Evaluación SEA

Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert Nº 211111291

Rol 7087940
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-10 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291"

Resolución Exenta N* 147

Coyhaique, 3 de Julio de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N? 211111291”, presentada por Pacific Seafoods S.A., representada por el Sr. Andrés Daroch Coello, con fecha 10/07/2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las

cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Con relación a la DIA del Proyecto

a) Conrelación a la DIA del Proyecto

Institución ORD. N2 JFecha ¡Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén 1078 25/07/2012 1400 30/07/2012

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén.

172-EA/2012 [01/08/2012 Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/292 06/08/2012

ISEREMI de Salud, Región de Aysén 996 07/08/2012 (252 08/08/2012

Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

|SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 1394 09/08/2012

¡Subsecretaría de Pesca 2144 13/08/2012

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD. N? Fecha

¡Gobierno Regional, Región de Aysén 1209 24/07/2012

Gobernación Maritima de Aysén, Región de Aysén 12600/287 [31/07/2012 1375 07/08/2012

Ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén.

b) Con relación a la ADENDA N*1 del Proyecto

Institución ORD. N* Fecha l45-EA/2013 [06/05/2013

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén.

|SEREMI del Medio Ambiente, Región de Aysén 1202 14/05/2013

¡Subsecretaría de Pesca 1170 14/05/2013 ISEREMI de Salud, Región de Aysén 650 14/05/2013 ¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén 12600/192 14/05/2013

c) Con relación a la ADENDA N*2 del proyecto

[Institución ORD. N? Fecha

[Subsecretaría de Pesca 1477 21/06/2013

  1. El Acta de Evaluación N* 34/2013, de fecha 27 de junio de 2013 del Comité Técnico.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291”, de fecha 28 de junio de 2013.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-07/2013, de fecha 02 de julio de 2013.

6 Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291", y

  1. La Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20,417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N 95, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19.880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N' 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N* 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra como Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén a don Christian Betancourt Guerra; y, la Resolución Exenta N' 1.600, de 2008, de la Contraloria General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite

de Toma Razón.

CONSIDERANDO: 4.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos

ambientales aplicables al Proyecto “Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291".

2.- Que, el derecho de Pacific Seafoods S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos

de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región,

Pert N* 211111291", consiste en:

3.1. Tipología de Proyecto:

n3- Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

0.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.

p - "Ejecución de obras, programas O actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquier otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”. En cuanto el proyecto se emplaza dentro de los límites de la Reserva Nacional Las Guaitecas.

3.2. Cronograma de Actividades

Actividad ¡Julio - Septiembre 2012

Octubre - Diciembre

2012

Tramitación SEIA X Resolución Subpesca Xx Construcción Instalación del Centro Xx ¡Operación Xx Abandono Indefinido

Las fechas señaladas anteriormente corresponden a plazos estimados,

3.3. Monto de Inversión: USD $ 3.600.000.-

3,4. Vida útil: Indefinida. 3.5. Mano de Obra:

Etapa

Personal

Construcción (montaje)

12 personas

Operación

9 + 3 personas

Total

24

3.6. Superficie: La superficie total del proyecto comprende una concesión marítima de 12,0 hectáreas.

3.7. Producción: La producción máxima es de 5.000 toneladas de salmónidos.

3.8. Localización: El proyecto se ejecutará en una concesión otorgada en el Estero Barros Arana, al este de Isla Fitz Roy, Comuna de Aisén, Provincia de Aisén, XI* Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

3.9. Justificación de la Localización:

De acuerdo al D.S. N* 359/94 y sus modificaciones, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija las áreas apropiadas para el ejercicio de acuicultura (AAA) en la XI Región de Aysén, las coordenadas geográficas de ubicación del presente proyecto están insertas en las coordenadas especificadas en dicho cuerpo regulatorio como

AAA.

El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N? 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

El proyecto no contempla instalaciones en tierra por lo que no afectará el área protegida y el valor ambiental del

territorio.

3.10. Coordenadas Geográficas:

Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura según Proyecto Técnico N* 211111291.

Carta SHOA N” 8640, Dátum WGS — 84.

Punto | Latitud(S) | Longitud (W) AS Lados Al 25205474" | 73% 56 08,947 300 m AB B| asa9 5461 | 735555037 400 m EX

Cc 45% 50' 07,57" | 73% 55' 54,79” 300 m C-D D 45 50' 07,70” | 73% 56' 08,69” 400 m D-A

3.11.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 110814, número de solicitud 211111291, que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N” 1421 de 2008. Contempla un aumento de producción de 2.000 a 5.000 toneladas de salmónidos y la instalación de 2 módulos de cultivo de 12 balsas jaulas cada uno, un módulo tendrá jaulas de 30 x 30 x 20 m y el otro jaulas de 30 x 30 x 16 m. Junto con lo anterior, el proyecto postula la instalación y operación de un sistema de ensilaje con la finalidad de inactivar la mortalidad producida en el centro de cultivo.

Otros antecedentes:

  • Resolución N467/2007, que resuelve recurso de reclamación y califica ambientalmente favorable el proyecto Centro de Engorda de Salmonídeos Pamela Este Isla Fitz Roy, XI Región, N PERT 201111261.

Comparación de proyecto aprobado y su modificación al quinto año de operación del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela.

4nni Proyecto aprobado £eni ; Aspecto técnico (R.Ex. N 467/2007) Proyecto técnico modificado Coordenadas de la concesión Referidas a la carta SHOA N | Referidas a carta SHOA N Producción máxima (Kg) 2.000.000 5.000.000 Superficie de la concesión (Ha) 12,0 12,0 N? de jaulas 19 (18 cuadradas, 1 circular) 24 (cuadradas) : ; ; 252518 (cuadradas) 12 de 30x30x20 (cuadradas) Dimensión de jaulas (m) 2518 (circular) 12 de 30x30x16 (cuadradas) Superficie E por jaulas 11.741 21.600 Densidad de cultivo (Kg/m*) 9,46 12,0 Monto estimado de la inversión US$ 1,5 millones US$ 3,6 millones (US$) Vida útil del proyecto Indefinida Indefinida

3.11.1 FASE O ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

3.11.1.1 Balsas Jaulas jaulas

Proyecto técnico modificado

24 (cuadradas) Número total al quinto año de operación.

Dimensión 12 de 303020 (cuadradas)

12 de 303016 (cuadradas)

El traslado e instalación de las balsas será realizado por una empresa de experiencia en el rubro, utilizando como estructuras de anclaje cubos de hormigón armado ("muertos”) de 10 a 16 toneladas y/o anclas, los que irán unidos a las balsas mediante cadenas o cables de acero, según la necesidad. En el caso de requerir que el armado de las balsas sea realizado en zonas costeras, se solicitará previamente una autorización a la autoridad correspondiente.

Cabe señalar, que el diseño de los fondeos considera prioritariamente el uso de anclas, cadenas y alambres, hasta las boyas y jaulas. En caso de no ser factible usar anclas por condiciones de fondo marino se usarán muertos, los que serán fabricados en plantas autorizadas de la X o XI Región. Todos los elementos de fondeos llegarán vía

marítima, dimensionados y listos para ser usados, por lo que en ningún caso, será necesario, construir elementos en el lugar. La empresa asumirá la responsabilidad de las actuaciones de empresas subcontratadas para efectuar los fondeos, y velará por el cuidado del medio ambiente cumpliendo la normativa vigente.

En relación de las 19 balsas jaulas existentes del proyecto anterior, se aclara que una vez finalizado el ciclo productivo se realizará la limpieza y desinfección de las estructuras que se encuentren sobre el nivel del agua,

conforme los lineamientos señalados en la normativa ambiental vigente.

No obstante lo anterior, se amplia información señalando que serán consideradas las siguientes acciones en el traslado de la infraestructura del centro de cultivo, al término del ciclo productivo:

  • En el centro de cultivo, el Departamento de Salud deberá coordinar faenas de desinfección de la

infraestructura.

  • Estas se llevarán a cabo de acuerdo a instrucciones entregadas para cada oportunidad por el Departamento de Salud, ya sea, elaborada por ellos mismos o por empresas prestadoras de servicios, previa revisión y aprobación.

  • Una vez realizadas las faenas de desinfección, estas deben quedar registradas en la "Bitácora del Centro”

  • Si los manejos de lavado y desinfección de maquinarias o instalaciones son realizados por personal externo o fuera de las dependencias de la empresa se debe entregar (por el encargado de dicho manejo) el protocolo o procedimiento con el cual trabaja, un certificado que acredite lo realizado, así como los productos

utilizados. + Posteriormente existirá una fiscalización del proceso de desinfección por parte de la autoridad .,

correspondiente

Luego de dar cumplimiento a estas acciones, las estructuras de cultivo serán empleadas en la implementación de otros centros de cultivo de la empresa. Los cabos de fondeo, cables de acero, boyas y muertos de anclaje, serán reutilizados en el fondeo de las nuevas jaulas,

Finalmente, el Titular amplia información y señala que dará pleno cumplimiento a la Resolución Exenta N” 64/2003 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de pesca, que aprueba el Programa Sanitario General de Procedimientos de Transporte (PSGT) que establece, entre otros aspectos, los requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte de materiales que se utilicen directa o indirectamente en las actividades de cultivo, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

3.11.1.2 Redes

Las mallas se confeccionarán con redes de fibra sintética, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2”, Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de 10” y redes pajareras de 2”, las que también evitarán el escape de los peces.

