CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO SECTOR SURESTE DE PUNTA LAUCA Nº PERT: 207121272
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
3
2.-
2.1.-
24.
Califica Ambientalmente el proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO SECTOR SURESTE DE PUNTA LAUCA N” PERT: 207121272"
Resolución Exenta N* 039/2013
Punta Arenas, 6 de Febrero de 2013
La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N* Pert: 207121272”, presentada por el Señor José Alfonso Gómez Bustamante, en representación de Acuícola Cordillera Ltda., con fecha 29 de junio de 2012,
Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Admini stración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Con Relación a la Declaración de Impacto Ambiental Oficio N212, publicada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/07/2012; Oficio N215, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 13/07/2012; Oficio N350, publicada por lustre Municipalidad de Río Verde, con fecha 25/07/2012; Oficio N12600/306, publicada por Gobernación Maritima de Punta Arenas, con fecha 25/07/2012; Oficio N84-EA/2012, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio N215, publicada por Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 25/07/2012; Oficio N1313, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N444, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N659, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/07/2012; Oficio N%027, publicada por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/07/2012; Oficio N369/2012, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 30/07/2012; Oficio N"2000, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/07/2012;
Con Relación al Adenda N*1
Oficio N12.600/396, publicada por Gobernación Marítima de Punta Arenas, con fecha 21/11/2012; Oficio N1116, publicada por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio N134-EA/2012, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 23/11/2012; Oficio N"3182, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 23/11/2012; Oficio N2114, publicada por Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/11/2012; Oficio N652, publicada por Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 26/11/2012; Oficio N346, publicada por Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 28/11/2012; Oficio N*563/2012, publicada por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 11/12/2012;
Con Relación al Adenda N2 Oficio N175, publicada por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/01/2013; Oficio N*5-EA/2013, publicada por Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 22/01/2013;
El Acta de la Sesión N*04 la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes, SAN Chilena, de fecha 05 de febrero de 2013; / —
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto/ ainbiental de h Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector de Punta Lauca N* Pert: 207121272”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el attíchlo 2% del D.S 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, -£qordinado sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley NAO: establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos Administración del Estado; la Resolución N1600/2008, de la Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto.
CONSIDERANDO:
l.- — Que, la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N* Pert: 207121272”;
2.- Que, el derecho de Acuícola Cordillera Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Organos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N? Pert: 207121272 corresponde a un centro de engorda de salmonídeos en mar en un área de 20 hectáreas, mediante 24 balsas jaulas de 30 m x 30 m y por 20 m de profundidad, para una producción máxima de 4.320 toneladas de producción y tratamiento de las mortalidades mediante un sistema de ensilaje.
3.1.- Localización
El proyecto se localiza en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, Comuna de Río Verde, Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca. 3.1.1.- Coordenadas Las coordenadas geográficas están dadas por:
Coordenadas Geográficas (Carta Shoa 11200 Datum Sudamericano 1969)
Punto de Referencia Latitud Sur Longitud Oeste A 5310"05,03" 72%46 "45,19"
Sin perjuicio de las coordenadas que determine la Resolución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y una vez que se otorgue la concesión de acuicultura, el Titular debe remitir al Servicio de Evaluación Ambiental una fotocopia autorizada de la misma.
3.1.2.- Superficie El proyecto estará emplazado al interior de una concesión de acuicultura de superficie 20 Hectáreas.
3.2.- Definición de sus partes, acciones y obras fisicas
3.2.1.- Etapa de Construcción
3.2.1.1.- Artefacto Naval
El artefacto naval está bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial
aplicable, previo a la instalación de la estructura en el centro,
El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de
salmónidos y para la habitabilidad del personal que trabajará en el centro.
Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:
3.2.1.1.1.- Agua Potable El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo, pudiendo eventualmente abastecerse con una planta desalinizadora. El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con la normativa vigente. 3.2.1.1.2.- Planta de Tratamiento de Aguas Servidas
Las aguas de los baños serán tratadas en una planta de tratamiento de aguas residuales modelo TW-HMX, serie 6001 del proveedor Astecmar (En Anexo 3 de la Adenda se adjunta Manual de Instalación, Funcionamiento y Certificado aprobación equipo). Esta planta es del tipo Físico-Químico y está compuesta por: 1.- Estanque de almacenamiento. 2.- Bomba de transferencia. 3.- Estanques integrados en un solo sistema. 4.- Bomba. Además, el sistema posee las siguientes características: Se pueden manejar las opciones de evitar lodos al realizar la descarga del acumulación por su parte inferior o generar una cantidad mínima de lodora descarga del estanque por su parte superior. VES ; El titular optará por la descarga del estanque acumulador por su parte inferior por lo qué” no generará lodos. 4 ¡ SECRETARIA La planta posee mecanismos de auto-limpiado. No genera olores, ni gases ya que posee respiraderos verticales. En el proceso de oxidación de materia orgánicaposee la opci Ó de generar cloro, al captar agua de mar, La planta es de fácil mantención fi Li El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento-pára aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos
3.2.1.1.3.-
3.2.1.2.- 3.2.1.2.1.-
3.2.1.2.2.-
Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBOS y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas.
Combustibles y/u otros A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A- 53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan confeccionado en base a las pautas mencionadas será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación antes del comienzo de las operaciones del centro. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. N 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular evaluará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina, La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, sepún lo establece artículo 4 a 9 del D, $. de MINSAL N 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Dicha acción será realizada de la siguiente manera: a) Los lubricantes se contienen en envases de plástico, los que serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante, b) Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas. c) Los lubricantes serán retirados y transportados por una empresa autorizada para tal fin, para posteriormente disponer los lubricantes en una empresa autorizada, la cual se encargará del tratamiento de este residuo. El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Maritima en la Gobernación Marítima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan.
Estructuras de Cultivo
Balsas Jaulas El proyecto contempla la instalación de un total de 24 balsas jaulas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30m x 30m x 20m, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan con cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje, Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: anclas, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno. Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas. A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar anclas de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento. | Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S N* 397/09, el cúal, módifica el D.s 320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispofidrá. de módulos + de cultivo y fondeo, los cuales presentaran condiciones de seguridad | apropiadas “an las características ecográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin Re prevenir er escape o perdida masiva de peces. Pé Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por_un profesional o entidad debidamente calificada. . NA
Redes En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores
(lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30m x 30m x 20m. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces. La materialidad de las redes corresponde a Nylon, con una profundidad de 20 metros para el caso de las redes peceras y de 29 metros para las redes loberas. Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/180, evitando el enmalle y asfixia de mamíferos. Para las redes pajareras, se utilizarán redes de nylon de 4” de apertura. La profundidad de las redes loberas no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. De acuerdo a lo descrito en el Informe de Mamíferos y Aves Marinas del Instituto de la Patagonia (Anexo 8 de la Adenda), para este proyecto se recomienda incorporar tecnologías alternativas como la red AQUAGRID o LoboStop cuya vida útil es mayor a la red lobera tradicional y disminuye la interacción negativa con lobs marinos y probablemente con otras especies como cetáceos menores. 3.2,1.3.- Equipo de Ensilaje La estructura general del sistema de ensilaje corresponde a una estructura de acero, cerrada y cubierta con planchas de zincalum. El estanque IBC está al interior de la plataforma de ensilaje, la cual se encuentra techada, por lo cual no se acumulará aguas lluvias. Respecto de las especificaciones técnicas del sistema, se indica que: a) Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 1. b) Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 l'min. e) Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado. d) Bomba de recirculación. Bomba de 3”. e) Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UW, 10 mm de espesor, capacidad para 20 m', f) Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm, de alto por 10 em. de ancho. Acorde a DS 78/2010. 2) Fuente de energía. Generador Diesel de 20 kVA. El titular implementará un Plan de mantención preventiva de frecuencia mensual (Ver Anexo 5 de la Adenda 1), el cual contempla la mantención y detección temprana de anomalías en el sistema. En el caso de fallas en bomba alimentadora del sistema, la empresa contará con una bomba de repuesto, con el objeto de continuar operativamente con el sistema de ensilaje. Además, para evitar derrame al medio acuático, el sistema de ensilaje cuenta con pretiles de contención conforme a lo establecido en el D.S 78/2010. AA Etapa de Operación Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activara durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido, En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: 3.2.2.1.- Ingreso de peces Para cada ciclo ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado 0 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. DEL En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo Todas las. normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura, // Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros iMternosrd centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca) 7,1 — 3,2.2.2.- Sistema de Alimentación eN El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En e centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval: controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los
3.2,.2,4.- 3.2.2,4,1.-
3.2,2.4.2.-
requerimientos de los peces y de la época del año. Cabe destacar que la industria del alimento esta en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en el puente del pontón, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados permanentemente, ya que, reducir las perdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente, El alimento llega al pontón en maxi sacos y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por esta vía. Factor de conversión El factor de conversión biológico será de 1,1, según indica el Anexo 2 de la DIA “Bases de Cálculo, Diagrama de Flujo y Matriz de Producción”. Cultivo
Corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un periodo máximo aproximado de 18 meses. El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una Base de Cálculo, Diagrama de flujo y Matriz de Producción en el anexo 2 de la DIA, considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio,
Biomasa ganada Mortalidad Acumulativa
Mes Ton Mes Ton Mes 1 123,27 3,60 2 151,96 4,44 3 187,32 5,47 4 230,91 6,74 5 284,64 8,31 6 350,88 10,25 7 432,54 12,63 E 533,19 15,57 El 657,27 19,19 10 810,22 23,66 11 908,76 29,16 12 1231,18 35,95 13 1517,69 44,32 14 1870,87 54,63 15 2306,23 67,34 16 284291 83,01 17 3504,48 102,33 18 4320,00 126,14
Total 652,75
Manejo de Peces Densidades de Cultivo El titular tiene como sistema de trabajo que por cada ciclo de cultivo terminado, se deja descansar por un periodo determinado; además, se trabajará con densidades de cultivo, de acuerdo a lo que dispone la Resolución (Sernapesca) N* 1449/09. Tratamientos en peces
El artículo 22 a) del Reglamento Sanitario, señala que se deberá realizar el retiro diario de las mortalidades de peces de cada unidad de cultivo, y registrada diariamente, lo cual implica que se debe realizar una clasificación diaria mediante necropsias, Ja.cual deberá ser realizada por el equipo de salud del centro. AS AS De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resíltado de muestras, enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a trévés del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización: | jentos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será; con productos autorizados. NX A El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable—dé la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en tro” de cultivo.
La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la
correcta administración del producto a utilizar. El Titular deja claro a la Autoridad que, sólo en casos de un brote sorpresivo y general, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca el médico veterinario con alguno de los siguientes fármacos: Flumequina (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración a 80%. Ácido Oxolínico (SRS, Vibriosis y Furunculosis): concentración de 80 % Oxitetracielina (SRS, Estreptococosis y BKD): concentración de 80%. Florfenicol (Vibriosis, SRS, BKD y Furunculosis): concentración de 50%. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua. Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria. El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación. Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas. Si hubiese algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento medicado, el Titular amplia la información presentada indicando: Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (ver Ánexo 5 de la DIA). En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones: a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo. b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado, 3.2.2,4,3.- Desinfectantes El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. En anexo 5 de la DIA se presenta Manual de Higiene y Desinfección. Los únicos residuos que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que son ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, son derivados a empresas debidamente autorizadas. El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 litros de desinfectante y detergente líquido. ALA Manejo de las Mortalidades Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. e La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-g a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico. Luego, los recipientes serán transportados desde el módulo hasta la plataformásiecgasilaj en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad, reduci ido de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Este traslado, será realizado Por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En la embar ción de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, el cual. «facil ita
seguridad en el traslado. Luego, una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en contenedores de 60 L, los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos contenedores son derivados desde el centro de cultivo al sistema ensilaje. La cantidad de mortalidad (ton) que se generará en el centro de cultivo, en condiciones normales es de 432 toneladas aproximadamente. Luego, para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15% de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo 653 Ton. Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual operaciones sistema de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad de proceso de 60 kg en un tiempo de 15 a 30 min. Luego, considerando agregar 60 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1200 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 10 horas diarias. Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción. Respecto a la frecuencia de retiro del ensilado, el titular aclara que dependerá de la capacidad utilizada del estanque, como estrategia preventiva se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad, lo que dependerá de la mortalidad generada, En condiciones normales al inicio del ciclo puede ser cada 6 ó 7 meses y en la época de máxima producción puede llegar hasta 7 veces al mes. En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.5, 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje (Anexo 5 de la DIA). El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad como por ejemplo, Aquaproteín ubicada en Porvenir. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de transporte de mortalidad para ser llevados a los módulos. En caso de no estar en funcionamiento la planta reductora de Porvenir, se señalan dos opciones de disposición del material ensilado: a) Acopiarla en Flexitank (como lo hacen las empresas de esa zona) hasta que comience a operar la planta; b) Trasladar el material ensilado a Pesquera La Portada en Puerto Montt, que cuenta con las autorizaciones correspondientes, tomando todas las medidas de seguridad y autorizaciones adecuadas para el traslado desde Punta Arenas, En cuanto al lugar y tiempo máximo de acopio, el titular señala que no existirá acopio de mortalidad y en el caso que no existan instalaciones de este tipo, el titular dispondrá la mortalidad generada del centro en la Planta Reductora Pesquera La Portada, X Región Durante el proceso se generarán aguas de lavado de los distintos contenedores y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los contenedores de mortalidad si aplica, será inactivado y almacenado en bins herméticos que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo hacia una planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. En el caso que no existan instalaciones en la región para este tipo de residuos, su destino final será un vertedero autorizado en X región u otro lugar que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. Destacar que las aguas generadas en esta etapa fluctuarán aproximadamente entre los 30 y 50 ldía. El retiro de estas aguas será efectuado por una empresa debidamente autorizada y se dejará un registro de este despacho. Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el tr mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cas dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomb; vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas | El titular indica que el centro contará con Bitácora de Ensilaje, la cual regis el manejo de químicos, mortalidad, del producto ensilado, la LLD%4 contingencias ocurridas durante estos procesos: e ¿ Seespecificará tipos, cantidad y concentraciones de químicos para el enshajezs” 4 Cantidades de mortalidad ensilada, y de producto generado o ensilado, niveles de pH,
químicos para LLD del sistema.
3.2.2.6.-
ERA
3.2.2.8.-
Tipo, cantidades y concentración, de residuos generados de la LLD, Manejo y Transporte de Redes
A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio,
manejo y transporte de redes en el centro.
Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente
para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o
atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean
reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. 5. 320/01 y sus modificaciones.
Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención.
Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso
de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de
redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo
a la carga de redes.
El despacho irá acompañado de la respectiva guía.
Detalladamente los procedimientos para el traslado de redes es el siguiente:
a) Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
b) Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
€) Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
d) Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras O loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
e) La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma,
f) Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N” de contenedor.
£g) Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
h) Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.
Manejo de Insumos
El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el
centro los peces serán alimentados en forma automática desde el artefacto naval y
controlados por operadores respaldados por computadoras, suministrándoles la dieta en dos
raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento llega al pontón en maxi sacos
y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento, por lo que no generan residuos por
esta vía.
El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. El
desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en
un lugar seguro debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y
será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente,
Se mantendrá una cantidad mínima de combustible (menor a 250 litros) conservado en la
bodega del artefacto naval con su debida rotulación, para el funcionamiento de las
embarcaciones menores del centro de cultivo. Su abastecimiento dependerá de la actividad y
demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de
acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada. La que se incluye en primera instancia, la
Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de
Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.
Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la
Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM SMN
ORD. N* 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.
El almacenamiento de ácido fórmico se efectuará en bodegas especificas,
reglamentación vigente (DS 78/2010) del Ministerio de Salud; Subsecretarías de «Solos
Pública, que aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas es decir
con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además ¡Sistemas ante
derrames, Cosecha
Los peces adultos serán trasladados en “Well-Boats” desde el centro de cultivo a una planta
de proceso autorizada. Mediante el uso de una bomba los peces son suecionados desde las
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jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos (“Well-boats”). Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado desde el punto de vista biológico. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria, en la cual se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados en camiones a la planta de proceso. Periodo de Descanso
Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, especificamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca N* 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N * 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica, 3.2.2.10.- Planes de Contingencia
El proyecto cuenta con planes de Contingencia detallados en el anexo 5 de la DIA. Sus
acciones se definen para los siguientes eventos: Plan de Contingencia ante derrame o falla de sistema de ensilaje. Sistema de comunicación ante emergencia del sistema de ensilaje. Manual de Recolección, Manejo y disposición final de Mortalidades mediante ensilaje. Manual de Higiene y Desinfección. Procedimiento de tratamiento Terapéutico en centros de cultivo, Plan de contingencia ante vertimientos en facnas de higiene y desinfección. Procedimiento manejo de desechos industriales. Procedimiento Rotulación Almacenamiento Manejo y Traslado de Químicos. 9. Plan de Contingencias RAMA acorde a Articulo 5.
El titular declara que el Plan de Contingencia ante Derrame de Hidrocarburos para este
centro de cultivo, será sometido a consideración de la Autoridad Marítima en la
Gobernación Marítima que competa, por lo que declara que antes de iniciar las operaciones
de este centro se contará con la respectiva aprobación de este Plan. 3.2.2.11.- Medidas de Protección de Mamiferos y Áves
Entre las medidas de protección de mamíferos y aves a incorporar en el proyecto, se tiene:
-
Se mantendrá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo hacia la fauna nativa.
-
Mantendrá la limpieza del borde costero y playa adyacente a la concesión de acuicultura de todo residuo generado por el mismo, resguardando el hábitat de las especies costeras, Utilización de redes “loberas” y “pajareras” en óptimas condiciones de modo de evitar enmalles de las especies en cuestión.
-
Para el caso de las redes loberas, el titular utilizará redes de nylon de 10” de apertura y titulación 210/180, evitando el enmalle y asfixia de mamiferos. En caso de suceder el enmalle, se procederá a la aplicación del Plan de contingencia ante enmalle de mamiferos.
-
Respecto a las aves, se considera cubrir el 100% de las jaulas con redes de nylon de 4” de apertura, de modo de evitar que estas tengan contacto con los peces de cultivo. En el caso que ocurra que un ave quede atrapada, se procederá a liberarla produciendo el menor estrés posible.
-
Capacitación al personal que opera el centro en tema de normativa ambiental y cuidados del medioambiente, como también las especies que co-habitan en el área, e instruir en la prohibición de cazar y/o dañar la fauna presente.
3.2.3.- Etapa de Abandono El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión: a) La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA. b) Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) AS
sector hacia otros centros de cultivo del titular. ze >> 4
c) Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir fesiduos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. , |
d) La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empres que puede durar aproximadamente entre 3 a 6 semanas, una vez finalizada la
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cosecha. 3.3.- Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto 3.3.1.- Emisiones a la Atmósfera
Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:
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3.3.3.2.-
3.3.3.3.-
- Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos. Efluentes Líquidos Lubricantes y aceites La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 l/Año. Respecto del manejo de estos se especifica que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL N 148/03, Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas por empresas autorizadas, los cuales disponen finalmente los lubricantes en Hidronor Chile, ubicada en la Región Metropolitana, u otra empresa que este autorizada para tratar y disponer estos residuos la cual se encargará del tratamiento de este residuo. Residuos líquidos pontón. El astillero que fabrica el artefacto naval coordina todas las inspecciones de construcción y entrega ante la autoridad maritima, y se responsabiliza por el cumplimiento de las normas que esta última indique. El titular dará cumplimiento integro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N? 12600/931 VR5S que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5 del Reglamento. El titular deberá acreditar el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento para aguas servidas, lo anterior con monitoreos semestrales del efluente generado. Los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO, y remitir los resultados a la Gobernación Marítima de Punta Arenas, Residuos líquidos proceso de ensilaje Se generarán efluentes líquidos de acuerdo a la operación proyectada, provenientes del lavado de bolsas y contenedores, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad. Los Riles generados en el lavado y limpieza de estanques y equipos, serán dispuestos en contenedores herméticos, que impidan el escurrimiento y retirados del centro de cultivo hacia una planta de tratamientos en la región de Magallanes, que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. En el caso que no existan instalaciones en la región para este tipo de residuos, su destino final será un vertedero autorizado en X región u otro lugar que cumpla con toda la normativa ambiental vigente. El titular indica que se tomarán medidas para disminuir la generación de Riles en el proceso de lavado y desinfección, por ejemplo, el uso de paños secos y escobillado antes de lavar, además la aplicación de desinfectantes se realizará por aspersión cuando sea aplicable. Residuos Sólidos Mortalidad Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1200 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso. Residuos sólidos de origen doméstico. Los residuos generados en el pontón de alimentación serán transportados y derivados a una empresa autorizada. Considerando una producción promedio de 34 gr persona/día de sólidos suspendidos, se generarán 134,64 Kg/año, como máximo. Los lodos sépticos serán retirados por-una empresa autorizada. Los traslados serán documentados con guía de despacho. y ps Alimento no consumido y Fecas. La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como;/del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kaut8ky9 1989574! Gowen y Bradbury, 1987111; Wiesmann, et. al. 1988iv), además de las caracterisfió s fisicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999)v y del tiempo de residencia eh el gua de mar (Stewart y Grant 2002) vi. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que”- aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido.
3.3.3,4.- Residuos Peligrosos Se considera un residuo peligroso los estanques vacios de Acido Fórmico, los cuales serán devueltos al proveedor. El titular indica que los desechos resultantes de la limpieza ante un derrame de ácido fórmico, serán dispuestos en envases debidamente rotulados, limpios y con cierre hermético. Se coordinará el retiro y disposición de estos residuos por parte de una Empresa que cuente con todas las autorizaciones y permisos ambientales exigidos por la Autoridad. Debido a que la Región de Magallanes no cuenta con instalaciones para la recepción de este tipo de residuos, su disposición final será en un vertedero industrial o Planta de tratamientos de Residuos Industriales Peligrosos autorizados, como por ejemplo en la X Región u otra donde exista un destino para tal fin y que cuente con toda la reglamentación vigente.
3.3.4.- Ruido
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N* 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i,e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa. La oficina del pontón está en popa y en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido. Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (Nivel Ppresión Sonora), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. 3.3.5.- Formas de Energía En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energia eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA. 3.4.- Caracterización Preliminar de Sitio En la Declaración de Impacto Ambiental y en conformidad a lo señalado en la Resolución (SUBPESCA) N%3612 de 2009 y a las caracteristicas del proyecto, el titular ha presentado una caracterización preliminar de sitio de acuerdo a la Categoría 5. La Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) se adjunta en el Anexo 3 de la DIA.
4.- — Otras Consideraciones
4.1.- El titular deberá implementar, para el caso de los detergentes y desinfectantes, un procedimiento para disponer estos productos y sus residuos en lugar autorizado, como a su vez, deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos, y estar disponible en el centro para las labores de fiscalización.
5.- — Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N Pert: 207121272” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N Pert: 207121272” cumple con:
5.1.- Normas de emisión y otras normas ambientales
5.1.1.- Ley N*20,293/2008 (MINECON) que modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos.
5.1.1.1.- Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo señalado en esta ley respecto a la protección de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.
5.1,2.- D.S. N*430 de 1991 (MINECON) y sus modificaciones LGPA.
5.1.2,1.- Cumplimiento En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y especificos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.
5.1.3.- D.S. N*320 de 2001 (MINECON) y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la
Acuicultura,
5.1.3.1.- Cumplimiento e Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todoí sidad generado por éste, con una frecuencia mensual. ha Disponer de los desechos sólidos o liquidos en depósitos y condiciones ques perjudiciales al medio circundante. hi RIA
Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al=— término de la vida útil del centro,
contineeheias. para caso de escapes, mortalidades y bendidas de alimento. - Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.
Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca. Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes. - D.S. N148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. L.- Cumplimiento Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. Cuando se inicie el proceso de sistema de ensilaje, se debe realizar un análisis de peligrosidad a la primera producción del material, conforme al D.S. N 148, previo a su disposición final y remitir los análisis a la Autoridad Sanitaria, Posteriormente y dependiendo de los resultados obtenidos, la Autoridad Sanitaria evaluará la continuidad o la frecuencia del muestreo. Al respecto, en el caso de resultar un residuo peligroso de acuerdo al análisis correspondiente, se tendrá que disponer de acuerdo a la normativa vigente. 5.1.5.- D.S. N*78/2010 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas 5.1.5.1.- Cumplimiento En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda,
5.1.6.- D.S. N138 Declaración de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. 5.1.6.1.- Cumplimiento Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón fotante. 5.1.7.- D.S. N146/97 establece Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas. 5.1.7.1.- Cumplimiento En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las Emisiones de Ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia. 5.1,8.- D.S. N594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. 5.1.8.1.- Cumplimiento Se dará cumplimiento íntegro. Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. 5.1.9.- D.S. N1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. 5.1.9.1.- Cumplimiento Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109. 5.1.10.- D. Ex. N%225 de 1995 (MINECON) y sus modificaciones. Establece protección de los mamiferos, aves y reptiles marinos, 5.1.10.1.- Cumplimiento Se consideran las Acciones para Proteger y Conservar la Fauna Silvestre. Se implementarán planes de protección de las especies marinas protegidas. 5.1.11.- D. Ex. 765 de 2004 (MINECON). Establece protección del lobo marino común. 5.1.11.1.- Cumplimiento Se consideran las acciones correspondientes para la protección del lobo marino común. 5.1.12.- D. Ex N1892/2009 (MINECON). Establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común en el área y período que indica. 5.1.12.1.- Cumplimiento Se respetará la veda extractiva para el recurso Lobo Marino común Otaria flavescens, en todo el litoral de la Republica, por el término de 3 años a contar de la fecha de publicación de D.Ex. (MINECOM) N 1892 de 2009. 5.1.13.- D.S. N179/2008 (SERNAPESCA). Establece prohibición de captura de especies de e tác en aguas de jurisdicción nacional. 5.1.13.1.- Cumplimiento El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en esta resolución. 5.1.14.- D.S. N*175/1980 (MINECON) Reglamento Actividades y deroga decretos indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14, 17 y 18, ' 5.1.14.1.- Cumplimiento
Reglamenta actividades y deroga decretos supremos que indica. MINECON;, 13,14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. 3. 1.15,= D.S, N56/2011 (MINECON) y que modifica el D.S. N319/2001 Reglamento de Medidas de
Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para Especies Hidrobiológicas.
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5,1.23.-
5.1.23.1.-
5.1.24.-
5.1.25.-
Cumplimiento Se establecerán las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo que afecten a las especies hidrobiológicas sea que provengan de la actividad de cultivo con cualquier finalidad o en su estado silvestre, asilar su presencia en caso de que estas ocurran evitar su propagación. Para enfermedades de alto riesgo, se informa en los plazos establecidos al Servicio Nacional de Pesca, D.S, N290/2001 (MINECON) Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Cumplimiento Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Aplicable a toda actividad de acuicultura. Ley 17.288 de Monumentos Nacionales Cumplimiento En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto. Decreto N 311 del 08.10.1999 del Ministerio de Educación, Sobre patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico mediante Cumplimiento El titular cumplirá con la no afectación del patrimonio cultural sub-acuático declarado Monumento Histórico mediante Decreto N 311 del 05,10,1999 del Ministerio de Educación. DGTM. Y MM. Ordinario N12600/931 Cumplimiento Los efluentes a verter sobre la columna de agua no superarán los valores establecidos. La planta de tratamiento fue sometida a los análisis respectivos que aseguren dicho cumplimiento. Resolución Ex. N345/2005 (SERNAPESCA) Establece las medidas para el traslado de organismos hidrobiológicos y estructuras. Cumplimiento Para dar cumplimiento a esta normativa se establecerán medidas la protección y control, se adoptarán todas las medidas de protección y control de plagas especificadas. Resolución MSC.205 (81) del 18 de mayo de 2006, vigente en todo el mundo a contar del 1 de enero de 2008. Cumplimiento Se establecerán y dispondrán los diferentes tópicos de esta resolución que amplían la identificación del Acido Fórmico como mercancía peligrosa en sus diferentes formas. Resolución N” 2638/2008 (SERNAPESCA) Programa sanitario especifico de vigilancia y control de anemia infecciosa del salmón. Cumplimiento Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los planes de vigilancia y control del ISA, los cuales incluirán las acciones a implementar en periodos normales, como ante la ocurrencia de algún evento. Se notificará al Servicio, dentro de las 48 horas siguientes, la sospecha fundada de la presencia del virus o de la aparición de un brote, a partir de un informe Médico Veterinario o del resultado positivo de un laboratorio de diagnóstico. Todos los procedimientos se ajustarán a lo señalado en la Res. N 2638 de 2008. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad. Resolución Ex. N450/2009 (SERNAPESCA) y su modificación Resolución Ex. N 2256/2010. Establece la zonificación entre las regiones X y XIl en la función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA). Cumplimiento El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolució al estado sanitario de los peces ante la presencia del virus ISA, respetar la zonificaet poligono definido, además de dar aviso a la autoridad competente y a! contingencia respectivo, Resolución Ex. N69/2003 (SERNAPESCA) Programa sanitario general de proces de cosecha, Cumplimiento El centro de cultivo mantendrá un registro de los medios de transporte utilizados. paraél0, traslado de peces vivos, cosechas, mortalidades, etc. Se exigirá a las empresas de transporte” que cuente con todos los certificados y autorizaciones exigidas en este programa.
5.1.26.- Resolución N 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9 del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo.
5.1.26.1.- Cumplimiento
El titular se compromete a realizar la limpieza y lavado de las artes de cultivo de acuerdo a las condiciones generales y especificas según lo indicado.
5.1.27.- Resolución Ex. N* 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca que Establece Programa Sanitario especifico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-I5SA) y que deroga la Res. Ex. N” 2638/2008 y 2216/2010.
5.1.27.1.- Cumplimiento El titular dará cumplimiento a lo establecido en dicha Resolución. 5.1.28.- Resolución Exenta N* 66/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades. 5.1.28.1.- Cumplimiento
Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con los manuales de procedimientos en el cual se describan los métodos y frecuencia de extracción de mortalidad utilizados, los procedimientos de necropsia, la disposición final de las mortalidades, los procedimientos de desinfección asociados y el personal responsable de ejecutar cada una de estas operaciones, Se dispondrá de un sistema de registros que permita documentar los procedimientos realizados y contabilizar el número de peces muertos en cada recolección. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.
5.1.29.- Resolución Exenta N? 64/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Transportes. Establece requisitos y procedimientos sanitarios aplicables al transporte, tendientes a prevenir la diseminación de agentes.
5.1.29.1.- Cumplimiento
Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y especificos, junto con los manuales de procedimientos de traslados en el cual se describan los métodos, documentación exigida y el personal responsable de ejecutar cada una de las operaciones. Se exigirán los registros necesarios para acreditar los transportes realizados, en ellos se indicar la identificación de los peces, huevos, gametos o productos, el origen, destino y procedimientos que se aplicarán en cada uno de ellos. Se exigirá a todo medio de transporte su respectivo certificado de desinfección previo al transporte. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.
5.1.30.- Resolución Exenta N* 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca que establece Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección aplicable a la producción de peces (PSGL). Medidas de Limpieza y desinfección tendientes a prevenir la diseminación de patógenos. Establece condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces.
5.1.30.1.- Cumplimiento
Se establecerán y dispondrán los programas sanitarios generales y específicos, junto con el manual de Higiene y desinfección, el cual será conocido y estará disponible para el personal involucrado en las faenas de limpieza y desinfección y elaborado en base a la Res. N*72 de 2003. Se mantendrá plataforma de ensilaje para tratamiento de la mortalidad del centro conforme a lo dispuesto en la normativa.
5.1.31.- Resolución Ex. N 1739/2010 del Servicio Nacional de Pesca que complementa la Resolución Ex. N 093/2010 del Servicio Nacional de Pesca, que establece medidas de manejo sanitario conjunto en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
5,1.31.1.- Cumplimiento
El titular se compromete a cumplir con las disposiciones que señala la presente resolución. Asi el titular se compromete a que en los centros de cultivo ubicados en el área indicada no podrán ingresar especies susceptibles al ISA, hasta no haber cumplido descanso sanitario de 3 meses.
Las embarcaciones que operen en los centros de cultivo ubicados en el área geográfica indicada no podrán prestar servicios a centros que queden fuera de está.
El titular se compromete a la validación por parte de SERNAPESCA de siembra posterior sistema de inactivación de la mortalidad de cada centro.
5.1.32.- Resolución Ex. N? 2330/2010 del Servicio Nacional de Pesca que Establece la clasificacióEdi mortalidades según causa para centros de cultivo de salmónidos, para efectos de lod spuesto-— en el Articulo 22 bis del D.S. N* 319/2001 del Ministerio de Economía,/: or Reconstrucción, actualmente de Economía, Fomento y Turismo.
5.1.32.1.- Cumplimiento
Se informará a SERNAPESCA semanalmente la cifra de mortalidades ocurridas:en el centro de cultivo, clasificadas según su causa, de acuerdo a lo establecido en dicha resolúción.
5.1.33.- Resolución Exenta N*3.612/2009 SUBPESCA que fija la metodología para realizarla Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA).
5.1.33.1.- Cumplimiento El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar las modificaciones de proyectos en ejecución y del Informe Ambiental que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación (INFA) y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.
6.- Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N Pert: 207121272” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N 68 y N74 del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
7.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes
necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N68, del D.S. N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a descarga a aguas sometidas a la jurisdicción nacional y al respecto, la Gobernación Marítima de Punta Arenas, mediante Oficio N*12600/396 de fecha 19 de noviembre de 2012, se manifestó conforme, condicionando el permiso a: a) Los detergentes y desinfectantes a utilizar durante la ejecución del proyecto, los residuos de maniluvios y pediluvios no deberán ser dispuestos en el medio marino. Por lo anteriormente expuesto, se deberá implementar un procedimiento para disponer de estos productos y sus residuos en lugar autorizado. De igual forma deberá quedar registro del transporte y lugar de disposición final de los mismos.
$.- Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se acompañaron los antecedentes necesarios para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N74, del D.S, N95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, referido a realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos y al respecto, la Subsecretaría de Pesca, mediante Oficio 175 de fecha 17 de enero de 2013, se manifestó conforme, condicionando el permiso a a) Se otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 4.320 toneladas de Salmónidos, condicionado a lo siguiente:
-
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N* 320 de 2001.
-
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
-
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 5.
-
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
9.- — Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N19,300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N Pert: 207121272” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias,
10.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
10.1.- — Capacitación a los operarios que laboren en el centro tanto en los aspectos del manejo de peces y en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.
10.2.- — Capacitación a los operarios respecto de análisis y monitoreos rutinarios del centro.
10.3.- — El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para
minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el decreto ley N* 1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercania del centro a la linea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte de el Titular:
10,3.1.- El diseño empleado en el pontón flotante será atractivo y hermoseado con la finalidad de mantener una armonía con el entorno natural.
10,3.2.- Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.
10.4- — La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medio y
compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observagión diari ia de mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. f 10.5.- — El titular se compromete a no interferir en las áreas de campamento y vio resguardo; vToñdeade utilizados por los pescadores artesanales, ni aquellas áreas de extracción ¡de los ns bentónicos-pesqueros y pelágicos explotadas por los mismos. 10.6.- El titular se compromete a implementar un registro de limpieza del borde AS Una ez, iniciada la operación del centro. Se limpieza se llevará a cabo de manera mensual, limpiando "el
borde costero y la playa adyacente al centro de cultivo.
10.7.- — Considerando los resultados aportados en Adendas y la clasificación en la que se encuentran los lobos marinos, el titular implementará las siguientes medidas adicionales a las ya expuestas en la evaluación del proyecto:
10.7.1.- Uso de cerco perimetral de red de nylon de 10” de abertura y 2.20 m de altura en el módulo,
especificamente en el pasillo lateral de cada módulo de cultivo con el objetivo de evitar ingresos de lobos desde superficie hacia las jaulas de cultivo.
10.7.2.- Todas las estructuras flotantes (módulos, pontón y sistema de ensilaje) serán instaladas en el área del polígono más distante a la costa.
10.7.3.- Toda actividad del centro de cultivo se realizará en las instalaciones en mar.
10,7.4.- Revisión de mallas de cultivo (peceras y loberas) con frecuencia diaria y registro en bitácora para fines de fiscalización.
10.7.5.- En el polígono de concesión, el tránsito de embarcaciones se realizará —en lo posible- por el extremo más distante a la costa, de modo de evitar acercarse innecesariamente hasta el apostadero
10.7.6.- De modo de evitar acopio de mortalidad en jaulas (superficie), una vez finalizada la faena de recolección, se dispondrán inmediatamente los peces muertos en el sistema de ensilaje.
10.7.7.- Todas estas medidas serán implementadas al inicio de las operaciones del centro de cultivo y
serán conducidas a través de un programa de capacitación de frecuencia anual a los trabajadores del centro, el cual establecerá entre sus tópicos los cuidados del medioambiente, en particular la protección de los mamiferos marinos.
11.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Organos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
12.- Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorias, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N*844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013.
13.- Que, la Comisión de Evaluación sólo está facultada para pronunciarse respecto de la factibilidad ambiental del proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N* Pert: 207121272”, por lo cual, para que este proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales previstos y no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos,
15.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, la individualización de cambios de
titularidad.
16.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
RESUELVE: 1.- CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca N* Pert: 207121272”. 2.- CERTIFICAR que el proyecto “Centro de Cultivo Estero Retroceso Sector Sureste de Punta Lauca
N Pert: 207121272” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, incluja requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se, los artículos N%68 y N74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Amber, os : que. se otorgan, y no genera ni presenta los efectos, caracteristicas o circunstancias | álados en el NA artículo 11 de la Ley N*19.300.
3.- Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reck
los
de treinta dias contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuici titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.
Notifíquese y Archivese
, Miguel Sehweitze Fernández d QM Intendente (S) “Pusidenté Comisión de Evaluación Ambiental de la
egión de Magallanes y Antártiga Chilena
ARI : mPB da Direcora Reg] Ad SE dol Secfétaria Comnisióp
—__Regjón de Magaltanes y Antártica Chilena
¡R 0
e
stribución:
.
José Alfonso Gómez Bustamante
- Superintendencia del Medio Ambiente
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Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Magallanes y Antártica Chilena
Gobernación Marítima de Punta Arenas
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Hustre Municipalidad de Río Verde
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaria Regional Ministerial de Salud, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca, Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Magallanes y Antártica Chilena
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Encargada Participación Ciudadana
- Expediente del Proyecto "CENTRO DE CULTIVO ESTERO RETROCESO SECTOR SURESTE DE PUNTA
LAUCA N* PERT: 207121272" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
El documento original está disponible en la siguiente dirección url:
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fAinfofirma.sea.gob.cl'DocumentosSEA/MostrarDocumento?
docId=90/7d/164017697b719faa70c5630(55aa51540b50