Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, sector Lo Herrera
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, sector Lo Herrera”.
Resolución Exenta N* 464/2013
Santiago, 24 de septiembre de 2013
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N*1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N%40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental de la DIA “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Aguas Andinas S.A., con fecha 17 de Julio de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
» Oficio N*1202, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 26/07/2012;
» Oficio N"SRM RMS N? 095/2012 (sea- scia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 31/07/2012;
-
Oficio N*57 EA/2012 de la Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2012;
-
Oficio N*394, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 01/08/2012;
» Oficio N*1310,de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 02/08/2012;
- Oficio N*1172, de la Dirección de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, de fecha 03/08/2012;
» Oficio N“3328, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 03/08/2012;
» Oficio N*7680, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles SEC, RM, de fecha 07/08/2012;
-
Oficio N”433, de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, RM, de fecha 07/08/2012;
-
Oficio N*3209, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 08/08/2012;
-
Oficio N”2483, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 09/08/2012;
» Oficio N*5839, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 09/08/2012;
-
Oficio N*726, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 09/08/2012;
-
Oficio N*5770, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , de fecha 09/08/2012;
-
Oficio N*649, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 10/08/2012.
Respecto a la Adenda 1
- Oficio N*1044, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región
Metropolitana, de fecha 01/07/2013;
Oficio N*838, del Gobierno Regional, Región Metropolitana, de fecha 03/07/2013;
Oficio N*872, del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 02/07/2013;
Oficio N*2060,de la lustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 09/07/2013;
Oficio N*4725, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones,
RM, de fecha 09/07/2013;
-
Oficio N*5419, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 09/07/2013;
-
Oficio N*555, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 17/07/2013.
Respecto a la Adenda 2
- Oficio N*1220 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 26/08/2013.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 03 de septiembre de 2013.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente del proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”.
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 05 de septiembre de 2013.
CONSIDERANDO:
l.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”.
Que, el derecho de Aguas Andinas S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, Adendas N 1 y N%2 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la instalación y puesta en marcha de una red de aguas servidas, la cual considera un sistema de impulsión y dos Plantas elevadoras de aguas servidas (PEAS 1 y PEAS 2). La primera Planta Elevadora (PEAS N1) elevará un caudal de Q=35 l/s, y altura aproximada H=25 m, e impulsará hasta la segunda Planta Elevadora (PEAS N 2). La PEAS N? 2 re-elevará las aguas provenientes de la PEAS N 1, para impulsar la totalidad de los aportes del Área de Concesión de Aguas Andinas, es decir un caudal aproximado de Q=60 l/s, a una altura aproximada de 55 m. Luego estas aguas serán impulsadas hasta un colector existente de diámetro 600 mm. La impulsión será diseñada para un caudal Q=100 l/s y tendrá una longitud aproximada de 8 km. El colector existente conducirá las aguas servidas hacia la planta de tratamiento de aguas servidas Trebal -Mapocho para su tratamiento.
3.1. Tipología.
3.1.1. El proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”
ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con lo establecido en el literal o.1, del artículo 3 del D.S. N* 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se refiere a:
o.1. Sistemas de alcantarillado de aguas servidas que atiendan a una población igual o mayor a dos mil quinientos (2.500) habitantes,
Conforme a lo anterior, el proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, sector Lo Herrera”, consiste en la construcción de una red de alcantarillado, que abarcará,
2
dos plantas elevadoras e impulsión que se conectará a un colector existente. El proyecto contempla atender una población estimada de 8.600 habitantes, que equivalen a un caudal máximo de aguas servidas de aproximadamente 60 l/s.
3.2. Ubicación del proyecto
El proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, sector Lo Herrera”, se localiza en la zona sur-poniente de la comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana.
La impulsión se emplazará en Bien Nacional de Uso Público (subsuelo) constituido por vías de la comuna de San Bernardo, abarcando los caminos de El Rodeo, El Barrancón y Calera de Tango hasta llegar a una cámara de aguas servidas existente, ubicada próxima al nudo vial del camino de Calera de Tango con la Ruta 5.
Por su parte, la Planta Elevadora de Aguas Servidas 1 (PEAS N*1) se localizará en zona rural, al costado norte del camino El Rodeo aproximadamente a 1000 m al poniente de su intersección con el camino El Barrancón. La PEAS N%2 se localizará en zona urbana, en el costado poniente del camino El Barrancón, a 430 m al sur de la intersección con Eliodoro Yáñez.
El trazado del proyecto por camino El Barrancón, se justifica ya que posee la alternativa a futuro de
sanear las aguas servidas de población aledaña a camino El Barrancón, emplazada al norte del proyecto, con la instalación de una PEAS futura, la cual no forma parte del presente proyecto.
Tabla N* 01 Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto (Datum WGS 84 Huso 19).
ae Coordenadas Puntos Vértice Norte (m3) Este (m) 1 6.272.372 337.124 o 2 6,272,372 337.140 Planta Elevadora N1 3 6772348 337.141 4 6,272,347 337.119 1 6.272.752 338.221 o 2 6.272.752 338.255 Planta Elevadora N2 3 6.272.725 338251 4 6.272.726 338.220 1 6,277,349 337,235 2 6.277.408 338.185 3 6.277.740 338.257 4 6.277.159 338.340 5 6.277.697 338.450 6 6.277.961 338.570 7 6.277.593 338.853 E 6.277.623 339,049 9 6.277.702 339.054 10 6.277.749 339.075 Impulsión 11 6,277,497 339.228 12 6.277.150 339.528 13 6.277.146 339.538 14 6.277.185 339.563 15 6,277,212 339.638 16 6.277.228 339.633 17 6.277.775 340.763 13 6.277.837 340.805 19 6.277.934 340.841 20 6.277.926 340.856 21 6.278.021 340.926 22 6.278.038 341.025
Según el Plan Regulador de Santiago, la PEAS N%l se emplaza en zona rural, específicamente en “Área de Interés Agropecuario Exclusivo”. La PEAS N%2 se localiza al costado poniente del camino El Barrancón a 430 m al sur de la intersección con Eliodoro Yáñez. Según Plan Regulador de San Bernardo, se localiza en zona urbana “ZU11: Localidad de Lo Herrera”.
* 3.2. Superficie asociada al proyecto.
Las impulsiones tendrán una longitud aproximada de 8 km y se localizarán en el subsuelo en Bien Nacional de Uso Público, a excepción de un tramo de aproximadamente 250 m por terreno particular, en servidumbre. La excavación de las impulsiones, durante su construcción, contempla principalmente zanja, a tajo abierto, la cual será de aproximadamente 1.0 m de ancho y 1.8 m de profundidad. Se contempla además, cruce mediante tunelera y tunel liner en los atraviesos de rutas.
Por su parte, las plantas elevadoras tendrán las siguientes superficies: PEAS N%1: 456 m?* y PEAS
No2: 872 m?. 3.3. Accesos.
El acceso a las obras del proyecto se realizará mediante las siguientes vías:
e Acceso oriente: Se realizará a través de la Ruta 5 (dirección sur) - salida Calera de Tango - Caletera Ruta 5 (dirección sur) - Eliodoro Yáñez - Camino El Barrancón - Camino El Rodeo. Esta ruta permite el acceso para la ejecución de las dos estaciones elevadoras y la impulsión entre estas.
