Evaluación SEA

CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 Nº PERT: 207121158

Rol 7083357
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-05 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AUSTRALIS MAR S.A.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N” PERT: 207121158"

Resolución Exenta N* 007/2013

Punta Arenas, 8 de Enero de 2013

VISTOS:

1.- — La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N" PERT: 207121158”, presentada por el Señor José Alfonso Gómez Bustamante, en representación de SALMONES ISLAS DEL SUR LTDA., con fecha 05 de Julio de 2012.

2.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

2.1.- Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental

Oficio ORD, N213, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 12/07/2012; Oficio ORD. N229, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio ORD. N"662, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 27/07/2012; Oficio ORD. N357, publicado por Hustre Municipalidad de Rio Verde, con fecha 31/07/2012; Oficio ORD. N374/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 31/07/2012; Oficio ORD. N2014, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/08/2012; Oficio ORD. N12.600/319, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 02/08/2012; Oficio ORD. N*3104, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 02/08/2012;

2,2.- Con Relación al Adenda N*]

Oficio ORD. N381, publicado por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2012; Oficio ORD. N348, publicado por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2012; Oficio ORD. N681, publicado por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/12/2012; Oficio ORD. N2224, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/12/2012; Oficio ORD. N1176, publicado por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 07/12/2012; Oficio ORD, N3322, publicado por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 07/12/2012; Oficio ORD. N"563/2012, publicado por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/12/2012;

3.- El Acta de la Sesión N*1 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 08 de diciembre de 2013: 4.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N* PERT: 207121158”.

5.- — Lo dispuesto en la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2” del D,5S.

N*95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado

y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N* 19.880

que tablece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la

ESAS “Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y

Le Sistematizado de la Resolución N* 55/92, ambas de la Contraloria General de la República, y las

normas aplicables al proyecto.

1.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N* PERT: 207121158”;

2.- — Que, el derecho de SALMONES ISLAS DEL SUR LTDA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado,

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N* PERT: 207121158” consiste en un centro de engorda de salmonideos en mar en un área de 10 hectáreas, en la comuna de Río Verde, mediante 24 balsas jaulas de 30x30x20 metros, para una producción máxima de 4.320 toneladas y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.

3.1.- El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde,

Seno Glacier Península Muñoz Gamero, Costa Norte y sus coordenadas geográficas son:

Coordenadas Geográficas (Carta Shoa 11120 - Datum WGS 84) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 52%46'45,67” 7322'31,58"

Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma.

3.2.- 1.6.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas 32.1.- 1.6.1.- Etapa de Construcción 3.2.1.1.- 1.6.1.1.- Artefacto Naval

El centro contará con un pontón con capacidad de 160 Toneladas. El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento, distribución del alimento de salmónidos y habitabilidad para 11 personas. El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro. 3.2.1.1.1.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas El proyecto contempla la instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales modelo TW-HMX, serie 6001 del proveedor Astecmar. Esta planta es del tipo Físico- Químico y está compuesta por: 1.- Estanque de almacenamiento. 2.- Bomba de transferencia. 3.- Estanques integrados en un solo sistema. 4.- Bomba. Además, el sistema posee las siguientes caracteristicas: Se pueden manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del estanque de acumulación por su parte inferior o generar una cantidad minima de lodo al realizar la descarga del estanque por su parte superior. El titular optará por la descarga del estanque acumulador por su parte inferior por lo que no generará lodos. La planta posee mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza. Para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, realizará semestralmente monitoreos u auto-controles del efluente, los cuales remitirá a la Gobernación Marítima de Punta Arenas. 3.2.1.1.2.- Combustibles y/u otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad minima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su sación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por lá Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N? 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con

bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular evaluará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP). combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por $ horas, pero de uso intermitente. Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. 5. de MINSAL N 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S, MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores exclusivos y ubicados en bodega metálica de residuos peligrosos en el pontón flotante, Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas. Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Marítima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan. 2.- Estructuras de cultivo 2.1.- Balsas Jaula Se instalarán un total de 24 balsas jaulas rectangulares de 303020 metros, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. 3,2,1.2,2.- Fondeos Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: anclas, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes. los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar anclas de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. La empresa dedicada a este tipo de actividad contará con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente. Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad apropiadas a las caracteristicas geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces. Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. 3.2,1.2,3.- 1.6.1.2.3.- Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape'protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Items Dimensiones | Uso

