Ampliación Planta Kimiri Aike
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS: qu
2-
2.1.-
2.2-
3.-
4-
Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta
Kimiri Aike"
Resolución Exenta N* 194/2012 Pog0n2
Punta Arenas, 2 de Octubre de 2012
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike”, presentada por el Señor Christian Muñoz Becerra, en representación de GeoPark Fell SpA, con fecha 09 de julio de 2012;
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N“2823, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/07/2012; Oficio N%1160, publicado por Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 19/07/2012; Oficio N288, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/07/2012; Oficio N075, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio N5.7/052, publicado por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 25/07/2012; Oficio N1316, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012, Oficio N89 -EA/2012, publicado por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N355/2012, publicado por Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N000046, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N450, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio N665, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio N610, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/07/2012, Oficio N271, publicado por llustre Municipalidad de San Gregorio, con fecha 30/07/2012; Oficio N475, publicado por Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/07/2012; Oficio N236, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/07/2012; Oficio N“3190 DRMA, publicado por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 30/07/2012; Oficio N480, publicado por Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/07/2012; Oficio N278, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/08/2012;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio N721, publicado por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 07/09/2012; Oficio N821, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/09/2012; Oficio N361, publicado por Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/09/2012; Oficio N328, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/09/2012;
El Acta de la Sesión N*26 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 02 de octubre de 2012;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Kimiri Aike”,
Lo dispuesto en la Ley N"19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2 del D,S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1.-
2-
3.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación Planta Kimiri Alke"; Que, el derecho de GeoPark Fell SpA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de
-— todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las
¡condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales “sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que; según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación Planta Kimiri A" consiste en la ampliación Planta Kimiri Aike e instalar la ¡infraestructura necesaria para tratar el crudo producido con la finalidad de ponerlo en condiciones de venta, para lo cual será necesario, la instalación de:
-/+ 8 Estanques Recepción de 200m*
1/8
3 Estanques Lavado de 200m*
3 Estanques Pulmón de 200m*
8 Estanques Almacenamiento (condiciones de venta) de 200m 6 Estanques Agua Formación de 200m
1 Estanque Agua Dulce de 200m*
Bombas (carga/descarga hidrocarburo)
Módulo de operación coo
Médulo de análisis (muestreos) Calentadores Generador
Sin embargo, para una primera etapa sólo se instalarán 4 Estanques Recepción de 200m, 2 Estanques Lavado de 200m, 2 Estanques Pulmón de 200m, 4 Estanques Almacenamiento (en condiciones de venta) de 200m, 3 Estanques Agua Formación de 200m* y 1 Estanque Agua Dulce de 200m',
3.1.-
3,2.-
3.2.1.-
3.3.- 33.1.-
3.3.1.1.-
3.3.1.2.-
33.2.-
Superficies
La ampliación de la planta Kimiri Aike, se emplazará en una superficie de 4 hectáreas.
Localización
El proyecto se encuentra dentro del denominado Bloque Fell, ubicado en la Comuna de San Gregorio, Provincia de Magallanes, distante a unos 170 km al norte de la ciudad de Punta Arenas.
