro,

e El titular se compromete a utilizar colores armónicos con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas y pontón, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:

e Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

e Los pasillos y los pasamanos de las jaulas estarán pintados de colores sobrios, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.

La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

e El Titular asume el compromiso de resguardar los Recursos Naturales asociados al proyecto. Ello, se verá reflejado en la capacitación del personal que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de cualquier tipo de residuo sólido. Del mismo modo, serán mantenidos con fines de fiscalización, por parte de la Autoridad, los respectivos registros de las capacitaciones efectuadas al personal, así como un registro de las actividades de playas limpias, el que será remitido a la Autoridad.

e El titular acoge la observación y asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente.

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N” Pert. 211111301" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus

Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación de Biomasa CES Pulluche, SALMONES MULTIEXPORT S.A., Canal Pulluche, al Sur de Isla Rivero, Comuna de Aysén, XI Región, N* Pert. 211111301", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. “Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.”

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

fl - VWF/MBP/JDL

Distribución:

Francisco Lobos Fuentes

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

llustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Clc:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

  • Expediente del Proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA CES PULLUCHE, SALMONES MULTIEXPORT S.A., CANAL

PULLUCHE, AL SUR DE ISLA RIVERO, COMUNA DE AYSÉN, XI REGION, N*Pert. 211111301 AMPLIACIÓN BIOMASA CES PULLUCHE, PERTN 211111301"

e Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xl Región de Aysén