Evaluación SEA

Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angosura

Rol 7063198
SEA · DIA · Rechazado · 2012-07-03 · Región del Libertador General Bernardo O'Higgins · Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GE NERAL BERNARDO OHIGGINS

Califica Desfavorablemente el proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura"

Resolución Exenta N* 132/2013

Rancagua, 1 de Octubre de 2013

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura", presentada por el Señor Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda., con fecha 3 de Julio de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Sobre la DIA

  • Oficio N*1335/2012 de la SEREMI MINVU, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*”1538/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*197/2012 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*25/2012 de la SEREMI MOP, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*396/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N%12/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

+. Oficio N*”285/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*1501/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%850/2012 de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

» Oficio N*1156/2012 del Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Sobre la Adenda N* 1

  • Oficio N*”2207/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*”256/2012 de SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%560/2012 de la Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*%493/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*936/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

» Oficio N*2260/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Sobre la Adenda N* 2

  • Oficio N*553/2012 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N“2472/2012 del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

  • Oficio N*”2502/2012 de la SEREMI de Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  • Oficio N*1125/2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;

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Los siguientes Servicios comunicaron la no participación en la evaluación del proyecto:

+. Oficio N*%36EA/2012 de CONAF, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. + Oficio N%739/2012 de la SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

  1. El Acta de Evaluación N3/2013, elaborado a partir de la Sesión N1/2013 del Comité Técnico de Evaluación, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 15 de enero de 2013. En ella se indica que los Servicios asistentes a la presentación del proyecto fueron: SEREMI de Salud, Dirección General de Aguas, Servicio Agrícola y Ganadero, SEREMI de Obras Públicas, SEC, SISS, SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región del Libertador General Bernardo O”Higgins, SEREMI de Medio Ambiente, todos de la Región del Libertador General Bernardo O”Higgins; todos visaron la citada Acta de Evaluación.

  2. El Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura", publicado con fecha 18 de enero de 2013.

  3. El Acta de la Sesión N*9/2013 de la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de fecha 30 de septiembre de 2013.

  4. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura".

  5. Lo dispuesto en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2% del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N” 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables al proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura".

  2. Que, el derecho de Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura" consiste en:

3.1 Antecedentes Generales del Proyecto

Titular

RUT

Domicilio

Región

Representante Legal

RUT

Domicilio

Región

Tipología de Proyecto

Fecha estimada de inicio de ejecución

: Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda. :78.530.970-7

: Fundo El Molino hijuela 3A, San Francisco de Mostazal. : Del Libertador General Bernardo O'Higgins.

: Alejandro Fortin Medina.

:4.223.857-0.

: Fundo El Molino hijuela 3A, San Francisco de Mostazal.

: Del Libertador General Bernardo O'Higgins.

: Modificación de proyecto artículo 2 literal d) en particular al sistema de tratamiento de riles (purines).

0.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de Riles, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización, o cuyos efluentes tratados se usen para el riego o se infiltren en el terreno..

: Enero 2013.

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3.2 Monto de Inversión

El Proyecto tendrá un monto de inversión de aproximadamente US 1.000.000. 3.3 Vida útil

Indefinida.

3.4 Mano de Obra

Para la construcción del sistema de tratamiento se utilizará una mano de obra de 30 personas, en cuanto a la operación, se requerirán 4 personas.

3.5 Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

El predio en donde se localiza el proyecto comprende alrededor de 100 ha de superficie, de propiedad de Agrícola El Tranque de Angostura.

En cuanto a las superficies del nuevo sistema de tratamiento propuesto, este contará con 118 cunas de 110 m de largo por 3.2 m de ancho, con una separación de 1 m entre cada cuna. Lo que se traduce en una superficie de 49.360 m?, para esta unidad del sistema de tratamiento.

3.6 Localización

El proyecto se localizaría en el Fundo El Molino hijuela 3A, ubicado en la comuna de San Francisco de Mostazal.

La ubicación político-administrativa del proyecto será la siguiente: Región: Del Libertador General Bernardo O Higgins.

Provincia: Cachapoal.

Comuna: San Francisco de Mostazal.

3.6.1 Coordenadas

Tabla N*1: Coordenadas de localización del proyecto: Sistema de proyección cartográfico: UTM huso 19s, datum WGS 84.

Sector Coordenada E | Coordenada N Plantel Recría 344213 6243209 Plantel Engorda 344406 6242769 Maternidad 342241 6243637 Cunas de lombrices | 344.021 6.243.110 Pozo Recría 344.119 6.243.314 Pozo Maternidad 342.456 6.243.568 Pozo Engorda 344.433 6.242.860

En los Anexos de la Declaración de Impacto Ambiental se presenta plano con el emplazamiento del proyecto, complementado con imagines georreferenciadas presentadas en la Adenda N%1.

Tipologías de Ingreso del Proyecto, según lo establecido en el artículo 3 del D.S. 95/01 MINSEGPRES.

07-. Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados

3.7. Descripción del Proyecto

3.7.1 Antecedentes y Justificación del Proyecto

Este proyecto ingresa a evaluación como una propuesta que modificaría la Resolución de Calificación Ambiental N*%23/2006 que aprobó el proyecto “Modificación Sistema de

Tratamiento de Residuos Industriales Líquidos, Planteles de Cerdos, Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura”.

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Dicha modificación radicaría en el mejoramiento del sistema de tratamiento de Riles, remplazando el actual sistema wetland por el sistema AMPRA, junto con considerar otras obras para el mejoramiento del sistema de tratamiento de riles, referidas a la conducción y captación de purines.

a) Generador de Purines

El Plantel de Porcinos de Agrícola el Tranque de Angostura, es un plantel de Maternidad, recría y engorda. Los cerdos que ingresan a este plantel provienen exclusivamente de la Maternidad. Los cerdos son trasladados a los 21 días aproximadamente desde el Plantel de Maternidad hasta la Recría, al cumplir 70 días son trasladados a engorda. En función del número de animales de dicho plantel, se obtendría la condición de cantidad máxima de purines a generar que ingresarían al sistema de tratamiento de riles, a objeto luego de evaluar las características y dimensiones del sistema de tratamiento de riles, incluido las características químicas, físicas y biológicas que tendrían los purines previo al ingreso y luego a la salida de sistema de tratamiento de riles, con el objeto de poder evaluar su eficiencia.

Tabla N* 2: Inventario de Cerdos según categoría o etapa productiva

Etapa Productiva | N* Cerdos Peso x (kg) | Rango de peso (kg)

Maternidad

Gestaciones 3.880 hembras + 41 machos de a

Chanchillas

Recría 12.968 16,5 5,6-30

Engorda 20.933. 50 BOO | Total 37.822

Cifras actualizadas según indica el proponente a fecha del 30/05/2012.

Tabla N*3: Dimensión de los pabellones:

Plantel Largo c/u | Ancho c/u | Total m2 Recría 5 1124 11,4 7.068 m? Engorda 14 | 132 11,4 21.067 m? Maternidad (2 |120 11,4 2.736 m? Gestaciones |4 | 120 11,4 5.472 m? Chanchillas |1 | 120 11,4 1.368 m?

A continuación, se presentó el siguiente cuadro resumen de aquellas modificaciones a la Resolución de Calificación Ambiental N*23/2006, que estaría considerando abordar el presente proyecto en evaluación:

Tabla N%4: Modificaciones propuestas a la RCA 23/2006

Unidades del Sistema de Tratamiento RCA 23/2006

Características técnicas Modificación RCA 23/2006

Zona Reproducción: Estanque de concreto, circular cónico de aprox. 30 m. Agitador de

aspas mecánico, No se modificaría

Se modicaría por:

C.1N91: CT: 468.41

o CRe: 467.40

Estanques de agitación y CRs: 467.38

bombeo. Uno en zona de H: 1.03 reproducción y otro en la Zona Recría y Engorda: 2 Estanques de | C.I N%5: C Losa: 475.25 zona de recría - engorda. | concreto, circular cónico de aprox. 30 m?. CRe: 474.25 Agitador de aspas mecánico CRs:473.75 H: 1.50

Eliminaría las bombas de impulsión de este sector y enviando los purines en forma gravitacional, hacia el pozo Receptor. Además se cambiaría la tubería diámetro 110mm por otra diámetro 316mm

Separador tipo parabólico. Esto en la zona de reproducción y en la zona de recría -

Zona de Reproducción: 1 separador de malla inclinada estacionaria. Zona de Recría-Engorda: 2 separadores de malla inclinada estacionaria.

No se modifica

engorda.

Sadimentadores. de ¡alla 2 estanques de sedimentación con

fasa, para esto se capacidad de 57 m? c/u, fabricados en

adaptarán los estanques de EA límdri Se eliminarian.

de acopio de acero acero con una sección superior cilíndrica y

eEdstntes una inferior cónica.

Estanque de | Estanque de concreto, circular cónico, de | Se modificaría la tapa que se hizo hermética, para Ecualización aproximadamente 78 m3, con tres bombas | no generar olores, y se agregan tres bombas (Homogenización) sumergibles marca HOMA Modelo TP20V o | sumergibles marca HOMA Modelo TP20V o

similar. Con sensor de nivel cada una y

similar. Con sensor de nivel cada una y chicharra

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sonora, para dar aviso en caso de alguna emergencia. Este estanque se usará como pozo de bombeo a tranque.

chicharra sonora, para dar aviso en caso de alguna emergencia.

Separador de malla inclinada estacionaria (Fotografía 2). La criba contempla una malla de perfil triangular (tipo Johnson), con un diseño parabólico y una abertura de 0.5 mm, lo que permitirá una recuperación de sólidos (base sólido seco) de 30 a 40%, recuperación dos puntos mayor al rendimiento con plancha perforada

Sistema de Separación Primaria de Sólidos:

Malla Inclinada Estática No se modificaría

22.000 m3 construido en membrana de No:se modificaría

Laguna anaeróbica

HDPE de1mm de espesor.

Sistema wetland

delimitado por pretiles,

tiene 0.7 m de profundidad

22.000 m2 y volumen de 7.200 m3 Esta formando una secuencia de canales de 6 m de ancho separados por pretiles de 5 m. Cada canal

El titular asumiría como compromiso voluntario, dejar el área destinada al Wetland como área de conservación de la biodiversidad tanto animal como vegetal de la zona, cerrando el paso de residuos líquidos propios de la actividad, y abriendo el paso a cursos de aguas superficiales para la mantención de la flora acuática que ha proliferado en el sector, la que ha dado alberge a especies animales como patos silvestres, garzas y otros.

Tabla N*5: Incorporación de nuevo equipamiento y unidades al sistema de tratamiento

Unidades del Sistema

Fe pecto Tratamiento Características técnicas Modificación RCA 23/2006 Evaluación Se modificaría en Zona Recría y Engorda: Incorporaría 2 Estanques de concreto, circular cónico de aprox. 30 m?. Agitador de aspas mecánico por: C.1N%1: CT: 468.41 CRe: 467.40 CRs: 467.38 Se construirán 9 | Cámaras construidas en hormigón, H: 1.03 cámaras de Inspección | con indice de impermeabilidad de 10? | C.1 N%5: C Losa: 475.25 (C.1) cm? CRe: 474.25 CRs:473.75 H: 1.50

Se eliminarían las bombas de impulsión de este sector y se enviarían los purines en forma gravitacional, hacia el pozo Receptor. Además se cambiaría la tubería diámetro 110mm por otra diámetro 316mm

C.1N24

Cámaras construidas en hormigón, con índice de impermeabilidad de 10 cm” , con tres bombas sumergibles marca HOMA Modelo TP20V o similar. Con sensor de nivel cada una y chicharra sonora, para dar aviso en caso de alguna emergencia.

Cámara de bombeo a Sector Primario C.1 N*4 CT: 469.25

CRe(1): 465.06

CRe (2): 467.74

CFondo: 464.06

H: 5.19

Colectores PVC

PVC C4 D= 315 mm

Se cambiaría pvc 110 mm por colectores PVC C-4 D= 315 mm

Estanque de Recepción de Purines

Construido en hormigón, con Índice de impermeabilidad de 10% cm? 90 m3, con tres bombas sumergibles

pre-tratados desde | marca HOMA Modelo TP20V o |Se construiría uno nuevo, para el sector de lombricultura. Tranque a sector| similar. Con sensor de nivel cada una Lombricultura y chicharra sonora, para dar aviso en caso de alguna emergencia Construida en albañilería. Para PST nie eur aL LS seo Se construiría uno nuevo para el sector de lombricultura vías hilo interior BSP Para su construcción se excavará al centro de estos bordes para dar la forma de dos planos inclinados que confluyen al centro. El proyecto consideraría la construcción, instalación y El material sacado será depositado en | operación de 118 cunas de 100 mts de largo y 3,2 mts de los pasillos aumentándose con esto el | ancho c/u. dejando un espacio entre cunas de 1,0 mts. 72 118 Curas de nivel de terreno de estos. cunas para el tratamiento diario de la fracción liquida y 46 lombrigss Las cunas de lombrices en su parte | cunas para ir vaciando el tranque para sacar el sedimento superior, como el sistema de | que se depositará a razón de 4cm en todo el largo de la aspersión, están sobre el nivel de | cunas, el primer año. Del segundo año en adelante el terreno. lodo sería aplicado a razón de 1 cm en todo el largo de La parte inferior de las cunas están | las cunas. bajo el nivel de terreno. Especificaciones están contenidas en la_DIA en evaluación. Este generador quedaría exclusivamente para este 1 Generador Zona | Modelo QAS 140 sector, donde se encontrarían los pozos con bombas y el

Separador Primario

separador primario, en caso de corte de energía eléctrica, funcionaría automáticamente.