- Acceso poniente: Se realizará a través de la Ruta 5 (dirección sur) - salida Calera de Tango- Camino Calera de Tango -El Barrancón (dirección sur).
3.4. Vida útil del proyecto.
El proyecto tiene una vida útil de 30 años aproximadamente. Este plazo puede extenderse, mediante las mantenciones y renovaciones adecuadas al sistema.
3.7.Mano de Obra.
La mano de obra requerida durante el peak de construcción del proyecto será de aproximadamente 120 personas, entre profesionales, técnicos y personal de apoyo. Por su parte, durante la fase de operación, las PEAS funcionarán en forma automática, considerando un operario cada 2 días, para las labores de revisión y mantención.
3.8. Cronograma.
En las siguientes tablas, se puede apreciar el cronograma del proyecto.
Tabla N*02 Fase de Construcción y Operación del Proyecto.
Proyecto Construcción | Operación Plantas elevadoras
2013 2014
Sistema de impulsión
Tabla N? 03 Cronograma de construcción del Proyecto.
Actividad Ma 1|2/3|4|5/6/7|8/9|10
Instalación de Faenas Xx Movimiento de Tierras |x|x|x|x|x|x|x|x|x| x Instalación de Tuberías X|x|x|x[fx|x|x|x| x Obras de Hormigón x|x|x|x|x Montaje de Equipos z|x Obras Eléctricas eS Urbanizaciones x Puesta en Marcha o
3.9. Fase de construcción.
A continuación se presenta la descripción pormenorizada del proyecto:
3.9.1. Plantas Elevadoras.
El proyecto contempla 2 Plantas Elevadoras de Aguas Servidas (PEAS). La primera planta elevadora (PEAS N*1) estará ubicada, al costado norte del camino El Rodeo y ocupará una superficie aproximada de 456 m?. La PEAS N? 1 contará con 3 bombas sumergibles que operarán mediante el sistema 2+1. La capacidad de bombeo será de 35 l/s y tendrá una altura de elevación de 25 m aproximadamente.
La segunda planta elevadora (PEAS N*2) estará ubicada en el costado poniente del camino El Barrancón y ocupará una superficie de 872 m?. Contará con 3 bombas sumergibles que operan en un sistema 2+1. La capacidad de bombeo será de 60 l/s y la altura de elevación corresponderá a 55 m aproximadamente.
La PEAS N2 contará con un sistema de dosificación de Cloruro Férrico (FeC13), el cual está diseñado para evitar la septicidad de las aguas servidas en la primera fase de funcionamiento del sistema, producto del prolongado tiempo de permanencia de aguas servidas, en ausencia de oxígeno al interior de la cañería de impulsión. Lo anterior, evitará la generación de malos olores en el punto de descarga final del sistema.
Ambas PEAS, estarán equipadas con una reja de limpieza manual y un triturador antes de las bombas. Igualmente cada planta elevadora contará con un sistema de tratamiento de olores y con un grupo generador de respaldo de energía con autonomía para 24 hrs. Cada grupo generador será instalado dentro de una caseta insonorizada, para dar cumplimiento a la normativa aplicable (D.S. 38 de 2011, norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica la norma).
Las aguas servidas llegarán a las PEAS a través de colectores futuros que proyectará y construirá la Municipalidad de San Bernardo.
3.9.2. Impulsión
El proyecto contempla la construcción de una cañería de impulsión, cuyo diseño total contempla una capacidad de 100 l/s. El primer tramo de impulsión, se desarrollará desde la PEAS N%1 hasta la PEAS N%2, será de DN=250mm, de HDPE PE 100, PN 10 y longitud aproximada de 1.300 m. Su trazado parte desde el recinto de la PEAS N%l y se desarrollará por el costado norte de la calzada del camino El Rodeo (junto al abovedamiento del canal, propuesto en el proyecto de pavimentación del camino El Rodeo, desarrollado por un tercero) hasta llegar a la intersección con el camino El Barrancón. A partir de ahí sigue hacia el norte, por el costado poniente del camino El Barrancón, hasta llegar a la PEAS N2.
El segundo tramo de impulsión, se desarrollará desde la PEAS N*2 hasta una cámara del colector de aguas servidas de 600 mm, que se encuentra próxima al nudo vial del camino a Calera de Tango con la Ruta 5. Será de DN=355mm, de HDPE PE 100, PN 10 y longitud aproximada de 6.650 m. Su trazado parte desde el recinto de la PEAS N2 y se desarrollará por el costado de la calzada poniente del camino El Barrancón. Poco antes de llegar al nudo vial con el camino hacia Calera de Tango, se cruzaría hacia el costado oriente, ya que el trazado continuará por el costado sur del camino Calera de Tango hacia la Ruta 5, para así evitar intervenir el nudo vial Barrancón — Calera de Tango.
El cruce del camino Calera de Tango de sur a norte, se realizará a unos 100 m al oriente del nudo vial mencionado, para luego continuar hacia la Ruta 5 por el costado norte del camino Calera de Tango. Al llegar al nudo vial con la Ruta 5, el trazado cruzará en túnel liner hacia el oriente de la ruta y caleteras para conectar con el colector de aguas servidas existente localizado en un punto fuera de la calzada. Este colector llevará las aguas servidas hacia las planta de tratamiento de aguas servidas Trebal-Mapocho para su tratamiento.
Cabe indicar que ciertos tramos de la impulsión contemplan cruces de canales, los cuales cumplirán con las exigencias de la Asociación de Canalistas del Maipo y la Asociación de Canalistas de Lo Herrera.
Las válvulas de desagiie irán en cámaras subterráneas en los puntos bajos de las tuberías de impulsión. El agua desaguada llegará por una tubería a una cámara desde la cual será extraída por un camión limpia fosa o similar, y dispuesta en lugar autorizado. Por su parte las ventosas irán en cámaras subterráneas.
3.9.3.
a)
b)
d)
Criterios de diseño
Caudal de Diseño: El caudal de diseño para la PEAS corresponde al máximo horario generado por el sector servido:
PEAS N1: 35 l/s PEAS N2: 60 l/s
Sin embargo la impulsión de la PEAS N%2 se diseñará para una capacidad de 100 Vs previendo crecimientos futuros.
Configuración: Para ambas PEAS la configuración del sistema de elevación será 2+1 (máximo 2 equipos en operación, más 1 equipo en stand-by).
Pozo de acumulación: El dimensionamiento del pozo de acumulación en cada PEAS se realizará con las siguientes consideraciones:
N? Máximo de Partidas por hora de las bombas: 6 partidas por hora (tiempos de ciclo de 10 minutos, según NCh.2472) y las recomendadas por el fabricante de los equipos.
Tiempo de Retención Máximo: La NCh.2472 indica que el tiempo de retención máximo de las aguas servidas en el pozo de acumulación, es de 30 minutos.
Velocidades: La velocidad máxima del flujo dentro de la tubería de impulsión será de a lo más de 2 m/s. Por su parte la velocidad mínima del flujo dentro de la tubería de impulsión será, a lo menos 0,6 m/s, para la condición futura de saturación de la población.
