Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, Pert 212111024 Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leuca
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE AYSÉN
MAT.: Califica Ambientalmente Favorable el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, X! Región, PERT 212111024”.
Resolución Exenta N* 0uD
Coyhaique, 2.2 ENE. 201%
VISTOS:
%
3.1.
Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial de 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, publicada en el Diario Oficial de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; Artículo 2” del Decreto Supremo N 95/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que refunde, coordina y sistematiza el D.S. N” 30, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), publicado en Diario Oficial de 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial de 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; Resolución (Tr) N 98, de fecha 02 de Septiembre de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental que nombra como Directora del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén a la Sra. Paula Muñoz Zeller; y Resolución Exenta N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.
La Declaración de Impacto Ambiental, en adelante DIA, y su Adenda del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024”, presentada por el Sr. Guillermo Brain Pizarro, en representación de CULTIVOS YADRAN S. A,, con fecha 12 de julio de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Pronunciamientos a la DIA: Ord. N 1038, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Aysén, de fecha 18/07/2012; Ord. N 1204, del Gobierno Regional de Aysén, de fecha 24/07/2012; N 12600/276, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 30/07/2012; Ord. N 71-EA/2012, de la Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén, de fecha 30/07/2012; Ord. N? 399, de la Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén, de fecha 30/07/2012; Ord. N* 980, de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 03/08/2012;
3.2.
3.3,
3.4.
3.5.
Ord. N* 12600/291, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 06/08/2012;
Ord. N*248, de la Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén, de fecha 06/08/2012;
Ord. N 381, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 06/08/2012; Ord N 2084, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 07/08/2012.
Pronunciamiento al Adenda N' 1 de la DIA: Ord. N* 095, de la SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén, de fecha 05/03/2013;
Ord. N* 12600/101, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 13/03/2013;
Ord. N 287, de la SEREMI de Salud, Región de Aysén, de fecha 11/03/2013; Ord. N 697, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 19/03/2013;
Pronunciamiento al Adenda N? 2 de la DIA:
Ord. N* 12600/358, de la Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén, de fecha 26/08/2013;
Ord. N* 2004, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 28/08/2013;
Pronunciamiento al Adenda N' 3 de la DIA: Ord. N* 2535, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 06/11/2013;
Pronunciamiento al Adenda N' 4 de la DIA: Ord. N? 9, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 02/01/2014;
-
El Acta N* 51/2013 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 29 de agosto de 2013.
-
El Acta N* 01/2014 de la Sesión del Comité Técnico de la Región de Aysén, de fecha 14 de enero de 2014.
-
El Informe Consolidado de la Evaluación, en adelante ICE, de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024”, de fecha 16 de enero de 2014.
-
El Acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 02-01/2014 de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén, de fecha 17 de enero de 2014.
-
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024".
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto.
2.- Que, el derecho de CULTIVOS YADRAN S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental.
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3.- Que, según los antecedentes señalados en la DIA y sus Adendas, el proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.970 t/año, aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 5.880 t/año, cosechando los peces aproximadamente a los 4,5 kg de peso.
3.1.- TIPOLOGÍA DE PROYECTO
En atención al artículo 3 del D.S. 95/2001 MINSEGPRES, el proyecto contempla las siguientes actividades susceptibles de causar impacto ambiental, como causal de ingreso al SEIA:
- n.3. Una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas (35 t) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo. En cuanto el proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.970 t/año a una producción máxima estimada de 5.880 año.
e 0.8. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el proyecto corresponde a un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
3.2.- MONTO DE INVERSIÓN
La inversión estimada para la ejecución del proyecto es de US$ 2.000.000.- (dos millones de dólares americanos).
3.3.- VIDA ÚTIL
Se considera una vida útil indefinida. En el numeral 1.9 de la DIA se presenta el cronograma del proyecto.
3.4.- MANO DE OBRA
En la etapa de construcción del proyecto trabajarán 8 personas, durante la operación trabajarán 7 personas y en la etapa de abandono trabajarán 8 personas. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la DIA.
3.5.- LOCALIZACIÓN
El sistema de ensilaje se emplazará en la concesión de acuicultura, de agua y fondo de mar, perteneciente al titular, la cual está ubicada en Canal Costa de Quila, al sureste de Isla Leucayec, Comuna de Guaitecas, Provincia de Aisén, XI* Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en una zona preferencial para la extracción de recursos bentónicos según el D.S. N” 153/2004, Ministerio de Defensa Nacional, del 20/05/2004.
