Evaluación SEA

Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica

Rol 7090848
SEA · DIA · Aprobado · 2012-08-22 · Región de Arica y Parinacota · Gendarmería de Chile - Arica y Parinacota

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

Califica ambientalmente el proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica"

Resolución Exenta N* 0 1 E

Arica, — 19FEB 20%

VISTOS ESTOS ANTECEDENTES:

%

La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica", presentada por el Señor Sebastián Andrés Valenzuela Aguero, en representación de Ministerio de Justicia, con fecha 22 de Agosto de 2012. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que,

sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  • Declaración de impacto ambiental (DIA), Por el Ministerio de Justicia, con fecha 22/08/ 2012.

  • Test de Admisión, Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Arica y Parinacota, con fecha 23/08/2012.

  • Oficio solicitud de evaluación DIA N228, N229 y N*230, Por Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, todos con fecha 23/08/2012.

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) N*146/2012, por el Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, con fecha 21/09/2012.

  • Adenda N*1, Por el Ministerio de Justicia, con fecha 12/11/2012.

  • Solicitud de evaluación de adenda 1, N* 282, Por el Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/11/2012. s

  • Solicitud especial de pronunciamiento N* 284, Por el Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, con fecha 13/11/2012.

  • Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la Adenda N?1 (ICSARA) N*192, Por el Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, con fecha 30/11/2012.

  • Adenda N? 2, Por el Ministerio de Justicia, con fecha 15/01/2013.

  • Resolución Rectifica Representante Legal N* 005, Por el Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, con fecha 16/01/2013.

  • Solicitud de evaluación de adenda 2 N* 018/2013, Por el Servicio Evaluación Ambiental Región de Arica y Parinacota, con fecha 17/01/2013.

  • Acta del Comité Técnico de Evaluación N* 04/2013, de fecha 12/02/2013.

El Acta de la Sesión N” 02/2013 de la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota, de fecha 18/02/2013.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de

la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica".

Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

1.

Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica".

Que, el derecho de Ministerio de Justicia a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" consiste en:

3.1. Objetivos del Proyecto

El objetivo fundamental del proyecto es la construcción de infraestructura de seguridad para albergar población penal femenina y consecuentemente mejorar las actuales condiciones penitenciarias en la Región de Arica y Parinacota.

3.2. Vida Útil La vida útil mínima del proyecto en cuanto a obra civil, se estima normalmente en 50 años. Dicho período es prolongable (por lo menos a 100 años).

3.3. Localización

El proyecto se ubica lateral a la Ruta panamericana Norte Km 2.063, a 10 Km de la ciudad de Arica. La ubicación en coordenadas UTM Datum WGS 84 del centro de área del proyecto son: Norte 7949.664 metros Este 368.229 metros (para efectos de ubicación en SIG SEA). El acceso al proyecto es por la Ruta 5 Norte.

Los vértices del área de 5 hectáreas que se destinan para el proyecto se encuentran indicados en la tabla siguiente:

Tabla 1 Coordenadas UTM de los vértices del proyecto (Coordenadas UTM en Datum WGS 1984)

Vértice Norte (m) Este (m) A 7948709,46 368087,87 B 7948536,91 368136,00 e 7948595,44 368365,81 D 7948820,63 368319,02 3.4. Descripción del proyecto

EL Nuevo Complejo Penitenciario Femenino de Arica (CPF) se estructura a partir de un eje distribuidor central que organiza las distintas áreas de reclusión y rehabilitación al interior de la nueva Unidad Penitenciaria, para ello se plantean dos tipos de construcciones, con un total construido de 9.868,60 m2 quedando destinadas para el uso de granja agrícola del orden de 45 hectáreas (Ver Resolución BBNN Arica y Parinacota N* 1031 de 2009 — Anexo D de la DIA). Cabe señalar que entre la actual infraestructura y el proyecto se emplaza el actual Centro de Estudio y Trabajo (CET) destinado a la reinserción social en áreas productivas y destinado para

Granja Agrícola. No obstante, el proyecto no contempla el uso de este terreno, consecuentemente no contempla desarrollar una Granja Agrícola.

Es de alta relevancia indicar que el área destinada a Gendarmería se constituye actualmente por el Complejo Penitenciario (CP) de Arica, el que actualmente abarca al Centro Penitenciario Femenino (CPF). El proyecto de CPF viene a sacar al CPF de la actual cabida y de esta forma descomprimir el complejo CP existente. En la figura 2, de la DIA, se puede apreciar la cercanía entre el proyecto de CPF y el complejo penitenciario existente.

3.4.1. Descripción de sus partes y obras físicas a) Construcción Módulos de Reclusión Tipo (2 sectores c/patío)

Se construirán inicialmente 3 Módulos de Reclusión Tipo para internas de 4 niveles, con una capacidad proyectada de 96 internas cada uno. Estos están organizados en 2 sectores, de 48 reclusas. Los módulos serán emplazados en la parte posterior del terreno con accesos independientes y ordenados de tal forma que permita un abastecimiento fluido y circulaciones expeditas, visualmente limpias.