Coordenadas Las coordenadas geográficas son:
Coordenadas UTM - WGS584/19 Norte Este 4.192.326 447.317 4.192.178 447.245 4.192.209 447.028 4.192 442 447.107
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Etapa de Construcción La etapa de construcción está conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre si y que son correlativas, tanto para minimizar el temporal impacto ambiental que provocaría la construcción de la ampliación de la planta Kimiri Aike, como también, para optimizar los recursos empleados durante la construcción. La construcción se inicia con la demarcación topográfica de la ubicación de la ampliación de la planta y franja de derechos de paso. La ampliación de la planta Kimiri Aike se construirá con la participación de empresas contratistas, siendo GeoPark responsable de la supervisión de las obras. La ampliación de la planta estará emplazada en un área de 4 há y estará debidamente delimitada por un cerco metálico. Para la construcción de la ampliación de la planta se considera el escarpe del terreno, que contempla el retiro de la cubierta vegetal, la cual será cuidadosamente retirada y llevada, a solicitud del dueño del predio, hasta una cantera existente ubicada en las cercanias del sector. Posteriormente, se incorporará el material árido que sea necesario para rellenar y nivelar el corte hasta la cota de diseño. Luego, todo esto es compactado adecuadamente, Este material árido será obtenido a partir de un tercero, el cual contará con los permisos de extracción de áridos en lugares autorizados. Campamentos de Faena Durante la etapa de construcción el personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento. Cabe destacar que la etapa de construcción (incluye la instalación de los equipos de superficie en la planta) durará aproximadamente 90 días. En este sentido, y como en muchas de las actividades que está realizando la empresa, se están priorizado los servicios de la comunidad del sector, con el fin de aportar al desarrollo económico y social de esta comunidad rural. Medidas de Seguridad A lo largo de toda la fase de construcción (incluye instalación de los equipos de superficie en la ampliación de la planta), y también durante toda la posterior operación del proyecto, GeoPark cumplirá estrictamente con su normativa interna la cual contiene la legislación vigente en materia laboral y de seguridad. Por otra parte, el personal contratista que participe en cualquier fase de la construcción, además de la legislación vigente, deberá cumplir con los estándares de GeoPark de seguridad. Etapa de Operación GeoPark Fell SpA, desarrollará un proyecto de tratamiento de crudo en el área aledaña a la planta Dew Point (RCA N118/2006). La finalidad de este proyecto es tratar los hidrocarburos líquidos producidos por GeoPark hasta su condición de venta. El crudo será transportado desde los diferentes pozos productores, a través de camiones (volumen máximo 33m de almacenamiento), hasta la planta de tratamiento de crudo. Se estima que a la planta, funcionando a su capacidad máxima, llegará a recibir una frecuencia
¿máxima de hasta 100 viajes diarios. | ¿Una vez ingresados a la planta, el crudo será conducido a través de bombas hasta uno de los
Estanques de recepción de 200m*, los cuales se encuentran al inicio del proceso.
Previo al ingreso a los estanques el crudo pasará por un totalizador de flujo (mide el flujo a la ¿entrada de la planta), un filtro canastillo (retiene los sólidos e impurezas que pueden venir asociado al crudo) y un calentador indirecto.
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El calentador indirecto permitirá aumentar la temperatura del fluido en unos 20%C respecto a la temperatura de recepción, de esta manera se logrará favorecer la separación de la emulsión petróleo / agua de formación. Adicionalmente, se le agregará una sustancia desemulsionante, la cual favorecerá la separación entre el petróleo y el agua de formación. Una vez dentro de los estanques de recepción, el fluido permanecerá a lo menos 8 horas (tiempo de residencia), con el objetivo de separar las fases (petróleo y agua de formación), para posteriormente retirar el agua de formación. Adicionalmente, dadas las condiciones del crudo, se ha considerado un sistema de calefacción, el cual permitirá mantener la temperatura del crudo en 40%C. Luego de realizar la separación entre petróleo y agua de formación, esta última se enviará a uno de los estanques de almacenamiento de agua de formación, para su posterior reinyección a través de la planta Dew Point, Adicionalmente, se considera la opción de retirar en camiones el agua de formación, para posteriormente ser llevada a reinyección en la Planta Piloto de Recuperación Secundaria en Pozo Alakaluf A-10 (RCA N043/2012), Central Pampa Larga (RCA N019/2006) y/o hasta el pozo re inyector Guanaco 10 (RCA N151/2011). Posteriormente, el petróleo será recuperado y trasvasijado a uno de los estanques pulmón. Cabe mencionar que GeoPark Fell SpA cuenta con los derechos de agua del chorrillo Kimiri Aike, lugar desde donde se obtendrá el agua dulce, para posteriormente ser almacenada en un estanque de 200m para su uso. Siguiendo con el proceso, el petróleo que llega al estanque pulmón será muestreado periódicamente, con el fin de evaluar el funcionamiento del estanque cortador o lavador. En caso de ser necesario, cuando no se cumplan los parámetros muestreados, los cuales serán para este caso API, agua, sales y sedimentos, el contenido total del estanque podrá ser recirculado a uno de los estanques de lavado o de recepción y será nuevamente procesado hasta lograr los valores deseados. En caso de que el petróleo no se logre ajustar a los parámetros antes mencionados, se considerará en un futuro, instalar un tratador de emulsiones, cuyas