3.5.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA LOCALIZACIÓN
El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos a una producción máxima estimada de 5.880 t/año, cosechando los peces aproximadamente a los 4,5 kg de peso.
Parámetro Proyecto Técnico | Proyecto Nuevo 201112213 212111024 Posición de la concesión Sin Modificación Coordenadas de la concesión Sin Modificación N? de Jaulas 24 24 Tamaño Jaulas (m) 25"2518 3030*18 3
Producción Máxima (Ton) 2.970 5.880
Densidad de cultivo Ind/m3 11,0 15,1
% de Concesión utilizada 25,0 36.0
Manejo de mortalidad Almacenamiento de Sistema de ensilaje, pasta pescado en bins con con ácido fórmico
desnaturalizador Monto Estimado de la inversión ($ US). 1.500.000 2.000.000 Vida Util del Proyecto INDEFINIDA
Para mayor detalle, ver numeral 1.4 de la DIA. 3.5.2.- COORDENADAS GEOGRÁFICAS
La ubicación en coordenadas geográficas del área del proyecto, según carta SHOA N” 8400, (Datum WGS-84) rectificadas por el titular en Adenda N” 4, corresponde a las siguientes:
Vértice Latitud S Longitud W
A 44" 05' 47,68" 73% 34' 27,05" B 44” 05' 50,82" 73” 34' 19,19" Cc 44" 05' 59,33" 73 34' 25,73" D 44” 05' 56,18" 73" 34' 33,59"
Para mayor detalle, ver Anexo 1 del Adenda N” 4 de la DIA. 3.5.3.- SUPERFICIE
La concesión de acuicultura posee una superficie de 6 ha. 3.5.4.- COMPATIBILIDAD TERRITORIAL DEL PROYECTO
El proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región. Para mayor detalle, ver numeral/literal 7 y 8 de la DIA.
3.6. - DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto, corresponde a una modificación del proyecto técnico (PT) que cuenta con RCA 122/ 2004, y a la modificación del manejo de mortalidades por medio de la implementación de un sistema de ensilaje.
3.6.1.- ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
El centro marino operará con 2 balsas jaulas de engorda de salmónidos de 30 x 30 x 18 m que se implementarán en el primer año, y con un máximo total de 24 jaula
3.6.1.1.- Balsas Jaulas
Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m x 30 m x 18 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.
Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes
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loberas de una apertura de 10 a 12” y 25 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces.
3.6.1.2.- Artefacto Naval
El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores, ver especificaciones técnicas en Anexo 6 de la DIA.
En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:
Agua: Para consumo de agua potable el abastecimiento podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo y/o eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.
Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.
El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de "prohibido fumar”. El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerias de acero galvanizado.
3.6.1.3.- Sistema de detección de alimento.
Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento con monitores en el pontón para su control. El titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.
3.6.1.4.- Bodega de Mortalidad o Ensilaje.
Característica de diseño y construcción, la bodega de mortalidad tendrá una dimensión de 12 por 15 m, con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico antiderrame con una capacidad para derrame equivalente al 120% del volumen máximo de acopio y argollas salvavidas. El sistema de fondeo o amarre: será con fondeo con 4 muertos de 20.000 kg con cadenas de 32 mm y cable de acero de 1 % pulgada. La capacidad de carga máxima de la plataforma, será de 80 toneladas. El uso: será exclusivo para el centro Leucayec.
Dentro de las medidas de protección contra accidente, tendrá piso antideslizante, argollas salvavidas y pretil periférico de contención de vertimiento, como medida preventiva de los estanque triturador y almacenamiento o silo del sistema de ensilaje.
En Anexo 4 de la DIA, se adjunta figura con la posible ubicación de la bodega de mortalidad, una obtenidos todos los permisos y autorizaciones para operar, se determinara la ubicación exacta de la plataforma de acopio con las mejores condiciones oceanográficas, operacionales, sanitarias y con su correspondiente memoria de cálculo del sistema de fondeo. Si este se encuentra fuera de los límites de la concesión, se solicitara a la autoridad correspondiente, una concesión marítima para este fin.
La plataforma contará con medidas destinadas al control de derrames accidentales de fluidos provenientes del acopio de mortalidad, si ante la eventualidad la mortalidad no pudiese ser retirada desde el centro por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye idénticas medidas que en la rutina diaria, es decir, mantener la mortalidad el silo de almacenamiento, que posee una capacidad de 20.000 |, más los tachos de traslado de mortalidad
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con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior, así como la utilización de un desnaturalizante para la moralidad, para luego ser derivadas a plantas de producción de aceite y harina de pescado.
3.6.2.- ETAPA DE OPERACIÓN
En el Proyecto considera el ingreso de peces y ciclos productivos de acuerdo al calendario de los periodos establecidos, según la agrupación de concesiones en la que se ubica el centro Leucayec, correspondiente a barrio 18 B.
Producción de salmónidos, según proyecto técnico original Año
2 3 4 5 Ingreso N* de peces 568.421 568.421 1.250.526 1.250.526 1.250.526 Producción (kg) 1.350.000 | 1.350.000 | 2.970.000 | 2.970.000 | 2.970.000
Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico Especie
N*okg | Peso promedio | Producción máxima | Producción máxima del 1 año proyecto Salmónidos kg 45 490.000 5.880.0
3.6.2.1.- Ingreso de los peces o smolts.
En el quinto año ingresará un número determinado de 1.438.000 smolts de un peso aproximado 0.08 kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.
En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.
Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca.
3.6.2.2.- Cultivo.
Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses.
Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.
El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación
segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos.
3.6.2.2.1.- Insumos en Etapa de Cultivo.
a) Alimento El suministro de alimento es por medio de un “blower” semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
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El tipo de alimento será del tipo extruído, marca Salmofood (www.salmofood.cl,), dieta SF, altamente energética. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm.
b) Desinfectante Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo en el quinto año con 20 jaulas, 11 de solución por jaula/día, es decir 500 | solución al mes, lo que equivale a 1,5 l/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de maniluvios, pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.
También está la opción de usar otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Duplalin como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos.
Para mayor detalle, ver numeral b.1 “Insumos en Etapa de Cultivo” y el Anexo 6 de la DIA.
c) Fármacos
Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.
La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.
Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios: e Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos. + Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento. + Uso de vacunas.
- Antibióticos normalmente usados: . Antibiótico Dosis Duración del | Período de (mg/kg pez) tratamiento resguardo Ac. Oxolínico 20-30 10-14 días 550 UTA Flumequina 15-20 10-20 días 350 UTA Oxitetraciclina 75-120 10-21 días 600 UTA
Para mayor detalle, ver numeral b.1 de la DIA “Insumos en Etapa de Cultivo”.
Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA.
d) Combustible El sector de almacenamiento estará ubicado en una sección de la bodega flotante, en un lugar especialmente habilitado, rotulado como: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. El ingreso estará permitido solo a personal capacitado.
e) Energía Se instalará un circuito de 220 volt como sistema normal, alimentado con un generador. Este se
Ubicará en la sala del generador de la bodega flotante, el que se operará desde un panel de control montado en el motor.
Además, se instalará un generador auxiliar de corriente alterna con un auto regulador de voltaje incorporado (Para mayor detalle, ver Anexo 6 de la DIA).
f) Agua Potable Se instalará un dispensador de agua en un estanque plástico (60 |), se ubicará con un letrero que indique agua potable para bebida, la medición de cloro residual se efectuará diariamente.
Se destaca que el proyecto utilizará sólo agua para bebida, dado que el personal (máximo 6 personas) realizaran sólo turnos de trabajo en el centro.
3.6.2.2.2.- Servicios en Etapa de Cultivo
a) Cambio de redes. Esta operación será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.
El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.
Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.
Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.
La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.
Las unidades se envían a Quellón, las que se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9” del D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones.
b) Manejo y Retiro de Mortalidad. Recolección: La recolección de la mortalidad se realizará mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 |, con doble bolsa plática, llenando hasta % de su capacidad y cerrado con tapa hermética, para evitar escurrimiento, para luego ser trasladado a la bodega de ensilaje (Para mayor detalle, ver Anexo 5 de la DIA).
Proceso de Ensilaje: Se dispondrá de una bodega de mortalidad, donde funciona el Sistema de Ensilaje, el que posee las siguientes etapas de proceso:
Triturado: Se vierte el contenido de los tachos con la mortalidad al interior del estanque de triturador, el que posee en su interior un picador rotatorio eléctrico, que molerá el pescado hasta convertirlo en una pulpa. Para poner en marcha el sistema se deben cerrar puerta de entrada y verificar válvulas de retorno (abiertas) y salida (cerradas).
