Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estacion de Servicio Shell Panamericana 2050
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
/ Califica Ambientalmente el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de
Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”.
Resolución Exenta N* 04/2013
Santiago, 04 de enero de 2013
VISTOS:
1.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N 1600/08 de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Empresa Nacional de Energía Enex S.A., con fecha 28 de junio de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA.
Oficio N*519, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/07/2012;
Oficio N*386, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 23/07/2012;
Oficio N*3009, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 23/07/2012;
Oficio N*1108, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 25/07/2012;
Oficio N*1374/2012, por Ilustre Municipalidad de Renca, con fecha 27/07/2012;
Oficio N*7417, por Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, con fecha 30/07/2012;
Oficio N ORD. SRM RMS N? 087/2012 (sea-seia-dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 30/07/2012;
Oficio N696, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 30/07/2012; Oficio N%5554, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 30/07/2012;
Oficio N*%6485 Por Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana, con fecha 24/07/2012
Oficio N*%5334, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 31/07/2012; :
Oficio N*1141, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 31/07/2012;
Oficio N*3106, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 31/07/2012.
Respecto a la Adenda 1.
Oficio N*1586, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2012;
Oficio N441, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 08/10/2012; Oficio N1342, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 09/10/2012; Oficio N*813, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 08/10/2012;
Oficio N*7186, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 09/10/2012;
Oficio N%7379, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 09/10/2012.
Respecto a la Adenda 2.
Oficio N*2208, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 27/11/2012;
Oficio N*8509, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 27/11/2012.
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 17 de diciembre de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050".
El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de diciembre de 2012.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”.
Que, el derecho de Empresa Nacional de Energía Enex S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda 1, la Adenda 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en aumentar la capacidad de almacenamiento de la estación de servicio de 155.000 litros a 160.000 litros, mediante el retiro de un estanque de Kerosene de una capacidad de 15.000 litros y la instalación de un nuevo estanque de con una capacidad de 20.000 litros de Kerosene. Actualmente se encuentra operativa y cuenta con 8 estanques subterráneos para almacenamiento de combustible.
El proyecto se encuentra construido, sin embargo, adicionalmente se considera realizar modificaciones menores a las oficinas administrativas, sala de venta, servicios higiénicos del personal y del público, señaléticas, cambios de imagen de marquesinas y restaurant.
Luego de instalado el estanque, el proyecto considera la operación que habitualmente contempla la estación de servicio.
3.1.
3.2.
3.3.
3.4.
3.5.
3.6.
Finalmente, el proyecto posee factibilidad de Agua potable y Aguas Servidas, ya que cuenta con conexión a la red pública, en tanto, las aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos y comedor serán descargadas a la conexión de alcantarillado existente
Tipología de proyecto.
El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el artículo 2 letra d) del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, específicamente se configura la causal contemplada en el literal e. del artículo 3 de dicho Reglamento, el que hace referencia a que “deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas. De acuerdo a lo señalado:
“Se entenderá por estaciones de servicio los locales destinados al expendio de combustibles líquidos o gaseosos para vehículos motorizados u otros usos, sea que presten o no otro tipo de
servicios, cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a ciento veinte mil litros (120.000 l1).”
Por lo anterior, el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a la capacidad de almacenamiento de los 7 estanques existentes y del nuevo estanque a instalar suman un total de 160.000 litros.
Localización.
El proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”, se localizará en Panamericana Norte 2050, en la intersección con calle Bravo de Saravia, comuna de Renca, Región Metropolitana de Santiago.
Las coordenadas UTM del proyecto (Datum WGS84, Huso 195), se describen en la siguiente tabla:
Tabla N*1 Coordenadas proyecto Vértice | Norte Este
1 6.302.466 B43.665 (6.302.483 B43.702 .302:412 P43,717 6.302.417 [343.676
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Superficie asociada al proyecto.
El Proyecto se emplaza en una superficie total de 50 m?.
Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el proyecto se emplaza en una zona intercomunal industrial del área urbana. Según consta en el Certificado de Informaciones Previas N*698 de fecha 24 de octubre de 2012, emitido por la lustre Municipalidad de Renca, adjunto en el anexo certificado de informes previos de la Adenda 2.
Vida útil del proyecto.
El proyecto contempla una vida útil de 50 años.
Monto de Inversión.
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 200.000.- (dólares americanos).
Fase de construcción. Este proyecto consiste en el retiro de un estanque y la instalación de un nuevo estanque de
mayor capacidad. La capacidad de los estanques instalados y el que se instalará se detallan en la siguiente tabla:
Tabla N*2: Capacidad de almacenamiento proyectado en m' de los estanques.
N? de estanque Gas 97 Gas 93 Diesel Kerosene Total (m?) 1 20 2 20 3 20 4 20 3 20 6 20 7 20 8 20
Total (m') 40 40 60 20 160
Los estanques están construidos en acero, a partir de planchas cilindradas con cabezales del tipo torio-esférico, soldados al arco sumergido automático y/o arco manual, pared simple revestidos exteriormente con fibra de vidrio. Posee collar de derrame y su respectivo anillo de compresión. En la siguiente tabla se detalla las características por tipo de capacidad de estanques a instalar:
Tabla N*3: Características del estanque a instalar.
Propiedades Estanque Diámetro interior (mm) 2.540 Largo Manto (mm) 4.000 Espesor Manto (mm) | 6 Espesor Tapa (mm) 6 Peso Aproximado (kg) 2.460 Volumen Real (It) 21.550
El proyecto se emplaza en una edificación construida, sin embargo se considera realizar obras menores de mejoramiento dentro de las actuales dependencias según el cronograma de actividades. En la siguiente tabla se detalla el cronograma de actividades para la fase de construcción:
Tabla N*4: Cronograma de actividades para la fase de construcción. f
| Actividades Días | Corte, Rotura de pavimento y excavación en zona de estanques 3 Reparaciones Menores 8 Reparación Baños Personal 14 Pintura Interior Edificio 10 Retiro de Elementos Imagen | E Instalación Elementos Imagen [ 10 Instalación Filtros Ventanales | 8 Retiro Defensas Islas ES Instalación Defensas Islas 7 Pinturas Edificio Exterior 13 Lavado de Pisos 10 Instalación de Estanques 37 Total fase de Construcción 45
3.6.1. Personal. La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 8 personas. 3.6.2. Las actividades contempladas para la fase de construcción corresponden a:
3.6.2.1. Corte, Rotura de pavimento y excavación en zona de estanques. Corresponde a la rotura de la losa de hormigón existente en el sector donde se instalará el nuevo estanqus, se estima que por este concepto se removerá un volumen aproximado de 5 m' de escombros, los que serán enviados a un sitio que cuente con la autorización de la autoridad sanitaria para su disposición final.
3.6.2.2. Obras Menores.
Esta actividad considera la realización de las siguientes obras menores:
3:6:3:ZoL. Reparaciones Menores. 3.6322 Reparación Baños Personal. 3.6.3.2,3. Pintura Interior Edificio. 3.6.3.2.4. Retiro de Elementos Imagen. 3.6.3.2.5. Instalación Elementos Imagen.
3.6.3.2.6. Instalación Filtros Ventanales.
3.6.3.2.7. Retiro Defensas Islas. 3.6.3.2.8. Instalación Defensas Islas. 3.6.3.2.9. Pinturas Edificio Exterior.
3.6.3.2,10. Lavado de Pisos.
3.6.2.3. Instalación y Retiro de Estanques.
3.6.2.3.1. Consideraciones de Diseño.
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La excavación donde se depositará el estanque y sus conexiones, quedará aislada de elementos o componentes del terreno que puedan producir corrosión.
Todas las conexiones, incluidas aquellas para hacer mediciones, son herméticas y protegidas de sobrellenados accidentales.
En la determinación del espesor del estanque está contemplado un margen para la posible corrosión interior y/o exterior.
El estanque será probado en relación a su resistencia mecánica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones antes de ser puestos en servicio.
El suelo que rodeará el lugar de descarga del combustible y cada unidad de suministro, reunirá las siguientes condiciones:
Suelo Impermeable.
Protección Antideslizante.
Resistente al agua y a los combustibles líquidos. Estructuralmente resistente para soportar el tráfico vehicular.
El área de islas contará con las siguientes características:
Pavimentos impermeables. Canaletas recolectoras de derrames. Cámara recolectora,
3.6.2.3.2. Pruebas de Presión de Estanques.
Previo a la entrada en operación, se deberá certificar el estanque por un laboratorio o entidad de control de seguridad y calidad, debidamente autorizado por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), quien emitirá un certificado que acredite que el estanque han sido construido e instalado de acuerdo a la normativa vigente y que ha sido sometido a las pruebas correspondientes que comprueben su resistencia mecánica y estanqueidad.
3.6.2,3.3. Rellenos, Compactación e Instalación de Pavimentos sobre Estanques y Líneas.
Una vez obtenida la certificación y aprobación del estanque, se rellenará y cubrirá con arena limpia libre de sales, y parte del material obtenido de la excavación. Una vez rellenado con estos materiales se procederá a la compactación y a la posterior reposición del pavimento mediante la construcción de una losa de hormigón armado para protegerlos del tráfico de camiones e impermeabilizar el sector.
3.6.3. Maquinaria y Equipos a Utilizar,
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Una retroexcavadora.
Un camión tolva.
Un compactador manual.
Un martillo neumático.
Un camión mezclador de hormigón.
3.6.4. Contingencia ante derrames.
El procedimiento para actuar ante una filtración de combustible, incluyendo las medidas de detección de infiltraciones, controles de niveles, obras de contención de derrames, entre otros, se encuentra descrito en el anexo “Hoja de producto” adjunto en la adenda 1.
En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, será necesario informar a la autoridad con competencia y a los organismos correspondientes, señalando lo siguiente:
Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. Un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas.
3.7. Fase de operación.
3.7.1. Como se indicó el proyecto considera frecuencias de llenado de 12 veces al mes para los
estanques y se realiza en camiones de 35 m?. Lo anterior, para materializar los servicios relacionados con la estación de expendio de combustibles. A continuación se describe el combustible a almacenar:
Tabla N*S: Principales Características del Combustible Kerosene.
Nombre del producto: Kerosene
Tipo de producto: Combustible para sistemas de calefacción.
Tipo de Producto: Mezcla compleja de hidrocarburos parafínicos, cicloparafinicos, aromáticos y oleofinicos, donde predominan el No. de átomos de carbono en el intervalo de C8 a Cl6.
Riesgos al Medio Ambiente: Tóxico para los organismos acuáticos. Puede causar efectos adversos a largo plazo en
el medio ambiente.
subterráneas.
Contiene componentes que no son de fácil biodegradación. Persistente en condiciones anacróbicas.
Posee potencial de bioacumulación.
Grandes volúmenes de producto pueden penetrar en el suelo y contaminar las aguas
3.7.2. Las principales actividades contempladas durante esta fase se enumeran a continuación:
3.7.2.1. Consideraciones ante Derrames y Filtraciones.
A continuación se enumeran las consideraciones contempladas para evitar derrames y filtraciones:
3.7.2,1.1. Prevención de sobrellenado de estanque.
a. Válvula de Presión de Sobrellenado: Cuando el estanque se llena hasta un nivel predeterminado (90% del mismo), la bola flotante de acero inoxidable instalada en la llegada del tubo de ventilación se eleva hasta asentarse contra la boca de este tubo, restringiendo la salida de vapores de regreso al camión o a la línea de ventilación del estanque. La contrapresión creada en el estanque por esta restricción de la salida de vapores, actúa sobre la altura del líquido que queda en el estanque del camión y la manguera, reduciendo el caudal de descarga del producto,
b. Válvula de corte de Sobrellenado: Este sistema se conforma por una válvula flotador instalada directamente en la línea de descarga de combustibles, su flotador empieza a subir cuando el producto va subiendo de nivel. Cuando el nivel del tanque llega al máximo de la capacidad, la válvula corta el paso del combustible completamente, de tal forma que la descarga de combustible se detiene totalmente,
3.7.2.1.2. Contenedor de Derrame.
Es un recipiente instalado en la misma tubería donde se realiza la carga de combustible hacia el estanque. Su función es servir como colector de los posibles derrames que se produzcan al conectar y desconectar la manguera del camión. El recipiente tiene la capacidad aproximada de 15 litros y se atornilla directamente a la cañería de carga al estanque.
3.7.2.1.3. Consideración adicional de diseño.
Durante la operación de la Estación de Servicio se contará con un sistema de control de volumen compuesto por un sistema de tele-medición automático y de forma paralela, como mecanismo secundario un sistema de regla calibrada.
3.7.2.2. Riesgo de Incendios, Explosiones y Derrames.
Resguardos y medidas de seguridad bajo normativa ante una emergencia de este tipo:
a. Los estanques están enterrados.
b. Existe un Sistema Recolector de Derrame, descrito en el anexo Reglamento de Seguridad adjunto en la DIA.
c. Sistema de Detección de Fuga.
d. Manual de seguridad aplicado.
A continuación se enumerarán las medidas de seguridad.
Que existan extintores de Polvo Químico Seco ABC, con potencial de carga de 40 BC.
Que se mantengan los dispositivos ante derrames operativos (baldes y tambor adicional con arena limpia y seca)
Que la zona de seguridad y de servicios se encuentren demarcadas.
Que estén instalados los letreros de seguridad.
Que existan barreras de contención,
No intervenir motores y surtidores más allá de lo indicado en el procedimiento de operación de expendio.
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3.7.2.3. Proceso de Detección de Fuga.
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Los estaques poseen un Sistema de Monitoreo Ambiental y Control de Inventarios TLS de Veeder-Root, el cual es una avanzada tecnología para pruebas en tanques que permite a las consolas Veeder-Root monitorear altura y temperatura del combustible para detectar fugas en los tanques en los tiempos de reposo.
Durante cada periodo de reposo en los tanques la información es recopilada y comparada con información obtenida en otros periodos de reposo para así formar una base de datos precisa de detección de fugas. La sofisticada técnica de análisis estadístico en el equipo evalúa constantemente la información más reciente y la información ya existente en la base de datos, descartando la información inadecuada para realizar pruebas de fuga basada solamente con la información de mayor calidad en la base de datos reciente. En efecto, una nueva prueba se realiza en el momento en que es obtenida nueva información de un periodo de reposo y es agregada a la base de datos. Otras características a destacar en el equipo son:
Operación ininterrumpida para estaciones de servicio con operación las 24 horas del día. Automático, por su operación continua no requiere programación de horarios para pruebas.
El sistema de monitoreo ambiental y de control de inventarios cumple todos los estándares aplicables y las especificaciones de las diferentes agencias, superando los parámetros establecidos por la EPA.
Certificado para tanques sifoneados.
Los resultados de las pruebas están disponibles las 24 horas del día.
Reportes automáticos de pruebas cada 24 horas,
Certificado para realizar pruebas en tanques con capacidad de hasta 113.000 lts.
Resultados más precisos de las pruebas significan menor número de falsas alarmas.
3.7.2.4, Plan de trabajo para evaluación de pérdidas en Tanques y líneas.
Una vez alertada la fuga de producto desde un tanque y/o línea de producto procede a activar un proceso de investigación denominado PLIP (Product Lost Investigation Process), el cual debe obligatoriamente pasar por los siguientes pasos:
3.7.2.4.1. PLIP A:
Es el primer nivel de investigación cuando se detecta una pérdida a partir de los resultados de reconciliación de stocks o de las pruebas de detección de fuga en una Estación de Servicio. Si
no es posible detectar el origen de la falla de la eventual pérdida se debe pasar al proceso PLIP B. Los antecedentes que se requieren para el PLIP A corresponde a la revisión de:
a. Infraestructura, inspección visual de tanques, bocas, baldes anti derrame, glicol, surtidores, rejilla perimetral, cámara de decantadora/interceptora - Control de inventario, rigurosidad y consistencia de datos (horarios, volúmenes, variaciones, aforadores, etc.)
Procedimiento de recepción, seguimiento a mediciones, rebalses o incidentes
Seguridad patrimonial, sospecha, integridad de la instalación
Sistema de medición (automático o manual)
Documentos: PH según Res. 404/94, auditorias de superficie vigentes y cerradas, certificados de calibración de surtidores e Historial de pérdidas anteriores
ES
3.7.2.4.2, PLIP B:
Se ejecuta una revisión exhaustiva a los equipos, zonas de descarga, tanques y líneas, incluyendo una prueba de hermeticidad a todos los componentes del sistema Fuels System. Para el aso de pérdidas en surtidores se efectúa una calibración del equipo si fuese necesario. De ser necesario y haber sospecha se confeccionan pozos de monitoreo para extraer muestras que permitan determinar la presencia de fase Libre de combustible sobre la napa freática.
3.7.2.43. PLIPC:
Determinada la presencia de fase libre de combustible sobre la napa freática y de contaminación en el suelo, se procede a:
a. Definición de la naturaleza y extensión de la misma a través de un programa de muestreo y análisis
b. Definir la naturaleza y dispersión tridimensional de los contaminantes.
e. Comprender la influencia de las condiciones geológicas, Hidrogeológicas yAntrópicas del Subsuelo
d. Brindar la información requerida para seleccionar y diseñar las acciones correctivas apropiadas
e. Instalación de pozos de monitoreo (freatímetros) o la ejecución de sondajes en suelo, para la evaluación del estado ambiental del subsuelo.
f. Delimitación de la dispersión areal y vertical de potenciales afectaciones al medio subterráneo.
Definición de los sistemas de remediación para restablecer las condiciones naturales del medio
tratado, reduciendo los valores de concentración de compuestos químicos indeseados hasta
límites aceptables.
o]
Cabe señalar que en situaciones de sismos, también se aplica el concepto PLIP a fin de determinar si este afectó los estanques y líneas de producto.
3.7.3. Manejo de Aguas Lluvias. El sistema de evacuación de aguas lluvias de esta estación de servicio, cuenta con bajadas de aguas lluvias desde las marquesinas las cuales caen al pavimento de playa y escurren
superficialmente hacia las rejillas ubicadas en los accesos de la estación.
3.7.4. Personal.
El personal requerido para la operación de la estación de servicio es de 4 personas. 3.7.5. Caracterización y cuantificación de los residuos.
En la operación de la Estación de Servicio, se estima una generación de residuos peligrosos menor de 5 kg mensuales, además, en caso de un derrame de combustible en isla, el material dispuesto para su absorción y contención será manejado como residuo peligroso.
3.8. Fase de Abandono.
La etapa de cierre del proyecto consiste en el retiro de los estanques instalados y su disposición final en sitios autorizados por la autoridad sanitaria.
4, Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de
8
evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Residuos Líquidos) y Patrimonio Arqueológico.
- Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
5.1.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, al respecto, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, según estimación de emisiones presentada en el Anexo Calidad de Aire adjunto en la DIA.
El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N? 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.1.4.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*75/1987, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, Especialmente, en lo referido a que los vehiculos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
5.1.4.2. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
paos
sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4.3, El Titular deberá limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías
interiores de los frentes constructivos.
5.2. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:
52.1.
5.2.2.
5.2.2.1.
5.2.2.2,
5.2.2.3.
5.2.2.4.
5.2.2.5.
5.2.2.6.
5.2.2.7.
Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; es decir, los medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción: El equipamiento de tipo fijo deberá mantenerse ubicado en sector medio del terreno.
Se reemplazará el uso de retroexcavadora por cargadores frontales de menor tamaño y menor emisión de ruido.
Se dispondrá de un cierre perimetral de la obra con una altura de 3 metros. Este elemento será de OSB de 15 mm de espesor, considerando la distancia existente receptor-barrera. Este cierre reducirá la radiación sonora directa hacia el ambiente.
Se evitará la superposición de faenas.
La maquinaria más ruidosa (martillo neumático) se utilizará después de las 9:00 AM.
Se evitará uso simultáneo de maquinaria.
No se permitirá ninguna actividad en periodo nocturno.
5.3. Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:
5.3.1.
5.3.2,
5.3.3.
5.3.4.
5.3.5.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594 de 1999 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo 'N*148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N” 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 78 de 2010 del Ministerio de Salud, o aquel que la reemplace, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, que regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Dar cumplimiento de la Resolución N* 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que “Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales”.
No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros en ninguna de las fases del proyecto.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus
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5.3.9,
5.3.10.
5.3.11.
5.3.12.
5.3.13.
5.3.14.
5.3.15.
5.3.16.
residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.
Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo.
Los residuos acopiados no se mantendrán por un período mayor a 6 meses en la obra.
En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.
Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Mantener un registro disponible para fiscalización, de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Además el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.3.16.1, Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que
los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.
5.3.16.2. Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final
autorizados por la Autoridad Sanitaria,
5.3.16.3. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo
en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.16.4. Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales
empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.3.16.5. Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los
sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de
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residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.3.16.6. Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará
la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.
5.3.16.7. Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.
5.3.16.8. En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con
5.4,
5.4.1.
5.4.2.
il til
iv.
5.4.3.
5,44,
S.5.
5.5.1.
materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos y Aguas Lluvias, el titular se obliga en todas sus fases a lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N*19525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
Número mínimo de artefactos.
Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.
El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Dar cumplimiento durante la fase de operación, al Decreto Supremo N? 609 de 1998 que Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.
Presentar en forma previa a la entrada en operación del proyecto, para la aprobación de la Dirección General de Aguas RM, un informe respecto de la profundidad y características del acuífero en el área, con información representativa dentro de un radio no mayor a 1 Km. en el anterior, se deberá incluir un listado de todas las acciones que se contemplarán para la protección del acuífero, una vez finalizada la fase de construcción del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Dar cumplimiento a la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
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5.6.
5.6.1.
Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá implementar lo siguiente durante la fase de construcción:
5.6.1.1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de
Obras Públicas que “Fija Peso Máximo de Vehículos que pueden Circular por Caminos Públicos”, o aquel que lo reemplace, utilizando vehículos propios o de terceros que cumplan con el límite de pesos por eje y límites de peso bruto total de la norma citadas.
5.6.1.2. En caso de realizar obras en la vía pública, deberá considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5
"Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo N* 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial.
5.6.1.3. Cerrar el perímetro de la estación de servicio al retirar e instalar los estanques, como
medida de seguridad de carácter peatonal.
5.6.1.4. No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
5.6.1.5. Se deberán habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del
5.6.2.
terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Seguridad en Combustibles, el titular deberá implementar lo siguiente:
5.6.2.1. El titular del proyecto deberá acreditar permanentemente que todo el personal se encuentra
capacitado en la aplicación operativa del Plan de Emergencia presentado en la evaluación ambiental.
5.6.2.2, El titular del proyecto deberá capacitar a los trabajadores en Procedimientos de Trabajo
Seguro para las distintas actividades como por ejemplo, mantenimiento de equipos y maquinarias, carga de combustible u otros.
5.6.2.3. Dar cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N*
160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, en particular de aquellas establecidas en el Párrafo 17 del Capítulo 2, Título IV, relativas a la extracción de tanques de combustibles líquidos, de la declaración de tales instalaciones ante esta Superintendencia, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N 2083 de 1998), lo establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
5.6.2.4. Para los productos de combustibles líquidos que se utilicen en la instalación, como tanques,
unidades de suministro, pistolas, bombas, entre otras, deberá contar con su respectivo Certificado de Aprobación, según se establece en el artículo 7? del Decreto Supremo N? 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5.6.2.5. Declarar ante la SEC, las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o
permanentes, previo a su puesta en servicio, con la participación de un Instalador Eléctrico, de la Clase correspondiente, autorizado por ésta, según lo establecido en el D.S. N92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N 1128 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
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6.
10.
11.
¡YA
13.
14.
En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N? 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050” no requiere la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en el Decreto Supremo N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Proyecto Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
l
Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”, cuyo titular es Empresa Nacional de Energía Enex S.A.
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Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos- ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
Certificar que el proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que no requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en el Título VII del D.S. N* 95/2001, del Minsegpres, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N? 19.300.
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
icio de Evaluación Ambiental 49 Comisión de Evaluación etropolitana de Santiago
Distribución:
Intendencia de la Región Metropolitana
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana
Dirección Regional de Vialidad, Región Metropolitana
Gobierno Regional, Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Renca
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana
LS
Cle:
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente
Expediente del proyecto “Remodelación y Ampliación de Capacidad de Almacenamiento de Combustibles Estación de Servicio Shell Panamericana 2050”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
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