Red Pecera de | 30x30x20 Red Contenedora de peces desde la recepción la Recepción cual se usará hasta los 700 gramos

Red Pecera de | 30x30x20 Red Contenedora de peces la cual se usará Engorda desde los 700 gramos hasta cosecha

Red Lobera 133x66x29 Red de protección sumergida de Antipredadores

321.32

E pERS 3.2.2.1.-

Z po]

ho

la cual se usará durante todo el ciclo productivo Red de protección aérea de Anti predadores la cual se usará durante todo el ciclo productivo

Red Pajarera 31x31

Equipo de Ensilaje Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum de aproximadamente 11,5m x 9 m. El estanque IBC está al interior del sistema de ensilaje la cual se encuentra techado, por lo cual no se acumulará liquido proveniente de aguas lluvias. Respecto de especificaciones técnicas se indica que: Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M534, flujo de 15 l'min. Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado, Bomba de recirculación. Bomba de 3”. Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m'. Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. Acorde a DS 78/2010. Fuente de energía, Generador Diesel de 20 kV A. Etapa de Operación Ingreso de peces Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. Esquema de producción

Año N? peces a Biomasa (kg) a Biomasa a producir (kg) ingresar ingresar 1 90.000 100,000 360.000 2 1.080.000 100.000 4.320.000 3 1.080.000 100,000 4.320.000 4 1.080,000 100.000 4.320.000 + 1.080.000 100.000 4.320.000

Sistema de Alimentación El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente, El alimento se almacenará en los 4 silos de 160 ton con que cuenta el pontón. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía, Manejo de Peces

Densidades de Cultivo El titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja | descansar por un periodo determinado; además, se trabajará con densidades de cultivo, de l acuerdo a lo que dispone la Resolución (Sernapesca) N* 1449/09.

Tratamientos Terapéuticos De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario

correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar Sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetraciclina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5 de la DIA). En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. 3.2.2,5.- Manejo de las Mortalidades Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos, Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente. Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa

. plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos contenedores son derivados desde y2el centro de cultivo al sistema ensilaje. a cantidad de mortalidad (Kg.) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones 'ñopmales es de 432 toneladas aproximadamente. JEuego, para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad ' dymentada del orden del 15% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo 653 Ton. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones

detalladas en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje (Anexo 5). En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual operaciones sistema de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DÍA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Luego, considerando agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1200 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 6,7 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. En condiciones normales al inicio del ciclo puede ser cada 6 6 7 meses y en la época de máxima producción puede llegar hasta 7 veces al mes. En caso de no estar en funcionamiento la planta reductora de Porvenir, se señalan dos opciones de disposición del material ensilado: Acopiarla en Flexitank (como lo hacen las empresas de esa zona) hasta que comience a operar la planta; Trasladar el ensilado a Pesquera La Portada en Puerto Montt, que cuenta con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde Punta Arenas. Durante el proceso se generarán aguas de lavado de los distintos contenedores y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los contenedores de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre los 30 y 50 l'día. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 3.2.2,6.- Manejo de Insumos El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 1) conservado en la bodega del pontón con su debida rotulación, para el funcionamiento de las embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12,600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002, El almacenamiento de ácido fórmico se efectuará en bodegas especificas, conforme a la reglamentación vigente (DS 78/2010) del MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, que APRUEBA REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además sistemas ante derrames. 3.2.2,7.- Cosecha Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las Jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces VIVOS .EWell-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flújo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de ¡agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista "biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual /mievamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace a matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso.

