Evaluación SEA

Modificación Proyecto Técnico C.E.S. Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212 111 023 Modificación PT CES Canal Ninuala PERT 212111023

Rol 7063448
SEA · DIA · Aprobado · 2012-07-03 · Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo · Yadran Cisnes S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XI REGIÓN DE AYSÉN

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S. Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212 111 023 Modificación PT CES Canal Ninuala PERT 212111023"

Resolución Exenta N* 160

Coyhaique, 6 de Agosto de 2013

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”, presentada por el Sr. Guillermo Brain Pizarro, en representación de CULTIVOS YADRANS. A., con fecha 03 de julio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

a) Conrelación a la DIA del Proyecto

Institución ORD N? [Fecha

" Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén. 980 10-07-2012

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 67-EA/2012 ¡11-07-2012

Dirección Regional de Dirección General de Aguas,

¡Región de Aysén. 359 11-07-2012

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/274 [20-07-2012

¡Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

229 _ Pp4-07-2012 Secretaria Ministerial de Salud, Región de Aysén. :

937 26-07-2012 Subsecretaría de Pesca.

1993 30-07-2012

Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente,

Región de Aysén 369 31-07-2012

Informes de compatibilidad territorial; políticas, planes y programas, Regional y Comunal

Institución ORD N? Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. . 12600/253 [09-07-2012

Gobierno Regional, Región de Aysén. 1162 19-07-2012

b) Con relación a la Adenda N? 1 del Proyecto Institución ¡ORD N* [Fecha

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén. 102-EA/2012 |13-12-2012

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/468 [17-12-2012

Subsecretaría de Pesca.

3386 17-12-2012 Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, 602 17-12-2012 ¡Región de Aysén c) Con relación a la Adenda N 2 del Proyecto Institución ORD N? Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/75 18-02-2013

Subsecretaría de Pesca. 502 20-02-2013

d) Conrelación a la Adenda N? 3 del Proyecto Institución ¡ORD N? [Fecha

¡Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén. 12600/298 [25-07-2013

Subsecretaría de Pesca.

1751 30-07-2013

  1. El Acta de Evaluación N* 43/2013, del Comité Técnico de fecha 01 de agosto de 2013.

  2. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”, de fecha 01 de agosto de 2012.

  3. El Acta Comisión de Evaluación Región de Aysén, Sesión Ordinaria N* 01-08/2013, de fecha 06 de agosto de 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”.

  5. La Ley N' 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 09 de marzo de 1994, modificada por la Ley N* 20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; el D.S. N” 95, del Ministerio

Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002; la Ley N 19,880, publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta N” 30, de fecha 22 de octubre de 2010, que ejecuta y formaliza acuerdo que aprueba Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén; la Resolución Exenta N 001, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 2 de enero de 2013, que nombra Director Regional Subrogante del Servicio de Evaluación Ambiental de la región de Aysén; y, la Resolución Exenta N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Tramite de Toma Razón.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”.

2.- Que, el derecho de CULTIVOS YADRAN S. A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”, consiste en:

3.1.- Tipología de Proyecto:

n3.- “Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo”

p.- “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.2.- Cronograma de Actividades

¡Etapa

[Fecha Inicio Fecha Término ¡Levantamiento de información |Abril 2012 Mayo 2012 [Construcción ¡Mayo 2012 Junio 2012 Operación Julio 2012 Indefinida ¡Abandono L

(*) Todas estas fechas son solo referenciales, pues están sujetas a la fecha de obtención de la RCA que califique favorablemente el proyecto y de las fechas en que se emitan las resoluciones de Subpesca y Subsecmar.

3.3.- Monto de Inversión: USD $ 2.000.000.-

3.4.- Vida útil: Debido a la naturaleza del proyecto, no existe un plazo de término del proyecto por lo que corresponde indicar de una vida útil indefinida,

3.5.- Mano de Obra:

Etapa ¡Mano de obra promedio _ [Mano de obra máximo lEtapa de construcción ¡6 8 [Etapa Operación 6 7 ¡Etapa de abandono 6 8

3.6.- La superficie involucrada, para la concesión corresponde a 6,0 hectáreas. 3.7.- Localización:

El proyecto se localizará en el Canal Ninualac, al suroeste de Isla James, Comuna de Cisnes, Provincia de Aisén, XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, dentro de un área considerada por los Decretos N 359/94 y N* 350/96, como un Área Apropiada para el ejercicio para la Acuicultura (AAA).

Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:

De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.

3.8.- Justificación de la Localización:

El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N* 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. La localización general del proyecto corresponde en el Canal Ninualac, al Suroeste Isla James, Comuna Cisnes, XI Región.

El proyecto James 711 se encuentra emplazado a 116 millas náuticas (mn), desde Quellón, a 72 mn de Melinka y a 38 mn de Pto. Aguirre. El acceso vía terrestre es hasta la carretera 5 Sur desde Puerto Montt a Quellón y marítima principalmente desde Quellón al centro.

El proyecto que se somete al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), corresponde a una modificación del proyecto técnico (PT) que cuenta con RCA N? 631/ 2008 y que a su vez modifico al PT original con RCA N* 177/2005.

Por medio de la Resolución N* 652 del 10 de junio de 2008 de la Subsecretaria Marina autoriza la transferencia de la concesión de Chile Seafood S.A. a Cultivos Yadran S. A.

El nuevo proyecto técnico cuenta con el N* de PERT 212111023, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de Los Lagos, el 26 de Abril de 2012.

Cultivos Yadran S.A, posee una RCA N* 72 de 1 de diciembre de 2010, para el sistema de ensilaje de mortalidad. 3.9.- Coordenadas Geográficas:

¡Coordenadas Geográficas ¡Coordenadas UTM Vértice [Latitud S Longitud W [Latitud S [Longitud W ¡A 45% 01? 45,39” 174% 19” 30,74” 15013576.20 |[553157.04 ¡B 145 01? 45,30” [74* 19” 17,03” 15013576.20_ |[553457.04

c D

Según Proyecto FIP, coordenadas referidas carta SHOA N? 8160, 1 Edición 1998, Datum WGS- 84.

553457.04 553157.04

45% 01” 51,78” 45% 01? 51,87”

174% 19” 16,95” 174? 19 30,66”

5013376.20 5013376.20

  • Tipologías Secundarias: -p.- “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección

oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

3.10.- Descripción del Proyecto

Antecedentes Históricos Comparativos del Proyecto Original y Proyecto Técnico nuevo

Parámetro Proyecto Técnico [Proyecto Nuevo 207111282 212111023

[Posición de la concesión Sin Modificación

¡Coordenadas de la concesión Sin Modificación

IN? de Jaulas 24 24

¡Tamaño Jaulas (m) 303015 303018

¡Producción Máxima (Ton) 4.900 [5.880

¡Densidad de cultivo Ind/m3 15,1 15,1

% de Concesión utilizada 36,4 36,0

Monto Estimado de la inversión (S|1.500,000 2.000.000

US).

Vida Útil del Proyecto INDEFINIDA

3.10.1 Fase o Etapa de Construcción.

El centro marino operará con 24 balsas jaulas de engorda de salmónidos de 30 x 30 x 18 metros que se implementarán en el primer año, cuales utilizaran un área de 21.600 m2, que corresponde a 21,6% de área de la concesión.

Balsas — Jaulas

Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m * 18 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Para el sistema de anclaje se realizará con proveedores autorizados para este tipo de faenas.

Este tipo de faenas no requiere evaluación para permisos ambientales, pero si se debe tener Planes de Contingencias para la prevención, mitigación y reparación de la actividad.

El Plan consta básicamente en dejar sin evidencia del trabajo realizado en la playa. Todos los trabajadores serán instruidos de la importancia de mantener el lugar de trabajo ordenado con la metodología de construcción de los fondeos, de tal manera que la probabilidad de la pérdida de residuos sea la mínima.

Se implementa un régimen de vigilancia diaria para el retiro de cualquier residuo, asignando a un trabajador específico, el cual será el encargado de mantener un registro de todos los

materiales en una bitácora, siendo el Supervisor a Cargo el responsable de que esta instrucción de realice correctamente realizando una revisión diaria de dicha bitácora.

Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en] Imáxima producción Máxima Biomasa

¡Número de Jaulas 24 21.600

Superficie utilizada para la instalación de jaulas

(m2)

Biomasa cosechada (Ton) 5.880

¡Densidad de Cultivo (Kg/m3) 15,1

Redes

Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”, Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y 20 m de largo y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces.

El cambio de redes, será efectuada cada 6 meses para las redes de las jaulas y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de los agentes incrustantes de las mismas.

El cambio de redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas. La limpieza y lavado de las mismas la realizará una empresa proveedora que tengan su Resolución de calificación ambiental aprobada y que dentro de sus procedimientos mantengan las buenas prácticas de sus servicios.

Cada red, tanto pecera, lobera o pajarera, debe contar con una placa o código de identificación, la que se debe situar en un lugar de fácil visibilidad. El registro de la placa o código estará en una base de datos administrada por el encargado de redes.

Los movimientos de redes desde los centros hacia los talleres, se documentarán con una guía de despacho emitida por el centro y dirigida al taller de redes.

La guía debe consignar fecha de emisión, nombre del centro de cultivo y cada unidad retirada, además debe tener la siguiente información: código, dimensiones, tamaño de malla, jaula de procedencia o módulo (si se trata de un cuerpo lobero). El Jefe de Centro es el responsable de consignar correctamente la información registrada en dicho documento.

Las unidades se envían a Quellón, las que se deben trasladar en un contenedor que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. Para esto, los centros deben de disponer de bolsas de tela de poliéster recubierto en PVC con eslingas de alta resistencia, estas bolsas estarán destinadas especialmente para ello. Se cumplirán las disposiciones del Art. 9" del D.S. N* 320/2001 y sus modificaciones.

Plataforma Flotante

El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de

salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores,

Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada. La estructura cumple con toda la normativa aplicable por parte de la autoridad marítima.

En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:

Agua: Para consumo de agua potable el abastecimiento podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo y/o eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora, instalada en el pontón.

Se instalará un dispensador de agua en un estanque plástico (20 Lt), se ubicará con un letrero que indique agua potable para bebida, se mantendrá agua suficiente según necesidad del centro.

Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente.

El sector de almacenamiento del combustible será en los estanques del artefacto naval, en un lugar especialmente habilitado, rotulado con: “producto inflamable”, “área restringida” y con señales de “prohibido fumar”, El abastecimiento a cubierta se realizará por cañerías de acero galvanizado. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, entre las que se incluyen; la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración de un Plan de Contingencia. En caso de accidentales derrames de combustible se presentará a la autoridad marítima un plan de contingencia para derrames de hidrocarburos cuando corresponda.

Se contará en el centro con un extintor de dióxido de carbono, además se dispondrá, en la bodega del artefacto naval material absorbente necesario (aserrín u otros) para controlar eventuales microderrames y de contenedores especiales para acopiar el material generado (aserrín + combustible) que será manejado como residuo peligroso, dando cumplimiento al D. S. 148.

Combustible: El sector de almacenamiento estará ubicado en una sección de la bodega flotante, en un lugar especialmente habilitado, rotulado como: “producto inflamable”, “área restringida” y señales de “prohibido fumar”. El ingreso estará permitido solo a personal capacitado.

Se cumplirá con la normativa vigente referida a consumo propio según lo estipulado por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC).

Energía: Se instalará un circuito de 220 volt como sistema normal, alimentado con un generador, Este se ubicará en la sala del generador de la bodega flotante, el que se operará desde un panel de control montado en el motor.

Además, se instalará un generador auxiliar de corriente alterna con un auto regulador de voltaje incorporado

Sistema de detección de alimento.

Antes de iniciar la operación del centro se instalarán cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de alimento con monitores en el pontón para su control. El titular realizará todos los

esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.

Plataforma de Ensilaje

El proyecto cuenta con una RCA N? 72 de 1 de diciembre de 2010, que aprueba el sistema de ensilaje de la mortalidad

3.10.2.- Etapa o Fase de Operación. Solo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA cuando corresponda.

La etapa de operación del proyecto consiste en el desarrollo del cultivo de salmónidos, de acuerdo al D.S. N” 290/93 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, en su etapa de engorda, según se indica el nuevo proyecto técnico, con las siguientes producciones:

Producción de salmónidos, según proyecto técnico original

¡Año

1 2 3 4 5 Ingreso N* de peces [700.000 [700.000 [1.400.000 [1.400.000 [1.400.000 Producción (Kg) 2450.000 |2450.000 ¡4.900.000 4.900.000 4.900.000

Fuente: Solicitud de “Concesión de Acuicultura” y Proyecto Técnico N* 207111282

Producción de salmónidos, según modificación de proyecto técnico

[Especie IN%o Kg [Peso Producción máxima 1?

bromedio laño Producción máximal

del proyecto

Salmónidos [Kg 4,5 490.000 5.880.000

Fuente: Nuevo Proyecto Técnico 212111023 ingresado el 26 de Abril de 2012.

En el Proyecto considera el ingreso de peces y ciclos productivos de acuerdo al calendario de los periodos establecidos, según la agrupación de concesiones número 11 donde se ubica el centro Punta Queilen.

Ingreso de Smolts

Para una producción máxima se ingresará un número determinado de 1.438.000 smolts de un peso aproximado 0.08 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumplimiento todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca

Engorda

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente

cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual con pesa digital u otra tecnología con el objeto para controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección y desdoble.

El titular implementará medidas de prevención, como manejo adecuado de peces, alimentación segura, controlada y de buena calidad, con ello disminuyendo al mínimo la utilización de antibióticos.

Procedimiento de cosecha

La producción total del centro será de 5.880 ton aproximadamente al finalizar el cuarto año con ciclos de 18 meses. Cúando los peces lleguen a un peso promedio de 4,5 Kg entrarán a la etapa

_ final de producción. Una vez alcanzada la talla comercial se detendrá la alimentación de los

peces. El método de extracción de los peces es por medio del transporte de los peces vivos en Wellboat: Transporte en Wellboat

El método utiliza el uso de una bomba, la cual es capaz de succionar los peces desde las jaulas y expulsarlos por la parte superior a las bodegas de un barco de transporte de peces vivos (“Wellboat”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico.

Esta embarcación transportará la carga hasta una planta de proceso ubicado en Quellón Viejo, en la planta procesadora de Pesquera Yadran (RCA N* 0070 del 23/01/2003). En este caso la matanza se realiza en tierra. Para ello los pescados serán succionados mediante una bomba desde el centro de acopio y serán dispuestos en tinas con hielo, para luego realizar el corte de los arcos branquiales. Para el caso de la cosecha en el “Wellboat”, el rendimiento de extracción se estima en 5.000 peces/hora, con una efectividad de matanza en el centro de acopio de 1.500 peces/hora hora.

Manejo de Mortalidad

El sistema de ensilaje tiene una capacidad de almacenamiento de 20.000 k. Si se considera que el centro aumentará su producción a 5.880 ton., se estima que la mortalidad total será de 294 ton para un ciclo de 18 meses. En la tabla siguiente se indica el nivel de mortalidad, cantidad de acido fórmico y generación de ensilaje mensual del presente proyecto.

