Evaluación SEA

Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco Vertedero Huasco

Rol 7060849
SEA · DIA · Aprobado · 2012-06-26 · Región de Atacama · Ilustre Municipalidad de Huasco

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA

VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO", presentada por la Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 26 de Junio de 2012. 2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 2.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 26/06/2012 Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/06/2012 Oficio solicitud de evaluación DIA Nº306 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 27/06/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°1) Nº175 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 25/07/2012 Adenda N°1 Por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 11/09/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº420 Califica Ambientalmente el proyecto "Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco Vertedero Huasco" Resolución Exenta Nº 27 Copiapó, 30 de Enero de 2013 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 11/09/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°2) Nº226 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 04/10/2012 Adenda N°2 Por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 23/11/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº557 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 23/11/2012 Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA N°3) Nº293 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 13/12/2012 Adenda N°3 Por Ilustre Municipalidad de Huasco, con fecha 24/12/2012 Solicitud de evaluación de adenda Nº613 Por Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, con fecha 26/12/2012 Informe Consolidado de Evaluación del Proyecto (ICE) Po Servicio de Evaluación Ambiental, III Región de Atacama, con fecha 18/01/13 2.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. Oficio Nº2703 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/07/2012; Oficio Nº659 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Atacama, con fecha 06/07/2012; Oficio Nº6546 sobre la DIA, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 11/07/2012; Oficio Nº580 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/07/2012; Oficio Nº227 sobre la DIA, por SEREMI Minería, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº506 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº483 sobre la DIA, por DOH, Región de Atacama, con fecha 13/07/2012; Oficio Nº1060 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº227 sobre la DIA, por SERNATUR, Región de Atacama, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº524 sobre la DIA, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº74-EA/2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº446 sobre la DIA, por DGA,Región de Atacama, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº560 sobre la DIA, por SAG, Región de Atacama, con fecha 17/07/2012; Oficio Nº501 sobre la DIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 18/07/2012; Oficio Nº315 sobre la DIA, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 18/07/2012; Oficio Nº687 sobre la DIA, por SEREMI Minvu, Región de Atacama, con fecha 19/07/2012; Oficio Nº1357 sobre la DIA, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 19/07/2012; Oficio Nº713 sobre la Adenda 1, por DOH, Región de Atacama, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº1436 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº1436 sobre la DIA, por SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº595 sobre la Adenda 1, por DGA,Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº9247 sobre la Adenda 1, por SERNAGEOMIN, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº103-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº732 sobre la Adenda 1, por SAG, Región de Atacama, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº778 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/09/2012; Oficio Nº775 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Desarrollo Social, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº1833 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº671 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº427 sobre la Adenda 1, por SEREMI Agricultura, Región de Atacama, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº736 sobre la Adenda 2, por DGA,Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº122-EA sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº823 sobre la Adenda 2, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº896 sobre la Adenda 2, por SAG, Región de Atacama, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº2404 sobre la Adenda 2, por SEREMI Salud, Región de Atacama, con fecha 11/12/2012; Oficio Nº1-EA/2013 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama, con fecha 04/01/2013; 2.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco”, han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: CONADI, Región de Atacama Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama DGA, Región de Atacama DOH, Región de Atacama Gobierno Regional, Región de Atacama SAG, Región de Atacama SEREMI Agricultura, Región de Atacama SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SEREMI Minería, Región de Atacama SEREMI Minvu, Región de Atacama SEREMI Salud, Región de Atacama SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Desarrollo Social SEREMI de Energía, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama SERNATUR, Región de Atacama Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios Se excluyeron de participar en la evaluación del proyecto 'Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco' realizando un oficio de no participación en la evaluación, los siguientes servicios: Oficio no participación en la evaluación Nº60 Por SEREMI de Energía, Región de Atacama, con fecha 12/07/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº258 Por CONADI, Región de Atacama, con fecha 18/07/2012 Oficio no participación en la evaluación Nº2255 Por SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama, con fecha 24/07/2012 3. El Acta de Comité Técnico, Región de Atacama, N°01/2013, de fecha 14/01/2013. 4. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama, de fecha 23/01/2013. 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO". 6. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, que fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 55/92, ambas de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO". 2. Que, el derecho de la Ilustre Municipalidad de Huasco a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" consiste en:

3.1 Antecedentes Titular • Titular: Ilustre Municipalidad de Huasco. • Rut: 69.030.700-6 • Domicilio: Craig 530, Huasco • Representante Legal: Rodrigo Loyola Morenilla • Rut: 10.256.445-6 • Domicilio: Craig 530, Huasco

3.2 Monto de Inversión: U.S. $624.000 3.3 Vida Útil: 20 años

3.4 Mano de Obra Etapa Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima Construcción 20 28 Operación 20 28 Cierre 10 15 3.5 Localización El proyecto se desarrollará en la Comuna y Provincia de Huasco y Región de Atacama. El sitio se encuentra ubicado a 2.0 km del radio urbano, al Sur-Este del centro de la ciudad, a 122 msnm.