3.2,2,8.- Periodo de Descanso Respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 3,2,2.9.- Planes de Contingencia El proyecto cuenta con planes de Contingencia detallados en el anexo 5 de la DÍA. Sus acciones se definen para los siguientes eventos: - Plan de Contingencia de sistema de ensilaje (Anexo VIII, Adenda) - Sistema de comunicación ante emergencia del sistema de ensilaje. - Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. - Manual de Higiene y Desinfección. - Procedimiento de tratamiento Terapéutico en centros de cultivo. - Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección. - Procedimiento manejo de desechos industriales. - Procedimiento Rotulación Almacenamiento Manejo y Traslado de Químicos. - Plan de Contingencias RAMA acorde a Artículo 5. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la Gobernación Maritima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan. En anexo 8 de Adenda, se adjuntan planes de contingencia de acuerdo al D.S. (MINECON) N? 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura, los cuales consideran las siguientes eventualidades: Tsunami; Temporales; Vertimiento del ensilaje al mar; Vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje y sus acciones asociadas para evitar un daño al medio. 3,2,3.- Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar aproximadamente entre 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. 3.3.2.- Efluentes Líquidos 3.3.2.1.- Lubricantes y aceites: La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 l/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes exclusivos, cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. 5. de MINSAL N? 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D, S. MINSAL 148/03). =. Los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas por . presas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, ibicada en la Región Metropolitana, u otra empresa que este autorizada para tratar y isponer estos residuos. Residuos líquidos pontón 3lftipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas caracteristicas típicas son:

La La A | 4

Composición Tasa de Generación Tipo (g/hab/dia) DBO 5 18-50

DQO 40-115

Sólidos suspendidos 18 - 50

Fósforo 0.4 -2

Grasas 10-25

Nitrógeno total 5-13

El titular dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5? del Reglamento.

3,3.2,3.- Residuos líquidos proceso de ensilaje Sí, se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y contenedores, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad.

Tipo de Residuos

Cantidad y Tipo de manejo de los residuos generados

Destino de los residuos generados

Lubricantes y

Los lubricantes se

Los lubricantes serán retirados y

Aceites contienen en envases de transportados por empresas plástico de 20 L, que son autorizadas, los cuales disponen almacenados en finalmente los lubricantes en contenedores ubicados en | Hidronor Chile u otra el pontón flotante, autorizada, la cual se encargará Los lubricantes son del tratamiento de este residuo. retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas no superando los 190 1'Año

Residuos Aprox. 150 m3 año El punto aproximado de

Domésticos descarga para el centro es:

5247527 S; 73923" 30" W (datum: WGS 84).

Solución Aprox. 0.05 m3 mes Principalmente son derivados a

desinfectante una empresa autorizada. El

traslado será documentado con doble guía.

Proceso de ensilaje

Aprox. 30 - 50 1 día inactivado y almacenado en bins herméticos

El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se

dejará un registro de este despacho.

3.3.2.4.-

Residuos de maniluvios y pediluvios Los residuos de maniluvios y pediluvios no se eliminarán al medio marino. Se implementará un procedimiento para disponer estos productos y residuos en lugar autorizado, como también se mantendrán registros de transporte y lugar de disposición final. En anexo 6 de Adenda se incorpora, Manual de Higiene y Desinfección, donde se establecen las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos a aplicar en el centro de cultivo.