caracteristicas consisten en extraer las pequeñas cantidades de sal que hacen que el crudo este fuera de las especificaciones necesarias para su venta. Luego, el petróleo será transportado desde el estaque pulmón o desde el tratador de emulsiones hacia uno de los estanques de almacenamiento para venta, En este punto el petróleo será nuevamente muestreado antes de ser cargado a los camiones y en caso de ser necesario podrá ser reingresado a uno de los estanques de lavado. Finalmente, los camiones serán cargados desde los estanques de almacenamiento a través de bombas, en donde el crudo al igual que al principio del proceso, deberá pasar a través de un filtro canastillo y un medidor de flujo. El objetivo del filtro en ambos casos (al inicio y fin del proceso) será proteger los equipos que siguen a continuación en el proceso, es decir, los medidores de flujo y calentadores. Cada uno de los estanques estará instalado dentro de un pretil de contención capaz de contener la capacidad total del estanque de mayor volumen instalado dentro del mismo. Cada uno de los pretiles a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del líquido derramado hacia el suelo, en caso de que ocurriese un incidente. Todo esto con el fin de evitar derrames que escurran hacia zonas aledañas a la planta. La isla de descarga y carga de camiones, tendrá una capacidad para dos camiones y contará con las conexiones para puesta a tierra y un sumidero el cual tendrá la capacidad de contener los líquidos que eventualmente podrían ser derramados en el sector, La planta contará con un generador que suministrará la energía eléctrica para las bombas, iluminación, calefacción para el módulo del operador y para el módulo de análisis de muestras. Durante la fase de operación del proyecto se contempla la instalación de un módulo para el operador (uno del turno de día y otro del turno de noche), éste contará con una oficina y un baño. Aledaño al módulo del operador se ubicará un médulo de análisis de muestras, el cual permitirá analizar las muestras tomadas de los estanques y descritas previamente. Esta instalación contará con una oficina, un baño y una sala de análisis. Se estima que este módulo funcionará durante las 24 horas del día, considerando 2 personas en el tumo de día y 2 en el turno de noche. Se contará con un sistema de alcantarillado para estas instalaciones que considera un sistema de infiltración para las aguas servidas provenientes del módulo del operador y análisis. Las muestras analizadas en el módulo, serán conducidas hasta un sumidero y posteriormente reingresadas al proceso productivo, por lo que no se dispondrán en el sistema de infiltración descrito anteriormente. El titular garantiza que no habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias, y en caso de efectuarse, estas deberán cumplir con la normativa de emisión vigente, según sea el cuerpo receptor de los mismos. Sin embargo, ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor informará por escrito a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en un e. Plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, ¿2 el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al Ne Oproblema. 1%. Proceso de lavado del Crudo con Agua Dulce ' El estanque de lavado es un equipo que permite disminuir la concentración de sal y romper la emulsión de la fase acuosa de la fase orgánica. El proceso se inicia con el ingreso del crudo húmedo para lavado, por la parte superior del estanque, en esta etapa se inyecta una pequeña fracción de agua dulce mediante una bomba que es alimentada por un estanque. La idea es pasar el flujo por un desgasificador y extraer el
3.3.2.2.-
3.3.2.3.-
3.3.3.-
34.-
posible gas que lleva la corriente líquida, por venteo atmosférico, el que sale por la parte superior del estanque. Se estiman que estas corresponden a trazas de gas.
Posteriormente, el crudo continúa su avance y pasa a través de un distribuidor, con el objetivo de que las gotas de crudo avancen desde la parte inferior a la parte superior y que atraviesen un "colchón" de agua, permitiendo de esta manera, disminuir el contenido de sal que lleva el crudo, rompiendo la emulsión y separando de manera efectiva la fase acuosa de la fase orgánica.
Luego, el petróleo lavado sigue con el proceso en donde es conducido al estanque pulmón: (+: 1 Finalmente, se contempla la salida del colchón de agua de lavado para su renovación: El”
destino de esta agua será el estanque de agua de formación ubicada dentro de la Planta, para posteriormente ser enviadas a reinyección a la Planta Dew Point y/o transportadas vía camión hasta la Planta de Recuperación Secundaria en Pozo Alakaluf A-10, Central Pampa Larga y/o hasta el pozo re inyector Guanaco 10. Siempre se mantiene el nivel de agua constante (colchón de agua), mediante una caja nivel, la que mantiene un balance de columna hidrostática. El agua dulce es mezclada en el colchón de agua y una vez que éste sea vaciado se llevará al estanque de almacenamiento de agua para su posterior reinyección. Supervisión La ampliación de la planta Kimiri Alke, será operada las 24 horas del día por dos operadores que realizarán un turno de día y otro de noche. Estos operadores permanecerán en la planta operando y controlando el funcionamiento de los equipos del proceso, En el Módulo de trabajo se contará con los equipos de comunicación normales para la propia operación y además para activar el Plan de emergencia si es que fuese necesario, Tiempo de Operación de las Instalaciones La operación del proyecto se llevará a cabo durante las 24 horas del día y los 365 días del ano. Etapa de Abandono Las caracteristicas de la planta permiten que posterior a la vida útil del proyecto se recuperaran la infraestructura para ser reutilizada en otros proyectos.