3.6 Superficies del Proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas El proyecto abarca una superficie aproximada de 3.6 hectáreas.

3.7 Objetivo del Proyecto Sanear la superficie utilizada como vertedero municipal, lugar que ha sido utilizado para la disposición de residuos sólidos domiciliarios generados en la capital comunal y localidades aledañas.

3.8 Situación actual del vertedero El vertedero posee una superficie de 11.137 m2, se encuentra a cielo abierto, método que dispone los residuos sobre superficie, sin utilizar ningún tipo de cobertura ni de compactación, provocando proliferación de vectores, esparcimiento de basuras livianas y un impacto visual considerable en el sector; situación que además constituye riesgos sanitarios para la salud de la población.

3.9 Descripción de Las Obras y Actividades del Proyecto La materialización de este proyecto se desarrollará confinando los residuos domésticos en el mismo sitio que ha utilizado la municipalidad para el vertido de residuos.

3.9.1 Instalación de faena Consistirá principalmente en habilitar una superficie para el almacenamiento de los materiales, instalación de baños químicos, cierre provisorio, oficina y una pequeña caseta para la provisión de agua envasada que abastecerá a los trabajadores.

3.9.2 Etapa de Operación a. Limpieza del entorno: Se desarrollará la limpieza de 162 hás de la zona circundante del vertedero. Esta actividad se realizará levantando y trasladando los residuos a la zona donde se realizará la reparación de la superficie utilizada como vertedero. Los residuos removidos serán: restos de madera, chatarra, plásticos, conchas de mariscos, cartones y residuos de construcción. b. Macronivelación: Se modelará el terreno y eliminarán desniveles, manteniendo pendientes del orden del 2 a 5%. Se realizará la preparación de 4.500 m2 identificadas como Cuencas Nº 1 y N°2, que recibirán un volumen de 22.500 m3 de residuos del vertedero. c. Movimiento de residuos: Según determinación de perfiles, en los planos adjuntos en Anexo de la DIA, se realizará una excavación y empuje de 5.412 m3 de residuos hacia las cuencas 1 y 2. Los residuos serán empujados hacia la superficie macronivelada en dirección W-E; luego serán nivelados y compactados con la misma maquinaria en celdas de 0.5 m., manteniendo pendientes del orden del 2 al 5 % en la misma dirección enunciadas. En Adenda N°2, el Titular señala que instalará un cierre perimetral provisorio durante la ejecución de las obras para evitar la dispersión de residuos livianos por el viento. d. Cobertura final: Esta obra tiene como principal objetivo realizar el sellado de los residuos con material de relleno, colocado con las pendientes exigidas en la reglamentación, el cual será compactado hasta conseguir la conductividad hidráulica de 1x10-5 cm/s, para impedir que las escasas precipitaciones ingresen a la masa de residuos. Se proveerá un volumen de 19.200 m3 de material de cobertura, el cual deberá ser sometido a un proceso de clasificación granulométrica mediante tamices, logrando un material con un 40% limoso-arcilloso. La provisión de este material será desde empréstitos de terceros debidamente autorizados. Se acreditará su procedencia y calidad de este material; del cual se entregará copia a la ITO Municipal en el transcurso de las obras. Este material será colocado y perfilado en dos capas de 0.30 m., sobre la superficie perfilada con residuos; cada capa de tierra será compactada con el paso de rodillo vibratorio hasta conseguir un 95% del próctor modificado. Al final de la celda se construirán taludes de 1V:3H. Posteriormente a este procedimiento se realizará la colocación de 0.15 m. de tierra del mismo sitio. Su colocación será manteniendo las pendientes originales sin compactación; esto para garantizar que la vegetación del entorno pueda restablecerse de manera natural. Una vez sellado el vertedero la altura promedio será de 5 m. e. Sistema de evacuación y quema de gas: Se instalarán cuatro chimeneas de extracción pasiva de biogás. Estas chimeneas serán construidas con tuberías de PVC, perforado en toda su extensión, desde la base hasta la sección superior. Por los costados se utilizará material pétreo, de al menos 2” el cual permitirá la evacuación de biogás, hacia la tubería. Estas chimeneas se construirán procurando siempre una buena compactación a su alrededor de la parte superior. En Adendas N°1, el Proponente señala que se procederá a quemar biogás mediante procedimiento simple cuando durante las actividades de monitoreo post cierre, se evidencie mediante medición directa en la chimenea la presencia de Metano dentro de los límites de explosividad. f. Lixiviados: El balance hídrico anexado en la DIA demuestra y concluye que no se generarán lixiviados al interior de la celda de residuos, dado que el resultado de la ecuación de Cantidad de agua que sale de la celda como lixiviado es menor a cero. g. Balance Hídrico: En Adenda N°2 el Titular señala que el estudio se elaboró para un periodo de retorno de 20 años, estimándose precipitaciones máximas anuales de 149,4 mm; y máximas diarias de 50 mm. En el balance hídrico elaborado se demuestra y concluye que no se generará lixiviado al interior de la celda de residuos. h. Canal de aguas lluvias: Esta obra corresponde a un canal construido en suelo natural por el lado oeste del vertedero para evitar que los escurrimientos superficiales provocados por precipitaciones impacten el sello del vertedero. En Adenda N°1, el Titular señala que tomando en cuenta una velocidad de desplazamiento del agua de 1 m/s y un coeficiente de rigurosidad de 0.023, se considera necesario construir una sección trapezoidal de 50x50x60 cm. Este canal será construido a 3 metros de altura sobre la cota superior del vertedero. i. Cierre perimetral e instalación de señaléticas: El proyecto considera un cierre perimetral que delimitará una superficie de 36.464 m2., el cual impedirá el ingreso de personas y animales al interior del recinto. El cerco será construido en pilares de Polines tratados de 2.4 m de altura, fundados en poyos hormigón, se levantará malla tipo biscocho de 1,5 m de altura, más 3 corridas de alambre de púas, en la parte superior, hasta dar con una altura terminada de 1,8 m. El acceso al recinto se hará a través de un portón de estructura metálica. En este proyecto se contempla la instalación de dos letreros ubicado en las zonas descritas en los planos. j. Transporte: En Adenda N°1, el Titular señala que el flujo vehicular estará dado principalmente por el traslado de los residuos desde los microbasurales y el traslado de material de cobertura de sellado hacia el proyecto, para esta labor se usarán camiones de 10 ton y 20 m3, respectivamente, por ruta C-46 y caminos internos. 3.10 Emisiones 3.10.1 Residuos Líquidos Solo se generará residuos líquidos de los baños químicos que serán instalados para asistir a los trabajadores en la etapa de operación del proyecto que tendrá una duración de 8 semanas, dando con ello cumplimiento a la reglamentación de condiciones ambientales de trabajo DS 594/99 del Ministerio de Salud. Los residuos líquidos generados serán retirados por empresa limpia-fosas autorizada y dispuestos en empresa sanitaria regional, manteniendo registro timbrado de dicha actividad, el cual estará disponible cuando la autoridad lo requiera (en cada faena). 3.10.2 Residuos Sólidos Se generarán residuos no peligrosos provenientes de la construcción de las obras. Estos serán depositados en contenedores metálicos con tapas para ser transportados al término de las obras al futuro relleno de la provincia de Huasco. 3.10.3 Material Particulado La emisión de Material particulado no será significativo, las principales fuentes será la instalación de faena y operación del proyecto. Los receptores más cercanos se encuentran a 100 m y 1.000 m de distancia de la faena. No obstante, en Adenda N°1, el Titular señala que se instalará, durante la etapa de operación del proyecto, una malla protectora de 6 metros de altura en el lado Oeste de las obras para abatir las emisiones de material particulado. Cabe señalar que la predominancia del viento en la zona es de Oeste a Este, por tanto, la ubicación del vertedero, al sur-este de la ciudad, favorece para no generar molestias en la población. 3.10.4 Ruido Las principales fuentes de ruido provendrán de los vehículos utilizados en las actividades de movimiento y transporte de tierra, además de las actividades de nivelación y compactación de la superficie. Se prevé que estas emisiones no afecten al entorno, debido a las distancias entre la zona de las obras y las zonas pobladas. 3.10.5 Emisión de Biogás Dado el bajo porcentaje de Materia Orgánica presente en los residuos (8-12%), las emisiones de metano en el vertedero no serán significativas y no representan un peligro para el entorno. Así mismo, no habrán emisiones de súlfuro de hidrógeno que provoque peligro ni molestias en el entorno por malos olores. Por estas condiciones, la instalación de 4 chimeneas de extracción pasiva de biogás se considera suficiente para evacuar la escasa generación de gas. 3.11 Recurso Hídrico En Adenda N°2 el Titular señala que el vertedero está ubicado en un área con relieve poco accidentado, caracterizados por quebradas cortas y poco profundas. La zona prospectada se clasifica como un acuífero acuicludo, vale decir, el agua se encuentra encerrada en los poros de la formación y no puede ser liberada. El proyecto se encuentra cercano a dos quebradas, del lado sur, que no intercepta las obras, la segunda quebrada nace en la parte inferior del vertedero. Las cotas de las quebradas disminuyen mientras avanzan hacia el oeste. En la parte inferior del vertedero no hay zona de inundación que amerite obras de defensa.

