Optimizacion y Regularizacion de Procesos- Planta Delta
Servicio de Evaluación F> Ambiental
Región de Coquimbo
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta".
RESOLUCION EXENTAN? ( 6 1 be yaa LaserENA, — 10 JUN.208
VISTOS:
. Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N20.417; el Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.
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La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y sus Adenda del proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta", presentada por el Señor Sebastián Valdés de Ferari, en representación de la Empresa Nacional de Minería (en adelante ENAMI o el titular), con fecha 10 de julio de 2012.
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La Resolución Exenta N*CE/0007 de fecha 21 de enero de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, que tiene presente cambio de representante legal de ENAMI, pasando a ser su actual representante legal el Sr. Alejandro Diez de Valencia.
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Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
4.1. Pronunciamientos a la DIA:
. Oficio Ord. N*1060/364 de la llustre Municipalidad de Ovalle, de fecha 31-07- 2012;
. Oficio Ord. N*3797/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 06-08-2012;
. Oficio Ord. N*1281 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 07-08-2012;
. Oficio Ord. N*273 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 07-08-2012;
. Oficio Ord. N*634 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios de fecha 07-08- 2012;
. Oficio Ord. N*1288 de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo, de fecha 08-08-2012;
. Oficio Ord. N*64 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 08-: 2012;
fecha 08-08-2012;
. Oficio Ord. N*732 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Coquimbo, de fecha 08-08-2012;
. Oficio Ord. N*670 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Coquimbo, de fecha 08-08-2012;
. Oficio Ord. N*271 del Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo, de fecha 08-08-2012;
. Oficio Ord. N*291 de la SEREMI de Agricultura, Región de Coquimbo, de fecha 09-08-2012;
. Oficio Ord. N*3248 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 10-08- 2012;
. Oficio Ord. N%67 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 22-08- 2012;
. Oficio Ord. N*3507 del Gobierno Regional, Región de Coquimbo, de fecha 03-09- 2012.
4.2. Pronunciamientos al Adenda N*1 de la DIA:
. Oficio Ord. N*1950 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo, de fecha 28-11-2012;
. Oficio Ord. N*409 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 04-12-2012;
. Oficio Ord. N*5050 del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07-12- 2012;
. Oficio Ord. N*6191/2012 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo, de fecha 07-12-2012;
. Oficio Ord. N*92 de la SEREMI de Salud, Región de Coquimbo, de fecha 07-12- 2012;
. Oficio Ord. N*3783 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 07-12-2012.
4.3. Pronunciamientos al Adenda N?2 de la DIA:
. Oficio Ord. N*137 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 18-02-2013;
. Oficio Ord. N*54 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Coquimbo, de fecha 15-02-2013.
4.4. Pronunciamientos al Adenda N93 de la DIA:
. Oficio Ord. N*361 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de fecha 20-05-2013;
. Oficio Ord. N*366 de la Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo, de
fecha 22-05-2013.
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El acta de la sesión del Comité Técnico de la Región de Coquimbo, de fecha 28 de mayo de 2013.
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El Informe Consolidado de Evaluación, en adelante ICE, de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta", de fecha 30 de mayo de 2013.
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El acuerdo de la Sesión Ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo, de fecha 03 de junio de 2013.
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Los demás antecedentes, que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Optimización y Regularización de Procesos
- Planta Delta".
CONSIDERANDO:
da Que, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
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Que, el derecho del titular del proyecto a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales.
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Que, según los antecedentes señalados en la DIA respectiva y sus Adenda, el proyecto corresponde a obras y actividades que modifican el proyecto en operación denominado “Proyecto Delta” (calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N*32 de fecha 25-01-2008, de la COREMA Región de Coquimbo). Estas modificaciones consisten, en resumen, en incrementar la capacidad de chancado de minerales, disponer nuevas canchas de stock de minerales para ser beneficiados, regularizar modificaciones menores de la operación y optimizar los actuales procesos de la planta minera Delta. Respecto de la operación y características de diseño y estructurales del depósito de relaves del proyecto “Proyecto Delta”, si bien se realizarán algunas modificaciones, se mantendrán las siguientes características: superficie a ocupar correspondiente a un área total de 102 hectáreas; capacidad para 10 millones de toneladas de relaves espesados; y una producción de relave seco de 2.000 ton/día con una concentración inicial de agua de 35% a 30,5% aproximadamente.
Debido a que las modificaciones que contempla este proyecto se encuentran dentro de la actual área industrial del proyecto “Proyecto Delta”, la superficie total a ocupar se mantiene en 350 hectáreas, de las cuales 150 hectáreas son directamente ocupadas por instalaciones u obras.
En consideración a que las obras contempladas para el presente proyecto, en general, ya se encuentran construidas, el requerimiento de mano de obra para la etapa de construcción es nulo. De igual forma, en la etapa de operación no se requerirá personal adicional al contratado actualmente en el proyecto “Proyecto Delta”.
El proyecto se ubica a 20 km al Noroeste de la cuidad de Ovalle, en la comuna de Ovalle, Provincia del Limarí, Región de Coquimbo. El acceso al proyecto se realizará, principalmente, a través de la Ruta D-43 Ovalle-La Serena hasta el desvío hacia Panulcillo ubicado a 18 km al Norte de Ovalle; desde el desvío se debe recorrer 6 km al Oeste por la quebrada Panulcillo hasta el sector el socavón San Gregorio que corresponde a la zona Norte del área del proyecto. También se ingresará a través de la Ruta D-525 (tramo Talhuén-El Dorado) por el sector Sur del área de emplazamiento del proyecto. Para mayor detalle de la ubicación y coordenadas de las áreas que forman parte del proyecto, ver las figuras 1 y 2 de la DIA, y la Tabla N*2 de la misma.
La vida útil del proyecto se estima en 25 años y la inversión para la ejecución de éste es de aproximadamente US$100.000.-
3.1. Definición de partes, acciones y obras físicas del proyecto. A continuación, se definen y describen los principales componentes del proyecto:
3.1.1. Aumento de la capacidad de chancado de minerales de la Agencia de Compras (mineros varios):
a) Se incrementará la capacidad de chancado de la planta Delta de 45.000 ton/mes hasta alcanzar 65.000 ton/mes, lo cual se conseguirá operando simultáneamente la segunda y tercera línea de chancado existentes en el área de la Agencia de Compras.
obras adicionales. Para mayor detalle de la ubicación y coordenadas, ver respectivamente, la figura N10 y tabla N11 de la DIA.
