Evaluación SEA

ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA

Rol 7103464
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-10 · Región Metropolitana de Santiago · Estacionamientos Pedro de Valdivia S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia”.

Resolución Exenta N” 491/2012.

Santiago, 13 de noviembre de 2012

VISTOS:

l.

Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N” 110, de fecha 20 de julio de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por Estacionamientos Pedro de Valdivia S.A., con fecha 9 de julio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

  • Oficio N*392 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 27/07/2012;

  • Oficio N'SRM RMS N? 094/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 31/07/2012;

  • Oficio N*1304 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 01/08/2012;

  • Oficio N*1173 sobre la DIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 03/08/2012;

e Oficio N*6845 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Providencia, con fecha 07/08/2012;

  • Oficio N*716 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/08/2012;

  • Oficio N'3336 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 07/08/2012;

  • Oficio N*5757 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 06/08/2012;

  • Oficio N*5636 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 06/08/2012;

  • Oficio N*3244 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 10/08/2012.

Adenda 1

  • Oficio N*1517 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 11/09/2012;

  • Oficio N*3979 sobre la Adenda 1,por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 13/09/2012;

  • Oficio N*427 sobre la Adenda 1, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha

20/09/2012;

e Oficio N*3878 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/09/2012;

  • Oficio N*874 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 24/09/2012;

  • Oficio N*7047 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 21/09/2012.

Adenda 2

  • Oficio N*4315 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 10/10/2012;

  • Oficio N”4233 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 9/10/2012.

  • El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 22 de octubre de 2012.

  • El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA”.

  • Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA".

  • El acuerdo de la Comisión Extraordinaria de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 26 de octubre de 2012.

CONSIDERANDO:

l. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia”.

  1. Que, el derecho de Estacionamientos Pedro de Valdivia S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  2. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus anexos, la Adenda N1, Adenda N 2 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia” consiste en la construcción de un edificio de estacionamientos de 3 pisos subterráneos con capacidad de 311 plazas de estacionamientos. Además, contará con dependencias municipales dentro de las cuales se situarán las oficinas de Servicios Generales, la Sala de Guardia y la Oficina Municipal de Información Laboral. En el primer piso, se situará una futura cafetería.

El proyecto se ubica en la zona donde está emplazado el Palacio Falabella, Monumento Histórico según D.E. 737 del 10 de julio de 1998 (Anexo N” 25 de la Adenda N*1); sin embargo, es conveniente aclarar que sólo el sitio contiguo al Palacio Falabella será intervenido, no afectando al Palacio en ninguno de sus componentes.

El acceso vehicular se plantea desde la calle Carlos Larraín, y su salida hacia la calle Marchant Pereira. La circulación vehicular interna se plantea por medio de dos tambores de rampas, que comunican todos los niveles, ubicado uno en el extremo oriente y otro en el poniente del edificio. La circulación peatonal, se plantea por medio de tres escaleras, una que corresponde a la escalera del edificio de oficinas municipales, otra ubicada a un costado del Palacio Falabella, y otra que sale al costado poniente del edificio de la Dirección de Obras.

Para las dependencias de Oficinas Municipales, considera tres niveles sobre superficie. El primer piso, semienterrado en su extremo oriente, de 392 m?, el segundo incluye un espacio de doble altura del primer piso destinado a una cafetería de 275 m?, y finalmente, el tercer nivel de 279 mi, el cual en su cubierta contempla una cubierta vegetal diseñada en el proyecto de paisajismo bajo la premisa de una pradera natural.

La plaza de superficie, plantea una solución que integra los distintos edificios municipales ya existentes con el nuevo edificio proyectado, dando una solución armónica y que resalta el predominio del Palacio Falabella. Se mantiene el concepto tradicional de la zona típica constituido por el Parrón de medio punto que actualmente existe, mejorando su estructura soportante. Junto a ello, se crea una plaza cívica con identidad propia gracias a la proyección de un espejo de agua, que resalta el Tajamar situado actualmente en los jardines y creando un espacio abierto a la comunidad por medio del servicio de una cafetería.

3.1. Tipología.

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal p) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del

MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que dice relación con:

“La ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.”

Conforme a lo anterior, el proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya

que contempla obras dentro de un área colocada bajo protección oficial (Zona Típica y Monumento Histórico).