1 Retroexcavadora

New Holland 565E

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q Tractor Ford 5610 con Colozo 2,5 m3 Para el guano sólido en caso de falla de camión tolva.

Bombas sumergibles marca HOMA

Modelo TP20V o similar. En caso de falla de algunas de las bombas en pozos.

1 Bomba

3.7.2 Etapas del Proyecto 3.7.2.1 Etapa de Construcción

Unidades del Sistema de Tratamiento de Purines planteles de cerdos de Recría y Engorda

a. Conducción de purines desde los planteles de cerdos de Recría y Engorda, origen de los riles.

Dicha información fue presentada en Anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, denominado Plano Planta y Plano Planta 2, a la salida tanto de los planteles de recría como de engorda los purines serían acumulados en pozos receptores.

El diseño de estos contemplaría una cámara de rejas para que atrape cualquier obstáculo, antes de la llegada al pozo receptor que pueda dañar las bombas.

El pozo receptor consideraría una tapa hermética, para que no exista emanación de olores. Se considerarían tres bombas sumergibles que llevarían un sensor de nivel. Cuando el agua llega al primer sensor, comenzaría a funcionar la bomba, si esta presentara problemas, el segundo sensor activaría la segunda bomba y activaría una chicharra que avisaría que la primera bomba tuvo problemas, para que sea retirada y reparada. Si la segunda bomba presentara problemas, el tercer sensor activaría la tercera bomba que también contaría con chicharra que daría aviso para que la segunda bomba sea retirada y reparada. Unos centímetros más arriba existiría otro sensor que activaría la chicharra si es que la tercera bomba presenta problemas. En el taller de mantención del plantel quedaría otra bomba de respaldo, para suplir cualquiera de las otras tres, que presente problemas, mientras sea reparada.

Posterior a esto, los purines serían conducidos por medio de tuberías de 315 mm de diámetro (actualmente estas son de 110 mm) a un estanque de ecualización el cual sería de concreto y forma circular cónica de 78 m', el cual contaría con agitación mecánica, la que proporciona la energía suficiente para mantener el líquido en movimiento, favoreciendo la mezcla y evitando la sedimentación. Desde este estanque se impulsaría el efluente por medio de una bomba diseñada para trabajar con aguas residuales con alto contenido de sólidos hacia la etapa de separación primaria de sólidos. Una vez que el Ril (purín) llegara, permanecería alrededor de 1,5 horas, éste sería impulsado hacia el separador de sólidos.

En las tuberías conductoras, cada 80 metros aproximadamente, se construirían cámaras de inspección que servirían de registro en caso que existiera algún taponamiento en la tubería, que es el mismo sistema que se realiza en el sistema de alcantarillado público. Luego, la fracción liquida caería al pozo de bombeo para posteriormente ser conducida al tranque.

b. Sistema de Separación Primaria de Sólidos (Malla Inclinada Estática)

Este consistiría en un separador de malla inclinada estacionaria, la criba contemplaría una malla de perfil triangular (tipo Johnson), con un diseño parabólico y una abertura de 0,5 mm, lo que permitiría una recuperación de sólidos (base sólido seco) de 30 a 40%.

La fracción sólida caería en la parte superior de la malla, y la fracción líquida pasaría a través de ésta debido a su momento de flujo, mientras que los sólidos se desplazan por la superficie de la malla hasta el fin de ésta, para luego caer sobre una tolva existente de 7 mí de capacidad. El líquido escurrido sería retornado al pozo de bombeo para luego ser impulsado y enviado al tranque mediante tuberías de PVC subterráneas.

Una vez que la fracción sólida (guano) sea descargado en la tolva de recepción sería retirado mediante un camión de 7 toneladas de capacidad (8.75 m? aprox.) perteneciente a un tercero, debidamente cubierto con una lona con la finalidad de evitar posibles

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derrames y emanación de olores en sus traslados, para luego ser utilizado solamente como alimento para las cunas de lombrices.

A modo de evitar escurrimiento de la fracción sólida y minimizar la emanación de olores, se instalarían tuberías y codos de igual diámetro en las bajadas de purines que llegan al separador de sólidos.

Cabe mencionar que el sitio de acopio de la fracción líquida, sería de hormigón con un índice de impermeabilidad de 10% cm?, con una pendiente hacia el pozo receptor; por ende no existirían escurrimiento a otros sectores distintos del almacenamiento y menos a cursos de aguas superficiales.

Cabe mencionar que las unidades de tratamiento de los purines a la salida de los planteles de maternidad no sufrirían modificaciones con respecto a lo indicado en la RCA N? 23/2006.

En complemento a lo anterior, en la respuesta N*10 de la Adenda N“2, se presentó un cuadro resumen con el detalle y características de las unidades del sistema de separación de sólidos para el plantel reproductor junto con el diagrama del proceso.

c. Laguna anaeróbica o Tranque

De acuerdo a los parámetros requeridos para lograr un adecuado abatimiento, las dimensiones de la laguna anaeróbica serían de 108 m por 58 m con una profundidad útil de 4,5 m. La laguna contaría con una capacidad para 22.000 m? aproximadamente, de manera de asegurar un tiempo de residencia de 45 días, tiempo requerido para lograr el abatimiento de la materia orgánica.

Del volumen total de la laguna (22.000 m), 18.000 m estarían ocupados por la fracción líquida del purín. Se consideran 4.000 mé para enfrentar eventos de precipitaciones críticos.

No existirían otros usos relacionados a las aguas del tranque, toda esta agua sería tratada en las cunas de lombrices.

La impermeabilización de la laguna consideraría paredes de concreto de 10 cm de espesor, con el fin de impedir infilttaciones de líquidos hacia el subsuelo. Las especificaciones de la construcción incluyen Hormigón H25 con gravilla, hormigón 90% confiabilidad, cono 8, aditivo sika 1 como producto impermeabilizante y fibra para garantizar la plasticidad y evitar la retracción. Asimismo, se instalaría una capa inferior y superior de malla ACMA tipo C modelo C-196 cuadrada de 100 mm para evitar tensiones (presión del suelo y purines). Se implementaría como medida de prevención de riesgos, además del hormigón, una base de arcilla compactada de 10 cm de espesor y permeabilidad de 10? cm/s.

La laguna anaeróbica consideraría etapas de degradación, que ocurren en forma secuencial y que se describen a continuación:

  • En las primeras dos a tres horas, debiese producirse una rápida sedimentación de la fracción suspendida, la cual llevaría a un abatimiento del orden de un 80% de los sólidos suspendidos, y del orden de un 35% de la DBO5.

  • Posteriormente ocurriría una biodegradación de fase rápida que se completa en aproximadamente tres días y que da cuenta de una disminución del orden de 44% de la DBO5, basada en la cifra inicial del efluente filtrado y mezclado.

  • Finalmente ocurriría una etapa de biodegradación lenta, asimilable a una cinética de 4 4

primer orden, con coeficientes de 0,0107 día para la DBO5 y de 0,0132 día para los sólidos suspendidos. Esto implicaría tasas de biodegradación de entre 1 y 1,3 % diario medido en un rango de temperatura de 15 — 20%C. Esta tasa de biodegradación explicaría el largo tiempo de residencia que se requieren para lograr abatimientos importantes en lagunas anaeróbicas.

Las etapas de degradación determinarían el volumen de la laguna anaeróbica, parámetro fundamental en el diseño ya que debería asegurar un tiempo de residencia hidráulico total de entre 45 a 50 días. De acuerdo con esto, y considerando las dimensiones de la laguna anaeróbica (108 m por 58 m con una profundidad útil de 4,5 m), se esperaría asegurar la

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generación de condiciones anaeróbicas a partir de un metro de profundidad, evitando la competencia de microorganismos.

El volumen de lodo generado en el proceso de lagunaje se estimó sobre la base de la materia orgánica que ingresa, la cual sería degradada por microorganismos, reduce su volumen por compactación, obteniendo 2.100 m3/año (93% de humedad), el cual sería retirado anualmente mediante una bomba sumergible y aplicado en las cunas de lombrices a razón de 1cm de altura y mezclado de forma inmediata con la materia orgánica de la cuna, para evitar malos olores.

d. Sistema AMPRA

Este sistema se basa en considerar el diferencial de temperatura del suelo y del ambiente para generar un factor incidente en la tasa de evaporación, independiente del color del suelo, de la textura, de la porosidad, de la densidad aparente y amplifica una constante que al igual que en los modelos agrícolas se ha denominado Kc.

Al igual que para calcular el requerimiento de riego en los cultivos, la evapotranspiración de las cunas depende de una constante propia de cada cultivo (Kc), que para determinar el riego requerido en el cultivo, a partir de los datos de campo de una “bandeja evaporativa” (que es la lámina en mm de agua que se evapora desde una bandeja blanca), considerando temperatura, radiación solar y vientos. Cada tipo de cultivo y tipo de suelo modifica estos valores.

La evapotranspiración (ET) para cada cultivo es igual al producto entre la Evaporación de bandeja (EB) y la constante de cultivo (Kc).

En lo que se basa el Sistema AMPRA para el tratamiento de purines la “Constante de cultivo” a definir, por la propia actividad de las lombrices que realizarían canalículos permanentemente aireando el sustrato, logran “ventilar” los primeros 25cm, aumentando en 5 veces la superficie desde donde se evaporaría la humedad, como la evaporación registrada en suelo descubierto, como la de los pasillos.

La evaporación de bandeja para el “Distrito Agroclimático”, donde se emplazarán las cunas de lombrices del Sistema AMPRA, se extrae de la “Ficha Agroclimática” de Ciren CORFO.

Esta ficha entrega la Evaporación de Bandeja que corresponde a la registrada a la temperatura media ambiente, para cada mes del año, pero en caso de los lechos o cunas de lombrices se mantiene en pleno invierno a 17*C, esto por la actividad exergónica de los microorganismos asociados a las lombrices, facilitándose por este fenómeno de “cama caliente”, la evaporación del agua desde el sustrato cálido al aire ambiente.

El modelo desarrollado para cuantificar la evapotranspiración (ET), a partir de la Evaporación de Bandeja de la Ficha, dependiendo de la temperatura del sustrato considera la variable temperatura media mensual del ambiente, de la que se deriva la temperatura media mensual del suelo, y para esto se asume esta última (suelo), inferior a 6C a la del ambiente. Así, se obtiene una constante mensual (Kc x DT), que amplifica la Evaporación de Bandeja observada para el Distrito Agroclimático Cirén Corfo, y se obtiene los datos de campo expresados en el Balance Hídrico adjunto en los Anexos de la Declaración de Impacto Ambiental.

Después del separador primario, la fracción liquida de los purines sería enviada al tranque O laguna anaeróbica, para mantener tiempo de residencia y luego ser conducida hasta un estanque de acumulación de 90 m', donde se enviará por sistema automatizado hacia la cuna de lombrices.

El efluente se conducirá a través de tuberías desde los pabellones hacia cámaras de inspección que llevarían el purín en forma gravitacional hasta la cámara de bombeo al separador de purines. Desde este estanque se impulsaría el efluente por medio de una bomba diseñada para trabajar con aguas residuales con alto contenido de sólidos, hacia la etapa de separación primaria de sólidos.

e. Construcción de las cunas del Sistema AMPRA

El proyecto consideraría la construcción, instalación y operación de 118 cunas de 100 mts de largo y 3,2 mts de ancho c/u. dejando un espacio entre cunas de 1,0 mts. 72 cunas

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serían utilizadas para el tratamiento diario de la fracción liquida del purín y 46 cunas estarían destinadas para ir vaciando el tranque para sacar el sedimento que se usaría en el campo de cultivos.

En la construcción de estas 118 cunas de lombrices, se haría una zanja en el terreno de 100 m de largo por 3,2 m de ancho por 0,40 m de profundidad, y a 1,0 m de distancia c/u, lo que contemplaría una superficie total de 49.360 m?, se excavará al centro de estos bordes para dar la forma de dos planos inclinados que confluyen al centro. El material sacado sería depositado en los pasillos aumentándose con esto el nivel de terreno de estos.

En la Figura N%1 de la Declaración de Impacto Ambiental se ilustró el Esquema del Sistema AMPRA. En este las cunas de lombrices en su parte superior, como el sistema de aspersión, estarían sobre el nivel de terreno. La parte inferior de las cunas estarían bajo el nivel de terreno.

La cantidad de materia orgánica que ingresaría a las cunas es de 15.104 mí, para la partida. A los tres meses otros 7.552 m', luego a los 6 meses otros 3.776 m* más y a los 9 meses otros 3.776 m'.

Se cosecharía al año alrededor de 56 cm de humus (del total de 120 cm. de materia orgánica agregada).

Una vez agregado el sustrato debidamente humedecido se agregan las lombrices sobre la superficie, las que por sí mismas se introducirán en el lecho, se agregarían las lombrices a razón de 35.000/m2. Esta población puede llegar hasta 110.000/m2 de la especia Eisenia foétida, esto se haría depositando sustrato saturado de ellas en forma de montículos homogéneamente disgustos sobre la superficie, para permitirles que invadan el resto de la cama en forma suave y de acuerdo a su propia adaptación. El relleno se haría en una primera etapa previa a la prueba hidráulica.

Luego se cubrirían en invierno y verano con otra capa de paja o chalas de maíz y finalmente con malla rachell, para protegerlas de temperaturas extremas y de posibles vectores. Al respecto, Agrícola El Tranque de Angostura, cuenta con un plan de manejo de vectores.

Las cunas se regarían con la fracción liquida del purín que llega del tranque de acumulación, por medio de control automatizado de regadío por aspersión.