En la tabla N%8 de la Adenda N1 de la DIA, se presenta la capacidad nominal y efectiva de chancado de cada una de las líneas de chancado del poder de compras. En la tabla N7 de la Adenda N1 de la DIA se comparan las plantas de chancado de Mina Panulcillo y Poder de Compras (mineros varios). Para mayor detalle acerca de la ubicación y superficie de los acopios de traspaso de mineral entre tas plantas de chancado de Mina Panulcillo y la de mineros varios, ver el Anexo A del Adenda N1 de la DIA.
3.1.2, Canchas de stock de minerales:
a)
b)
Se habilitarán 19 nuevas canchas de stock de minerales que se localizarán dentro del área industrial de la planta Delta en terrenos que actualmente se encuentran intervenidos.
Para la habilitación de estas canchas no se implementarán nuevas construcciones u obras, ya que el material a disponer corresponderá a mineral tal como se recepciona y, en algunos casos puntuales, corresponderá a material chancado de una granulometría igual o superior a Y de pulgada.
Para mayor detalle acerca de la ubicación y la distribución aproximada de las nuevas canchas, ver respuesta !.12. y el Anexo A del Adenda N?1 de la DIA.
3.1.3. Piscina de emergencia planta LIX-SX-EW:
a)
b)
c)
Como una medida de mejora y de prevención frente a eventos climáticos extremos, se construyó una nueva piscina de emergencia en el sector de la planta LIX-SX-EW, cuya área de ocupación es de 1.694 m2, tiene una profundidad de 6,7 metros, una capacidad de almacenamiento de 11.350 m? y estará conectada a la piscina de emergencia actual a través de una canaleta de traspaso. Respecto de esto último, la piscina de emergencia actual, dejará de cumplir la función de contener aguas lluvia para sólo cumplir la función de contención de soluciones de lixiviación.
Esta nueva piscina tiene como objetivo contener posibles derrames desde las piscinas de proceso, como resultado de un aumento violento del inventario de soluciones debido a un fenómeno climatológico excepcional. Las áreas impermeabilizadas expuestas al ambiente que recibirían aporte en caso de lluvias y que están conectadas a la nueva piscina de emergencia totalizan 32.915 m?. La capacidad de almacenamiento de la piscina equivale a una precipitación sin interrupción de 344,8 mm en 24 hrs, o bien 3 días de lluvia intensa con tasa de retorno centenaria, valor que asegura con la holgura suficiente la contención de cualquier evento de la naturaleza de este tipo.
Para mayor detalle, ver respuesta l.1. del Adenda N*3 de la DIA.
Esta piscina tiene una figura de pirámide truncada invertida sobre la cual se instalará un geotextil de 150 grs/m?, para evitar posibles punsonamientos a la carpeta basal (correspondiente a una geomembrana de 1,5 mm de espesor). Para mayor detalle acerca de la ubicación y tipo de impermeabilización de la nueva piscina de emergencia de la planta LIX-SX-EW, ver figuras N%12 y N13 de la DIA y el Anexo A del Adenda N*1 de la misma.
3.1.4. Piscina de emergencia del depósito de ripios:
a)
Se construirá una nueva piscina de emergencia en el sector del depósito de ripios con el objetivo de aumentar la capacidad de contención de aguas lluvia. Esta tendrá una capacidad de almacenamiento aproximado de 26.000 m9 y estará interconectada con
la nueva piscina de emergencia del área de lixiviación, lo cual permitirá contener en
conjunto un total de 491,4 mm de agua caída (pluviometría contenida) en 24 o 72 horas en caso de un gran evento climático de precipitación.
b) La nueva función de la antigua piscina de emergencia del depósito de ripios será contener las soluciones de lixiviación, percoladas de la cancha de ripios, para su decantación, recirculación y evaporación, es decir, pasa a ser una piscina de procesos y se podrá mantener con solución de lixiviación.
Para mayor detalle acerca de la función, ubicación y planimetría de esta piscina, ver la respuesta 1.17. y el Anexo A del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.5. Modificación del sistema de control de polvo en acopios de fino e intermedio de planta de chancado de sulfuros:
a) Respecto del acopio de material fino proveniente del chancador terciario de la “Planta de Chancado de la Mina Panulcillo” (planta de chancado de sulfuros), en lugar de ser almacenado en un galpón cerrado, tipo cono invertido, se utilizará una manga disipadora retráctil o canaleta telescópica para la descarga de dicho material desde la correa transportadora. Este equipo cubre la caída de mineral en el punto donde se genera la emisión de material particulado, evitando la dispersión del mismo.
Para mayor detalle, ver figuras N14 y N15 de la DIA.
b) Respecto del acopio de material intermedio o grueso proveniente del chancador secundario de la referida planta de chancado, éste no será cubierto o almacenado en un galpón cerrado, debido a que el tamaño de partículas que se acumula en el cono o stock pile (entre Y y 39 pulgadas) corresponde a material granular (rocas pequeñas) que por su volumen y peso no son arrastrados por el viento.
3.1.6. Manejo de las aguas de drenaje de la mina:
a) Debido a que se usarán equipos perforadores del tipo semi-húmedo, se reducirá considerablemente el consumo de agua para perforación y no se generarán drenajes o escurrimientos de agua, ya que una parte del agua consumida se libera como evaporación y el volumen restante queda en los intersticios de la roca, humectando la misma y generando menor levantamiento de polvo en la tronadura. Debido a lo anterior, al interior de la mina no existirán aguas de drenaje que deban ser conducidas y, por consiguiente, no será necesario la construcción de sistemas de drenaje para tales efectos.
b) El agua recolectada en el “pique de acumulación de agua” es periódicamente traspasada a un camión aljibe y utilizada como agua en la humectación de caminos, manteniendo de esta manera los niveles de agua en el pique.
c) En caso de aflorar agua de la mina en sectores diferentes y adicionales a la galería que actualmente presenta dichos afloramientos (como resultado del avance de la explotación de la mina subterránea actual), se tomarán muestras de dichas aguas para determinar si cumplen la NCh N*1.333 y será extraída del interior mina en camiones aljibe procediéndose a su embalsamiento en una piscina exterior que contará con impermeabilización. La referida piscina será construida en caso de ser necesario de acuerdo a la cantidad de agua que pueda aflorar, siendo esto informado a la autoridad ambiental oportunamente y dichas aguas en ningún caso, salvo en cumplimiento de la NCh N”1.333, serán utilizadas para riego.