Residuos de Limpieza de ácido fórmico Los desechos resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico, serán dispuestos en envases debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con instalaciones para la recepción de este ipo de residuos, su disposición final será en un vertedero industrial o Planta de tratamientos “de Residuos Industriales Peligrosos autorizados, en la Región de Los Lagos u otro lugar de +disposición final autorizado «Los Riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán dispuestos en contenedores herméticos, que impidan el escurrimiento, y retirados del centro de cultivo hacia una planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con

had hd uy La

La La

instalaciones para la recepción de este tipo de residuos, su disposición final será en un

vertedero industrial o Planta de tratamientos de Residuos Industriales Peligrosos

autorizados, en la Región de Los Lagos u otro lugar de disposición final autorizado

El titular indica que se tomarán medidas para disminuir la generación de Riles en el proceso

de lavado y desinfección, por ejemplo, el uso de paños secos y escobillado antes de lavar,

además la aplicación de desinfectantes se realizará por aspersión cuando sea aplicable. Residuos Sólidos

Mortalidad

Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1200 Kg de

mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal

la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del

sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las

especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el

proceso,

Mortalidad en Máxima producción

Tipo de manejo de los residuos generados

Destino de los residuos generados

653 Ton

Planta de Ensilaje

Fuera de la Región, en

Pesquera la Portada S.A, ubicada en la Región de Los Lagos, u otro lugar de disposición final autorizado

Para la disposición final de estas mortalidades masivas, en alternativas tipo relleno sanitario, sólo podrá ejecutarse previa evaluación ambiental y autorización sectorial, para lo cual se considerarán los tiempos de aprobación y contar con estas instalaciones con antelación a la ocurrencia de estas emergencias sanitarias.

Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a un lugar de disposición final autorizado. Considerando una producción promedio de 34 gr persona-1 día-1 de sólidos suspendidos (Zaror, 1998), se generarán 134.64 Kg año centro, como máximo.

El titular contará con un sistema de registro de doble para el manejo y traslado de todo tipo de residuos como domésticos y asimilables, peligrosos, químicos e industriales.

Alimento no consumido y Fecas.

La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1,5 % como alimento no consumido,

Ampliado Volumen de los Tipo de manejo de | Destino de los Año 5 residuos los residuos residuos Ton / Ciclo generados generados Alimento entregado | 80,4 Soluciones Al fondo marino no consumido tecnológicas para bajo la jaula por Ton ¿Ciclo optimizar la sedimentación, productivo eficiencia de la transporte por alimentación. corrientes y 211,18 potencial Fecas consumo por Ton Cielo fauna productivo acompañante y Otros peces.

Etapa del proyecto

Volumen de residuos

Tipo de

manejo de los

Destino de los residuos

residuos generados generados Residuos Operación 1 m3/mes Retiro Se devolverán plásticos empresa de al proveedor servicios autorizada

3.3.4.- Ruido Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S, N 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas y en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido y generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. 3,3,5.- Formas de Energia En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA. 1.8.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 3 de la DIA. 4.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N PERT: 207121158” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N PERT: 207121158” cumple con: 4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales 4.1.1.- D, 5. MINECON 430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones, Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado y Ley N ” 20,434 Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Acuicultura. Cumplimiento: El Titular ha incorporado los antecedentes y declarado el cumplimiento en lo relativo al marco regulatorio y específico incluido sus modificaciones que indica esta normativa. 4,1.2.- D. S. MINECON 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA) y sus modificaciones. Cumplimiento: Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. El Titular dispondrá los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar tipo de soporte no desradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. 4.1.3.- N * 3612/2009. Subsecretaría de Pesca. Establece contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental (INFA). Cumplimiento: El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos. 5D.S, N 138/2005, MINSAL, Establece obligación de declarar emisiones que indica. * Cumplimiento: Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de "estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante. BS. (MINECOM) N 345 de 2005 Reglamento de Plagas Hidrobiológicas. Cumplimiento: Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y / control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. “D.Ex. (MINECOM) N* 1892/2009, Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica.

10

Cumplimiento: Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009.

4.1.7.- D. Ex. N* 765/2004, Sub-Secretaría de Pesca Protección del Lobo marino común. Cumplimiento: Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común.

El titular amplía la información indicada en la DIA, incorporando las medidas de protección de mamíferos marinos y aves:

Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa,

Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras, Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión.

Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/288, evitando el enmalle y asfixia de mamíferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos.