Los módulos consideran la siguiente distribución, en el primer nivel se desarrolla la guardia y baños de funcionarios, sala de clases, oficina de profesional, comedor de internos, repostero de distribución de alimentos; lavadero, servicios higiénicos y de patio para internas. En el 2”, 3” y 4” nivel se desarrollan los dormitorios de internas: son 12 dormitorios colectivos por módulo con capacidad para 3 internas y 12 dormitorios individuales, donde cada celda incluye una unidad sanitaria compuesta por 1 inodoro, 1 lavamanos y ducha. Al considerar literas triples, se puede ampliar la capacidad a un máximo admisible de 744 internas, contemplando para ello el incremento en el equipamiento necesario y sus respectivas consideraciones en todos los diseños de instalaciones.

Cada sector de cada módulo contara con un patio exclusivo, debidamente cerrado, controlado y con pavimentos.

Con el fin de asegurar una segregación efectiva y permitir una intervención específica para cada tipo de tratamiento y condena, sé plantea la construcción de 2 Módulos de Reclusión Especial que contemplen de forma independiente los usos especiales de cada sección en particular, agrupándolos en:

  • Sección de Control de Tratamiento contra Adicciones y Sección Juvenil: ubicados cada una hacia un sector del módulo especial;

  • Sección Lactantes y Sección 3era Edad: que se desarrolla en dos pisos, segmentándolos horizontalmente.

En Sección Lactantes el espacio debe ser segmentado para las mujeres que conservan a sus hijos hasta los 2 años de edad. Se estudia que la Sección destinada para la 3era Edad desarrolle su programa preferentemente en un primer nivel para facilitar su funcionamiento y en el segundo piso organizar la Sección Lactantes, segregados horizontalmente, aprovechando la diferencia de nivel dado por la topografía natural del terreno con el fin de generar accesos independientes para cada sección. El estándar de construcción y equipamiento considera:

  • habitaciones individuales o colectivas con instalaciones adecuadas para el niño o niña;
  • cocina y comedor segmentado;

  • sala de atención profesional individual y grupal;

  • sala de estimulación (con sestiles y mudador);

  • sala multiuso, entre otras.

La Sección Juvenil y CTA, por compartir trastornos similares y frecuentemente juveniles, compartirán un mismo módulo pero en sectores independientes, con mayor énfasis tanto en espacios habilitados como en personal calificado, para asegurar una atención profesional eficiente.

Por último; los espacios destinados a CTA, se encuentran segmentados y cuentan con: oficinas de:

  • atención psicológica Individual y grupal;

  • zona de recreación;

  • espacios para actividades laborales y

  • espacios para preparación de alimentos.

b) Construcción Cuadra de Personal Este será un edificio ubicado fuera de anillo de seguridad dentro de las dependencias de la Unidad Penal. Se desarrollará en un nivel y considera por piso:

  • 1 sala de estar,

  • casino con repostero,

  • 1 sala de gimnasia,

  • 1 dormitorio individual con baño y

  • 2 dormitorios para 4 gendarmes cada uno (2 literas dobles por dormitorio).

La cantidad total de personas que componen el proyecto es el siguiente:

  • Internas 744
  • Funcionarios 88
  • Visitas 372

En consideración, dado que las internas puedan ser o provenir de diferentes países y etnias, por ser una región fronteriza y características propias de la región, de acuerdo a lo solicitado por Gendarmería de Chile (GENCHI) el Complejo Penitenciario Femenino de Arica cuenta con un Área de actividades Culturales y Recreativas. Esta área está compuesta por un recinto denominado capilla ecuménica y una extensión o área de expansión en su frente de las dimensiones de una multicancha. El diseño de este recinto considera la posibilidad de realización de cualquier tipo de ceremonia de carácter religioso o ceremonia étnica. Como parte de este objetivo la imagen de este reciento excluye cualquier referencia icónica de alguna religión o cultura, facilitando así, su adecuación a diversas ceremonias multiculturales.

Adicionalmente, el diseño Complejo Penitenciario Femenino de Arica considera en su parte central una gran extensión controlada de aéreas verdes y de cultivos, como posibles aéreas de trabajos que favorezcan la reinserción mediante el contacto y el trabajo con la naturaleza. Estas mismas áreas están de este modo, disponibles para la realización de actividades y ceremonias que requieren de extensión superiores a las mencionadas y de contacto directo con la naturaleza y el entorno geográfico de la quebrada de Acha.

3.4.2, Dotación de servicios básicos

La dotación de servicios básicos para el proyecto son los mismos que actualmente se requieren en el actual centro penitenciario existente. No se prevée un aumento de dotación puesto que en AP, Eléctrico y Gas sólo se requerirá de una extensión de las redes de suministro. a) Agua potable (AP)

Con respecto al suministro de agua potable, este se efectuará mediante una conexión al actual Centro Penitenciario Existente (extensión de red de suministro).

b) Eléctrico

Con respecto al suministro Eléctrico, este se efectuará mediante una conexión al tendido de la compañía Eléctrica Emelari, que atiende el actual Centro Penitenciario existente (extensión de red de suministro).

c) Gas

El suministro de gas será de dotación de empresa tercerizada que corresponde a la misma empresa que surte el CP Existente. Se contempla en el proyecto un estanque de 4 m3de capacidad.

d) Disposición de aguas servidas

Mediante planta de tratamiento PTAS por lo que en Anexo G de la DIA se presenta el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) respectivo.

e) Mano de Obra - Empleo

El proyecto generara en la etapa de construcción del orden de 150 empleos. En la operación, se estima del orden de 88 funcionarios de gendarmería.

3.5. Principales emisiones, descargas y residuos del proyecto a) Ruido

Con respecto a las emisiones de ruido del proyecto, este es un generador de ruido básicamente durante la etapa de construcción.

Al respecto cabe indicar que básicamente la construcción de las obras se inicia con los movimientos de tierra (excavaciones de las fundaciones), para luego armar la enfierradura y colocar el hormigón para la fundación dentro de la excavación, posteriormente se retirarán los moldajes de las fundaciones. Posteriormente se procede a levantar las estructuras, las cuales algunos casos se pre-arman en terreno. Una vez levantada la estructura se comienzan las fases de interiores, terminaciones y obras complementarias e instalaciones.

Una reevaluación de los niveles proyectados de ruido basada en antecedentes presentados para obras de construcción en la VIII Región (obra aprobada ambientalmente por RCA N* 317 de 2009) da cuenta de niveles de ruido proyectados de maquinaria tales como retroexcavadora, placa compactadora, Excavadora 18 Toneladas, Vibrador 3 HP, Camión 360 HP y de ruido proyectado por otra obra de construcción en la RM (La información de niveles de ruido proyectado se encuentra en Adenda N”2 de la DIA).

En consecuencia el nivel de ruido esperable debería alcanzar del orden de los 85 dB(A). Por otra parte, según las mediciones efectuadas por la Autoridad Sanitaria señalan que el máximo permitido en el receptor denominado viviendas fiscales, a 250 m del proyecto sería de 50,2 dB(A).

Aplicando la corrección al nivel de ruido proyectado por la etapa de construcción, sobre los receptores denominados casas fiscales, a unos 250 m del foco de ruido y sitio recreacional a unos 3000 m del foco de ruido, el impacto reevaluado resulta ser menor, no obstante se hace necesario tomar medidas de control de ruido en la fuente según se pasa a señalar.

El ruido medido en la fuente carretera fue del orden de 60 dB(A) a unos 20 m de distancia de ella, única fuente actual de ruido; si esto es así, a 40 m el nivel de ruido será de 44 dB(A) y a los 80 m será de 38 dB(A).

Si se aplica la misma ley al nivel de ruido esperable por el proyecto en su etapa de construcción, de 85 dB(A), y consideramos la pérdida semejante al caso anterior, queda la siguiente situación.

En el caso del receptor viviendas fiscales ubicadas a unos 250 m del proyecto, el nivel de ruido esperable sería, sin ningún medio de atenuación en la fuente del orden de 59,5 dB(A), superando el nivel de ruido según Autoridad Sanitaria en 9,3 dB(A); distinto es el caso del receptor ubicado a unos 3000 m del proyecto el cual estaría recibiendo un nivel de ruido de menos de 37 dB(A).

Dada esta situación se propone control de ruido en la fuente, consistente en barreras acústicas móviles según el diseño de barrera extendida y barrera plegada.

Este tipo de barrera de ruido móvil se ubicarán en el frente de trabajo, en especial, rodeando equipos betoneros y camiones mixer, además de actividades puntuales como corte de material. Tendrán una altura estándar de 3 m y poseerán una densidad mínima de 10 kg/m2, como por ejemplo de madera OSB de 15 mm de espesor.

Se colocarán a una distancia entre 2 y 3 m de la fuente emisora (camiones y equipos) y tendrán un efecto de atenuación de ruido en el receptor viviendas fiscales del orden de los -10 a -12 dB(A).

Con esta medida de control en la fuente se cumple con recibir en el receptor más cercano un nivel de ruido inferior a 50,2 dB(A).

b) Residuos líquidos

Los residuos líquidos del proyecto en la etapa de construcción serán los provenientes de baños. Los baños en esta etapa serán del tipo químicos y serán provistos por empresa especializada en esto, se exigirá al contratista o proveedor que muestre la correspondiente autorización sanitaria para prestar el servicio.

En la etapa de construcción, se implementará las aguas provenientes de lavamanos y dichas

serán almacenadas en bins de 1.000 y transportadas y dispuestas finalmente en planta de tratamiento de agua de Aguas del Altiplano.

La estimación efectuada para el PIC de trabajadores, entre los meses 11 y 13 de la construcción, es de 150 empleos, para los cuales se estima un uso efectivo de duchas y lavamanos de 100 l/día, lo que da cuenta de un volumen de agua en un día PIC de 15 m3/día.

Este requerimiento será parte de las bases de licitación de las obras. En la etapa de operación los residuos líquidos son los provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) proyectada. En este caso el proyecto contempla la instalación de un sistema de tratamiento de aguas servidas modelo AC-310 /Serie 3000, ha sido diseñado para tratar las aguas servidas por medio de un proceso biológico de Lodos Activados modalidad aireación convencional, en el cual, los microorganismos, utilizando oxígeno, transforman las aguas servidas en un líquido clarificado y sin malos olores.

El sistema de tratamiento de aguas servidas, se compone básicamente de:

  1. Etapa de pretratamiento: Se considera etapa para separar por sedimentación los sólidos de gran tamaño o inorgánicos de gran tamaño que perjudican la eficiencia del proceso de tratamiento biológico, las aguas son enviadas a etapa de ecualización.

  2. Etapa de ecualización y elevación: Las variaciones de caudal de las aguas a tratar son ecualizadas o controladas para evitar que los caudales punta generados en las instalaciones afecten el normal funcionamiento de la planta de tratamiento, en esta misma etapa las aguas son enviadas por medio de bombas a la primera etapa del proceso biológico.

  3. Etapa de aireación: en la cual los microorganismos o bacterias del sistema degradan la materia orgánica de las aguas servidas convirtiendo los desechos en productos inocuos.

  4. Etapa de sedimentación: en ésta se produce la decantación o separación de las bacterias, las cuales son devueltas a la etapa de aireación para evitar que escapen del sistema, en esta etapa se obtiene un efluente cristalino y sin olor, ya tratado.

  5. Etapa de desinfección: para el cumplimiento de la legislación vigente se realiza la desinfección del efluente ya tratado. Esta desinfección se hace normalmente utilizando cloro, mediante una Tabletas de cloro y que tiene por función eliminar los elementos patógenos que estar presentes en el agua tratada.

  6. Etapa de digestión de lodos: En esta etapa, los microorganismos y bacterias que se generan en el sistema de tratamiento, llamados comúnmente "lodo", terminan su estabilización.

La planta proyectada será capaz de cumplir los requisitos indicados en el DS N* 90 "NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES" y la Norma de riego NCh. 1.333 (versión vigente a la fecha)

El caudal a tratar en la planta de tratamiento se ha calculado en función de la cantidad de población penal máxima, de la cantidad de personal de gendarmería y de las visitas estimadas en un día pic.

Los datos para el cálculo son:

  • Población penal máxima: 744 internas

  • Personal de gendarmería: 88 funcionarios

  • Visitas: 372 visitas

Considerando los antecedentes aportados por AGUASIN, el caudal a tratar es de 290 m3/día o su equivalente de 0,34 l/s.

La ubicación de la cancha de secado y compostaje en el proyecto será en el patio donde se ubicará la PTAS, al término de la línea de tratamiento.

El agua residual será utilizada pare el riego de los huertos al interior del CPF; los lodos serán Usados en una primera etapa como mejorador de suelo en la mismos huertos al interior del CPF y posteriormente, usados como mejorador de suelo en el CET.

c) Residuos Sólidos Los residuos sólidos del proyecto se pueden dividir según las etapas de este.

c.1) Etapa de construcción

Los residuos generados a través de las actividades involucradas en la construcción del proyecto, esto es operación, mantención, tareas administrativas y empresas de servicios externos que desarrollen actividades al interior de la faena se evalúan según son asimilables a domésticos o no peligrosos o peligrosos.

Será de responsabilidad del titular del proyecto disponer de forma ordenada y segregada los residuos generados, además de identificar, clasificar y cuantificar los residuos que ingresen o salgan de la bodega de acopio temporal, capacitar sobre el manejo y almacenamiento correcto de los residuos generados, además de fiscalizar el cumplimiento integral del procedimiento, apoyar en las definiciones de clasificación y cuantificación de residuos generados.

Los residuos no peligrosos de construcción, de acuerdo a la experiencia en obras similares, se espera una generación de este tipo de residuos promedio del orden de 10 m3 semanales (1 camionada), estos serán dispuestos en vertederos de escombros debidamente autorizados.

Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en faena, para lo cual en el Anexo G se entregan los antecedentes para el PAS 93. La disposición final será en vertedero autorizado por autoridad Sanitara. Se exigirán al contratista las guías de transporte y certificado de sitio de disposición.

La cuantificación de los residuos peligrosos se indica en la Tabla 5 de la DIA, página 17, alcanzando en total los 517 Its/semana.

Los residuos de tipo doméstico, serán llevados a vertedero controlado de Arica, Se estima que la producción de estos residuos a una tasa de 0,1 Kg/ persona día será de 15 Kg día.

c.2) Etapa de Operación

La operación del proyecto, contempla 1204 personas pic día de visita, que a una tasa de producción de residuos de 4 l/persona día Kg persona día resulta del orden de 4.816 l/dia; estos residuos serán manejados en salas de basura y contenedores plásticos y una vez revisados por el sistema de vigilancia y seguridad, llevados hacia el sector de carga del camión recolector de residuos sólidos urbanos y transportados hacia vertedero controlado de Arica.

d) Residuos hospitalarios

El proyecto concebido contempla atención de salud básica, del tipo de atención primaria en salud (dentales, procedimientos y curaciones menores), por lo que se prevé se generen residuos típicos de este tipo de atenciones.

Se deja expresa constancia que el proyecto no contempla RX, ni ningún aparato, maquina o instrumento que utilice elementos radioactivos de baja intensidad. A mayor abundamiento no se generarán residuos de la categoría 2 de los señalados en el artículo 3 del DS N” 6 de 2009. Los residuos que podrían ser generados en el centro de atención primaria del Centro Penitenciario Femenino de Arica serían de aquellos señalados en los artículos 4, 6 y 7 del DS N*6 de 2009.

Dado el tamaño del proyecto no se generará más de una tonelada de residuos especiales por lo que no sería aplicable el artículo 10 del DS N* 6 de 2009.

Sobre esta materia, es relevante recalcar que el usuario del proyecto, Gendarmería de Chile, tiene previsto entregar la recolección, trasporte y disposición final de los residuos provenientes del Centro de Atención Primaria a un tercero mediante licitación Pública.

No obstante esto, para dar cumplimiento a lo señalado como requisitos para el PAS 93, se complementa la información antes entregada con lo siguiente:

1) Características del recinto: Se trata de un recinto destinado a atención primaria y de emergencia.

2) Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como granel o contenedores: La forma de almacenamiento de los residuos será en recipientes especiales, de espesor tapas con capacidad y señaléticas de acuerdo a normas vigentes.

Para estos efectos, la experiencia en otros centros de atención indica que se han implementado las Bolsas Rojas, Bolsas Amarillas, Bolsas Semitransparentes y Cajas de cartón con bolsa, como las mostradas en la imagen siguiente, los cuales permiten diferenciar los residuos contenidos y tratamiento para cada una de ellas. Además, se han implementado contenedores de polipropileno como el que se muestra en la imagen siguiente para residuos

cortopunzantes y/o infecciosos, tales como agujas, jeringas, pipetas pasteur, bisturís y mangueras, placas de cultivos, cristalería entera o rota, que hayan estado con agentes infecciosos.

e) Emisiones a la atmósfera

Durante la etapa de construcción del proyecto, se generarán emisiones a la atmósfera producto del funcionamiento de las maquinarias a utilizar, los movimientos de tierra y el rodado de los vehículos.

Posteriormente con el objeto de evaluar el impacto de los resultados obtenidos, se han comparado éstos con la tabla de emisión máxima permitida en la Región Metropolitana en su Plan de Prevención y Descontaminación. Es importante destacar, que si bien esta no es una exigencia aplicada en Arica, permite realizar un análisis de la situación con proyecto en la zona. Debido a que las emisiones utilizadas como referencia se encuentran expresadas en toneladas anuales, se ha dividido el periodo de construcción en tres años. El primero corresponde a los 12 meses, el segundo a las emisiones producidas durante los meses 13 a 18.

Considerando como referencia el plan de descontaminación de Santiago, el cual fija un máximo de emisiones permisibles para los distintos componentes calculados, es posible establecer que el proyecto no genera un impacto ambiental de relevancia, MP-10 se aproximó al entero más cercano.

La estimación de las emisiones del proyecto v/s PPDA-RM, se indica en la tabla 6 de la DIA, en la página 19. El detalle de la estimación de emisiones a la atmosfera se puede ver en el Anexo C de la DIA.

f) Formas de Energía

Producto de la naturaleza de la actividad, en ninguna etapa se generará alguna forma de energía, efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos o generados por el proyecto o actividad. Con respecto a las emisiones atribuibles al proyecto no se generará ningún riesgo de producir algún efecto o impacto negativo debido a la combinación y/o interacción de contaminantes generados o emitidos por la actividad.

9) Plan de contingencias durante la construcción

Los principales planes de contingencia durante la etapa de construcción se han indicado en la tabla adjunta de la pág. 20 de la DIA.

En caso de que, eventualmente, se produzca algún tipo de material desecho de construcción que pudiese estar contaminado con algún tipo de sustancia, estos desechos serán almacenados en el mismo recinto señalado en el capítulo 3.1 del PAS 93 incluido en la DIA original.

El protocolo de manejo será el mismo indicado en el PAS 93, en relación a la disposición final, todos los residuos que califiquen como peligrosos serán transportados y dispuestos por Regi Servicios, Hidronor, Soluciones Ambientales del Norte u otra instalación autorizada.

h) Plan de contingencia en caso de bajadas de agua desde la Quebrada de Acha

En caso de bajadas de agua desde la Quebrada de Acha, y que tal evento pueda afectar a la Planta de tratamiento de aguas servidas y provoque un foco de insalubridad es necesario establecer claramente dos elementos fundamentales acerca de la hidrología de la zona donde se ubica el proyecto.

El primero dice relación con los caudales máximos estimados y el segundo acerca del eje hidráulico del cauce. En relación con los caudales, estos han sido evaluados para la Dirección de Obras Hidráulicas del MOP por Prisma Ingeniería, en el estudio denominado: “Estudio de Defensas Fluviales en Quebrada de Acha para el Centro de Readaptación Social de Arica.”

Si consideramos que la cota de la plataforma donde se construirá el proyecto es 165 m y la cota de fondo del eje de la quebrada es en la zona frente al proyecto 162.5 m, el desnivel es de 2,5 m.

Entonces hay una revancha estimada de 0,49 m para una crecida de Período de Retorno 200 años, por lo que no se prevé que las aguas pudieran llegar a la cota de la plataforma del proyecto ni consecuentemente causar daños a la infraestructura; esta revancha corresponde a

un 19,6% del desnivel, rango mayor al 10% que normalmente se exige como revancha por

parte de la DOH.

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 4.1.1. Contaminación Atmosférica Norma RESOLUCIÓN N* 1215 Nombre Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la Contaminación

Atmosférica

Materia Regulada

Emisiones atmosféricas, norma de calidad

Fecha de Publicación No publicada Ministerio Salud Ambito de Aplicación Nacional

Materia

Los contaminantes regulados respecto de los cuales fija las concentraciones máximas son los siguientes:

Parámetro Estadístico Valor normado (ug/m”) Concentración media geométrica 75 PTS anal — Concentración media aritmética de 260 24 horas consecutivas Concentración media aritmética 80 SO» E Concentración media aritmética de 365 24 horas consecutivas Concentración media aritmética co máxima de 8 horas 10,000) Concentración media aritmética de 40.000 Una hora E Os Concentración media aritmética de 160 una hora Concentración media aritmética NO2 anual 109

Forma de Cumplimiento

Las medidas corresponderán a:

  • Se humectarán las áreas de movimientos de tierra y vías de circulación interna con una periodicidad diaria, dos veces al día como se estipula en la ADENDA N* 1 de la DIA.

  • El transporte de materiales se realizará con carga cubierta mediante una lona hermética.

  • Descarga de materiales desde alturas inferiores a un metro cuando sea posible.

  • Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

  • Se humedecerán los apilamientos de material, tierra y escombros.

  • Se mantendrá el área de la obra aseada y sin desperdicios.

  • Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación la cual no deberá superar los 30 km/hr.

  • Mantenimiento adecuado de la maquinaria; se requerirá y revisará que toda la maquinaria y vehículos se encuentren con su revisión técnica al día.

Norma

DECRETO SUPREMO N” 144

Nombre

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Materia Regulada

Emisiones atmosféricas

Fase

Construcción y Operación

Fecha de Publicación

2 de mayo de 1961

Ministerio

Salud

Ambito de Aplicación

Nacional

Materia

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que "los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario".

Forma de Cumplimiento

Las medidas corresponderán a las establecidas en la Resolución 1.215/78

4.1.2. Ruido Norma DECRETO SUPREMO N” 146 Nombre Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados Por Fuentes Fijas

Materia Regulada

Emisiones de ruido

Fase

Construcción, Operación

Fecha de Publicación

17 de Abril de 1998

Ministerio

Secretaría General de la Presidencia

Ámbito de Aplicación

Nacional

Naturaleza

Norma de emisión

Materia

La presente norma corresponde a la nueva norma de inmisión de ruidos elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Ne 286/84 del Ministerio de Salud, en conformidad al procedimiento establecido en la Ley 19.300 y el Decreto Supremo No 93 de 1995 del MINSEGPRES.

La nueva norma de emisión establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras.

El artículo 4” del decreto, fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. Los niveles de emisión sonora establecidos en este decreto se diferencian según la zona en que se encuentre el receptor y el horario en que se emitan los ruidos.

Agrega que en las zonas rurales, los niveles de presión sonora corregidos no podrán superar el ruido de fondo en 10 dB (A) o más.

Forma de Cumplimiento

Como se ha señalado el proyecto de Construcción de Centro Penitenciario Femenino se localiza en una zona rural, distante unos 10 Km. de población civil residente, no obstante cercano al Complejo Penitenciario Existente, el cual tiene muros de 15 m de altura. Estos aspectos configuran un escenario donde el efecto del ruido no genera ni presenta riesgo para la salud de la población. (Ver Anexo B de la DIA).

Sin perjuicio de lo anterior, durante la construcción se requerirá a los contratistas un adecuado mantenimiento de la maquinaria, de velocidades de circulación en el interior de la obra, etc.

4.1.3. Agua Norma Norma Chilena Oficial 1.333, contenida en el Decreto Supremo N2 867 del MOP (D.0.22/5/87) Nombre Requisitos de calidad del Agua para diferentes usos Materia Regulada Calidad de Agua Fase Construcción y Operación

Fecha de Publicación

7 de Abril de 1978

Ministerio

Ministerio de Obras Publicas

Ámbito de Aplicación

Nacional

Naturaleza

Norma de calidad

Materia

Esta norma fija criterios de calidad del agua de acuerdo a requerimientos científicos referidos aspectos físicos, químicos, biológicos, según el uso determinado.

El objetivo perseguido es la protección y preservación de la calidad de las aguas que se destinen_a usos específicos, de la degradación producida por la

contaminación con residuos de cualquier tipo u origen. Allí se establecen requisitos de calidad de acuerdo a los diversos usos del agua: aguas para consumo humano; agua para bebida de animales; riego; recreación y estética; y vida acuática.

Forma de Cumplimiento

El efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas cumplirá con los parámetros establecidos por esta norma, y por lo tanto, se utilizará para el riego de las áreas verdes y la granja agricola.

Copulativamente a esto en ADENDA N*1 sepresenta un plan de monitoreo mensual de los parámetros de la Norma Chilena 1333 en los parámetros a que se refiere el uso de agua para riego.

Los informes de monitoreo de la calidad de afluentes serán informados trimestralmente al SAG y SEA Regional (ADENDA N*2 de la DIA).

4.1.4. Transporte

Norma

D.F.L. 850, Art. 3* inciso 3

Nombre

Fija texto Refundido, Coordinado y sistematizado de la Ley 15.840 Orgánica del MOP y del D.F.L 206 de 1960, Ley de Caminos

Materia Regulada

Sistema de Transporte

Fase

Construcción y Operación

Fecha de Publicación

25 de febrero de 1998

Ministerio

Obras Públicas

Ambito de Aplicación

Nacional

Naturaleza

Prohibición

Materia Prohíbe la circulación de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Forma de El transporte de insumos, materiales, desechos, etc. se hará con estricta

Cumplimiento

sujeción a lo dispuesto en esta Ley.

Norma

DECRETO SUPREMO N* 158

Nombre

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos

Materia Regulada

Sistema de Transporte

Fecha de Publicación

7 de abril de 1980

Ministerio

Obras Públicas

Ámbito de Aplicación

Nacional

Materia

Mediante el presente Decreto se prohibe la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie , que excedan los siguientes límites:

Peso por eje o conjunto de ejes, medidos en toneladas

Peso por eje o conjunto de ejes, medidos en toneladas

Eje Rodado Toneladas Simple Simple F Simple Doble 11 Doble Simple 14 Doble Doble + Simple 16 Doble Doble 18 Triple Simple 19 Triple 2 Doble + 1 Simple 23 Triple Doble 25

Peso bruto total

Longitud del vehículo (m) Peso bruto total (Ton) Menor que 13 39 Entre 13 y 15 42 Mayor que 15 45

Agrega que serán infractores del presente Decreto aquellos vehículos que excedan los pesos por ejes, el peso bruto total o ambas situaciones a la vez.

Forma de Cumplimiento

El transporte de insumos, materiales de construcción, desechos, etc., se realizará con estricta sujeción a este Decreto.

Norma

DECRETO SUPREMO N* 75

Nombre

Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

Materia Regulada

Seguridad en el Transporte de Carga

Fase

Construcción

Fecha de Publicación

7 de julio de 1987

Ministerio

Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Ambito de Aplicación

Nacional

Naturaleza

Medida de manejo — obligación

Materia

Este cuerpo legal señala que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

Además agrega que en las zonas urbanas, el transporte de material que

produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire

En cuanto a la velocidad de circulación, en su Artículo 9, establece en 90

Kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.

Forma de Cumplimiento

Durante las etapas de construcción y operación el titular del proyecto hará cumplirá las exigencias arriba señaladas, requiriendo la utilización de los vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga

adecuada, etc.

4.1.5. Arqueología

Norma

LEY No 17.288

Nombre

Ley sobre Monumentos Nacionales

Materia Regulada

Patrimonio cultural

Fase Construcción

Fecha de Publicación 4 de febrero de 1970 Ministerio Educación

Ambito de Aplicación Nacional

Materia

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo Los monumentos Históricos son definidos como "los lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigúedad, sean declarados como tales por decreto supremo, dictado a solicitud y previo acuerdo del Consejo”.

A su vez los monumentos públicos son definidos como "las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieran colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos

En tanto el artículo 21 señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropoarqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

Por otro lado el artículo 29 señala que para el efecto de mantener el carácter ambiental y propios de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.

Finalmente, la Ley define a los santuarios de la naturaleza como"todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o deecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la

ciencia o para el Estado”.

El artículo 13 señala que ninguna persona natural o jurídica podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter científico sin haber obtenido previamente la autorización del Consejo en la forma establecida por el Reglamento.

El artículo 26 de la ley señala que, independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Forma de Cumplimiento

De acuerdo a la prospección arqueológica realiza en el área del proyecto no existen restos arqueológicos, los antecedentes de dicha prospección se presentan en el Anexo E de la DIA.

Sin perjuicio de lo anterior, las bases de licitación de las obras deberán contener un ítem especifico que establezca que el o los contratistas deberán incluir dentro del equipo de trabajo un arqueólogo o licenciado en arqueología cuya labor será desarrollar un Plan de Contingencia de hallazgos arqueológicos imprevistos y la ejecución de capacitaciones mediante charlas de inducción en relación al patrimonio arqueológico regional y legislación vigente a todos los trabajadores del proyecto. Se remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales el listado de asistentes y copia del material de capacitación.

Si durante las faenas de construcción se realiza un hallazgo de este tipo, se paralizarán las obras y se procederá según el plan de contingencia.

4.1.6. Ambiente Laboral

Norma

D.F.L N 725 y DECRETO SUPREMO N594

Nombre

Código Sanitario y Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Materia Regulada

Condiciones de higiene y seguridad en ambientes de trabajo

Fase Construcción

Fecha de Publicación 11 de Diciembre de 1967 y 29 de Abril de 2001 Ministerio Salud

Ámbito de Aplicación Nacional

Materia

El presente decreto tiene como por objeto proteger la salud de la población en todas lasactividades que ésta realice. Es así como su Art. 14.entrega al Servicio Nacional de Salud la responsabilidad de "la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal."

En su Art. 71, el código sanitario le entrega la labor de aprobar los proyectos, entre otros, relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes y aguas servidas de cualquier naturaleza.

El artículo 82 del Código, por su parte, indica que el reglamento comprenderá normas referentes a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general.

En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales liquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas, guardarropía y comedores.

En materia de condiciones ambientales, el reglamento establece las prohibiciones y los límites permisibles de aquellos agentes químicos y fisicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador.

Forma de Cumplimiento

En materia de condiciones ambientales, las actividades del proyecto no contemplan el uso de ninguno de los elementos químicos prohibidos en el artículo 59 del Reglamento, ni la superación de ninguna de las concentraciones ambientales de las sustancias químicas que se señalan en el artículo 60 del mismo Código. Finalmente, el proyecto cumplirá con las condiciones ambientales relativas a los agentes físicos, tales como ruido, vibraciones e iluminación. La exposición de los trabajadores al ruido será controlada con los medios de protección personal que se exigirá a los contratistas por parte del titular del proyecto.

La provisión de agua potable será mediante conexión a la red existente en el Complejo Penitenciario de Arica ya existente, el cual es abastecido por Aguas del Altiplano S.A.

Se utilizarán baños químicos en el número y condiciones que disponen los artículos 20, con su respectiva limpieza, a una empresa autorizada. Para ello se utilizarán baños químicos contratados.

4.1.7. Residuos Peligrosos

Norma DECRETO SUPREMO N*148

Nombre Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Materia Regulada Manejo de Residuos Peligrosos

Fase Construcción

Fecha de Publicación 16 de junio de 2004

Ministerio Salud

Ámbito de Aplicación Nacional

Materia

Marco reglamentario destinado a establecer las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deben someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos.

El Reglamento de Residuos Peligrosos establece la regulación a la que deben someterse las actividades e instalaciones que tienen relación con los residuos peligrosos, y en este entendido no persigue prohibir la generación, manejo y eliminación de residuos peligrosos, sino la disminución del riesgo que tales residuos pudiesen provocar sobre la salud de la población y el medio ambiente1.

Forma de Cumplimiento

Se presenta en la DIA el Permiso Ambiental sectorial N* 93 del Reglamento del SEIA.

4.1.8. Lodos

Norma DECRETO SUPREMO N*4

Nombre Reglamento para MANEJO DE LODOS GENERADOS EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS

Fase Operación

Fecha de Publicación

28 de octubre de 2009, con vigencia diferida al 26 de abril de 2010

Ministerio

Secretaría General de la Presidencia

Ámbito de Aplicación

Nacional

Materia

Se tiene por objeto regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.

Forma de Cumplimiento

Antes de iniciarse la etapa de operación, se dará cumplimiento al artículo 9 delreglamento, presentándose el proyecto de ingeniería para la obtención de laAutorización Sanitaria de Funcionamiento.

Se presentan los antecedentes ambientales Permiso

AmbientalSectorial N* 91

requeridos al

4.1.9 Aguas servidas

Norma

DECRETO SUPREMO N*236 y sus modificaciones

Nombre

Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias

Materia Regulada

Construcción de sistemas de disposición de aguas negras

Fase Operación

Fecha de Publicación 30 de abril de 1926 Ministerio Salud

Ambito de Aplicación Nacional

Materia

Se refiere a la manera de disponer de las aguas servidas caseras, en las ciudades, aldeas, pueblos, caserios u otros lugares poblados de la República,

en que no exista una red de alcantarillado público, y de todas las casas habitación, conventillos, casas de campo, residencias, hoteles, pensiones, conventos, hospitales, sanatorios, casas de salud, manicomios, asilos, oficinas, escuelas, cuarteles, prisiones, fábricas, teatros, clubs, cantinas u otros edificios públicos o particulares, urbanos o rurales, destinados o destinables a la habitación, o a ser ocupados para vivir o permanecer transitoria o indefinidamente, que no puedan descargar sus aguas residuarias a alguna red cloacal pública existente.

Forma de Antes de iniciarse la etapa de operación del proyecto se presentaran todos los Cumplimiento antecedentes requeridos a objeto de ser aprobado el proyecto de alcantarillado

de uso particular, incluida la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Aspectos que son propios de aprobación sectorial del proyecto.

10.

TU

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 91 y 93 del D.S. N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, y a la Superintendencia de Medio Ambiente al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

Que, para que el proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la XV Región de Arica y Parinacota, la individualización de cambios de titularidad.

Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la XV Región de Arica y Parinacota

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica".

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el

proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos

ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese

Veilcidb , SAZomisión de Evaluación (S) de Arica y Parinacota *

SECRETARIO Director Re:

RAR

Distribución: + (XV)Consejo de Monumentos Nacionales (XV) Superintendencia de Servicios Sanitarios (XV) Corporación Nacional Forestal, Región de Arica y Parinacota (XV) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección General de Aguas, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección Regional SAG, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección Regional de SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección Regional de Vialidad, Región de Arica y Parinacota (XV) Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Arica y Parinacota (XV) Gobernación Provincial de Arica. (XV) Gobierno Regional, Región de Arica y Parinacota. (XV) I. Municipalidad de Arica. (XV) SEREMI Energía, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Bienes Nacional, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región XV (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota (XV) SERNATUR, Región de Arica y Parinacota (XV) Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota (XV) SuperIntendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Arica y Parinacota. Superintendencia de Medio Ambiente.

Clc: Expediente del Proyecto "Construcción Complejo Penitenciario Femenino Arica" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota