CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR Nº PERT: 207121273
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
l.-
2.1.-
2.2.-
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273"
Resolución Exenta N* 137/2013
Punta Arenas, 23 de Julio de 2013
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273”, presentada por el Señor José Alfonso Gómez Bustamante, en representación de Acuícola Cordillera Ltda., con fecha 29/06/2013.
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental
Oficio N208, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 10/07/2012; Oficio N213, publicado por el Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 06/07/2012; Oficio N348, publicado por la Hustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 25/07/2012; Oficio N12600/305, publicado por la Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 25/07/2012; Oficio N8]- EA/2012, publicado por la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio N1311, publicado por el Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N440, publicado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio IN649, publicado por la Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N365/2012, publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/07/2012; Oficio N3060, publicado por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/07/2012; Oficio N*2013, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/08/2012;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio N333, publicado por el Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 15/11/2012; Oficio N12.600/397, publicado por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 21/11/2012; Oficio N2099, publicado por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio N133-EA/2012, publicado por la Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha
¿SE 0 123/11/2012; Oficio N*1097, publicado por la Secretaría Regional Ministerial
- de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio =N%649, publicado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/11/2012; Oficio N*3180, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/11/2012;
2.3.-
+
Oficio N*576/2012 publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/12/2012;
Con Relación al Adenda N*2
Oficio N1555, publicado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/07/2013; Oficio N263/2013 publicado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 09/07/2013;
El Acta de la Sesión N” 17 de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 23/07/2013;
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273”.
Lo dispuesto en la Ley N19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2? del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N"1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
1:=
3.1.-
Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273”.
Que, el derecho de Acuícola Cordillera Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273” consiste en un centro de cultivo de salmónidos que operará en un área de 20 hectáreas, mediante la instalación de 24 balsas jaulas de 30 x 30 x 20 metros, para una producción de 4320 toneladas, por ciclo productivo, Para el tratamiento de las mortalidades contempla su manejo a través de un sistema de ensilaje.
Ubicación El proyecto se localiza en la región de Magallanes y Antártica Chilena, comuna de
Río Verde, sector Sur de Isla Riesco, específicamente en Estero Retroceso y sus coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta SHOA 11200) Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 5341132.19 1194444 75%
Definición de sus partes, acciones y obras físicas Etapa de Construcción
Artefacto Naval
3.2.1.1.1.-
3.2.1.1.2.-
LI
by
ba 1
3.2.1.2.1.-
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajara en el centro. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.
Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
El centro de cultivo empleará una planta de tratamiento de aguas residuales, en Adenda anexo 3 a la DIA, se adjunta Manual de Instalación, Funcionamiento y certificado aprobación equipo. Esta planta es del tipo Físico-Químico y está compuesta por: Estanque de almacenamiento: Bomba de transferencia; Estanques integrados en un solo sistema y Bomba. Este sistema posee las siguientes características: Se pueden manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del estanque de acumulación por su parte inferior o generar una cantidad mínima de lodo al realizar la descarga del estanque por su parte superior. El titular optará por la descarga del estanque acumulador por su parte inferior por lo que no generará lodos. La planta posce mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánica posee la opción de generar cloro, al captar agua de mar. La planta es de fácil mantención y limpieza.
Para verificar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, se realizará semestralmente monitoreos u auto-controles del efluente, los cuales incluirán los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO.
Combustibles y otros
A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se mantendrá una cantidad de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se realizara de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N* 12,600/2545
Estructuras de cultivo Balsas Jaula
El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30m x 30m x 20m, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad.
3.2.1.2.2.-
3.2.1.2,3.-
Redes
En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape'protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.
a). Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30m x30m x20m. La apertura de 1”y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. Deniers 210/66 y diámetro de 2 mm, tipo raschel de nylon. Con una profundidad de 20 metros
bj. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Deniers 210/288, de diámetro de 4.5 mm, tipo braided con nudo de nylon. Con una profundidad de 29 metros.
Cc). Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. Deniers 210/72, diámetro 2.5 mm tipo raschel de nylon.
Equipo de Ensilaje
La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. Las especificaciones técnicas de dicho sistema, está conformado por un estanque triturador, estanque de acero inoxidable de 715 litros; Sistema de adición de ácido fórmico, Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 límin; Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado; Bomba de recirculación. Bomba de 3”; Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV de 10 mm de espesor, capacidad para 20 m; Pretil de contención; Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho. acorde a D.S. N* 78/2010 y fuente de energía. Generador diésel de 20 Kva. Las dimensiones de la plataforma de ensilaje será de 11.5 x 9.0 metros. El sistema de ensilaje cuenta con una capacidad de operación de 120 kg/hora.
3.2,1.2,3.1.- Plataforma de Habilitación para el Equipo de Ensilaje
3.2.2.-
3.2.2.1.-
La plataforma donde irá instalado el sistema de ensilaje, corresponde a una estructura de acero galvanizado, cerrada y cubierta con planchas de zinc.
Etapa de Operación Ingreso de peces
Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0.1 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo las normas sanitarias de acuerdo al Reglamento Sanitario para la Acuicultura y todos los ingresos de smolts serán respaldados por registros internos, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de
Sernapesca. Lo anterior de acuerdo al siguiente esquema de producción:
Año N? peces a ingresar Biomasa (kg) a Biomasa a producir ingresar (kg)
3.2.2.2.-
3.2.2.2.1.-
3222
3.2.2.3.-
1 90000 100000 360000 2 1080000 100000 4320000 3 1080000 100000 4320000 4 1080000 100000 4320000 E 1080000 100000 4320000
Sistema de Alimentación
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente, El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta ME
Tipo de Alimento
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y controlado por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dicta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.
Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente. El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía,
Factor de conversión
El factor de conversión biológico (FC) proyectado para los peces de cultivo es: para salmón atlántico de Salmón del Atlántico 1.32, para Trucha de 1.38 y para Coho seria de 1.18.
Engorda
Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses.
El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de
flujo del centro, detallado en Anexo 2 de la DIA, considerando las principales
3.2.2.4.-
3.2,2,4,1.-
3.2.2,4.2.-
ILLA
emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.
Manejo de Peces Prevención y Tratamientos Terapéuticos
De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados. Un médico veterinario, será el responsable de la administración y control y uso
de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo,
De acuerdo a la carga parasitaria (Caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca, se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.
Con un mínimo de una vez a la semana, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad y de acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados y el médico veterinario será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo
Desinfectantes
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Maritima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado, El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. En anexo 5 a la DIA, se presenta el Manual de Higiene y Desinfección del centro.
Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante yfo detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 litros de desinfectante y detergente líquido.
Manejo de las Mortalidades
La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi- autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas
preventivas y de seguridad. En la embarcación de transporte se implementará
3.2,2.5.1.-
un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.
Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas cn Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje, detallado en la DIA del proyecto.
La cantidad de mortalidad (Kg.) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 432 toneladas aproximadamente. Luego, para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo 653 Ton/cielo. Se estima una mortalidad diaria de 1209 kg. en máxima biomasa.
En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual operaciones sistema de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Considerando agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1200 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 10 horas diarias.
Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada. En condiciones normales al inicio del ciclo puede ser cada 6 ó 7 meses y en la época de máxima producción puede llegar hasta 7 veces al mes. Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148 (MINSAL), previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su revisión y evaluación
Mortalidades Masivas
En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S, N*320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje, descrito en anexo $ de la DIA. Si el sistema de ensilaje no es capaz de procesar la mortalidad, ésta será mantenida con ácido fórmico o ácido acético con colorante, registrando que el pH no supere los 3.9 y serán retirados de la concesión a través de barcos con yoma, barco de retiro de mortalidad, camiones con tolva hermética y/o barcaza con camiones, bins o bateas, El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad y serán dispuestos en empresas que cuenta con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde Punta Arenas, según corresponda.
Manejo de Insumos
Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y
tad
E
u 1
3.2,.4.-
protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N* 148/03. Los residuos peligrosos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).
Cosecha
Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante el uso de una bomba los peces son succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso.
Periodo de Descanso
Una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D,S. N 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica.
Planes de Contingencia
El proyecto cuenta con planes de contingencias para; Manual de recolección, manejo y disposición final de mortalidades mediante ensilaje; Manucla de Higiene y Desinfección; Procedimientos de aplicación y Control de Tratamientos Terapéuticos y profilácticos; Ante vertimientos en faenas de Limpieza y Desinfección; Procedimientos y Manejo de residuos industriales; Planes de Contingencia de acuerdo al Art. 5 del RAMA. Todos los cuales se encuentran detallados en anexo 4 de la DIA,
Etapa de Abandono
El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una ctapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular. Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar aproximadamente entre 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.
Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto Emisiones a la Atmósfera
Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
3.3.2.-
3.3.3.1.-
3.3.4.-
Efluentes Líquidos
Lubricantes y Aceites: La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 l'Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece el D. S. de MINSAL N* 148/03. Los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas por empresa autorizada, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile u otra empresa autorizada.
Tratamiento de aguas servidas: El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N* 12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales.
Desinfectantes y residuos peligrosos: Debido a que la región no cuenta con instalaciones para la recepción de este tipo de residuos, su disposición final será en un vertedero industrial o Planta de tratamientos de Residuos Industriales Peligrosos autorizados, por ejemplo en la X Región u otra donde exista un destino para tal fin y que cuente con toda la reglamentación vigente, El traslado será documentado con doble guía.
Residuos Sólidos
Mortalidades: Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1200 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje.
Residuos sólidos asimilables a domésticos: Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Considerando una producción promedio de 34 gr persona día, se generarán 134.64 Kg año centro, como máximo. Su destino vertedero autorizado.
Resumen de Residuos Sólidos
y sas Volumen Destino Manejo Identificación
Planta de Harina y Aceite o
Mortalidad 1200 kg'día | Vertedero autorizado según ensilaje corresponda.
Residuos > a - Almacenados en
domésticos 134 kg/año Vertedero autorizado biús
Residuos Peligrosos
Se considera residuo peligroso los estanques vacíos de ácido fórmico, los cuales serán devueltos al proveedor. El titular indica que los desechos resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico, serán dispuestos en envases debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que en la región de Magallanes no cuenta con instalaciones para la recepción de este tipo de residuos, su disposición final será en un vertedero industrial o Planta de tratamientos de Residuos Industriales Peligrosos autorizados, como por ejemplo en la X Región u otra
3.3.5.
3.3.6.-
3.4.-
3.5.-
donde exista un destino para tal fin y que cuente con toda la reglamentación vigente.
Ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.
Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, 1.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se deduce de la evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS
594,
Formas de Energía El proyecto no considera otras formas de energía. Caracterización Preliminar de Sitio
En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 3 de la DIA y Adenda.
Biota en el Área de Influencia del Proyecto
El Informe presentado por el Titular, elaborado por Juan Capella, Walter Siefeld y Jorge Gibbons, señalan que los sectores de influencia directa del proyecto muestran sitios de presencia y uso por parte del huillín, en los que su densidad y abundancia relativa preliminar parece comparable a la información proveniente de los escasos datos disponibles de antiguos estudios en otros lugares de la región, sin intervención humana, El área examinada probablemente es representativa de las áreas que tienen el potencial de constituir hábitat del huillín y que han contado con escasa intervención humana. Por lo tanto, en la medida que exista una exploración más acabada de la región, aparecerá que la presencia de la especie está más extendida que lo detectado en la actualidad con estudios puntuales. En esta ctapa del estudio no es posible entregar un valor cierto de abundancia de huillines, sólo uno preliminar con supuestos, el cual indicaría que se trata de valores similares a lo conocido en algunos puntos de la región. Al menos un individuo puebla y recorre el litoral de 1,8 km examinado en la bahía del estero Retroceso. Los sectores de influencia directa del proyecto salmonero presentan buen desarrollo de macrófitas, componente importante y estructurador del hábitat de alimentación del huillín. La dieta del huillín en estero Retroceso está compuesta mayoritariamente por peces del genero Patagonotothen y muy secundariamente por crustáceos Munida rugosa/subrugosa y un pez tentativamente identificado como Cotfoperca gobio.
Recomendaciones que explicita el estudio y que el titular ejecutará:
10
3.5.2.-
La información es aún escasa para evaluar con seguridad la representatividad o singularidad de las áreas prospectadas en relación a la presencia del huillín, por lo que parece adecuado tomar en consideración la ejecución de algunas actividades de seguimiento, durante la operación del proyecto, incluyendo aspectos tales como:
a. Estimación de la densidad de animales presentes en el sector, b. Sitios utilizados por la especie en el área, $ Mantener un registro de fecas
d. Conocer aspectos reproductivos de la especie en el lugar, considerando presencia de crías y época con crías.
1) Algunas medidas de protección a aplicar, deben incluir:
a. Salvaguardar la integridad fisica de los individuos del sector. Tener un instructivo interno socializado llamando a no cazar ni perseguir o acosar al huillín, así como a tener protocolos de reacción si por ejemplo encuentran un animal atrapado entre redes.
b. Evitar la alteración del cinturón de macrófitas que les proporciona el sustento y la protección, así como la integridad de los parches de vegetación boscosas que les otorgan protección para su salida a tierra. No se debe alterar estructuralmente y debe minimizarse la posible alteración fisico-quimica del ambiente acuático donde prospera.
2) Socializar entre el personal recomendaciones precisas en cuanto a no alterar (cortar) el cinturón de huiros y la vegetación costera, ni efectuar acciones que alteren el medio marino y que vayan en desmedro de las condiciones para el crecimiento de las algas.
3) Generar alguna información básica sobre la estructura y la dinámica de las comunidades de macroalgas.
Medidas adicionales
a. Uso de cerco perimetral de red de nylon en buen estado, especificamente en el pasillo lateral de cada módulo de cultivo con el objetivo de evitar posibles ingresos de huillines desde superficie hacia las jaulas de cultivo,
b. Las estructuras de cultivo (módulos), serán instaladas en el área del poligono más distante a la costa.
Cc. Toda actividad del centro de cultivo, se realizará en las instalaciones del poligono de concesión en mar y no en tierra,
d. Revisión de mallas de cultivo (peceras y loberas) con frecuencia semanal y registro en bitácora, para fines de fiscalización.
e. En el polígono de concesión, el tránsito de embarcaciones se realizará —en lo posible-por el extremo más distante a la costa.
É. No se acopiará la mortalidad en jaulas (superficie). Una vez finalizada la faena de recolección, se dispondrán inmediatamente los peces muertos en el sistema de ensilaje.
g. De modo de contribuir a la biología del Huillín, se realizará anualmente, mientras opere el centro de cultivo, un muestreo dirigido en el área de influencia directa del proyecto, tomando como base el estudio de los especialistas de la Universidad de Magallanes, se llevará a cabo por
11
3.6.-
profesionales idóneos, donde se determinarán aspectos ecológicos básicos del Huillín y señales de presencia en el área (fecas, huellas, observación directa).
h. Se realizará un registro de avistamiento de mamiferos -con énfasis en el Huillín- en el área de influencia directa del proyecto.
i. Todas estas medidas serán implementadas al inicio de las operaciones del centro de cultivo y serán conducidas a través de un programa de capacitación de frecuencia anual a los trabajadores del centro, el cual establecerá entre sus tópicos los cuidados del medioambiente, en particular la protección y conservación de los mamíferos marinos.
Otras Consideraciones
3,6.1.- Seguimiento a Lontra provocax
Una vez en operación el centro de cultivo, el titular deberá llevar a cabo el seguimiento a la especie de huillin comprometida en Adenda 2 a la DIA. Dicho seguimiento deberá ser realizado anualmente y en la estación de primavera — verano. Deberá ser realizado por especialista del área. Sus resultados deberán ser entregados a la Superintendencia de Medio Ambiente, en el mes de abril de cada año,
3.6.2.- Uso de toberas
4.1.-
Para evitar el daño a los mamiferos marinos identificados en el área de influencia del proyecto, el titular deberá incorporar el uso de toberas en las hélices de los motores de las embarcaciones.
Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N PERT: 207121273” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N PERT: 207121273” cumple con:
Normas de emisión y otras normas ambientales
4.1.1.- D.S. N* 430/91. Ley General de Pesca y Acuicultura
Dando cumplimiento a aquellos articulos del ámbito ambiental, regulatorios y especificos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
4.1.2.- D.S. N” 320/2001 - Reglamento Ambiental de la Acuicultura
Se deberá de mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Limpieza y lavado de las redes con y sin antifouling en instalaciones que permita el tratamiento de sus efluentes.
4.1.3.-
4.1.4.-
4.1.5.-
4.1.6.-
4.1.7.-
Resolución (Subpesca) N” 3612/2009 - Que establece los contenidos y metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA).
El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.
D,Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009. Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que e indica.
Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria
flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N* 1892 de 2009.
D.Ex (MINECON) N* 765/2006 - Que establece protección del lobo marino común
Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa; Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras; Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión; Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/288, evitando el enmalle y asfixia de mamiferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos; Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las especies que co- habitan en el área.
D.Ex. (MINECON) N* 225/1995 y sus Modificaciones - Que establece la protección de los mamiferos marinos, aves y reptiles marinos.
Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa; Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras; Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión; Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/288, evitando el enmalle y asfixia de mamíferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos; Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las especies que co- habitan en el área; Respecto a las aves, se considera cubrir el 100% de las jaulas con redes de nylon de 4” de apertura, de modo de evitar que estas tengan contacto con los peces de cultivo. En el caso que ocurra que un ave quede atrapada, se procederá a liberarla produciendo el menor estrés posible,
D.5.N ? 594/99, MINSAL Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambiéntales básicas de los lugares de trabajo.
Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en
% los lugares de trabajo y de salud ocupacional, dando cumplimiento
especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de
] + ¡trabajo.
4.1.8.-
4.1.9.-
4.1.10.- 4.1.11.-
4.1.12.-
4.1.13.-
4.1.14.-
4.1.15.-
A m16>
D. 5. N ?1/1992. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.
Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.
D.S. N? 148. Reglamento Sanitario sobre Manejo Residuos Peligrosos
Se realizará un análisis de peligrosidad a la primera producción del material ensilado, donde se incluirá la reactividad, corrosividad, inflamabilidad y toxicidad, conforme al D.S. N* 148, previo a su disposición final y remitirá los análisis a la Autoridad Sanitaria para su evaluación. Se provecrán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.
D. 5. N” 201/01 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Ambientales y Sanitarias Básicas en los Lugares de Trabajo.
Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado y los Niveles de ruidos compatibles con la salud de los trabajadores.
Res. DGTM y MM Ord. N* 12600/931 del 13/12/2007.
Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento
DS N*78/2010 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas.
D, L. N* 2.222 de 1978. Ley de Navegación, Título IX, de la Contaminación Autoridad Marítima.
En caso de transporte de ácido En caso de transporte de ácido fórmico por vía marítima, el titular del proyecto presentará los antecedentes establecidos en Circular O-31/015, para obtener la aprobación de la Autoridad. Si el transporte lo efectuara un tercero autorizado, el titular lo informará.
Ley N* 20,293/2008. Protege a los Cetáceos e Introduce Modificaciones ala Ley 18892 General de Pesca y Acuicultura.
El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
Res. N* 2327, del 31/12/2010. Servicio Nacional de Pesca
En caso que el titular sea el encargado del transporte de peces vivos se cumplirá con lo establecido en dicha Resolución, en caso de realizar esta acción por terceros se exigirá el cumplimiento de ésta.
Resolución N 093 del 09/02/2010 y la Resolución N1739 del 08/10/2010, SERNAPESCA
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El titular se compromete a que en los centros de cultivo ubicados en el área indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso sanitario de 3 meses. Las embarcaciones que operen en los centros de cultivo ubicados en el área geográfica indicada no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de está. El titular se compromete a la validación por parte de SERNAPESCA de siembra posterior sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro.
4.1.17.- Resolución N* 1648/2011 (Art 9 del RAMA). Servicio Nacional de
Pesca
El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y específicas según lo indicado.
4.1.18.- Resolución N* 177/2009, SUBPESCA
El titular señala que si detecta algún Florecimiento Algal Nocivo (FAN) con presencia de Alexandrium catenella el centro no realizará ningún tipo de traslado, hasta que no haya presencia en el cuerpo de agua de la especie mencionada,
4.1.19.- D.S N* 175/1980. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECON, Artículos 12, 13,14, 17 y 18 e Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura.
4.1.20.- D.5. N* 290/1991, Reglamento Concesiones y autorizaciones de
acuicultura, Subsecretaría de Pesca.
Dando cumplimiento al Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura, Aplicable a toda actividad de acuicultura. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura.
4.1.21.- D.S. N* 179 / 2008. Servicio Nacional de Pesca
Dando cumplimiento a la prohibición de captura de especies de cetáceos en aguas de jurisdicción nacional.
4.1.22.- D. Ex. N* 311/1999, Monumento Histórico Patrimonio Subacuático
5.
Se compromete a cumplir con la no afectación del patrimonio cultural sub- acuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación. En el caso que se efectuase un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, el titular se compromete a realizar y cumplir todos aquellos procedimientos, de acuerdo a las disposiciones del Consejo de Monumentos Nacionales, según lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N” 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288.
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N PERT: 207121273”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del
¿Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los
| “antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo
68, del D.S. N'95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
6.1.-
71.-
72
TA
8.-
3l.-
Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo y al respecto la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N” 12600/397 de fecha 19/11/2012, se manifestó conforme condicionado a:
Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto, se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado, De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.
Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido al Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N” 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al respecto la Subsecretaria de Pesca, mediante oficio N* 3180 de fecha 23/11/2012 se pronunció conforme condicionado a:
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S, (MINECON) N* 320 de 2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento,
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N” 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el
artículo 11 de la Ley N19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N PERT: 207121273”, no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
Limpieza del Borde Costero
¿Asume como compromiso ambiental voluntario la limpieza del borde costero,
adyacente a la concesión, con una periodicidad mensual y llevara una bitácora de
— dichas limpiezas, las que estarán disponibles en el pontón.
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9.2.- Capacitación del personal
El objetivo principal de la capacitación es contar con el personal altamente calificado. De esta manera, todo el personal recibirá capacitación a nivel de inducción y en reforzamientos anuales en las áreas de salud y medioambiente, como también en buenas prácticas ambientales. Las capacitaciones tendrán una frecuencia anual y se mantendrán registros de cada actividad en el centro de cultivo. Entre los tópicos a abordar:
9.2.1.- Manejo de Peces: Manejo sanitario de los peces y Bioseguridad en centros de cultivo.
9,2.2.- Medioambiente: Emergencias por derrames de químicos y/o Hidrocarburos; Procedimientos para el manejo de sustancias químicos; Clasificación de sustancias químicas, su rotulación, manipulación y almacenamiento; Riesgos asociados a la operación del ensilaje,
9.2.3.- Normativa ambiental vigente aplicable a la Acuicultura: Inducción en monitoreos diarios en centro de cultivo (oxígeno disuelto, temperatura, disco Secchi).
9.3.- Uso de colores armónicos
El Titular se compromete a utilizar colores armónicos con el paisaje en sus instalaciones, de modo de lograr la mimetización de las estructuras de cultivo con el entorno. Utilizando colores como verde, marrón, café o negro.
10.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
11.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
12.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia
del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no + previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las ¿acciones necesarias para abordarlos,
Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la es ¡Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la : ¿andividualización de cambios de titularidad.
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15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
l6.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
RESUELVE:
1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273",
2.- — CERTIFICAR que el proyecto “CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los articulos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los que
se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N*19.300.
3.- — Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto, Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archívese
Región de Magallanes y Antártica Chilena
AS
A, Directora! Regiona A REGIORA: Secret Región de
BT/CO
Distribución: + José Alfonso Gómez Bustamante + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena = Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena + Gobernación Marítima de Punta Arenas + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena + lustre Municipalidad de Río Verde * Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Magallanes y Antártica Chilena
- Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
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-
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
-
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
-
Consejo de Monumentos Nacionales
-
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
-
Encargada Participación Ciudadana
» Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO ISLA RIESCO SECTOR SUR N* PERT: 207121273"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http: “infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=84/08/fea1107cdbb03228b4 17abcdca78661df1a2
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