Respecto a las aves, se considera cubrir el 100% de las jaulas con redes de nylon de 4” de apertura, de modo de evitar que estas tengan contacto con los peces de cultivo. En el caso que ocurra que un ave quede atrapada, se procederá a liberarla produciendo el menor estrés posible. Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las especies que co-habitan en el área.

Además, el titular indica que estas medidas descritas anteriormente forman parte integra de los planes de protección de especies marinas. En anexo 7 se adjunta Plan de Protección de Especies Marinas.

4.1.8.- D. S. N * 225/1995 MINECON, modificado por D. Ex. MINECON, N ? 135/2005 Establece vedas que protegen a aves, mamiferos marinos, reptiles marinos y pingúinos.

Cumplimiento: Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas.

4.1.9.- D.S. N * 594/99, MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.

Cumplimiento: Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

4.1.10.- D. 5. N *1/1992, Ministerio de Defensa Nacional Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática. Cumplimiento: Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

4.11.11.- D. S, 148/2003 MINSAL Manejo y disposición de residuos peligrosos.

Cumplimiento: Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

El titular acoge la observación de la autoridad y señala que realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S, N* 148, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación.

Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso acuerdo al análisis correspondiente, se requiere que el titular indique las medidas sobre el manejo y disposición final de dicho ensilaje.

En caso que el ensilado sea considerado peligroso, se almacenará en el mismo silo, evitando trasvasijar material y una vez que alcance el 70% de su capacidad, se coordinará su retiro y disposición por parte de una empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la autoridad.

4.1.12.- Ley N 19.821 deroga a Ley N 3,133 y modifica la Ley N* 18.902 en materia de Residuos

Industriales Líquidos. Cumplimiento: Eliminación de Residuos en vertedero autorizado.

==. D,S. N” 201/01 MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas

en los Lugares de Trabajo

== Complimiento: Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. Niveles de ruidos

compatibles con la salud de los trabajadores.

Decreto Supremo SEGPRES N* 146/97, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos

Generados por Fuentes Fijas,

'umplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La fealización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no

4.1.15.-

4.1.16.-

4.1.17.-

4.1.18.-

4.1.19.-

4.1.20.-

4.1.21.-

4.1.22.-

4.1.23.-

4.1.24.-

4.1.25.-

generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Código Maritimo Internacional de Mercancías Peligrosas y sus Anexos D.S. N” 777/1978 del Ministerio de Defensa Nacional. Cumplimiento: Solo se trabajará con proveedores autorizados y que cumplan con las disposiciones de la autoridad.

DGTM. Y MM. ORDINARIO N*? 12600/ 931 Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. Cumplimiento: La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento

NCh. 382 Clasificación de sustancias Peligrosas Cumplimiento: En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad, es que se tomarán todas las medidas tendientes a resguardar estas, tal como aparece en el Procedimiento de Operación, y fichas de seguridad, transporte y almacenamiento.

DS 78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas Cumplimiento: En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Resolución MSC.205 (81) del 18 de Mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de Enero de 2008. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Ácido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas.

Circular Marítima DGTM y MM 0-32/01 1, del 14 de Enero de 2000 Cumplimiento: El titular establecerá los procedimientos necesarios para el control de mercancías peligrosas en los recintos portuarios que posea, así como también en sus artefactos navales.

Circular Marítima DGTM y MM 0-31/015, del 20 de Mayo de 1992. Cumplimiento: El titular establecerá los procedimientos para obtener la aprobación y certificación de embalajes / envases y recipientes intermedios para graneles que se utilicen en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

Circular Marítima DGTM Y MM 0-71/010, del 5 de Diciembre de 2006.

Cumplimiento: El titular establecerá los procedimientos que establece normas sobre construcción, equipamiento, inspecciones y otras exigencias de seguridad que deben cumplir las naves y artefactos navales menores,

Circular Maritima DGTM y MM 0-63/002, del 15 de Enero de 2008. Cumplimiento: El Titular aplicara en todo momento la normativa de señalización marítima para balsas-jaulas de cultivos marinos relacionadas.