Profundidad de Instalación: Se estima un mínimo de profundidad de 1,2 m a la clave de la tubería, a excepción de algunos tramos singulares.
Ventosas: Se considera la instalación de ventosas trifuncionales para AS de DN=100mm las cuales se ubicarán cada 500 m de longitud de trazado aproximadamente y en los puntos altos del perfil de la tubería de impulsión (físicos o hidráulicos). Su función es el retiro de burbujas de aire que se forman en los puntos altos de la impulsión.
Desagúies: La incorporación de desagiles se realizará en puntos bajos dentro del perfil de la impulsión. Cada uno de estos desagiles irán conectados a una cámara húmeda, a partir de la cual las aguas deben ser retiradas simultáneamente mediante un camión limpia fosas o similar.
Sistema de control de olores: El proyecto contará con sistema de control de los olores proveniente de las aguas servidas que llegan a las plantas elevadoras. Para evitar emanación de olores, se ha considerado en cada PEAS la instalación de un filtro biológico, que aspirará el aire desde la cámara de rejas y desde la sentina de las bombas, pasándolo por un medio que reducirá la concentración de H,S antes de su salida a la atmósfera, evitando la generación de sulfuros, debido a los tiempos de retención hidráulicos de las aguas servidas. Se considera la eliminación de sulfuros agregando cloruro férrico a las aguas bombeadas. El almacenamiento del cloruro férrico se realizará en 2 estanques de 5m'. Los cuáles serán alojados en una sala de almacenamiento, éstos serán construidos bajo las exigencias del D.S. N78/2009 del Minsal. Entre los estanques, se mantendrá un metro de distancia y se mantendrá un metro entre los estanques y la pared. (Ver plano LHE-3-2-1-8N08 de la Adenda N1). Para evitar perforaciones en la parte baja de los estanques, lo que podría dar origen a posibles fugas de cloruro férrico, la línea de succión saldrá desde la parte superior de los estanques y seguirá siempre subiendo hasta entrar a la bomba dosificadora. Los estanques contarán con un pozo de derrames de 31 m'.
h) Dosificación de Cloruro Férrico: Por su parte, para evitar la septicidad de las aguas dentro de la impulsión, se adicionará Cloruro Férrico (oxidante) en dosis máxima de 50 mg/l y media de 26 mg/l en la PEAS N2.
El Cloruro Férrico (FeCI3) se almacenará en 2 estanques de 5.000 lt, lo que permite una autonomía de 22 días para el caudal de diseño de 60 l/s y la dosis media esperada.
En la sala de dosificación, en la PEAS N%, se ha considerado un skid con 2 bombas de dosificación, cada una con capacidad para dosificar entre 0,15 y 150 l/h a una presión de 4 bares. El skid considera amortiguador de pulso, válvulas de retención de presión, válvula de sobre presión, cámara de calibración, etc. Las bombas inyectarán la dosis de Cloruro Férrico directamente en la impulsión.
3.10. Fase de operación. Las instalaciones se operarán de acuerdo a los criterios técnicos del titular. Las PEAS operan en forma automática bombeando todas las aguas servidas que llegan por los colectores. Se estima que
cada 2 días un operario concurra, para la revisión y mantención de cada PEAS. La revisión y mantención de las PEAS contempla las siguientes actividades:
Tabla N* 04 Descripción de las actividades de revisión y mantención de las PEAS.
Actividad Forma de desarrollo de la actividad
Verificar perímetro de la PEAS Inspección visual del perímetro de la PEAS, para determinar las condiciones de seguridad, existencia de maleza, basura, desratización.
Verificación de estado instalación PEAS Inspección visual sobre bombas y pozo en general determinando fugas o rebases.
Verificación de energía eléctrica en el lugar Verificación visual a través de voltímetro
Verificación de estado de selectores Revisar selectores de tablero, habilitado/deshabilitado; local/remoto.
Puesta en marcha en local Presionar botonera para accionar la partida.
Verificar parámetros de estado de operación Revisar corriente en tablero, revisar
funcionamiento de horómetro, triturador, rejas automáticas, dosificación de reactivos según
recinto. Verificación de estado de operación Inspección visual sobre bombas, fijándose en ruidos y filtraciones. Limpieza rejas de ingreso PEAS Retiro de material en rejas de ingreso a la PEAS Revisión acopio de material Chequeo de la cantidad de material en acopio en
los contenedores. Para el caso de la PEAS N%2 revisión estanques de FeCl;.
Revisión generadores eléctricos Inspección visual, chequeo del estado del generador
El material retenido por las rejas de las plantas elevadoras será extraído y almacenado temporalmente en contenedores cerrados. Su contenido será retirado semanalmente para ser trasladado hacia un relleno sanitario autorizado.
3.11. Descripción de la fase de construcción.
A continuación se presenta un resumen de las principales actividades que se realizarán durante la construcción del proyecto:
a) Despeje y limpieza de terreno. Corresponde a la limpieza del terreno en donde se ejecutarán las obras. Esta actividad contempla la
remoción de la capa vegetal, bolones, basuras, etc. y para el caso específico de la impulsión se contempla además desmantelamientos de aceras, pavimentos, mobiliario, césped, etc.
Respecto a la remoción de la capa vegetal se estima un volumen de 172 m'. Este material, una vez terminada la construcción del proyecto, será esparcido en el lugar de la instalación de faenas para su recuperación.
Cabe indicar que la intervención de calzada, aceras, pavimentos, césped, árboles, etc., en general lo perteneciente al mobiliario urbano, una vez finalizada las obras serán repuestos en su totalidad. Previo a la intervención, se presentará para su aprobación al SERVIU Metropolitano y/o Vialidad según corresponda, el plan de roturas y reposición de aceras y pavimentos.
Respecto de la intervención de árboles y arbustos ornamentales localizados en el costado de los caminos donde se emplazará la impulsión, el proyecto contempla un plan de manejo que pretende evitar su intervención y, en caso que sea necesario, reponer los ejemplares eventualmente afectados.
b) Instalación de faenas.
Corresponde a la instalación y operación transitoria de infraestructura de apoyo a la labor constructiva, como instalaciones para el personal, pañoles de herramientas, talleres de mantenimiento, bodegas, taller de enfierradura, administración, salas de cambio, comedor, baños, duchas etc. Se estima que la superficie a utilizar por estas instalaciones será de aproximadamente 300 m? y se ubicará en el sitio de emplazamiento de la PEAS N2.
c) Método constructivo.
La excavación para la instalación de la impulsión se realizará mediante zanja, a tajo abierto, la cual será de aproximadamente 1.0 m de ancho y 1.8 m de profundidad. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria liviana como retroexcavadoras y camiones tolva. Se considera además excavación manual mediante palas en sectores más estrechos, para evitar la intervención de raíces de árboles y para evitar la intervención de muros y cercos de viviendas. Las eventuales intervenciones a muros o cercos sólidos y cercos vivos (de vegetación) serán repuestas en su totalidad, en común acuerdo con cada propietario. Por su parte respecto al arbolado, se implementará el plan de manejo detallado en la Sección 3.2.1.1 letra k) de la DIA.
Se consideran 5 frentes de trabajo (2 en las PEAS y 3 en el sistema de impulsión): impulsión mediante zanja, impulsión mediante tunelera y tunel liner (bajo los cruces de vías) y PEAS. La impulsión se construirá por tramos de entre 300 a 400 m de longitud.
La solución de cruce por intervención de servicios, canales y viviendas se realizará de la siguiente forma:
i. Cruces viales: para el caso de los caminos (vialidad) dependiendo de su importancia, el cruce se realizará mediante zanja abierta por etapas manteniendo el tránsito por una vía o mediante tunelera y tunel liner bajo las vías. Se elaborará un plan de desvíos de tránsito el cual será presentado a la Municipalidad de San Bernardo, SERVIU y/o a la Dirección de Vialidad, según sea el caso, para su aprobación.
Tabla N* 05: Atraviesos de la impulsión de rutas y caminos.
Impulsión Atravieso Forma de Cruce
Camino el Rodeo Km 805,06 del camino Atraviesos en la calzada con Km 981,20 del camino sistema de tunelería
Camino el Barrancón (ruta G- | Km 3069 del camino Atravieso de la calzada con
340) sistema de tunelería, antes de
llegar al cruce con el camino a calera de tango.
Caletera del Camino a Calera | A la altura del enlace con la | Atravieso con el sistema de
de Tango ruta 5 Túnel Ruta 5 Frente a Camino a Calera de | Atravieso con sistema de Tango tunelería
La construcción del proyecto requerirá cortar el tránsito de una de las pistas de los caminos El Rodeo y El Barrancón, durante la ejecución del frente de trabajo correspondiente.
be
li. Caracterización de cruces de servicio, viviendas y canales. Cruce de tuberías de agua potable, gas y otros servicios:
iii. — Se realizarán calicatas exploratorias manuales para precisar el trazado de tuberías de otros servicios existentes. Se realizarán las sustentaciones que correspondan para la instalación de la impulsión del proyecto, en acuerdo con las empresas de servicios que correspondan.
iv. Cruce de instalaciones eléctricas: Se solicitará la presencia de personal especializado de la empresa eléctrica encargada, al momento de realizar los cruces por redes eléctricas subterráneas.
v. Cruce de viviendas y comercio: En el caso de los accesos a viviendas, comercio o caminos agrícolas, el cruce de la impulsión se realizará disponiendo puentes transitorios para no interrumpir el acceso libre y seguro de transeúntes y vehículos.
vi. Cruce de canales: de acuerdo a la normativa de la Asociación de Canalistas, los atraviesos se proyectarán en acero. Para el caso de canales de mayor envergadura, como es el caso del Canal Unificado, de tuición de la Asociación de Canales del Maipo y Canal Norte, de tuición de la Asociación de Canales Lo Herrera, la impulsión cruzará en forma aérea, en tubería de acero, sin interferir con el escurrimiento de las aguas del canal. La tubería se apoyará en machones de hormigón laterales, sin trasmitir cargas a las estructuras existentes (canal, puente, etc.). Los canales de dimensiones menores, serán cruzados bajo el radier. El detalle de los cruces proyectados, se pueden observar en el Plano Layout del proyecto en Anexo A de la DIA.
d) Movimientos de tierra
La construcción de la impulsión considera excavaciones a lo largo de su trazado para su instalación. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria liviana como:
- — Palas.
- Retroexcavadoras.
- Camiones tolva.
El material excavado, aprovechable para los rellenos será trasladado hacia un lugar de acopio temporal previamente autorizado.
Por su parte la construcción de las PEAS requiere de cortes y rellenos, con el fin de adecuar la topografía del terreno a las especificaciones técnicas y constructivas de la obra. Estos movimientos de tierra involucran el uso de maquinaria pesada, como retroexcavadoras, cargadores frontales y camiones tolva.
De acuerdo a las exigencias del terreno, es probable el uso de entubamientos en las zonas más profundas de la excavación, así como el uso de agotamiento en caso de aparecer afloramientos de aguas subterráneas. En la siguiente tabla se presenta el detalle de movimiento de tierra, asociado a cada obra:
Tabla N*06 Volúmenes de movimiento de tierra considerados para la construcción del proyecto.
Obra Actividad Volúmenes (m') Impulsión Excavación 14.000 Impulsión Relleno 12.000 Impulsión Excedentes 3.500 PEAS Excavación 1.047 PEAS Relleno 679
PEAS Excedentes 500
e) Acopio de material de relleno - Retiro y transporte de excedentes.
No existirá lugar de acopio a los costados de la zanja de impulsión, es decir, el material removido se irá depositando directamente a un camión que lo trasladará a un sitio para su acopio temporal. Como se observa en la tabla anterior, gran parte del material acopiado será reutilizado como relleno.
9
El material sobrante de las excavaciones así como el material desechado como material de relleno,
piedras grandes, trozos de pavimentos, concreto, fierro y desechos de construcción, serán retirados
de la obra y trasladados a botadero autorizado. Se estima un total de 334 viajes (ida y vuelta) para el
transporte de excedentes mediante camiones tolvas debidamente encarpados de 12 m' de capacidad. f) Transporte de insumos para la construcción.
Se contempla transporte de materiales insumos para la construcción del proyecto, tales como tuberías, hormigón y acero.
Se estima requerimiento de aproximadamente 40 m* de hormigón (10 viajes) y 7.950 m de tubería de distintos diámetros, para lo cual se requerirán aproximadamente 23 viajes (ida y vuelta).
g) Tránsito de maquinaria. Esta actividad es consecuencia de las actividades de excavación y movimiento de tierra, desde y hacia los lugares en que se ejecuten las obras. Se contempla utilizar: cargadores frontales, retroexcavadoras, entre otros.
h) Instalación y construcción de obras. Corresponde a todas las actividades necesarias para materializar la construcción del proyecto, que involucrará transporte de insumos, equipos, transporte e instalación de las impulsiones y equipos, moldajes, etc.
1) Prueba y puesta en marcha. Comprende el chequeo de las instalaciones y puesta en marcha de los equipos como:
-
— Trituradores.
-
Bombas.
-
— Grupo Electrógeno de emergencia 90 KVA (PEAS 1)
-
Grupo Electrógeno de emergencia de 350 KVA (PEAS 2)
3) Abandono de faenas. Se realizará al término del período de construcción y contempla:
-
Desarme y limpieza del sector de emplazamiento de las instalaciones de faenas.
-
Reposición de aceras y pavimentos.
-
Reposición de áreas verdes y arbolado urbano.
-
— Plan de reposición de animitas intervenidas (se presenta en sección 3.2.1.5 de la DIA).
3.11.1. Obras a construir y características.
En el Anexo A de la DIA se presenta el plano layout de la tubería de impulsión y PEAS. En la siguiente tabla se presenta el detalle de las unidades a construir:
Tabla N*07 Dimensiones de las obras del proyecto.
Obra Característica N? de Bombas 3 (2+1) da Caudal Total 35 l/s o PEAS 2 N? de Bombas 3 (2+1)
Caudal total 60 l/s
Impulsión PEAS 1 —PEAS 2 Longitud: 1300 m Diámetro: 250 mm
Material: HDPE PN10 PE100
Impulsión PEAS 1 -—PEAS 2 Longitud: 6.650 m Diámetro: 355mm
Material: HDPE PN10 PE100
En cada recinto de las PEAS se consideran caminos interiores asfaltados, veredas, e iluminación. Los cierros para las PEAS, serán transparentes, fabricados en base a perfiles metálicos, para el frente; y de albañilería reforzada para los otros tres lados. Llevarán concertina de protección contra robos. Cada recinto de PEAS contará con línea de árboles en su frontis.
10
ll
A continuación se presentan las principales edificaciones y unidades que contempla cada
PEAS.
Tabla N*08 Principales edificaciones y unidades de las PEAS
PEAS N*1
PEAS N?2
Edificaciones Superficiales
Caseta de grupo generador insonorizada
Baño
Tableros eléctricos
Caseta de grupo generador insonorizada
Baño
Tableros eléctricos
2 Estanques de Cloruro férrico (FeCl3) de 5000 m* Dosificador de FeCl;
Unidades Subterráneas
Cámara de ingreso
Cámara de rejas y triturador Pozo de aspiración
Cámara de válvulas Cámara de medición caudal
Cámara de ingreso
Cámara de rejas y triturador Pozo de aspiración
Cámara de válvulas Cámara de medición caudal
Unidades Superficiales
Sistema de tratamiento de olores (ventilador en cabina insonorizada y filtro) equipo
Sistema de tratamiento de olores (ventilador en cabina insonorizada y filtro)
hidroneumático
Equipo hidroneumático
3.11.2, Fuentes de abastecimiento e insumos fase de construcción. a) Energía eléctrica.
El suministro de energía eléctrica será abastecido desde la red concesionaria de electricidad, para la construcción de la PEAS. Se utilizará grupo generador eléctrico de aproximadamente 40 KVA para la construcción de tuneleras y túnel liner bajo las rutas, específicamente para el abastecimiento el consumo por iluminación, ventilación y mortero de relleno, este grupo electrógeno estará protegido con cabina atenuadora de ruido.
3.11.3. Suministro de agua y baños.
El abastecimiento de agua potable para las obras será mediante red pública en la PEAS. El abastecimiento de agua para consumo de los trabajadores será a través de dispensadores proporcionados por empresas externas en el sector de impulsión. Se utilizarán baños químicos localizados en las instalaciones de faena y frentes de obras.
3.11.4. Combustible.
Durante la construcción, la maquinaria se abastecerá cada 1 o 2 días de combustible en la instalación de faenas, a través de un camión dispensador pequeño. No se considera almacenamiento de combustible en la instalación de faenas.
3.11.5. Otros insumos.
El proyecto para su construcción requerirá de hormigón (aproximadamente 40 mÍ) y acero (aproximadamente 40 ton).
3.12. Fuente de abastecimiento e insumos fase de operación.
3.12.1. Energía eléctrica.
Cada PEAS tendrá energía eléctrica suministrada a través de la red pública por empalmes eléctricos independientes, y grupo generador de emergencia. Ambas PEAS contarán con un sistema de emergencia de energía eléctrica que permitirá mantener en operación el 100% de las unidades y equipos de tratamiento frente a cortes de energía. Para la PEAS N*] se ha estimado un grupo de 90 KVA de capacidad y para la PEAS N2 un grupo de aproximadamente 350 KVA.
3.12.2. Suministro de agua y baños. 11
El suministro de agua se realizará a partir de la red pública. Por su parte cada PEAS contará con un baño para el operador y con una llave de jardín para el riego y lavado de equipos.
3.12.3. Combustible.
El grupo generador de la PEAS N1 tendrá una autonomía para 11 horas, con un consumo aproximado de 16 1/h, por lo que será necesario contar con un depósito extendido de 210 litros para completar las 24h. El grupo generador de la PEAS N2 tendrá una autonomía para 9 horas, con un consumo aproximado de 60 l/h, por lo que será necesario contar con un depósito auxiliar de 1,1 m? para completar las 24h.
3.12.4. Sustancias químicas. Durante la operación del proyecto, se requiere utilizar Cloruro Férrico (FeCl,) el cual será de uso permanente con dosis variable según las necesidades. La dosificación y almacenamiento del FeCI3
se realizará sólo en la PEAS N*2, Se contempla un requerimiento promedio de 5 m'/mes. En Anexo B de la DIA, se adjunta Hoja de Seguridad de FeCLk.
3.13. Fase de Abandono. El proyecto no contempla fase de abandono. 3.14. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son:
a) Emisiones Atmosféricas. En esta fase se registrarían emisiones de material particulado resuspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. Las emisiones de material particulado se deberán principalmente a la acción de la maquinaria utilizada para el despeje y limpieza del terreno, movimientos de tierra y actividades relacionadas con la construcción del proyecto. Estas faenas
podrían producir emisiones de material particulado por el flujo de camiones, utilizados en el transporte de materiales, además de gases típicos de la combustión generada por sus motores.
Los resultados obtenidos en cuanto a emisiones (MP10, y NOx) debido a la construcción del proyecto se presentan en la siguiente tabla (el cálculo detallado se encuentra en anexo € de la DIA).
Tabla N*09 Resumen de Emisiones Totales Fase de Construcción.
Contaminante Emisión Total (Fon/Año) Límite de emisión (PPDA) (ton/año) MPI10 1,1 2,5 NOx 2.1 3
b) Emisiones Acústicas. La construcción del proyecto, tiene asociado principalmente ruidos provenientes de las faenas realizadas por maquinaria pesada y tráfico de obra, existiendo un riesgo de ocasionar molestias en el
área de influencia, debido al incremento en los niveles sonoros.
Con el objeto de estimar el aumento en el nivel de presión sonora el titular llevó a cabo un Estudio Acústico y de vibraciones en el área del proyecto (ver Anexo D de la DIA).
El estudio entrega las conclusiones, a su vez contempla una serie de medidas de manejo y de gestión que son descritas en el Anexo D de la DIA.
c) Residuos líquidos. Los residuos líquidos que generará el proyecto en la fase de construcción, corresponderán a residuos
provenientes de los baños químicos de la instalación de faenas. Estos residuos serán retirados por la empresa externa que suministre los baños. La instalación de faenas no considera casino. Las
12
colaciones de los trabajadores serán proporcionadas por empresas externas, por lo tanto no habrá generación de aguas domésticas.
d) Residuos sólidos
A continuación se presenta tabla con los residuos sólidos para la fase de construcción:
Tabla N*10 Residuos sólidos generados durante la construcción del proyecto.