Las redes loberas en tanto tendrán dimensiones de 35 x 35 x 22 y 35 x 35 x 18. De esta manera se da cumplimiento al literal d) del Artículo 4* del D.S. (MINECON) N” 320 de 2001 y sus modificaciones.

3.11.1.3 Pontón flotante

La instalación del pontón flotante se realizará en conjunto con la instalación del primer set de balsas. Esta actividad será realizada por una empresa externa, que trasladará e instalará esta estructura en su lugar definitivo. :

El proyecto NO contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará un pontón flotante, el que contará con habitabilidad para 9 personas permanentes más 3 personas eventuales y bodegas para los

insumos.

Esta estructura es un artefacto naval que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada, por lo que cumplirá con la normativa específica aplicable.

La estructura contará con las siguientes características:

. Eslora total: 23,8m

Manga total: 14 m

Puntal de construcción: 3,65m

Carga de alimento: 240 ton

Estanque de combustible: 10 m3

Estanque para agua dulce: 10 m3

Capacidad de proceso de aguas servidas: 12 pers/día

.. Francobordo cargado: 0,95 m

Se utilizará hormigón armado, como material principal, para la construcción de todo el casco de flotación, las mamparas interiores y la cubierta.

El fondeo se efectuará a partir de seis puntos, confeccionados por cáncamos con barras de fierro de 2” de diámetro, dispuestos en un plano vertical.

Almacenamiento de Alimento:

La cubierta tendrá cuatro silos de acero pintado, ubicados dos en la proa y dos en la popa. Estos serán construidos con planchas de acero negro de 4 mm de espesor, protegidos por una base de pintura anticorrosiva epóxica; y además la cubierta contará con un esquema antiresbalante. Las bocas de los silos cuentan con rejillas metálicas de 25 mm de apertura, para impedir la caída de elementos extraños al interior. Los silos tendrán una capacidad de 60 ton cada uno, con un total de 240 ton de alimento almacenado. La capacidad de los silos ha sido dimensionada para un calibre estándar con un coeficiente de estiba de 600 Kg/m3. Además se instalarán dos silos de acero pintado para el alimento medicado, con una capacidad de 1,2 ton cada uno.

Habitabilidad:

Existe también un galpón metálico de aproximadamente 9 x 11 m, con envigado para un segundo piso; en donde existe una habitabilidad de 90 m2construidos, con pasillo techado y, una oficina en tercer piso con una superficie de

17,3 m2.

La habitabilidad del segundo nivel es una estructura formada por pilares y cerchas metálicas forrados con planchas de acero tipo duraplancha, fijadas con pernos y remachadas. El espacio habitable cubre una superficie de aproximadamente 90 m2,.el que cuenta con la siguiente distribución:

7 Dormitorios dobles

2 Baños simples

1 Baño doble

Sala de estar/comedor Cocina-comedor Oficina de control

e... ..o.

Sistema de Agua Dulce:

El sistema de alimentación de agua dulce se compone de un estanque de acero de 10.000 L de capacidad y de tres bombas: dos de 220 V y una tercera de 12 V, conectadas en paralelo, para dar presión al sistema. El funcionamiento normal es con las bombas de 220 V y como alternativa de emergencia opera la bomba de 12 V. El sistema hidropack mantiene la presión del circuito. El estanque se llenará a través de un sistema conectado a una

planta desalinizadora por osmosis reversa.

El titular se compromete a presentar todas las autorizaciones, permisos correspondientes y/o derechos comprometidos, en caso de utilizar como fuente de agua dulce una red de agua potable rural o alguna fuente

natural, antes de utilizar dicha fuente de abastecimiento de agua.

Sistema de Tratamiento de Aguas Servidas:

Se instalará y operará una planta de tratamiento de agua, que utiliza un proceso de oxidación aeróbica para degradar la materia orgánica. La planta funciona automáticamente por medio de controles preajustados que permiten cumplir con la legislación marítima respectiva “Norma del MEPC 2 (Comite Protection of Environment

Marine) de la Organización Marítima Internacional (OMI)”.

un motor soplador monofásico de 220 VAC, 3,5 cfm,

Este sistema está compuesto por un estanque acumulador, n tablero eléctrico con guarda motor y temporizador,

dos difusores de microburbujas, dos módulos de biofiltros, u conjunto de tuberías y fittings en PVC.

ete a que la planta de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval estará aprobada u irección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a través de sus organismos edio Ambiente Acuático o DIRINMAR (planta de tratamiento de fabricación nacional o extranjera sin autorización de organismo competente de otro Estado) o por la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas DIRSOMAR (planta de tratamiento de fabricación extranjera con autorización de organismo competente de otro Estado), antes de que el proyecto entre en operación.

ad de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias, el OMAR, el cual estará

El titular se comprom homologada por la Di técnicos, la Dirección de Intereses Marítimos y M

El titular además contará con un Certificado de Segurid cual deberá ser tramitado por el armador o propietario del artefacto naval ante la DIRS

aprobado y vigente cuando el centro entre en operación, este se encontrará disponible en el artefacto naval en que se encuentra la planta de tratamiento de aguas sucias.

Generación de Energía:

Se instalarán generadores de 175 Kva y 45 Kva bajo cubierta con ventilaciones y alimentación de combustible.

La casa es alimentada por un circuito de 220 V como sistema normal. También. se instalará un sistema de 12 V independiente. El circuito de 220 V contempla la alimentación de las dependencias, dormitorios, cocina, baño, estar/comedor, oficina, con un centro superior y un enchufe de bajo consumo, además se consideran 2 enchufes monofásicos para exteriores, próximos a la salida de la bodega.

El circuito eléctrico de 12 V será para alumbrado nocturno de emergencia, y consiste en cuatro puntos distribuidos . en habitabilidad con ampolletas de 5 W, un punto en la bodega con una ampolleta de 40 W, un punto en la sala de los generadores con una ampolleta de 40 W y un arranque triple en la oficina.

Almacenamiento de Combustible:

Se instalará un estanque de combustible con capacidad de 10,000 L, el que se alimentará desde cubierta por una cañería de 2” de diámetro. Incluye un indicador mecánico de nivel de llenado, filtro separador de agua-combustible, acondicionador de petróleo Algae-x 200, pintura exterior epóxica, espesor de plancha 4 mm de acero SAE, llenado y desahogo en diámetro de 2”. El estanque se someterá a una prueba neumática previo a su puesta en marcha.

Sistema de Combate contra Incendios:

Se contará además con un sistema para el combate de incendios, el que contará de una motobomba desmontable, la cual puede moverse por la cubierta, manguera de succión, manguera de bombero con pitón, picota de bombero y cuatro extintores de 6 kg a ubicarse en el interior de la habitabilidad.

3.11.1.4 Pontón ensilaje

El pontón de ensilaje corresponde a un artefacto naval menor, sin propulsión, construido en acero estructural A 37- 24 ES tanto el casco como su estructura, correspondiente a un diseño longitudinal basado en las normas establecidas bajo el reglamento de la sociedad clasificación American Bureau of Shipping (ABS), Steel Vessels Part 3 edition 2006 Hull construction and equipment, y las normas para artefactos navales menores que establece ordenanza O-71/010 de la D.G.T.M. Este artefacto estará destinado al almacenamiento de mortalidad de salmón tratado con ácido fórmico dentro de un estanque construido de acero estructural A 37-24 ES solidario a la estructura interior. En su cubierta se dispondrán equipos para el tratamiento, circulación y descarga de la mortalidad. Sobre la cubierta se encuentra además una estructura tipo galpón de manera de resultar este pontón operativo en cualquier

condición climática

El ensilaje consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de lo cual deberá llevarse un registro

diario.

Se señala que el sistema de ensilaje a instalar en el proyecto es el Modelo SEA WATER SW-700l-OCH-5.5KW, de la Marca OCEA, que tiene un volumen del silo de ensilaje de 20m3, sin embargo, en caso de no ser este el sistema que se utilice, se adoptará uno de similares características, siempre considerando nuevas tecnologías. De acuerdo a la capacidad del silo de acopio y la mortalidad generada, se puede inferir que el sistema de ensilaje posee características suficientes para tratar la nueva producción propuesta.

3.112 ETAPA O FASE DE OPERACIÓN

La etapa de operación del proyecto consiste en la engorda de salmónidos, considerando una producción máxima de 5.000 ton.

Producción de salmónidos en el Centro de Engorda Pamela.

; : Producción Máxima | Producción máxima del Especie Peso promedio (Kg) primer año (Kg) proyecto (Kg)

Salmónidos 46 2.500.000 5.000.000

i ¡ 1

Fuente: Proyecto técnico modificado, Pert. N* 211111291.

El proceso productivo en el Centro de Engorda de Salmónidos Pamela se iniciará con la llegada de smolts, los cuales serán cosechados cuando alcancen el peso requerido según la demanda del mercado.

3.11.2.1. Ingreso de peces

Los smolt serán ingresados con un peso de 90 a 150 g, esta actividad se llevará a efecto mediante el traslado de los peces desde centros de smoltificación que cuenten con las acreditaciones sanitarias correspondientes.

El traslado de los peces se realizará por vía marítima, mediante una embarcación de transporte con estanques para traslado de peces. El servicio de traslado de peces será encargado a terceros. Sin perjuicio de ello, el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con un protocolo de desinfección, así como certificados de desinfección previos a prestar el servicio, para as! corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima vigente.

3.11.2.2. Manejo de peces en engorda

Durante la etapa de engorda, la máxima densidad de cultivo será de 12,0 Kg/m3(producción máxima de 5.000 ton), considerando reducir los riesgos de brotes de enfermedades y además permite mantener las condiciones de calidad

de agua óptimas para los peces.

Se realizarán monitoreos quincenales a los peces, evaluando la calidad en las distintas balsas, registrando parámetros como el peso, talla y estado sanitario. Esta información permitirá proporcionarles alimento de acuerdo a

la estrategia de producción y sanitaria.

Cuando finalice un período productivo se dejarán las jaulas vacias, se realizará cambio de redes y se desinfectarán todos los equipos, descansando por un período de 3 meses aproximadamente, observando los calendarios de operación para el área donde se encuentra el Centro, según lo disponga la Autoridad.

El titular se compromete cumplir con el periodo de descanso correspondiente al lugar en que se encuentra el proyecto, en este caso al barrio 24, según lo establecido por la autoridad.

3.11.2.3. Alimentación

La alimentación se realizará mediante sistemas mecánicos semiautomáticos tipo Arena o Akva, los que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces y se apoyan en cámaras de TV sumergidas y aéreas para controlar la velocidad de alimentación de acuerdo a la saciedad y ritmo de ingesta de los peces, y así evitar la pérdida de alimento. El alimento que se seleccionará para ser proporcionado a los peces será de la calidad provista por EWOS, teniendo en cuenta que el alimento satisfaga la dureza, finos y quebrados necesarios para su uso en sistemas de alimentación semiautomáticos, y los requerimientos de los peces durante su crecimiento, y que cumpla con características deseadas de estabilidad de almacenamiento, velocidad de hundimiento controlada, alta estabilidad en el agua, alto valor energético, alta digestibilidad y reducidos niveles de fósforo.

Los operarios del sistema de alimentación serán capacitados por el proveedor de los sistemas como parte del servicio de venta y post venta, y además por los proveedores del alimento.

La cantidad de alimento requerido para el ciclo de máxima producción (5.000 ton), será de aproximadamente 6.125 ton de alimento, de acuerdo al factor de conversión estimado en 1,38.

El alimento vendrá en envases del tamaño comercialmente disponible, los que retirará el proveedor una vez que haya sido descargado en los silos correspondientes.

El alimento será mantenido en la estructura flotante en cuatro silos de 60 ton cada uno, ubicados dos en la proa y

dos en la popa. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, manteniendo su calidad. Respecto al alimento medicado, será almacenado en dos silos independientes con una

capacidad de 1,2 ton cada uno.

En cuanto al ciclo productivo, la Tabla muestra el plan de alimentación, considerando la cantidad de alimento a administrar en forma mensual. Para la confección de este plan se ha considerado un FCR de 1,38 y una mortalidad acumulada del periodo de 31,19 %.

Cantidad de alimento a administrar y mortalidad acumulada en los meses del ciclo productivo del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela.

Mes Alimento mensual (Kg)] Mortalidad acumulada (%) 1 85.896 8,19 2 147.924 15,19 3 268.396 17,49 4 232.155 19,59 5 256,323 21,19 6 352.634 22,65 7 294.473 24,28 8 385.058 25,99 9 404.490 27,39 10 480.392 28,49 41 633.688 29,19 12 723.567 30,09 13 856.000 30,69 14 1.004.004 31,19 15 Descanso 0,00 16 Descanso 0,00 17 Descanso 0,00

En los meses 15 al 17 se ha considerado insertar el período de descanso de 98 días como mínimo, considerando que es el tiempo de carencia necesario para la desaparición del piojo de mar (Caligus rogercresseyi, Copepoda: Calgidae). Por lo tanto, el ciclo productivo consta de 17 meses calendario.

3.11.2.4. Medidas de prevención y tratamientos de patologías

Efectuar medidas de prevención, como una densidad adecuada de cultivo, una alimentación segura y de la mejor calidad, además de una muy buena calidad del ambiente (agua) donde se cultivan los peces, entre otras, es el compromiso del titular, lo cual favorecerá una disminución drástica de la aplicación de tratamientos con antibióticos.

Se trabajará en forma coordinada con otras empresas productoras del área, para actuar en conjunto en la implementación de medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, para el control de patologías.

El trabajo en conjunto con las empresas del área, se realizará con la finalidad de coordinar los procesos productivos y de buscar sinergias.

Las principales medidas a tomar son las siguientes:

  • Previamente al ingreso de los smolt al Centro, el 100% de los peces serán vacunados contra las enfermedades más comunes en centros de mar, de acuerdo a lo que establece la normativa vigente y se podrán además incluir otras que determine la empresa.

  • Se efectuarán tratamientos sanitarios coordinados y en conjunto con otros centros del área.

  • Se aplicarán estrictas medidas sanitarias a las naves proveedoras de servicios, para evitar la propagación de enfermedades.

  • Durante el cultivo, se mantendrán las densidades determinadas como las más adecuadas.

  • Se suministrará a los peces, alimento de la mejor calidad presente en el mercado.

  • La mortalidad de peces que se generará durante la etapa de engorda será retirada diariamente y almacenada en un silo de mortalidad. :

  • Se realizará análisis a peces vivos para prevenir la aparición de sintomas externos.

  • Se contará con visitas periódicas de un médico veterinario asesor.

  • Se implementarán pediluvios y maniluvios, tanto para el personal del centro como para visitas, utilizando

yodo para los pediluvios y alcohol gel para los maniluvios. + El número de peces a ingresar por jaula será el estimado a cosechar incluyendo la mortalidad.

Las medidas preventivas serán mantenidas en forma permanente, pero frente a un incremento de ta mortalidad se intensificará el análisis de peces y se evaluará la necesidad de aplicar tratamientos terapéuticos y medidas

profilácticas complementarias.

Al respecto, la necesidad del uso de medicamentos (una vez que todas las medidas preventivas han sido sobrepasadas) nace a partir de síntomas que aparecen en los peces de. cultivo, los que serán detectados con análisis realizados a estos, y de acuerdo a los resultados obtenidos se procederá de la siguiente forma:

Aparición de síntomas clínicos, verificados por el jefe del centro y certificado por el veterinario de producción. Envío de muestras y contramuestras a laboratorio autorizado para confirmar dicho diagnóstico.

Una vez confirmado, el médico veterinario efectúa la prescripción del tipo de medicamento a usar y su dosis.

Se utilizará alimento medicado, el que será almacenado en silos exclusivos para tal efecto e independientes, para evitar la mezcla con el alimento normal.

  • En casos muy calificados se considera el uso de inyección.

  • Se realizará un programa de suministro del alimento medicado, según el tipo de medicamento, la (s) jaula (s) a entregar, los kilos por jaula, etc. Dicho programa se lleva a cabo con la supervisión del jefe del centro y el veterinario. Una vez entregada la totalidad de la dosis se efectuará un seguimiento a las jaulas tratadas con

el objeto de constatar los resultados del tratamiento. - En el caso que los peces se encuentren próximos a su cosecha, se llevará a efecto un período de carencia

apropiado para el medicamento suministrado, en el que se asegure la ausencia de trazas del medicamento

en la musculatura del pez. + Para el control de piojo de mar o caligus, se efectuarán tratamientos vía oral y baños, en coordinación con

centros vecinos y/o calendarios que disponga la autoridad.

La aplicación de medicamentos y baños, en caso de ser necesaria, se hará utilizando medicamentos disponibles en el mercado y que cuenten con la respectiva autorización sanitaria por la autoridad competente. Así mismo, no se almacenarán medicamentos en el centro, ya que su uso estará sujeto a la exclusiva prescripción del médico veterinario asesor. Por otra parte, en la medida de lo posible y en casos calificados se privilegiará la aplicación por vía inyectable, minimizando de esta manera la posibilidad. de impacto en el medio ambiente. En caso de ser necesaria la aplicación del medicamento vía alimento se efectuará en condiciones oceanográficas y meteorológicas ambientalmente favorables. Así mismo, se privilegiara la alimentación medicada en la primera ración del día, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de

su ración. 3.11.2.5. Manejo de redes

Durante la operación del Centro de Engorda se realizará el recambio de redes y/o la limpieza in- situ, según sea necesario. Además dentro del periodo de descanso del ciclo productivo se retirarán todas las redes para su

mantención.

Las redes removidas serán depositadas de manera inmediata en contenedores u otro tipo de envases herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados, pudiendo ser mantenidos en el respectivo Centro por el plazo máximo de una semana contado desde su remoción.

El traslado de redes desde y hacia el Centro se realizará en contenedores u otro tipo de envases herméticos, para así evitar el escurrimiento de agua una vez que se encuentren dentro de la embarcación de transporte. Los contenedores u otro tipo de envases herméticos serán de dimensiones adecuadas, para el transporte en las embarcaciones que efectúan los cambios de redes, su descarga en muelle, porteo, para luego ser trasladados en camiones a las plantas de redes con sistema de tratamiento de riles autorizado por Sernapesca. De esta forma se evitará el escurrimiento de agua, en todo el trayecto desde el Centro a la planta de redes.

Para el cuidado del medio ambiente, el titular no considera el uso de anti-incrustantes, que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, en redes u otros artefactos empleados en la actividad, por lo tanto, se dará el debido cumplimiento a lo indicado en el art. 14 letra b) del D.S. N* 320/2001

(RAMA).

La limpieza de redes en el Centro de Engorda de Salmónidos Pamela será “in situ”, cumpliendo con lo establecido en el art. 9 numeral 4 del D.S. N* 320/2001 (RAMA). El Titular del Centro dará aviso al Servicio de la fecha de instalación del arte de cultivo en el Centro, en el plazo de cinco días desde que ésta se haya efectuado, e indicará

el sistema de limpieza in situ que utilizará. Asimismo el titular llevará un registro en el Centro de las fechas en que se efectúa este tipo de limpieza por arte de cultivo, las que deberán estar adecuadamente identificadas.

En relación al manejo de redes, específicamente al modificado art. 9 del D.S. N* 320/2001 (RAMA), que se refiere a lavado y limpieza de redes, la empresa asume su compromiso y obligación de dar el debido cumplimiento a la

normativa vigente.

3.11.2.6. Cosecha

La cosecha de salmones se realizará, cuando se alcance el peso promedio requerido según el mercado.

Previo al inicio de la cosecha, se comprobarán las carencias según sea el caso, para posteriormente mantener los peces en ayuno durante 3 a 5 días. Luego, se procederá a una evaluación del estado sanitario, y si procede, se realizará el traslado de los peces vivos desde el centro al lugar de matanza según lo señalado anteriormente, en caso contrario permanecerán en observación y análisis hasta verificar las condiciones sanitarias de cosecha,

La cosecha consistirá en trasladar los peces vivos desde el Centro de Engorda hasta una planta de matanza autorizada en Puerto Chacabuco y de no ser posible, alguna alternativa en la X Región, por lo tanto, NO se considera faena de matanza en el Centro. Los peces vivos cosechados serán trasladados en wellboats. Esta actividad será subcontratada a terceros, para lo cual el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación, que cuenten con un protocolo de desinfección asi como con certificados de las desinfecciones previas, para así corroborar que cumplan con la

normativa de tipo sanitaria, ambiental y maritima vigente. 3.11.2.7. Almacenamiento de insumos y materiales

Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: alimento, combustible y desinfectantes. Tanto los insumos como los materiales serán mantenidos en el pontón flotante, el que tendrá un área específica para su

almacenamiento. El alimento será mantenido en el pontón flotante en cuatro silos de 60 ton cada uno, ubicados dos en la proa y dos

en la popa. Estos silos permitirán mantener el alimento en un lugar seco, fresco y sin exposición directa a la luz, manteniendo su calidad. Respecto al alimento medicado, será almacenado en dos silos independientes con una

capacidad de 1,2 ton cada uno.

El combustible será almacenado en un estanque de 10.000 L, diseñado para este efecto y que es parte integrante del pontón flotante.

Los desinfectantes serán mantenidos en una bodega, en contenedores herméticos y debidamente identificados.

3.11.2.8. Manejo de Mortalidad

La mortalidad de peces que se generará durante la etapa de engorda, se estima en un 31,19 % al termino del ciclo productivo, esta será retirada diariamente de cada jaula y almacenada en un silo de mortalidad, el cual estará instalado en el pontón de ensilaje. Semanalmente se informará al Servicio Nacional de Pesca el número de

mortalidades clasificada según su causa.

El ensilaje consiste en un procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de lo cual deberá llevarse un registro

diario. El sistema de trasvasije de la mezcla ensilada se realizará con equipos y materiales que eviten y/o minimicen pérdidas y derrames de la mezcla. Los peces muertos permanecerán un mínimo de 24 horas en el silo antes de su retiro.

La zona de ensilado será lavada y desinfectada al menos semanalmente, Cada vez que se vacíe y trasvasije el material ensilado, el silo será enjuagado con el fin de evitar incrustaciones de material ensilado.

El producto del ensilaje será trasladado hasta una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Por lo mencionado anteriormente, se dará cumplimiento al art. 22 del D.S. N* 319/2001, “Reglamento de medidas

de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”, y al art. 4 letra a) del D.S. N* 320, "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

En relación al manejo de la mortalidad se señala:

  • La mortalidad se retirará todos los días desde el centro y se procesará en el pontón de ensilaje. La pasta resultante del ensilado de la mortalidad será retirada a la planta reductora cuando el silo de almacenamiento

alcance el 90% de su capacidad. + La mortalidad acumulada generada durante el ciclo de cultivo es de aproximadamente 226 toneladas, que

corresponderían al 15% de todo el ciclo productivo, como se muestra a continuación.

Estimación de la mortalidad generada por ciclo productivo.

Sobrevivencia] Biomasa [Peces Muertos] Mortalidad Mes [Peso (grípezl” (No Peces) | (kg/mes) | (N'/mes) | (kg/mes)

0 100,00 1261856 126185,61 0,00 0,00 1 131,45 1248480 164115,59 13376,57 1758,38 2 172,80 1235245 213446,90 1323477 2286,93 3 227,15 1222150 277606,65 13094,47 2974,36 4 298,59 1209195 361052,10 12955,66 3868,42 5 392,50 1196376 469580,33 12818,32 5031,22 6 515,95 1183694 610730,92 12682,43 6543,55 7 678,23 1171146 794309,79 12547,99 8510,46 8 891,55 1158731 1033070,43| _12414,97 11068,61 9 1171,97 1146448 [134359984| 12283,37 14395,71 10 1540,58 1134294 [1174747091] 12153115 18722,90 11 2025,13 1122270 [2272741,11| 12024,32 24350,80 12 2662,08 1110373 |295590165| 11896,86 31670,37 13 3499,37 1098602 [3844412,60| 11770,74 41190,13 14 4600,00 1086957 - [5000000,00| _11645,96 53571,43 MORTALIDAD ACUMULAD. 174899,58 | 225943,27

El sistema de ensilaje a instalar en el proyecto es el Modelo SEA WATER SW-700!-OCH-5.5KW, de la Marca OCEA, que tiene un volumen del silo de ensilaje de 20m3, sin embargo, en caso de no ser este el sistema que se utilice, se adoptará uno de similares características, siempre considerando nuevas tecnologías. De acuerdo a la capacidad del silo de acopio y la mortalidad generada, se puede inferir que el sistema de ensilaje posee características suficientes para tratar la nueva producción propuesta.

3.11.2.9. Medidas de contingencia, planes y manuales:

En el Centro de Engorda de Salmónidos Pamela existirá un plan de acción ante contingencias, que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos, esto según lo establecido en los artículos 5 y 6 del D.S. N* 320/2001 (RAMA) y

sus modificaciones.

Todas las contingencias serán informadas al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

Dentro de la evaluación ambiental se presentan:

Especificaciones técnicas Pontón Flotante

Manual de Operación Planta Desalinizadora HRO

Especificaciones Técnicas Pontón de Ensilaje

Manual General de Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje.

Ficha Técnica y hoja de seguridad del desinfectante Trento.

Plan de Manejo para los Químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad. Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del ácido fórmico.

Plan de contingencia de sustancias y residuos peligrosos. Plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos Uu otras sustancias susceptibles de

contaminar.

Manual uso Sistema de Ensilaje

Ficha Técnica Virkon 5

Plan Contingencia ante fallas Operación Sistema de Ensilaje Pamela

Plan de acción ante mal tiempo

Plan de acción ante terremotos

Procedimiento de Manejo RESPEL

Plan de contingencia ante vertimientos Pamela

Procedimiento Plan de Acción ante Pérdidas de Alimento

Manual de Limpieza y Desinfecciones, considerando acciones, respecto a la retención, almacenamiento temporal y transporte de los residuos generados (Fouling y epibiontes) del proceso de limpieza del casco del

artefacto naval o estructuras del centro de cultivo.

Por ultimo:

ecto, se presentará a la Capitanía de Puerto de Puerto

El titular se compromete a que antes de la ejecución del proy: ncias susceptibles

Chacabuco, un plan de contingencia para el control de derrames de hidrocarburos u otras sustal

| | ¡ |

de contaminar, con todas las modificaciones correspondientes, en conformidad a la Circular de la Dirección General

del Territorio Marítimo y Marina Mercante Ordinario A-53/002.

3.11.3. ETAPA DE ABANDONO

El proyecto no considera etapa de cierre o abandono, ya que se consideran todos los trabajos necesarios de

mantención y mejoras en infraestructura.

En caso hipotético de abandono, se deberá dejar el entorno del proyecto en las mismas condiciones en las que lo recibió, ya sea en lo referente a estructuras O materiales flotantes en el mar, y materiales que puedan quedar en la : orilla de playa adyacente. Por lo tanto, el titular se compromete a retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades del Centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto, pernos y anclas, y con esto dar cumplimiento a lo indicado en el art. 4 letra c) del D.S. N 320/2001 (RAMA).

3.11,4. DESCARGAS, EMISIONES Y RESIDUOS 3.11.4.1. Emisiones a la atmósfera

a) Generación de gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. Sin embargo, el pontón flotante estará unido a la estructura de las balsas jaulas, mediante pasarelas por donde se efectuará el tránsito entre éstas y el artefacto naval, por lo cual,

la operación de los motores fuera de borda tendrá una baja frecuencia.

El titular privilegiará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) como combustible para este tipo de motores, ya que este tipo de combustible reduce bastante las emisiones de CO2, en comparación con el uso de Gasolina.

El centro contará con 2 generadores, los que serán una fuente fija de emisión constante. Este tipo de equipos consume entre 10 y 20 L/hora de combustible, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diesel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos.

b) Emisión de ruido

Las fuentes de emisión de ruido estarán centradas en la etapa de operación, y corresponderán a los motores fuera de borda y los generadores,

Un motor fuera de borda de 4 tiempos, genera un nivel de ruido del orden de los 80 dbA, no obstante, el uso de las embarcaciones será eventual, por lo que no será una fuente de emisión constante.

Los generadores eléctricos tienen un nivel de ruido que varla entre 60 y 70 dbA, por lo que se dará cumplimiento a lo señalado en el art. 74 del D.S. N* 594/99, No obstante, dichos generadores eléctricos, se encontrarán ubicados en zonas aisladas acústicamente dentro del pontón flotante, con lo que se logrará reducir el nivel de presión sonora en el artefacto naval. Así mismo, en dichos recintos se contará con protectores auditivos al ingreso.

c) Generación de olores

Respecto al control de olores, durante el transporte de las mortalidades masivas generadas en el Centro, que no puedan ser tratadas en el sistema de ensilaje y que deban ser destinadas a una planta reductora autorizada o vertedero autorizado, el titular presenta un “Manual General de Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje” para evitar la generación de olores durante el transporte de la mortalidad masiva hasta su destino final, en el manual se describe ampliamente las medidas preventivas.

El titular se compromete a cumplir la normativa ambiental aplicable al Proyecto, para evitar la contaminación atmosférica por cualquier agente, D.S. N” 144/61 del Ministerio de Salud, establece las normas para evitar emanaciones de contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

3.11.4.2. Efluentes líquidos

El titular aclara que el proyecto no corresponde a una actividad industrial, al constituir aquel un Centro de Engorda de Salmónidos, donde no se efectuará proceso productivo alguno, por lo que en rigor NO se generarán RiLes. Los

únicos efluentes líquidos del proyecto serán:

| Í 1 ! H Í

Aguas servidas tratadas.

Aguas residuales de la planta desalinizadora por osmosis reversa. Residuos líquidos de pediluvios y maniluvios.

Residuos de lubricantes.

Tabla Resumen Residuos Líquidos:

RESIDUO | CANTIDAD MANEJO DISPOSICIÓN FINAL Aguas 365 . El efluente tratado se m3/año Las aguas residuales ingresarán a descargará a residuales Ñ un costado del artefacto una planta de tratamiento, naval

mediante un proceso de oxidación

aeróbica. Ácido No Envases herméticos contenidos | --— Fórmico quedará dentro de pretil de contención, en residuo se caso de derrame. (Amasilo | utilizará en Formicid) su totalidad. Pediluvios | 2500 L/año Empresa externa y Almacenados en bidones sellados autorizada maniluvios Ñ herméticamente. Lubricantes | 500 L/año Se manejará como Residuo Empresa externa Peligroso autorizada para su

recepción.

a) Aguas servidas tratadas

Las aguas residuales ingresaran a una planta de tratamiento, que será instalada en el pontón flotante, y tendrá una capacidad para tratar las aguas servidas generadas por 12 personas. Al considerar la dotación de agua establecida en el art. 14 del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, que determina un promedio de 100 L/día por trabajador, se estima que se producirá un total de 1 m3/día de aguas residuales, correspondiendo a un total de 365 m3/año. Estas aguas residuales serán tratadas, mediante un proceso de oxidación aeróbica y luego el efluente tratado se descargará a un costado del artefacto naval.

El proceso de oxidación aeróbica, constará de cuatro fases:

  • Cámara de pre-tratamiento, que corresponde a la separación de los sólidos gruesos.
  • Cámara de aireación, en donde se inyectará aire a presión, con el objeto de generar micro burbujas para

generar el proceso de digestión aeróbica. Cámara de sedimentación, cuya función es decantar el agua tratada, previo a la desinfección.

Desinfección, el efluente será desinfectado por un clorador.

Utilizando este tipo de tratamiento se garantiza una disposición de las aguas servidas en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. El agua será tratada antes de ser vertida al cuerpo de agua receptor, cumplimiento con el D.S. (M) No 1/92, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del pontón flotante, cumple con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Maritima internacional (OMi), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), se adjunta certificado de Aprobación de la Directemar.

Además el titular realizará un muestreo y análisis anual de las aguas servidas evacuadas desde el pontón flotante,

«considerando los parámetros establecidos en la Circular Marítima DGTM y MM A-52/004, y que dispone las

exigencias técnicas ambientales de las prescripciones operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales. Los resultados de estos análisis serán informados a la Autoridad

Marítima Local, según la periodicidad correspondiente.

b) Aguas residuales de la planta desalinizadora por osmosis reversa

El agua potable en el pontón flotante provendrá de una planta desalinizadora por osmosis reversa, que abastecerá ** un estanque con una capacidad de 10 m3. El consumo de agua potable será de 1 m3/día, por lo cual el estanque

deberá ser llenado cada 9 días.

La planta desalinizadora que se pretende instalar tendrá una producción de aproximadamente 6 m3/día, por lo cual el estanque se llenara en 36 horas (1,5 día). Si se considera una eficiencia del 50%, que es una cifra conservadora según Degrémont (Desalination 203:141-152, 2007), por cada 1 m3de agua producida se eliminara 1 m3de salmuera, no obstante el caudal será despreciable, esto es 0,07 L/s (9000 L/ 36 h/ 3600 s).

c) Residuos líquidos de pediluvios y maniluvios

Los pediluvios utilizan Virkon S, diluido al 1%.

El Centro contará con aproximadamente 12 pediluvios.

En los maniluvios maniluvios utilizará alcohol o alcohol gel, por ser un producto que no genera residuos.

Para los maniluvios utilizará alcohol o alcohol gel, por ser un producto que no genera residuos. Los residuos líquidos generados serán pediluvios y lubricantes. Estos serán almacenados en bidones sellados herméticamente y retirados del centro por lo menos una vez al mes hacia el lugar de disposición autorizado.

No se descarta la posibilidad de realizar pediluvios por aspersión para disminuir la cantidad de residuos generados.

d) Residuos de lubricantes

Estos residuos provenientes de la mantención de motores y equipos, serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción. Estos residuos serán trasladados en embarcaciones de la logística del Centro y derivados

para ser tratados por empresas autorizadas.

No se tiene cuantificado el volumen de residuos de lubricantes al año, pero se estima aproximadamente en 500 L/año.

3.11.4,3. Residuos sólidos El proyecto generará los siguientes residuos sólidos:

Alimento no ingerido y fecas

Envases de alimento

Mortalidad

Lodos planta de tratamiento de aguas servidas Organismos fouling

Residuos sólidos domésticos

Tabla resumen Residuos Sólidos:

RESIDUO CANTIDAD MANEJO DISPOSICIÓN FINAL Alimento no 1225 ton/año| Autodepuración y Sedimentación y Ingerido degradación por organismos dispersión por corrientes bentónicos. en el fondo marino bajo las balsas y alrededores. Fecas 790 ton/año Autodepuración y Disposición en el fondo marino bajo las balsas y degradación por organismos alrededores, por . sedimentación y bentónicos. dispersión por corrientes. Bolsas de 5000 Devolución a proveedor. Proveedor de alimento. alimento unidades/añol Mortalidad 226 ton Sistema de ensilaje.

Retirada diariamente de cada]

jaula y almacenada en un

silo de mortalidad instalado en el pontón flotante. Lodos de 5 m3/año | Retirados en contenedores Deposito en lugares Planta de herméticos lautorizados cada 3 meses] tratamiento o hasta alcanzar el 80% de la capacidad del depósito de acopio. Material Variable Empresa externa absorbente ¡Almacenamiento temporal en autorizada. producto de contingencias] al proceso contenedores plásticos de ensilaje. cerrados herméticamente y debidamente rotulados. Mortalidad 194 Ton/Año Silo de acopio Retiro por empresa ensilada. externa Autorizada, cuando se alcance el 90% de la capacidad del silo (20 m3). Envases de 6 Envases almacenados Devueltos al proveedor o Plástico envases/año| temporalmente en bodega | Disposición autorizada acido fórmico del centro (Hidronor, Bravo Energy, (Clase 8 — corrosivo) entre otras). Residuos 3 ton/año Lugar de disposición sólidos Contenedores o bolsas para| autorizado, una vez por domiciliarios : semana. residuos domésticos Pilas, Variable | Se manejará como Residuo Empresa externa baterías, Peligroso autorizada. tubos fluorescentes

a) Alimento no ingerido y fecas

Pérdida de alimento: Beveridge (1987), establece que del total de alimento suministrado el 80% es ingerido y el 20% es eliminado como desecho. Del 80% ingerido, el 28% es egestado y el 52% es asimilado; de este 52% asimilado el 21% es realmente utilizado y el 31% es excretado y eliminado como fecas al medio marino; de acuerdo a este planteamiento el proyecto estima que al quinto año de operación se tendrá un consumo total de alimento equivalente a 6.125.000 kg/año, de este total 1.225.000 kg es eliminado al ambiente como la fracción no consumida y 4.900.000 kg es ingerido. Considerando el sistema de alimentación automática con blowers y cámaras submarinas utilizado, dicha pérdida se considera de un 1,5%, por tanto se tendría que del total suministrado (91,875 ton) sólo 1225,0 ton/año serían eliminadas al ambiente como alimento suministrado no ingerido.

Fecas: del total de alimento suministrado (6.125.000 kg), el 80% es ingerido, es decir, 4.900.000 kg; de esta fracción ingerida 2.548.000 kg son asimilados, de los cuales 789.880 kg/año son excretados al ambiente como

fecas.

La cantidad de alimento no ingerido depende de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia y voracidad), la calidad del alimento (palatabilidad), método de alimentación, forma de control de la alimentación, entre otros motivos. El titular se compromete a usar siempre alimento de la mejor calidad (palatabilidad y velocidad de hundimiento apropiada) disponible en el mercado, para así evitar su efecto en el fondo marino y disminuir los

costos.

Por otra parte, el titular se compromete a disponer de la mejor tecnología en la detección de alimento no ingerido, dando el debido cumplimiento a lo indicado en el art. 4 letra h) del D.S. N* 320/01 (RAMA).

La cantidad de fecas que se producirá en el Centro va a estar determinada por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión. Con el fin de ir reduciendo la cantidad de fecas generadas, se privilegiará la compra de alimento de ta mejor calidad disponible en el mercado en

cuanto a su digestibilidad.

no ingerido y fecas, se realizó una modelación usando el

Para predecir el impacto ambienta! debido al alimento orgánicos (alimento no ingerido

programa DEPOMOD, el que considera el seguimiento de las partículas de sólidos

y fecas) desde la fuente hasta su incorporación a los sedimentos. Para la modelación de la sedimentación de sólidos orgánicos del Centro de Engorda Pamela, se utilizó la batimetría del sector, la correntometría, los supuestos

y antecedentes necesarios para iterar con el programa.

El resultado obtenido de la modelación indica que el aporte de sólidos orgánicos (alimento y fecas) al sistema bentónico en el área donde se ubica la concesión no afecta a las comunidades presentes, ya que se estima un aporte entre 0,0001 y 0,00085 g sólidos/m2en todo el ciclo productivo (14 meses). Además estos valores están dentro del rango donde puede ser degradada la materia orgánica por procesos naturales (Cromey ef al., 2002;

Gowen ef al., 1989).

La modelación consideró un día de corrientes durante un periodo de cuadratura, porque bajo el supuesto de que las corrientes las afecta principalmente la marea, sería entonces, durante el período de cuadratura cuando el flujo de corrientes es menor y los valores de sedimentación de sólidos serían mayores, por ende, el escenario más desfavorable durante todo el ciclo de mareas. Cabe señalar, que en las evaluaciones ambientales de proyectos siempre se solicita que se considere la peor condición al momento de evaluar el efecto de un proyecto sobre el .

medio ambiente.

Es importante destacar que una buena dinámica en la columna de agua del sector, favorece la dispersión de las fecas y el alimento no consumido, disminuyendo el impacto de estas emisiones en el medio ambiente.

En el caso que en la etapa de seguimiento ambiental, los informes Ambientales (INFAs) indiquen que hay perturbación en el medio ambiente, debido al alimento no ingerido y fecas, se ampliara el periodo de descanso de 3

meses por un ciclo de producción completo (14 meses).

b) Envases de alimento

Los envases de alimento corresponden a residuos sólidos generados durante la etapa de operación. Estos envases serán retirados inmediatamente por el proveedor, una vez vaciados sus contenidos en los silos para alimento, presentes en el pontón flotante para su devolución a la fábrica de alimento.

Los envases de alimento una vez vaciado su contenido en los silos para alimento presentes en el pontón flotante, serán retirados inmediatamente por el proveedor para su devolución a la fábrica de alimento.

c) Mortalidad

La mortalidad de peces que se generará durante la etapa de engorda, se estima en un 31,19 % al termino del ciclo productivo, esta será retirada diariamente de cada jaula y almacenada en un silo de mortalidad, el cual estará

instalado en el pontón de ensilaje.

Semanalmente se informará al Servicio Nacional de Pesca el número de mortalidades clasificada según su causa.

El sistema de trasvasije de la mezcla ensilada se realizará con equipos y materiales que eviten y/o minimicen pérdidas y derrames de la mezcla. Los peces muertos permanecerán un mínimo de 24 horas en el silo antes de su

retiro.

La zona de ensilado será lavada y desinfectada al menos semanalmente. Cada vez que se vacie y trasvasije el material ensilado, el silo será enjuagado con el fin de evitar incrustaciones de material ensilado.

El producto del ensilaje será trasladado hasta una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

Por lo mencionado anteriormente, se dará cumplimiento al art. 22 del D.S. N 319/2001, "Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”, y al art. 4 letra a) del D.S. N 320, "Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

d) Lodos planta de tratamiento de aguas servidas

La planta de tratamiento de aguas servidas instalada en el pontón flotante, generará como producto residual lodos estabilizados. El manejo de lodos incluye su retiro en forma periódica y su traslado, en contenedores herméticos que impidan escurrimientos a un lugar de disposición autorizado para este tipo de residuos. El volumen de lodos generado en la planta de tratamiento de aguas servidas será menor a 1 m3/año. Por lo tanto, se dará cumplimiento a lo indicado en el art. 4 letra a) del D.S. N* 320/01 (RAMA).

Los lodos serán dispuestos en contenedores sellados herméticamente, y serán retirados en forma periódica, una ..; vez que los contenedores alcancen hasta un 80% de su capacidad, aproximadamente cada 3 meses, para su traslado a un lugar de disposición autorizado para este tipo de residuos. El volumen de lodos generado en la planta

de tratamiento de aguas servidas será menor a 5 m3 /año. Por lo tanto, se dará cumplimiento a lo indicado en el art. 4 letra a) del D.S. N* 320/01 (RAMA).

e) Residuos de organismos fouling

Los organismos fouling corresponden a los organismos vivos que se adhieren a las mallas de las balsas-jaulas, están compuestos principalmente por moluscos y algas. La acumulación de estos organismos en las redes producen un sobrepeso, lo que podría provocar la ruptura de las redes y además se ve dificultado el normal intercambio del agua, debido a esto se realizará el cambio de mallas de acuerdo al grado de acumulación de

fouling, y se les dará mantención y limpieza a las redes.

Durante la operación del Centro de Engorda se realizará el recambio de redes, la limpieza y reparación de estas. Además dentro del periodo de descanso del ciclo productivo se retiraran todas las redes para su mantención.

Para el cuidado del medio ambiente, el titular prohíbe el uso de anti-incrustantes, que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, en redes u otros artefactos empleados en la actividad, por lo tanto, se dará el debido cumplimiento a lo indicado en el art. 14 letra b) del D.S. N* 320/01 (RAMA).

La limpieza de redes en el Centro de Engorda de Salmónidos Pamela será "in situ”, las condiciones del lavado “in situ" serán establecidas por Resolución de la Autoridad Marítima, esto según el art. 9 del D.S. N* 320/01 (RAMA).

Todos los días existirán actividades de limpieza (lavado "in situ”) de redes de las jaulas y loberas, las cuales se llevaran a cabo en distintos lugares del plantel, se contará con un equipo de trabajo permanente de 4 a6 personas.

El traslado de redes se realizará desde y hacia el Centro se realizará en contenedores u otro tipo de envases herméticos, para así evitar el escurrimiento de agua una vez que se encuentren dentro de la embarcación de transporte. Los contenedores u otro tipo de envases herméticos serán de dimensiones adecuadas, para el transporte en las embarcaciones que efectúan los cambios de redes, su descarga en muelle, porteo, para luego ser trasladados en camiones a las plantas de redes con sistema de tratamiento de riles autorizado por Sernapesca. De esta forma se evitará el escurrimiento de agua, en todo el trayecto desde el centro a la planta de redes.

En relación al manejo de redes, especificamente al modificado art. 9 del D.S. N” 320/01 (RAMA), que se refiere a la limpieza de las artes de cultivo y los lavados de redes, la empresa asume su compromiso y obligación de dar el

debido cumplimiento a la normativa ambiental vigente.

f) Residuos sólidos domésticos

Los residuos sólidos domésticos generados serán acumulados en contenedores herméticos que impidan escurrimientos, específicamente destinados para tales fines, con bolsas de plástico en su interior, claramente identificados. Luego, las bolsas con residuos en su interior serán trasladadas en una embarcación de logística

permanente del Centro a puerto, donde serán retiradas y enviadas a un vertedero autorizado,

En cuanto a los residuos sólidos domésticos, serán retirados desde el centro de cultivo por lo menos una vez a la semana, para su posterior traslado a vertedero autorizado, con el objeto de evitar la generación de vectores y la

emanación de olores

9) Limpieza de Playas:

El titular amplía la información y señala que para dar cumplimiento a lo señalado en el Art. 4 Letra b del D.S. N* 320/01, se instruirá al persona! que forma parte del proyecto en aspectos asociados al manejo de residuos sólidos y a través de la realización de actividades de playas limpias en sectores aledaños al área de emplazamiento de la Concesión de Acuicultura, de forma tal de mantener los sectores costeros y terrenos aledaños al proyecto libre de

residuos. Las labores de limpieza se realizarán con una frecuencia mensual o cuando existan contingencias que asi lo

requieran. Se mantendrán registros y fotografías, que serán enviados a la capitanía de puerto. Los residuos recolectados serán manejados y dispuestos según sus características en lugares debidamente autorizados.

3.11.4,4. Residuos Peligrosos

Pilas y baterías

Los residuos de pilas y baterías generados por el proyecto, son considerados como residuos peligrosos acorde al D.S. N? 148/03 del MINSAL, estos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente identificados y etiquetados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a un vertedero autorizado. La empresa gestionará el fiel

cumplimiento de lo estipulado en el D.S. N* 148/03 que establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas

a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reúso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. 3.11.4.5. Otras emisiones

ión de los

Este proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacci

contaminantes emitidos o generados por éste.

La empresa Pacific Seafoods S.A., decla Impacto Ambiental, de las emisiones, descargas y residuos del proyect

4.-

antecedentes que constan en el expedient “Modificación de Proyecto Técnico del Centro

Que, en relación con el cumplimiento de la normati e de evaluación,

Pert N* 211111291" cumple con:

4.1.Normas de emisión y otras normas ambientales.

ra y se hace cargo para todos los efectos de la presente Declaración de o, cumpliendo con la normativa vigente.

4.1.1. Legislación de carácter general Normativa á » ins A hn. Aplicable Materia o artículo específico: Cumplimiento de la Normativa:

Constitución Política de la República de Chile

Artículo 19, N? 8, "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".

La propuesta de proyectos de inversión, ya sean de origen público o privado, deben considerar que en su ejecución les alcanzará la obligación constitucional de desarrollar esa actividad o proyecto económico en conformidad a la Ley y en el marco de las restricciones que la propia Constitución Politica y las demás leyes les imponen

Ley N? 19.300 (Marzo 1994), Ley de Bases del Medio Ambiente, y su modificación Ley 20.473 (Noviembre 2010). Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Entrega los instrumentos de Gestión Ambiental, entre ellos, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Artículo 8. Artículo 10.

Desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el proyecto cumple con evaluar en forma previa a su ejecución, los impactos que dichas obras tendrían sobre el medio natural. En función de lo mismo, en el ámbito de la Ley 19.300 y su modificación la Ley 20.473 y el D.S 95/01, el proyecto ingresa al SEIA para su evaluación, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental, cuya procedencia se justificará en el apartado correspondiente.

Ley N* 20.417 (Enero 2010), Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

El proyecto del Centro de Engorda ingresará mediante una Declaración de Impacto Ambiental, al Servicio de

Evaluación Ambiental de la XI Región para su evaluación, según lo establecido en la Ley 19.300 y

en el D.S. 95/01.

va ambiental aplicable y sobre la base de los debe indicarse que la ejecución del proyecto de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región,

Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

Decreto Supremo 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Ministerio Secretaría General '-de la Presidencia

de la Republica.

Artículo 3.

Desde la perspectiva de la protección del medio ambiente, el proyecto cumple con evaluar en forma previa a su ejecución, los impactos que dichas obras tendrían sobre el medio natural. En función de lo mismo, en el ámbito de la Ley 19.300 y su modificación la Ley 20.473 y el D.S. 95/01, el proyecto ingresa al SEIA mediante la presentación de una DIA, cuya procedencia se justificará en el apartado correspondiente.

4.1.2. Legislación específica aplicable

b.1) Protección de recursos hídricos

Normativa Aplicable

Materia o artículo específico:

Cumplimiento de la Normativa:

Decreto Supremo N' 594/99. Reglamento sobre Condiciones "Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud.

Agua potable Artículo 12 y Artículo 15.

Aguas servidas

Artículo 21 y Artículo 24

Agua potable

Para la etapa de operación, el agua potable provendrá desde una planta desalinizadora por osmosis reversa y potabilizadora de agua de mar, ubicada en el pontón flotante que servirá de oficina y habitación.

Aguas servidas

El pontón flotante contará con baños que tendrán duchas, lavamanos e inodoro, cumpliendo con cantidad exigida por el Artículo 23 del reglamento, considerando la cantidad suficiente de W.C., lavatorios y duchas.

D.S. 430/1991, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N? 18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura (última modificación Ley N? 20.583). Ministerio

de Economía,

A las disposiciones de esta Ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos, y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura y de investigación, que se realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes] la esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados

internacionales.

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables con el medio ambiente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico, sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

Se dará cumplimiento a la Ley, la cual apunta a promover el máximo;

Fomento y Reconstrucción.

Modifica la Ley

Acuicultura en áreas marítimas que forman parte de Materia de áreas silvestres protegidas no pueden ser Acuicultura. concesionadas, a menos que se trate de Ministerio de Reservas Nacionales y Forestales. Economía, Fomento y Turismo.

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medioambiente

Ley N? 20.434, Supremo. Se establecen sanciones para

General de Pesca y | obligaciones anteriores. Por último, las

serán reglamentadas por Decreto

el caso de incumplimiento de las

crecimiento económico de la acuicultura en un marco de sustentabilidad ambiental e igualdad en el acceso a la

D.S. N* 320/01 y sus modificaciones. Ministerio de Economía, Fomento| y Reconstrucción.

Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos especificos para los sistemas de producción intensivos, la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA).

Se impedirá el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos. La acumulación, traslado y disposición de dichos desechos y residuos se hará en contenedores herméticos que impidan escurrimientos.

Se mantendrá la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura.

¡Se retirará al término de la vida útil o a la cesación definitiva de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de] las estructuras de concreto, pernos y anclas.

El titular se compromete a

disponer de la mejor tecnología en

la detección de alimento no ingerido.

El Centro dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos lambientales negativos o adversos. Todas las contingencias serán informadas al Servicio Nacional de; Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas de detectado el hecho.

Para el cuidado del medio ambiente, el titular prohíbe el uso de anti-incrustantes, que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bicacumulables, en

redes u otros artefactos empleados en la actividad.

La limpieza de redes será “in situ”,

las condiciones del lavado "in situ”

serán establecidas por Resolución de la Autoridad Marítima.

Para estudiar los posibles cambios; en el medio ambiente producto de la actividad acuícola, se realizó la CPS la cual se adjuntó a la DIA, y una vez que el proyecto comience a operar se realizará la INFA, según lo establecido en la Resolución N* 3612/2009.

El titular del proyecto, declara y se hace cargo para todos los efectos de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de las últimas modificaciones introducidas al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, contenido en el D.S. N* 320 de 2001.

D.S. N* 319/01 y sus modificaciones. Reglamento de

medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Establece las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afectan a las especies hidrobiológicas, sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, aislar su presencia en caso de que éstas ocurran, evitar su propagación y]

propender a su erradicación.

Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a las actividades de cultivo, transporte, repoblamiento, lavado, procesamiento, desinfección y demás actividades relacionadas con el cultivo de especies hidrobiológicas. Asimismo, la importación de especies hidrobiológicas, las actividades de experimentación y la sujeción a la vigilancia y control de la autoridad en la aplicación de antimicrobianos y otros productos destinados al control de patologías, como también, la experimentación, importación, transporte, Imantención y almacenamiento de material patológico, quedarán sometidas a las disposiciones del presente reglamento y sus normas especificas.

Se mantendrá un adecuado control de las enfermedades, con controles preventivos. En caso de detectarse alguna patología, esta

será tratada con los procedimientos y medicación correspondiente.

La mortalidad será retirada diariamente de cada jaula y almacenada en un silo de mortalidad, el cual estará instalado) en un pontón de ensilaje. Semanalmente se informará al Servicio Nacional de Pesca el número de mortalidades clasificada según su causa.

El sistema de trasvasije de la mezcla ensilada se realizará con equipos y materiales que eviten

y/o minimicen pérdidas y derrames de la mezcla. Los peces muertos permanecerán un mínimo) de 24 horas en el silo antes de su

retiro.

El producto del ensilaje será trasladado hasta una planta reductora que cuente con sistemas de tratamiento de residuos sólidos y líquidos.

El titular del proyecto, declara y se hace cargo para todos los efectos de la presente Declaración de Impacto Ambiental, de las últimas

modificaciones introducidas en el

“Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas”, contenido en el D.S. N* 319 de 2001.

Resolución Exenta N?* 3612/09. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaría de Pesca.

Fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitio (GPS) y la Información Ambiental (INFA).

El titular presenta en esta Declaración de Impacto Ambiental la CPS del Centro de Engorda, para su evaluación ambiental por la autoridad pesquera, y durante la etapa de operación y en su máxima producción, cumplirá con la entrega de la INFA, según lo establecido en la Res. Exe. N* 3612/09.

Resolución 66/03. Aprueba Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM). Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Pesca; Servicio Nacional de Pesca; Dirección Nacional.

EJ programa tiene por objeto establecer las condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de

de cultivo de peces, tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos.

El presente programa se aplicará a la extracción, manejo y disposición final de

de cultivo de peces.

las mortalidades generadas en los centros]

las mortalidades generadas en los centros]

En el Anexo Dde la DIA se encuentra el “Manual General de Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje”, donde se describe detalladamente el sistema de extracción, manejo de mortalidades y procedimientos de desinfección, además se describen y establecen los métodos, equipos y materiales a utilizar, los procedimientos de necropsia y el personal responsable y capacitado para ejecutar cada una de las operaciones. Este Manual fue elaborado de acuerdo a lo indicado en el Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades (PSGM). Además Se] adjunta un Plan de Contingencias ante mortalidades masivas inserto en el “Manual General de Manejo de Mortalidad con Sistema de Ensilaje”, en el cual se describen las medidas que se adoptaran en caso de no poder cumplir con los retiros desde el centro de cultivo, producto de la molienda generada por el proceso de ensilaje.

Además en el Anexo Dse adjunta el “Manual de Uso Sistema de Ensilaje” y la "Especificación Técnica del Pontón de Ensilaje”, el cual se considerara para la instalación del pontón de ensilaje y uso del sistema de ensilaje. También se adjunta un Plan de manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad; Plan de Contingencia de Sustancias y Residuos Peligrosos, y Plan de contingencia!

h

para el control de derrames de idrocarburos (u otras sustancias susceptibles de contaminar).

Resolución 72/03. Aprueba Programa Sanitario General

| de Limpieza y Desinfección aplicable a la

Producción de Peces (PSGL). Ministerio de

Economía, Fomento

y Reconstrucción;

Subsecretaría de

Pesca; Servicio

Nacional de Pesca;

Dirección Nacional.

Este programa tiene por objeto establecer

las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces,

Las medidas de limpieza y desinfección que establece el presente programa se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario y agua utilizada en los centros de cultivo, Asimismo, se aplica a embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo de peces ya sea para el retiro y/o para la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios para la actividad, u otros.

e

indicado en el Programa Sanitario

En el Anexo Dde esta DIA se ncuentra el "Manual de Limpieza y Desinfección", el cual fue elaborado de acuerdo a lo

General de Limpieza y Desinfección (PSGL).

D.S. N* 225/95, Establece veda para los recursos hidrobiológicos y N'] 366/99 Establece veda extractiva para el recurso Lobo Marino común. Ministerio de Economía, Fomento! y Reconstrucción.

Establece vedas que protegen a aves, mamíferos marinos, reptiles marinos y pinguinos.

protección, que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos, el

Se establece medidas de

Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en ambos Decretos supremos, para ello tomará medidas para prevenir enmalles y capacitación de los trabajadores en preservación de dichos animales.

Ley N' 4.601 sobre Caza (Modificada

Ley N” 19.473, que mantuvo su número) y su Reglamento.

íntegramente por la

Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la

actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los

ecosistemas naturales o que presenten

densidades poblacionales reducidas.

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del proyecto y se capacitará al personal.

Decreto Exento N* 765/04. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Subsecretaria de Pesca.

Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común.

No se realizarán actividades de caza o captura del Lobo Marino

común Ofaria flavescens, se utilizarán redes loberas para evitar] su interacción con el Centro.

El titular dará aviso a la Autoridad Marítima cada vez que un lobo quede atrapado en las redes del Centro de engorda.

Se instruirá a los funcionarios sobre el cuidado y protección de mamiferos marinos que se

encuentren en el lugar,

prohibiéndose estrictamente su caza.

b.2) Residuos líquidos

hormativa Aplicable

Materia o artículo específico:

Cumplimiento de la Normativa:

D.S. 1/92, Reglamento para el ¡Control de la Contaminación lAcuática. Ministerio Ide Defensa Nacional, ¡Subsecretaría de Marina.

Prohíbe la descarga de contaminantes a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional sin tratamiento previo.

Las instalaciones de habitabilidad del pontón flotante, contarán con un sistema de tratamiento para los residuos líquidos domésticos generados por el proyecto, y cuyas características se indican en Anexo D.

D.L. N* 2.222/78. Ministerio de Defensa. Ley de Navegación.

Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales.

Artículo N* 142. Señala que no se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la urisdicción nacional, y en puertos, rios y lagos.

Los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes jsellados de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el Centro contará con la cantidad suficiente de material de contención de derrames. Con respecto a los lubricantes, la cantidad de aceite utilizado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, y serán transportados por embarcaciones de logística del Centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.

Las aguas servidas serán tratadas mediante un proceso de oxidación aeróbica y luego el efluente tratado se descargará a un costado del pontón flotante, el que estará bajo los límites máximos permitidos para descarga de efluentes que se efectúan a cuerpos de agua marinos.

Los residuos líquidos de los pediluvios serán almacenados en bidones sellados, debidamente rotulados y serán dispuestos en Vertedero autorizado. En los maniluvios se utilizara alcohol, el cual será envasado en bolsas dentro de un dispensador, por lo tanto, no se generaran residuos líquidos. Las bolsas después de

er usadas, serán almacenadas

n recipientes sellados, para su

osterior retiro por la embarcación

e logística utilizada por el Centro, para su posterior envío a

ertedero autorizado.

b.3) Emanaciones o contaminantes atmosféricos

Normativa Aplicable

Materia o artículo especifico:

Cumplimiento de la Normativa:

D.S. N* 144/61, Establece Normas para evitar manaciones o contaminantes latmosféricos de cualquier naturaleza. Ministerio de Salud.

Establece las normas para evitar emanaciones de contaminantes

atmosféricos de cualquier naturaleza.

Respecto al control de olores, durante el transporte de las mortalidades masivas generadas en el Centro, que no puedan ser tratadas en el sistema de ensilaje y que deban ser destinadas a una planta reductora autorizada o vertedero autorizado, en el Anexo D el titular presenta un “Manual General de Manejo de Mortalidad Icon Sistema de Ensilaje” para levitar la generación de olores durante el transporte de la mortalidad masiva hasta su destino final, en el manual se describe ampliamente las medidas] preventivas. Además para mayor información el titular señala que el retiro de mortalidad generada en lel Centro, será realizado una vez por semana, para evitar cualquier contaminación, y será llevada a una planta reductora.

El titular se compromete a cumplir la normativa ambiental aplicable al Proyecto, para evitar la contaminación atmosférica por cualquier agente, D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud, establece las normas para evitar lemanaciones de contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

b.4) Residuos peligrosos

Normativa Aplica

Materia o artículo específico:

Cumplimiento de la Normativa:

D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre

peligrosos

Artículo 1 y Artículo 6.

Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán manejo de residuos | tomar todas las medidas necesarias para

evitar derrames, descargas O

El titular establece que durante la etapa de operación, los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes sellados de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas

emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente,

ke seguridad para evitar derrames, además el Centro contará con la cantidad suficiente lle material de contención de derrames.

Respecto a los lubricantes, la cantidad de aceite utilizado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y debidamente etiquetados, y serán transportados por embarcaciones de logística del Centro y derivados para ser tratados por empresas autorizadas.

Los residuos de pilas y baterias generados por el proyecto, son considerados como residuos peligrosos acorde al D.S. N? 148/03 del MINSAL, estos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente identificados y etiquetados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual [se encargará de que los residuos leguen a una planta de reciclaje o

un vertedero autorizado. La mpresa gestionara el fiel umplimiento de lo estipulado en | D.S. N* 148/03 que establece las condiciones sanitarias y de eguridad mínimas a que deberá ometerse la generación, enencia, almacenamiento, ransporte, tratamiento, reuso, eciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

b.5) Característica construcción

Normativa Aplicable

Materia o artículo específico:

Cumplimiento de la Normativa:

D.S. N* 475/94. Ministerio Defensa Nacional. Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la

Establece Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República.

La presente política se aplicará respecto de los siguientes bienes nacionales, fiscales o de uso público, sujetos a

República.

control, fiscalización y supervigilancia del inisterio de Defensa Nacional, ubsecretaria Marina:

) Terrenos de playa fiscales ubicados

entro de una franja de ochenta metros de

ncho, medidos desde la línea de la más lta marea de la costa del litoral.

La empresa contempla utilizar la [porción de agua y fondo de mar para la instalación de las dependencias y las balsas de cultivo en un área que le ha sido concesionada.

) La playa.

) Las bahías, golfos, estrechos y canales interiores.

d) El mar territorial de la República.

Son concesiones marítimas, las que se

D.S. 290/93. . : Ministerio de otorgan sobre bienes nacionales de uso Economía, Fomento público o bienes fiscales cuyo control, La empresa tendrá aprobada y ” Reconstrucción. fiscalización y supervigilancia correspondejentregada su concesión marina, al Reglamento de al Ministerio de defensa Nacional, momento del inicio de la ¡Concesiones y ¡Subsecretaria de Marina, cualquiera que loperación de su Centro de Autorizaciones de sea el uso a que se destine la concesión y [Engorda de Salmónidos. Acuicultura. el lugar en que se encuentren ubicados

os bienes.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los

artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA

Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/192 de fecha 14 de mayo de 2013, informó favorablemente.

4.2.2 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA

Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N*18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1477 de fecha 21 de junio de 2013, informó favorablemente.

Condicionado a:

  • Producción máxima de 5.000 toneladas de salmónidos.
  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de

2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el ' respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoria 3.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse

nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5. Que en lo relativo a los efectos características y circunstancias señalados en los literales “a”, "b”, “e”, “a, “e” y

“P del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y

circunstancias.

"

6.- Que, en el proceso de evolución de proyecto "Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291”, el titular ha adquirido los siguientes

compromisos ambientales voluntarios:

  • El titular señala que el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), se realizará en la medida y en los plazos que la normativa lo indique.

  • El Titular se compromete a enviar a la SEREMI de Medio Ambiente, el Registro Fotográfico del antes y después de la limpieza de los sectores aledaños al centro semestralmente; esto con el objeto de resguardar los recursos naturales, la biodiversidad, ecosistemas y especies presentes, y de esta forma reducir o minimizar los impactos negativos y compatibilizar con esto el desarrollo de las demás actividades presentes.

tm,

lodificación de Proyecto Técnico

.244411291", el titular deberá nticipación, el inicio de cada st mismp. Además, deberá con cómpetencia ambiental

e ponentes, cuando

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyect del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una'seman una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripci

colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del'Esta en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos fequier

funciones.

2H desempeño de sus

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9.- Que, para que el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con

todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

41.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.

12.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, através de un tercero.

13.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

4.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291”

2.- CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, Xl Región, Pert N? 211111291" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad lo dispuesto en los Considerandos de esta Resolución. Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.c!), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de ta RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

CBG/JD

3.- Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin

perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifiquese y Archivese

ristian Betañeourt

Bégional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Aysén

Distribución:

Cie:

Andres Fernando Daroch Coello

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

ilustre Municipalidad de Aysén, Región de Aysén

Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto Técnico del Centro de Engorda de Salmónidos Pamela, Este Isla Fitz Roy, XI Región, Pert N* 211111291"

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XI Región de Aysén