Para mayor detalle, ver respuesta 1.13. del Adenda N*1 de la DIA. 3.1.7. Modificaciones asociadas al depósito de relaves espesados: estimiento interior de goma antiabrasiva) para la descarga de relaves
SA mplaba construir originalmente, se implementará un sistema de spigot, po Y a
asciende la tubería que descarga finalmente el retave espesado en el depósito; el sistema tendrá tres líneas de uso alternativo con tuberías de HDPE. Para mayor detalle sobre las características del sistema spigot, ver el numeral 2.3.6.1 de la DIA.
Sobre el particular, el relave espesado al momento de ser depositado posee un porcentaje de concentración de sólidos que varía entre 65% a 75% y al cabo de 3 días aumenta a un rango entre un 82% y 84% debido a la contracción y evaporación al interior del depósito, siendo el remanente retenido en la matriz de partículas del relave, sin posibilidad de infiltración o liberación de agua superficial. Para mayor detalle acerca del volumen de agua que es capaz de retener o absorber el relave espesado existente en el depósito, ante eventos de precipitaciones, ver respuesta !.1. del Adenda N%3 de la DIA.
3.1.7.2. Canal de contorno de recolección de aguas lluvia:
a) Se remplazó el dren exterior perimetral del depósito de relaves (para la captación de las aguas lluvias) por un canal de contorno (colector exterior) aguas arriba del depósito, con la finalidad de evitar el contacto de aguas lluvia con el relave dispuesto en éste; lo anterior, debido a que las aguas lluvias que podrían escurrir hacia la parte superior del depósito no eran captadas por dicho dren. Para la construcción del canal se consideró un período de retorno de 100 años y un caudal de diseño para dicho período correspondiente a 3m*s.
b) El canal contará con una obra de captación al inicio de la conducción y otras obras tipo para captación en tramos intermedios, todas las cuales se construirán en mampostería de piedra; por otra parte, contará con una obra de descarga en la quebrada “Rincón del Sauce” (localizada en el extremo oriental de dicho canal), la cual consistirá en una protección con enrocado de tamaño máximo 6” dispuesto de manera que evite la socavación del lecho de la quebrada.
Para mayor detalle acerca de la ubicación y memoria de cálculo hidráulico del canal y obras de captación y descarga, ver figura N20 de la DIA y los Anexos N1 y N2 del Adenda N2 de la misma.
3.1.7.3. Sistema de drenaje superficial al interior del relave:
Se remplazó el sistema de peineta de tubos de drenaje de la cara interior del muro del depósito de relaves (para la conducción de aguas lluvias desde la superficie del depósito de relaves hasta el dren colector del pie interior del muro) por una malla denominada “Geocelda Drenante” que se instaló sobre la carpeta HDPE de impermeabilización del muro de confinamiento, la cual a su vez fue cubierta por un geotextil de densidad 400 gr/mí. Lo anterior, debido a que una vez que el relave tomara contacto con la cara interior del muro los tubos de la peineta se taparían con el mismo, haciendo perder efectividad para el drenaje de aguas de escurrimiento superficial (aguas lluvia). La ventaja de este nuevo sistema es que una vez que el relave alcance el muro, la referida malla no se tapará u obstruirá debido a que está cubierta por el geotextil; además, se aumenta el área de captación de aguas de drenaje a 1000 m”. En la figura N*21 de la DIA se muestra la configuración de la zanja basal del muro de contención.
Para mayor detalle del sistema recolector, ver figuras N22 y N23 de la DIA. 3.1.7.4, Deflectores de escorrentía:
a) Se construyeron deflectores de escorrentía de aguas lluvia en el interior dei depósito de relaves, con el objetivo de desviar escurrimientos de estas aguas y disminuir la velocidad de canalización a la cota más baja del terreno. Dicho sistema tiene como función tanto contener temporalmente aquellas aguas lluvia que precipiten sobre el área del depósito y no sean retenidas por el sistema de drenajes del mismo (en especial en las primeras etapas de su operación) como evitar un posible desborde de aguas por sobre el muro de contención.
b) Los deflectores consisten en muros de 2 metros de alto con una base y coronamiento de 4 metros y 2 metros de ancho, respectivamente, construidos con el mismo material de suelo natural del depósito.
Cc) Esta medida no será necesaria a futuro, una vez que el depósito se encuentre con un mayor nivel de relaves espesados en su interior, ya que posteriormente, el bajo porcentaje de agua del relave espesado y la absorción del agua lluvia en el mismo retendrán las aguas durante un evento de precipitación. Por otra parte, los deflectores se mantendrán operativos hasta que la propia depositación de relaves los cubra.
Para mayor detalle acerca de la ubicación y diseño de los deflectores, ver respuesta 1.20. y el Anexo A del Adenda N*1 de la DIA.
3.1.8. Optimización del sistema de recuperación de agua desde el espesador de relaves:
a) Se implementará una segunda línea de impulsión (bombas y tuberías) de las aguas recuperadas en el espesador de relaves. Esta segunda línea se ubicará paralela a la actual y estará instalada superficialmente en la mayor parte del trazado, enterrándose solamente en el paso de los caminos, a ras de estos.
b) Existirá un aumento de un 38,7% del área ocupada por las tuberías de impulsión debido al uso de tuberías de 355 mm de diámetro para la segunda línea. La capacidad actual de bombeo y reimpulsión a proceso es de 120-140 m%/h y la capacidad optimizada será de 200-230 m“/hora, siendo esta capacidad alrededor de 2/3 superior a la utilizada en el balance actual.
c) Se implementarán unidades de medición y control (variadores de frecuencias, flujómetros y unidades de control automático) que permitirán mantener en régimen el proceso de impulsión de aguas recuperadas en el espesador de relaves, para evitar el arrastre de borras hacia la red de impulsión (estanque de sacrificio, válvulas de traspaso) y otros de mantención menor.
d) Se utilizará el trazado existente para instalar la nueva red de retorno del agua recuperada en el espesador de relaves. El trazado comenzará en la cota 427, en el espesador de relaves, y terminará en la cota 531, con un recorrido aproximado de 2.200 metros.
e) Se realizará mantención y limpieza de la nueva línea de impulsión aproximadamente cada 6 meses, no obstante que se prevé que durante al menos 2 años no será necesario realizarla. Las mantenciones a la línea nueva se realizarán mientras la planta esté detenida en mantención, lo cual dura 24 horas.