Además, el proyecto contempla obras en el subsuelo de un bien nacional de uso público, con lo cual cumple con la causal de ingreso establecida en el literal s) del artículo 3 del Decreto Supremo N 95/2001, del MINSEGPRES, el cual señala que deberán ingresar al SEA las obras que se concesionen para construir y explotar el subsuelo de los bienes nacionales de uso público, en virtud del articulo 37 del D.F.L. N 1/19.704 de 2001, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de la Ley N* 18.695.

3.2. Monto de Inversión.

El monto de inversión del proyecto es de US$ 10,5 millones (dólares americanos) aproximadamente.

3.3. Localización.

El proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia”, se localiza en Avda. Pedro de Valdivia N? 963, Comuna de Providencia, Provincia de Santiago en la Región Metropolitana,

Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:

Tabla N*1: Coordenadas del proyecto

Punto | Norte Este Punto Norte Este 1 6299651 | 350266 16 6299646 | 350387 2 6299638 | 350273 17 6299663 | 350382 3 6299644 | 350283 18 6299665 | 350388 4 6299653 | 350320 19 6299670 | 350387 5 6299647 | 350322 20 6299676 | 350411 6 6299650 | 350330 21 6299675 | 350419 7 6299639 | 350333 22 6299685 | 350423 ES 6299647 | 350363 23 6299691 | 350415 9 6299627 | 350368 24 6299688 | 350409 10 6299633 | 350390 25 6299674 | 350360 11 6299629 | 350398 26 6299687 | 350356 12 6299619 | 350401 27 6299683 | 350341 13 6299620 | 350405 28 6299671 | 350345 14 6299637 | 350401 29 6299660 | 350303 15 6299641 | 350395 30 6299660 | 350299

De acuerdo al certificado de informaciones previas anexado en el N%2 de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona ZIM-10 Zona de Interés Metropolitano que permite uso de Equipamiento y que cuentan con una superficie igual o mayor a 1 hectárea.

3.4. Superficies y etapas asociadas al proyecto.

El proyecto comprende una superficie total de 10.765,08 m? de terreno, cuya distribución general se indica en el cuadro siguiente:

Tabla 2: Superficies asociadas al proyecto.

Usos Superficie Total %Ocupación (1) Construida | Superficie mé Construida mi Terreno 10.765,08 10.765,08 Edificio Municipal 946,27 946,27 Edificio 10.492,53 10.492,53 106,26% Estacionamientos Subterráneos

Total Sup. Construida | 11.438,80 11.438,80 106,26%

(1) Respecto a superficie del terreno

3.5. Vida útil del proyecto, El proyecto contempla una vida útil indefinida. 3.6. Fase de construcción.

Las actividades de construcción para cada etapa comenzarán con la instalación de faenas, luego se continuará los movimientos de tierra, y la construcción del edificio de estacionamientos.

3.6.1. Instalación de Faenas.

Se habilitarán bodegas, baños, talleres y comedores para los trabajadores, los cuales se desarmarán al término de la obra.

3.6.2. Excavaciones y movimientos de tierra.

Para cada etapa, se consideran las excavaciones necesarias para la ejecución del proyecto.

3.6.3. Construcción del edificio,

Contempla todas las actividades asociadas a la obra especificada.

3.6.4. Cronograma.

A continuación se presenta el cronograma de la fase de construcción.

Tabla N?3: Cronograma del proyecto.

ACTIVIDADES 2012 2013 10/11)12/1/2/3/|4|5|6|7|8|9/|10/|11/12

Obras preliminares X|X

Construcción X|X|X|]X¡X|X|X|X | X|X[X|X|X|¡Xx

3.6.5, Mano de Obra. La mano de obra considerada por el proyecto es la que se señala a continuación:

Tabla N*%4: Mano de obra

Fase Mayor demanda Obras preliminares 15 Construcción S0 Operación 7 3.6.6. Servicios básicos,

El proyecto posee factibilidad de agua potable y alcantarillado para el total del proyecto según certificado emitido por Aguas Andinas S.A. con fecha 24 de febrero de 2012, anexado en N? 10 de la DIA.

3.67, Manejo de aguas.

El proyecto de Manejo de Aguas Lluvia se basa en impedir el escurrimiento de aguas generadas en el recinto del proyecto hacia bienes nacionales de uso público.

Respecto al proyecto de aguas lluvias, se debe precisar que las aguas lluvias no serán desaguadas en los sistemas de colectores de alcantarillado público, ni tampoco a la cuneta ni la calzada de la calle que enfrenta a la propiedad. En Anexo N* 9 de la DIA, se adjunta Proyecto de Aguas Lluvias del proyecto el cual consiste en un sistema de drenaje Atlantis, una cámara de decantación con tuberías drenaflex.

3.6.8. Principales componentes ambientales afectados:

3.6.8.1. Residuos sólidos,

La caracterización y cuantificación de los residuos generados por el proyecto en su fase de construcción, se presentan en las siguientes tablas:

Tabla N*5: Resumen estimativo de la generación de residuos.

Residuos Volumen m' Destino Escombros 2.000 m” Lugar autorizado por la autoridad sanitaria Demoliciones 610 m? Lugar autorizado por la autoridad sanitaria Mov. De tierra 44.000 m' Lugar autorizado por la autoridad sanitaria

Tabla N*6: Resumen estimativo de la generación de residuos Peligrosos. Residuo | Cantidad | Cantidad | Cantidad Fase generada | Ingreso Retiro | Almacenamiento (día) (día) (día)

Menor a 3 meses

3 3 3

Construcción | Pinturas lm lm lm Tambor metálico de 220 litros Solventes, Menor a 3 meses

0,2m para | 0,2% para | 0,2m para

Aceites, Tambor metálico cada uno | cada uno | cada uno - pegamentos de 220 litros 3.6.8.2. Manejo de Monumento Histórico.

El proyecto se ubica en la zona donde está emplazado el Palacio Falabella, Monumento Histórico D,E. 737 del 10 de julio de 1998 según consta en el anexo N* 25 de la Adenda 1.

La intervención propuesta considera la construcción de un edificio de estacionamientos de tres subterráneos emplazado en parte de los jardines exteriores del Palacio Falabella, ubicados al interior del Polígono de la Zona de Monumento Histórico declarada. Por lo tanto, la intervención afectará

los elementos exteriores del monumento histórico, abarcando los pavimentos, jardines y elementos ornamentales exteriores de éste.

Los trabajos de intervención, se detallan en el plano del proyecto de superficie (anexo N? 7 de la Adenda N?* 2).

El proyecto no considera realizar ningún tipo de trabajo ni intervención en la estructura principal del inmueble Declarado Monumento Histórico ni en el polígono general del mismo. Dado que el proyecto considera una excavación de tres subterráneos en los jardines ubicados en el costado norte y poniente del edificio, con el fin de asegurar la estabilidad del edificio Monumento Histórico, se considera construir un sistema de socalzado.

El entorno del edificio del Monumento Histórico afectado por el proyecto de las obras, posee elementos de interés ornamental histórico detallados en el Catastro de Elementos Ornamentales que

se adjuntó como Anexo N*14 de la Adenda N91. Los elementos son los siguientes (se detalla la numeración según el catastro):

a. Pérgola en base a pilares de mampostería y vigas de madera, con una pequeña fuente de agua. (La pérgola se encuentra dañada por la acción de la enredadera “Flor de la Pluma”). N*01 al 11 del Catastro de Elementos Ornamentales, Anexo N? 14 de la Adenda N? 1.

Piletas de la Pérgola. N*12 al 13 del Catastro de Elementos Ornamentales.

c. Escaños con Incrustaciones de Cerámica en muy malas condiciones. N 14 al 20 del Catastro de Elementos Ornamentales, Anexo N 14 de la Adenda N? 1.

d. Faroles de fierro con lámpara del fierro con vidrio. N21 al 28 Catastro de Elementos Ornamentales, Anexo N 14 de la Adenda N? 1.

e, Esculturas de Leones en Hormigón Reconstituidos N29 al 30 Catastro de Elementos Ornamentales, Anexo N 12 de la Adenda N? 1.

£. Pileta y Fuente de Agua. N*31 Catastro de Elementos Ornamentales, Anexo N? 14 de

la Adenda N? 1.

Musa Esculpida en Mármol con Pedestal del Granito. N*32 Catastro de Elementos

Ornamentales, Anexo N? 14 de la Adenda N? 1.

h. Barandal y Balustrada de la Terraza, N* 33 del Catastro de Elementos Ornamentales, Anexo N? 14 de la Adenda N? 1.

ua

El proyecto no considera realizar ningún tipo de trabajo ni intervención interior en el Edificio Declarado Monumento Histórico.

En Anexo N? 14 de la Adenda N?1, se adjunta el Catastro de Elementos Ornamental, junto al Plan de Manejo de cada uno de estos elementos que desarrolló el arquitecto Señor Jorge Atria Lannefranque, el que se presentó en el Anexo N 15 de la Adenda N 1, donde se indican los resguardos que se tomarán y el detalle de la forma en que hará el traslado y reinstalación en la misma ubicación actual de cada uno de ellos una vez concluida la construcción de los estacionamientos subterráneos, para lo cual se realizará un completo levantamiento fotográfico, y asimismo, se realizará un levantamiento planimétrico previo a la intervención, para su posterior reinstalación y puesta en valor de los elementos ornamentales de patrimonio histórico.

El proyecto no considera demoler parcial o totalmente el inmueble Declarado Monumento Histórico, salvo sectores de pavimento y baldosas de reciente data para poder realizar las excavaciones que implica el proyecto, ubicadas en los jardines exteriores del edificio, y que están ubicados dentro del polígono de la zona declarada como monumento histórico.

En el Anexo N? 23, se detalla la solución constructiva, tanto de la cubierta del edificio, como de la losa del estacionamiento, entre el primer subterráneo y el nivel plaza.

3.6.8.3. Zona típica

La intervención propuesta se emplaza íntegramente en el predio ubicado en Avenida Pedro de Valdivia 963, comuna de Providencia, entre la Avenida Eliodoro Yáñez y la calle Carlos Larraín, abarcando una zona declarada Zona Típica (Decreto Exento N*737 del 10 de agosto de 1998 del Ministerio de Educación) y otra declarada de entorno de Monumento Histórico. Es importante aclarar que el Palacio Falabella no se interviene ni su interior, ni su fachada, ni su estructura, sólo los jardines y espacios exteriores. Con respecto a la zona típica, el proyecto utilizará el espacio de los jardines ubicados frente a la Dirección de Obras Municipales, además de la calle de acceso a los

Estacionamientos y el espacio que se liberará al demoler las siguientes construcciones livianas y precarias:

Oficinas de Servicios Generales.

Baños Públicos.

Oficina Municipal de Información Laboral y Casa de Guardias. Sala de Reuniones de Oficina de Partes.

Retiro del cobertizo vehicular ligero.

nap

Ninguna de estas construcciones corresponde al Monumento Histórico, pero sí están emplazadas en la zona típica pese a no formar parte del conjunto original del predio del Palacio Falabella. El proyecto armoniza el nuevo edificio con las construcciones existentes en la zona típica que no se demuelen ni sufren modificación alguna, por medio de un proyecto de arquitectura y paisajismo para toda la zona típica abarcada de manera integral.

Las construcciones que se demuelen, y su ubicación se pueden ver en Plano Anexo N? 4 de la Adenda N1, que corresponden a los edificios N 10, 11, 12 y 13. Además, en Anexo N? 8 de la Adenda N*1 se presenta un catastro fotográfico de ellas.

3.6.8.4. Monitoreo Arqueológico.

Durante la ejecución de las excavaciones para el estudio de la mecánica de suelo enmarcada dentro del Proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia”, se registraron tres restos arqueológicos en la Calicata 1 a los 50 cm. de profundidad aproximadamente. Los restos se encuentran constituidos por un fragmento cerámico, un fragmento malacológico y un fragmento óseo (Fotos 9, 10, 11 y 12 del Anexo 24 de la Adenda 1) dentro de un contexto

7

disturbado de “relleno”, pues asociado a dichos restos se encontraba material subactual como restos de una bolsa plástica, tubo de PVC, fragmentos de teja y concreto, los cuales se prolongan hasta el metro de profundidad.

Según las características que presenta el fragmento cerámico registrado podría asociarse probablemente a un contexto prehispano tardío.

Por otra parte, durante la ejecución de los trabajos en la Calicata 2 ubicada en un área declarado como Zona Típica no se realizaron hallazgos de componentes patrimoniales.

3.6.8.5. Pilas de socalzado. El proyecto “Estacionamientos Pedro de Valdivia” posee un total de 169 pilas de socalzado.

El detalle del proyecto de socalzado se presenta en el anexo N*14 de la DIA, modificado en la Adenda 1.

Las pilas de socalzado se construirán bajo el muro de contención, y este no se demolerá durante la construcción de las pilas. Para ello, la secuencia constructiva que se seguirá es la siguiente:

a. Excavación exploratoria descubriendo el muro de contención por el costado poniente (por el lado de la plaza, no por el lado del acceso al subterráneo del Palacio Falabella).