Resolución (SERNAPESCA) N* 66 de 2003, Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades, del Servicio Nacional de Pesca. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones. Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

Resolución (SERNAPESCA) N 64 de 2003, Programa Sanitario General de procedimientos de Transporte. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones. Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la identificación de los peces, huevos, gametos o productos, el origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos. Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo al transporte. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa, Resolución (SERNAPESCA) N 72 de 2003, Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado cn base a la Res,

/N972 de 2003. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.

13

4,1.27.- Resolución (SERNAPESCA) N 2638 de 2008, Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón. Cumplimiento: Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio de diagnóstico. Todos los procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N 2638 de 2008. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad. 4.1.28.- D. L. N 2,222 de 1978. Ley de Navegación, Título TX, de la Contaminación Cumplimiento: En caso de transporte de ácido fórmico por via maritima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará, 4.1.29.- Resolución N 450 del 2009 de Sernapesca Cumplimiento: Estableció una zonificación en función del estado sanitario respecto de la Anemia Infecciosa del Salmón -ISA, definiendo que la totalidad de la región, queda considerada como Zona de Vigilancia, 4.1.30,- Ley N” 20.293, 25/10/2008 Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. Capacitará anualmente al personal del centro de cultivo sobre la normativa atingente a la protección de los cetáceos. Prohibirá realizar las siguientes actividades: Alimentar, perseguir, acosar y/o molestar a las especies marinas que ingresen al área de concesión. No está permitido arrojar residuos dentro del área de concesión. Se garantizará el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la autoridad maritima relacionado con la prohibición de eliminar todo tipo de residuos al mar. La observación y posterior registro de avistamiento de cetáceos en el centro de cultivo se realizará SIEMPRE desde el pontón, evitando el acercamiento a los ejemplares. El centro de cultivo para la observación de cetáceos contará con prismáticos. De este modo, se evita el contacto y el posible estrés en las especies. Se implementará un registro de avistamiento de cetáceos, el que incluirá lo siguiente: Distancia del pontón al lugar de avistamiento Fecha y hora del avistamiento Número de ejemplares avistados Fotografías Rumbo de desplazamiento de los cetáceos. Este registro estará disponible en el pontón y se enviará mensualmente al departamento de medioambiente para su posterior despacho a la autoridad. Ante un eventual acercamiento de cetáceos a los módulos de cultivo, se comunicará inmediatamente al pontón para activar el registro de avistamiento. Se evitará el uso de la embarcación del centro de cultivo y en caso que fuese necesario, se realizará en forma lenta y en dirección contraria al desplazamiento de los cetáceos, evitando perturbación o impacto en los ejemplares. 4.1.31.- Res. N? 1577/2011 (SERNAPESCA) “Programa Sanitario Especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón” Cumplimiento: El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución 4,1.32.- Res. Exenta N 69, del 24.01.2003 “Programa Sanitario General de Procedimientos de cosecha”. Cumplimiento: El centro de cultivo mantendrá un registro de los medios de transporte utilizados para el traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, etc. Se exigirá a las empresas de transporte que cuente con todos los certificados y autorizaciones exigidas en este programa. 4.1.33.- Res. N? 2330, 31.12.2010 Cumplimiento: Se informará a SERNAPESCA semanalmente la cifra de mortalidades ocurridas en el centro de cultivo, clasificadas según su causa, de acuerdo a lo establecido en dicha resolución. Res. N 2327, 31-12-2010 Cumplimiento: En caso que el titular sea el encargado del transporte de peces vivos se “cumplirá con lo establecido en dicha Resolución, en caso de realizar esta acción por terceros se exigirá el cumplimiento de esta. Resolución 093 del 09-02-2010 y Resolución 1739 del 08-10-2010 Cumplimiento: El titular se compromete a cumplir con las disposiciones que señala la presente resolución. Asi el titular se compromete a que en los centros de cultivo ubicados en el árca indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso “sanitario de 3 meses. Las embarcaciones que operen en los centros de cultivo ubicados en el

área geográfica indicada no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de está. El titular se compromete a la validación por parte de SERNAPESCA de siembra posterior sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro.