Plan de Emergencia Las acciones a seguir ante eventuales contingencias se resumen básicamente en dejar fuera de servicio cualquiera de los equipos y/o instalaciones de superficie que presente problema. Esto es lo más adecuado, ya que permite tomar medidas rápidas y seguras en el sector que presente inconvenientes (Mayor Detalle en Plan de Emergencias, Anexo 6 de la DIA).
Ante la eventualidad de un derrame en la locación, el proyecto considera las siguientes medidas:
- En caso de ocurrencia de una pérdida, cada uno de los estanques estarán contenidos en un pretil, capaz de contener la capacidad total del estanque. El pretil a su vez estará revestido con Una geomembrana impermeable que evita la penetración del líquido derramado hacia el suelo.
Adicional a esto, se debe destacar que el personal operador encargado del proceso de carga,
descarga y transporte de crudo, posee una adecuada capacitación.
- Ante un accidente carretero, el operador de la unidad de transporte, dará inmediatamente aviso al supervisor de turno, indicando lo ocurrido y se seguirá el protocolo de comunicaciones, Cada unidad de transporte poseerá un equipo de comunicación.
En ese momento el supervisor se contactará con el Asistente de Medio Ambiente, quien activará de
inmediato el procedimiento para el control de la contaminación por derrames, el cual involucra las
siguientes acciones:
La Brigada de Emergencia acudirá al área del evento para realizar las acciones necesarias de
contención y control del derrame.
Esta brigada se compone por un equipo de personas entrenadas para realizar las acciones
pertinentes ante una situación de derrame.
Se dará lugar al confinamiento y acciones para evitar la propagación del derrame (bordear o cercar
los sitios, colocar letreros de advertencia y prohibir el paso, entre otras.) y para minimizar cualquier
riesgo de daño a personas, flora, fauna, cuerpos de agua, y en general al Medio Ambiente.
Posteriormente, se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Emergencias y
Contingencias ante Derrame (Anexo 7 DIA).
Por otra parte, cabe destacar que en el caso de transporte a través de camiones, las medidas más
importantes son de carácter preventivo, donde se realizará lo siguiente:
-
Verificar el estado de las válvulas antes de iniciar el transporte (deberán estar cerradas correctamente).
-
Conducir a velocidad prudente de acuerdo a las caracteristicas del camino.
Realizar mantención periódica de los vehículos involucrados, con el fin de no sufrir ningún tipo de avería durante el transporte, que eventualmente pueda dar lugar a un accidente (par ejemplo: problema de frenos, problemas en la dirección u otros).
. Todo conductor poseerá una inducción básica de Seguridad, Medio Ambiente y Manejo Detensivo.
- El vehículo deberá poseer un equipo de comunicación que permitirá avisar inmediatamente al campamento, en caso de ocurrir algún incidente.
Características de los Equipos contra Incendio
Durante la etapa de operación de la ampliación de la planta Kimiri Aike, se contará con equipos portátiles para la protección contra incendios,
Estos equipos se encontrarán ubicados en aquellas áreas donde exista riesgo asociado a la generación de incendios de acuerdo a lo definido en un informe técnico elaborado por una empresa asesora especialista en este tipo de análisis.
Los equipos contra incendio son los siguientes:
-
Tres extintores portátiles de Polvo Químico Seco presurizados
-
Diez extintores portátiles de Polvo Quimico Seco con presurización externa
Cuatro extintores portátiles de Dióxido de Carbono (002)
4/8
3.5.-
3.5.-
3.7.-
3.7.1.-
3.7.2.-
3.8.-
- Cinco extintores rodantes de Polvo químico seco con presurización externa.
Medidas Generales de Prevención de Impactos
-
Se mantendrá una estrecha relación de comunicación con los propietarios del predio, Esta medida ayudará a llegar a acuerdos con el superficiario para que el ganado no se vea afectado por las diferentes actividades del proyecto.