Cantidad en peso Cántidag.en peso y/o y/o volumen de E los residuos que yoltmen de Cantidad en peso y/o A los residuos volumen de los residuos IDErESan O enviados a Forma de ase Tipo de residuos generados (ton/mes, cresta sitio es Almacenamiento/ Manejo Disposición kg/dia, etc.) almacenamiento cn a (ton/mes, 3 kg/dia, etc.) El material removido producto de las excavaciones se irá Todo cr mátenal de depositando directamente a un camión que lo trasladará : se excedentes 2. s Residuos — sólidos E a un sitio para su acopio a (residuo) será inertes temporal. Gran parte del : llevado a botadero 3 A correspondientes a A material acopiado será autorizado ¿li excedente de edite reutilizado como relleno. Se | Lugar excavaciones: 5 estima un total de 334 | autorizado por E ¿ camiones, no se of E material de | Aproximadamente 4.000 contempla acopio | 600 ton/mes | “YES (ida y vuelta) para el | la Secretaría relleno, piedras | m'totales o 600 ton/mes. Pp Pp transporte de excedentes de | Regional $ temporal de Ez E A grandes, trozos de la excavación mediante | Ministerial de E excedentes de : pavimentos, 2% A camiones tolvas | Salud. excavación. Habrá E concreto, fierro y mateñál a debidamente encarpados desechos de ” de 12 m3 de capacidad. Su se excavación que 8 construcción. Será reutilizado traslado se realizará como relleno. mediante camiones tolvas : debidamente encarpados mediante una lona hermética y sujeta a la carrocería. Los residuos Residuos sólidos Estos residuos serán | sin valor : depositados en tambores | comercial O inertes El cálculo del volumen de lizad: : correspondientes | residuos generados se |Se contempla | 80 e O a lásticos, | estima en 320 kg/mes, | acopio semanal | kg/semana / habilitados €n la instalación | reutilización despuntes. —. de | dependiendo del nivel de | de do kg 320 kg/mes. | 9£ faenas para este tipo de [ serán enviados FASE DE males menales ivi dad efectiva = residuos. Su retiro desde la | a un lugar de CONSTRUCCIÓN tE Es 2 Ñ faena será con una| disposición dl frecuencia semanal. final autorizado. Estos residuos serán generados en la instalación de faenas y frentes de trabajo de la impulsión y corresponderán principalmente a restos de comida, envases plásticos, tarros, papel y envases o á cajas de cartón. Su LOS residuos generación se debe a la doméstico, = á ¿| Se almacenarán los : serán retirados Se estima una generación noia das presencia de personal en el Or. camiones Residuos durante el peak de um 2. a área de trabajo. Estos OESTE domésticos o | construcción de 72 kg/día, po, 216 kg cada | residuos se dispondrán en ae E frecuencia usual de é de basura, asimilables a | considerando una tasa de fetiro. Se exiña 3 día contenedores cerrados y ara domésticos. generación percápita de X A resistentes que se utilizarán E ; una acumulación E disponerlos en 0,6 kg/día y 120 personas. tn solo para este tipo de de 216 kgen 3 días. 3 a un relleno residuos. Se localizarán en sanitalio lugares estratégicos en la E a A autorizado. instalación de faenas y frentes de trabajo. Se contempla la realización de un programa de capacitación para el
personal del proyecto, con el fin de presentar el manejo de cada uno de los residuos.
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A continuación se presenta la descripción de los residuos sólidos a generar durante la fase de construcción del proyecto.
e) Excedente de excavaciones.
Los excedentes de excavaciones, correspondientes a aproximadamente 4.000 mi serán trasladados a lugares de disposición autorizados por la autoridad competente en la medida que se generen. Su
traslado se realizará mediante camiones tolvas debidamente encarpados mediante una lona sujeta a la carrocería.
f) Residuos de construcción.
Los residuos sólidos no peligrosos a generar corresponderán principalmente a escombros, despuntes de madera, metales, entre otros. Estos residuos serán depositados en tambores señalizados o en sectores habilitados en la instalación de faenas. Los residuos sin valor comercial o sin reutilización serán enviados a un lugar de disposición final autorizado.
g) Residuos domésticos o asimilables a domésticos. Estos residuos serán generados en la instalación de faenas y frentes de trabajo de la impulsión y corresponderán principalmente a restos de comida, envases plásticos, papel y cartón. Se estima una generación durante el peak de construcción de 72 kg/día, considerando una tasa de generación
percápita de 0,6 kg/día.
Los residuos domésticos serán retirados por camiones recolectores de basura, para disponerlos en un relleno sanitario autorizado.
h) Residuos peligrosos Estos residuos serán generados en la instalación de faenas y corresponderán a restos de pintura,
diluyentes, envases y restos de aceites, envases de lubricantes provenientes de mantención de maquinaria y vehículos y envases y paños impregnados con pintura y diluyente.
Tabla N*11 Residuos Peligrosos generados durante la construcción del proyecto.
E Cantidad en peso Cantidad: en Cantidad en peso y/o y/o volumen de los peso y/o residuos que volumen de los Tipo de OS ingresan 0 real residuos Forma de Pesiduos residuos del sitio de enviados a Almacenamiento/ Manejo Disposición generados almacenamiento terceros para (ton/mes, (ton/mes, kg/dia eliminación kg/dia, etc.) ES ) dd (ton/mes, 7 kg/dia, etc.) Estos residuos serán generados en la instalación de faenas y corresponderán a restos de pintura, diluyentes, Envases y | poros ESidOs restos de aceites, envases de lubricantes provenientes de E o, mel : serán entregados a Se estima no mantención de maquinaria y vehículos y envases y paños o ii mee 30 Los30 kgde | impregnados con pintura y diluyente. Los residuos pa il Ped durante:toda |'Se retiraran de residuos serán | peligrosos serán acopiados en contenedores con tapa, a da parazél y retirados por | rotulados según la NCh 2190.o0f 2003 de manera temporal en la fase de | manera mensual O > a 3 transporte y Residuos constricción: bimensual No | Empresa un sector de la instalación de faena especialmente habilitado eliminación de eliBroSOS No pp pr autorizada. No | para ello. El lugar de almacenamiento de los residuos dará residuos pens q. Pp 1 A superará límites | cumplimiento a lo dispuesto por el DS 148/03 del MINSAL. A límites establecidos en Art 3 E E S peligrosos, para ñ A establecidos en | Estará prohibido mezclar los residuos peligrosos con otro ñ establecidos en | 25 de D.S. 148/03 A s 3 ; z E - ser dispuestos en Art 25 de DAS. | tipo de residuos. Si por cualquier circunstancia llegara a Art 25 de D.S. a : . lugares 148/03 148/03. producirse una mezcla, se deberá manejar toda la mezcla astorizados ..
como residuo peligroso. El retiro de los residuos peligroso al éste. “tino p de sitio de disposición final autorizado deberá quedar registrado residuos. P en faena considerando: fecha, cantidad, descripción de los Ñ residuos, destino, entre otros.
Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores con tapa, rotulados según la NCh 2190.of 2003 de manera temporal en un sector de la instalación de faena especialmente habilitado para ello. El lugar de almacenamiento de los residuos dará cumplimiento a lo dispuesto por el DS N*148/03 del MINSAL.
14
pS
Estos residuos serán entregados a una empresa especializada autorizada para el transporte y
eliminación de residuos peligrosos, para ser dispuestos en lugares autorizados para este tipo de residuos.
3.15. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
a) Residuos Líquidos.
El proyecto de las plantas elevadoras considera baño para el operador. Los residuos de estos baños serán dispuestos en la red de alcantarillado que construirá el proyecto.
b) Residuos Sólidos.
Estos residuos serán generados en las rejas de las plantas elevadoras al momento de realizar las limpiezas y serán retirados una vez por semana como basura doméstica, para su disposición final en un relleno sanitario autorizado. Se estima una generación de 31 kg/día. Estos residuos se almacenarán en contenedores cerrados y resistentes.