Resumen de dosificación de ácido fórmico, acorde a los kilos de mortalidad generados pon] mes.

Ciclo de Cultivo (mes) ¡Mortalidad (Ton) |Acido FórmicojEnsilaje (Lt)

(Lt) 1 1,43 143 1.482 2 1,78 53 1.843

3 (2,22 66 2.294

4 2,76 83 2.854

5 3,43 103 3.551 6 14,27 128 4.419 [7 15,31 159 5.498 8 6,61 198 6.841 9 8,22 247 8.512 10 10,23 1307 10.592 11 12,73 382 13.179 12 15,84 475 16.399 13 19,71 591 20.405 14 24,53 1736 25.389 15 30,52 916 31.591 16 37,98 1.139 39.308 17 [47,26 1.418 48.910 18 58,80 1.764 60.858 ¡Total 293,65 8.809 303.925

El Titular en Adenda N' 1 El titular aclara y rectifica que el último mes de producción, la mortalidad ensilada será de 60.858 kg y semanalmente se producirá 15.215 kg, por tanto, se debería retirar el ensilaje mínimo 3 veces al mes, pero con la finalidad de evitar cualquier contingencia, se retirará una vez por semana como mínimo.

Desinfección: Una vez terminado el proceso de ensilaje, el operador a cargo debe limpiar y desinfectar por aspersión toda superficie de la bodega evitando echar desinfectante al interior del estanque triturador. En el estanque de acopio, cada vez que sea retirado el contenido, se debe hacer un raspado seco en los puntos que quede silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, con el mismo ácido fórmico, el que queda como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema.

Destino: El sistema considera el trasvasije desde el tanque de acopio al contenedor de transporte de la embarcación, por medio de una bomba succionadora y/o la bomba de recirculación del sistema de ensilaje. El despacho se realizará según frecuencia logística o necesidad de acuerdo a niveles de mortalidad y/o capacidad de almacenamiento del sistema. El retiro lo realizará una empresa proveedora autorizada. Cultivos Yadran S. A, posee un Programa Sanitario General de Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje.

La documentación que debe acompañar este tipo de despacho es la siguiente:

  • Guía de despacho visada por SERNAPESCA.
  • Comprobante de litros transferidos.

Otros: Ante la eventualidad de un evento de mortalidad masiva se aplicara un Plan de Contingencia descrito en Anexo 5 de la DIA, en el Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, de acuerdo al D.S. N* 320 MINECOM, 2003, en el mismo anexo se encuentran otros planes relacionados, como: Plan de contingencia ante derrame de ácido fórmico, Procedimiento ante impedimento de ensilar y Procedimiento vertimiento de ensilaje.

Manejo de Insumos en Etapa de Cultivo

Alimento

El suministro de alimento es por medio de un “blower” semi-automático y el régimen de alimentación se efectúa dos veces al día y la dicta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año,

El tipo de alimento será del tipo extruído, marca Salmofood, diéta SF, altamente energética. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 26 a 35% de lípidos, 35 a 43% de proteínas, los cuales son el estándar de la industria. El calibre del alimento puede variar entre 3 y 11 mm. El factor de conversión esperado para este centro, dependiendo del estado de crecimiento de los grupos de peces, será como promedio de 1,2,

Composición del alimento Dieta SF. Fuente: www.salmofood.cl

TIETA

Lípidos (%) [Proteínas (%) [Calibre (mm) [Pigmento Astaxantina 26 143 3 ¡80

¡SF-2643-03 A80

SF-2643-04 A80 [26 143 4 80

SF-3043-05 A80 [30 43 [5 80

SF-3240-07 A80 [32 40 [7 80

SF-3336-09 A60 [33 36 9 60 35 35 11 60

SF-3535-11 A60

Desinfectante

Como desinfectante se utilizará una solución de yodo diluido en una proporción de 1:400, de la cual se usará, considerando como base de cálculo para la producción máxima con 24 jaulas, 1Lt de solución por jaula/día, es decir 600Lt solución al mes, lo que equivale a 1,8 Lt/mes de desinfectante puro, el uso será principalmente para la desinfección de pediluvios y aparatos de manipulación. Los desinfectantes en base a yodo se desactivan naturalmente; al estar expuestos a la intemperie se oxidan por foto-oxidación, perdiendo sus características bactericidas.

También está la opción de usara otros desinfectantes que estén disponible en el mercado, que cumpla con los objetivos sanitarios, con la normativa ambiental y las autorizaciones marítimas correspondientes, ejemplo: Duplalin como sistema de aspersión para las embarcaciones, contenedores y equipos.

Cabe señalar que estos son los volúmenes estimados a utilizar, pero no corresponden al volumen a desechar, pues todos los desinfectantes al utilizarlos reducen la volumen de desecho final, por tanto el Yodigen es prácticamente el único que tendrá residuos, en tanto que el Duplalim son consumidos en su uso y prácticamente no generan residuos que deban disponerse.

Los residuos de desinfectante que se produzcan, se dispondrán en depósitos herméticos y etiquetados en la bodega, para ser transportados en barcaza a un vertedero autorizado con la autorización expresa de la SEREMI de Salud, además de las autorizaciones ambientales y/o sectoriales correspondientes, vigente a la fecha de recepción de los riles generados y documentado con doble guía.