La medición de la humedad de las camas de lombrices se realizaría para determinar la frecuencia de riego durante el día mediante tensiómetros o bloques de Bouyoucus.

Las cunas de lombrices estarían diseñadas para que no sufran saturación.

Las aguas lluvias serían canalizadas y dirigidas fuera de las cunas para ser absorbidas en forma natural por el terreno.

En cuanto al manejo de eventuales lixiviados que se pudiesen generar, existiría al interior de las cunas una membrana de alta densidad, que tiene una pendiente del 0,5 % hacia el centro de la cuna con el objeto de guiar los purines excedentes hasta la tubería de PVC cribado (Colector de exceso), este PVC tendría el objetivo de conducir el excedente hasta una cámara fuera de la cuna, para luego ser llevadas hasta el estanque homogeneizador para volver a entrar al sistema.

El Balance Hídrico de la cuna de lombrices se extrajo del modelo de cálculo de la Evapotranspiración de las cunas en función de la evapotranspiración de bandeja, de los diferenciales de temperatura existente entre el suelo y el ambiente, y una constante propia del lecho o cuna de lombriz.

No existiría un efluente final producto del sistema de tratamiento como tampoco se generarían purines, el producto después del tratamiento es humus de lombriz. A continuación se presenta la eficiencia de remoción para el sistema propuesto:

Tabla N*6: Remoción de parámetros del sistema.

Parámetro % Eficiencia DBO5 100% AyG 100% S.S. 100%

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Ss.T. 100% N. Total 100% P. Total 100% Coliformes Fecales | 100%

La planta consume en su totalidad los purines, transformándolos en humus de lombriz. 3.7.2.2 Etapa de Operación

a. Abastecimiento para la ejecución del proyecto

Agua Potable y Alcantarillado: Agrícola El Tranque de Angostura cuenta con un proyecto de agua potable y alcantarillado aprobado por el Servicio de Salud Resolución N* 8274/2005.

Recurso Hídrico: Existen dos pozos profundos habilitado: el primero con 13,15 l/seg., inscrito y un segundo pozo el cual tiene inscritos 36,0 l/seg., los cuales proporcionan el agua para el funcionamiento del plantel.

Energía Eléctrica: El Sistema de Energía Eléctrica será provista por la Empresa CGE distribución S.A.

b. Funcionamiento Sistema de tratamiento de purines A continuación se detalla lo declarado por el proponente durante la evaluación, respecto de los volúmenes de ingreso al sistema de tratamiento como los volúmenes de cada una

de las unidades que lo componen.

Tabla N*7: Balance de masa del Sistema de Tratamiento

Unidad del |... A Volumen del, A A

Sistema Tiempo de Retención Ingreso/Capacidad % de Eficiencia de Remoción

Estanque Flujo diario, sin s No actuaría como removedor o abatidor de Receptor retención a Pad parámetros

Separador de | Tratamiento de flujo á es 4,16% de eficiencia en remoción de sólidos, Sólidos Primario | diario, sin acumulación 600 mé: Ingresa:dlarlo generaría 25 ton. de guano.

Estanque de Re , a ” No actuaría como removedor o abatidor de impulsión Flujo continuo 78 m3 capacidad parámetros

Solo el tiempo que|7 toneladas capacidad

Tolva Receptora demore en acumular | (realiza 357 viajes | Sin remoción de parámetros.

de Guano

las 7 ton. diarios)

45 dias Sa 1% 2 a 3 horas, 80% Abatimiento de Sólidos Tranque ompletar las eE de Suspendidos y 35 % de abatimiento de DBO5. Acumulador emoción de 22.000 m3 capacidad 2% 2 a 3 días tendría una eficiencia de 44% en el Sedimentador parametros abatimiento del DBO5. El resto es una tasa

pi exponencial,

Flujo continuo, según a etc de requerimiento de | 90 m3 capacidad rd como removedor o abatidor de

Lombrices p Cunas de | Sin retención, | 600 m3 ingreso diario a | 100% para los parámetros: DBO5, P total, SST. lombrices consumo diario las cunas. No hay salidas de purines del sistema.

El proponente respecto de la descarga del sistema de tratamiento de riles, declara lo siguiente:

Entrarían al Sistema de tratamiento, específicamente a las cunas de lombrices 600 m3 de purines pre-tratados.

Debido a que el separador de sólidos tendría una eficiencia de alrededor de un 4% en la remoción de sólidos, se generan 25 m3/día de guano.

Al final del tratamiento saldrían del sistema, 15.104 m*/año de humus de lombriz.

c. Consumos de agua y generación de purines del proyecto

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Tabla N*8: Consumos de agua y generación de purines del proyecto

Agrícola El Tranque Peso vivo Peso Fecas + orina Volumen agua de lavado Total Purín M3 de Angostura inventario N? deso Total El vivo peso | ton/día | ton/año | m3/día | m3/año | L/cerdo/día | m3/día | m3/año | m3/día | m3/año cerdos (ton) SS (Kg) vivo Recría 12.968,0| 16,5 | 214,0 | 7,6 16,3 | 5.966,8 | 20,4 | 7.458,5 8,0 103,7 | 37.866,6 | 124,2 | 45.325,1 Engorda |20.933,0| 50,0 | 1.046,7 | 8,2 85,8 [31.326,2| 107,3 | 39.157,8 13,0 272,1 | 99.327,1 | 379,4 | 138.484,9 Maternidad Hembras | 3.880,0 | 162,5| 630,5 | 45 | 28,4 |10.356,0| 35,5 |12.945,0 15,0 58,2 | 21.243,0 | 93,7 | 34.188,0 Machos 410 |1950| 80 3,5 0,3 102,1 0,3 127,7 16,0 0,7 239,4 10 367,1 Total 37.822,0 1.899,1 130,8 |47.751,2 | 163,5 | 59.688,9 434,7 |158.676,1| 598,3 | 218.365

Respecto del balance hídrico del sistema de tratamiento de riles, presentado y declarado por el proponente correspondería al presentado en la siguiente Tabla N*9.

Tabla N*9: Balance hídrico y de masa, cantidad de purines a tratar v/s la cantidad de

purines y Residuos sólidos a generar.

Fracción sólida del purín (guano) proveniente del 25m 750 Zi separador primario 3/día m3/mes 9.000/m3raño Purines pre tratados hacia laguna o tranque de El 18.000 216.000 == acumulación. | = A OOO] | 24 720 8.640/m3 Primer año de A funcionamiento del sistema m3/día m3/mes AMPRA. Lodo Proveniente de Laguna o tranque de acumulación 5,8 175 2.100/m3 Segundo año en m3/día m3/mes adelante con el Sistema AMPRA : : 649 Total de residuos que entran a Tratamiento. m3/día 19.470 Primer año de funcionamiento Sistema AMPRA m3/nes 233.640 m3/año Total de residuos que entran a Tratamiento. Segundo año en adelante con el Sistema ra TS 227.100 m3/año AMPRA Sale desde Tratamiento (cunas de lombrices.) A a Humus Día Mes Año Purines provenientes de cunas 0 0 [e] Sale Guano proveniente cunas 0 Sale Lodo Proveniente de cunas 8 Sale desde Tratamiento (cunas de lombrices.) Se : Humus 15.104 m”/año apróx.

Fracción líquida: Entrarían a tratamiento 600m3/día. Salida del tratamiento, no existirá fracción líquida, ya que será consumida por las lombrices.

Fracción Sólida (residuo de la separación primaria): Entrarían a tratamiento 25 m*/día. Salida del tratamiento, no existiría fracción sólida a la salida del tratamiento ya que sería consumida por las lombrices y transformada en humus.

La producción de fracción solida del purín o guano no sería suficiente por si solo para sustentar las cunas, que serían rellenadas con paja, chalas de maíz o compost si fuera necesario traídos de un proveedor externo de la zona.

En los Anexos de la Adenda N%1, el proponente presentó un análisis de humedad de la fracción sólida del purín, junto con la caracterización físico química para la fracción sólida

y líquida del afluente y efluente.

Los Lodos provenientes de la laguna de estabilización: Entrarían al tratamiento; en una cantidad de 8.800 m3/año el primer año, los cuales serían aplicados en la superficie de la cuna a razón de 4 cm de alto y mezclado de forma inmediata con la materia orgánica de

la cuna.

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Entrarían al tratamiento 2.100 m3/año. Una vez que la laguna haya pasado por su fase inicial de limpieza, el procedimiento antes descrito se realizaría en forma anual, pero esta vez y a modo de mantención de la laguna, agregando 1 cm de alto del lodo en todo el largo de las cunas. No existirían residuos después del tratamiento, este se transformaría en humus de lombriz.

d. Generación de Humus

La cantidad de generación de humus sería de 15.104m3/año. La lombriz Eisenia foetida presenta la capacidad de humificar en un período de horas, el material orgánico ingerido.

El humus cumpliría con la Norma Chilena NCh 2880.

Se llevaría un registro que asegure la trazabilidad del producto, como también un registro de cada partida de humus producida.

Al respecto se consultó en ICSARA N*2, pregunta 23 lo siguiente:

Con respecto a la aplicación del humus al suelo y con el objeto de evitar riesgo para la salud de la población y la no generación de efectos adversos significativos sobre a cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en especial el suelo, se solicita al titular presentar un Plan de Aplicación de Humus, el cual debe contener antecedentes del área de aplicación y características físicas, químicas y biológicas de los suelos y del humus considerando la siguiente información:

Del área de aplicación:

a. Plano georreferenciado del predio delimitando la superficie del sector de aplicación del humus en coordenadas UTM, Datum WGS-84, huso 19s, a escala de detalle.

b. Caracterización física de los suelos destinados a la aplicación del humus, considerando los siguientes parámetros:

Estructura.

  • Profundidad efectiva.

  • Estratas u horizontes.

  • pH.

  • Impermeabilidad.

  • Materia orgánica (expresados como porcentaje).

  • Pendiente (expresada como porcentaje).

Clase de drenaje.

Cc. Caracterización del Humus:

  • Contenido total de los siguientes metales pesados: As, Cd, Cu, Fe, Ni, Pb, Zn y Hg (expresados como mg/kg. en base materia seca).

  • Materia Orgánica (expresados como porcentaje).

  • Contenido de sólidos totales y contenido de humedad (expresados como porcentaje).

  • Conductividad eléctrica (C.E.)

  • pH.

  • Humedad (expresados como porcentaje).

d. Manejo agronómico:

  • Manejo y técnica de aplicación del humus al suelo.
  • Frecuencia de aplicación.

  • Epoca de aplicación.

  • Tasa de aplicación.

  • Especie a sembrar o plantar.

e. Requisitos y Condiciones de aplicación: - Al aplicar el humus, se deberá dejar una franja de al menos 3 m de ancho sin aplicar, junto a cursos de agua.

  • No aplicar en lugares de inundación recurrente o en riberas u orillas de cuerpos de agua como lagos, lagunas y humedales.

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  • La incorporación del humus deberá realizarse en suelos con un contenido de humedad adecuado que permita el paso de vehículos y la incorporación posterior del material. Para lo anterior no se debe aplicar en días de lluvia.

  • La distribución del humus debe ser uniforme y homogénea en el terreno.

  • Considerando que durante la operación del proyecto el Plan de Aplicación puede estar sujeto a modificaciones (rotación de cultivos, incorporación de tecnología, entre otros), el titular podrá presentar una propuesta de modificación del Plan de Aplicación al SAG ,¡de esta región con copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente , para su aprobación correspondiente, previo a su implementación, y que las modificaciones propuestas deberán mantener o mejorar las condiciones ambientales del Plan de Aplicación aprobado en el proceso de evaluación ambiental.

Al respecto el proponente señala lo siguiente:

a) El titular se compromete entregar al SAG, con copia al SEA y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al momento de aplicar humus al suelo plano georreferenciado del predio delimitando la superficie del sector de aplicación del humus en coordenadas UTM, Datum WGS-84, huso 19s, a escala de detalle.

b) El humus de lombriz cumple la categoría clase A de compost NCh 2880, la cual no tiene restricciones sobre su aplicación. No existe ninguna norma legal que obligue a presentar un plan de aplicación o manejo para este producto. Al respecto, este titular se compromete a cumplir la NCh 2880 para la categoría clase A.

A mayor abundamiento, se cita textual la página N* 44 del “Manual de Agricultura Orgánica” del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Departamento de Fomento INDAP del Ministerio de Agricultura. Que dice: “La actividad residual del humus de lombriz se mantiene en el suelo hasta cinco años. Al tener un pH neutro no presenta problemas de dosificación ni de fitotoxicidad, aún en aquellos casos en que se utiliza puro. Además se puede mantener almacenado por mucho tiempo, sin que pierda sus propiedades”.

Muestreo: Las muestras se enviarían para su análisis a laboratorios reconocidos por la Autoridad Competente y se entregará una copia a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Al respecto en ICSARA N?2, se consulta al proponente lo siguiente: En respuestas N 26 y N* 37 de la Adenda N? 1, el titular señala “que los muestreos del humus serán realizados en laboratorios reconocidos para posteriormente derivarlos al Servicio de Evaluación Ambiental y a la SEREMI del Medio Ambiente”.

En relación a lo anterior, y a fin de evitar riesgo para la salud de la población y asegurar la no generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en especial el suelo; se indica al titular que deberá complementar dicho reporte considerando la siguiente información:

  • Cantidad de humus generados y su destino.

  • Sitios de Aplicación (Coordenadas UTM, Datum WGS-84, huso 19s).

  • Caracterizaciones físico químicas realizadas a humus y suelos.

  • Resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

  • Registros de capacitaciones realizadas a los aplicadores (fecha, contenidos y número de asistentes).

Estos reportes se materializaran en un informe técnico (papel y digital) del año calendario anterior, considerando su entrega durante el primer trimestre del año en curso a partir de la calificación favorable del proyecto, el cual deberá ser enviado al Servicio de Evaluación Ambiental con copia a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero todos de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Al respecto el proponente señala lo siguiente:

Cabe hacer presente que el humus de lombriz, no tan solo cumple con la NCh N* 2880 como compost clase A, sino que además, presenta propiedades únicas, pues lo que la tierra demora 100 años en producir, la lombriz lo hace en un solo año. Existe una gran variedad de estudios tanto nacionales como internacionales que avalan tal aseveración. El humus de lombriz y somos categóricos en afirmar, jamás podría producir efectos adversos para la salud de la población. A modo de ejemplo, el humus es empleado para la siembra de champiñones y los champiñones no se lavan para cocinarse. Se reitera lo planteado en

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la respuesta anterior: El humus de lombriz cumple la categoría clase A de compost NCh 2880, la cual no tiene restricciones sobre su aplicación, no existe ninguna norma legal que obligue a presentar un plan de manejo para este producto, este titular se compromete a cumplir la NCh 2880 para la categoría clase A.

Nuevamente citamos la página N* 44 del “Manual de Agricultura Orgánica” del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Departamento de Fomento INDAP del Ministerio de Agricultura. Que dice: “La actividad residual del humus de lombriz se mantiene en el suelo hasta cinco años. Al tener un pH neutro no presenta problemas de dosificación ni de fitotoxicidad, aún en aquellos casos en que se utiliza puro. Además se puede mantener almacenado por mucho tiempo, sín que pierda sus propiedades”.

En la misma página del Manual bajo el título “Humus terminado” dice textual: “Cuando se ha completado el proceso de transformación de la materia orgánica por parte de Eisenia Foetida, se obtiene un producto de color oscuro, casí negro, con olor a cobertura vegetal, limpio, suave al tacto.”

e. Mantención y Limpieza del Sistema de Tratamiento

e.1 Planteles de Cerdos

Se utilizarían hidrolavadoras para el aseo diario de las instalaciones de Maternidad y Recrías.

Por otro lado en las gestaciones y Engorda, el aseo se realizaría en seco, con arrastre final con agua, sería efectuado mediante el uso de palas “espátulas” que también permitirían minimizar la utilización de agua, dado la acción mecánica de éstas. El sistema hidráulico se revisaría 1 vez al mes.

e.2 Tuberías conductoras de purines

Las tuberías contarían a la llegada del pozo receptor con un harnero o malla que evitaría que ingresen al pozo cuerpos extraños que puedan producir taponamiento. Estos harneros o mallas se limpiarán 1 vez al día para evitar que se colmaten y exista proliferación de vectores.

e.3 Pozo receptor de purines

El pozo de purines estaría equipado con una sonda de nivel la cual enviaría la señal para la partida y parada de la bomba elevadora de purines, por lo tanto este pozo cambiaría constantemente su nivel de llenado, el procedimiento de limpieza consistiría en raspaje del contorno circular para evitar formación de costras. Esta limpieza se realizaría una vez por semana.

e.4 Bombas impulsoras de purines Bomba elevadora a separador de sólidos Bomba impulsora de pozo receptor a laguna anaeróbica o tranque

Se realizaría una revisión cada 2 semanas del estado de los sellos, impulsores, carcasa, motor, mangueras, cañerías. Dependiendo del estado de conservación se decidiría mantener o cambiar. Existirían repuestos en bodega para realizar estas mantenciones.

e.5 Separador de sólidos

El separador se lavaría 1 vez por semana mediante el uso de máquina hidrolavadora para evitar que la malla perforada se colmate con grasa. En cuanto a los otros componentes como son motoreductor, cadenas, piñones se realizaría una mantención mensual.

e.6 Tolva receptor de quano

El líquido escurrido sería retornado al estanque de ecualización por medio de cañerías de PVC y de canaletas dispuestas en el radier. Esta tolva contaría con sistema de levante hidráulico. En cada descarga se rasparía la fracción sólida del purín (guano) que quedaría adherido a la carrocería para evitar formación de larvas de mosca.

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e.7 Piscina decantadoras a un costado del tranque

Esta piscina cumplirían con la función de decantar y acumular sólidos finos que no los

toma el separador. La limpieza se realizaría con máquina retroexcavadora cada 78 días. El contenido de la piscina se dispondría al suelo como mejoramiento de terrenos en el mismo fundo.

e.8 Tranque de acumulación

El principal problema que presentaría el tranque de acumulación es la formación de una capa de sedimento que se adhería a las paredes del tranque. En tiempo de verano se revisaría semanalmente, para evitar la formación de larvas y moscas, se procedería a raspar hacia el agua del tranque mediante el uso de palas y escobillones duros.

En relación a la limpieza del sedimento que se acumula al interior del tranque se estima limpiarlo cada 15 años, como el tranque se construyó el año 2007, correspondería limpiarlo el año 2022, pero es necesario limpiarlo de manera urgente, porque el sedimento que llegó a él fue mayor, debido al mal funcionamiento de los motores de la prensa de separador de purines. Para poder limpiar el tranque se utilizarían de las 118 cuna 46 de estas, para eliminar el exceso de agua y poder retirar el sedimento del tranque.Cabe destacar que es un sedimento pre tratado.

Procedimiento vaciamiento de la Laguna o Tranque de acumulación

Como medida de urgencia se debería limpiar el tranque, por lo cual en cuanto a los lodos provenientes de este, el primer año corresponderían a 8.800 m3/año, serían aplicados en la superficie de la cuna a razón de 4 cm de alto y mezclado de forma inmediata con la materia orgánica de la cuna.

Posterior a la limpieza del tranque entrarían a las cunas 2.100 m3/año. Una vez que la laguna haya pasado por su fase inicial de limpieza, el procedimiento antes descrito se realizaría en forma anual, pero esta vez y a modo de mantención de la laguna, agregando 1 cm de alto del lodo en todo el largo de las cunas.

Los lodos serían extraídos por succión desde el tranque con bomba sumergible para ser aplicados en la superficie de la cuna a razón de 4 cm de alto y mezclado de forma inmediata con la materia orgánica de la cuna, una vez terminada la aplicación de lodos sobre la cuna se inicia el traslado a la cuna contigua.

Terminado este proceso, se iría moviendo la estructura mecano hasta completar el largo de la cuna (100 m), una vez terminada la aplicación de lodos sobre la cuna se iniciaría el traslado a la cuna contigua. Cabe mencionar que los guanos (fracción sólida purín) de la separación primaría ingresarían indistintamente a cualquiera de las 118 cunas correspondientes a ambos grupos.

Tiempo de operación

Para completar la limpieza de la laguna se requerirían de 12 meses para este proceso, el cual en todo momento sería supervisado por el ingeniero ambiental, encargado del proyecto.

Volumen a limpiar primera fase: Se estima para la primera etapa de limpieza de la laguna un volumen aproximado de 8.800 m3 de lodo.

Manejo posterior a la limpieza inicial del tranque

Una vez que la laguna haya pasado por su fase inicial de limpieza, el procedimiento antes descrito se realizaría en forma anual, pero esta vez y a modo de mantención de la laguna, agregando 1 cm de alto del lodo en todo el largo de las cunas. Se consideraría para la limpieza en época normal del tranque una entrada a las cunas de 2.100 m3/año.

Una vez por semana se limpiarían las orillas del tranque, raspando cualquier residuo adosado a él, para evitar proliferación de vectores, en este caso larvas de moscas.

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e.9 Saneamiento Wetland

La unidad wetland tiene una superficie aproximada de 22.000 m?, con un volumen total de 7.200 mÍ. Este corresponde a la unidad final del sistema de tratamiento aprobado mediante RCA 23/2006. Con la modificación del sistema de tratamiento, esta unidad dejaría de operar, por lo cual el proponente dejaría el área destinada al wetland como área de conservación de la biodiversidad, y abriendo el paso a cursos de aguas superficiales.

Una vez dejado de usar el wefland como unidad del sistema de tratamiento, se daría paso al recorrido de agua limpia del canal de regadío, el agua de salida se iría a canal de regadío interno del predio. Esta agua no sufrirá estancamiento que pueda constituir un foco de insalubridad.

En base a lo anterior se realizarían las siguientes acciones: - Con fines de establecer un área de protección de la vida silvestre, se instalarían señaléticas alusivas a la prohibición de caza. - Capacitación al personal en reconocimiento de especies y regulaciones de protección de la fauna nativa - Evaluación mensual de poda de vegetación. Los residuos de estos cortes serán enviados a las cunas de lombrices. - Convenio con colegios que sirvan para visitas guiadas con la finalidad de enseñar cómo opera un pantano artificial. - Seguimiento al comportamiento del wetland con creación de reportes semestrales, manteniendo registros para que puedan ser revisados por la autoridad cuando los solicite.

Con la finalidad de establecer un monitoreo sobre los cauces de agua que pasarán por el wetland se realizaría un muestreo una vez al año de las aguas al ingreso y salida. Los resultados serán enviados a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Sin embargo, en ICSARA N%1, consulta N%17 se solicitó indicar las acciones a realizar para la eliminación del sistema Wetland, detallando las actividades y acciones a efectuar en la etapa de abandono, considerando además, el detalle de las actividades de restauración del área intervenida por esta unidad.

Junto a lo anterior, y en relación a lo informado por el titular en la Adenda N'1, se solicitó en el ICSARA N2, consulta N11 la presentación de un Plan de Manejo y Saneamiento del sitio Wetland, considerando la caracterización físico-química de las aguas, indicando si el flujo del agua tendrá salida a riego o a un curso superficial. Lo anterior, con el fin de garantizar que la zona no se constituya en un foco de insalubridad producto de aguas estancadas, propiciando un ambiente ideal para la atracción de vectores y presencia de olores molestos en el entorno del proyecto y el sector habitado de Angostura.

Al respecto el Oficio Ord. 1125 del 31 de diciembre de 2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios señala lo siguiente:

Se solicita al Titular entregar más antecedentes de la respuesta 11 de la ADENDA N*2: especificar donde desemboca el canal de regadío interno o si es afluente de algún cuerpo de agua superficial (por ejemplo un canal o estero) ya que de ser así existe el riesgo de que al inicio se mezcle agua de cuerpos superficiales con los riles (purines) que antes trataba el wetland.

Se solicita completar la tabla a continuación, del cuerpo receptor que recibiría las aguas del canal de regadío interno. Por lo tanto se reitera la solicitud realizada en la pregunta 11, de entregar una caracterización físico-química de dichas aguas. De ocurrir la situación de que el canal de regadío llegue a cuerpos de agua superficial, queda estrictamente prohibido el flujo continuo de agua desde el humedal que arrastraría una mezcla de purines con agua la cual sería descargada a cuerpo superficial, situación que no está contemplada en el proyecto, ya que no se está evaluando la descarga a cuerpos de agua superficiales.

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Datum de Referencia

Huso

Ubicación Norte (Coordenadas UTM) Este Cuerpo receptor de la descarga Nombre 1

Tipo

Natural o artificial De lo descrito se desprende que las Adendas no subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante el ORD. N*2502 de fecha 28 de diciembre del 2012, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins indica:

Los antecedentes sobre el saneamiento de las instalaciones del sistema wetland y sus aguas, no son suficientes, argumentando que falta la presentación de un plan de abandono adecuado, que involucre las acciones que aseguren la no proliferación de vectores sanitarios, junto con abordar todas las eventuales situaciones para minimizar el riesgo a contaminar el suelo, aguas y cultivos, producto del llenado del wetland con aguas de riego.

La SEREMI de Salud en su Ord. 2502, agrega: las Adendas no subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración de Impacto Ambiental.

Cuna de Lombrices

Al momento de la cosecha en las cunas, respecto a la limpieza de estas, la gravilla, sería removida si es que es necesario, se lavarían y volverían a instalar. El polietileno si se llegase a romper, sería sustituido por otro de forma inmediata, el polietileno en mal estado, sería retirado por camiones municipales para su disposición final en el relleno sanitario de la Yesca.

En las cunas de lombrices, no se generarían residuos sólidos, sólo humus de lombriz, de acuerdo a lo declarado por el proponente.

e.10 Plan de Contingencias

En el caso que se dañe alguna tubería de traslado del agua tratada hacia la plantación de lombrices, las actividades quedarían suspendidas hasta que se acondicione el sistema para regresar a su operación normal.

En caso de cortes de energía el establecimiento cuenta con un generador eléctrico, en este caso las actividades no quedarán suspendidas.

Se adoptarían todas las medidas de seguridad para evitar que se rompa el polietileno. Pero si por fuerza mayor esto ocurre, se cambiaría en forma inmediata.

En cuanto a respuesta frente a contingencias por mal manejo de las cunas de lombrices, el proponente declara que no generaría ni produciría ningún tipo de enfermedad, lo único que podría matarlas es un pH que no esté dentro de 5 a 8, exceso de agua, llamando exceso al apozamiento, o que entre a la cuna hojas de nogal. Pero en el caso de Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda., el pH del ril es neutro, existe tiempo de riego para cada sector de cunas, que está ligado íntimamente con el balance hídrico del sistema, en función para que no exista saturación de las cunas. Existiría dentro del diseño un colector de exceso, que retornaría el ril al estanque de acumulación, no obstante esto generalmente no se usaría, ya que las lombrices trabajan en los primeros 20 cm de profundidad de la cuna y estarían a razón de 35.000 por metro cuadrado y pueden llegar hasta 110.000 por metro cuadrado, teniendo en cuenta que consumen el equivalente a su peso.

También se consideraría el manejo de eventuales lixiviados que se pudiesen generar, como se puede apreciar en los diagrama del Sistema AMPRA. Al interior de las cunas existiría una membrana de alta densidad, de 1mm de espesor, que tendría una pendiente del 0,5 % hacia el centro de la cuna con el objeto de guiar los purines excedentes si existieran hasta la tubería de PVC cribado (Colector de exceso), este PVC tendría el objetivo de conducir el excedente hasta una cámara fuera de la cuna, para luego ser

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llevadas hasta el estanque homogeneizador para volver a entrar al sistema. Todo esto en el caso que ocurriera escurrimiento.

Lluvias

Las cunas no recibirían aguas lluvias, estas serían tapadas cuando llueve, exclusivamente para que el sistema continúe funcionando sin sufrir saturación, ya que el cálculo considera sólo purines, no aguas lluvias.

Cabe señalar que la losa de acopio para los días de lluvia, cumpliría con las condiciones para evitar cualquier percolación, contando asimismo con canaletas destinadas al escurrimiento gravitacional por pendiente de cualquier fracción líquida a un pozo receptor. Además, para prevenir la emanación de olores, el guano (fracción solida del purín) acumulado será cubierto con polietileno.

Una vez terminado el periodo de lluvia, el guano (fracción solida del purín) acumulado será distribuido en forma normal, siguiendo los protocolos indicados, sobre las cunas de lombrices.

e.11 Control de Vectores

En los documentos Anexos de la Adenda N*1, se adjuntó documento POE N? 8, referente al control de vectores.

3.7.2.3 Etapa de Abandono

La vida útil, según lo indicado por el proponente sería ilimitada en cuanto éste contemplaría la permanente renovación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, de tal forma de asegurar indefinidamente el perfecto funcionamiento del sistema de tratamiento. Por tanto, no se considera una etapa de cierre,

3.7.3 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos a. Emisiones atmosféricas por movimiento de tierra

En la etapa de construcción se producirán emisiones atmosféricas por desmontaje de estructuras, transporte de materiales, movimiento de tierra, limpieza y despeje.

Las emisiones principales corresponderían a material particulado y emisiones menores de gases la combustión de maquinaria de construcción a utilizar y camiones que transportan materiales hacia y fuera de la planta.

Con el fin de disminuir y controlar las emisiones que afecten la calidad del aire, se implementarían las siguientes medidas durante la Etapa de Construcción:

  • Sellado de tolva de camiones que transportarían los materiales.

  • Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.

  • Uso de contenedores para recibir y acopiar los escombros.

  • Reciclado de materiales de construcción.

  • Los movimientos de tierra se realizarían humedeciendo previamente la superficie del suelo cuando sea necesario.

  • No se permitirían las quemas de ningún tipo.

  • El titular se comprometería a exigir a sus contratistas el uso de maquinaria en buen estado con el fin de que las emisiones estén dentro de la normativa vigente.

  • Se minimizarían las emisiones de polvo generadas por el acceso de camiones al Plantel, humectando periódicamente la capa superficial.

Durante la etapa de operación, producto de la naturaleza del proyecto, no se generarían emisiones de material particulado.

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b. Ruido

Durante la etapa de construcción se generarían ruidos producto de las actividades de construcción.

Dado el carácter transitorio de la etapa de construcción y la ubicación de las instalaciones (distantes de viviendas vecinas y poblaciones), durante la etapa de construcción se daría cumplimiento al estándar de ruido y no se generarían molestias hacia la comunidad.

Se consideraría implementar las siguientes medidas:

  • El proponente exigiría a las empresas contratistas la revisión de las máquinas utilizadas en las faenas para observar desperfectos mecánicos que pudieran alterar los niveles de ruido estándar.

  • De ser posible se utilizaría maquinaria moderna de bajos Índices de emisión acústica.

  • Se prohibiría el uso de sirenas en la faena que señalen el fin de los turnos de trabajo.

  • Se privilegiaría, toda vez que ello sea posible, realizar las actividades que provocan ruido en un recinto cerrado.

  • Se prohibiría que los camiones estacionados en obra mantengan encendido el motor.

  • No se realizaría arreglo de maquinaria de construcción en la obra.

  • Se emplearían recubrimientos de goma u otro material de similares características, para rampas y toboganes, evitando el contacto entre metales.

En la fase de construcción, las faenas se realizarían exclusivamente en horario diurno de trabajo, es decir, entre las 08:00 horas a.m. y las 18:00 horas p.m.

Durante la etapa de operación, producto de la naturaleza del proyecto, el único ruido que se produciría será el del funcionamiento de los equipos de las unidades del sistema de tratamiento, tales como motores y bombas impulsoras, sin superar la norma de emisión de ruido.

Cc. Aguas Servidas

Durante la etapa de construcción se producirían aguas servidas producto de la actividad humana en el área.

Se exigiría contractualmente, ya sea con la empresa encargada de la construcción de la Planta o con una empresa especializada en suministro de servicios higiénicos temporales, la responsabilidad de implementación y operación de baños químicos.

A su vez, el proponente exigirá a la empresa contratista encargada de estas obras la limpieza de los baños químicos y la adecuada disposición de sus desechos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

d. Residuos Sólidos

Durante la etapa de construcción se generarían restos de materiales de construcción y embalajes típicos que serían retirados por los contratistas para luego ser dispuestos de alguna de las siguientes maneras:

  • Reciclados.
  • Dispuestos en un vertedero autorizado para la disposición final de este tipo de residuos.

Por su parte, los residuos sólidos asimilables a domésticos, serían dispuestos en vertedero autorizado.

Durante la etapa de operación, producto de la naturaleza del proyecto, los residuos

sólidos generados en los planteles, serían dispuestos en las cunas de lombrices para su tratamiento y posterior transformación en humus.

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  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

4.1.1 Ley N19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente modificada por Ley N 20.417/2010.

La Ley de Bases, por una parte determina y delimita el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, estableciendo los márgenes tolerables y legítimos de alteración al medio ambiente que no constituyen infracción a este derecho y, por otra parte, establece un Sistema de Evaluación Ambiental de los proyectos susceptibles de producir efectos importantes sobre el medio ambiente, permitiendo a los interesados en desarrollar tales proyectos, someterse a una evaluación única de sus impactos ambientales que, en caso de tener resultados favorables, le dejará en situación de obtener todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarios para el desarrollo de la actividad que se pretende llevar a cabo.

De este modo la Ley N* 19.300 constituye la norma más importante en materia ambiental y comprende el marco regulador al cual debería someterse el proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Materias que regula Entre las materias de mayor relevancia que trata esta ley, en lo que se relaciona al

Proyecto, se encuentran la relativa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Las letras j) y f) del artículo 2” de la Ley definen "Evaluación de Impacto Ambiental" y "Declaración de Impacto Ambiental", respectivamente. Por el primero debería entenderse "el procedimiento, a cargo de la Comisión Regional respectiva en su caso, que sobre la base de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes". A su turno, debería entenderse por "Declaración de Impacto Ambiental", el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento, por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.

Una Declaración de Impacto Ambiental a lo menos debe contener una indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata; la descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o de las modificaciones que se les introducirán; la indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental; y la descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto o actividad contemple realizar.

Forma de cumplimiento El presente proyecto ha sido sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a

través de una Declaración de Impacto Ambiental, debido a que tipifica dentro de la letra 0) del artículo 10 de presente Ley.

4.1.2 D.S. N”95/2001 Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. MINSEGPRES.

Consideraciones generales

El 3 de abril de 1997 fue publicado, en el Diario Oficial, el Decreto Supremo N*30 de la Secretaría General de la Presidencia que contiene el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Recientemente (publicación del D.O. del día 7 de diciembre de 2002) fue oficializada su modificación mediante el decreto N“95 del MINSEGPRES. Este Reglamento hizo obligatorio para todos los proyectos enumerados en el artículo 10 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante también SEIA, obligación que se

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encontraba suspendida, según lo establecía el artículo segundo transitorio de la misma ley.

Materias que regula En lo que tiene relevancia para este proyecto, este reglamento aclara y especifica cuáles

son los proyectos que ingresan al SEIA, y establece criterios para distinguir cuando los efectos de un proyecto hacen pertinente presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Por otro lado, desarrolla cuales son los contenidos mínimos de un ElA y una DIA, instituyendo además, un procedimiento para su tramitación y evaluación, definiendo cuáles son los permisos de carácter ambiental que procede otorgar con la aprobación de un ElA o una DIA.

De acuerdo a los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento del SEIA, se desarrollaron de forma en esta DIA los siguientes aspectos:

1) La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata.

2) La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar.

3) La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 19.300 y en el Reglamento SEIA D.S. N 95/01 MINSEGPRES.

4) La descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del proyecto contempla realizar.

5) La indicación del modo de cumplimiento de los contenidos y requisitos de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos del Título VII del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Forma de cumplimiento El titular señaló: El proyecto es una regularización y Modificación al Sistema de

Tratamiento de riles, sin embargo, cabe señalar lo siguiente:

Al respecto cabe señalar que la información entregada por el proponente en Adenda N?2, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, se pronunció inconforme mediante Oficio Ord. 2502 de fecha 28 de diciembre de 2012, indicando lo siguiente:

“El proyecto no da cuenta de las medidas de contingencia en caso de generarse excedentes de riles del sistema de lombricultura, existiendo el peligro de derrames, y evacuación de riles al suelo, con el consiguiente peligro de contaminación del suelo, aguas superficiales y subterránea, lo cual generaría riesgo a la salud de las personas. La Autoridad Sanitaria ha constatado en otros establecimientos, la excedencia de riles del sistema Ampra.

No entrega antecedentes sobre el saneamiento del sistema wetland y sus aguas, si esta unidad no formara parte del sistema de tratamiento integral de los riles, debería entregar un Plan de Abandono, antes de la faena de inicio de la actividad propuesta (llenado con agua de riego), con el fin de asegurar que el riego que se realizará dentro del predio, a través de canales internos, no contaminará suelo, aguas y cultivos.

No se entregan medidas de mitigación a adoptar, en caso de ocurrir variaciones de pH del ril, fuera del rango óptimo (7.0 — 8.5), con el fin de no poner en riesgo las lombrices.

Se aprecia falta de información en el Balance Hídrico, dado que no se informa generación de riles y sólidos, en el sector de la maternidad, no argumentando aquello.

Referente a los olores la Norma Holandesa de referencia, utilizada como comparación de las emisiones de olores a la atmósfera, está referida para el tratamiento de compostaje, actividad muy diferente a la desarrollada en el sistema de lombricultura, por tanto, se estima que dicha norma, no es comparable ni aplicable al sistema Ampra propuesto por el proponente.

Conforme a lo anterior y a los antecednetes entregados, se indica que estos, son insuficientes e insatisfactorias para otorgar el permiso ambiental sectorial del artículo 90 del D.S. 95/01 MINSEGPRES, no entregando las garantias necesarias para efctuar un contro eficiente de las emisiones de olores, lo cual provacaría riesgo a la salud de las personas, por foco de insalubridad, presencia de fuentes de olores y proliferación de

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vectores. Por tanto, no cumple con los requisitos de oftrogamiento del citado permiso ambiental scetorial artículo 90”.

Teniendo presente lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 inciso 3” de la Ley 19.300 Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N* 20.417, que crea el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de este proyecto se concluye que:

Las Adendas(N1 y N2) no subsanaron, errores, omisiones o inexactitudes esenciales del proyecto en comento, presentado por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.

4.1.3 Legislación Ambiental de Carácter Específico Aplicable al Proyecto

Ordenamiento Territorial

Resolución N*203/2010, Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, aprueba Actualización del Plan Regulador Intercomunal (PRI) de Rancagua.

Forma de cumplimiento El área de emplazamiento del proyecto se insertaría dentro de un ámbito rural clasificada

en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua como una zona AR-1. Está constituida por áreas rurales integradas al Sistema Intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como 1, Il, y lll de riego, constituyendo la reserva natural, para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.

Plan Regulador Comunal de San Francisco de Mostazal. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Forma de Cumplimiento

El proyecto se encontraría emplazado en un área rural, fuera del límite urbano contemplado por el Plan Regulador Comunal de San Francisco de Mostazal, por tanto no corresponde aplicar dicho instrumento al área regulada.

Aire

Decreto Supremo N%7/2009, Ministerio Secretaría General de la Presidencia; “Declara como zona saturada por material particulado respirable PM 10, como concentración anual y de 24 horas, el valle central de la VI Región”.

Forma de Cumplimiento En la etapa de construcción se producirían emisiones atmosféricas por desmontaje de estructuras, transporte de materiales, movimiento de tierra, limpieza y despeje.

Las emisiones principales corresponderían a material particulado y emisiones menores de gases la combustión de maquinaria de construcción a utilizar y camiones que transportan materiales hacia y fuera de la planta.

Con el fin de disminuir y controlar las emisiones que afecten la calidad del aire, se implementarían las medidas mencionadas en el punto Principales Emisiones, Efluentes y Desechos, del presente documento.

Decreto Supremo N*47/1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza de la Ley General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; artículo 5.8.3".

Forma de Cumplimiento

  • Para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto se implementarían las siguientes acciones ambientales: :

  • Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos.

  • Disponer de accesos a las faenas con pavimentos estables o alguna de las alternativas contempladas en el artículo N* 3.2.6. de la Ley y Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo.

  • Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta.

  • Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla.

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  • En complemento a lo anterior, no se podrían realizar faenas ni depositar objetos en espacios públicos. En caso de que se utilice alguno, este debería ser autorizado expresamente por el Director de Obras Municipales de San Francisco de Mostazal, manteniendo adecuadas condiciones de aseo en dicho espacio y reponer cualquier deterioro de árboles y jardines. ]

Decreto Supremo N? 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Forma de Cumplimiento

Durante la etapa de construcción podría producirse polvo asociado al movimiento de

tierra, transporte de materias y tránsito de vehículos. Por lo tanto, con el objeto de dar

cumplimiento a la presente normativa, el proponente tomaría las siguientes acciones:

  • Regar el terreno permanentemente durante las obras de excavaciones y rellenos.

  • Transportar los materiales en vehículos con la carga cubierta, cumpliendo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N*75, del MINTRATEL, que establece condiciones para el transporte de carga.

  • Lavar el lodo de las ruedas de los camiones antes de abandonar la faena.

  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de existir faenas de molienda y/o mezcla.

  • Exigir a los camiones de transporte que circulen con revisión técnica al día.

Ruido

D.S. 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”.

Forma de Cumplimiento

Dado el carácter transitorio de la etapa de construcción y la ubicación de las instalaciones (distantes de viviendas vecinas y poblaciones), durante la etapa de construcción se dará cumplimiento al estándar de ruido y no se generaran molestias hacia la comunidad.

Dadas las características de la etapa de operación y el sistema de tratamiento, no se generarían ruido que pueda causar molestias a los vecinos y se dará cumplimiento con la normativa vigente.

Con el fin de disminuir y controlar las emisiones se implementarían las medidas mencionadas en el punto 1.7.4 Principales Emisiones, Efluentes y Desechos del presente documento.

Fauna

Ley N19.473/1996 (Ley de Caza) y Decreto Supremo N5 de 1998 (Reglamento de la Caza) del Ministerio de Agricultura.

Forma de Cumplimiento

El área de emplazamiento del proyecto se inserta dentro de un ámbito rural clasificada en el Plan Regulador Intercomunal de Rancagua como una zona AR-1. Ahora bien, considerando que el área de emplazamiento del proyecto no varía respecto del plantel de cerdos y su sistema de tratamiento anterior, cabe tener presente la información provista en tal sentido en la evaluación ambiental calificada favorablemente el año 2006.

De acuerdo con la caracterización de la fauna realizada en terreno, de las 17 especies catastradas, ninguna de estas presenta alguna categoría de conservación.

Ley N*18.755 de 1989. Orgánica del SAG y sus modificaciones, Ministerio de Agricultura.

Forma de Cumplimiento

El proyecto cumpliría con todas las normas legales y reglamentarias sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los animales, incluidas las normas relativas al embalaje y transporte tendientes a impedir la introducción y propagación en el país de plagas y enfermedades que afecten a los animales o plantas.

Suelo y Residuos Sólidos

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Decreto Ley N*3.557/1980, Ministerio de Agricultura, Establece disposiciones sobre protección agrícola, artículo 9.

Forma de Cumplimiento Todos los residuos sólidos generados por el proyecto serán destinados o dispuestos en

lugares autorizados.

Patrimonio cultural

Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y D.S. N484/90, Reglamento de la ley N*17.288, Ministerio de Educación.

Forma de Cumplimiento

Al respecto, se declara que el emplazamiento del proyecto no se encuentra cercano a ningún monumento nacional que goce de protección, según la Ley N” 17.288 sobre Monumentos Nacionales. Cabe tener presente que la prospección arqueológica efectuada en misma área del proyecto, realizada por el Sr. Rodrigo Sánchez el día 27 de febrero de 2005 y acompañada a la información provista en tal sentido en la evaluación ambiental calificada favorablemente el año 2006, no registró la presencia de monumentos nacionales declarados históricos.

Forma de Cumplimiento

Ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, se dará aviso a las autoridades competentes, procediendo según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N* 17.288 y los artículos 20 y 23 del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Sistema de Tratamiento

D.F.L. N*725/1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud, artículos 71 b) y 73

Forma de Cumplimiento

Se solicitó el permiso ambiental sectorial N*90.

Al respecto la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, por medio del Oficio Ord. N*2502 del 28 de diciembre de 2012, se pronuncia inconforme al otorgamiento del permiso ambiental.

Otros cuerpos normativos

Decreto Supremo N*594/1999, Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; artículos 17, 24 y 26.

Forma de cumplimiento

Actualmente, Agrícola El Tranque de Angostura Ltda., posee instalaciones que cumplen con las disposiciones sanitarias y ambientales vigentes, además entrega los elementos de seguridad y capacitaciones correspondientes a sus trabajadores respecto a higiene, seguridad y aspectos ambientales.

Por otra parte, Agrícola El Tranque de Angostura Ltda., exigiría a las empresas contratistas (encargadas de ejecutar el proyecto) el cabal cumplimiento de las disposiciones de esta norma, especialmente todo lo relativo a condiciones de trabajo, equipamiento de protección personal y condiciones sanitarias.

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 90 del D.S. N%95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Al respecto cabe señalar que del proceso de evaluación ambiental se concluye lo siguiente:

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Permiso Ambiental Sectorial artículo 90 señala lo siguiente:

Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a. Caracterización físico - químico y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate.

En los Anexos de la Declaración de Impacto Ambiental, se adjuntó caracterización de los riles, correspondientes a purines.

b. La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.

La Adenda N%1, indicó: “para la etapa de recría el volumen requerido es de 103,7 m“/día y para la etapa de engorda el volumen es de 334,9 m/día, dichos volúmenes sumados a las toneladas de fecas + orinas (que aparecen en el mismo cuadro) totalizan un volumen total diario de 600 m (se aproxima a 600 para tener una holgura de un 5,6 % versus lo informado por el titular, para así capturar cualquier margen de sobre utilización del recurso hídrico en caso de problemas con el manejo)”.

Cabe señalar, que el cálculo presentado se consideró sesgado, puesto que no fueron considerados los planteles de maternidad, cuestión que se reiteró en consulta N8 del ICSARA N2.

Luego, a partir del cuadro presentado en respuesta N8 de la Adenda N2, se comparó con el mismo cuadro presentado en respuesta N6 de la Adenda N1, y se detectó inconsistencias en los volúmenes de agua utilizada para el lavado de los pabellones de engorda, que reflejaban una disminución de 334.9 m3/día a 272,1 m3/día, como consecuencia ocurrió un diferencial de 62.8 m3/día. De loa anterior, se visualizó que de los 62.8 m3/día, 58.9 m3/día fueron destinados al consumo de agua para el lavado de los pabellones de maternidad, a objeto de no alterar el valor total en la generación de purines dentro del proyecto (600 m3/día), sin embargo dicha información no fue fundamentada adecuadamente durante la evaluación ambiental, existiendo imprecisiones sobre la cantidad de purines que se generarían en el sector de maternidad, y por consiguiente de su relación con el total de purines a generar por el proyecto, información relevante a objeto de determinar el volumen total real de purines a ingresar al sistema de tratamiento de riles a objeto de evaluar sus dimensiones y eficiencia en el sistema propuesto. A mayor abundamiento, el proponente no presentó antecedentes que justifiquen las causas de este delta generado producto de la optimización en el consumo de agua para el lavado de los pabellones de engorda, y su redistribución hacia los planteles de maternidad.

Atendiendo a la inconformidad sobre este punto presentada en el Oficio Ord. 2502 de la SEREMI de Salud de esta región de fecha 28 de diciembre de 2012, se desprende que las Adendas no subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración de Impacto Ambiental, denegando el otorgamiento de este permiso.

c. Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros. La descripción del sistema de tratamiento propuesto junto con la caracterización de cada Una de sus unidades, se encuentra detallada en el punto Descripción de proyecto de la

presente Resolución.

d. La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros, considerando, entre otros, los olores.

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Olores

Sobre este punto, se indica que en consulta N%43 del ICSARA N1, se solicitó al

proponente complementar lo indicado en la Declaración de Impacto Ambiental referente a

los olores, con la presentación de un Plan de Control de Olores; considerando el peor

escenario tanto para el residuo sólido como líquido; con el objetivo de reducir y controlar

los potenciales efectos que se pueden generar sobre las personas y el medio ambiente.

Precisando que la presentación de dicho plan debería al menos abordar los siguientes

puntos:

  • Identificar las fuentes de olor más problemáticas al interior del proyecto, para establecer las prioridades de reducción y cuantificarlas.

  • Indicar el procedimiento de medición continua de emisiones de olor.

  • Indicar el procedimiento de modelación continua en tiempo real, 24 horas/7 días de la dispersión de olores.

  • Determinar el diseño de la solución para los problemas de olores.

  • Planificación de acciones en tiempo real.

  • Señalar las herramientas de gestión de las expectativas para el operador del plantel

(alertas de predicción).

  • Señalar el plan de comunicación al interior del plantel y hacia las comunidades afectadas.

Al respecto el proponente presenta un Plan de Control de Olores en Adenda N*1, Plan de Control de olores.

Cabe señalar, que sobre la base de la información presentada en la Adenda N1 Plan de control de Olores, en ICSARA N?2, en pregunta 22 se consultó lo siguiente:

Con respecto a la incorporación del guano a las cunas de lombrices y con el objeto de evitar riesgo para la salud de la población y la no generación de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, se reitera al titular sistematizar la información presentada tanto en la Declaración de Impacto Ambiental como en la Adenda N* 1, entregando un Plan de Control de Olores para abordar la generación de olores molestos, describiendo el procedimiento que será aplicado al guano (temporalidad, manejo, volteo) y el personal necesario para la realización de dicha actividad, considerando los siguientes aspectos:

  • Identificar las fuentes de olor más problemáticas al interior del proyecto, para establecer las prioridades de reducción y cuantificarlas.

  • Indicar el procedimiento de medición continua de emisiones de olor,

  • Indicar el procedimiento de modelación continua en tiempo real, 24 horas/7 días de la dispersión de olores.

  • Determinar el diseño de la solución para los problemas de olores.

  • Planificación de acciones en tiempo real.

  • Señalar las herramientas de gestión de las expectativas para el operador del plantel (alertas de predicción).

  • Señalar el plan de comunicación al interior del plantel y hacia las comunidades afectadas.

Cuestión que fue respondida por el proponente como se indica a continuación:

El Proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura” es un proyecto que optimizará las condiciones ambientales de la zona, como se explicó en la DIA y Adenda N*1. En tal sentido, no se contempla en caso alguno medidas ni actividades que puedan producir riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, como tampoco efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, aqua y aire. Este proyecto se caracteriza por otorgar plena sustentabilidad ambiental a un proyecto comercial, que beneficia no tan solo a sus propietarios, sino también a la comunidad de trabajadores que laboran en el plantel.

Pabellones de cerdos Manejo de riles (mientras se terminan las obras constructivas compuesto por pozo de

recepción en los planteles de recría y engorda “punto crítico N“1 y 2”), después de terminadas las obras civiles dejarán de ser punto crítico.

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Separador de sólidos, losa de cemento donde será dispuesto el guano los días de lluvia después de la separación (cubierto con polietileno).

Mientras el guano es aplicado como mejorador de suelos, fal como lo indica la RCA NO RCA N* 23/2006 de la COREMA de esta región. Una vez construidas las cunas, será depositado en estas.

Tranque de acumulación.

El plan de control de olores se basa en varios puntos:

Realizar un adecuado manejo de los riles, para ello el plantel cuenta con la infraestructura necesaria que asegura que no existan derrames en ninguna parte del sistema, se están realizando las mantenciones preventivas a las bombas, se cuenta con repuestos de piezas y partes de los equipos involucrados en el tratamiento de riles, existe personal del plantel calificado para dichas mantenciones o reparaciones, existe un programa de limpieza rutinario de la planta de tratamiento. Se cuenta con generador eléctrico de

respaldo.

Otro punto importante es el aseo diario de las instalaciones que albergan los cerdos. Es para todos conocido que los cerdos tienen un olor característico inherente a la producción, pero el mantener debidamente aseada las instalaciones y evitar las acumulaciones de guanos y orina reduce estos impactos, por este motivo los aseos se realizan diariamente. Otro punto importante a considerar son las distancias del plantel a centros poblados y los vientos predominantes de la zona.

Lo primero que se ha realizado es capacitar al personal, para el manejo del Plantel con respecto al control de vectores y olores en todas las unidades de tratamiento, que se encuentran operando actualmente y en la medida que se vayan construyendo las otras unidades, continuar con la capacitación. Además se instruyó al encargado del plantel, que se hicieran charlas de 5 min., todos los días lunes antes de comenzar cada semana.

Para el control de vectores y olores, se cuenta con los servicios de una empresa externa que posee Resolución Sanitaria, así como con los certificados de desratización y fumigación. Adicionalmente el personal del plantel realiza un plan de control especial ahora que viene la época de verano a fin de evitar la formación de larvas de moscas, lo que se pretende es controlar el ciclo de la mosca que en verano es inferior a siete días desde la postura al nacimiento. Se ha concientizado al personal que es en este punto donde hay que enfocar los mayores esfuerzos, ya que si no se controla este ciclo pequeñas cantidades de guano generan gran cantidad de moscas y podríamos gastar muchos recursos en insecticidas y no solucionaríamos el problema. Las acciones concretas que se realizan son mantener los fosos de los pabellones siempre con un nivel mínimo de agua, preocupar de no descuidar el aseo de los pabellones sobre todo cuando se produce la venta donde por falta de cerdos quedan rincones donde puede acumularse guano, vigilar los comederos que al quedar pocos cerdos también es posible generar larvas, preocuparse de cubrir el guano post separación con polietileno, vigilar el estado del polietileno, vigilar el aseo de las canaletas de conducción de purines (evitar acumulación de guano) limpiar diariamente los harneros que se ubican a la entrada del pozo de recepción, vigilar las costras de las tapas de cámara y limpiarlas semanalmente, vigilar el contorno del tranque de acumulación.

En cuanto al manejo de olores, está basado en aseos diarios a los pabellones, en realizar un manejo de riles adecuado impidiendo derrames, no acumular guano, mantener la planta de separación en buenas condiciones.

La ubicación de los pabellones se encuentran alejados de casas, en general el plantel está emplazado en una zona despoblada, rodeada de actividades agropecuarias y agroindustriales.

Como no existe normativa aplicable y si usamos para este caso la Resolución N* 2.444/80, del Ministerio de Salud, esta Resolución establece un conjunto de mandatos referidos al sitio, la operación, dotación, operación y fiscalización de los basurales. Dice que deberá estar ubicado fuera del límite urbano, en lo posible a sotavento de los vientos reinantes, a más de 300 metros de cualquier vivienda o local habitable y a más de 600 metros, de toda población o grupo de viviendas. En nuestro caso se cumple con ambos requisitos, pues la vivienda singular más cercana se encuentra a más de 588 metros,

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mientras que el sector poblado más próximo que es Villa Las Lomas está a más de 1,58 km. El viento predominante se desplaza de sur oriente a nor poniente.

Se está construyendo cortina vegetal por todo el perímetro de Re cría y Engorda con Eucaliptus por dentro y con Crategus por fuera. Según estudios efectuados por el departamento de Agricultura y bioingeniería de la Universidad de lowa, revelan que los cercos vegetales son amortiguadores ambientales. Una barrera correctamente diseñada ayuda a levantar y mezclar gases olorosos. Un diseño en forma de cuña, con arbustos cortos plantados en las filas externas y los árboles más altos en las filas internas cerca de los edificios, ayuda a levantar y mezclar estos gases olorosos, así mismo donde estarán emplazadas las cunas de lombrices, se plantarán parronales, que también servirán como disipador de olores.

Se han tomado todas las medidas tendientes para no producir olores, para ello se están aplicando medidas urgentes de mejoras en el plantel. Tales como: Se hizo un barrido topográfico del terreno entre los planteles y el tranque de acumulación, esto con el fin de enviar los purines sin tratar por gravedad al sistema de separación de sólidos. Esto para solucionar el derrame de purines producto del mal funcionamiento de las bombas. Tal como lo muestran los planos adjuntos a la DIA en evaluación, se conducirán por tubería diámetro 315 mm, las que actualmente están instaladas son de 110 mm. Cada 80 metros aprox., se construirán cámaras de inspección que servirán de registro en caso que exista algún taponamiento en la tubería, que es el mismo sistema que se realiza en el sistema de alcantarillado público. Al llegar al punto crítico N* 3, se construirá una cámara de rejas, que servirá para atrapar cualquier obstáculo en la ruta y que pueda malograr la bomba que se instalará en el siguiente pozo receptor de purines, que los elevará hasta la prensa donde se hará la separación de estos. (Cámara de bombeo N” 4 a separador primario).

Luego la fracción liquida caerá al pozo de bombeo que conducirá la fracción liquida al tranque.

Se construyeron tapas de cámaras con cierre hermético para los pozos receptores de purines de los puntos críticos N1 Re Cría y N2 Engorda. Esta medida soluciona cualquier generación de olores en esos sectores del plantel.

Se están instalando en las bajadas de purines que llegan al separador de sólidos a un costado del tranque, como también las que salen de estás al tranque, piezas codos y trozo de tubería de igual diámetro, para que el purín no salpique dentro de estás y así evitar emanación de olor al ambiente.

Para la limpieza del tranque se procederá de la siguiente forma:

Los lodos extraídos por succión con bomba sumergible de la laguna serán aplicados en la superficie de la cuna a razón de 4 cm de alto y mezclado de forma inmediata con la materia orgánica de la cuna, una vez terminada la aplicación de lodos sobre la cuna se inicia el traslado a la cuna contigua.

Tiempo de operación

Para completar la limpieza de la laguna se requerirá de 12 meses para este proceso, el cual en todo momento será supervisado por el ingeniero ambiental, encargado del proyecto.

Volumen a limpiar primera fase: Se estima para la primera etapa de limpieza de la laguna un volumen aproximado de 8.800 m3 de lodo

Manejo posterior a la limpieza inicial del tranque:

Una vez que la laguna haya pasado por su fase inicial de limpieza, el procedimiento antes descrito se realizará en forma anual, pero esta vez y a modo de mantención de la laguna, agregando 1 cm de alto del lodo en todo el largo de las cunas. Una vez por semana se limpiarán las orillas del tranque, raspando cualquier residuo adosado a el, para evitar proliferación de vectores, en este caso larvas de moscas.

Se han limpiado todas las canaletas de conducción de purines y se hizo un plan de aseo del plantel, dejando a un encargado exclusivo para esta labor diaria.

Se está incorporando el programa RÍA (Programa de Reducción de Impacto Ambiental) que está basado en diversas estrategias nutricionales y no nutricionales que persiguen

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reducir el impacto ambiental que acompañan a la producción de cerdos. El programa RIA fue desarrollado con éxito en países como España donde las presiones medio ambientales son muy elevadas.

Hemos introducido dos productos en la dieta alimentaria que tienen su foco en la reducción de olores, entre otros beneficios. Básicamente los olores se generan a partir de la proteínas no digeridas (amoníaco, mercaptano, ácido sulfhídrico, fenoles, aminas tóxicas, indóles) y los lípidos y carbohidratos no digeridos (ácidos grasos volátiles). El producto MICROSOURCEO S reduce en cerca de un 40% la generación de olores en naves y lagunas a partir de la degradación de estos compuestos y por el cambio en los patrones de fermentación.

MICROSOURCEO S es ampliamente utilizado en USA con distintos objetivos (disminución de olores, ahorro de agua, etc., objetivos que varían en cada empresa según sus propias necesidades, lo que justifica el uso del producto). Con un objetivo similar, el producto VEVOVITALLO (Ac. Benzoico 99.9%, grado food), permite reducir entre un 25 a 40% la emisión de amoníaco a través de la acidificación de la orina en cerca de 1 punto de pH lo que evita que el amonio soluble se trasforme en amoníaco, que es uno de los causantes del mal olor. Dado que MicrosourceWd S y VevoVitall actúan a distintos niveles, sus actividades se complementan para generar una SINERGIA.

En general un buen manejo de riles y aseos contribuye a aminorar problemas de olores y vectores. Todos los puntos anteriores se están tratando en el Plantel.

Si la autoridad visita nuevamente el Plantel, se dará cuenta de todas estas medidas, y que los olores y moscas que existían en la visita inspectiva de mayo de este año, ya no existen, sólo el olor característico de la actividad.

La estimación se realizó usando las directrices Holandesas de emisión a la atmosfera ó NeR (Nerderlandse emissierichtliimen luncht). Normativa Holandesa NVN 2820. Estas directrices, son también una importante fuente de información para la aplicación del principio TBCSP (Tan Bajo Como Sea Posible) mejor conocido por sus siglas en inglés por principio ALARA (As Low As Reasonably Achievable).

Puede decirse que el estado de la legislación actual en Holanda, en relación con la contaminación por olores, es una de las legislaciones más desarrolladas en Europa en el campo de la contaminación por olores.

En la norma, se detallan los pasos a seguir para conocer si una instalación se somete o no a las directrices descritas en ella, teniendo en cuenta también la legislación específica ya existente relacionada con las emisiones y la protección atmosférica, así como los permisos que pueda necesitar o a qué tipo de regulación (general o específica) ha de aplicarse.

El objetivo de la NeR, es reglamentar los permisos medioambientales que regulan las emisiones al aire en Holanda y simplificar el proceso de emisión de autorizaciones facilitando la información que puede usarse en cada caso. Estos objetivos han originado una directriz que por un lado, contiene normas generales con la idea de armonizar las actuaciones en la emisión y por otro lado, contiene provisiones de exclusión para casos específicos en forma de regulaciones especiales con la idea de aplicar las mejores técnicas disponibles.

La cantidad de olor en la atmósfera es dada como una concentración expresada en unidades de olor europeas por metro cúbico de aire (uo/m?). En el resto de laboratorios europeos, la concentración de olor se expresa en estas unidades, no obstante en la práctica diaria en Holanda, las concentraciones de olor se expresan en una unidad diferente llamada geureenheden, ge/m?. Hay una relación fija entre estas dos unidades de tal manera que 1 uog/m* = 2 ge/m”.

En nuestro caso usaremos el cálculo para las instalaciones de compostaje. Alcance Estas regulaciones se aplican a instalaciones para la producción al aire libre de

compostaje, excepto la recolección separada de residuos domésticos. Nivel de molestia

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La norma ha establecido unas distancias para cada método de producción establecido en las instalaciones de producción de compostaje a las que el nivel residual de olor de dichas instalaciones, es considerado aceptable si la distancia entre la instalación y las viviendas es más de:

Tabla N%1 Niveles de molestia en instalaciones productoras de compostaje Los métodos reflejados en la tabla anterior se definen como:

Método A: volteos frecuentes del material usando máquinas especiales. Método B: métodos tradicionales de volteo usando una pala o un cargador. Método C: Producción amplia de compostaje sin voltear las pilas.

Método D: aireación forzada.

Es así que en la Norma, el valor se ha convertido en distancias para cada método de producción.

Producción (YVaño) | Método A (m) | Método B (m) | Método D (m) 10.001-15.000 400-600 450-600 100

En la tabla, se indican rangos de distancias en lugar de una distancia concreta debido a que factores como las incertidumbres en los cálculos de las emisiones y la influencia de la dirección del viento predominante en la dispersión, modifican la estimación de la molestia por olor.

Para el análisis de “Agrícola El Tranque de Angostura” específicamente, en el sector del separador primario y cunas de lombrices, se tiene una producción de 25 m3 día de guano, equivalente a (20 ton/día). Y de 8.800 m3/año, equivalente a 7.040 ton/año. (19,3 ton/día) 20 ton/día * 365 días = 7.300 ton/año. de guano proveniente del separador primario.

19,3 ton/día * 365 días= 7,040 ton/año de Lodos provenientes de la laguna de estabilización. Total: 14.340 ton/año.

Con este resultado, Agrícola El Tranque de Angostura, entra dentro del rango de producción (Yaño) 10,001 a 15.000.

Su método será el D, ya que tanto el guano como el lodo entran a las cunas de lombrices, donde se producirá aireación producto del movimiento de las lombrices. Las lombrices realizan canalículos permanentemente aireando el sustrato, aumentando en 5 veces la superficie desde donde se evapora la humedad. La distancia a la vivienda más cercana, se encuentra a 588,14 metros, por ende está cumpliendo con holgura la normativa de olores.

Medidas La Norma establece una serie de medidas concretas para los procesos de producción de compostaje de residuos para reducir el nivel de molestias por olor en este tipo de

instalaciones.

Algunas acciones preventivas para paliar la emisión de olores son:

Tamaño adecuado de las pilas: Tamaños excesivos en las pilas de fermentación y maduración de la materia orgánica impiden la entrada del oxígeno a todo su volumen, creando zonas interiores anaerobias. Estas son responsables de la mayoría de los malos olores generados, por lo tanto, la solución es encontrar el tamaño adecuado de la pila.

Los tamaños más adecuados establecidos, tras estudios y experiencias varían entre 2,5 y 3 metros.

En nuestro caso, el guano, lodo y otros residuos que componen el sustrato de las cunas de lombrices no superan los 0.40 cm de alto.

Niveles adecuados de oxígeno: Como se ha explicado anteriormente la presencia de oxígeno evita la formación de zonas anaerobias olorosas pero no los elimina completamente. Las concentraciones de oxígeno deben ser de 12 a 14% (idealmente de 16 a17 %). Se consigue una correcta oxigenación a través de volteos, aireaciones forzadas, etc.

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En nuestro caso, las lombrices realizan canalículos permanentemente aireando el sustrato, aumentando en 5 veces la superficie desde donde se evapora la humedad, como la evaporación registrada en suelo descubierto. Es el mismo factor que explica que la ropa se seca más rápido colgada al viento que amontonada. Además la capacitación al personal que operará la planta de tratamiento, especificamente en el manejo de las cunas, ellas serán aireadas constantemente, enterrando una horqueta en las cunas y levantándola sin voltear el sustrato, esto para ayudar a las lombrices en su trabajo permanente de hacer canalículos, el hecho de no voltear el sustrato, se debe a la acción de no estresar a las lombrices, para que puedan hacer mejor su trabajo.

Temperatura óptima: El rango de temperatura entre 45 y 59%C optimiza la descomposición de la materia orgánica. Para rangos superiores se estimula la aparición de compuestos malolientes que perjudican la gestión correcta de la operación. La temperatura se puede adecuar por medío de un sistema de aireación o cubrir las pilas de compostaje con un techo.

En nuestro caso, por experiencia en otras plantas de tratamiento con el Sistema AMPRA, La temperatura de las cunas en pleno invierno, cuando la T” ambiente marca -1 C, en las cunas es de 17? C, en verano, cuando la temperatura del suelo marca, 50% C, en las cunas la temperatura es de 27C. Esto indica que los rangos de temperatura de las cunas, superan la norma en lo referente a temperatura óptima. Consideremos que no estamos haciendo compostaje, el guano y lodo es alimento para las lombrices, las cuales transformarán este sustrato en humus. Por otros proyectos realizados en la zona, sabemos que los lechos de lombrices no generan malos olores, todo lo contrario, su olor se asemeja a mantillo de bosque, esto es porque las lombrices consumen el equivalente a su peso por día, el 40% de esto lo utiliza para mantener su metabolismo y el otro 60% lo excreta, esta excreta se llama vermi-compost que al año se transforma en humus de lombriz.

Acumulaciones de líquidos: Las charcas estancadas de líquidos, mezcladas con derrames de materia orgánica u otros elementos provocan malos olores productos de putrefacciones u otros procesos. El correcto diseño de explanadas para la acumulación de matería orgánica permite la evacuación continua de aguas.

En nuestro caso, las cunas de lombrices están diseñadas para que no sufran saturación, y menos derrames que puedan causar contaminación de los suelos o surcos de agua superficiales o subterráneos.

Además de todas las recomendaciones anteriormente indicadas es importante señalar algunas técnicas de depuración de olores, la oxidación térmica, a pesar de ser un método muy caro, depuración química, la adsorción y “el filtrado a través de un lecho biológico.” En nuestro caso el filtrado se produce a través de la acción de las lombrices, 35.000 lombrices por mf? de cuna. Que pueden llegar hasta 110.000.

Conclusión del Titular:

Se ha demostrado que el proyecto “Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura” estándares de la Norma Holandesa de Olores NVN 2820.

Tomando ello en consideración, resulta improcedente exigir la implementación de un plan de control de olores que implique la instalación de sistemas de medición continua, lo mismo la implementación de sistemas de gestión de expectativas y de comunicación. Habida consideración de las distancias indicadas respecto a centros poblados, la exigencia de medidas de mitigación como la indicada escapa del objeto del presente procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental.

Al respecto la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, a través del Oficio ORD N*2502 del 28.12.12, se pronuncia INCONFORME al proyecto, argumentando en materias de olores lo siguiente:

“Referente a los olores, la norma Holandesa de referencia, utilizada como comparación de las emisiones de olores a la atmósfera, está referida al tratamiento del compostaje, actividad muy diferente a la desarrollada en el sistema de lombricultura, por lo tanto, se estima que dicha norma no es comparable, ni aplicable al sistema AMPRA

propuesto”.

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“Conforme a lo anterior y de acuerdo a los antecedentes entregados, se indica que estos son insuficientes e insatisfactorios para otorgar el PAS 90, no entregando las garantías necesarias para efectuar un control eficiente de las emisiones de olores, lo cual provocará riesgo a la salud de las personas, por foco de insalubridad, presencia de fuertes olores y proliferación de vectores”.

De esta manera de los antecedentes presentados durante la evaluación ambiental del proyecto, en materias de olores se concluye lo siguiente:

La metodología presentada en respuesta a la solicitud de un procedimiento de medición continua de emisión de olor y de modelación continua en tiempo real de la dispersión de olores, no se aborda en forma adecuada, esto debido a que las directrices Holandesas de emisión a la atmosfera ó NeR (Nerderlandse emissierichtlijnen luncht) citadas tal como lo indica el proponente “se aplican a instalaciones para la producción al aire libre de compostaje, excepto la recolección separada de residuos domésticos”.

Esta metodología que el proponente la extrapola sólo a la unidad de las cunas de lombrices, no abordando dentro del modelamiento y medición continúa de olores solicitado la totalidad de las unidades del sistema de tratamiento en forma integral.

Por lo anterior, las Adendas no subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes esenciales del proyecto en comento presentado por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.

e. El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

El proponente señala sobre este punto en los antecedentes del permiso que no generará descargas sobre cuerpos o curso receptor. Sin embargo, el Saneamiento Wetland formó parte del proyecto en evaluación, sin embargo, no se incluyó los siguientes antecedentes como parte de la solicitud del permiso:

La unidad wetland tiene una superficie aproximada de 22.000 m?, con un volumen total de 7.200 mÍ. Este corresponde a la unidad final del sistema de tratamiento aprobado mediante RCA 23/2006. Con la modificación del sistema de tratamiento, esta unidad dejaría de operar, por lo cual se propone dejar el área destinada al wetland como área de conservación de la biodiversidad, y abriendo el paso a cursos de aguas superficiales.

En esta materia, el ICSARA N%1, consulta N%17 se solicitó indicar las acciones a realizar para la eliminación del sistema Wetland, detallando las actividades y acciones a efectuar en la etapa de abandono, considerando además, el detalle de las actividades de restauración del área intervenida por esta unidad.

Junto a lo anterior, y en relación a lo informado por el proponente en la Adenda N%1, se solicitó en el ICSARA N%2, consulta N*%11 la presentación de un Plan de Manejo y Saneamiento del sitio Wetland, considerando la caracterización físico-química de las aguas, indicando si el flujo del agua tendrá salida a riego o a un curso superficial. Lo anterior, con el fin de garantizar que la zona no se constituya en un foco de insalubridad producto de aguas estancadas, propiciando un ambiente ideal para la atracción de vectores y presencia de olores molestos en el entorno del proyecto y el sector habitado de Angostura.

Según lo señalado por el proponente, una vez dejado de usar el wetland como unidad del sistema de tratamiento, se daría paso al recorrido de agua limpia del canal de regadío, el agua de salida se iría a canal de regadío interno del predio. Esta agua no sufrirá estancamiento que pueda constituir un foco de insalubridad.

Considerando las consultas formulada en el Oficio Ord. 1125 del 31 de diciembre de 2012 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se concluye que las Adendas no subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes esenciales del proyecto en comento, sometido a evaluación por medio de una Declaración de Impacto Ambiental.

Además, cabe consignar que el Oficio ORD. N*2502 de fecha 28 de diciembre del 2012, la SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en esta materia manifestó lo siguiente:

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Los antecedentes sobre el saneamiento de las instalaciones del sistema wetland y sus aguas, no son suficientes, argumentando que falta la presentación de un plan de abandono adecuado, que involucre las acciones que aseguren la no proliferación de vectores sanitarios, junto con abordar todas las eventuales situaciones para minimizar el riesgo a contaminar el suelo, aguas y cultivos, producto del llenado del wetland con aguas

de riego.

Atendiendo a la inconformidad sobre este punto presentada en el Oficio Ord. 2502 de la SEREMI de Salud de esta región de fecha 28 de diciembre de 2012, se desprende que las Adendas no subsanaron los errores, omisiones o inexactitudes de la Declaración de Impacto Ambiental, denegando el otorgamiento de este permiso.

f. La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico- química y microbiológica.

Entran a tratamiento 2.100 m3/año. Una vez que la laguna haya pasado por su fase inicial de limpieza, el procedimiento antes descrito se realizará en forma anual, pero esta vez y a modo de mantención de la laguna, agregando 1 cm de alto del lodo en todo el largo de las cunas.

Sin embargo el proponente sobre este punto del permiso señaló: El Sistema no genera lodos después del tratamiento. Sólo humus de lombriz. La caracterización de este humus se encuentra detallada en el Capítulo | del presente informa consolidado.

Lo anterior, genera inconsistencia de lo declarado por el proponente durante la evaluación ambiental, cuestión con no fueron subsanadas los errores, omisiones o inexactitudes esenciales del proyecto en comento, presentado por una Declaración de Impacto Ambiental como en sus Adendas (N1 y Adenda N2).

g. Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

Lodos provenientes de la laguna de estabilización: Entran a tratamiento el primer año, 8.800 m3/año, serán aplicados en la superficie de la cuna a razón de 4 cm de alto y mezclado de forma inmediata con la materia orgánica de la cuna.

  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura" no¡genera'ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

Literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. (Artículo 5 del Reglamento del SEIA).

La SEREMI de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O“Higgins indico a través del Oficio N*2502 de fecha 28 de diciembre de 2012, en materias de olores que el proyecto: “no entrega las garantias necesarias para efectuar un control eficiente de las emisiones de olores, lo cual provacaría riesgo a la salud de las personas, por foco de insalubridad, presencia de fuentes de olores y proliferación de vectores”.

Literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. (Artículo 6 del Reglamento del SEA).

La no generación de efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos

naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, se aborda en detalle en el análisis del artículo 5 del capítulo presente.

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El sector de emplazamiento del proyecto corresponde a un área intervenida (zona agrícola), donde no existen especies de la flora y fauna comprometidas, en alguna de las categorías de conservación indicadas.

No existen etapas del proyecto en donde se intervenga o exploten recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudiesen ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales; cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles. En los Anexos de la Adenda N*1 se presenta plano con la localización de cursos de aguas superficiales y su relación de distancia con el proyecto.

El proyecto no considera la explotación o intervención de recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra. En cuanto al recurso hídrico del subsuelo, puede indicarse que la profundidad de la napa es de 18,6, para el pozo de recría y 19,5m para el pozo de engorda, según mediciones realizadas en terreno. En el nuevo diseño del Sistema de tratamiento de purines del plantel de angostura, cada cámara de inspección, cada conducción del purín, el pozo receptor, el lugar de acopio de este, fue diseñado pensando en las eventualidades de emergencia. Por ende se asegura que no existirán escurrimientos, como tampoco malos olores. Para ello se supervisarán las obras, para que sean construidas de acuerdo a las especificaciones del proyecto.

El proyecto no considera la introducción al territorio nacional de alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

Literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos (Artículo 8 del Reglamento del SEIA).

El proyecto se desarrollará al interior del predio de la empresa por lo que no afectarán la distribución espacial de los grupos humanos en el área circundante. Por lo cual no se generarán alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

En complemento a lo anterior, en el área del proyecto no se realizan ceremonias religiosas ni otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore del pueblo, comunidad o grupo humano que pudiesen ser afectadas.

Literal d) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Artículo 9 del Reglamento del SEIA).

El proyecto no se encuentra próximo a áreas que formen parte del Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas por el Estado (SNASPEB).

Literal e) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona (Artículo 10 del Reglamento del SEIA).

El proyecto al estar emplazado en una zona rural de elevada actividad agrícola, no obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico. Por último, el proyecto no intervendrá zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o una área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto Ley N* 1.224 de 1975.

Literal f) del artículo 11 de la Ley 19.300

El titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera O presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Artículo 11 del Reglamento del SEIA).

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En el sector no existen sitios declarados Monumentos Nacionales, por lo cual, la ejecución del proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado ni modificación de ningún Monumento Nacional de los indicados en la citada Ley.

No obstante lo anterior, si durante las faenas de construcción y operación se detectase algún hallazgo arqueológico, se paralizarán las faenas y se procederá a denunciar el hecho a la autoridad competente se realizarán todos los procedimientos que se establecen en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 17.288.

  1. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

6.1. El titular se compromete a plantar Eucaliptus y Grateus por todo el perímetro del plantel, junto con parronales hileras entre las de cunas de lombrices. En los Anexos de la Adenda N%1, se adjunta imagen satelital donde se delimitan las los perímetros del plantel que serán plantados con Eucalipto Común (Eucalyptus globulus) y Espinos ( Crataegus sp.) que actuarán como cortina vegetal, atenuando la propagación de olores. En amarillo se delimitan los perímetros plantados con Espinos y en verde donde serán plantados los Eucaliptos. A la fecha se encuentran plantado un 70% de la población de Eucaliptos. El resto se comenzaría a plantar en mayo del 2013. Respecto a los espinos (Crtaegus sp.) se comenzarán a plantar en junio del 2013.

6.2 En las dependencias de la Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda., existe un taller de mantención, se adquiere el compromiso de mantener siempre disponible repuestos para el sistema de tratamiento. Se han considerado mantenciones preventivas cada tres meses a todos los equipos (bombas sumergibles, equipo electrógeno, motores del separador de guano), chequeo y limpieza semanal de todas las tapas de cámaras y tapas de estanques de acumulación.

  1. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins:

RESUELVE:

  1. CALIFICAR DESFAVORABLEMENTE el proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El Tranque de Angostura. Riles Angostura", según los antecedentes expuesto en los Considerandos 3, 4.1, 4.2 de la presente Resolución, en lo particular porque luego de dos adendas el proyecto no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes, que resultaron ser esenciales para la evaluación de la modificación al sistema de tratamiento de riles (purines) propuesto.

  2. El proyecto no cumple con todos los requisitos ambientales contenidos en el permiso ambiental sectorial artículo 90 del D.S. 95/01 MINSEGPRES del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, necesarios para su otorgamiento, tal como da cuenta el Oficio Ord. 2502 de la SEREMI de Salud de esta región de fecha 28 de diciembre de 2012, manifestando su inconformidad al otorgamiento del citado permiso.

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo

acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titúlar p éda fjercer cualquier otro recurso que estime oportuno. /

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JPJA

F/]

permuta?

Cle:

Sociedad Agrícola El Tranque de Angostura Ltda.

Corporación Nacional Forestal, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección de Vialidad, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Dirección General de Aguas, Región del Libertador General Bemardo O'Higgins

Gobierno Regional, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

llustre Municipalidad de Mostazal

SAG, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEC, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Libertador General Bemardo O'Higgins SEREMI Agricultura, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Desarrollo Social, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SEREMI MOP, Región del Libertador General Bemardo O'Higgins

SEREMI Salud, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

SERNATUR, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia de Medio Ambiente, Zona Centro Sur.

Encargado Participación Ciudadana

Expediente del Proyecto "Regularización y Mejoramiento del Sistema de Tratamiento de RILES Agrícola El

Tranque de Angostura. Riles Angostura" Archivo SEA Región del Libertador General Bernardo O'Higgins

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