La antigua línea de conducción/recirculación y sistema de impulsión se mantendrá como respaldo en stand by para ser utilizada en casos de contingencias y cuando la línea se encuentre en mantención. Sobre el particular, se realizará mantención de la antigua tubería durante un año, implementándose una ventana de inspección cada 200 metros. Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto contempla la posibilidad de operación de la línea stand by o ambas líneas en forma simultánea frente a situaciones de contingencias.
f) Para evitar el arrastre de borras y/o sedimentos al nuevo sistema de impulsión, se instalará, previo al estanque de acumulación de agua recuperada/clarificada, un estanque decantador de 57 m?, cuyo diseño contempla un tiempo de retención de 20 minutos.
Al respecto, considerando que el estanque decantador tendrá una altura de 5,9
metros, la velocidad de sedimentación de las partículas en suspensión será de 2,7..-—- m/s, luego, el agua pasará al estanque de acumulación de agua recuperada, de$ mf? de capacidad, desde donde será impulsada a proceso. y <>
9)
h)
Para mayor detalle acerca del sistema para evitar el arrastre de borras hacia la red de impulsión, ver la figura N%8 en la respuesta 1.15. de! Adenda N*1 de la DIA.
Se realizará limpieza y mantención del estanque decantador una vez por mes, en paralelo a la mantención de la planta. Para mayor detalle, ver la respuesta 1.5. del Adenda N*2 de la DIA.
Se utilizará un sistema electromagnético para evitar la generación de incrustaciones en la tubería y se agregará ablandador de agua para la mantención del estanque de acumulación de agua recuperada, de manera de diluir los sólidos de la tubería.
3.1.9. Recuperación de agua del espesador de relaves:
a)
b)
Como resultado de la optimización del sistema de recuperación de agua, se recuperará en promedio el 80% (entre 200 m/h y 230 m/h) del volumen total de agua contenida en los relaves que ingresan al espesador de relaves; el resto del agua continua con el relave espesado hacia el depósito, lugar donde gran parte de la misma se evapora. El titular del proyecto llevará un control diario del balance hídrico de las aguas utilizadas en el proceso productivo de concentrado de cobre y, esta información estará a disposición de la autoridad para su conocimiento.
La acumulación del agua industrial recuperada desde el espesador de relaves continuará realizándose en la misma piscina utilizada con la antigua línea. Para mayor detalle acerca de la ubicación de la referida piscina, ver el Anexo A dei Adenda N*1 de la DIA.
Para mayor detalle respecto del balance hídrico de la planta Delta y del balance de agua recuperada del espesador de relaves, ver respuesta 1.1. del Adenda N?3 de la DIA.
3.1.10. Reemplazo de piezómetros por pozos de monitoreo:
a)
b)
Debido a que ta planta Delta cuenta con tres pozos profundos (T2-26, T3-26 y 14-26) para la aducción de agua, localizados en la cercanía de la confluencia de las quebradas Rincón del Sauce y Talhuén (los cuales actualmente son monitoreados mensualmente usando como referencia la norma chilena NCh N*409 y, además, se registra su nivel freático estático y dinámico), no se habilitarán los piezómetros comprometidos a ser monitoreados semestralmente, para determinar posibles cambios en el nivel freático de los cuerpos de aguas subterráneos relacionados, sino que se monitorearán mensualmente los referidos pozos con el mismo objetivo.
Para mayor detalle respecto de la ubicación de los pozos, ver figura N*25 de la DIA.
Respecto de la medición del nivel estático del acuífero a partir de los pozos T2-26, T3- 26 y T4-26 y los tiempos de recuperación de la napa freática, ver respuesta 1.6. del Adenda N*1 de Ja DIA.
Para asegurar el tiempo de recuperación del acuífero en relación con el monitoreo de los niveles estáticos, se mantendrá el registro de la fecha de monitoreo, el tiempo de detención de la bomba, el tiempo de inicio del control de niveles estáticos y el registro de niveles, siendo incluidas estas situaciones en el Plan de Seguimiento Ambiental del proyecto “Proyecto Delta”. Además, estarán a disposición de la autoridad para cuando los requiera.
3.1.11. Residuos líquidos del laboratorio metalúrgico:
a)
Los residuos líquidos del laboratorio (correspondientes a un tlujo de 1,1 m%/día) no serán recirculados al proceso del laboratorio sino que serán dispuestos temporalmente en un estanque de acumulación y, posteriormente, una vez a la semana, serán transportados mediante camión aljibe desde dicho estanque hasta el cajón de descarga de relave en la planta de molienda/flotación.
b) Estos residuos líquidos corresponderán a restos de soluciones de los distintos análisis químicos de la planta así como del lavado de implementos de vidrio; en general, corresponden a soluciones ácidas que al ser puestas en contacto con la pulpa de relaves serán neutralizadas, pues la pulpa posee ph básico (cercano a ph=10). Por otro lado, la tasa de dilución alcanza a 650 veces con lo cual el efecto de las trazas que pudiesen tener los efluentes de laboratorio es casi nulo. Para mayor detalle, ver el numeral 2.3.8 de la DIA.
3.1.12. Zona de lavado de maquinaria en sector Planta LIX-SX-EW-:
a) Se construyeron instalaciones en el sector de la planta LIX-SX-EW para el lavado de la maquinaria utilizada en dicha área, cuyo objetivo principal es evitar el arrastre de residuos de mineral al resto de las instalaciones. Tales instalaciones corresponden a 3 módulos de lavado, dos con soporte para maquinaria con ruedas (camiones articulados, cargadores frontales, etc.) y un módulo con soporte para maquinaria con orugas (excavadora, bulldozer, etc.) los cuales están conectados mediante un sistema de tuberías a una piscina decantadora que se descarga gravitacionalmente en la piscina de refinos de la planta de extracción por solventes; esto último implica que el agua clara obtenida luego del decantado de las aguas de lavado de maquinaria es retornada al proceso.
b) La piscina decantadora cuenta con un volumen de 20 mó de capacidad, completamente revestida con una carpeta de HDPE, y está provista de un rebalse conectado a una tubería de HDPE de 63 mm que descarga directamente a la piscina de refinos desde la cual la solución de lavado de camiones es reutilizada en el proceso de lixiviación.
Para mayor detalle acerca de la ubicación, diseño y procedimiento del lavado de maquinaria, ver figuras N26 y N27 de la DIA y el Anexo A del Adenda N*1 de la misma.