Aplicación de Ácido Fórmico: Por medio de un tablero de control, se dosifica en forma semiautomática la aplicación del ácido (l), de acuerdo a la cantidad de mortalidad (kg). La acidificación neutraliza virus, bacterias y otros elementos figurados, prolongando la vida útil del producto. La recirculación del ensilaje deber ser por 15 — 30 min, según la consistencia de la materia prima. (Para mayor detalle, ver numeral b.2 “Servicios en Etapa de Cultivo” y Anexo 6 de la DIA).
Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos | Cantidad Ácido Fórmico de mortalidad generados por día. kg de Mortalidad a aplicar (1) 5 0,2 10 0,3 20 0,6 30 0,9 50 1,5 100 3,0 150 45 200 6,0 250 7,5 300 95
Control de pH: Es elemental controlar el pH después de cada periodo de molienda y previo al trasvasije, el que debe ser < a 4, lo que evitara el proceso de descomposición. El ácido se almacena en un estanque IBC con capacidad de 1.000 l, el que se conecta a la bomba dosificadora del sistema de ensilaje, evitando manipulación directa con el operador.
Traspaso a Estanque de almacenamiento: Una vez realizado la molienda y controlado el pH, se hace el trasvasije del ensilado al estanque de almacenamiento, cambiando las valvulas de recirculación (cerrada) hacia las de salida (abiertas). El estanque es de polietileno de alta densidad, atóxico y sanitario con una capacidad de 20.000 |.
Recirculación: Con el fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, por al menos 2 horas al día, verificando el valor del pH. Si el pH ha subido de 4, será necesario agregar más ácido en forma gradual y recircular sucesivas veces, hasta llegar al rango correcto.
Planilla de Control: Por medio de la planilla, se llevara control de las distintas etapas de ensilaje con respecto al control del pH. (Para mayor detalle, ver Anexo 6 de la DIA)
Desinfección: Una vez terminado el proceso de ensilaje, el operador a cargo debe limpiar y desinfectar por aspersión toda superficie de la bodega evitando echar desinfectante al interior del estanque triturador. En el estanque de acopio, cada vez que sea retirado el contenido, se debe hacer un raspado seco en los puntos que quede silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, con el mismo ácido fórmico, el que queda como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema (Para mayor detalle, ver Anexo 5 de la DIA).
Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una
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empresa proveedora autorizada. Cultivos Yadran S. A, posee un Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), de acuerdo a la resolución N*66 de Sernapesca , 2003 (Para mayor detalle, ver Anexo 5).
c) Cosecha La producción total del centro será de 5.880 t aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cuando los peces lleguen a un peso promedio de 4,5 kg entrarán a la etapa final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los peces. El método de extracción de los peces es por medio del transporte de los peces vivos en Wellboat:
d) Transporte en Wellboat
El método utiliza el uso de una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde las jaulas y expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco de transporte de peces vivos ("Wellboat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro.
Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Viejo, en la planta procesadora de Pesquera Yadran (RCA N* 0070 del 23/01/2003). En este caso la matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados serán succionados mediante una bomba desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego realizar el corte de los arcos branquiales.
e) Mantención de Motores y Generador.
El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.
Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.
f) Aseo del centro y períodos de descanso. Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01 Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes. Verificación y limpieza del borde costero.
3.6.3.- MEDIDAS DE CONTINGENCIA:
El titular presenta los siguientes planes de contingencia, manuales y programas de manejo para su proyecto.
e Planes de Contingencia y Programas de Manejo
Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje. Manual de Higiene y Desinfección.
Contingencia Ante Mortalidad Masiva
Procedimiento Vertimiento Mortalidad o Producto de Ensilaje.
Plan ante Derrame Ac. Fórmico.
Procedimiento Ante Impedimento de Ensilar.
Procedimiento Retiro y Transporte Ensilaje.
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- Plan Tipo: Manejo para los Químicos, Productos y Residuos para las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de Peces en Centros de Cultivo.
Procedimiento Contingencia Ante FAN.
Procedimiento Condiciones Climáticas Adversas.
Procedimiento de Manejo de Desechos.
Procedimiento perdida de Alimento
Plan Tipo: Contingencia Para el Control de Derrame de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar (James 711).
Plan de acción ante contingencias de Terremoto
Plan de acción ante contingencias de Choque de embarcaciones con módulos de cultivo Plan de acción ante contingencias de Escape de peces
Para mayor detalle, ver Anexo N” 5 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda N' 1.
3.7.- ETAPA DE ABANDONO:
Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:
- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
+* Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
-
Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
-
La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
3.8.- EMISIONES, DESCARGAS, Y RESIDUOS DEL PROYECTO
3.8.1.- EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas intermitentes a través del generador (Diesel) que alimente al sistema de ensilaje.
3.8.2.- EMISIÓN DE RUIDOS.
Durante la etapa de operación las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.
Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N” 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión.
El pontón se ubica dentro de la concesión y en la proximidad de esta no existen viviendas, ni comunidades por tanto no hay riesgo de afectar a la población.
3.8.3.- RESIDUOS LÍQUIDOS
Etapa Tipo de | Lugar de | Volumen Frecuencia | Manejo del | Destino Final residuo descarga descarga | descarga residuo Construcción No Aplica Operación Lubricantes Acopio en | 5l/mes Durante ciclo | Reciclaje Empresa para motores recipientes productivo recicladota cerrados, autorizada identificados y 11
qu
etiquetados
Aguas Acopio en bins | 1 m*/mes Una vez | Inactivación | En planta de
residuales terminado con tratamientos
Industriales Ciclo productos Yadran
(Residuos de productivo autorizados Quellón, o en
pediluvios, alguna planta
maniluvios y autorizada
lavado y
desinfección
del sistema de
ensilaje)
Residuos Bajo el | 560 l/dia Durante el | — Medio marino
domiciliarios artefacto naval ciclo
domésticos productivo
Abandono Aguas Acopio en Bins | 1501 Final ciclo - En planta de
residuales tratamientos
Industriales Yadran Quellón, o en alguna planta autorizada
El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):
Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/día) DBO 5 18 - 50
pelo] 40 - 115
Sólidos suspendidos 18 - 50
Fósforo 0.4 -2
Grasas 10-25
Nitrógeno total 5 - 13
La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 44" 06' 00,26” S; 73% 34' 37,12” W (datum: WGS 84).
3.8.4.- RESIDUOS SÓLIDOS
Etapa de construcción:
a. Escombros:
Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción e instalación, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Volumen de Escombros Tipo de manejo de los | Destino de los residuos residuos generados generados
Año 5 Retiro con barcaza Vertedero Autorizado
Aprox. 0.4 m*
Etapa de Cultivo: a. Mortalidad Resumen Mortalidad
12
AÑ
Mortalidad Tipo de manejo de los Destino de los residuos generados residuos generados
Año 5: Ensilaje en Bodega de | Traslado y proceso proveedor autorizado. 294 Toneladas Mortalidad. Destino final: Planta Proceso autorizada
- El Silo tiene una capacidad de 20.000 | (20 m?).
e La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 21.400 1, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.
e La frecuencia de retiro del producto ensilado será según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema de ensilaje.
e Considerando que 1 kg de mortalidad genera 1,035 kg de ensilaje, se tiene el siguiente nivel de producción de ensilaje en el centro:
Ciclo de Cultivo (mes) Mortalidad (t) | Acido Fórmico (1) Ensilaje (1) 1 1,43 43 1.482
2 1,78 53 1.843
E 2,22 66 2.294
4 2,76 83 2.854
5 3,43 103 3.551
6 4,27 128 4.419
7 5,31 159 5.498
8 6,61 198 6.841
9 8,22 247 8.512 10 10,23 307 10.592 11 12,73 382 13.179 12 15,84 475 16.399 13 19,71 591 20.405 14 24,53 736 25.389 15 30,52 916 31.591 16 37,98 1139 39.308 17 47,26 1418 48.910 18 58,80 1764 60.858 Total 293,65 8809 303.925
En el mes de máxima producción, se generará semanalmente 60.858 kg de ensilaje, el silo tiene una capacidad de 20 mY, por tanto, se deberá retirar el ensilaje mínimo 3 veces al mes, pero para evitar cualquier contingencia, se retirará una vez por semana como mínimo.
b. Residuos sólidos de origen doméstico.
Basura:
Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación se estiman en 0,5 Kg/día por persona, el total será 3,5 Kg/día.
Los residuos generados en el pontón de alimentación serán acopiados y retirados periódicamente en barcazas de la empresa.
Lodos:
Se instalará una planta de proceso de aguas negras, adecuada para cumplir con la legislación marítima y ambiental respectiva (Anexo 6).
13
Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), y una dotación máxima de 7 personas se generarán 85,7 Kg año centro, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por la empresa mantención autorizada. Los traslados serán documentados con doble guía
c. Alimento no consumido y Fecas.
Tipo de residuo Toneladas de Tipo de manejo de | Destino de los residuos Año 5 los residuos | residuos generados
generados
Alimento entregado no 197 Soluciones Al fondo marino,
consumido tecnológicas para | transporte
t /Ciclo productivo optimizar la eficiencia | corrientes y potencial de la alimentación. consumo por fauna
Fecas 461
. Ñ acompañante y otros t /Ciclo productivo peces.
3.8.5.- OTRAS EMISIONES
Esta modificación de proyecto que se somete al SEA no generará otras formas de energía como emisión.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024" cumple con la normativa ambiental aplicable.
5.- Que, para el proyecto pueda ejecutarse necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
5.1.- Pesqueras y acuáticas
e D.S. N” 430/1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado.
Forma de cumplimiento: En lo que respecta a aquellos artículos referidos al ámbito ambiental como otros regulatorios y específicos como en los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136.
e D.S. N” 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Forma de cumplimiento: En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujeto al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.
- D.S. N” 319/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: El titular establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su
14
AN
presencia, y en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informará en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
e D.S. N* 345/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de Plagas Hidrobiológicas.
Forma de cumplimiento: El titular adoptará las medidas de protección y control contra las plagas hidrobiológicas.
e D.S. N” 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Para el Control de la Contaminación Acuática.
Forma de cumplimiento: el titular dará cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
e D.S. N” 225/95 MINECOM, modificado por D. Ex. MINECOM N* 135/2005, Establece vedas que protege a las especies marinas protegidas.
Forma de cumplimiento: Ambos decretos aplican tanto en la etapa de construcción como de operación. Se considera además las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.
- D.Ex.N” 765/2004, Subsecretaría de Pesca, Protección del Lobo marino común.
Forma de cumplimiento: Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común
5.2.- Emisiones y residuos
- D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Forma de cumplimiento: En Anexo 2 de la DIA se presenta en detalle la descripción de la operación de ensilaje y registros asociados, tales como los procedimientos de limpieza y desinfección, planilla de control de ensilado, registro de abastecimiento de ácido fórmico y procedimientos y equipamientos de seguridad para el personal a cargo del proceso de ensilado.
5.3.- Residuos y sustancias peligrosas
- D. S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud. Manejo y Disposición de Residuos Peligrosos.
Forma de cumplimiento: El titular cumplirá con todas las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Para mayor detalle de la forma de cumplimiento, ver Anexo 5 de la DIA.
6.- Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024", requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Artículo 68.- En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción
nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Ordinario N* 12600/358 de fecha 26 de agosto de 2013, informo favorablemente.
Artículo 74.- En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante Ordinario N* 9 de fecha 02 de enero de 2014, informo favorablemente.
7.- Que en lo relativo a los efectos caracteristicas y circunstancias señalados en los literales “a”, “p”, “e”, “d”, “e” y "f' del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
8.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, Xl Región, PERT 212111024”, el titular adquirió el siguiente compromiso ambiental voluntario:
+. Seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental
9.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con Competencia Ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N? 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
11.- Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector
2 Sureste, XI Región, PERT 212111024" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
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12.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
14.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por este directamente o, a través de un tercero.
15.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024”.
2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región, PERT 212111024" cumple con la normativa de carácter ambiental.
3.- Hacer presente que de conformi al Artículo N” 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra
Evaluación Ambiental. EXplazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del preserte acto. Lo anteriór, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier
EJANDRA CUEVAS MARDONES Intendente
Ñ> 1 | AH AAA RV]
¡PAULA MUÑOZ ZELLER /
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación Región de Aysén
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Distribución:
Cle:
CULTIVOS YADRAN S. A.
Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén
Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.
Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén
Gobierno Regional, Región de Aysén
tustre Municipalidad de Las Guaitecas, Región de Aysén.
Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente
Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C. E. S., Isla Leucayec, Sector 2 Sureste, XI Región,
PERT 212111024" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Aysén
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