Alimento suministrado y desinfectante en máxima producción

t 1 1 1 j

l ¿

Proyecto Nuevo

¡Alimento Suministrado (Ton) 17.876

22 Desinfectante puro (L Año-1)

El titular en adenda N” 1, atiende indicación que los detergentes y desinfectantes a utilizar serán sólo aquellos autorizados por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante para su uso y la aplicación de estos químicos deberá ser realizada por empresas autorizadas según, Circular Marítima Externa N* 12.600/391/2010 de la Gobernación Marítima de Aysén, o en su defecto por personal de la empresa debidamente capacitado.

Fármacos

Como parte de un manejo preventivo se realizarán acciones orientadas a evitar enfermedades en la población de peces, las que incluyen:

  • Buenas prácticas de higiene y desinfección en la operación del centro, para controlar el ingreso de patógenos y su diseminación.

» Programa de Vigilancia Epidemiológica a través de chequeos periódicos del estado sanitario de los peces mediante análisis de laboratorio y visitas veterinarias. Con esto se realiza un informe del estado sanitario de los peces de acuerdo al Reglamento (Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades).

  • El manejo de los peces será el mínimo, para evitar situaciones de estrés que puedan disminuir las defensas en la población de peces.

Para el tratamiento de patologías comunes se utilizarán los productos farmacológicos aprobados por el SAG para uso veterinario.

La administración y dosificación de los medicamentos será responsabilidad de un veterinario, y se encuentran sujetas a las condiciones ictio-sanitarias, las cuales dependerán del peso de los peces, temperatura de la columna de agua, entre otros.

Dentro del chequeo periódico permite tener una vigilancia a través de monitoreos sanitarios dirigidos en el centro, con el objetivo de detectar la presencia de algún patógeno específico.

Una vez detectada la presencia de patógenos en la población objeto, se procede a evaluar el riesgo que significa el diagnóstico y basándose en esto se define el tratamiento dirigido por un veterinario en coordinación con una empresa de asistencia técnica.

Todo tratamiento medicado sobre la base de antibióticos es previamente evaluado de acuerdo a los siguientes criterios:

« Antecedentes históricos de sensibilidad del patógeno frente a diferentes antibióticos. + Antecedentes proporcionados por pruebas de sensibilidad realizadas en patógeno detectado en ese momento.

e Uso de vacunas. + Antibióticos normalmente usados:

¡Antibiótico . Dosis (mg/kg pez) [Duración del tratamiento [Período de resguardo

(20-30 'Ac. Oxolínico 10-14 días 550 UTA

, 15-20 IFlumequina 10-20 días 350 UTA

'Oxitetraciclina [75-120 10-21 días 600 UTA

La administración de los antibióticos será vía oral, es decir, el medicamento será mezclado con el alimento en las plantas de elaboración del pienso para peces. En el caso del titular, los alimentos son fabricados en dos plantas distintas, Ewos Chile y Salmofood.

En cuanto al uso de alimentos medicados, se debe tener presente que no están insertos en un “plan”, sino que serán utilizados según sean los requerimientos sanitarios de los peces, basados en la detección de agentes patógenos y la progresión de enfermedades.

A continuación se plantea un uso potencial de antibióticos según la experiencia previa y manteniendo como supuesto productivo, la utilización de los sitios para cultivar truchas (con un número de siembra cercano a los 700.000 individuos), o salmón del Atlántico (con un número de siembra aproximado de 1.400.000 peces).

Centro Trucha (700.000 peces de siembra)

IN9 Tratamiento . IN“ peces [Peso promedio (gr) /Antibiótico ¡Kilogramos droga pura

1 672000 430 [Flumequina [145,6 2 644000 1474 [Florfenicol (450,0

Centro Salmón del Atlántico (1.400,000 peces de siembra)

IN? Tratamiento [N* peces [Peso promedio (gr) [Antibiótico [Kilogramos droga pura

1 1370573 — [137 IFlumequina |103,2 2 1316642 |647 IFlumequina (449,6 3 1270000 2172 IFlorfenicol |827,0

Se llevará un registro en la bitácora del centro como parte de la política de trazabilidad que tiene la empresa y también en los informes de producción y estado sanitario de los lotes por cada jaula.

En cuanto al registro de alimento medicado, según el Programa Sanitario General de Manejo de Alimentos (PSGA), cada vez que ingrese este tipo de alimento debe incluirse en:

  • Registro de ingreso de alimentos (cantidad, tipo y lote).
  • Registro de ingreso y uso de alimento diario (se señala específicamente por unidad de cultivo la cantidad de alimento diaria administrada, especificando cantidad y tipo

dealimento).

En general el alimento y el medicado no tienen mucho contacto directo con el personal del centro, pues una vez descargado, pasa directamente a los silos de los pontones de alimentación. Por otro lado, las bolsas (Maxi-bags) que lo contienen son retiradas por el proveedor de los alimentos. El manejo especial estaría dado si es que el personal debiese realizar la mezcla de los antibióticos, con el pienso en el mismo centro de cultivo, situación que no se da en este caso.

En cuanto a las pérdidas masivas de alimento medicado, se debe considerar que existe un Plan de Contingencia para Riesgos de Daños Ambientales, el que sefíala y describe las acciones ante la pérdida de alimentos, desde su Registro en la Bitácora de Acción del Plan de Contingencia hasta el intento de recuperación del alimento, siempre que sea técnicamente factible. Se debe tener presente que el alimento en los centros, se acopia en silos, los cuales son sellados y Seguros. *

En cuanto a los naufragios o pérdidas por maniobras de la descarga, la legislación chilena obliga a realizar el rescate de la nave y la carga por parte del armador, por lo que de existir las condiciones técnicas de hacerlo es su obligación. La responsabilidad para que esto se cumpla es de las empresas proveedoras del alimento.

Por otro lado se aplicarán los planes de contingencia ante la pérdida de alimento en el centro de cultivo, es decir, informar al departamento de operaciones para recuperar el alimento perdido. Actualmente se pueden usar cámaras submarinas para ubicar en forma exacta la ubicación y profundidad del alimento ante una eventual perdida, con el objeto de recuperarlo.

Se utilizarán las concentraciones y cantidades exacta de alimento y generalmente no existen excedentes de alimento medicado, ya que los pedidos son precisos y coordinados con el jefe de centro y el personal del departamento técnico y el veterinario.

Cada 15 días se muestrearán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. Este parásito se tratará con Benzoato de Emamectina. La dosis de 0,050 (mg/kg pez) es incluida en el alimento y el tratamiento dura 7 días. Tiene un periodo de resguardo de 150 UTA.

Período de descanso

Durante este período se realizará el aseo del centro, referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. 320/01

  • Las redes serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.

  • Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes.

» Verificación y limpieza del borde costero.

3.10.3.- Medidas de Contingencia.

  • Manual de Recolección, Manejo y Disposición Final de Mortalidades Mediante Ensilaje.
  • Manual de Higiene y Desinfección.

  • Contingencia Ante Mortalidad Masiva

  • Procedimiento Vertimiento Mortalidad o Producto de Ensilaje.

  • Plan ante Derrame Ac. Fórmico.

  • Procedimiento Ante Impedimento de Ensilar.

  • Procedimiento Retiro y Transporte Ensilaje.

  • Plan Tipo: Manejo para los Químicos, Productos y Residuos para las Operaciones de Ensilaje de Mortalidad de Peces en Centros de Cultivo.

  • Procedimiento Contingencia Ante FAN,

  • Procedimiento Condiciones Climáticas Adversas.

  • Procedimiento de Manejo de Desechos.

  • Procedimiento perdida de Alimento

  • Plan Contingencia Para el Control de Derrame de Hidrocarburos u otras Sustancias Susceptibles de Contaminar (James 711).

El titular en Adenda N* 1 amplia la información de los siguientes planes de contingencia:

+» Plan de contingencia Terremoto

  • Plan de contingencia Choque de embarcaciones con módulos de cultivo e Plan de contingencia Enmalle de Mamiferos Marinos

» Plan de contingencia Escape de peces

3.10,4.- Etapa de abandono Ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizádos.

  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

3,10.5.- Descargas, Emisiones y Residuos 3.10.5.1.- Emisiones a la atmósfera

El proyecto generará 2 clases de emisiones a la atmósfera las cuales serán Gases y Ruidos respectivamente.

GASES Etapa ipo de emisión Construcción fereoioioticamnaneas Operación

Se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera dej borda y en los generadores de electricidad. Los motores fuera de borda utilizan en la actualidad Gas Licuado de Petróleo (GLP), considerando que es un tipo de energía más limpia, este combustible; genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso| intermitente.

Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y| generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones,

¡produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Durante la etapa de operación se generarán emisiones atmosféricas] intermitentes a través del generador (Diesel) que alimente al sistema) de ensilaje.

Cierre o Abandono fernreonanonnnnoo

RUIDOS Etapa Tipo de emisión Construcción fereorenneaneaones Operación

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces.

Con el suministro de GLP, los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido, como referencia un motor fuera de borda bencinero de 50 HP genera un nivel de ruido de 85 dbA, los que se producen durante la actividad diurna, en formal intermitente.

[Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N * 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los] trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y] se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes del los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable aj junos 50 m de distancia de la fuente de emisión.

La unidad emisora de ruido, ¡.e. generador de electricidad de 100 Kva que emite un ruido de 100 dbA, durante en horario diurno en forma, constante, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector; | de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por] lo cual no hay exposición ocupacional al ruido y hacia el exterior y el nivel de ruido no tiene efecto dañino según el D.S.594.

El pontón se ubica dentro de la concesión y en la proximidad de esta] no existen viviendas, ni comunidades por tanto no hay riesgo del afectar a la población.

Cierre o Abandono teoooorononaoacacocos

3.10.5.2.- Descarga de efluentes líquidos

Etapa Tipo delLugar delVolumen [Frecuencia [Manejo dellDestino Final : [residuo descarga descarga ¡descarga _ |residuo : Construcción |No Aplica

Operación . 5 Límes Reciclaje ubricantes [Acopio en ¡Durante ¡Empresa [para motoresirecipientes ciclo recicladora 1) cerrados, [productivo autorizada identificados y; etiquetados ¡Acopio en bins |l m3/mes ¡Aguas Una vezlInactivación ¡En planta de residuales terminado ¡con productosftratamientos Industriales Ciclo autorizados [Yadran Residuos de [productivo Quellón, o en [pediluvios, alguna - plantal imaniluvios y autorizada lavado y desinfección del sistema de ensilaje) 560 L/día l- Medio marino esiduos ¡Bajo el ¡Durante el domiciliarios lartefacto naval ciclo domésticos [productivo 2) ¡Abandono ¡Acopio en Bins|150 L Final ciclo |- ¡Aguas En planta de residuales tratamientos [industrialos Yadran Quellón, o en alguna — plantal autorizada

(1): Se tomarán todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N? 148/03.

Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S., MINSAL 148/03).

(2) Residuos domiciliarios domésticos: El proveedor que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad marítima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas correspondientes.

El tipo de caudal generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998):

¡Tipo de Caudal ¡Composición

¡Tasa de Generación Tipo (g/hab/día) ¡DBO 5 18-50

¡DQC 40 - 115 ¡Sólidos suspendidos 18 - 50 ¡Fósforo 0.4 - 2 ¡Grasas 10 - 25 Nitrógeno total 5 - 13

La evacuación será inmediatamente bajo el artefacto naval, el punto aproximado de descarga para el centro es: 45% 01? 45,39” S; 74% 19” 30,74” W (datum: WGS 84).

Según Directiva A-52/004, se monitoreará semestralmente los efluentes de las aguas sucias, cuyo análisis será informado a la autoridad marítima correspondiente.

3.10.5.3.- Residuos sólidos

¡Etapa delldentificación Volumen dejlipo de mn estino de los residuos] Provecto del residuo los residuoside los residuos enerados y (Año 5) ¡generados 8 Construcción ejEscombros ¡Aprox. 0.4Retiro con barcaza|Vertedero Autorizado instalación m3 [Traslado y proceso a cargo] Hoz de La Portada $. A. u otra] Ensilaje autorizada Destino final: ¡Mortalidad 294 Toneladas[Bodega de " Mortalidad Planta Pesquera La Portada] : len Puerto Montt, u otra autorizada Operación - ¡Alimento tregad : prregaco no Soluciones ¡Al fondo marino, consumido 197 Toneladas Ao. . : tecnológicas paraltransporte por corrientes y| Ton /Ciclo] o. . : optimizar lajpotencial consumo — por ¡productivo o m Fecas ficiencia de laffauna acompañante y otros] Ton /Ciclol461 Toneladas enentación. peces. ¡productivo

3.10.5,4.- Otras emisiones

Esta modificación de proyecto no generará otras formas de energía como emisión.

4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023” cumple con:

4.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales.

Norma

Cuerpo Legal

Etapa del Proyecto

Forma de dar ¡Cumplimiento

Ley IMINSEGPRES 1/01/94

¡920key Bases Generales dell

edio Ambiente

Integro

¡Se presenta a la SEA XI Región, una Declaración] de Impacto Ambiental

(DIA).

[D.S. 95/01 texto]

¡Reglamento del Sistema del

Levantamiento

dej

¡Se presenta a la SEA XI

¡para la Acuicultura

refundido delEvaluación de Impactolinformación y operación Región, una Declaración] D.S. 30/97/Ambiental. Texto] de Impacto Ambiental MINSEGPRES ¡Refundido, Coordinado y (DIA). Sistematizado. En virtud del artículo 2% del Decreto Supremo N* 95/01, de IMINSEGPRES, que modifica el Reglamento dell Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 07 de diciembre de 2002, D.S. 430/91 IIntegro Ley General de Pesca y En lo que respecta al ¡Acuicultura y sus] aquellos artículos modificaciones, texto] referidos al ámbito refundido, coordinado y ambiental como otros sistematizado. regulatorios y específicos como en losj ¡Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136. [D.S. 320/01 ¡Operación o Reglamento Ambiental, ¡En la realización de

actividades de acuicultura, quedan] sujeto al cumplimiento

de las medidas del protección ambiental, [por medio de los instrumentos para la ¡conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los

requisitos de operación ¡previstos en las normas generales y especiales] del mismo, así como lal Caracterización

Preliminar del Sitio y la] Información Ambiental.

contenidos y metodologías] [para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información ¡Ambiental.

D.S. 175/80 le [Operación ] O eglamento para realizar] ¡Se dará cumplimiento al actividades pesqueras lla normativa del ¡Reglamento del concesiones y autorizaciones de acuicultura y otros ¡permisos de la autoridad [pesquera. [D.S. 290/93 Integro ¡Reglamento de El proyecto se encuentra] [concesiones y emplazado en un Área autorizaciones de lApta para la Acuicultura acuicultura Res. 3612/09 Integro Resolución acompañante; [El titular cumplirá con del RAMA. Establece lo establecido en esta

Resolución, especialmente lo] Ireferido a las] Imetodologías a aplicar; en el Informe Ambiental anual que presentará a la] autoridad competente en la etapa de operación y

en

Norma de Agua Potable en relación con requisitos y muestreo

en su máxima ¡producción. Ley 19.821 Operación Ley que deroga a la Ley Los efluentes como 3.133, Sobre neutralización agua sangre, cumplirán y de los residuos icon los cuerpos legales [provenientes del [y normas. establecimientos industriales. y su Normal 190/00. INCh 409/84 Construcción y operación

Implementación de Sistemas que cumplirá] con los límites] establecidos en la norma] de emisión.

Operación ID.S. 225/95jEstablece vedas que ¡Ambos decretos aplican MINECOM, [protege a las especies tanto en la etapa de modificado porimarinas protegidas construcción como dej ID. Ex. operación. Se considera] ¡MINECOM N? además las Acciones 135/2005 [para Proteger y Conservar la Faunal Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas] protegidas, - Operación Res. 6O0/Aprueba Programa Se cumplirá con los Publicado D.O. ¡Sanitario Gen. De ¡procedimientos y 30/01/03 Vacunaciones. ¡protocolos establecidos ID. Ex. 765/2004 . Operación . Sub-Secretaría Protección del Lobo Se consideran las de Pesca marino común. acciones correspondientes para la] protección del lobo marino común D. S. 594/99 — [Reglamento sobre las Integro IMINSAL condiciones sanitarias y Establece las normas sobre las condiciones jambiéntales básicas de los ambientales y sanitarias . básicas en los lugares de] lugares de trabajo. trabajo y de saludl ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. ID. S. N 91/1992 Integro o. Ministerio de [Reglamento para el Control Cumplimiento de sus Defensa de la pisencias, l Nacional ¡Contaminación Acuática. UCR a lod ¡Artículos 108 y 109. [D.S. 345/05 Operación . IMINECOM. Reglamento Se tomarán las medidas sobre plagas] de protección y control hidrobiológicas. contra las plagas] hhidrobiológicas.

4.2.- Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 68, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.

Al respecto la Gobernación Marítima de Aysén, mediante Of. Ordinario N* 12600/298 de fecha 25 de julio de 2013, informó favorablemente, Condicionado a lo siguiente:

  • El titular debe dar estricto cumplimiento a la Directiva A-52/004 en lo referente a los sistemas de tratamiento y sus análisis, debiendo acreditar el correcto funcionamiento del sistema, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado.

Lo anterior, en el entendido de que el correcto funcionamiento de la mencionada planta es condición sine qua non para mantener vigente el Permiso Ambiental Sectorial asociado.

Artículo 74, permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N"18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.

Al respecto la Subsecretaría de Pesca, mediante Of. Ordinario N* 1751 de fecha 30 de julio de 2013, informó favorablemente. Condicionado a lo siguiente:

  • El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

  • El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

  • En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N? 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3,4 y 5.

  • En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales Eg, pr, “e”, “q”, “e” y “P”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”, el titular ha adquirido los

siguientes compromisos ambientales voluntarios:

» El Proyecto en sí, en lo que concierne a la adopción de nuevas tecnologías y mejor aprovechamiento de los recursos naturales, demuestra un fuerte compromiso ambiental por parte de Cultivo Yadran S. A.. En este sentido, se compromete a seleccionar y adoptar procesos productivos y tecnologías que contribuyan a la política de producción limpia adoptada por el país, para alcanzar estándares internacionales de desempeño ambiental.

  • Finalmente, Cultivos Yadran S. A. se compromete a realizar, cuando se requiera, las correcciones necesarias y velar por el desarrollo ambientalmente aceptable de este Proyecto

7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto " Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalizáción de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes. y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que; éstos: requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, la información respecto de las condiciones, compromiso o: idás, que; va sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emi , estudios, “auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra, i formación destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular, “deba- -entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación: Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N* 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella

que la reemplace,

9.- Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, X1 Región, PERT 212111023" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

10.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

11.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio. :

  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

  2. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023”

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Modificación Proyecto Técnico C.E.S., Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI Región, PERT 212111023", cumple con la normativa de carácter ambiental.

  3. Hacer presente que de conformidad al Artículo N* 20 de la Ley N” 19.300 proceden en contra de la presente Resolución, los recursos de reclamación, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Nptifiquese y Archivase

Ambiental

Región de Aysén

F

CBG/SST

Distribución:

Clc:

Guillermo Brain Pizarro

Corporación Nacional Forestal, Región de Aysén

Dirección Regional de Dirección General de Aguas, Región de Aysén. Dirección Regional de SERNATUR, Región de Aysén.

Gobernación Marítima de Aysén, Región de Aysén

Gobierno Regional, Región de Aysén

Ilustre Municipalidad de Cisnes, Región de Aysén.

Secrétaria Ministerial de Salud, Región de Aysén

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Aysén Servicio Nacional de Pesca, Región de Aysén

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

e Encargada Participación Ciudadana e Superintendencia de Medio Ambiente + Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Técnico C.E.S. Canal Ninualac, Al Suroeste Isla James, XI

Región, PERT 212 111 023 Modificación PT CES Canal Ninuala PERT 212111023" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Xi Región de Aysén

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