3.16. Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de abandono son:
No se contemplan actividades de cierre y abandono del proyecto, ya que este tipo de proyecto no se abandona. Al término del plazo de previsión, es posible que se realicen mejoras y/o reemplazos de equipos.
-
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas), Fauna, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
-
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere compensar emisiones, ni presentar un plan de compensación de estas. Las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de construcción son las que se señalan en el Anexo C de la DIA.
Al respecto, se hace presente que el proyecto no requiere compensar sus emisiones atmosféricas en ninguna de sus fases, debido a que no supera los límites establecidos en el artículo 98 del DS N*66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:
5.1.1. Dar cumplimiento en todo momento al D.S. N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
5.1.2. Dar cumplimiento en todo momento a lo estipulado en el D.S. N* 18 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones, o el que lo reemplace, que prohibe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio en determinados horarios.
5.1.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 594/1999 del Minsal, Establece Condiciones Sanitarias Ambientales en los Lugares de Trabajo, para esto, las faenas que se desarrollarán durante la fase de construcción, que sean factibles de emitir contaminantes perjudiciales
15
iii.
5.1.6.
ti,
lil.
vi,
vil. viii.
para la salud, serán realizadas al aire libre lo que provee de una adecuada ventilación. Por otra parte, para el caso de las emisiones generadas por el empleo de vehículos durante las faenas de construcción, éstos deberán cumplir con la normativa respectiva, sin exceder los límites máximos permitidos.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en el D. S. N* 75 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, Las medidas que pueden dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma son las siguientes:
Los camiones que transporten materiales como: arena, ripio, tierra u otros materiales similares por caminos públicos, circularán con las tolvas debidamente cubiertas, con el fin de evitar la generación de emisiones por dispersión del material transportado. Asimismo, Los camiones del proyecto, estarán construidos de forma que dicha carga no pueda escurrirse y caer al suelo.
Exigencia vía contrato de la supervisión y control que sea necesario, a favor del cumplimiento de la norma.
Dar cumplimiento en todo momento a las medidas señaladas en el artículo 5.8.3 del D.S. N*47, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUO), tendientes a disminuir las emisiones que afecten la calidad del aire, entre las que se destacan:
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la OGUC.
La obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
La instalación de cierre de madera en todo el perímetro de los trabajos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el entorno.
Con la finalidad de controlar las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a:
Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades al interior de la obra y en los accesos.
Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra, para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
Se prohibirá toda quema libre.
Para prevenir la emisión de material particulado se humedecerá el material acopiado. Instalación de telas en el perímetro de las obras para minimizar la dispersión de polvo e impedir caída de material al exterior.
Riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo. Humidificar los sitios de desplazamiento y vías con flujo vehicular y de maquinarias. Transporte de los materiales propensos a generar emisiones atmosféricas en camiones cubiertos y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación
Dar cumplimiento al Artículo 97 del D.S. N*66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia o el que lo reemplace, sobre Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
Dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo 'N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
16
5,2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a
5.2.1.
5.3,
5.3.1.
5.3.3.
emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la
Presidencia”, o el que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
i. — Para el caso de los sectores donde se supera el límite normativo en faenas de instalación de ductos, se implementarán barreras modulares totalmente herméticas, que presenten una densidad superficial superior a 10 Kg/m?, por ejemplo, madera tipo OSB "Oriented Strand Boards" de 15mm de espesor, de 2.4m altura y longitud total superior a 8 metros (cada una) con el objeto de rodear el frente de trabajo (fuentes de ruido). Esta pantalla se montará a una distancia igual o inferior a 1 metro de la actividad emisora en dirección a los receptores,
ti. — Para el caso de la construcción de las PEAS, ésta corresponderá a la instalación de
barreras acústicas (de similar al material especificado previamente para las barreras modulares) o muros definitivos (buldog, hormigón, ladrillos u otro de alta densidad de material) en ciertos sectores del perímetro del terreno de las PEAS, de altura y ubicación variable, dependiendo de los receptores sensibles al ruido.
iii. — Las Barreras móviles podrán ser utilizadas en todo el trazado del ducto, a medida que
avancen los frentes de trabajo, siempre que presenten una adecuada mantención y la altura especificada de 2.4m. Estas barreras móviles se deberán implementar especificamente en los sectores receptores en donde se estimó incumplimiento normativo, además de costados específicos del trazado del ducto. En el Anexo D de la DIA, se presenta una tabla con el detalle de los sectores a proteger acústicamente por las barreras móviles.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
i. Los grupos generadores de respaldo, contarán con casetas insonorizadas que permitirán dar pleno cumplimiento a la normativa vigente de ruido.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos, residuos sólidos peligrosos y sustancias peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas en todas las fases del proyecto:
Dar cumplimiento en todo momento a lo establecido en D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo establecido en D.S. N” 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al D.F.L. N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
17
PEA
5.3.6.
PEA
5.3.8.
5.3.9.
5.3.10.
3:30LL;
$5.3.12.
53.13.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción y la operación de la planta, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Llevar alguna forma de registro de la disposición final de escombros, a fin de facilitar el control y prueba del cumplimiento de la normativa aplicable. En caso negativo, deberá ampliar la presentación incluyendo la mantención de un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por el organismo competente. Adicionalmente deberá remitir dicha documentación ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, previo al inicio a la fase de operación del proyecto. El Titular solicitará a la empresa a cargo de las obras que documente la disposición final de escombros (factura de vertedero municipal). Esta documentación deberá ser enviada a la Seremi de Medio Ambiente antes de que se inicie la fase de operación.
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Durante la etapa de construcción el proyecto debe incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la instalación, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las dependencias, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.
El titular del proyecto debe mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, para la fiscalización de los organismos competentes.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:
Los residuos industriales peligrosos que se generen durante la operación del proyecto, serán retirados y llevados al sitio de disposición final por medio de empresas autorizadas por la SEREMI de Salud e indicados en el registro publicado en www.asrm.cl.
En caso de ocurrir derrames, se deberá recuperar y almacenar los residuos en tambores con
tapa, para luego ser dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana de Santiago.
18
5.3.14. El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica una vez por
semana por un servicio autorizado y dispuestos en un sitio de disposición autorizado por la autoridad sanitaria.
Respecto del manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a lo siguiente:
5.3.15. Dar cumplimiento al D.S. N* 78/10 del MINSAL. Reglamento sobre Almacenamiento de
5.3.1
5.4.
6.
5.4.1.
ii iii.
iv.
Sustancias Peligrosas.
En vista de que el titular, considera 2 estanques de 5m', para el almacenamiento de Cloruro férrico y la densidad de ésta sustancia es 1,49 kg/l, el almacenamiento total corresponde a 14.900 kg (14,9 toneladas), según lo descrito en el documento “Sist de Almacenamiento Cloruro Férrico”, y los planos “LHE-3-2-1-SN-08-Revl1 y LHE-3-2-1-SN-09-Rev1l”, del Anexo E, de la adenda 1. Por lo tanto, el titular deberá dar cumplimiento en particular a lo preceptuado por el artículo NS5 del D.S. N”78/2010 del Minsal, esto es, toda instalación de almacenamiento de otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables sobre 12 toneladas, requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, para lo cual el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente:
i. Identificación completa del interesado y de su representante legal en su caso.
li. Ubicación de la instalación de almacenamiento: calle, número, comuna, ciudad, región.
iii. Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
iv. Especificaciones técnicas de las características constructivas de la instalación de almacenamiento, la cual debe ser elaborada por un profesional idóneo, indicando su nombre, RUT, título profesional, universidad que lo otorgó, fecha de titulación y firma del profesional responsable.
v. Memoria técnica de los sistemas de extinción de incendios, cuando proceda.
vi. Plan de Emergencias, según lo estipulado en el Título XIV del D.S. N*78/2010 del Minsal.
vii. Clase de las sustancias, según la clasificación de la NCh 382.0f2004, o la que la reemplace, que se almacenarán en la bodega, sus cantidades y capacidad máxima de almacenamiento.
viii. Una vez autorizada las instalaciones, el interesado ingresará y mantendrá al día los datos de la instalación y las sustancias almacenadas en un listado que mantendrá el
Ministerio de Salud en su sitio web, para efectos de la pronta respuesta a emergencias.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Efluentes Líquidos y Manejo de Aguas Servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de
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1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
5.5. Respecto a los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.5.1. Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos
- a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.6. Respecto a los impactos ocasionados sobre el Suelo, esta comisión precisa lo siguiente:
5.6.1. Respecto a la PEAS 1, se deberá cumplir el Artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según corresponda.
5.7. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
5.7.1. La circulación de camiones relacionados con el proyecto deberá ser fuera del horario punta de cualquier día de la semana.
5.7.2. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
5.7.3. Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N” 158/80 del MOP.
5.8. Respeto del Rescate y Relocalización de Fauna, el titular deberá cumplir la siguiente medida:
5.8.1. La planificación y agenda de las capturas y relocalizaciones de fauna silvestre protegida, deberán tomar en consideración las condiciones climáticas a fin de evitar realizarlas en días en que las condiciones meteorológicas limiten la movilidad de los reptiles.
5.9. Respecto a la Electricidad y Combustible, el titular deberá cumplir en todas las fases del proyecto:
5.9.1. Para el abastecimiento de combustible líquidos a maquinarias, equipos y/o vehículos durante la etapa de movimiento de tierra, el titular deberá considerar que éste debe realizarse desde tanques enterrados, según se establece en el artículo 255? literal a) del D.S. 160 de 2009, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción, Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sin embargo, el artículo 5? de dicho decreto, establece que la Superintendencia de electricidad y Combustibles (SEC) podrá autorizar excepcionalmente el abastecimiento desde tanques de superficie, previa presentación de un proyecto especial para su aprobación.
5.9.2. Para el abastecimiento de combustibles líquidos a los grupos generadores de las PEAS, deberá cumplir con lo establecido en el citado D.S. N” 160 de 2008, particularmente si dicha instalación supera el 1,1 (m), caso en que el tanque de almacenamiento deberá contar con su correspondiente Certificado de Fabricación o de Inspección, dependiendo si es nuevo o usado, según el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Productos de Combustibles
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5.9.3.
Líquidos PC SEC N 103, “Estanques de Acero para Almacenamiento de Combustibles Líquidos. Parte 1: Ensamblados en fábrica, de capacidad hasta 90 m3” o PC SEC N111, “Inspección y/o reparación de tanques de acero para almacenamiento de combustibles líquidos en servicio”, respectivamente, emitido por un Organismo de Certificación y/o Inspección, según corresponda, autorizado por la SEC. Además su instalación deberá ser declarada ante ésta, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998) y a lo establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la SEC” y mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la SEC, mediante Instaladores Eléctricos autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N* 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE] “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.10.Respecto de los impactos ocasionados sobre las comunidades , el titular deberá implementar las siguientes medidas, durante la fase de construcción:
5.10.1.
5.10.2.
5.10.3.
5.10.4.
Se implementará un Plan Especial de Relaciones con la Comunidad, con el fin de mantenerlos informados sobre el inicio y duración de las actividades constructivas a desarrollar. Para esto, previo al inicio de las obras de construcción, se hará entrega de un volante informativo a los vecinos cercanos a cada una de las plantas elevadoras de aguas servidas y al trazado de la impulsión. El volante incluirá número de contacto en caso que algún vecino presente alguna observación o duda sobre las actividades de construcción del proyecto.
Incorporar al proyecto el sistema de “Aló Vecino”, que consiste en un número telefónico gratuito para recibir eventuales reclamos o sugerencias de vecinos en relación a la operación del proyecto. Frente a un llamado, un ejecutivo atenderá el reclamo o sugerencia, la registrará e informará al encargado operacional del proyecto. El encargado operacional visitará el proyecto con el fin de detectar problema y aplicar medidas de control necesarias. Una vez desarrollado lo anterior, el Centro de Control Operativo de la empresa se contactará con el vecino y entregará respuesta sobre el problema denunciado y las medidas correctivas tomadas.
Implementar previo a la operación del proyecto, un sistema de información con la comunidad aledaña a ambas plantas elevadoras de aguas servidas, mediante la distribución del número telefónico del sistema “Aló Vecino”, este sistema de información será comunicado a todas las residencias a un radio de al menos 100 metros del proyecto.
Contemplar todas las medidas necesarias para minimizar la generación de olores, considerando en forma permanente el plan de comunicación establecida por la comunidad, donde se reciban denuncias por contingencias de olores molestos, a través del medio establecido por el titular, número de teléfono y/o correo electrónico.
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6.1.
6.1.
6.2.
6.2.
7.
10.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (PAS 94 y PAS 99) establecidos en dicho Reglamento:
En relación al PAS contenido en el artículo 94 del DS N* 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para otorgar la calificación del proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”.
l. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N” 5419, de fecha 09 de julio de 2013. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, calificando la actividad proyectada como INOFENSIVA.
En relación al PAS contenido en el artículo 99 del DS N? 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con el permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el articulo 9? de la Ley N” 4.601, sobre Caza, el titular ha entregado todos los antecedentes necesarios para el proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”.
- Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana, a través del Oficio 1220 de fecha 28 de agosto de 2013. Por lo tanto el SAG RM, se pronuncia conforme a los antecedentes del permiso ambiental sectorial.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal,
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11.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
-
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
-
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
-
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
-
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”, cuyo titular es Aguas Andinas S.A.
-
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
-
Certificar que el Proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 94 y 99 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.
4.
C aterina Klein
Intendenta (S) ión de la
pro ña a
rio Comisión de Evaluación POT NAVE SÉTÓN Metropolitana de Santiago
¿y A
O ld
Distribución:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Aguas Andinas S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana.
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C/c:
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Ilustre Municipalidad de San Bernardo.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo social.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana,
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Mineria, Región Metropolitana.
Secretaría Regional Ministerial de Economía, Región Metropolitana.
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana. Superintendencia del Medio Ambiente.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Consejo de Monumentos Nacionales
Expediente del Proyecto “Impulsión y Plantas Elevadoras de Aguas Servidas, Sector Lo Herrera”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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