3.1.13. Flujos y rutas vehiculares:
a) El acceso vehicular al proyecto se realizará tanto por el sector Norte del área de emplazamiento de la Planta Delta, utilizando la Ruta D-753 a Panulcillo que se conecta con la Ruta D-43 Ovalle-La Serena, como por el sector Sur de dicha faena minera, utilizando la Ruta D-525 (tramo camino Talhuén-El Dorado).
b) El número promedio diario de viajes de camiones de proveedores de mineral será aproximadamente 92 viajes diarios ida y vuelta por el acceso Norte y 39 viajes diarios ida y vuelta por el acceso Sur, durante 24 días al mes y de lunes a sábado desde las 08:00 a las 17:00 horas. Lo anterior implica el tránsito diario de 92 camiones por el acceso Norte y 39 camiones por el acceso Sur, los cuales tendrán una capacidad de carga promedio de 20 toneladas.
c) El tránsito de vehículos de ENAMI y otros proveedores continuará realizándose por el acceso Norte.
d) Si bien el acceso Sur será utilizado sólo por proveedores mineros en camiones y no por personal de ENAMI, el control del mismo corresponderá a la referida empresa, la cual permitirá el acceso sólo a proveedores acreditados.
Para mayor detalle, ver las respuestas IV.1.1. del Adenda N1 de la DIA y 1II.1.1. del Adenda N2 de la misma.
3.2. Descripción de las etapas del proyecto.
3.2.1. Etapa de Construcción: En consideración a que esta DIA corresponde
10
3.2.2. Etapa de Operación:
3.2.2.1. Actividades de operación: Las actividades consideradas para la ejecución del presente proyecto son las siguientes:
b)
Recepción y almacenamiento de materia prima.
Mantención de equipos y maquinaria de operación.
Manejo de aguas servidas.
Manejo de residuos sólidos domésticos.
Manejo de residuos industriales sólidos y residuos peligrosos. Manejo de minerales de descartes.
Para mayor detalle ver numeral 2.5.1 de la DIA.
3.2.2.2. Materia prima, insumos, producto y mano de obra:
a)
b)
c)
Materia Prima (minerales para beneficio): El mineral será suministrado por proveedores mineros de la Región de Coquimbo (pequeña y mediana minería) y almacenados por lote en las canchas de acopio. Cuando el lote se encuentre completo (lote cerrado) pasará a la siguiente etapa, lo cual significa que el lote de mineral será levantado y depositado en las tolvas para ser chancado. Una vez chancado el mineral, este se dispondrá en una cancha de recepción de productos mineros o cancha de almacenamiento de minerales (Stock Pile).
Insumos asociados a la operación del proyecto: Energía Eléctrica: será obtenida a través del Sistema Interconectado Central (SIC).
Agua Potable: corresponde a la necesaria para el consumo y actividades de higiene del personal de la planta, obteniéndose de la conexión existente en Planta Delta, la cual cuenta con autorización. Para mayor detalle, ver el Anexo N*4 de la DIA.
Agua Industrial: el agua industrial requerida para los procesos será de 15 m“/día, la cual será obtenida a través de la optimización en el uso del recurso disponible y sin realizar mayores explotaciones de los pozos autorizados.
Productos: No existe producción adicional a la autorizada para el proyecto “Proyecto Delta”, quedando el mineral en Stock Pile, el cual podría ser procesado en caso de falta de mineral para alcanzar los niveles actuales de producción o comercializado con terceros.
3.2.2.3. Flujos y rutas vehiculares:
a)
b)
Transporte de minerales: El presente proyecto requiere de 41 camiones/diarios adicionales para el transporte de minerales, empleándose camiones de 20 toneladas de capacidad, los cuales operarán 24 días al mes, de lunes a sábado, desde las 08:00 a 17:00 horas. El 70% de los camiones transitarán por el acceso Norte y el 30% restante lo hará por el acceso Sur. Para mayor detalle, ver el numeral 3.1.13. de la presente Resolución.
Transporte de insumos y productos: El proyecto no requiere de viajes adicionales a los contemplados en el proyecto “Proyecto Delta” para transportar insumos y productos. Lo anterior, debido a que no se requieren insumos adicionales que necesiten transporte y no se aumenta la producción.
3.2.3. Etapa de Cierre y Abandono: Durante la etapa de cierre del proyecto se contempla la ejecución de distintas actividades, según se presenta a continuación:
9 b)
Desenergización de las instalaciones. Desmantelamiento y/o retiro de estructuras metálicas, paneles, sistema eléctrico y equipos. ]
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c) Reutilización y/o venta de los sistemas de cañerías y bombas.
d) Cierre de terrenos y señalizaciones.
e) Mejoramiento de la seguridad de la infraestructura existente.
f) Retiro y disposición controlada de todos los aditivos y materiales usados en el proceso productivo.
Para mayores antecedentes de las actividades a realizar, ver el numeral 2.6 de la DIA. 3.3. Plan de contingencias.
El proyecto contempla tanto un plan con medidas para la prevención y control de eventos que pudieran generar efectos desfavorables en el medio ambiente como también medidas de contingencias, destinadas a prevenir y controlar accidentes que puedan causar daños a la salud de las personas y/o al medio ambiente, como por ejemplo las siguientes:
3.3.1. En relación con la ocurrencia de precipitaciones extremas el agua que caiga sobre la cubeta del depósito de relaves será conducida por el sistema de drenajes hacia una piscina colectora, ubicada en la parte externa de la sección de cota más baja del depósito. Dicha piscina cuenta con una bomba de 20 hp, con una capacidad de bombeo de 15,5 m/s.
Por otra parte, las piscinas de emergencia no podrán contener en ningún caso soluciones de proceso y, en caso que dichas piscinas se encontrasen con agua producto de lluvias de la temporada, las mismas serán vaciadas y el agua será recirculada a procesos.
3.3.2. En lo que respecta a contingencias operacionales relacionadas con falla de equipos, interrupción no programada de la alimentación eléctrica y rotura de la tubería de impulsión, se detectarán de los procesos involucrados a fin de evitar la interrupción del flujo de agua o su escape fuera del sistema y, dependiendo la causa, las medidas de contingencia a implementar serán las siguientes:
a) Falla de la bomba de impulsión en operación: Esta falla activa una alarma, que permite poner oportunamente en funcionamiento los equipos stand by con que cuenta el sistema.
b) Interrupción no programada de la alimentación eléctrica: Si la interrupción del suministro de energía eléctrica es general se detienen todos los procesos de la planta. En el caso indicado o cuando la interrupción sea local y no pueda ser restablecida, se detendrán los procesos vinculados y se esperará la restitución del suministro de energía para aplicar el procedimiento de puesta en marcha del sistema. Sin perjuicio de lo anterior, se procurará energía suficiente para mantener el espesador en recirculación interna a modo de evitar su embancado.
c) Rotura menor de la tubería de impulsión en puntos intermedios de su trazado: Detectada esta eventual contingencia por inspección visual, por afloramiento de humedad en algún punto del trazado o por caída de presión en el ducto, se dará aviso inmediato para detener los equipos de bombeo, evacuar el agua de la tubería y proceder inmediatamente a su reparación.
d) Rotura mayor de la tubería de impulsión en puntos intermedios de su trazado: Detectada instrumentalmente esta eventual contingencia, por cambio de presión, se detendrán automáticamente los equipos de bombeo y se enviará personal a localizar el punto de ocurrencia, se evacuará el agua de la tubería y se procederá inmediatamente a su reparación.
Para mayor detalle acerca de todas las eventualidades contempladas y sus medidas, ver respuesta 1.22. del Adenda N*1 de la DIA. Para mayor detalle acerca del protocolo de comunicación de ENAMI hacia la Autoridad Ambiental y Organismos del Estado con
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Contingencias y Emergencias de la Planta Delta como el Reglamento de Emergencia de Minera Cruz Ltda.
3.4. Emisiones, descargas y residuos del proyecto.
3.4.1. Etapa de construcción: Debido a que el proyecto no requiere de actividades de construcción (funcionamiento de equipos y maquinaria, transporte de insumos, etc.) y que la mayoría de las obras se encuentran construidas o están en fase de construcción, no se prevé la generación de emisiones, descargas y/o residuos durante esta etapa del proyecto.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3 de la DIA. 3.4.2, Etapa de operación: 3.4.2.1. Material particulado y gases de combustión:
a) Las emisiones atmosféricas en esta etapa corresponderán a material particulado y gases de combustión generados por actividades relacionadas con el incremento de chancado de minerales en el poder de compra, equivalente a 20.000 ton/mes adicionales a lo contemplado en el proyecto “Proyecto Delta”. Las principales fuentes de emisión corresponderán a la descarga y carga de minerales, al transporte de estos y al chancado, estimándose que se emitirán durante la operación normal de la faena como máximo 233,543 kg/día de MP10 y 29,032 kg/día de MP2,5. En el caso de emisiones asociadas a trabajos esporádicos sobre el depósito de relaves espesados, se calculó que estas alcanzarán el orden de 1,12 kg/día de MP10 y 1,094 kg/día de MP2,5.
Los resultados de la concentración promedio diaria de MP10 (P98) generada por el proyecto, sumada a la concentración promedio diaria registrada en la estación Panulcillo, indica un máximo estimado en dicho sector de 58,92 ug/m* durante la etapa de operación.
Para mayor detalle acerca de la estimación de emisiones y dispersión de contaminantes, ver el Anexo 3 del Adenda N?2 de la DIA.
b) Las medidas de control a implementar serán, entre otras, las siguientes:
b.1) Los caminos de ingreso a la planta y caminos internos que no se encuentran pavimentados serán humectados ai menos 2 veces al día, lo cual quedará registrado en la bitácora del servicio de riego de la faena.
Para mayor detalle acerca de la planimetría y ubicación de los caminos que continuarán siendo humectados, ver la figura N1 y el Anexo A del Adenda N1 de la DIA. En el Anexo 5 del Adenda N*2 de la DIA se presenta ta ficha de control que se aplicará para llevar el registro del programa de humectación de caminos, quedando esta información a disposición de la autoridad para su conocimiento.
b.2) Exigencia de una velocidad no superior a 30 km por hora en los caminos no pavimentados, instruyéndose de tal medida al personal que controla el acceso. Para mayor detalle, ver el Anexo L del Adenda N”1 de la DIA.
b.3) Optimización del flujo de camiones trasladando minerales con carga completa.
b.4) Planta de chancado con equipos supresores de polvo y sistemas de humectación Ubicados en los puntos de traspaso.
b.5) Para el control de emisiones de material particulado en la nueva línea de chancado, los minerales provenientes de diferentes proveedores mineros serán humectados a! menos 2 veces en cancha, volviéndose a humectar en el buzón de recepción. :
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b.6) Exigencia de cumplimiento de revisión técnica al día y normativa vigente para toda la maquinaria y equipos utilizados, dejándose registro de las inspecciones realizadas.
b.7) Con el propósito de controlar emisiones de material particulado asociadas al tránsito de camiones por la Ruta D-525 (tramo camino Talhuén-El Dorado) y acceso Sur, se exigirá a los proveedores mineros usuarios de dichos caminos cumplir entre otras con las siguientes medidas: reducción de la velocidad de circulación de los camiones en los sectores próximos a viviendas, siendo la velocidad máxima permitida 30 km/hora; encarpado de los camiones e ingreso de vehículos por el acceso Sur sólo en horarios administrativos. Además, el titular en este mismo tramo humectará los caminos mediante camiones aljibe, específicamente en los sectores poblados y/o viviendas adyacentes a la ruta, siendo esto realizado desde al menos 200 metros antes y 200 metros después de dichos lugares.
Para mayor detalle, ver el literal e) del numeral 1.1 y literal a) del numeral 3, ambos del Capítulo III del Adenda N?2 de la DIA. En el Anexo N4 del Adenda N2 de la DIA, se presenta la ubicación de los tramos de caminos que serán humectados. En el Anexo 5 del Adenda N2 de la DIA se presenta la ficha de control que se aplicará para llevar el registro del programa de humectación de caminos, quedando esta información a disposición de la autoridad para su conocimiento.
b.8) Para controlar las emisiones atmosféricas que pueden generarse a partir de actividades vinculadas a labores puntuales y esporádicas en el depósito de relaves, se cumplirá lo siguiente: se humectará la zona por donde transitará la maquinaría y finalizados los trabajos se depositará relave fresco para cubrir la capa erosionada desde la cual se genera la emisión de material particulado.
3.4.2.2. Residuos sólidos:
a) Debido a que no se requiere maquinaria en obra adicional a la utilizada en el proyecto “Proyecto Delta”, no se prevé un aumento en la generación de residuos sólidos peligrosos asociados a la mantención de esta y, por lo tanto, no se implementarán medidas adicionales a las existentes para su manejo en el proyecto “Proyecto Delta”. Para mayores antecedentes, ver el Anexo 3 de la DIA.
Sin perjuicio de lo anterior, como resultado del lavado de la maquinaria que opera en el área de lixiviación (pilas de lixiviación y botadero de ripios), se generarán residuos sólidos industriales correspondientes al barro que se encuentra adherido a aquella, siendo éstos asimilables a ripios de lixiviación, generándose aproximadamente 7 toneladas mensuales. Estos residuos serán colectados en el estanque decantador de aguas de lavado (existente en la zona de lavado) desde donde serán retirados en forma manual y se enviarán directamente en camión al botadero de ripios. Por otra parte, según los resultados de análisis presentados por el titular, estos residuos no poseen contenidos orgánicos o aceites en cantidades suficientes como para ser considerados residuos peligrosos, en base a lo establecido en el D.S N148/2003, “Reglamento Sanitario Sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”. Para mayor detalle acerca del análisis químico de los residuos sólidos industriales que se generan en el sector de la planta de lixiviación, ver el Anexo F del Adenda N1 de la DIA.
b) Considerando que el proyecto no requiere mano de obra adicional durante la etapa de operación, no habrá un incremento en la tasa de generación actual de residuos sólidos domiciliarios del proyecto “Proyecto Delta”, por lo cual, no se implementarán medidas adicionales a las existentes para su manejo.
3.4.2.3. Residuos líquidos:
a) Considerando que el proyecto no requiere mano de obra adicional durante la etapa des DE EVA
. Operación, no habrá un incremento en la tasa de generación actual de aguas servidas,
NO RE S > A ¿ge keel proyecto “Proyecto Delta”, por lo cual, las mismas continuarán siendo tratag A al
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mediante un sistema particular interno autorizado de disposición final de aguas servidas domésticas existente en la faena minera. Para mayor detalle, ver Anexo 4 de la DIA.
b) Las aguas claras generadas en la etapa de decantación de las aguas de lavado de maquinaria del área de lixiviación serán enviadas al proceso de lixiviación en pilas.
e) Los residuos líquidos del laboratorio (correspondientes a un tlujo de 1,1 m*/día) serán dispuestos temporalmente en un estanque de acumulación y, posteriormente, una vez a la semana, serán transportados mediante camión aljibe desde dicho estanque hasta el cajón de descarga de relave en la planta de molienda/flotación. Para mayor detalle, ver el numeral 3.1.11. de la presente Resolución.
3.4.2.4. Ruido:
a) Las fuentes que generarán ruido en esta etapa del proyecto corresponderán a la operación de equipos de la planta de chancado, al tránsito de camiones y al funcionamiento de maquinaria de operación.
En los sectores habitados más cercanos potencialmente afectados, ninguno de los valores de nivel de presión sonora corregido (NPC) obtenidos en los puntos de medición sobrepasan el nivel máximo permisible de 10dB (A) por sobre el nivel medido como ruido de fondo, tanto en horario diurno como nocturno, por lo tanto, los niveles de ruido máximos que generará el proyecto no podrán superar lo establecido en el D.S. N*38/2011.
Los puntos de medición fueron los siguientes: A: Localidad de Panulcillo, frente a iglesia; B: Parcela N*81; C: Ex criadero de avestruces; D: Casas camino a Tamaya.
b) Sin perjuicio de lo señalado en el literal "a" precedente, el titular implementará las siguientes medidas:
-
Instruir al personal para que no altere las condiciones normales de operación de ta maquinaria.
-
Controlar la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales.
-
Velar por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidosos.
Para mayor detalle acerca de los niveles de emisión de ruido para los equipos de la planta y la maquinaria de operación y de la modelación acústica del proyecto, ver tabla N26 y Anexo 2 de la DIA, respuesta 11.1. y el Anexo ! del Adenda N1 de la misma.
4, Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta" y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable.
- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables:
5.1. Emisiones a la atmósfera:
- Decreto Supremo N*144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Aimosféricos de Cualquier Naturaleza.
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Forma de cumplimiento:
Se generará material particulado y gases de combustión durante la etapa de operación
del proyecto, producto de carga/descarga de mineral, chancado, tránsito de camiones,
entre otros. Las medidas a implementar serán las siguientes:
a) Los caminos de ingreso a la planta y caminos internos que no se encuentran pavimentados serán humectados al menos 2 veces al día, lo cual quedará registrado en la bitácora del servicio de riego de la faena.
b) Velocidad no superior a 30 km por hora en los caminos no pavimentados.
c) Optimización del flujo de camiones trasladando minerales con carga completa.
d) Planta de chancado con equipos supresores de polvo y sistemas de humectación ubicados en los puntos de traspaso.
e) Los minerales provenientes de diferentes proveedores mineros serán humectados al menos 2 veces en cancha, volviéndose a humectar en el buzón de recepción.
f) Mantenciones sobre la operación de motores dentro de los parámetros de diseño.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.4.1. y 3.4.2.1. de la presente Resolución.
5.2. Ruido:
- Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Forma de cumplimiento: De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, en relación con el nivel de presión sonora corregido (NPC) en los sectores habitados más cercanos, ninguno de los valores de NPC. obtenidos en los puntos de medición sobrepasan el nivel máximo permisible de 10 dB (A) por sobre el nivel medido como ruido de fondo, tanto en horario diurno como nocturno, por lo tanto, los niveles de ruido máximos que generará el proyecto no podrá superar lo establecido por la referida normativa.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.4.1. y 3.4.2.4. de la presente Resolución.
5.3. Residuos Sólidos:
» Decreto con Fuerza de Ley N*725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
+» Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento:
El manejo y disposición final de los residuos sólidos continuará desarrollándose de acuerdo a lo estipulado para el proyecto “Proyecto Delta”, a saber: a) Los residuos industriales sólidos no peligrosos (madera, plásticos, etc.) serán manejados internamente y clasificados según el actual procedimiento de segregación de residuos de la planta Delta para posteriormente ser dispuestos en vertederos autorizados o, en el caso de algunos residuos sólidos industriales no peligrosos, serán reutilizados si corresponde; y b) Los residuos sólidos domésticos serán manejados internamente y clasificados según el actual
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Sin perjuicio de lo anterior, como resultado del lavado de la maquinaria que opera en el área de lixiviación, se generarán residuos sólidos industriales correspondientes al barro que se encontraba adherido a aquella, siendo éstos asimilables a ripios de lixiviación. Estos residuos serán colectados en el estanque decantador de aguas de lavado desde donde serán retirados en forma manual y se enviarán directamente en camión al botadero de ripios, teniéndose el cuidado que no se produzcan derrames o chorreos en su trayecto.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.4.1. y 3.4.2.2. de la presente Resolución, las tablas N30 y N31 y los anexos 3 y 4 de la DIA y la respuesta 11.3 del Adenda N*1 de la misma.
5.4. Residuos líquidos:
« Decreto con Fuerza de Ley N725/1968 del Ministerio de Salud. Código Sanitario. » Decreto Supremo N”594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento:
El manejo y disposición final de las aguas servidas continuará desarrollándose de acuerdo a lo estipulado para el proyecto “Proyecto Delta”, es decir, serán tratadas mediante un sistema particular interno de disposición final existente en la faena minera.
Las aguas claras generadas en la etapa de decantación de las aguas de lavado de maquinaria del área de lixiviación serán enviadas al proceso de lixiviación en pilas.
Los residuos líquidos del laboratorio serán dispuestos temporalmente en un estanque de acumulación y, posteriormente, serán transportados hasta el cajón de descarga de relave en la planta de molienda/flotación.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.4.1. y 3.4.2.3. de la presente Resolución, la tabla N27 y el anexo 4 de la DIA y la respuesta 11.3 del Adenda N1 de la misma.
5.5. Residuos peligrosos:
» Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Forma de Cumplimiento:
El manejo y disposición final de los residuos peligrosos continuará desarrollándose de acuerdo a lo estipulado para el proyecto “Proyecto Delta”, a saber: a) Los residuos industriales sólidos peligrosos que se generan durante las actividades de mantención o reparación de equipos (paños con grasas, baterías, entre otros) serán almacenados temporalmente en el patio de almacenamiento temporal de la faena minera, para luego ser retirados y eliminados por empresas autorizadas; y b) Los residuos industriales peligrosos líquidos que se generan durante las actividades de mantención o reparación de equipos (aceites residuales) serán almacenados temporalmente en el patio de almacenamiento temporal de la faena minera, para luego ser retirados y eliminados por empresas autorizadas.
Para mayor detalle, ver los numerales 3.4.1., 3.4.2.2, y 3.4.2.3. de la presente Resolución, las tablas N28 y N29 de la DIA y los anexos 3 y 4 de la misma.
5.6. Patrimonio Cultural:
» Ley N*17,288 del Ministerio de Educación. Ley de Monumentos Nacionales.
.. Decreto Supremo N484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N*17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, .Antropológicas y Paleontológicas. ss
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Forma de Cumplimiento:
Debido a que las construcciones u obras del presente proyecto en evaluación se localizan todas ellas al interior del área industrial del proyecto “Proyecto Delta”, en terrenos que actualmente se encuentren intervenidos por éste y el cual cuenta con planes de manejo ambiental, no se generará una expansión territorial de dicha faena minera, por lo tanto, la posibilidad de encontrar un hallazgo arqueológico es mínima. No obstante lo anterior, en caso de producirse algún hallazgo se paralizarán las obras en el o los frentes de trabajo involucrados y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
Para mayor detalle acerca de la ubicación de la obras y actividades contempladas en el proyecto, respecto de los sitios arqueológicos considerados en el proyecto “Proyecto Delta”, ver Anexo A del Adenda N?1 de la DIA.
-
Contaminación Lumínica:
-
Decreto Supremo N*686/1999 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica.
Forma de cumplimiento:
Las luminarias del proyecto darán cumplimiento a los requerimientos respecto a la emisión de certificados de control luminométrico y trámite eléctrico. Además, se contará con un instalador autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta" requiere los Permisos Ambientales Sectoriales especificados en los artículos 90, 101 y 106 del Decreto Supremo N95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sobre el particular, durante el proceso de Evaluación, los permisos especificados en los artículos 101 y 106 del Decreto Supremo N95/2001 fueron informados favorablemente por la Dirección Regional de la DGA Región de Coquimbo y respecto del permiso especificado en el artículo 90 de dicha normativa, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo ha informado favorablemente respecto de los literales “f” y “g” del referido artículo.
Le Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 y, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta", no generaría ni presentaría ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
-
Que, el titular en el plazo de 6 (seis) meses ingresará las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl) contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, en su caso, o desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
-
Que, el titular del proyecto deberá informar dentro de 24 horas y por escrito a la Superintendencia de Medio Ambiente, una vez constatada, ya sea por medios visuales o instrumentales, la ocurrencia de cualquier hecho, circunstancia, accidente y/o contingencia, previstas o no, y sus posibles efectos o impactos ambientales.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de rdo a lo indicado en la descripción del mismo, actualizando el cronograma-de-=.. <Et0Rigades presentado durante la evaluación ambiental a la época de obtenció - -presente, Resolución. DS S . EPTO. — l », JURÍDICO Ñ
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-
Que, el titular del proyecto deberá informar, inmediatamente, al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, la DIA, sus respectivas Adenda y el Informe Consolidado de Evaluación se consideran oficiales y partes integrantes de la presente Resolución, por lo tanto, todas las medidas y acciones señaladas en dichos documentos se consideran asumidas por el titular, el que se obliga a su cumplimiento, en lo que corresponda y a las modificaciones a que quede sujeto por la presente Resolución. — *
-
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental Región de Coquimbo y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad o domicilio.
-
Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N*844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter Genera! Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
-
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente oa través de un tercero.
-
Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo.
RESUELVE:
-
CALIFICAR AMBIENTALMENTE FAVORABLE la DIA del Proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta" del titular Empresa Nacional de Minería, representada legalmente por el Señor Alejandro Diez Valencia.
-
CERTIFICAR, que el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y que no generaría, ni presentaría ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incluidos los correspondientes requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 90, 101 y 106 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
3, Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, contemplado en el artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, en el plazo y ante quien corresponda según las disposiciones del citado artículo.
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Notifíquese y Archívese.
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Coqúimbo
RPB,
Distribución: Sr. Alejandro Diez Valencia, Representante legal ENAMI.
Sres. Miembros de la Comisión de Evaluación de la Región de Coquimbo. Dirección General de Aguas, Región de Coquimbo.
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Coquimbo.
Servicio Nacional de Turismo, Región de Coquimbo.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Gobierno Regional, Región de Coquimbo.
Ilustre Municipalidad de Ovalle.
Superintendencia de Medio Ambiente.
C/c:
-
Expediente de evaluación ambiental del proyecto "Optimización y Regularización de Procesos - Planta Delta".
-
Archivo Comisión de Evaluación Región de Coquimbo.
RÓS