3.12 Flora y Fauna En el sector de acopio de residuos no se detectaron especies vegetales. En los sectores inmediatamente continuos a este se observó un total de 32 taxas, las cuales se agrupan en 16 Familias. Respecto a las especies con problemas de conservación la Línea de Base determinó las siguientes especies: Copiapoa fiedleriana, Copiapoa echinoides, Eriosyce napina, Eriosyce villosa, Eulychnia acida, Eulychnia breviflora, Miqueliopuntia miquelii y Cumulopuntia sphaerica, para lo cual presenta Plan de Manejo Biológico, que consiste en un plan de rescate y relocalización de cactáceas. El plan de Manejo Biológico, compromete trimestralmente una evaluación en el cual se evaluará el prendimiento, estado sanitario y fisiológico de los individuos plantados. Se llevará un registro de las eventuales causas observadas de pérdida o daño, generando programas de protección y reposición en caso de ser necesario. Asimismo, se realizará un análisis de causas de pérdida o daño, a partir de las cuales se propondrán medidas correctivas a ser aplicadas con la consecuente revisión del éxito de estas medidas. Dentro de la diversidad de especies presentes en el área de estudio, tres de ellas se encuentran listadas en el DS 68/2008: Balbisia peduncularis, Eulychnia acida y Oxalis gigantea, para lo cual se presenta Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. Dicho plan será presentado al organismo respectivo previo a la etapa de ejecución del proyecto. Adicionalmente para las 3 especies mencionadas anteriormente, en Adenda N°3, el Titular compromete la colecta de semillas bajo los protocolos establecidos por el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) en su Boletín Nº110 “Manual de recolección de semillas de plantas silvestres para conservación a largo plazo y restauración ecológica”. Las cuales serán depositados sobre la capa superficial de suelo que será colocado sobre el sello del vertedero, con la finalidad de impulsar y favorecer el repoblamiento de estas especies una vez finalizadas las obras del proyecto En Adenda N°2, el Titular señala que realizará un monitoreo de los bulbos y rizomas en todas las áreas del proyecto que involucren remoción de suelo hasta en una profundidad de 50 cm. El replante y monitoreo de estas estructuras vegetales serán incorporadas al Plan de Manejo Biológico, entregando un informe mensual a la Superintendencia de Medio Ambiente. En Adenda N°3, el Proponente señala que presentará antes que comiencen las obras, una zonificación que distinga la intervención de Flora y Vegetación para el área aledaña al depósito final, en el cual se especificará: a) Áreas con pérdida total, cuya solución para el despeje sólo es posible a través del uso de maquinaria pesada y donde no habrá rescate de especies. b) Áreas que no requieren limpieza y donde no habrá rescate de especies. c) Áreas que requieren limpieza, que se hará con mecanismos manuales y que no requieren rescate. d) Áreas que requieren rescate de especies y luego el uso complementario de maquinarias. Además se solicita al Titular que en la ejecución del plan de limpieza e intervención, participe un profesional asesor del área biológica. El catastro de la fauna del área de intervención de proyecto, arrojó una riqueza específica de 14 especies, siendo las aves la clase más abundante del lugar. Se encontraron las siguientes especies en categoría de conservación: Liolaemus bisignatus, Homonota gaudichaudii y Spalacopus cyanus, para las cuales se realizará un Plan de Relocalización para especies de baja movilidad. Una vez relocalizados los individuos se realizarán monitoreos a los 10 días, 30 días y posteriormente cada 6 meses por el transcurso de 3 años. El Titular elaborará informes que serán entregados al cabo de 15 días hábiles posterior a cada monitoreo a la Superintendencia de Medio Ambiente. Como medidas de manejo ambiental se implementará señalética en el área del Proyecto con leyendas alusivas al cuidado del Medio Ambiente y el transporte sólo se efectuará por caminos y huellas establecidas.

3.13 Medio Humano En Adenda N°1, el Titular señala que el asentamiento más cercano se encuentra a 100 metros al noroeste del actual vertedero. Secundariamente, los asentamientos más próximos se encuentran a un kilómetro de distancia en dirección Noroeste.