4.1.36.- Resolución N* 1648/2011 (Art 9 del RAMA)

Cumplimiento: El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado.

4.1.37.- Resolución N* 177/2009, SUBPESCA Cumplimiento: El titular señala que si detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia en el cuerpo de agua de la especie mencionada.

4.1.38.- Resolución N* 2256/2010 SERNAPESCA Cumplimiento: El titular se acoge a la normativa respetando la zonificación del estado sanitario de Anemia Infecciosa del Salmón en el poligono definido.

4.1,39.- D.S N* 175/1980, MINECOM Cumplimiento: El Titular dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 12, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.

4.1.40.- 3.1.40.- D.S. N” 290/1991, Reglamento Concesiones y autorizaciones de acuicultura. Cumplimiento: El Titular cumplirá con lo establecido en el Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.

4.1.41.- D.S. N” 179/2008 Cumplimiento: El Titular cumplirá con lo que establece está normativa relativo a la prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.

4.1.42.- Ley 17.288 de Monumentos Nacionales Cumplimiento: En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N? 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del proyecto.

El titular no afectará el patrimonio cultural sub-acuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N* 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación.

Y en el caso que se efectuase un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a realizar y cumplir todos aquellos procedimientos, de acuerdo a las disposiciones del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288,

5.- — Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N PERT: 207121158" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

6.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar los Permisos Ambientales Sectoriales: 6.1.- En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes

necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas 0 peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, al respecto la Gobernación Marítima, mediante Oficio 12.600/423 de fecha 10 de Diciembre de 2012, se manifestó conforme con los antecedentes presentados. 6.2.- En la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Articulo 74, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene n el D.S. N 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al respecto la sibsecretaría de Pesca, mediante Oficio 3322 de fecha 07 de Diciembre de 2012, se manifestó , Sonforme con los antecedentes presentados, por lo que se otorga el citado permiso condicionando l'permiso a: "¡El Permiso Ambiental Sectorial es para una producción máxima de 4.320 toneladas de “salmónidos.

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El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S,

(MTINECON) N* 320 de 2001.

  • — El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • — En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

  • — Encaso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

7.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N PERT: 207121158” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

8.- — Que, enel proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: 8.1.- Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente. $8.2.- Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro. 8.3.- El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para

minimizar cl impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad. se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:

El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.

Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

8.4.- La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

8.5.- Apoyo con radio y comunicaciones a embarcaciones de cualquier tipo, es decir de turismo, de pesca artesanal u otra, las cuales ante alguna emergencia marítima o estén en peligro, debido a la alta frecuencia de vientos fuertes y oleaje en el sector.

$.6.- El titular se compromete a no interferir en las áreas de campamento y/o resguardo, y fondeaderos utilizados por los pescadores artesanales, ni aquellas árcas de extracción de los recursos bentónicos-pesqueros y pelágicos explotados por los mismos.

8.7.- El titular implementará un registro de la limpieza del borde costero. Esto se implementará una vez iniciada la operación del centro. 9.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá

informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y. en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.

11.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad

ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ

—GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N* PERT: 207121158”, por lo cual, para que este proyecto

pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

=T/Qué, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio

Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de

AN Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

2 8. Que; el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de

Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de titularidad.

14.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

RESUELVE:

l.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N* PERT: 207121158”,

2.- CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N PERT: 207121158” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluido los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19.300.

3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro reuESOS que estime oportuno.

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Cie: e Encargada Participación Ciudadana

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Río Verde

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena

Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia del Medio Ambiente

Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO SENO GLACIER, PENÍNSULA MUÑOZ GAMERO COSTA NORTE, SECTOR 2 N* PERT: 207121158" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena