"CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N° PERT 207121029"
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE, MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121029”"
Resolución Exenta N* 065/2013
Punta Arenas, 16 de Abril de 2013 VISTOS:
l.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N?* PERT 207121029”, presentada por el Señor Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal, en representación de ACUICOLA RIVERFISH LIMITADA, con fecha 06/07/2012,
DE Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N220, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/07/2012; Oficio N"226, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio N1318, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N452, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio N"668, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio N356, publicado por la lustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 31/07/2012; Oficio N3123, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2012; Oficio N12600/327, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 03/08/2012; Oficio N379/2012, publicado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/08/2012; Oficio N2111, publicado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 09/08/2012; 2.2.- Con Relación al Adenda N*1
Oficio N107/2013, publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/03/2013;Oficio Ordinario N” 296, publicado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/03/2013; Oficio N801, publicado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/04/2013; Oficio N*145, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 02/04/2013;
3.- — El Acta de la Sesión N* 09 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 16/04/2013; 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES
ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA
SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121029”. 5.- — Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del _D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, 'Oordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la -—Leyó 219.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N*1600/2008, de la Contraloría General ¿della República; y las demás normas aplicables al proyecto.
1.- Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DLE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121029”;
2.- Que, el derecho de ACUICOLA RIVERFISH LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- — Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N*% PERT 207121029” consiste en la implementación de un centro de engorda de salmonideos, para una producción máxima de 4.000 toneladas; mediante el uso de 18 balsas jaulas de 40 m de diámetro por 15 m de profundidad en un área de 19.5 hectáreas. Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje.
3.1.- Ubicación: El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna
de Río Verde, sector Isla Grande, especificamente en Punta Oriental, Canal Bertrand. Sus coordenadas geográficas, según la carta SHOA 11700 y Datum local, están dadas por:
Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52% 45” 39,262" q2e21” 19,225" 3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 3.2.1.- Etapa de Construcción o Ie Artefacto Naval
Para la operación del centro de cultivo, no se contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma flotante (pontón), la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son: 17 m de eslora, 11 m de manga y 2.4 m de puntal de construcción, con una capacidad de carga de 100 toneladas La bodega consta de un piso el cual está dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios para la actividad, además de un baño, una sección de cocina y comedor, dormitorios y una sala de estar. La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico. 3.2.1.1,1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Los servicios higiénicos del pontón habitable contarán con una planta de tratamiento de, fisico-química de aguas servidas, marca Hamman, modelo súper mini plus 2.118 m3/hr. Dicha planta cuenta con un certificado de homologación de la Autoridad Maritima y cumple con la Resolución OMI MEPC 15955). 3.2.1.1.2.- Combustibles y/u otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro, Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias. Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28/10/2002, Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D, S. de MINSAL N 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL N*
Estructuras de cultivo Balsas Jaula
Se contempla la utilización de 18 balsas jaulas, para producir 4.000 toneladas a partir del
¿quinto año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. Las balsas están
É «conformadas por estructuras cuadradas de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad. La
Siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro:
T T T 1
Año l Año 2 Año 3 Añod4 Año5 | Total
N* Balsas jaulas a 3 2 4 5 4 18 instalar
3.2.1.2,2.- Redes Las redes serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 40 m de diámetro y 15 m de profundidad, una apertura de 1 y 2 " (dependiendo la talla de los peces), y una titulación de 250/120. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura lo cual evitará el escape de peces. Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360 de acuerdo a lo exigido en el RAMA 320/2001, la profundidad de estas mallas será de aproximadamente 20 m. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas- jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje El lavado de redes se realizará cada 6 meses o cuando sea requerido en función de mantener las condiciones de oxigeno en el interior de las jaulas. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo, para ello serán trasladadas hacia un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente certificado por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes y de no contar con estos en la región, se trasladaran a la XT o X región. Su traslado a estos se realizara según la normativa vigente.
3,2.1.3.- Ensilaje Para el tratamiento de las mortalidades se utilizará sistema de ensilaje 3.2,1.3,1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de ensilaje
La Plataforma de Ensilaje se ubicara en el interior del perimetro de la concesión y será de su uso exclusivo. La plataforma tendría una dimensión de: Eslora de 6 metros, Manga de 5,5 metros y Puntal 2,1 metros. Sobre la cubierta se dispone un galpón de 5,8 m de largo, 3.8 m de ancho y altura máxima de 2,6 m. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla. En el Anexo 3 de la DIA se entregan las caracteristicas especificas del sistema de ensilaje y el plano de ubicación de la plataforma dentro del centro de cultivo. 2.2.- Etapa de Operación .22.1.- Ingreso de peces Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 gramos, provenientes de pisciculturas autorizadas. Estos serán transportados en camiones y luego en wellboats con sistema semi cerrado de circulación y equipos de desinfección mediante UV, según las normativas para transporte de peces vivos. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello, que acrediten la bioseguridad sanitaria de los peces según las más altas exigencias. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guias visadas de Sernapesca. En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del quinto año de 1,250.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro, e Sistema de Alimentación + bos peces serán alimentados mediante un sistema de alimentación automática, lo que se —fráduce en una mayor eficiencia, mejor aprovechamiento del fotoperiodo, menor stress del pez al recibir pequeñas dosis a menor presión por más tiempo, mejores tasas de conversión AR y prácticamente no existen pérdidas de alimento no consumido. Junto con esto, el centro contará con un sistema de monitoreo de cámaras submarinas, con un campo visual de 360%, lás:que, conectadas a un winche, permitirá un desplazamiento vertical y horizontal dentro de A. da balsa, por tanto, es posible visualizar la balsa jaula en su totalidad tanto en la faena de És alimentación, como durante todo el día. La dieta será suministrada, en las raciones
32.2:2:1,:
3.2.2.3.-
3.2,2,4.-
3.2,2.4.1.-
3.2.2,4,2.-
3.2,2,4,3.-
3.2,2.4.4.-
requeridas, durante la mañana y durante la tarde. Tipo de Alimento
El alimento utilizado será del tipo extruído con bajo contenido de fósforo (1,2%) y con una digestibilidad del 90%, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33% de lípidos, 42% de proteína y 1,2% de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La Empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer, por un período anual o mayor, a los centros del Titular, que aseguren la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones. Conforme lo indican los proveedores, los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, pigmentos naturales o artificiales
Factor de conversión El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez
Engorda En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,0 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 10%,
Manejo de Peces
El esquema de producción del centro de cultivo se muestra en la siguiente tabla:
Año N? peces a ingresar Biomasa a ingresar Biomasa a (kg) producir
1 156.250 15.625 500.000 2 312.500 31.250 1.000.000 3 625.000 62.500 2.000.000 4 937.500 93.750 3.000.000 5 1.250.000 125.000 4.000.000
Densidades de Cultivo Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo, inferior a la densidad máxima autorizada, de 11,79 kg/m3. Prevención El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos como: - — Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad. - Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios. - Retiro de mortalidad periódicamente. - — Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario. - — Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales. - Utilización de redes antidepredadores. - — Mantención de control ictiopatológico estricto Tratamientos Terapéuticos En la eventualidad que se haga necesaria la administración de antibióticos y de encontrarse enfermedades, se aplicarán tratamientos orales e inyectables bajo la exclusiva supervisión del médico veterinario y de los técnicos de la empresa. Como política se contempla que el 100% de los smolts de salmón del atlántico ingresen vacunados al centro contra 3 o 4 de las principales patologías a saber, IPN, Vibrio y SRS, con el fin de reducir mortalidades y el consumo de antibióticos. En la ficha de monitoreo quincenal se registrarán parámetros ambientales y tratamientos realizados, así como cualquier información relevante como depleciones de oxigeno, florecimientos algales, temporales, brotes de enfermedad y/o cualquier otro evento que pueda afectar o influenciar el desarrollo de Caligus. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados
¡productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y
dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y
método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
3.2.2.45.- Desinfectantes
3.2.2,5.-
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, se utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 18 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rocladores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera. Adicionalmente, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP u otro similar autorizado.
Manejo de las Mortalidades A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente de acuerdo a indices aplicables al centro. La extracción de los peces muertos se hará por medio de un sistema de extracción de mortalidad “lifi-up”; este cono permite, mediante una manguera, extraer la mortalidad y la dispone en una bandeja ubicada en los pasillos laterales de las jaulas. La ventaja de este sistema es la mantención profiláctica de las balsas, la operación es de bajo costo, y por su tamaño oculta los peces muertos de los lobos marinos y por tanto disminuye los ataques de estos mamíferos a las balsas. Adicionalmente, se contará con buzo comercial para la revisión de este sistema y eventualmente la extracción manual en profundidad y en superficie. Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y serán trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin, dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. El sistema de ensilaje implica un sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano. En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática, El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC. Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrifuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 minutos cada recirculación a carga llena. Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación. Para el trasvase del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscarla la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación.
3.2,2,5,1.- Mortalidades masivas
Ánte eventos de mortalidades masivas se aplicará lo estipulado en los planes de contingencias ante mortalidades masivas y fallas en el sistema de ensilaje, detallados en adenda del proyecto. Lo que se resumen en: Durante la faena de extracción de la mortalidad solo se encontrara personal autorizado, para no impedir el adecuado proceso. Se reforzaran las barreras sanitarias, manteniendo la solución desinfectante activa y desinfección estricta de toda persona o vehículo que ingrese o salga del centro; la mortalidad de cada jaula se debe almacenar en bins con doble bolsa, llenado a % de su * capacidad con desnaturalizante y cerrados herméticamente en plataforma de mortalidad. Se solicitara al jefe de operaciones la cantidad de bins necesarias para poder almacenar la mortalidad los cuales deben ser retirados al momento de la emergencia o lo antes posible del /£entro, con su respectivo Certificado Sanitario de Movimiento emitido por Sernapesca. La ¿S mortalidad será destinada a vertedero y/o planta reductora autorizada. Manejo de Insumos
3.2.2.7.-
3.2.3.-
3.2.4.-
3.2,5.-
3.3.-
Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de los peces, se debe administrar toda la dosis prescrita por el médico veterinario. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo y según lo establece artículo 4 a 9 del D. S, de MINSAL N* 148/03. Cosecha
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, promedio de 4,0 Kg. entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenaran los pescados. La cosecha se efectuará ya sea mediante sistema tradicional, evitando derramar sangre y otros desechos al agua, o bien en wellboats cerrados con bombeo directo a planta. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados.
Periodo de Descanso Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un periodo de descanso en el área de 3 meses, con el propósito de recuperar las condiciones (fauna bentónica y la calidad del sustrato). Cabe destacar, que la empresa tiene otras concesiones de acuicultura autorizadas y en tramitación que, una vez que estén otorgadas, podrán realizar periodos de descanso y rotación de concesiones más extensos, favoreciendo así, la recuperación del fondo marino y macrofauna existente. Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad maritima y pesquera. Cabe señalar que este periodo corresponde al momento en que el centro de cultivo se encuentra completamente desocupado y que en el intertanto, al inicio del proceso de la cosecha, las balsas jaulas son desocupadas de manera paulatina, producto de que las cosechas se inician con aquellas jaulas que contienen los peces que han alcanzado las mejores tallas.
Planes de Contingencia Conforme a lo señalado en el Artículo 5 del D.S. N 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamiferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Los cuales se encuentran detallados en anexo 3 de la DIA del proyecto.
Etapa de Abandono En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) N* 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 4 personas con apoyo de embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto .. Emisiones a la Atmósfera
Se generarán pases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores
de electricidad. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), - combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en Comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una
duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente,
cid
El centió de engorda contará con dos generadores, uno de 175 KVA y otro auxiliar de 45 kVA, los ¡Que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 kKVA tendrá un consumo de
combustible de 20 L/h y el de 45 KVA, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será petróleo diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
3.3,2.- Efluentes Liquidos
3.3
3.3
La
Aguas Servidas Domésticas: Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional desde la bodega, previo paso por la planta de tratamiento físico-química que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. De esta forma, se estará cumpliendo con las prescripciones establecidas en el artículo N* 95 del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, en cuanto a que el efluente a descargar no contendrá sólidos flotantes visibles y no ocasionará la decoloración de las aguas circundantes. Junto con esto se establece que la planta de tratamiento ha sido autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR y cumple con la Resolución OMI MEPC 159(55). Se acreditará el correcto funcionamiento de la planta de tratamiento, mediante muestreos semestrales del efluente generado, de acuerdo a la normativa señalada por la Autoridad Maritima.
Pediluvio, maniluvios: Se aclara que los desinfectantes usados para las manos no generan residuos, ya que su preparación es a base de alcohol-gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la autoridad marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. N* 12600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.
La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo, situación ésta que se encuentra avalada por los registros de otros centros de engorda en operación. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado. - Residuos Sólidos
Mortalidad a ensilaje: Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La peneración de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 173.281 kgfciclo, que representa un 10% acumulado de la producción. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima y terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. Se realizará el análisis de peligrosidad al material ensilado conforme a lo señalado en el D.S. N* 148, previo a su disposición final y se remitirán los resultados a la Autoridad Sanitaria
Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,5 kg'd'persona y que representan 3,0 ke/d. ó 1,095 ton/año, aproximadamente. Estos residuos serán acumulados en contenedores, claramente identificados, con tapa hermética y en su interior con bolsas de plástico. Posteriormente, las bolsas con residuos en su interior son trasladadas en una embarcación de logística permanente del centro hacia un lugar de disposición autorizado. La frecuencia de retiro de estos residuos desde el centro de cultivo hasta el lugar autorizado será entre tres a cuatro días,
3.L- Resumen residuos sólidos
Identificación residuo Volumen Manejo Destino final Bolsas de alimento 1,3 tnfciclo embaladas Devueltas al proveedor Mortalidad 173,28 ensiladas Planta reductora tnfciclo Residuos 1,09 tníciclo | Almacenados envases Vertedero domiciliarios herméticos municipal
4- Ruido
Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en
¿forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de
—. borda trabaj arán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad
Ari iiemo al art. 74 del D.S. N* 594/ 1999. Este nivel de ruido se generará « en horario diurno
y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido
—eñ dicha sala. Los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.
3.3.5.2 Otros residuos
3.4.-
4.1.-
4.4.-
Residuos de Aceites Lubricantes Usados: Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados, Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. N*148/04, del Ministerio de Salud. Las personas que vayan a embarcar o desembarcar los residuos peligrosos, informarán del hecho a la autoridad marítima con al menos veinticuatro horas de anticipación, cumpliendo con la Circular Marítima DGTM y MM 0-32/11. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del centro y derivados para su tratamiento y disposición final a empresas autorizadas. Se generarán 190 lt/año, aproximadamente, de aceites lubricantes usados.
Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N%3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 3 y 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se encuentra detallada en Ánexo de la DIA y en Adenda.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121029” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121029” cumple con:
Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente, Se presenta a tramitación al SEA la presente Declaración de Impacto Ambiental. D.S. (SEGPRES) N 95/2001. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Mediante el ingreso de la correspondiente DÍA, en la cual bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente.
Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Sus artículos 2, 67, 68, 69, 77, 78, 80, $4, 90, 113, 118, 142, que regulan las concesiones acuícolas y perfeccionan el marco jurídico aplicable a la actividad de Pesca y Acuicultura. Se dará cumplimiento a la ley, la cual apunta a promover el máximo crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la actividad. D.S. (MINECON) N* 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. Además se mantendrá limpia el área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Se retirará todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En el centro existirá un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se avisará al SERNAPESCA y a la Capitanía de Puerto correspondiente, y se presentará un informe. Solo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes. El proyecto cuenta con planes de contingencias para: no factibilidad de ensilaje de mortalidad diaria (falla equipo, superación de la capacidad de tratamiento de la mortalidad, entre otras) Vertimiento de mortalidad cruda y tratada; Mortalidades masivas, en relación al sistema de ensilaje; Derrames, volcamientos u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección.
Resolución (SUBPESCA) N* 3612/2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar 2-Caracterización Preliminar de Sitio y la Información Ambiental.
“Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales asi como también los informativos ambientales.
Resolución N* 66/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM), el cual establece las eondiciones ambientales aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las “ moftalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la
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diseminación de agentes patógenos. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resolución N? 64/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Manejo de Transporte. Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Transporte, en el cual establece los requisitos y Procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resolución N* 72/2003 (Sernapesca) Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección. Aprueba Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección. aplicable a la Producción de Peces (PSGL), el cual establece las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución.
Resolución N 2638/2008 (Sernapesca) Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón Aprueba Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSECISA), el cual tiene por objetivo disminuir la incidencia y prevalencia de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), su aislamiento geográfico o la eliminación de la misma y de su agente causal, protegiendo el patrimonio sanitario del país a través de instrumentos específicos, obligatorios para los particulares, así como también obtener información sobre el estado sanitario de las especies hidrobiológicas susceptibles a la enfermedad y su agente causal en el territorio nacional. El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. D.F.L. N 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario. Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.
D.S. N? 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa, sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable.
D. Ex. (MINECON) N* 225 de 1995 y sus modificaciones, Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos, Se establece medidas de protección, que prohiben la caza y captura de mamiferos marinos, el Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común. El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.
D,S N* 175/ 1980 (MINECOM), Reglamenta actividades y deroga decretos supremos. Artículos 12, 13,14, 17 y 18. Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura, lo cual dará cumplimiento.
D.S. N* 430/91, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.
Resolución N* 1648/2011, Artículo 9 del RAMA, Establece procedimiento para la aplicación del artículo 9 del Rama (Condiciones de limpieza y lavado de artes de cultivo). Sólo se realizará limpieza y lavado de redes con y sin antifouling en instalaciones que permitan
el tratamiento de los efluentes. Aey N* 18.892/91. Ley General de Pesca y Acuicultura. Dando cumplimiento a la mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de la zona
concedida. Las medidas de protección del medio ambiente como la implementación en el
-centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos
sobre el medio ambiente. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las
¿obligaciones anteriores, _D.S. N* 290/1991 Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. - Dando cumplimiento a todo lo señalado en dicho cuerpo legal, aplicable a toda actividad de
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4.20.-
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5.
acuicultura.
Resolución N* 1892/2009 (MINECON) Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.
El titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos.
Ley N*20,293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones en la Ley N” 8.892 de LGPA. Declárese los espacios marítimos de soberania y jurisdicción nacional, como zona libre de caza de cetáceos solo para los efectos previstos en esta ley.
Se prohibe dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. El titular dará cumplimiento a la normativa y se compromete a capacitar al personal del centro de cultivo en aspectos relacionados con la protección de cetáceos marinos, este programa se ejecutará y desarrollara una vez el centro se encuentre aprobado y para ello solicitará asesoría especializada, por lo que presentara el cronograma y los tópicos a abordar en la capacitación ante los organismos sectoriales pertinentes.
D.S. N* 179/2008. Establece prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
El proyecto en todas sus etapas dará cumplimiento en todo lo planteado por el reglamento referente a la prohibición de captura de especies de cetáceos.
Resolución N? 177/2009 (Subpesca) Declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular de la especie (Alexandrium catenella).
Entre otros aspectos, declara por el espacio de dos años, contados desde la publicación de la presente resolución, como área de florecimiento algal nocivo (FAN) de Alexandrium catenella, la macrozona que se extiende desde el sur de isla grande de Chiloé hasta el extremo sur de la región de Magallanes. El titular se compromete a dar cumplimiento a lo indicado a la normativa.
D.S. N* 148. (MINSAL). Manejo de Residuos Peligrosos.
Todos los residuos que se generen en el proyecto, una vez que llegados a puertos, deberán indicar manejo, transporte, almacenamiento y disposición final y se mantendrá registros para fines de fiscalización. El lugar de almacenamiento previo a su disposición final debe contar con Autorización Sanitaria.
En el proceso de ensilaje se realizará análisis de peligrosidad a la primera producción de material donde se incluirá reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme a lo indicado en dicho cuerpo legal.
Decreto N? 311/1999, (Ministerio de Educación). Patrimonio cultural subacuático de más de 50 años de antigúedad, existente en el fondo de los ríos y lagos, de las aguas interiores y del mar territorial.
El Titular se compromete a dar aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N* 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121029” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S, N95/D1 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En la Declaración de Impacto Ambiental se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 68 del D.S. N"95/01 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N 12600/527 de fecha 03/08/2012 se manifestó conforme, condicionado a:
- — El titular deberá dar cumplimiento a la Resolución DGTM y MM ORD N* 12066/931 del 17/12/2007, en lo que dice relación con el correcto funcionamiento del sistema de 'Mratamiento para aguas servidas. Deberá presentar ante la Autoridad Maritima monitoreos ' semestrales del efluente descargado, los que se ajustarán a los parámetros expuestos en dicha “directiva.
«Deberá presentar ante la Gobernación Maritima de Punta Arenas un Plan de Contingencias ante derrames de hidrocarburos, el que deberá estar confeccionado conforme a las instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/002, debiendo estar aprobado
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por la DIRECTEMAR, antes del inicio de las operaciones del centro de cultivo.
- Los detergentes y desinfectante a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo que deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado y deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.
En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D,S, N” 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante Oficio N 801 de fecha 01/04/2013 se manifestó conforme condicionado a:
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S.
(MINECON) N* 320 de 2001.
-
— El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
— El titular deberá entregar al SERNAPESCA, oficina local, información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) N 3612 de 2009.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
— En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3 y 5.
Que, en lo relativo a los efectos, caracteristicas y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121029” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, caracteristicas y circunstancias.
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Apoyo Embarcaciones
Se compromete a permitir el acceso de embarcaciones de pescadores artesanales en general y en particular a la comunidad kawésqar, para el libre tránsito a lugares donde se efectúen faenas de pesca y buceo; asi como también asistir a las embarcaciones en caso de alguna eventual contingencia, siguiendo los protocolos establecidos por la empresa y autoridad competente. Sistema de Carga de Compromisos Ambientales
El titular asume como compromiso ambiental voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Cargas de Compromisos Ambientales de la Superintendencia de Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se materializará en un plazo no superior a scis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA.
Limpieza del Borde Costero
La limpieza del borde costero, adyacente a la concesión se ejecutará con una periodicidad mensual y se llevara una bitácora de dichas limpiezas, las que estarán disponibles en el pontón, para efectos de fiscalización.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
TI, Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio
“de monitorcos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, :+cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al
seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha
14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013,
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Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad
ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121029”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.
Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
KBT.
la
2-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121029”,
CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE,
COMUNA DE RÍO VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N PERT 207121029” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N 19.300. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
adal Ka ca mx] a , A Directora Regional de |'Séryicibde Evaluación Ambiental + Secretaria Somisión de Evaluación Régión de Magallanes y Antártica Chilena
“Distribución: e Alfredo del Tránsito Valenzuela Leal e Superintendencia del Medio Ambiente
%6 60)0060s0006.060s00e....
Cie:
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de Río Verde
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
e Encargada Participación Ciudadana . + Expediente del Proyecto ""CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES ISLA GRANDE, COMUNA DE RIO
VERDE, PROVINCIA DE MAGALLANES, DECIMA SEGUNDA REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, N* PERT 207121029"" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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