3.14 Monitoreo Post-Cierre En el Anexo Sistema de control de escorrentía de la Adenda N°2, el Titular señala: En la cota base del vertedero se realizará monitoreo trimestral de 5 zanjas bajo 1.5 metros de la cota base de la celda de residuos y tendrá una dimensión de 6 metros de largo por 1 metro de ancho. La operatividad de estas consistirá en recibir el escurrimiento de líquido desde la base del vertedero la cual posee una pendiente natural y de geología rocosa que facilitaría su escurrimiento. De esta forma se verificará la presencia o ausencia de líquidos en la etapa de monitoreo. Los resultados serán informados a la Superintendencia de Medio Ambiente. De la misma manera, en Anexo Monitoreo Post Cierre de la Adenda N°1, el Titular señala que realizará un programa que integra la verificación de la cobertura final, inspección de chimeneas, inspección de canal de aguas lluvias, medición de biogás, verificación de lixiviados y verificación de cierre perimetral y portón, durante toda la vida útil del proyecto. Se enviará informe a la Superintendencia de Medio Ambiente.

3.15 Plan de Contingencias En Adenda N°1, el Titular señala que en caso de amago de incendio, será controlado inmediatamente con el tapado con tierra para evitar su propagación. Las contingencias por incendio en la etapa de construcción se informarán a la autoridad. 4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" cumple con: 4.1 D.F.L 725 Código Sanitario. Artículo 11: Establece las atribuciones y obligaciones sanitarias de las municipalidades para proveer a la limpieza y las condiciones de seguridad de sitios públicos de tránsito y de recreo. Artículo 78: El reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad relativas a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios. Artículo 79: Para proceder a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, será necesaria la aprobación previa del proyecto por el Servicio Nacional de Salud. Artículo 80: Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas faenas. Artículo 81: Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos. Relación con el proyecto: El proyecto comprende el transporte y la disposición final de basuras y desperdicios en el vertedero municipal. Cumplimiento: El proyecto corresponde a un saneamiento ambiental, por lo que se llevará a cabo la reparación y recuperación de una superficie impactada y contaminada. Esto conlleva al municipio a cumplir con la limpieza y mejoramiento de la seguridad de un sitio público. El proyecto, una vez obtenga la RCA, será presentado con todos los antecedentes técnico sanitario ante Autoridad Sanitaria Región de Atacama para obtener la aprobación sectorial, de la cual se dará reporte a la Superintendencia de Medio Ambiente. 4.2 D.S. 594 del Ministerio de Salud sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Este reglamento establece lo siguiente: Artículo 12. Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Relación con el proyecto: El proyecto contempla 28 trabajadores. Cumplimiento: Se proveerá a los trabajadores, en el lugar de trabajo, de agua purificada para el consumo diario. Artículo 24. En las faena temporales que, por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. Relación con el proyecto: El proyecto contempla 28 trabajadores. Cumplimiento: Se proveerá de baños químicos para asistir a los trabajadores que desarrollen labores al interior del recinto, estos serán ubicados en las distancias establecidas por este reglamento. Artículo 28.Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. Relación con el proyecto: El proyecto contempla 28 trabajadores. Cumplimiento: En este proyecto no se contempla el consumo de alimento en mismo lugar de trabajo. Los trabajadores serán transportados, en los horarios de colación, hacia locales establecidos y autorizados en la Capital Comunal de Huasco. Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Relación con el proyecto: El proyecto contempla 28 trabajadores. Cumplimiento: En las bases de licitación de las obras quedará explicita la obligación de contar con un plan de prevención de riesgos laborales y un prevencionista para su ejecución. Se exigirá que el plan deba contar con un análisis de riesgos operacionales y medidas preventivas; y la programación de charlas de prevención de riesgos y uso correcto elementos de protección personal. 4.3 D.S 90/2001 Ministerio General de la Presidencia de la República establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. La presente norma tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la República, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptores. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que estas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República. Relación con el proyecto: El vertedero está ubicado en un área con relieve poco accidentado, caracterizados por quebradas cortas y poco profundas. Cumplimiento: Se construirá un canal de evacuación de aguas lluvias para evitar que los escurrimientos que aporte el lomaje natural impacten la celda con residuos. 4.4 D.S.46/2002 Ministerio General de la Presidencia de la República, Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas. La presente norma tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, mediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se infiltran a las zonas saturadas de los acuíferos, mediante obras destinadas a infiltrarlo. Con lo anterior, se logra mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de manera que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República. Relación con el proyecto: El vertedero está ubicado en un área con relieve poco accidentado, caracterizados por quebradas cortas y poco profundas. Cumplimiento: Se construirá un canal de evacuación de aguas lluvias para evitar que los escurrimientos que aporte el lomaje natural impacten la celda con residuos. 4.5 Decreto ley N°3557 del Ministerio de Agricultura. Este decreto establece que los establecimientos industriales, fabriles, mineros y cualquier otra entidad que manipule productos susceptibles de contaminar la agricultura, deberán adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar e impedir la contaminación. Relación con el proyecto: El proyecto corresponde a uno de saneamiento ambiental. Cumplimiento: El proyecto será desarrollado en el mismo sitio que ha sido utilizado para la disposición de residuos domiciliarios. Todas obras que se ejecutarán en este proyecto estarán orientadas a prevenir eventos no deseados en las áreas colindantes a él. 4.6 DS. 189/2005 del Ministerio de Salud, Sobre Condiciones Sanitarias de Seguridad Básicas en los Rellenos Sanitarios. Relación con el proyecto: El proyecto corresponde al cierre definitivo de un vertedero que no contaba con las condiciones técnico sanitario exigido en el reglamento de rellenos sanitarios. Cumplimiento: A pesar de ello, el proyecto de Cierre y Sellado del vertedero considerará las disposiciones del Reglamento D.S 189/2005, en el especial con el art. 54 y 55 que dice relación al Cierre y Abandono. El proyecto contempla la construcción de dos zanjas de 0,5 m de ancho x 0,5 m de profundidad y 1m de largo, entre el talud final y la cota basal. De esta forma se verificará la presencia o ausencia de líquido en la etapa de monitoreo. 4.7 D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones sobre Condiciones para el Transporte de Carga. Establece en el artículo 2 lo siguiente: los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna. Relación con el proyecto: El proyecto contempla transporte de residuos desde microbasurales hacia el vertedero de Huasco, por lo que es posible generar caídas de material en el trayecto. Cumplimiento: Para el cumplimiento de este reglamento se cubrirán las tolvas con carpas de alta eficiencia para el traslado de los residuos. 4.8 Decreto Supremo Nº 148/2004 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Relación con el proyecto: El proyecto contempla el traslado, almacenamiento y disposición final de microbasurales ilegales. Cumplimiento: En las inspecciones realizadas en terreno, no se ha evidenciado que exista algún sitio clandestino que haya sido utilizado como vertedero para residuos peligrosos. De todas formas se acoge lo solicitado por la autoridad, y en caso de alumbramiento de residuos peligrosos se implementará un plan de contingencia para su recolección. Este plan contemplará la segregación de ellos y se solicitará a una empresa autorizada el servicio para su retiro. Se conservará comprobante del retiro de estos residuos y se entregará copia a la ITO municipal. 4.9 D.S. Nº 146/97 Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. La presente norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. DIA Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco. Relación con el proyecto: El proyecto contempla el uso de maquinaria y camiones para el movimiento y transporte de tierra respectivamente, estas serán las únicas fuentes de emisión de ruido en todas las etapas del proyecto. Cumplimiento: En el área circundante al proyecto, no existen comunidades ni poblaciones que pudieran verse afectadas por el ruido emitido de los camiones y de la maquinaria. 4.10 D.S. 103 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Establece Norma de Emisión de Hidrocarburos no Metánicos para Vehículos Livianos y Medianos. Con el fin de regular la presencia de contaminantes en el medio ambiente y prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones o períodos de tiempo, un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida de la población, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. Relación con el proyecto: Dado que el proyecto utilizará camiones y maquinarias para el desarrollo de las actividades. Cumplimiento: Camiones y maquinarias cumplirán con tener las revisiones técnicas al día. 4.11 D.S. 144/61; Ministerio de Salud Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. El principio general de esta normativa, se encuentra contenido en su artículo 1, que expresa: “Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.” Relación con el proyecto: El proyecto generará emisiones de material particulado (PM10) producto de las actividades de movimiento y transporte de tierra, además de la emisión por combustión de vehículos motorizados. Cumplimiento: Se instalará, una malla protectora de 6 metros de altura en el sector Oeste de las obras para abatir las emisiones de material. En el caso de los gases de los motores de combustión interna, se exigirá a la empresa contratista contar con las revisiones técnicas al día. 4.12 D.S. Nº 59, MINSEGPRES, Norma Primaria de Calidad de Aire. Conforme al Artículo 2º de este decreto, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante Material Particulado Respirable MP10, es 150 microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) como concentración de 24 horas. Relación con el proyecto: El proyecto generará emisiones de material particulado (PM10) producto de las actividades de movimiento y transporte de tierra Cumplimiento: El proyecto generará emisiones de material particulado (PM10) producto de las actividades de movimiento y transporte de tierra. Sin embargo se estima que no superarán los límites de 150 microgramos por metro cúbico normal (150 µg/m3N) en 24 horas. 4.13 Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales. Artículo 20°.- Los Municipios serán responsables de la mantención de los Monumentos Públicos situados dentro de sus respectivas comunas. Los Intendentes y Gobernadores velarán por el buen estado de conservación de los Monumentos Públicos situados en las provincias y departamentos de su jurisdicción, y deberán dar cuenta al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos. Artículo 21º.- Por el solo ministerio de la ley, son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Para los efectos de la presente ley quedan comprendidos también las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. Artículo 23°.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras que deseen efectuar excavaciones de tipo antropo-arqueológico y paleontológico, deberán solicitar el permiso correspondiente al Consejo de Monumentos Nacionales en la forma establecida en el Reglamento. Es condición previa para que se otorgue el permiso, que la persona a cargo de las investigaciones pertenezca a una institución científica extranjera solvente y que trabaje en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena. La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionada con la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, la que se hará efectiva en conformidad con las disposiciones del decreto ley Nº 1.094, de 1975, sin perjuicio de la multa y del comiso señalados en el artículo precedente. Artículo 26º.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Artículo 27°.- Las piezas u objetos a que se refiere el artículo anterior serán distribuidos por el Consejo en la forma que determine el Reglamento. Relación con el proyecto: Proyecto se emplaza en área costera. Cumplimiento: El Proponente del proyecto es consciente de las disposiciones establecidas en la presente ley por lo que asume el compromiso de comunicar a las autoridades pertinentes cualquier suceso relacionado. 5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 93 y 99 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Artículo 93.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. El Proyecto requiere este PAS indicado, por considerar la acumulación y disposición final de desperdicios de cualquier clase. Mediante ORD N°2404, de fecha 11.12.2012, el Ministerio de Salud se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS, instruyendo a que, en caso de obtener la Resolución de Calificación Ambiental, este deberá presentar de manera sectorial los antecedentes necesarios, sin perjuicio, el Titular deberá reportar a la Superintendencia de Medio Ambiente. Artículo 99.- Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre la caza o captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo se podrá efectuar en sectores o áreas determinadas. El Proyecto requiere este permiso ambiental sectorial, ya que el Proyecto deberá contar con la aprobación del Servicio Agrícola Ganadero para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas. Mediante ORD N° 896, de fecha 06.12.2012, el Servicio Agrícola Ganadero se pronunció conforme respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. 6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 6.1 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra a): Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; el Proponente señala que: Con respecto las emisiones producidas por el desarrollo del proyecto, dadas las actividades, receptores y condiciones del lugar, estas serán insignificantes. Por lo tanto, se estima que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, por lo que no le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 6.2 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 letra b): Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, el Proponente señala que: El proyecto no generará emisiones hacia la atmósfera que provoquen efectos adversos significativos. El proyecto no intervendrá o explotará recursos hídricos. El proyecto se desarrollará en el mismo sitio en el que ha sido intervenido con el depósito de basura, por lo tanto con su desarrollo no habrá pérdida o degradación de suelo. El proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la Flora, sin embargo, realizará un Plan de Manejo Biológico para especies en problemas de conservación, que consiste en un plan de rescate y relocalización de cactáceas, para las especies Copiapoa fiedleriana, Copiapoa echinoides, Eriosyce napina, Eriosyce villosa, Eulychnia acida, Eulychnia breviflora, Miqueliopuntia miquelii y Cumulopuntia sphaerica. Además para las especies listadas en el DS 68/2008: Balbisia peduncularis, Eulychnia acida y Oxalis gigantea, se presenta Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas. El proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la Fauna, sin embargo, se realizará un Plan de Relocalización para especies de baja movilidad, para especies en categoría de conservación: Liolaemus bisignatus, Homonota gaudichaudii y Spalacopus cyanus. Por lo que, de acuerdo a los antecedentes disponibles, se estima que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, por lo que no le resulta aplicable el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 6.3 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra c): Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, el Proponente señala que: El Proyecto no producirá cambios en la población ni reasentamiento de comunidades de ninguna de las comunas por la que atraviesa. El Proyecto no afectará las costumbres folclóricas, religiosas o culturales de la zona, debido a que no se encuentran asentamientos humanos cercanos al proyecto. Por lo anteriormente expuesto, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 6.4 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra d): Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, el Proponente señala que: El área del proyecto no se encuentra emplazada cerca de poblaciones protegidas, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica, humedales ni glaciares. Por lo señalado anteriormente, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 6.5 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra e): Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, el Proponente señala que: El área del proyecto no interfiere zonas o centros de interés turísticos nacional. El proyecto no contempla la obstrucción alguna a accesos de los recursos ambientales de la zona que tengan o puedan tener valor paisajístico. Por lo anteriormente expuesto, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. 6.6 Con relación a los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300 Letra f): Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, el Proponente señala que: El proyecto no destruirá, modificará ni alterará lugares o sitios con valor patrimonial. Por lo anteriormente expuesto, se estima que el Proyecto no presenta los efectos y características del literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

  1. Relación entre el Proyecto y Políticas, Planes y Programas de Desarrollo Regional. ESTRATEGIA DE DESARROLLO REGIONAL DE ATACAMA 2007 – 2017 (ERDA). La Estrategia de Desarrollo Regional de Atacama (ERDA) presenta una visión centrada en la persona y en el desafío de construir un región desarrollada económicamente, socialmente equilibrada con una clara identidad cultural y ambientalmente sustentable, visión que fue constituida a partir de las percepciones de futuro de los actores más relevantes de la región y la base de un diagnóstico de la realidad territorial focalizada en las comunas de Atacama. En el período 2001-2006, el sector minería comprendió el 42% del PIB regional. En la Estrategia Regional 2007-20017 se pretende, entre otros objetivos, diversificar y agregar valor a la oferta de bienes y servicios productivos en la minería, agricultura, acuicultura y turismo, conforme a alcanzar un aumento del número de empresas exportadoras en un 25%. Para tal objetivo es necesario mantener o aumentar la base productiva minera, lo que se relaciona en forma positiva y directa con el proyecto, permitiendo la continuidad de la producción minera de la zona. El proyecto “Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco” se vincula positivamente con los siguientes lineamientos: Lineamiento Nº 4. Protección Social: El proyecto privilegiará la mano de obra local en todas sus etapas dando cumplimiento de todas las normas sociales y de seguridad establecidas en la reglamentación vigente. Lineamiento Nº9 Medio ambiente sustentable: El proyecto contempla un plan de manejo de especies de acuerdo a la legislación nacional contribuyendo a la gestión del patrimonio natural protegiendo especies en estado de conservación y promoviendo un medio ambiente sustentable en la Región.

  2. Relación entre el Proyecto y Planes de Desarrollo Comunal. PLAN DE DESARROLLO COMUNAL DE HUASCO El Plan de Desarrollo Comunal de la Comuna de Huasco (2011-2015) se identifica el lineamiento estratégico y/o política Comunal de protección y recuperación del medio ambiente y fortalecimiento de una Comuna ecológica. Relación con el proyecto: Este proyecto se relaciona con el lineamiento recién indicado ya que con su ejecución se reintegra un suelo contaminado a su estado inicial. De esta manera se enfatiza la protección de Medio Ambiente entre los habitantes de la Comuna y además se promueve el interés por crear conciencia ambiental al proteger especies protegidas identificadas en la normativa nacional vigente.

  3. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Proponente no se ha comprometido voluntariamente.
  4. Que, para que el proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
  5. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Proponente del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
  6. Para el adecuado seguimiento y fiscalización de las condiciones y obligaciones sobre la base de las cuáles se aprobó la resolución de calificación ambiental (RCA), el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, y el término de la etapa de cierre, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes, acciones y obras físicas del Proyecto, cuando ésta lo solicite y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
  7. El Titular deberá proporcionar a la Superintendencia todos los antecedentes de la Resolución de Calificación Ambiental, sus modificaciones y aclaraciones, así como, la información sobre las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreo, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información asociada al seguimiento de las variables ambientales proyectadas en el proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
  8. Para el debido y adecuado seguimiento de las condiciones, compromisos o medidas y, permisos ambientales sectoriales aplicables, cuyos requisitos técnicos y formales deban ser aprobados o visados por los organismos del Estado competentes, el titular deberá remitir los antecedentes al servicio respectivo y, de igual forma reportar su efectivo cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente.
  9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
  10. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar cualquier modificación en el domicilio, individualización del Titular y de representación, al Servicio de Evaluación Ambiental y, a la Superintendencia dentro de un plazo de 7 días hábiles contados desde la realización de la respectiva modificación.
  11. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la III Región de Atacama RESUELVE:
  12. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO".
  13. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "CIERRE Y SELLADO VERTEDERO COMUNA DE HUASCO" cumple con la normativa de carácter ambiental.

  14. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Proponente pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno. Notifíquese y Archívese

Distribución: • RODRIGO LOYOLA MORENILLA • nuevas.rcas@sma.gob.cl • CONADI, Región de Atacama • Corporación Nacional Forestal, Región de Atacama • DGA,Región de Atacama • DOH, Región de Atacama • Gobierno Regional, Región de Atacama • SAG, Región de Atacama • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Atacama • SEREMI Agricultura, Región de Atacama • SEREMI Bienes Nacionales, Región de Atacama • SEREMI de Desarrollo Social • SEREMI de Energía, Región de Atacama • SEREMI Minería, Región de Atacama • SEREMI Minvu, Región de Atacama • SEREMI MOP, Región de Atacama • SEREMI Salud, Región de Atacama • SEREMI Transporte y Telecomunicaciones, Región de Atacama • SERNAGEOMIN, Región de Atacama • SERNATUR, Región de Atacama • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Encargado Participación Ciudadana • Expediente del Proyecto "Cierre y Sellado Vertedero Comuna de Huasco Vertedero Huasco" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama