EDIFICIO LAS REJAS 078/2012
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Las Rejas”.
Resolución Exenta N* 121/2013
Santiago, 7 de marzo de 2013
VISTOS:
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Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley N 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo N 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución N” 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N* 110, de fecha 20 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Edificio Las Rejas”, presentada al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Las Rejas S.A., con fecha 28 de junio de 2012.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Respecto a la DIA
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Oficio N"SRM RMS N? 131/2012 (sea - seia - dia) sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 01/10/2012;
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Oficio N*437 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 01/10/2012;
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Oficio N*1584 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 04/10/2012;
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Oficio N*4195 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 09/10/2012;
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Oficio N*4279 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 09/10/2012;
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Oficio N*%1593 sobre la DÍA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 10/10/2012;
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Oficio N*1346 sobre la DIA, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 10/10/2012;
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Oficio N%7185 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 10/10/2012;
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Oficio N'649 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Independencia, con fecha 12/10/2012;
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Oficio N*%7381 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 13/10/2012;
Respecto a la Adenda
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Oficio N'2116 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 04/12/2012;
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Oficio N*5056 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012;
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Oficio N*8918 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 11/12/2012;
El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 18 de febrero de 2012.
El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Las Rejas”.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Las Rejas”.
El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 21 de febrero de 2013.
CONSIDERANDO:
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3.1.
Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Edificio Las Rejas”.
Que, el derecho de Inmobiliaria Las Rejas S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los
permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N?l, la Adenda N%2, la Adenda N%3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción de dos torres de 23 pisos cada una (piso 1 de la torre poniente tendrá uso comercial, y los pisos 2 al 23 serán de uso habitacional.), y se materializará en una etapa, con una cantidad total de 1.017 departamentos (torre poniente con 528 y torre oriente con 489 departamentos) entre 17,87 y 37,59 m? aproximadamente. Además, el proyecto contempla la construcción de un subterráneo y 237 estacionamientos, donde se incluyen 31 estacionamientos de visitas (4 para minusválidos).
El proyecto cuenta con factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa Aguas Andinas S.A.
El proyecto contempla construir 4 salas de basuras, 2 para cada edificio, ubicadas en sus respectivos subterráneos.
Tipología.
El proyecto “Edificio Las Rejas”, ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA), ya que cumple con lo establecido en el Artículo 3" letra h) del Reglamento del SEIA, que señala que... deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos industriales y los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas comprendidas en
los planes a que se refiere esta letra, cuando los modifiquen o exista declaración de zona saturada o latente.
h.1. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos conjuntos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional y/o de equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas. ”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEA, ya que contempla la construcción de 1017 viviendas, dentro de la Región Metropolitana, zona declarada latente y saturada mediante Decreto Supremo N? 131, publicado en el Diario Oficial el 01 de agosto de 1996,
3.2. Localización.
El proyecto inmobiliario se ubica en un paño definido por las calles Avenida Las Rejas Norte y Pudahuel, tal como se muestra en la figura 1-1 de la DIA, en la Comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Específicamente en la calle Las Rejas N*65.
Tabla 1: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto
Punto Norte Este v1 6297157 341449 v2 6297174 341550 v3 6297136 341557 v4 6297121 341454
Datum WGS 84, Huso 19 S.
3.3. Superficie asociada al proyecto.
Las superficies contempladas para la construcción del proyecto, se resumen en la siguiente tabla.
Tabla 2: Tabla Resumen de Superficies del Proyecto
Superficie edificada Útil (m?) Común (m?) Total (m?) Bajo terreno 1.688,02 1.371,37 3059,39 Sobre terreno 31.440,39 5.611,11 37.051,50 Total 33.128,41 6.982,48 40.110,89 Total de terreno 3.659,08
3.4. Accesos.
El acceso al proyecto es a través de Avenida Las Rejas Norte N? 65.
3.5. Vida útil del proyecto. El proyecto considera una vida útil indefinida.
3.6. Descripción General del proyecto.
El proyecto se emplaza en un paño con acceso en la calle Las Rejas, de acuerdo a la figura 1-1 de la DIA. Este terreno ha sido definido por el PRMS como Zona Mixta, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a uso vivienda, equipamiento e Industria inofensiva como consta en los Certificados de Informaciones Previas adjuntos en el Anexo 1 de la DIA.
El terreno en el cual se emplazará el proyecto tiene una superficie total de 3.659,08 m?, donde se ejecutará la totalidad de las obras asociadas al proyecto durante la fase de construcción de este, El proyecto considera la construcción de un nivel de subterráneos, para el desarrollo de estacionamientos, bodegas y áreas comunes.
A continuación se describe las características, cantidad de departamentos y locales comerciales serán construidos por pisos y por torre.
3.6.1 Pisos y Departamentos. Tabla 3: Cuadro de departamentos y locales comerciales a construir por fase y por piso. piso 1 Piso 1 piso2 | Piso3 al 23 Total N? de pisos (D (M (0 (44) Tipo de Locales Locales superficie comerciales Deptos | Deptos Deptos comerciales Deptos Torre Poniente 4 0 24 24 4 528 Torre Oriente 0 5 22 22 0 489 Total x piso 4 5 46 46 4 1.017
Eos tamaños de los departamentos fluctuarán entre los 17,21 y 37,59 m?
Se contará con un área de 106,50 m? destinados a uso comercial, dichas actividades se desarrollaran en el primer piso de la torre poniente.
En cuanto a los departamentos, se considera la construcción de 3 tipos de departamentos, los cuales se describen a continuación en la siguiente tabla.
Tabla 4: Características de los departamentos
Tipo departamento |piso 1| piso 2 | piso 3 al23 | total 2 3d +2b 0 0 0 0 2 2d + 2b 0 0 0 0 2 2d + 1b 0 2 12 264 É 1d +1b 0 12 12 264 estudios 0 0 0 0 total 0 24 24 528 Tipo departamento |piso 1 | piso 2 | piso 3 al23 | total 2 3d +2b 0 0 0 0 3 2d +2b 0 0 0 0
2d + 1b 0 9 12 261 E 1d +1b 2 10 10 222 estudios 3 3 0 6 total 5 22 22 489
3.6.2 Estacionamientos.
D: Dormitorio; B: Baño
El proyecto “Edificio Las Rejas” considera implementar 237 estacionamientos, que incluyen 31 estacionamientos de visitas.
3.7.Fase de construcción.
Tabla 5: Estacionamientos Proyectados
Estacionamientos solicitados | 206 Estacionamientos visita 31 Total solicitados 237 Total proyectados 237
La fase de construcción se realizará en una sola fase, la cual tendrá una duración de 26 meses, tal cual se indica en el Cronograma de construcción del Proyecto (Tabla 1-2 de la DIA).
3.7.1 Mano de Obra.
La mano de obra del proyecto de la fase de construcción, se presenta en la siguiente tabla:
Tabla 6. Mano de obra total del proyecto.
Fases del proyecto
Mano de Obra Promedio
Mano de Obra Máxima
Construcción
355
570
3.7.2 Las actividades contempladas en la fase de construcción son:
3.7.2.1 Escarpe.
Previo al inicio de las excavaciones, deberá realizarse un escarpe. Las superficie a escarpar durante la construcción del proyecto corresponden al total del área del proyecto la cual es de 3.659,08 m?. Además, en el sitio se encuentran algunas edificaciones de estructura livianas, que serán removidas (desmanteladas) previo al inicio de las obras.
3.7.2.2 Perforaciones.
Con el fin de asegurar la estabilidad del terreno en que se emplazará el proyecto, durante las
excavaciones, se construirán pilotes, estimando una cantidad aproximada de 60 pilotes (1 cada 3 metros).
3.7.2.3 Excavaciones.
El proyecto contempla la excavación para las fundaciones de los edificios, esto implica que la
cantidad de material a remover es aproximadamente de 6.906 m3. Dichas obras se realizarán con retroexcavadora.
3.7.2.4 Flujo Vehicular.
A continuación se describen las rutas preferentes estimadas que tendrán los camiones durante el período de construcción.
Materiales de construcción:
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Ruta principal: Las Rejas Norte — Libertador Bernardo O”Higgins — San Francisco de Borja.
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Ruta regreso: Las Rejas Norte — Libertador Bernardo O”Higgins — Padre Alberto Hurtado — 5 de abril — San Francisco de Borja.
Hormigones:
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Ruta principal: Puerto Vespucio — Oceánica — Américo Vespucio — San Pablo — Las Rejas Norte.
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Ruta secundaria: Puerto Vespucio — Oceánica — Camino Pedro Jorquera — Ruta 68 — Libertador Bernardo O”Higgins — Las Rejas Norte.
Áridos:
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Ruta principal: Las Rejas Norte — Libertador Bernardo O”Higgins — Padre Alberto Hurtado — Alcalde Carlos Valdovinos — Clotario Best — Enrique Matte.
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Ruta secundaria: Las Rejas Norte — Libertador Bernardo O”Higgins — Bascuñán Guerrero — El Mirador — Club Hípico — Enrique Matte.
Residuos Sólidos en etapa de Construcción:
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Ruta principal: Campo Alegre — Camino Renca Lampa — Camino Lo Boza — Condell — Carrascal —-Joaquín Walker Martínez — Coronel Robles — San Pablo — Las Rejas Norte.
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Ruta alternativa: Campo Alegre — Camino Renca Lampa — Camino Lo Boza — Vespucio Norte Express — Autopista Central — Joaquín Walker Martínez — Coronel Robles — Apóstol Santiago — Libertador Bernardo O”Higgins — Las Rejas Norte.
3.7.2.5 Maquinaria. El proyecto contempla la utilización de 4 retroexcavadoras, 4 camiones tolva, 2 rodillos compactadores, 1 camión mixer, 1 minicargador y grúa pluma para las faenas constructivas.
Además de las herramientas propias presentes en la faenas de construcción (Cortadora disco, martillo neumático, soldadoras, etc).
Para el caso de las mantenciones de equipos y maquinaria a utilizar en la obra, éstas se realizarán con empresas externas, fuera del área del proyecto.
3.7.3 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de construcción son: 3.7.3.1 Emisiones Atmosféricas.
Las principales emisiones que se generarán, son las que se muestran en la siguiente tabla:
Tabla 7: Resumen de emisiones, fase de construcción.
EMISIONES (TON/AÑO) Añol | Año2 | Año3 MP10 0,366 | 0,103 | 0,004 CO 0,435 (0,028 | 0,005 HC 0,136 [0,012 | 0,002 NOx 1,581 | 0,102 | 0,020
3.7.3.2 Residuos Sólidos.
Durante la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción (escombros, asimilables a domiciliarios, etc). Estos residuos serán depositados en sitios autorizados por la
autoridad sanitaria, los cuales se detallan en la siguiente tabla.
Tabla 8: Resumen de residuos, fase de construcción.
Residuos Tipo Residuo Cantidad Manejo Residuo Disposición Final Residuo Fase de Construcción Almacenamiento Traslado a sitios temporal en autorizados por la Residuos > contenedores herméticos | SEREMI de Salud, ins 13 ton/mes : Domiciliarios en obra, los que serán por medio de retirados con una camiones habilitados frecuencia semanal para estos fines Madera Almacenamiento . temporal en Residuos Fierros contenedores en obra, Inertes soi 48 ton/mes los que serán retirados Plástico A : Traslado a sitios con una frecuencia - Escombros semanal autorizados por la SEREMI de Salud, Escarpe 731 No se realiza por medio de m'/totales almacenamiento en camiones habilitados obra, el material es para estos fines. Excavaciones 6906 directamente cargado Excavaciones mi/totales sobre camiones y transportado a sitio de disposición final Se reutilizarán contenedores considerando las Disposición en algún Residuos incompatibilidades lugar autorizado por Peligrosos peligrosos 3 mes señaladas en el D.S. la SEREMI de Salud Ñ 148/2003 del MINSAL. | RM de acuerdo a lo varios . 2 Almacenamiento de señalado en la página acuerdo a lo señalado web www.asrm.cl por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL
3.7.3.3 Efluentes Líquidos.
il. Aguas Servidas.
Durante la construcción sólo se generarán residuos líquidos tipo domiciliario, los cuales provendrán de los baños químicos que se instalarán durante la fase de construcción, cumpliendo con la cantidad que corresponda según el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud (MINSAL) para los trabajadores. Los baños químicos serán retirados por una empresa autorizada, exigiendo al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado por
la Autoridad Sanitaria,
ii. Derrame Combustible.
No se considera realizar almacenamiento de combustibles en la obra. Sin embargo, en el caso de derrames accidentales que pudieran generarse producto de la falla de algún equipo u otra
fuente, se tendrá en consideración el procedimiento indicado a continuación:
a) El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo). Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado.
b) El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
c) Se delimitará el área afectada.
d) Se deberán utilizar los implementos de absorción (arena) en caso de derrames.
e) Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración del combustible, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
f) En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego ser enviado a un lugar autorizado para su recepción final.
g) El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final un lugar autorizado para su recepción final.
3.8.Fase de operación.
La fase de operación consiste en la ocupación de los inmuebles habilitados, incluyendo toda la infraestructura complementaria, suponiendo una vida útil del edificio de carácter indefinido.
3.8.1 Densidad Poblacional del proyecto.
El proyecto, durante su fase de operación, tendrá una densidad neta de 1,014 Hab/m?.
3.8.2 Equipamiento, Infraestructura y Servicios.
El proyecto considera la instalación de 4 salas de basura, adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular. Respecto a las áreas comunes se implementará una sala de estar común en el piso 1 del edificio oriente.
3.8.3 Agua potable y alcantarillado de aguas servidas.
El agua potable y el servicio de alcantarillado serán provistos por Aguas Andinas S.A., tal como lo indica el certificado de factibilidad N? 03115, de fecha 18 de abril de 2012 extendido por la mencionada empresa, adjunto en el Anexo 2 de la DIA.
Una vez que se habilite una conexión a la red alcantarillado, los baños químicos serán retirados por la empresa que prestó el servicio, la cual se encontrará debidamente autorizada. El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se haya efectuado en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria.
3.8.4 Aguas lluvia.
Las aguas lluvias de las techumbres del edificio y de las instalaciones proyectadas en el primer piso serán conducidas a través de tomas de agua y tuberías hacia el subterráneo, para ser incorporadas al terreno natural a través drenes.
Se dejará indicado en el Reglamento de Copropiedad que la mantención de estas obras deberá hacerse de la siguiente forma:
- La limpieza de techos, canaletas y cubetas deberá ser realizada una vez terminado el otoño y una vez finalizado el invierno.
li. Las Cámaras sifones de Aguas Lluvias deberán ser limpiadas por lo menos una vez cada tres meses.
3.8.5 Vialidad y Accesos.
Debido a las características del proyecto no corresponde presentar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la SEREMI de Transportes — Región Metropolitana según las normas exigidas por la Ley General de Urbanismo y Construcción en su Art. 2.4.3.
El proyecto considera que el acceso vehicular (por el que ingresarán y saldrán los automóviles) del proyecto será por calle Las Rejas. A su vez considera un acceso peatonal por la misma calle.
3.8.6 Las principales descargas, emisiones y residuos de la fase de operación son:
3.8.6.1 Residuos Sólidos.
Tal cual se indicó en el acápite 3.7.2, el proyecto considera la instalación de 4 salas de basura en el subterráneo de ambas torres (2 salas por torre), adicionalmente se implementará una sala de precarga de basura a nivel de calle, cercana al acceso vehicular.
Considerando que el proyecto contempla la construcción de 1017 departamentos, para un total aproximado de 4068 habitantes, en la tabla siguiente se calculan los residuos totales producidos en el nuevo conjunto inmobiliario, teniendo en cuenta una dotación de 4 L/hab/día.
Tabla 9. Residuos Sólidos Domiciliarios Fase Operación.
Total Población Residuos Domiciliarios Viviendas (habitantes) (L/día) 1.017 4.068 16.272
El retiro de basuras en el área del proyecto se realizará en forma periódica por el servicio de
recolección municipal, el cual será avisado con 15 días de anticipación de la necesidad de que comience a prestar este servicio.
3.8.6.2 Efluentes Líquidos.
Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados al sistema de alcantarillado público. Al respecto, el proyecto cuenta con factibilidad de servicios sanitarios de Aguas Andinas, para disponer las aguas servidas al alcantarillado,
3.9. Fase de abandono.
5.1.
S.L.
El proyecto no contempla fase de abandono.
Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Agua Potable y Manejo de Aguas Servidas), Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico.
Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de
Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la Declaración de Impacto Ambiental.
El titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto: 1 Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N* 66/2009, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.
5.1.2 Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N*144/1961 Ministerio de Salud, o
aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, especificamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
5.1.3.1 Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen
las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1,3.2 Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
5.1.3.3 Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
5.1.3.4 Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
5.1.3.5 Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes
recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.3.6 Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las
precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
5.1.3.7 La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros
revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.3.8 Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4
5.1.6
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N* 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.
Además, se obliga al cumplimiento de un plan de medidas de control que se indican a continuación:
5.1.6.1 Humectar, como mínimo dos veces al día, las áreas de movimientos de tierra y vías de
circulación interna,
5.1.6.2 Realizar el transporte de materiales en la fase de construcción se realizará con carga
cubierta y humedecida con una lona sujeta a la carrocería. Además se mantendrá una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta.
5.1.6.3 Llevar a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y
vehículos.
5,1,6.4 Construir un cierre perimetral en los deslindes de la obra, mediante la instalación de
mallas tipo Raschel, el cual será mantenido en buen estado para impedir la dispersión de polvo y caída de material al exterior del área de faenas.
5.1.6.5 Prohibir la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles al interior de la
obra.
5.1.6.6 Humedecer y cubrirán las pilas de tierra y escombros, con lona o malla Raschel en buen
estado de conservación.
5.1.6.7 Mantener el área de la obra aseada y sin desperdicios. 5.1.6.8 Al interior de la obra se controlará la velocidad de circulación de vehículos, la cual no
deberá superar los 10 km/h.
5.1.6.9 Disponer de un comedor, separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de
contaminación, de acuerdo al artículo 28 del D.S. 594/99, del Ministerio de Salud.
5.1.6.10En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con
revisión técnica al día.
5.2,
5.2.1
5.2.2
5.2.3
5.2.4
5.2.5
5.2.6
527
5.2.8
5.2.9
5.2.10
5.2.11
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga en todas las fases del proyecto a:
Dar cumplimiento en todo momento con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N146/1997, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido (Comunidad vecina).
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).
Implementar cierres perimetrales para cada fase de la construcción del proyecto. El cierre deberá ser fabricado de paneles que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m. La altura del cierre será variable dependiendo de cada fase y al igual que la ubicación, este cierre se deberá implementar de acuerdo a lo mostrado en la figura 16 “Altura y ubicación barreras perimetrales — Movimientos de tierra y Construcción” del Anexo 4 “Estudio de Evaluación de Impacto acústico” de la DIA.
Prohibir el uso de bocinas en el ingreso de camiones al recinto y se instalará frente al portón una señalética “No Tocar Bocina”.
Los camiones que se encuentren a la espera de ingresar al recinto lo efectuarán con el motor del camión apagado.
Cubrir los vanos de la fachada con madera de 15 mm de espesor en los pisos con faenas ruidosas en sectores específicos, en especial en los primeros pisos, con el objeto de mitigar los niveles de ruido generados al interior del recinto que se propagan al exterior, Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construyan los edificios.
Implementar un cierre en la losa de avance en los costados que enfrenten los potenciales receptores. Este cierre podrá ser con paneles OSB u otro material de similares
características de atenuación, ubicados verticalmente con densidad superficial de al menos 10 kg/m?.
Se deberá construir un semi- encierro para la descarga de camiones mixer y de transporte, el que estará conformado por paneles dobles de madera OSB de 15 mm de espesor y relleno de material absorbente tipo lana de vidrio o lana mineral, tal como lo indica la figura 20 “Túnel Acústico” del Anexo 4 Estudio de Evaluación de Impacto Acústico de la DIA.
Destinar un área de funcionamiento para la bomba de hormigonado, así como para el corte de material, a nivel de superficie, que estará conformado por 4 paneles de madera tipo OSB de 18mm de espesor (tres laterales más techo), revestidos interiormente con material absorbente por la cara en dirección a la fuente sonora con una densidad de 80 kg/m? y 50 mm de espesor, La dimensión del semi-encierro será la necesaria que permita realizar adecuadamente las faenas, recomendándose un recinto de 6x 8x 2,4 m de altura. La cara abierta del semi-encierro no deberá enfrentar a ningún receptor.
Evitar en lo posible la operación de los equipos de cualquier tipo fuera del semiencierro destinado como área de corte, además de dar prioridad al uso de la maquina cortadora de fierro, napoleón u oxicorte en el caso de corte de material, por sobre otras.
Para las faenas ruidosas (como de corte de material y rompimiento de hormigón) que enfrenten directamente a puntos evaluados, se emplearán barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas de madera tipo OSB de 15mm de espesor.
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5.2.13
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53.
5.3.1
Estas pantallas tendrán una altura mínima de 1,8 m y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores.
Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente.
La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cms. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).
Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada, y en general, la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.
Mantención de los equipos.
Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.
Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.
Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y
silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.
Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las
actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
El titular se obliga a lo siguiente para la fase de operación:
La aislación de los muros de los recintos donde se ubicarán equipos hidráulicos, eléctricos o de climatización, deberá ser la adecuada para que se cumpla la normativa de ruido ambiental vigente en el lugar donde se ubiquen los potenciales receptores, ya sean éstos del propio edificio o externos, además se deberá considerar la utilización de elementos
mecánicos que permitan desacoplar los equipos y ductos de la losa y muros de los recintos donde se encuentren instalados.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y respecto del abastecimiento de Agua potable.
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N*594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
5.3.1.1 Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del
citado D.S.
5.3.1.2 Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
11
5.3.1.3 Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en
las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.
5.3.1.4 Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo TV, “De los
5.3.2
5.3.3
5.3.4
5.4.
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5.4.2
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5.4.5
5.4.6
Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores que cumpla con la calidad establecida en el D.S. N” 735 de 1969 del Ministerio de Salud, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según Decreto Supremo N 131 de 2006 y Decreto Supremo N 76 de 2009, el Decreto Supremo 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
Dar cumplimiento a la Ley N*19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano por un Ingeniero Civil inscrito en los registros vigentes del MINVU, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), el Plan Maestro de Aguas Lluvias y Manual de Técnicas Alternativas para soluciones de Aguas Lluvias.
Para esta etapa se deberá tener presente las obras del Corredor Anillo Intermedio Tramo L, entre Las Violetas y Porto Seguro.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo N? 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a disposición de residuos sólidos.
Dar cumplimiento al Decreto Supremo N* 148 del 2003 “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.
Solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18
y 19 del DS N* 594/99,
Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
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5.4.9
5.4.10
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5.4,12
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5.4.17
Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios,
adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región
Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no esta disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada,
con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
Los Residuos Peligrosos se acopiarán en un área de almacenamiento temporal para este tipo de residuos. En ningún caso se mantendrán por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obras, los correspondientes registros de los sitios de disposición final.
Los distintos tipos de residuos peligrosos serán segregados, clasificados separadamente en tambores y rotulados de acuerdo a la Norma NFPA, NCh 389 Of. 2004 y NCh 2190 Of, 2003 del Instituto Nacional de Normalización (INN).
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios y residuos industriales no peligrosos derivados de la construcción del proyecto, deberán disponerse en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Se deberá solicitar a la Autoridad Sanitaria, autorización en forma previa para disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad.
Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) durante la fase de construcción del proyecto, a través del cual se acredite que la disposición final de los escombros, residuos asimilables a domiciliarios y desechos peligrosos se realizará en destinos autorizados por la autoridad sanitaria obtenidos de la lista publicada en el sitio www.asrm.el. funto con esto, deberá tener copia de la autorización de destino.
Implementar un registro en obra de los talleres autorizados donde se realizarán las mantenciones de maquinarias utilizados por la constructora.
Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto,
deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
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5.5.
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5.6.
Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:
Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N* 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo
de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley N*850 de 1997 Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.
Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.
Considerar las restricciones horarias que exigen las Municipalidades afectadas por la circulación de los vehículos, o en su defecto, se deberá realizar en las horas fuera de punta, en los 26 meses que se realice la construcción.
No se deberá realizar acopio de materiales en la vía pública.
Los camiones que intervendrán en la obra deberán utilizar los estacionamientos establecidos dentro del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.
Cumplir con las recomendaciones establecidas por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito relacionadas con el cumplimiento general de la Ley de Tránsito, la señalización vial de la obra, el mantenimiento de los vehículos de la obra y las normas de seguridad durante el transporte de insumos y excedentes.
Se deberá materializar todas las medidas de mitigación que resulten del Informe Vial Básico (IVB) del proyecto “Edificio Las Rejas”, el cual debe ser ingresado de manera sectorial a la SEREMITT-RM, de acuerdo a D.S. N? 83 /1985 y Res. N* 511 del 2012,
ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para su respectiva evaluación y aprobación.
Las Medidas de Gestión Vial resultantes del Informe Vial Básico deberán encontrarse implementadas antes de la Recepción Final de Obras.
Los camiones que intervendrán en la fase de construcción, deberán utilizar los estacionamientos establecidos al interior del predio, a su vez, la carga y descarga de los materiales y/o desechos de construcción se deberán realizar en un lugar de acopio fuera de la vía pública.
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se considerará lo dispuesto en Capítulo N* 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Las rutas de los camiones en la fase de construcción presentadas por el Titular serán las indicadas en la DIA y en el punto 3.7.2.4 del presente documento.
Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
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5.6.1
57.
5.7.1
5.7.2
5.7.3
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.
Respecto al suministro de Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
Cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, si es que el abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos, para la preparación del terreno y movimientos de tierra se efectúa en la Instalación de Faenas. Lo mismo para el caso de mantención de un eventual generador eléctrico.
Dar cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
Declarar ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), las instalaciones de electricidad y de gas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, mediante instaladores, eléctrico y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por la SEC, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N? 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.
- En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo N* 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Edificio Las Rejas” requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho cuerpo normativo:
6.1 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:
6.1.1
Al respeto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N*5230 de fecha 25 de julio de 2012, condicionado a lo siguiente:
15
a) Fase de Construcción.
a.1) El titular ha entregado todos los antecedentes en el capítulo 5 de la DIA relativos, al sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del proyecto, por lo que la Autoridad Sanitaria Regional mediante Oficio N* 5230, de fecha 25 de julio de 2012, se pronuncia conforme.
a.2) De acuerdo a lo declarado en la DIA y su adenda, el sitio de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos dará cumplimiento a las disposiciones del DS 148/2003 del MINSAL, considerando como mínimo la habilitación de una bodega exclusiva para el almacenamiento de residuos peligrosos la que:
¡Se emplazará en un lugar definido dentro del área de faena.
ii. Contará con contenedores para el almacenamiento temporal de estos residuos al interior de la bodega, los que estarán señalizados.
- — Contará con piso sólido, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos almacenados.
iv. Tendrá cierre perimetral, estará techada, señalizada y protegida de las condiciones ambientales.
v. Al respecto, se precisa que la materialidad de esta instalación deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto de la resistencia al fuego, de acuerdo a la carga combustible almacenada en su interior. Además, deberá considerar que los muros de la bodega deben proteger a los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios.
vi. Estará dotada de sistema de control de derrames y de control de incendios.
b) Fase de Operación.
b.1) El titular ha entregado todos los antecedentes en el capítulo 5 de la DIA, relativos al sistema de acumulación y recolección de los residuos asimilables a domésticos, que será habilitado para la fase de operación del proyecto, por lo que esta Autoridad Sanitaria Regional mediante Oficio N” 5230, de fecha 25 de julio de 2012, se pronuncia conforme.
b.2) De acuerdo a la información presentada, el sistema de acumulación y recolección de residuos asimilables a domésticos está conformado por 4 salas de basura, 2 por cada edificio. Las especificaciones de estas salas deberán ajustarse a lo propuesto en el punto 5.1.2 de la DIA, debiendo además, considerar entre otras, las siguientes características:
i. La capacidad de la sala de basura deberá permitir almacenar como mínimo el volumen de 3 días de basura, calculo según las dotaciones establecidas (4 L/persona/día), considerando además espacios de desplazamiento para el operador.
li. Los pisos y muros deben estar revestidos con cerámica, bordes redondeados. El piso de la sala deberá estar construido con pendiente de un 1% hacia la pileta de desagiie.
iii. — La sala deberá contar con luminaria protegida con foco tortuga u otro similar, ventilación protegida con malla mosquitera, puerta con peinazo metálico exterior, burlete de goma que arrastre el piso, extintor de incendio PQS tipo ABC y los
siguientes accesorios: Parrilla Seleccionadora; lavaderos o lavamanos y receptáculo de lavado.
b.3) Sin perjuicio a lo señalado en los puntos anteriores, se hace presente al titular que deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N* 7328 “Norma Sobre Eliminación de Basuras Sobre Edificios Elevados”.
16
10.
11.
12,
13.
14.
b.4) Asimismo, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 79 del Código Sanitario, en el sentido de que una vez obtenida la RCA favorable deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de funcionamiento del sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, así como de las salas de basura contempladas para la fase de operación, según corresponda, ambas entregadas por la SEREMI de Salud.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
Que, el titular del Proyecto “Edificio Las Rejas” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
Que, el titular del Proyecto “Edificio Las Rejas” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de
responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “Edificio Las Rejas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.
RESUELVE:
l.
Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Edificio Las Rejas”, cuyo titular es Inmobiliaria Las Rejas S.A,
Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las
medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
Certificar que el Proyecto “Edificio Las Rejas”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 93 del Título VII del D.S. N? 95/2001, del MINSEGPRES, el que se otorga, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300.
17
Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Distribución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cle:
Intendencia de la Región Metropolitana.
Representante legal Inmobiliaria Las Rejas S.A.
Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana.
Dirección Regional de Obras Hidráulicas.
Dirección Regional de Vialidad.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Tlustre Municipalidad de Estación Central.
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales.
Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social.
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM.
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana. Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM. Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM.
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU RM.
Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC RM.
Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Expediente del Proyecto “Edificio Las Rejas” + Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana.
18