Identificar el tipo de zapata que posee el muro de contención.

c. Excavar una sección auxiliar por el costado poniente del muro hasta bajar 1,8 mts bajo la fundación del muro de contención.

d. Iniciar la excavación de la pila N*48 bajo el muro de contención conforme al proyecto de socalzado versión D, que se adjunta en la Adenda 1. Dado que la pila se excavará bajo el muro de contención, es importante hacer notar que la excavación se realizará utilizando la sección auxiliar previamente excavada, la cual actuará como “sección buzón” para la construcción de estas pilas.

e. Enfierrar y hormigonar la pila N*48.

f. Después de 24 horas de haber concluido el hormigonado de la Pila N%48 iniciar la

excavación de las Pilas N“47 y 49, según el proyecto de socalzado versión D.

Enfierrar y hormigonar las pilas N%47 y 48.

Iniciar la excavación de la pila N*48 bajo el muro de contención conforme al

proyecto de socalzado versión D, que se adjunta en la Adenda 1. Dado que ambas

pilas se excavarán bajo el muro de contención, es importante hacer notar que la excavación se realizará utilizando la sección auxiliar previamente excavada, la cual actuará como “sección buzón” para la construcción de estas pilas.

50

La pila 34, 35 y 36 se desplazaron hacia el oriente con el objeto de que la pila 35 no tocará ni quedará inserta en el volumen del pórtico.

Las pilas 41, 42 y 43 se desplazan 1 mt hacia el Norte, lo que conlleva el desplazamiento de la escalera ubicada a un costado del Palacio Falabella. Lo anterior se ha incluido en la modificación al proyecto de socalzado que se adjunta en el anexo N? 13 de la Adenda N1.

Respecto a la Pila 51, esta no queda inserta dentro del volumen del edificio, como se puede ver en el proyecto de socalzado presentado en el Anexo N? 13.

3.6.8.6. Vectores.

El proyecto incorporará un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de

3,7.

vectores sanitarios) efectuado por la empresa arriba identificada, debidamente autorizada por la SEREMI de Salud.

El titular del proyecto mantendrá un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro estará siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.

Fase de operación.

Esta fase consiste exclusivamente en la administración y ocupación del edificio, incluyendo toda la infraestructura complementaria y los 311 estacionamientos.

3.7.1 Grupo electrógeno.

El edificio constará con un grupo electrógeno de emergencia de 140 Kva.

3.8. Fase de Abandono.

S.L

5.1.

El titular no contempla fase de abandono.

Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N* 1, Adenda N? 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas y Manejo de Aguas Servidas) y Patrimonio Arqueológico.

Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimaciones presentadas en “Cálculo de Emisiones del Proyecto” incorporado en el anexo 7 de la DIA y corregidos en las Adendas, que se resumen en la tabla siguiente:

Tabla N*8: Emisiones Atmosféricas Fase Construcción y Operación

Construcción LÍMITE 0. PPDA

Operación

MP0 (Ton/año) 1,31 2,5

NO, (Ton/año) 4,396 3

  1. El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N? 66 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica” para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

5.1.2, El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo señalado en el

Decreto Supremo N*144 de 1961, del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace,

5.1.6.1. 5.1.6.2, 5.1.6.3, 5.1.6.4. 5.1.6.5. 5.1.6.6.

5.1.6.7.

5.1.7.1.

5.1.7.2.

5.1.7.3,

5.1.7.4.

5.1.7.5. 5.1.7.6. 5.1.7.7. 5.1.7.8.

5.1.7.9. 5.1.7.10.

El titular se obliga a lo siguiente durante la fase de construcción:

Deberá dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 75 de 1987 o el que lo reemplace de Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y, en especial, al art 2, es decir, la carga deberá estar cubierta con una lona o plásticos de dimensiones adecuadas, de manera que evite la emisión de material particulado al aire.

Deberá cumplir con el Decreto Supremo N* 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” o el que lo reemplace, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para

mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Adicionalmente, el titular se obliga a:

Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna

El transporte de materiales en la etapa de construcción, se realizarán con carga cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además, se mantendrá una distancia mínima de 10 cm. entre la superficie de la carga y la cubierta.

Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

Se construirá un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de mallas tipo raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.

Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

Se lavarán las ruedas de los vehículos, previo el abandono de ellos de la zona de faenas.

Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

Al interior de la obra, se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no deberá superar los 20 km/hr.

Durante los días con Pre-emergencia y Emergencia, no se transportará material.

Cumplir con el Decreto Supremo N* 18 de 2001, del Ministerio de Transporte, o el que lo

reemplace y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

Dar cumplimiento en la fase de operación al Decreto Supremo N* 4 de 1992 “Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Fijas Puntuales y Grupales.

5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

5.2.1. Dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente que establece Norma de Emisión

10

de Ruido Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

5.2.2, El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

5.2.2.1. Las faenas constructivas sólo podrán efectuarse en horario diurno (7:00 a 21:00 hrs). 5.2.2.2, Se construirá un cierre perimetral de altura variable, conformado por madera OSB de 15mm

de espesor o material equivalente, con una densidad superficial igual o superior a 660 kg/m3. Esta medida estará orientada a proteger los receptores a nivel de suelo y baja altura que se puedan ver afectadas por la ejecución del proyecto.

5.2.2.3. Se prohibirá el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al

portón una señal ética “No Tocar Bocina”.

5.2.2.4. Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor

del camión apagado.

5.2.2.5, Analizar la factibilidad técnica de ubicar el sector de descarga de los camiones mixer lo más

alejados de los puntos receptores “A”, “F” del anexo N%8 de la DIA y de las dependencias municipales, siendo un lugar adecuado de descarga un sector central del área del proyecto.

5.2.2.6. Para las faenas ruidosas (como rompimiento de hormigón y descarga de camión mixer) que

enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera OSB de 15mm de espesor.

5.2.2.7. Se deberán implementar barreras acústicas en el perímetro del proyecto, cuya materialidad

deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m?, la altura de la barrera fluctuará de 3 m a 4,7 m dependiendo de su ubicación, según se grafica en la figura N 13 Alturas y Ubicación Barreras Perimetrales - Movimiento de Tierra y Obra Gruesa, del apartado N? 7.1 del Estudio Acústico incluido en el Anexo N 9 de la Adenda 1.

5.2.2.8. Se deberán implementar barreras acústicas móviles, para faenas ruidosas que enfrenten

directamente a los potenciales receptores, tales como rompimiento de hormigón y descarga de camión mixer. La materialidad de estas barreras deberá poseer una densidad superficial mínima de 10 kg/m2 y deberán estar conformadas por tres paneles que deberán cubrir cada fuente de ruido en su totalidad, debiendo estar ubicadas lo más próximo a estas, la altura mínima de estos paneles será de 2.4 m.

5.2.2.9. Se destinará un área para las faenas de corte o pulido de material, que estará conformada

por 4 paneles de madera OSB de 15mm de espesor y una densidad volumétrica de al menos 660 kg/m", revestidos en la cara interior (que da hacia la fuente sonora) con material absorbente, cuya densidad volumétrica debe ser de al menos 80 kg/m' y 50 mm de espesor. La dimensión del semi-encierro será de 6 m x 8 m x 2,4 m de altura, la cara abierta del semi- encierro no deberá enfrentar ningún potencial receptor.

5.2.2.10. Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y, en general, la instalación de cualquier

fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

5.2.2.11. Mantención de los equipos. 5.2.2.12. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el

generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera.

5.2.2.13. Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las

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5.3.1.

5.3.2,

actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga a implementar lo siguiente en todas las fases del proyecto:

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” o el que lo reemplace, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725 de 1967, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 de 1990, del Ministerio de Salud, que “Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa” o el que lo reemplace,

11

53.3. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 de 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” o el que lo reemplace.

5.3.4, El titular se obliga a implementar lo siguiente, durante la fase de construcción:

5.3.4.1.

5.3.4.2.

5.3.4.3.

5.3.4.4,

5.3.4.5.

5.3.4.6.

5.3.4.7.

5.3.4.8.

Si durante las faenas de demolición se identifican materiales que contengan asbesto, se deberá dar cumplimiento a los procedimientos sectoriales establecidos por la Autoridad Sanitaria, disponiendo los residuos generados de esta actividad en hugar autorizado por la SEREMI de Salud, RM.

Presentar ante la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente, las boletas y/o comprobantes donde conste que la disposición final de los escombros generados durante la etapa de construcción del proyecto, se realizó en destinatarios autorizados, al momento de solicitar la recepción definitiva de las obras. Además, dichos documentos deberán estar a disposición de los fiscalizadores en el lugar donde se esté desarrollando la construcción del proyecto mientras esta dure.

Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, especificamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos. Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web www.asrm.cl.

Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan de los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594/99 del Minsal, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S, N” 148/03 del Minsal, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Manejo de Aguas, Manejo de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, el titular se obliga a implementar lo siguiente en todas las fases:

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5.4.1.

5.4.1.1. 5.4.1.2. 5.4.1.3.

5.4.1.4.

5.4.2,

5.4.3,

5.4.3.1.

5.5

Dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 594 de 1999, sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo" del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

Número mínimo de artefactos.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Dar cumplimiento Artículo 71 letra b), Decreto Fuerza de Ley N* 725 de 1968, Código Sanitario que “Regula los Permisos para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de Obras de Evacuación o Disposición de Desagiies y Aguas Servidas de Cualquier Naturaleza”.

El titular se obliga a implementar lo siguiente, durante la fase de operación:

Dar cumplimiento a la Ley N? 19525 de 1997, “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”, del Ministerio de Obras Publicas.

Respecto de los impactos ocasionados sobre Patrimonio Arqueológico, el titular deberá implementar lo siguiente, durante la fase de construcción:

5.5.5.1. Realizar un monitoreo diario, realizado por un ingeniero civil, de la estructura y soluciones

presentadas en el proceso de ejecución; detallado en informes que deberán ser enviados al Consejo de Monumentos Nacionales mensualmente para su visación.

5.5.5.2. El sistema de monitoreo deberá considerar en su aplicación e implementación las siguientes

condiciones y procedimientos:

5.5.5.2.1. En caso de detectarse cualquier irregularidad o alarma en el sistema de monitoreo se

deberán detener las obras inmediatamente y avisar en el mismo momento al Consejo de Monumentos Nacionales.

5.5.5.2,2. Todo daño que se ocasione en cualquier construcción bajo protección de la Ley N*

17.288 de Monumentos Nacionales, deberá ser reparado por el titular.

5.5.5.2.3. De existir algún daño, la Municipalidad de Providencia deberá consultar a un auditor

externo, consistente en una oficina de ingeniería que objetivamente emane un informe estructural, el cual se deberá enviar al Consejo de Monumentos Nacionales. Esta oficina de ingeniería deberá ser de confianza de ambas partes y será contratada por el titular.

5.5.5.2.4, De acuerdo al punto anterior, la oficina de ingeniería (auditor externo), deberá emitir

un informe que indique las medidas de urgencia a realizar en el momento, y luego, los procedimientos a seguir, para asegurar totalmente la consolidación y estabilidad definitiva del inmueble antes afectado.

5.5.5.2.5. Se deberán entregar informes mensuales del monitoreo, y si la oficina de ingeniería lo

requiera, se entregarán informes con mayor periodicidad.

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5.5.5.2.6. Todos los informes de monitoreo, como los que emane la oficina de ingeniería deberán ser remitidos al Consejo de Monumentos Nacionales.

5.5.5,3. Se implementará un monitoreo arqueológico permanente (por un arqueólogo o licenciado en arqueología) durante las obras de escarpe y excavación del presente proyecto y en todas las obras asociadas a éste y que consideren la remoción del terreno de forma sub-superficial. A partir de esta actividad se deberá remitir al Consejo de Monumentos Nacionales los informes elaborados por el arqueólogo de forma mensual, el cual deberá incluir los siguientes antecedentes:

5.5.5.3.1. Describir las actividades de todos los frentes de excavación del mes con su correspondiente fecha de ejecución.

5.5.5.3.2. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada excavación.

5.5.5.3.3. Plan mensual de trabajo de la constructora, donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

5.5.5.3.4. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

5.5.5.3.5. De detectarse materiales arqueológicos en las excavaciones, se deberá realizar el salvataje de los mismos, con el correspondiente registro arqueológico (ubicación, profundidad) y fotográfico.

5.5.5.3.6.El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje arqueológico o rescate que se hubiera ejecutado, si corresponde. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, además del análisis (por especialistas en cada tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales culturales, arqueofaunísticos y bicantropológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

5.5.5,3.7. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deben

solventar los gastos de embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.

5.5.5.4. En caso de efectuar un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

5.5.5. Adicionalmente, el titular se compromete a generar y aplicar un Plan de Comunicación con la comunidad respecto a las obras a ejecutar dentro del marco del proyecto.

5.6 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

5.6.1. Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

a. Se deberán considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas

por la circulación de los vehículos o en su defecto esta actividad se deberá realizar en las horas fuera de punta.

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b. En el interior del proyecto, se deberá considerar la instalación de señales transitorias y medidas de seguridad, destinadas tanto a los obreros, como a personas ajenas a las obras que circulen por ese lugar.

Cc. No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.

d. Los camiones que intervendrán en esta etapa deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos.

e. Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N* 158/1980 del MOP.

Durante la etapa de operación.

a. En relación a su entorno, se puede destacar que el proyecto se ubica en un sector típico de la comuna de Providencia, El terreno donde se emplazará es propiedad de la Ilustre Municipalidad de Providencia y el titular actuará como concesionario del estacionamiento.

b. Los aspectos que componen el proyecto deberán ser consistentes con los evaluados en el EISTU ingresado de manera sectorial.

Cc. El titular del proyecto deberá materializar todas las medidas de mitigación, que resulten de la aprobación del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) del proyecto "Estacionamientos Pedro de Valdivia".

d. El titular deberá contar con la aprobación del EISTU, previo a la recepción final del proyecto y por ende previo a la etapa de operación del mismo.

  1. En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Estacionamientos Pedro de

Valdivia” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:

6.1. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 75 del DS N 95 de 2001, relacionado con permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un Monumento histórico; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DÍA y sus Adendas,

pronunciándose conforme el Consejo de Monumentos Nacionales, a través del Oficio N* 4233, de fecha 9 de octubre de 2012.

6.2. El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 77 del DS N 95 de 2001, relacionado con permisos para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DLA y sus Adendas, pronunciándose conforme el Consejo de Monumentos Nacionales, a través del Oficio N* 4233, de fecha 9 de octubre de 2012.

6.3 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS N 95 de 2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL N 725 de 1967, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

6.3.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N* 7047, de fecha 21 de septiembre de 2012, condicionado a:

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Etapa de Construcción

6.3.2. El sitio de almacenamiento de residuos peligrosos generados durante la etapa de construcción deberá ajustarse a lo declarado en la DIA y su adenda, dando cumplimiento a las disposiciones del DS 148/72003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de un recinto definido para el almacenamiento, el que deberá:

i. Ser exclusivo para el almacenamiento de residuos peligrosos y estar emplazado en un lugar definido y fijo, dentro de la instalación de faena.

ti. Contar con contenedores resistentes, según el tipo de residuo almacenado, rotulados de forma que indiquen las características de peligrosidad del residuo.

iii. Contar con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.

iv. Tener cierre perimetral, estar techado, señalizado y protegido de las condiciones ambientales.

Al respecto, se precisa que la materialidad de este recinto deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.

Durante la etapa de construcción

6.3.3. El proyecto contempla para su etapa de operación, la habilitación de un sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, cuyo almacenamiento se realizará en una sala de basura ubicada en el segundo nivel subterráneo del edificio. Las especificaciones de esta sala deberán ajustarse a lo propuesto por el titular en el anexo 13 de la DIA, debiendo además, considerar entre otras, las siguientes características:

L La capacidad de la sala de basura deberá permitir almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, considerando espacios de desplazamiento para el operador. il Los pisos y muros deben estar revestidos con cerámica, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagúe. ti. La sala deberá contar con luminaria protegida con foco tortuga u otro similar, ventilación

protegida con malla mosquitera, puerta con peinazo metálico exterior, burlete de goma que arrastre el piso, extintor de incendio PQS tipo ABC y los siguientes accesorios: Parrilla Seleccionadora; lavaderos o lavamanos y receptáculo de lavado.

Sin perjuicio de lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en el art. 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento, según corresponda, de los sitios de almacenamiento de residuos contempladas para el proyecto, ambas otorgadas por la SEREMI de Salud.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, a la SEREMI de Medio Ambiente Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes cuando éstos lo soliciten y

facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

16

10.

11.

12.

13.

Que, el titular del Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto

Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

Que, el titular del Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA”, cuyo titular es Estacionamientos Pedro de Valdivia S.A.

Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

Certificar que el Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA”, cumple con la normativa de carácter ambiental, que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 75, 77 y 93 del Título VII del D.S. N 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300.

Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

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7 Secretario Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

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Distribución:

Cle:

Luis Héctor Bravo Garretón.

Superintendencia del Medio Ambiente.

Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.

Dirección Regional de Obras Hidráulicas.

Dirección Regional de Vialidad.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Ilustre Municipalidad de Providencia.

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM.

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana.

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM.

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana. Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Expediente del Proyecto “ESTACIONAMIENTOS PEDRO DE VALDIVIA”.

Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.

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