-
En cuanto a lo que al personal se refiere, se les instruirá para mantener un constante respeto por los componentes ambientales del sector y por los de la actividad ganadera, restringiendo todas las actividades asociadas a este proyecto sólo a las áreas que se han establecido en esta DIA. pu
-
Además, se les instruirá para no desarrollar actividades tales como, pesca y caza, u otra que pueda causar algún tipo de impacto adicional.
-
Con respecto de las medidas concernientes a las exigencias a terceros, se contratará a empresas calificadas, que con su trayectoria aseguren la calidad de un servicio seguro y compatible con el medio ambiente.
-
Con el fin de evitar derrames que escurran hacia zonas aledañas a la ampliación de la planta, se considerará lo siguiente:
a) Cada uno de los estanques estará dispuesto dentro de un pretil de contención capaz de contener la capacidad total de cada uno de los estanques instalados. Cada uno de los pretiles a su vez estará revestido con una geomembrana impermeable que evita la penetración del líquido derramado hacia el suelo.
b) Adicional a esto, debe destacarse que el personal operador del proceso de carga y descarga de crudo posee una capacitación estricta para llevar a cabo dichas tareas.
c) Enel Anexo 7, se adjunta el Plan de Contingencias ante derrames de líquido.
- Finalmente, en el Anexo 8 se adjunta un Plan de Protección Contra Incendios Forestales aplicable para el presente proyecto y por otra parte, en caso de ocurrir un eventual incidente, en el Anexo 9 se adjunta el Plan de Restauración de Áreas Afectadas por Incendio,
Arqueología Durante la inspección del área propuesta para la construcción de la Ampliación Planta Kimiri Aike, la cual abarcó un área de inspección de unas 4 hectáreas aproximadas, no fueron registrados hallazgos arqueológicos en el área del proyecto. Flora Luego de examinados y analizados los componentes vegetacionales y de suelo que caracterizan el área de influencia del proyecto, es posible concluir que el área corresponde a una formación vegetacional homogénea del tipo coironal con caracteristicas duriherbáceas, formación caracteristica del área de estepa nor-occidental de la Región, con un uso agropecuario predominantemente ganadero ovino, punto de vista desde el cual, es posible considerarlo como de calidad media a baja, conforme al potencial productivo regional.
Si bien el área del proyecto exhibe la presencia de organismos aislados de Junelía tridens (mata
negra), los ejemplares detectados son escasos (tan sólo ocho), y no constituyen una o más
poblaciones definidas de la especie, debiendo ser catalogadas como "ejemplares dispersos". No obstante lo antes señalado, se confeccionará un Plan Específico de Replante para el caso, por tratarse de una especie catalogada como con problemas de conservación.
El área posee un alto nivel de intervención antrópica, principalmente producto de la actividad
ganadera, a la cual se suma la actividad petrolera-gasifera desarrollada históricamente, por lo cual
se estima que, en los términos en que se desarrollará el proyecto, éste no producirá impactos
significativos o irreversibles al medio natural o ganadero en el cual se desarrollará, Plan de Replante Se considera la existencia de ocho (8) ejemplares de la especie Junelia tridens (mata negra) en la superficie total en la cual se proyecta construir el proyecto. Dado que los ejemplares de Junelia tridens identificados corresponden a individuos aislados y no a una población densa y/o en desarrollo de la especie, se estima que las plantas podrán ser removidas del sitio y relocalizadas en el margen exterior del sitio de construcción y/o en el jardín botánico ubicado en la Planta Kimiri Ajke. Por tratarse de individuos arbustivos erectos de tamaño variable (0,25 a 0,90 metros), existe la posibilidad de que la extracción de las plantas haga inviable el replante de parte o la totalidad de ellas, razón por la cual se plantea la alternativa de establecer ejemplares viverizados provenientes de semilla o de acodos, en igual número a la cantidad de ejemplares removidos, es decir, ocho. Independiente de la fecha en que se realicen los trabajos de construcción y, por ende, la remoción de los ejemplares del sitio del proyecto, su reposición, replante o establecimiento, se llevará a cabo a salidas de invierno post intervención, labor que será informada a la autoridad ambiental regional, siendo además objeto de monitoreo para verificar el correcto establecimiento de los ejemplares. Monitoreo El monitoreo se llevará a efecto en dos momentos, uno a tres meses después de la plantación y, un segundo monitoreo 12 a 18 meses post plantación. Ambos monitoreos darán origen a informes, los cuales serán remitidos a la autoridad ambiental para su conocimiento.
Fauna
En el área prospectada no se detectaron sitios especificos de importancia en relación con la
diversidad faunística y que pudiesen determinar mayores o menores indicadores de riqueza
especifica.
ambiente es homogéneo y no se distinguen sectores con condiciones de hábitat excepcionales ni sitióS de crianza de especies en peligro o áreas relevantes de concentración de fauna. Para el caso de guanaco y ñandú, aun cuando dichas especies se encuentran catalogadas como con problemas de:conservación, ambas corresponden a especies de gran movilidad que no se verán afectadas por “eFdésarrollo del proyecto,
Considerando el área del proyecto no intercepta condiciones de hábitat excepcionales ni sitios de crianza de especies en peligro o áreas de concentración de fauna relevante, se concluye que la
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construcción, y posterior operación del proyecto, no generará impactos ambientales de importancia sobre la fauna de vertebrados tetrápodos o avifauna presentes en el área.
3.9.- Hidrología De acuerdo al informe hidrológico, se pudo determinar que el predio inspeccionado está conformado por un terreno que a simple vista se aprecia muy plano, aunque presenta una pendiente muy leve hacia la ruta CH-255. No obstante este hecho, posee mal drenaje y, por este motivo se construirán
las instalaciones que conformarán la ampliación proyectada, sobre pequeños terraplenes o rellenos
artificiales que las separen efectivamente del suelo e impidan el ingreso de agua ante/ un anegamiento natural, causado por la precipitación directa,
4- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Planta Kimiri Aike” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike" cumple con:
41- Normas de emisión y otras normas ambientales
4.1.1.- D.S. N*594/99, de la Higiene y Seguridad del Ambiente y de los Lugares de Trabajo; Código
Sanitario Artículo 16: Si bien el proyecto contempla el almacenamiento y transporte de crudo y eventualmente el transporte de agua de formación, en ningún caso consideran la descarga de éstas a una red pública de desagile de aguas servidas, cabe mencionar que en el área de influencia del proyecto no existe red pública de desagies de aguas servidas y el sistema de alcantarillado será de uso exclusivo para las aguas servidas generadas en el módulo del operador y/o laboratorio,
Artículo 17: El proyecto no incorpora ningún tipo de relave minero o industrial o aguas
contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza a los cuerpos de aguas antes
mencionados.
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos
industriales sólidos y líquidos dentro de su predio. Los únicos residuos sólidos generados durante
la etapa de operación serán de un volumen menor a 3 m3/mes. Para ello se contratará el servicio de terceros, los cuales dispondrán los residuos antes mencionados en el vertedero municipal de
Punta Arenas. Por otra parte, las aguas domésticas provenientes del baño (módulo operador y
laboratorio) serán conducidas hasta un sistema de infiltración, para lo cual se solicitarán los
permisos correspondientes. Por otra parte, en el Capitulo 5 de la presente DIA, se presentan los antecedentes necesarios para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N*91, correspondiente
a esta materia. Estos residuos se estiman en un volumen máximo de 90 día por persona.
Artículo 19: GeoPark cuenta con una empresa contratista, encargada del almacenamiento,
transporte, tratamiento y disposición final de los residuos industriales que pudiese generar
durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende exige a su empresa contratista las autorizaciones Sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Junto con ello
GeoPark presenta a la Autoridad Sanitaria los antecedentes que acreditan el transporte,
tratamiento, y disposición final de dichos residuos industriales, si es que se generasen. En el
caso de este proyecto la empresa realizará la misma tramitación en cada oportunidad que se requiera.
Artículo 20: GeoPark no realiza el tratamiento y disposición final de sus residuos sólidos y
líquidos dentro del predio.
Actualmente GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus
residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad
y calidad de los residuos generados, Para el presente proyecto, si es que se generasen residuos
peligrosos, el titular presentará la misma declaración en cada oportunidad que corresponda,
cumpliendo con el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con el que actualmente cuenta la empresa.
Articulo 24: En la etapa de construcción las aguas servidas producidas en los baños químicos serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Mientras que durante la ejecución del presente proyecto no se considera la utilización de baños
químicos ya que se contará con un módulo y laboratorio con baño. Eventualmente en caso de ser
necesaria la utilización de baños químicos en la etapa de operación, se cumplirá con lo estipulado en artículo 24, señalado anteriormente.
Artículo 26: Las aguas servidas producidas en los baños quimicos serán retiradas por una
empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares
autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria
a la empresa contratista.
Las aguas servidas de los baños de los módulos serán conducidas hasta un sistema de
infiltración, para el cual se están solicitando los permisos sanitarios pertinentes. Por otra parte, en
el Capítulo 5 de la presente DÍA, se presentan los antecedentes necesarios para la solicitud del
Permiso Ambiental Sectorial N*91, correspondiente a esta materia. La instalación antes
mencionada cumplirá en todo momento con los reglamentos especificos vigentes concerniente al
tema,
Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en
+=, la normativa chilena vigente.
D.F.L. N*725, Código Sanitario
Articulo 71: El Proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, durante la etapa
¡de operación de la ampliación de la planta Kimiri Aike, estimándose que la demanda de consumo
por trabajador será inferior o igual a 0,1 média.
/ El agua necesaria para ambos módulos se almacenará en un estanque, está agua contará con
un sistema de potabilización previo a ser usada en el módulo.
“La obtención de este recurso proviene del Chorrillo Kimiri Aike, para lo cual el Titular posee los
derechos de agua correspondientes.
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Por otra parte, para dar cumplimiento a la letra b) del articulo 71, se contempla la instalación de
un sistema de infiltración, en el Capítulo 5 de la presente DIA, se presentan los antecedentes necesarios para la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial N*91, correspondiente a esta materia.
Artículo 73: El Proyecto no contempla la descarga de aguas servidas y de residuos industriales
en ríos o lagunas, o cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable. Ya que sólo se considera como emisiones del proyecto las aguas servidas las cuales serán dispuestas en el sistema de infiltración ubicada dentro de la ampliación de la planta Amir Aike.
Artículo 80: Durante la construcción y operación del Proyecto se generaran residuos sólidos del tipo domiciliarios e industriales menores, de acuerdo a lo indicado anteriormente en esta DIA,
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la regulación señalada, el titular del proyecto contará con las autorizaciones sanitarias respectivas, hará el traslado y disposición final mediante terceros debidamente autorizados.
4.1.3.- D.S. N*148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos que se pudiesen generará en la etapa de operación del proyecto son trapos, huaipes, buzos, envases contaminados. Todos los residuos que genera GeoPark, serán retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en una empresa autorizada para realizar disposición final de acuerdo al Plan de Manejo de Residuos Peligrosos con el que hoy en día cuenta la compañia.
4.1.4.- D.S. N*78, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas
Durante la operación del proyecto no se considera el almacenamiento de sustancias peligrosas. El proyecto cumplirá con todas las exigencias de seguridad establecidos en el reglamento en análisis para el adecuado manejo de las sustancias químicas, minimizando asi el riesgo de la población.
Además, contará con un lugar para el almacenamiento de los productos químicos que se utilizarán en el proyecto, el cual tendrá ducha y lavaojos de emergencia ubicados en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizados. Dicho lugar se ubicará dentro del yacimiento, en el cual se considerará una distancia apropiada para el traslado de los productos, de manera tal que pueda realizarse la operación en forma segura. Por otro lado, el personal que manipule estos materiales contará con todos los elementos de protección personal definidos en las hojas de seguridad respectivas
5.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94 y 96 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Artículo 91, del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N"665 de fecha 27 de julio de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
Te Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Artículo 94, del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, al respecto la Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante Oficio N*821 de fecha 07 de septiembre, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
8.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Artículo 96, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, mediante Oficio N328 de fecha 10 de septiembre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso.
9.- Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Planta Kimiri A" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- El titular se compromete a implementar un Plan Específico de Replante, detallado en el
Considerando 3.7.1.- de esta Resolución.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad
ambiental del proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike", por lo cual, para que este proyecto pueda
ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
=— Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente,
¡agO)yencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental,
asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
HA FA RQue.selititular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación
= la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
las las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad
_de tular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
AB, QUE en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de
-Magallanes y Antártica Chilena
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RESUELVE:
BTA
concen | :
Cie:
ss
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike".
2.- CERTIFICAR que el proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 91, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, et características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300. p qu
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
h y AN
Christian Muñoz Becerra
Superintendencia del Medio Ambiente
Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
lustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaria Regional Ministerial de Agricultura, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Minería, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Obras Públicas, Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agricola y Ganadero, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Encargada Participación Ciudadana Expediente del Proyecto "Ampliación Planta Kimiri Aike" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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